{"id":54456,"date":"2023-08-23T17:42:55","date_gmt":"2023-08-23T17:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1076-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:55","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:55","slug":"decreto-1076-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1076-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1076 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1076 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.389, julio 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1168 de 2020, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 189, art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 4 del art\u00edculo 189 de .la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0derecho fundamental de circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, \u00a0pero s\u00f3lo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, \u00a0con miras a prevenir la comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico, la seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la \u00a0moral p\u00fablicas, o los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en \u00a0cuanto a la restricci\u00f3n sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s \u00a0derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha \u00a0sostenido la Corte, toda restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los \u00a0criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son \u00a0admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador \u00a0arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de \u00a0los principios, valores, derechos y deberes constitucionales\u201d. (La negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los \u00a0ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud -y la \u00a0seguridad social, y el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos \u00a0para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0honorable Corte Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0l\u00edneas muy generales, seg\u00fan la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de \u00a0las manifestaciones asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su \u00a0naturaleza puramente normativa, y por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la \u00a0libertad con actos de car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia \u00a0social, en \u00e1mbitos ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, \u00a0moralidad, seguridad y tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que \u00a0permite limitar en general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n \u00a0con estos t\u00e9rminos, generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, en donde es pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la \u00a0Constituci\u00f3n, y, excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica \u00a0est\u00e1 radicado en autoridades administrativas a las cuales se les asigna un \u00a0poder de polic\u00eda subsidiario o residual como en el caso de la competencia de \u00a0las asambleas departamentales para expedir disposiciones complementarias a las \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, la funci\u00f3n de polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de \u00a0competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder \u00a0de polic\u00eda a las autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la \u00a0gesti\u00f3n administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser \u00a0ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden \u00a0nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0a nivel nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades \u00a0territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda (arts. 303 y 315-2 C.P.), dentro del marco constitucional, legal y \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, en el ejercicio del poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la ley y del \u00a0reglamento superior se delimitan derechos constitucionales de manera general y \u00a0abstracta y se establecen las reglas legales que permiten su espec\u00edfica y \u00a0concreta limitaci\u00f3n para garantizar los elementos que componen la noci\u00f3n de \u00a0orden p\u00fablico policivo, mientras que a trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen \u00a0cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de actos administrativos concretos, las \u00a0disposiciones establecidas en las hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio \u00a0del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla fuera de texto original) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0honorable Corte Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1 \u00a0Los derechos fundamentales no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo \u00a0ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni \u00a0libertades absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de \u00a0los derechos y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho \u00a0de una persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los \u00a0dem\u00e1s, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan \u00a0inoperantes. Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, \u00a0en aras de la proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00a0\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto \u00a0absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0consenso racional y jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los \u00a0fines sociales, admite que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que \u00a0deben ajustarse al orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde \u00a0comienzan los derechos y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una distinci\u00f3n \u00a0con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos \u00a0fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son \u00a0inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo \u00a0esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su \u00a0racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no \u00a0implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo \u00a0razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa \u00a0flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al \u00a0amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede \u00a0decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, \u00a0que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni \u00a0a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en \u00a0todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, \u00e9ste queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 \u00a0El orden p\u00fablico como derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0criterio de ver al mantenimiento del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los \u00a0derechos, es algo ya superado. El orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una \u00a0garant\u00eda de los derechos y libertades comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado \u00a0social de derecho, se fundamenta en el orden (parte est\u00e1tica) y produce un \u00a0ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte est\u00e1tica entra la seguridad de la \u00a0sociedad civil dentro del Estado, y en la parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de \u00a0las libertades. Luego el orden p\u00fablico supone el ejercicio razonable de la \u00a0libertad. Es as\u00ed como el pueblo tiene derecho al orden p\u00fablico, porque \u00e9ste es \u00a0de inter\u00e9s general, y como tal, prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Corte es claro que el orden p\u00fablico no solo consiste en el mantenimiento de la \u00a0tranquilidad, sino que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, \u00a0deberes, libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden \u00a0p\u00fablico, pues, no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. \u00a0Consiste, para decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia \u00a0pac\u00edfica entre el poder y la libertad. No hay libertad sin orden y \u00e9ste no se \u00a0comprende sin aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, \u00a0facultad de obrar con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, \u00a0anarqu\u00eda o atropello. Toda situaci\u00f3n de inseguridad, anula la libertad, porque \u00a0el hombre que se ve sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de \u00a0ser agredido por otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente \u00a0libre. El orden p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del hombre, porque le \u00a0asegura la eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los suyos\u201d. \u00a0(Negrilla fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0importancia constitucional del medio ambiente sano, elemento necesario para la \u00a0convivencia social, tal como expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de orden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia \u00a0y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de \u00a0dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento del \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la \u00a0ley y las instrucciones del presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es atribuci\u00f3n \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda para \u00a0garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los deberes, \u00a0de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la ley, (ii) tomar las medidas que considere \u00a0necesarias para garantizar la convivencia en el territorio nacional, en el \u00a0marco de la Constituci\u00f3n, la ley y el C\u00f3digo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana; (iii) impartir instrucciones a los alcaldes y \u00a0gobernadores para preservar y restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del presidente \u00a0de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento de la \u00a0convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016. se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y legales de las \u00a0personas en el territorio nacional. (ii) Tranquilidad: lograr que las personas \u00a0ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena \u00a0observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n \u00a0sostenible con el ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad estatal \u00a0y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, individual, \u00a0colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de