{"id":54442,"date":"2023-08-23T17:42:54","date_gmt":"2023-08-23T17:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1053-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:54","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:54","slug":"decreto-1053-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1053-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1053 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1053 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a019) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.380, julio 19 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta el guionaje tur\u00edstico y su ejercicio, se sustituye \u00a0la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2, se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.4.1.2.7. y se deroga el art\u00edculo 1.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se \u00a0adoptan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 94 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1558 de 2012, \u00a0dispone que \u201cel turismo es una industria de servicios de libre iniciativa \u00a0privada, libre acceso y libre competencia sujeta a los requisitos establecidos \u00a0en la ley y en sus normas reglamentarias\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 94 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 26 de la Ley 1558 de 2012, \u00a0establece, entre otros aspectos, que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0profesi\u00f3n de Guionaje o Guianza Tur\u00edstica y su ejercicio, as\u00ed como la \u00a0expedici\u00f3n de la Tarjeta Profesional de Gu\u00eda de Turismo como documento \u00fanico \u00a0legal para identificar, proteger, autorizar y controlar al titular de la misma \u00a0y, as\u00ed mismo, se\u00f1ala que quien obtenga el t\u00edtulo profesional de gu\u00eda de turismo \u00a0deber\u00e1 acreditar el conocimiento de un segundo idioma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0503 del 28 de febrero de 1997 se cre\u00f3 el Consejo Profesional de Gu\u00edas de \u00a0Turismo, encargado de expedir las tarjetas profesionales, colaborar en el \u00a0dise\u00f1o de propuestas para el desarrollo de programas acad\u00e9micos acordes con las \u00a0necesidades del sector, dictar el c\u00f3digo de \u00e9tica de la profesi\u00f3n de guionaje \u00a0estableciendo las infracciones y sanciones que ocasionen multas y cooperar con \u00a0las asociaciones profesionales de gu\u00edas de turismo en el est\u00edmulo, desarrollo y \u00a0mejoramiento de la calificaci\u00f3n \u00e9tica y profesional de los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0funci\u00f3n del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proponer la pol\u00edtica de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n tur\u00edstica\u00b7 con el fin de promover su calidad y \u00a0pertinencia, brindar asistencia t\u00e9cnica a los prestadores de servicios \u00a0tur\u00edsticos en materia de calidad y certificaci\u00f3n tur\u00edstica y coordinar la \u00a0definici\u00f3n de programas de normalizaci\u00f3n y est\u00e1ndares de calidad para cada uno \u00a0de los subsectores del sector tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0marco de sus funciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelanta \u00a0proyectos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para los gu\u00edas de turismo, incluido el \u00a0biling\u00fcismo; as\u00ed mismo, trabaja con el SENA en las normas de competencia \u00a0laboral y dem\u00e1s procesos normativos relacionados con la formaci\u00f3n y la \u00a0participaci\u00f3n de la academia en el sector tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el fin de mejorar el control, la inserci\u00f3n al mercado laboral, as\u00ed como las \u00a0pol\u00edticas de calidad y promoci\u00f3n para los gu\u00edas de turismo, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo adelant\u00f3 las acciones necesarias para que la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional sea de manera virtual y sin costo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0evitar duplicidad de funciones en materia de inspecci\u00f3n y vigilancia, cuya \u00a0competencia radica en la Superintendencia de Industria y Comercio, y optimizar \u00a0los procesos relacionados con la expedici\u00f3n de programas de calidad para los \u00a0Gu\u00edas de Turismo y la tarjeta profesional, las funciones a cargo del Consejo \u00a0Profesional de Gu\u00edas las asumir\u00e1 directamente el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0otra parte, de acuerdo con la \u201cGu\u00eda n\u00famero 22: Est\u00e1ndares B\u00e1sicos de \u00a0Competencias en Lenguas Extranjeras\u201d del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el \u00a0conocimiento de un segundo idioma puede entenderse como \u201c(&#8230;) los diferentes \u00a0grados de dominio con los que un individuo logra comunicarse en m\u00e1s de una \u00a0lengua y una cultura. Estos diversos grados dependen del contexto en el cual se \u00a0desenvuelve cada persona. As\u00ed pues, seg\u00fan el uso que se haga de otras lenguas \u00a0distintas a la materna, estas adquieren el car\u00e1cter de segunda lengua o de \u00a0lengua extranjera\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0acogi\u00e9ndose a los est\u00e1ndares del Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las \u00a0Lenguas: Aprendizaje, Ense\u00f1anza, Evaluaci\u00f3n (MCER), el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 12730 de 2017, \u201cpor la cual se publica la lista \u00a0de ex\u00e1menes, para la certificaci\u00f3n del nivel de dominio