{"id":54448,"date":"2023-08-23T17:42:55","date_gmt":"2023-08-23T17:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1066-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:55","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:55","slug":"decreto-1066-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1066-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1066 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1066 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.384, julio 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan los literales a), b) y c) del numeral 4 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen los art\u00edculos 1.2.1.22.44. al \u00a01.2.1.22.46. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los literales a), b) y c) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del \u00a0Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 2010 de 2019 \u201cPor \u00a0medio de la cual se adoptan normas para la promoci\u00f3n del crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0el empleo, la inversi\u00f3n, el fortalecimiento de las finanzas p\u00fablicas y la \u00a0progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los \u00a0objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, realiz\u00f3 modificaciones en materia del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios relacionadas con las rentas exentas asociadas \u00a0a la vivienda de inter\u00e9s social e inter\u00e9s solidario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario fue modificado por el art\u00edculo 91 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0estableci\u00f3 las excepciones legales a las rentas gravables de que trata el \u00a0art\u00edculo 26 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las rentas exentas de las \u00a0personas naturales, vigentes a partir del primero (1\u00ba) de enero de 2020; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el numeral 4 del art\u00edculo 235-2 \u00a0del Estatuto Tributario, se consagran las siguientes rentas exentas asociadas a \u00a0la vivienda de inter\u00e9s social y a la vivienda de inter\u00e9s prioritario y se \u00a0requiere reglamentarlas para desarrollar los requisitos para su procedencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. Las \u00a0siguientes rentas asociadas a la vivienda de inter\u00e9s social y la vivienda de \u00a0inter\u00e9s prioritario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La \u00a0utilidad en la enajenaci\u00f3n de predios destinados al desarrollo de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de vivienda de inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. La \u00a0utilidad en la primera enajenaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s \u00a0prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. La \u00a0utilidad en la enajenaci\u00f3n de predios para el desarrollo de proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las \u00a0rentas de que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 546 de 1999, en \u00a0los t\u00e9rminos all\u00ed previstos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Los \u00a0rendimientos financieros provenientes de cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario, sea con garant\u00eda \u00a0hipotecaria o a trav\u00e9s de leasing financiero, por un t\u00e9rmino de 5 a\u00f1os contados \u00a0a partir de la fecha del pago de la primera cuota de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito o \u00a0del primer canon del leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0gozar de las exenciones de que tratan los literales a) y b) de este numeral, se \u00a0requiere que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0licencia de construcci\u00f3n establezca que el proyecto a ser desarrollado sea de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Los predios sean aportados a un patrimonio aut\u00f3nomo con objeto exclusivo de \u00a0desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s \u00a0prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0La totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0inter\u00e9s prioritario se efect\u00fae a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El plazo de la fiducia mercantil a trav\u00e9s del cual se desarrolla el proyecto, \u00a0no exceda de diez (10) a\u00f1os. El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0mismos requisitos establecidos en este literal ser\u00e1n aplicables cuando se \u00a0pretenda acceder a la exenci\u00f3n prevista por la enajenaci\u00f3n de predios para \u00a0proyectos de renovaci\u00f3n urbana\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesario precisar el alcance de la expresi\u00f3n \u201cpatrimonio aut\u00f3nomo con \u00a0objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y\/o \u00a0de inter\u00e9s prioritario\u201d, a que hace referencia la norma al establecer los \u00a0requisitos exigidos para la procedencia de las rentas exentas de que tratan los \u00a0literales a) y b) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, \u00a0considerando que dicha expresi\u00f3n se refiere a la actividad o actividades que \u00a0ejercer\u00e1 el patrimonio aut\u00f3nomo, y no al proyecto en s\u00ed mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0virtud de lo anterior, los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social e inter\u00e9s \u00a0prioritario, pueden constituirse como una propiedad horizontal de uso \u00a0residencial o mixto, en los t\u00e9rminos de la Ley 675 de 2011, por \u00a0lo que se requiere desarrollar la procedencia del beneficio en estos casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo se hace necesario precisar el alcance de la expresi\u00f3n \u201caporte de los \u00a0bienes al patrimonio aut\u00f3nomo\u201d a que hace referencia la norma cuando se\u00f1ala los \u00a0requisitos exigidos para la procedencia de las rentas exentas de que tratan los \u00a0literales a y b) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 1244 del C\u00f3digo de Comercio: \u201cSer\u00e1 ineficaz toda estipulaci\u00f3n \u00a0que disponga que el fiduciario adquirir\u00e1 definitivamente, por causa del negocio \u00a0fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 102 del Estatuto Tributario consagra el principio de \u00a0transparencia fiscal en los contratos de fiducia mercantil, de la siguiente \u00a0manera: \u201c(&#8230;) 1. Los derechos fiduciarios tendr\u00e1n el costo fiscal y las \u00a0condiciones tributarias de los bienes o derechos aportados al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo. Al cierre de cada periodo gravable los derechos fiduciarios tendr\u00e1n \u00a0el tratamiento patrimonial que le corresponda a los bienes de que sea titular \u00a0el patrimonio aut\u00f3nomo (&#8230;)\u201d; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere desarrollar los requisitos de que tratan los literales a), b) y c) del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, para establecer los \u00a0documentos que se deben acreditar para la procedencia de las rentas exentas \u00a0asociadas a la vivienda de inter\u00e9s social y la vivienda de inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en \u00a0el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Sustituci\u00f3n de los art\u00edculos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. del \u00a0Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Sustit\u00fayanse los art\u00edculos \u00a01.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.22.44. Requisitos para la procedencia de la exenci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta en la enajenaci\u00f3n de predios destinados al desarrollo de proyectos de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de vivienda de inter\u00e9s prioritario, prevista en \u00a0el literal a) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0requisitos para la procedencia de la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta en la \u00a0enajenaci\u00f3n de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social y\/o de vivienda de inter\u00e9s prioritario a que se refiere el \u00a0literal a) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0licencia de construcci\u00f3n que establezca que el proyecto a desarrollar es de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se trate de enajenaciones realizadas de manera directa sobre el bien inmueble, \u00a0se deber\u00e1 presentar el certificado de tradici\u00f3n y libertad donde se evidencie \u00a0que la titularidad de los predios est\u00e1 a nombre de la fiduciaria que act\u00fae como \u00a0vocera del respectivo patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la enajenaci\u00f3n de los derechos fiduciarios producto del aporte del bien \u00a0inmueble, se deber\u00e1 conservar el documento privado donde se expresen las condiciones \u00a0del contrato de enajenaci\u00f3n de los derechos fiduciarios del aportante del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documento de constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo donde conste como objeto \u00a0exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0inter\u00e9s prioritario, el cual podr\u00e1 ser de car\u00e1cter residencial o mixto, siempre \u00a0que este \u00faltimo incluya como parte del proyecto el uso residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo donde conste que la totalidad del proyecto de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0inter\u00e9s prioritario a desarrollar se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo \u00a0y que el plazo de la fiducia mercantil a trav\u00e9s del cual se desarrolla el \u00a0proyecto no excede de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contribuyente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando as\u00ed lo solicite, los \u00a0documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este \u00a0art\u00edculo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 632 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005, o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0inter\u00e9s prioritario de que trata el presente cap\u00edtulo, podr\u00e1n tener destinaci\u00f3n \u00a0o uso de car\u00e1cter residencial o mixto, siempre que el mixto incluya como parte \u00a0del proyecto el uso residencial, conforme con lo previsto en la Ley 675 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.22.45. Requisitos para la procedencia de la exenci\u00f3n en la primera \u00a0enajenaci\u00f3n de viviendas de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario prevista \u00a0en el literal b) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario. Los requisitos para la procedencia de la exenci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta en la utilidad obtenida en la primera enajenaci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o prioritario a que se refiere el literal b) del \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0licencia de construcci\u00f3n que establezca que el proyecto a desarrollar es de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se trate de enajenaciones realizadas de manera directa sobre el bien inmueble, \u00a0se deber\u00e1 presentar el certificado de tradici\u00f3n y libertad donde se evidencie \u00a0que la titularidad de los predios est\u00e1 a nombre de la fiduciaria que act\u00fae como \u00a0vocera del respectivo patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la