bienestar y \u00a0calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y \u00a0dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable de respetar, proteger y \u00a0garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los \u00a0elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo al documento t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiologia y \u00a0Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando \u00a0202022000077553 del 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: \u00a0(i) una fase de preparaci\u00f3n, que inicia con la alerta de autoridades en salud \u00a0en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del \u00a0virus; (ii) una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del primer \u00a0caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el \u00a0diagn\u00f3stico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es \u00a0identificar de la manera m\u00e1s oportuna los casos y sus posibles contactos para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz \u00a0del seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar \u00a0medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de morbimortalidad, \u00a0de la presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y \u00a0econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0Colombia la fase de contenci\u00f3n se inici\u00f3 el 6 de marzo de 2020 cuando se \u00a0confirm\u00f3 la presencia del primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la \u00a0fase de contenci\u00f3n, el 20 de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con \u00a0el fin de controlar la velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como \u00a0pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su \u00a0propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas \u00a0para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles \u00a0casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las \u00a0medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del \u00a0S\u00edndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo \u00a0Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de \u00a0transmisi\u00f3n son: gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto \u00a0indirecto por superficies inanimadas, y iii) aerosoles por microgotas, y se ha \u00a0establecido que tiene una mayor velocidad de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 450 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se modific\u00f3 el numeral 2.1 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n \u00a0385 de 2020, para suspender los eventos con aforo de m\u00e1s de cincuenta (50) \u00a0personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social en el marco de la emergencia sanitaria \u00a0por causa del Coronavirus COVID-19, adopt\u00f3 mediante la Resoluci\u00f3n 464 del 18 de \u00a0marzo de 2020, la medida sanitaria obligatoria de aislamiento preventivo, para \u00a0proteger a los adultos mayores de 70 a\u00f1os, ordenando el aislamiento preventivo \u00a0para las personas mayores de setenta (70) a\u00f1os, a partir del veinte (20) de \u00a0marzo de 2020 a las siete de la ma\u00f1ana (7:00 a.m.) hasta el treinta (30) de \u00a0mayo de 2020 a las doce de la noche (12:00 p. m.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de \u00a0mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida \u00a0protecci\u00f3n a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo \u00a0el territorio nacional: (i) prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, (ii) \u00a0extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y \u00a0cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 a\u00f1os, previsto en la \u00a0Resoluci\u00f3n 464 de 2020, y (iii) extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020 la \u00a0medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y \u00a0centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del servicio de alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado \u00a0de manera domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m. \u00a0horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) existe suficiente \u00a0evidencia para indicar que el Coronavirus COVID-19 se transmite de persona a \u00a0persona pudiendo traspasar fronteras geogr\u00e1ficas a trav\u00e9s de pasajeros \u00a0infectados, y que se hace necesario adoptar medidas extraordinarias como el \u00a0cierre de fronteras con todos los Estados lim\u00edtrofes, con el fin de evitar que \u00a0sigan ingresando a territorio nacional nuevos casos de portadores del COVID-19, \u00a0que pongan en riesgo el orden p\u00fablico y la salud de la poblaci\u00f3n, hasta tanto \u00a0se supere la emergencia sanitaria, resulta procedente mantener el cierre de \u00a0fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de \u00a0educaci\u00f3n de Entidades Territoriales Certificadas en Educaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n \u00a0de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del art\u00edculo 148 de la Ley 115 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 715 de 2001, y los \u00a0art\u00edculos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Educaci\u00f3n Nacional, orden\u00f3 a \u00a0las secretar\u00edas de educaci\u00f3n en todo