ling\u00fc\u00edstico y se dictan \u00a0otras disposiciones\u201d, norma aplicable a todas aquellas personas naturales que \u00a0pretendan certificar su nivel de dominio ling\u00fc\u00edstico en una lengua extranjera \u00a0en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para \u00a0efectos de los requisitos que deben acreditar los Gu\u00edas de Turismo, se requiere \u00a0regular el nivel de dominio ling\u00fc\u00edstico del segundo idioma para ejercer el \u00a0oficio o profesi\u00f3n de guianza tur\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0atenci\u00f3n a las modificaciones introducidas, surge la necesidad de sustituir la \u00a0secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 del de la Parte 2 del Libro del Decreto 1074 de 2015, \u00a0con el fin de brindar seguridad jur\u00eddica y contar con un instrumento jur\u00eddico \u00a0\u00fanico que reglamente el guionaje tur\u00edstico y su ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que este \u00a0proyecto normativo fue consultado con las diferentes organizaciones gremiales \u00a0que representan legalmente a los gu\u00edas de turismo y fue publicado en la p\u00e1gina \u00a0web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 22 de enero al 7 de \u00a0febrero de 2020, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Sustit\u00fayase la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, la cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del guionaje tur\u00edstico y su ejercicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.1 . Objeto. Esta \u00a0secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el guionaje tur\u00edstico y su ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.2. Funciones del gu\u00eda de turismo. Son funciones del gu\u00eda de turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Orientar al turismo, viajero o pasajero acerca de los puntos de referencia \u00a0generales del destino visitado y ofrecer la informaci\u00f3n que facilite su \u00a0desenvolvimiento en el lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios tur\u00edsticos, \u00a0de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares \u00a0visitados y su entorno econ\u00f3mico, social, cultural y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de \u00a0viaje o servicios convenidos, as\u00ed como en las eventualidades e imprevistos que \u00a0se deriven de estos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.3. De las obligaciones y de los derechos del gu\u00eda de turismo. El gu\u00eda de turismo tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0obligaciones y derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0obligaciones del gu\u00eda de turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Prestar sus servicios en los t\u00e9rminos ofrecidos y pactados con el turista o con \u00a0la empresa que lo contrate, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respetar la identidad y diversidad cultural de las comunidades encontradas en \u00a0las zonas donde se preste el servicio, evitando que los visitantes a su cargo o \u00a0bajo su orientaci\u00f3n causen alg\u00fan da\u00f1o o irrespeten las etnias que se encuentren \u00a0en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar previamente a los usuarios o a las empresas que lo contraten: i) el \u00a0idioma en el que prestar\u00e1 el servicio, ii). las tarifas, expresando el costo \u00a0total de los servicios, incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o \u00a0tarifa qu\u00e9 afecte el precio final, iii) el tiempo de\u00b7 duraci\u00f3n de sus \u00a0servicios, iv) el n\u00famero m\u00e1ximo de personas que integran el grupo, y v) los \u00a0dem\u00e1s elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Informar previamente al turista, viajero o pasajero las condiciones generales \u00a0del lugar objeto de la visita, los riesgos, el equipamiento que conviene \u00a0utilizar, as\u00ed como la conveniencia de ser amparados por p\u00f3liza de seguros de \u00a0accidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Observar los m\u00e1s altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Abstenerse de exigir propinas que impliquen un pago adicional al servicio \u00a0contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cumplir con las normas de protecci\u00f3n del patrimonio cultural de la naci\u00f3n y de \u00a0preservaci\u00f3n del ambiente, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su \u00a0orientaci\u00f3n colecten especies animales, vegetales o minerales, o extraigan, \u00a0da\u00f1en o lesionen cualquier objeto de significaci\u00f3n cultural o valor econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prevenci\u00f3n \u00a0de la Explotaci\u00f3n Sexual Comercial de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (ESCNNA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Mantener vigente y actualizada su inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s obligaciones establecidas en materia de publicidad para los prestadores \u00a0de servicios tur\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0derechos de los gu\u00edas de turismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recibir el debido respeto y reconocimiento para su profesi\u00f3n y el ejercicio de \u00a0la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Percibir una remuneraci\u00f3n justa y acorde con el servicio para el cual ha sido \u00a0contratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.4. Acceso en \u00e1reas abiertas al p\u00fablico. Los gu\u00edas de turismo, en el ejercicio de sus \u00a0funciones, tendr\u00e1n acceso gratuito a las \u00e1reas abiertas al p\u00fablico como museos, \u00a0monumentos, zonas arqueol\u00f3gicas, parques nacionales naturales y en general todo \u00a0sitio de inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.5. Requisitos para obtener la Tarjeta Profesional. La tarjeta profesional de gu\u00eda de turismo es el \u00a0documento legal para identificar al titular de la misma en el ejercicio del \u00a0guionaje tur\u00edstico y ser\u00e1 expedida de manera virtual y sin costo por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Calidad y Desarrollo Sostenible, a petici\u00f3n del interesado, previa verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos legales y reglamentarios contemplados para su ejercicio, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo \u00a0de formaci\u00f3n de educaci\u00f3n superior del nivel tecnol\u00f3gico como gu\u00eda de turismo, \u00a0certificado por el SENA o por una Entidad de Educaci\u00f3n Superior reconocida por \u00a0el Gobierno nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acreditar el conocimiento en segundo idioma, conforme lo determina el presente \u00a0decreto reglamentario, si el t\u00edtulo de formaci\u00f3n exigido fue obtenido despu\u00e9s \u00a0del 10 de julio de 2014, presentando las certificaciones que demuestren haber \u00a0aprobado cualquiera de los ex\u00e1menes contemplados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 12730 de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la norma que la \u00a0modifique, adicione o sustituya, o las certificaciones expedidas por el \u00a0Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por instituciones de formaci\u00f3n que \u00a0cuenten con programas avalados y reconocidos por las autoridades competentes en \u00a0Colombia que promuevan el desarrollo de competencias de biling\u00fcismo, siempre \u00a0que se trate de un nivel equivalente al A2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Tambi\u00e9n se le expedir\u00e1 la tarjeta de Gu\u00eda \u00a0de Turismo a las personas que hayan cumplido los siguientes requisitos con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Carn\u00e9 \u00a0o autorizaci\u00f3n como gu\u00eda de turismo por parte de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, \u00a0expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Autorizaci\u00f3n de la autoridad departamental competente, con base en la ordenanza \u00a0que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental, expedida con \u00a0anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Tambi\u00e9n se le expedir\u00e1 la tarjeta \u00a0profesional de Gu\u00eda de Turismo a las personas que hayan cumplido los siguientes \u00a0requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n de formaci\u00f3n espec\u00edfica como gu\u00eda de turismo expedida por una entidad \u00a0de educaci\u00f3n superior reconocida por el ICFES con anterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Certificaci\u00f3n de aptitud profesional en guionaje tur\u00edstico expedida por el SENA \u00a0con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Tambi\u00e9n se otorgar\u00e1 la tarjeta profesional \u00a0a la persona que apruebe el curso de homologaci\u00f3n que el SENA dise\u00f1e para tal \u00a0fin y ostente un t\u00edtulo profesional en las \u00e1reas afines del conocimiento que \u00a0determine el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.6. Condiciones para la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de gu\u00eda \u00a0de turismo. Los gu\u00edas de turismo deber\u00e1n presentar \u00a0su solicitud a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y adjuntar copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de \u00a0las condiciones y requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional, establecidos en el art\u00edculo 2.2.4.4.10.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de \u00a0Calidad y Desarrollo Sostenible, verificar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y \u00a0se pronunciar\u00e1 sobre el otorgamiento o no de la tarjeta profesional en un plazo \u00a0no mayor a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles. En el evento en que se deba verificar los \u00a0requisitos exigidos con anterioridad a la expedici\u00f3n de la Ley 1558 de 2012, el \u00a0t\u00e9rmino no podr\u00e1 superar los cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0expedida la tarjeta profesional, no ser\u00e1 necesaria su renovaci\u00f3n. No obstante, \u00a0el Gu\u00eda de Turismo podr\u00e1 solicitar la actualizaci\u00f3n de su tarjeta profesional \u00a0para incluir un nuevo idioma que logre certificar en el nivel B2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.7. Conocimiento de un segundo idioma. Los gu\u00edas de turismo deben acreditar el conocimiento \u00a0de un segundo idioma acogi\u00e9ndose al dominio ling\u00fc\u00edstico de un nivel b\u00e1sico A2 o \u00a0superior a este, de acuerdo con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las \u00a0Lenguas: Aprendizaje, Ense\u00f1anza, Evaluaci\u00f3n (MCER). Lo anterior podr\u00e1 \u00a0acreditarse mediante certificaciones que demuestren haber aprobado cualquiera \u00a0de los ex\u00e1menes contemplados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 12730 de 2017 \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional o la norma que la modifique, adicione o \u00a0sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requisito a que se refiere este art\u00edculo, tambi\u00e9n se podr\u00e1 demostrar con \u00a0certificados expedidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o por \u00a0instituciones