enajenaci\u00f3n de los derechos fiduciarios producto del aporte del bien \u00a0inmueble, se deber\u00e1 conservar el documento privado donde se expresen las condiciones \u00a0del contrato de enajenaci\u00f3n de los derechos fiduciarios del aportante del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documento de constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo donde conste como objeto \u00a0exclusivo el desarrollo del proyecto de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0inter\u00e9s prioritario, el cual podr\u00e1 ser de car\u00e1cter residencial o mixto, siempre \u00a0que el mixto incluya como parte del proyecto el uso residencial, conforme con \u00a0lo previsto en la Ley 675 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo donde conste que la totalidad del desarrollo del proyecto de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y\/o inter\u00e9s prioritario se efectu\u00f3 a trav\u00e9s del patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo y que el plazo de la fiducia mercantil a trav\u00e9s de la cual se \u00a0desarrolla el proyecto no excede de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal de la sociedad fiduciaria que \u00a0administre el patrimonio aut\u00f3nomo, donde conste el valor de las utilidades obtenidas \u00a0durante el respectivo ejercicio gravable, por concepto de la enajenaci\u00f3n de \u00a0viviendas de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contribuyente \u00a0deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando as\u00ed lo solicite, los documentos \u00a0que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este art\u00edculo, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario, \u00a0modificado por el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005, o la \u00a0norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y\/o de \u00a0inter\u00e9s prioritario de que trata el presente cap\u00edtulo podr\u00e1n tener destinaci\u00f3n \u00a0o uso de car\u00e1cter residencial o mixto, siempre que el mixto incluya como parte \u00a0del proyecto el uso residencial conforme con lo previsto en la Ley 675 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.22.46. Requisitos para la procedencia de la exenci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta en la enajenaci\u00f3n de predios para el desarrollo de proyectos de \u00a0renovaci\u00f3n urbana prevista en el literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 \u00a0del Estatuto Tributario. Para la \u00a0procedencia de la exenci\u00f3n del impuesto sobre la renta en la enajenaci\u00f3n de \u00a0predios para el desarrollo de proyectos de renovaci\u00f3n urbana a que se refiere \u00a0el literal c) del numeral 4 del art\u00edculo 235-2 del Estatuto Tributario, son los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0licencia de construcci\u00f3n que establezca que el proyecto a desarrollar es de \u00a0renovaci\u00f3n urbana asociado a la vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s \u00a0prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando se trate de enajenaciones realizadas de manera directa sobre el bien inmueble, \u00a0se deber\u00e1 presentar el certificado de tradici\u00f3n y libertad donde se evidencie \u00a0que la titularidad de los predios est\u00e1 a nombre de la fiduciaria que act\u00fae como \u00a0vocera del respectivo patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la enajenaci\u00f3n de los derechos fiduciarios producto del aporte del bien \u00a0inmueble, se deber\u00e1 conservar el documento privado donde se expresen las \u00a0condiciones del contrato de enajenaci\u00f3n de los derechos fiduciarios del \u00a0aportante del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Documento de constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo donde conste como objeto \u00a0exclusivo el desarrollo del proyecto de renovaci\u00f3n urbana asociado a vivienda \u00a0de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo donde conste que la totalidad del proyecto de renovaci\u00f3n urbana asociado \u00a0a vivienda de inter\u00e9s social y\/o de inter\u00e9s prioritario a desarrollar se efectuar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del patrimonio aut\u00f3nomo y que el plazo de la fiducia mercantil a \u00a0trav\u00e9s del cual se desarrolla el proyecto no excede de diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contribuyente deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuando as\u00ed lo solicite, los \u00a0documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este \u00a0art\u00edculo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005, o la \u00a0norma que lo modifique o adicione. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y sustituye los art\u00edculos \u00a01.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1066 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a023) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.384, julio 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan los literales a), b) y c) del numeral 4 del art\u00edculo \u00a0235-2 del Estatuto Tributario y se sustituyen los art\u00edculos 1.2.1.22.44. al \u00a01.2.1.22.46. del Cap\u00edtulo 22 del T\u00edtulo 1 de la Parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54448","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54448","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54448"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54448\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54448"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54448"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54448"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}