el territorio nacional ajustar el \u00a0calendario acad\u00e9mico de Educaci\u00f3n Preescolar, B\u00e1sica y Media, para retomar el \u00a0trabajo acad\u00e9mico a partir del 20 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de \u00a02020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido \u00a0orientaciones a los establecimientos educativos, instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior e instituciones de formaci\u00f3n para el trabajo, para convocarlos a \u00a0evitar en todo caso, el desarrollo de actividades presenciales en las \u00a0instalaciones educativas, y continuar con el desarrollo de los procesos \u00a0formativos con el uso y mediaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones as\u00ed como al desarrollo de metodolog\u00edas y esquemas de trabajo \u00a0desde la casa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Directiva No. 7 del 6 de abril de 2020 y la Directiva 10 del 7 de \u00a0abril de 2020 del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional se definieron las \u00a0orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de educaci\u00f3n inicial, prescolar, b\u00e1sica y media en colegios e \u00a0instituciones privadas, en l\u00ednea con las directrices establecidas en la \u00a0Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, que se\u00f1alan la continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo a partir de la implementaci\u00f3n de metodolog\u00edas \u00a0flexibles aplicables al aprendizaje en casa hasta el 31 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Directiva No. 8 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, se extendi\u00f3 el alcance hasta el 31 de mayo de 2020 de las medidas \u00a0tomadas para la atenci\u00f3n de la emergencia del COVID-19 en Educaci\u00f3n Superior y \u00a0Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo Humano, manteniendo la vigencia de lo \u00a0dispuesto en las Directivas 02, 04 y 06 del 2020, del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el mismo sentido, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante Directiva No. \u00a009 del 7 de abril de 2020, defini\u00f3 las orientaciones para garantizar la \u00a0continuidad de las jornadas de trabajo acad\u00e9mico en casa en los \u00a0establecimientos educativos oficiales entre el 20 de abril y el 31 de mayo de \u00a02020, y brind\u00f3 orientaciones para el uso de los recursos de calidad matr\u00edcula y \u00a0de calidad gratuidad del Sistema General de Participaciones en Educaci\u00f3n a \u00a0partir de la caracterizaci\u00f3n eficiente de la poblaci\u00f3n estudiantil de cada una \u00a0de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que tal \u00a0como lo ha anunciado el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para los niveles de Educaci\u00f3n \u00a0Inicial, Preescolar, B\u00e1sica y Media el servicio educativo se continuar\u00e1 \u00a0prestando bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020, \u00a0medidas que igualmente se extienden a la Educaci\u00f3n Superior, por lo cual estas \u00a0Instituciones dar\u00e1n inicio en las pr\u00f3ximas semanas a la etapa de preparaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de protocolos para el retorno progresivo de laboratorios pr\u00e1cticos \u00a0presenciales durante los meses de junio y julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias \u00a0para expedir normas en materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del \u00a0orden p\u00fablico con el objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco \u00a0de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el precitado Decreto 418 de 2020 \u00a0se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del \u00a0Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata y preferente sobre las \u00a0disposiciones de gobernadores y alcaldes las instrucciones, actos, y \u00f3rdenes \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como \u00a0medida preventiva han decretado medidas de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre \u00a0otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes \u00a0a mitigar o controlar la extensi\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a.m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto \u00a0689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del 31 \u00a0de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del \u00a014 de junio de 2020 y 878 \u00a0del 25 de junio de 2020, respectivamente, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2020, hasta las \u00a0doce de la noche (12:00 p. m.) del 15 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del precitado Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020 se estableci\u00f3, que en aras de que el aislamiento \u00a0preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad \u00a0con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la \u00a0emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho \u00a0de circulaci\u00f3n de las personas en los casos y actividades all\u00ed se\u00f1aladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada de \u00a0determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, se determin\u00f3 en el precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto \u00a0Legislativo 439 del 20 de marzo de 2020, se