{"id":54449,"date":"2023-08-23T17:42:55","date_gmt":"2023-08-23T17:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1068-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:55","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:55","slug":"decreto-1068-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1068-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1068 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1068 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.384, julio 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a0art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, dispuso que las sociedades mercantiles sujetas \u00a0a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su \u00a0matr\u00edcula mercantil por un t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os o que no env\u00eden la \u00a0informaci\u00f3n requerida por dicha Superintendencia durante el mismo t\u00e9rmino, se \u00a0presumir\u00e1n como no operativas y podr\u00e1n ser declaradas de oficio como disueltas \u00a0por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostraci\u00f3n en contrario de su \u00a0parte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo previamente mencionado le otorga facultades al Gobierno \u00a0nacional para establecer y reglamentar la aplicaci\u00f3n del procedimiento all\u00ed \u00a0previsto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0uso de las facultades conferidas, es necesario establecer la forma en que se \u00a0llevar\u00e1 a cabo la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n de las sociedades por parte de la \u00a0Superintendencia de Sociedades, en garant\u00eda de los principios de legalidad, \u00a0igualdad, seguridad jur\u00eddica, buena fe, confianza leg\u00edtima, racionalidad y \u00a0razonabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0proyecto que dio lugar al presente decreto fue sometido a consulta p\u00fablica, \u00a0mediante su publicaci\u00f3n en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, entre el 17 y el 31 de agosto de 2019, y luego de algunas \u00a0modificaciones, fue publicado nuevamente entre el 6 y el 24 de febrero de 2020, \u00a0en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, Decreto 1081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 4 al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro \u00a02 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sociedades \u00a0no operativas sujetas a la supervisi\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.1. Competencia para declarar la disoluci\u00f3n de las sociedades no \u00a0operativas. Las sociedades no \u00a0sujetas a la supervisi\u00f3n de un ente especializado, que no est\u00e9n en un proceso \u00a0de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006 y \u00a0que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el art\u00edculo 144 \u00a0de la Ley 1955 de 2019, \u00a0podr\u00e1n ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades, con base \u00a0en las facultades se\u00f1aladas en el numeral 7 del art\u00edculo 218 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. Para el \u00a0ejercicio de esta facultad discrecional, la Superintendencia de Sociedades \u00a0podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n aspectos como: i) un enfoque basado en riesgos, \u00a0ii) su pol\u00edtica de supervisi\u00f3n, iii) un plan de trabajo escalonado y, iv) las \u00a0capacidades t\u00e9cnicas y operativas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la contabilizaci\u00f3n de los tres (3) \u00a0a\u00f1os consecutivos de que trata el art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019 se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los periodos anuales consecutivos omitidos en la renovaci\u00f3n \u00a0de la matr\u00edcula mercantil o en la entrega de la informaci\u00f3n financiera, \u00a0independientemente del lapso trascurrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.2. Presunci\u00f3n de no operatividad por ausencia de renovaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula mercantil. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inoperatividad por la ausencia de renovaci\u00f3n de \u00a0la matr\u00edcula mercantil por tres (3) a\u00f1os consecutivos, bastar\u00e1 con la \u00a0verificaci\u00f3n en la base de datos elaborada por la C\u00e1mara de Comercio \u00a0correspondiente, la cual deber\u00e1 remitirse anualmente a la Superintendencia de \u00a0Sociedades, dentro del mes siguiente a la solicitud que realice esta \u00faltima. La \u00a0base de datos deber\u00e1 contener: i) la raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social, ii) el N\u00famero \u00a0de Identificaci\u00f3n Tributaria (NIT), iii) la direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n judicial \u00a0y iv) la indicaci\u00f3n precisa de los tres (3) a\u00f1os durante los cuales no fue \u00a0renovado el registro mercantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.3. Presunci\u00f3n de no operatividad por ausencia del env\u00edo de \u00a0informaci\u00f3n financiera. Para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inoperatividad por el no env\u00edo de la informaci\u00f3n \u00a0financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) \u00a0a\u00f1os consecutivos, la Superintendencia har\u00e1 una relaci\u00f3n precisa de los \u00a0periodos no reportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.4. Procedimiento para declarar la disoluci\u00f3n de las sociedades no \u00a0operativas. Para declarar la \u00a0disoluci\u00f3n de sociedades no operativas, en los t\u00e9rminos de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Superintendencia de Sociedades deber\u00e1 informar a la direcci\u00f3n f\u00edsica o \u00a0electr\u00f3nica de notificaci\u00f3n judicial de la sociedad, que se haya inscrito en el \u00a0registro mercantil, el acaecimiento de una o ambas presunciones de \u00a0inoperatividad, de acuerdo con los resultados de las verificaciones se\u00f1aladas \u00a0en los art\u00edculos anteriores. Esto es, que no renov\u00f3 la matr\u00edcula