de formaci\u00f3n que cuenten con programas avalados y reconocidos por \u00a0las autoridades competentes en Colombia que promuevan el desarrollo de \u00a0competencias en biling\u00fcismo, siempre que se trate de un nivel equivalente al \u00a0A2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.8. Conocimiento en otros idiomas extranjeros no especificados en la \u00a0Resoluci\u00f3n 12730 de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Los gu\u00edas que deseen acreditar el conocimiento de un \u00a0idioma extranjero diferente a los especificados en la Resoluci\u00f3n 12730 de 2017 \u00a0del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, o la norma que la modifique, adicione o \u00a0sustituya, deben presentar el certificado que demuestre un nivel b\u00e1sico A2 o \u00a0superior a este, de conformidad con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para \u00a0las Lenguas: Aprendizaje, Ense\u00f1anza, Evaluaci\u00f3n (MCER). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.9. Conocimiento en segundo idioma para solicitantes extranjeros \u00a0residentes en Colombia. Para los \u00a0casos de los extranjeros de lengua no hispana que soliciten la tarjeta \u00a0profesional de gu\u00eda de turismo y deseen acreditar el conocimiento en un segundo \u00a0idioma con el de su pa\u00eds de origen, podr\u00e1n acreditarlo con copia del pasaporte \u00a0de su nacionalidad y declarar, mediante documento escrito, que su lengua nativa \u00a0corresponde al idioma oficial de su pa\u00eds de origen registrado en el pasaporte, \u00a0diferente al espa\u00f1ol o castellano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.10. Indicaci\u00f3n del idioma en la Tarjeta Profesional. La tarjeta profesional indicar\u00e1 el idioma nativo del \u00a0solicitante. Si cuenta con otros idiomas, que certifique en nivel avanzado B2 o \u00a0superior de conformidad con el Marco Com\u00fan Europeo de Referencia para las \u00a0Lenguas: Aprendizaje, Ense\u00f1anza, Evaluaci\u00f3n (MCER) o su equivalente, dichos \u00a0idiomas tambi\u00e9n ser\u00e1n indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los gu\u00edas de turismo solo podr\u00e1n prestar servicios \u00a0tur\u00edsticos en los idiomas indicados en la tarjeta profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.11. Desarrollo de competencias en biling\u00fcismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones \u00a0legales y reglamentarias, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0promover\u00e1 el desarrollo de competencias en biling\u00fcismo de los gu\u00edas de turismo, \u00a0para proporcionar herramientas que permitan el acceso en condiciones de \u00a0igualdad y equidad a la oferta laboral del sector tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.4.10.12. Requisitos para ejercer el guionaje tur\u00edstico. Para el ejercicio del guionaje tur\u00edstico se requiere \u00a0contar con la tarjeta profesional y mantener vigente y actualizada su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo. Para ejercer la profesi\u00f3n de \u00a0Gu\u00eda de Turismo, los extranjeros, adem\u00e1s de los requisitos indicados en este \u00a0art\u00edculo, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que \u00a0regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.4.1.2.7. del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.7. Inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los Gu\u00edas de \u00a0Turismo. Para la inscripci\u00f3n de los gu\u00edas de turismo en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, las C\u00e1maras de Comercio deber\u00e1n verificar si el \u00a0solicitante se encuentra acreditado con la correspondiente tarjeta profesional, \u00a0consultando el registro p\u00fablico de profesionales, ocupaciones y oficios que \u00a0constituya el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para tal fin, \u00a0conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del Decreto ley 2106 \u00a0de 2019. En caso en que los solicitantes no figuren en dichos registros las \u00a0c\u00e1maras de comercio se abstendr\u00e1n de inscribirlos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Cesaci\u00f3n de Funciones del Consejo Profesional de Gu\u00edas de Turismo. Dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto el Consejo \u00a0Profesional de Gu\u00edas de Turismo cesar\u00e1 sus funciones y sus miembros har\u00e1n \u00a0entrega de los archivos y bases de datos al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo &#8211; direcci\u00f3n Calle 28 No. 13A-15 Piso 18, para que este contin\u00fae con la \u00a0expedici\u00f3n de tarjetas profesionales y lleve la base de datos correspondiente a \u00a0la informaci\u00f3n de los gu\u00edas de turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial, sustituye la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo \u00a04 de la Parte 2 del Libro 2, modifica el art\u00edculo 2.2.4.1.2.7., deroga el \u00a0art\u00edculo 1.1.3.7. del T\u00edtulo 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo y el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 503 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 19 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1053 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a019) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.380, julio 19 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta el guionaje tur\u00edstico y su ejercicio, se sustituye \u00a0la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2, se \u00a0modifica el art\u00edculo 2.2.4.1.2.7. y se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}