suspendi\u00f3 el desembarque con \u00a0fines de ingreso o conexi\u00f3n en territorio colombiano de pasajeros provenientes \u00a0del exterior por v\u00eda a\u00e9rea, por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario a \u00a0partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, permitiendo \u00fanicamente \u00a0el desembarque en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, \u00a0tripulantes, personal t\u00e9cnico y directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de \u00a0empresas que transporten carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, mediante el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 569 del 15 de abril de 2020, se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada Coronavirus Covid-19, o \u00a0durante el t\u00e9rmino de cualquier emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del \u00a0Coronavirus Covid-19, se suspende el desembarque con fines de ingreso o \u00a0conexi\u00f3n en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por \u00a0v\u00eda a\u00e9rea, y solo se permitir\u00e1 el desembarque en caso de emergencia \u00a0humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, tripulantes, personal t\u00e9cnico y \u00a0directivo, y acompa\u00f1antes de la carga de empresas que transporten carga a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado de fecha de 18 de \u00a0marzo de 2020 sobre \u201cEl Covid-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y \u00a0respuestas\u201d, afirma que \u201c[&#8230;] El Covid-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el \u00a0mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la inquietud que provoca a corto plazo para la \u00a0salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis \u00a0econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos \u00a0fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo \u00a0como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el \u00a0acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s \u00a0vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado \u00a0estima \u201c[&#8230;] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como \u00a0consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los \u00a0efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial[&#8230;], en varias \u00a0estimaciones preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial \u00a0que oscila entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de \u00a0personas (caso \u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de \u00a0188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u00a0\u201cmedia\u201d, podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 \u00a0millones en los pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen \u00a0un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un \u00a0aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la \u00a0crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo \u00a0en 22 millones de personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado \u00a0del 30 de junio de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas \u00a0urgentes para (i) estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) apoyar a las \u00a0empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el \u00a0lugar de trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el \u201cBolet\u00edn T\u00e9cnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) marzo \u00a02020\u201d, de fecha 30 de junio de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica (DANE) inform\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara \u00a0el mes de mayo de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 21,4%, lo \u00a0que signific\u00f3 un aumento de 10,9 puntos porcentuales frente al mismo mes del \u00a0a\u00f1o pasado (10,5%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230; la \u00a0tasa de desempleo en el total de las 13 ciudades y \u00e1reas metropolitanas fue 24,5%, \u00a0lo que represent\u00f3 un aumento de 13,3 puntos porcentuales frente al mismo mes \u00a0del a\u00f1o pasado (11,2%)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Oficina de Estudios Econ\u00f3micos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0en el documento \u201cProyecciones e impacto en Colombia del COVID-19\u201d de fecha 27 \u00a0de mayo de 2020, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[e]n \u00a0el mes de marzo, el comercio al por menor cay\u00f3 4,8% y se estima que para el \u00a0final del a\u00f1o la contracci\u00f3n del sector est\u00e9 entre el 2% y 3% (luego de crecer \u00a06,5% en 2019). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0los efectos de las medidas tomadas para contener el COVID-19, empezaron a verse \u00a0en marzo, mes en el que la producci\u00f3n industrial cay\u00f3 8,9%. Se estima que en el \u00a0mes de abril esta caiga casi el 15% y que al finalizar el a\u00f1o la contracci\u00f3n \u00a0sea superior al 7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las ventas industriales, si bien estas crecieron 4,5% en enero y 3,4% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0febrero, en marzo cayeron 8,2%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2018[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ocupados \u00a0de restaurantes representaron el 6.82% del total de los ocupados en 2019. Se \u00a0estima que los efectos de la crisis del COVID-19 generar\u00e1n una contracci\u00f3n en \u00a0promedio del 37% en el a\u00f1o en esta actividad, con ca\u00eddas mayores al 60%, entre \u00a0los meses de junio y octubre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Oficina de Estudios Econ\u00f3micos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0en el documento \u201cProyecciones e impacto en Colombia del COVID-19\u201d de fecha 7 de \u00a0julio de 2020, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLuego \u00a0de que el pa\u00eds alcanzara los mayores niveles hist\u00f3ricos de ocupaci\u00f3n hotelera \u00a0en 2019 (57,7%), as\u00ed como durante el per\u00edodo enero-febrero de 2020 (59,1% y \u00a060,4%, respectivamente), en marzo esta solo lleg\u00f3 al 37%, 21,4 p.p. por debajo \u00a0del mismo mes de 2019. Durante el mes de abril esta fue del 6,1%, 46,4 p.p. por \u00a0debajo del mismo mes de 2019. Esta cifra es la m\u00e1s baja para un mes de abril en \u00a0la historia. Para el mes de mayo se proyecta que la ocupaci\u00f3n hotelera solo \u00a0llegue al 3,2%. El da\u00f1o que ha ocasionado la pandemia sobre este sector es profundo \u00a0de reactivarse el turismo a partir del 15 de julio, se estima que la tasa de \u00a0ocupaci\u00f3n hotelera llegue solo a cerca del 28% en todo el a\u00f1o 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0empleo generado por los hoteles (alojamiento) represent\u00f3 el 0,61% del total de \u00a0ocupados en el pa\u00eds en 2019. Como consecuencia de las medidas para controlar el \u00a0COVID-19, se estima que los efectos negativos sobre el empleo de este subsector \u00a0ser\u00e1n significativos. Se proyecta que para las actividades relacionadas con \u00a0alojamiento la ca\u00edda en el n\u00famero de ocupados sea cercana al 46%, afect\u00e1ndose \u00a0en particular en los meses de junio a octubre con reducciones hasta del 74%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0mediante Oficio de fecha 8 de julio de 2020, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0atendiendo a la nueva realidad generada con las medidas de emergencia sanitaria \u00a0y el gradual levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio, es posible \u00a0reactivar progresivamente, bajo el estricto acatamiento de las restricciones \u00a0establecidas por la Autoridad Sanitaria, algunas actividades administrativas \u00a0suspendidas de las Autoridades Ambientales, que permitan el cumplimiento de los \u00a0cometidos estatales y el ejercicio de deberes y derechos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n y en la Ley, en materia de protecci\u00f3n ambiental y de participaci\u00f3n \u00a0en las decisiones que emiten las autoridades ambientales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Direcci\u00f3n de la Autoridad Nacional de la Consulta Previa del Ministerio del \u00a0Interior, mediante Oficio MEM2020-15988-DCP-2500 de fecha 8 de julio de 2020, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0reanudaci\u00f3n de las actividades en campo y aquellas necesarias para determinar \u00a0la procedencia de una consulta o las derivadas de las rutas metodol\u00f3gicas \u00a0concertadas en los procesos consultivos de decisiones administrativas o \u00a0legislativas y de proyectos, obras y actividades es necesaria, dado que la \u00a0realizaci\u00f3n de importantes proyectos que aportan al desarrollo social, \u00a0ambiental y econ\u00f3mico del pa\u00eds, mitigando el impacto de la crisis generada por \u00a0el Covid-19 y generando inversi\u00f3n en los territorios, empleo y bienestar para \u00a0las mismas comunidades, depende de que se adelanten las consultas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas \u00a0farmacol\u00f3gicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan \u00a0combatir con efectividad el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo \u00a0que se requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto \u00a0importante en la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0de humano a humano dentro de las cuales se encuentra la higiene respiratoria, \u00a0el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, \u00a0medidas que han sido recomendadas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 O muertes \u00a0y 3 casos confirmados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al \u00a017 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado \u00a0que en el pa\u00eds se presentaban 75 casos de personas infectadas con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds \u00a0de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 de marzo de 2020; 108 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 19 de marzo de 2020; 145 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 20 de marzo de 2020, 196 personas contagiadas al d\u00eda 21 de marzo de 2020, \u00a0235 personas contagiadas al 22 de marzo de 2020, 306 personas contagiadas al 23 \u00a0de marzo de 2020; 378 personas contagiadas al d\u00eda 24 de marzo de 2020; 470 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 25 de marzo de 2020, 491 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 26 de marzo de 2020, 539 personas contagiadas al d\u00eda 27 de marzo de 2020, \u00a0608 personas contagiadas