mercantil por \u00a0tres (3) a\u00f1os consecutivos o, de otra parte, que no envi\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) \u00a0a\u00f1os consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de la ausencia de renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil, se deber\u00e1 hacer \u00a0referencia a la base de datos remitida por la C\u00e1mara de Comercio y, cuando el \u00a0supuesto es el no env\u00edo de informaci\u00f3n financiera a la Superintendencia de \u00a0Sociedades, el escrito deber\u00e1 contener la relaci\u00f3n de los periodos no \u00a0reportados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia de Sociedades le otorgar\u00e1 un plazo de treinta (30) d\u00edas a la \u00a0sociedad que se presume no operativa para que desvirt\u00fae la presunci\u00f3n, presentando \u00a0las pruebas que pretenda hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, este procedimiento se regir\u00e1 por las reglas del procedimiento \u00a0administrativo general previstas en los art\u00edculos 34 a 45 del Cap\u00edtulo I del \u00a0T\u00edtulo III del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo o las normas que lo modifiquen, aclararen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.5. Prueba para desvirtuar la presunci\u00f3n de no operatividad. La sociedad mercantil podr\u00e1 desvirtuar la presunci\u00f3n \u00a0de no operatividad en el plazo otorgado, acreditando que la sociedad se \u00a0encuentra operativa, es decir, que est\u00e1 desarrollando su objeto social, \u00a0mediante una certificaci\u00f3n del representante legal o cualquier otra prueba que \u00a0as\u00ed lo demuestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0previsto en el presente art\u00edculo, no exime a la sociedad comercial del \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de la calidad de comerciante \u00a0previstas en la ley y la entrega de la informaci\u00f3n financiera a la Superintendencia \u00a0de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.6. Declaraci\u00f3n de la Superintendencia de Sociedades. Si la Superintendencia de Sociedades, luego de \u00a0revisado el expediente, encuentra que, dentro del plazo establecido, no se \u00a0recibi\u00f3 respuesta o no se desvirtu\u00f3 la presunci\u00f3n de sociedad no operativa, \u00a0declarar\u00e1 a la sociedad disuelta y en estado de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.7. Inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n. En ejercicio de lo dispuesto en el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 218 del C\u00f3digo de Comercio, la Superintendencia de Sociedades remitir\u00e1 \u00a0el acto administrativo que contenga la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n, una vez en \u00a0firme, a la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la sociedad declarada disuelta, \u00a0para su inscripci\u00f3n en el registro mercantil, a fin de que esta informaci\u00f3n se \u00a0refleje en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La inscripci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n corresponde a un acto administrativo que debe ser \u00a0remitido para su registro por la Superintendencia de Sociedades y por ello no \u00a0generar\u00e1 costo o erogaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de \u00a0disoluci\u00f3n reglada en este decreto es independiente de la disoluci\u00f3n de \u00a0personas jur\u00eddicas como consecuencia de la depuraci\u00f3n del Registro \u00danico \u00a0Empresarial y Social (RUES), prevista en el art\u00edculo 31 de la Ley 1727 de 2014. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.8. Reactivaci\u00f3n. La \u00a0Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios o el accionista \u00fanico de la \u00a0sociedad, podr\u00e1, en cualquier momento posterior a la declaraci\u00f3n de disoluci\u00f3n, \u00a0acordar la reactivaci\u00f3n de la sociedad en los t\u00e9rminos y con el cumplimiento de \u00a0los requisitos establecidos por el art\u00edculo 29 de la Ley 1429 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.4.9. Per\u00edodo de transici\u00f3n. Para la contabilizaci\u00f3n de los tres (3) a\u00f1os de que \u00a0trata el art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Superintendencia de Sociedades tendr\u00e1 en cuenta la ausencia de renovaci\u00f3n de la \u00a0matr\u00edcula mercantil o de entrega de la informaci\u00f3n financiera oportuna a partir \u00a0de los a\u00f1os 2019, 2020 y 2021, este \u00faltimo como el tercer a\u00f1o consecutivo, y \u00a0as\u00ed, sucesivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las C\u00e1maras \u00a0de Comercio, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2021, har\u00e1n pedagog\u00eda e informar\u00e1n a los interesados \u00a0sobre lo establecido en el art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019 y \u00a0este decreto reglamentario, en especial las consecuencias de no cumplir con la \u00a0renovaci\u00f3n de la matr\u00edcula mercantil y la entrega de la informaci\u00f3n financiera \u00a0a la Superintendencia de Sociedades, mediante comunicaci\u00f3n remitida v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n indicada en el registro mercantil, si la tuviere. \u00a0As\u00ed mismo, lo har\u00e1n en el portal electr\u00f3nico de cada C\u00e1mara de Comercio y, a \u00a0trav\u00e9s de Confec\u00e1maras, mediante la publicaci\u00f3n de al menos un (1) aviso dentro \u00a0del mismo periodo, en un diario de circulaci\u00f3n nacional, y en el portal electr\u00f3nico \u00a0del RUES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1068 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a023) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.384, julio 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo 144 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona una secci\u00f3n al Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54449","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54449"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54449\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}