al 28 de marzo de 2020, 702 personas contagiadas al 29 \u00a0de marzo de 2020; 798 personas contagiadas al d\u00eda 30 de marzo de 2020; 906 \u00a0personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 1.065 personas contagiadas al \u00a0d\u00eda 1 de abril de 2020, 1.161 personas contagiadas al d\u00eda 2 de abril de 2020, \u00a01.267 personas contagiadas al d\u00eda 3 de abril de 2020, 1.406 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 4 de abril de 2020, 1.485 personas contagiadas al d\u00eda 5 de \u00a0abril de 2020, 1.579 personas contagiadas al d\u00eda 6 de abril de 2020, 1.780 \u00a0personas contagiadas al 7 de abril de 2020, 2.054 personas contagiadas al 8 de \u00a0abril de 2020, 2.223 personas contagiadas al 9 de abril de 2020, 2.473 personas \u00a0contagiadas al d\u00eda 10 de abril de 2020, 2.709 personas contagiadas al 11 de \u00a0abril de 2020, 2.776 personas contagiadas al 12 de abril de 2020, 2.852 personas \u00a0contagiadas al 13 de abril de 2020, 2.979 personas contagiadas al 14 de abril \u00a0de 2020, 3.105 personas contagiadas al 15 de abril de 2020, 3.233 personas \u00a0contagiadas al 16 de abril de 2020, 3.439 personas contagiadas al 17 de abril \u00a0de 2020, 3.621 personas contagiadas al 18 de abril de 2020, 3.792 personas \u00a0contagiadas al 19 de abril de 2020, 3.977 personas contagiadas al 20 de abril \u00a0de 2020, 4.149 personas contagiadas al 21 de abril de 2020, 4.356 personas \u00a0contagiadas al 22 de abril de 2020, 4.561 personas contagiadas al 23 de abril \u00a0de-2020, 4.881 personas contagiadas al 24 de abril de 2020, 5.142 personas \u00a0contagiadas al 25 de abril de 2020, 5.379 personas contagiadas al 26 de abril \u00a0de 2020, 5.597 personas contagiadas al 27 de abril de 2020, 5.949 personas \u00a0contagiadas al 28 de abril de 2020, 6.211 personas contagiadas al 29 de abril \u00a0de 2020, 6.507 personas contagiadas al 30 de abril de 2020, 7.006 personas \u00a0contagiadas al 1\u00b0 de mayo de 2020, 7.285 personas contagiadas al 2 de mayo de \u00a02020, 7.668 personas contagiadas al 3 de mayo de 2020, 7.973 personas \u00a0contagiadas al 4 de mayo de 2020, 8.613 personas contagiadas al 5 de mayo de \u00a02020, 8.959 personas contagiadas al 6 de mayo de 2020, 9.456 personas \u00a0contagiadas al 7 de mayo de 2020, 10.051 personas contagiadas al 8 de mayo de \u00a02020, 10.495 personas contagiadas al 9 de mayo de 2020, 11.063 personas \u00a0contagiadas al 10 de mayo de 2020, 11.613 personas contagiadas al 1\u00b0 de mayo de \u00a02020, 12.272 personas contagiadas al 12 de mayo de 2020, 12.930 personas \u00a0contagiadas al 13 de mayo de 2020, 13.610 personas contagiadas al 14 de mayo de \u00a02020, 14.216 personas contagiadas al 15 de mayo de 2020, 14.939 personas \u00a0contagiadas al 16 de mayo de 2020, 15.574 personas contagiadas al 17 de mayo de \u00a02020, 16.295 personas contagiadas al 18 de mayo de 2020, 16.935 personas \u00a0contagiadas al 19 de mayo de 2020, 17.687 personas contagiadas al 20 de mayo de \u00a02020, 18.330 personas contagiadas al 21 de mayo de 2020, 19.131 personas \u00a0contagiadas al 22 de mayo de 2020, 20.177 personas contagiadas al 23 de mayo de \u00a02020; 21.175 personas contagiadas al 24 de mayo de 2020, 21.981 personas \u00a0contagiadas al 25 de mayo de 2020, 23.003 personas contagiadas al 26 de mayo de \u00a02020, 24.104 al 27 de mayo de 2020, 25.366 personas contagiadas al 28 de mayo \u00a0de 2020, 26.688 personas contagiadas al 29 de mayo de 2020, 28.236 personas \u00a0contagiadas al 30 de mayo de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de \u00a02020, 30.493 personas contagiadas al 1\u00b0 de junio de 2020, 31.833 personas \u00a0contagiadas al 2 de junio de 2020, 33.354 personas contagiadas al 3 junio de \u00a02020, 35.120 personas contagiadas al 4 de junio de 2020, 36.635 personas \u00a0contagiadas al 5 de junio de 2020, 38.027 personas contagiadas al 6 de junio de \u00a02020, 39.236 personas contagiadas al 7 de junio de 2020 y 40.719 personas \u00a0contagiadas al 8 de junio de 2020, 42.078 personas contagiadas al 9 de junio de \u00a02020, 43.682 personas contagiadas al 10 de junio de 2020, 45.212 personas \u00a0contagiadas al 11 de junio de 2020, 46.858 personas contagiadas al 12 de junio \u00a0de 2020, 48.746 personas contagiadas al 13 de junio de 2020, 50.939 personas \u00a0contagiadas al 14 de junio de 2020, 53.063 personas contagiadas al 15 de junio \u00a0de 2020, 54.931 personas contagiadas al 16 de junio de 2020, de las cuales hay \u00a032.764 casos activos, 57.046 personas contagiadas al 17 d -junio de 2020, de \u00a0las cuales hay 33.856 casos activos, 60.217 personas contagiadas al 18 de junio \u00a0de 2020, de las cuales hay 35.587 casos activos, 63.276 personas contagiadas al \u00a019 de junio de 2020, de las cuales hay 37.243 casos activos, 65.633 personas \u00a0contagiadas al 20 de junio de 2020, de las cuales hay 38.009 casos activos, \u00a068.652 personas contagiadas al 21 de junio de 2020, de las cuales hay 39.055 \u00a0casos activos, 71.183 personas contagiadas al 22 de junio de 2020, de las cuales \u00a0hay 39.786 casos activos, 73.572 personas contagiadas al 23 de junio de 2020, \u00a0de las cuales hay 40.586 casos activos, 77.113 personas contagiadas al 24 de \u00a0junio de 2020, de las cuales hay 42.828 casos activos, 80.599 personas \u00a0contagiadas al 25 de junio de 2020, de las cuales hay 44.460 casos activos, \u00a084.442 personas contagiadas al 26 de junio de 2020, de las cuales hay 46.556 \u00a0casos activos, 88.591 personas contagiadas al 27 de junio de 2020, de las \u00a0cuales hay 49.238 casos activos, 91.769 personas contagiadas al 28 de junio de \u00a02020, de las cuales hay 50.228 casos activos, 95.043 personas contagiadas al 29 \u00a0de junio de 2020, de las cuales hay 51.707 casos activos, 97.846 personas \u00a0contagiadas al 30 de junio de 2020, de las cuales hay 52.279 casos activos, 102.009 \u00a0personas contagiadas al 1\u00b0 de julio de 2020, de las cuales hay 54.941 casos \u00a0activos, 106.110 personas contagiadas al 2 de julio de 2020, de las cuales hay \u00a057.714 casos activos, 109.505 personas contagiadas al 3 de julio de 2020, de \u00a0las cuales hay 60.156 casos activos, 113.389 personas contagiadas al 4 de julio \u00a0de 2020, de las cuales hay 62.632 casos activos, 117.110 personas contagiadas \u00a0al 5 de julio de 2020, de las cuales hay 64.907 casos activos, 120.281 personas \u00a0contagiadas al 6 de julio de 2020, de las cuales hay 65.459 casos activos, \u00a0124.494 personas contagiadas al 7 de julio de 2020, de las cuales hay 68.027 \u00a0casos activos, 128.638 personas contagiadas al 8 de julio de 2020, de las \u00a0cuales hay 70.213 casos activos, 133.973 personas contagiadas al 9 de julio de \u00a02020, de las cuales hay 72.716 casos activos, 140.776 personas contagiadas al \u00a010 de julio de 2020, de las cuales hay 76.774 casos activos, 145.362 personas \u00a0contagiadas al 11 de julio de 2020, de las cuales hay 78.750 casos activos, \u00a0150.445 personas contagiadas al 12 de julio de 2020, de las cuales hay 81.360 \u00a0casos activos, 154.277 personas contagiadas al 13 de julio de 2020, de las \u00a0cuales hay 82.681 casos activos, 159.898 personas contagiadas al 14 de julio de \u00a02020, de las cuales hay 85.123 casos activos, 165.169 personas contagiadas al \u00a015 de julio de 2020, de las cuales hay 87.269 casos activos, 173.206 personas \u00a0contagiadas al 16 de julio de 2020, de las cuales hay 90.648 casos activos, \u00a0182.140 personas contagiadas al 17 de julio de 2020, de las cuales hay 94.835 \u00a0casos activos, 190.700 personas contagiadas al 18 de julio de 2020, de las \u00a0cuales hay 97:958 casos activos, 197.278 personas contagiadas al 19 de julio de \u00a02020, de las cuales hay 98.355 casos activos, 204.005 personas contagiadas al \u00a020 de julio de 2020, de las cuales hay 100.870 casos activos, 211.038 personas \u00a0contagiadas al 21 de julio de 2020, de las cuales hay 104.624 casos activos, \u00a0218.428 personas contagiadas al 22 de julio de 2020, de las cuales 109.005 \u00a0casos activos, 226;373 personas contagiadas al 23 de julio de 2020, de las \u00a0cuales hay 110.281 casos activos, 233.541 personas contagiadas al 24 de julio \u00a0de 2020, de las cuales hay 111.228 casos activos, 240.795 personas contagiadas \u00a0al 25 de julio de 2020, de las cuales hay 112.371 casos activos, 248.976 \u00a0personas contagiadas al 26 de julio de 2020, de las cuales hay 114.857 casos \u00a0activos, 257.101 personas contagiadas al 27 de julio de 2020, de las cuales hay \u00a0116.652 casos activos y ocho mil setecientos setenta y siete (8.777) fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social (1) \u00a0report\u00f3 el 10 de mayo de 2020 463 muertes y 11.063 casos confirmados en \u00a0Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D. C., (4.155), Cundinamarca (283), \u00a0Antioquia (468), Valle del Cauca (1.331), Bol\u00edvar (679), Atl\u00e1ntico (970), \u00a0Magdalena (271), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), Cauca \u00a0(47), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (67), Huila (178), Tolima (130), \u00a0Meta (923), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (296), Boyac\u00e1 \u00a0(67), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16) y \u00a0Amazonas (527); (II) report\u00f3 el 11 de mayo de 2020 479 muertes y 11.613 casos \u00a0confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C., (4.305), Cundinamarca \u00a0(289), Antioquia (474), Valle del Cauca (1.367), Bol\u00edvar (742), Atl\u00e1ntico \u00a0(1.022), Magdalena (284), Cesar (72), Norte de Santander (99), Santander (42), \u00a0Cauca (51), Caldas (100), Risaralda (216), Quind\u00edo (71), Huila (179), Tolima \u00a0(130), Meta (927), Casanare (21), San Andr\u00e9s y Providencia (6), Nari\u00f1o (306), \u00a0Boyac\u00e1 (77), C\u00f3rdoba (39), Sucre (4) La Guajira (27), Choc\u00f3 (28), Caquet\u00e1 (16), \u00a0Amazonas (718), Putumayo (1); y (III) report\u00f3 el 27 de julio de 2020 8.777 \u00a0muertes y 257.101 casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1 D.C. \u00a0(86.857), Cundinamarca (7.241), Antioquia (26.117), Valle del Cauca (22.010), \u00a0Bol\u00edvar (16.88.), Atl\u00e1ntico (49.037), Magdalena (5.397), Cesar (2.636), Norte \u00a0de Santander (1.785), Santander (2.797), Cauca (1.624), Caldas (723), Risaralda \u00a0(1.349), Quind\u00edo (267), Huila (721), Tolima (2.173), Meta (2.313), Casanare \u00a0(252), San Andr\u00e9s y Providencia (35), Nari\u00f1o (7.090), Boyac\u00e1 (820), C\u00f3rdoba \u00a0(4.504), Sucre (5.440), La Guajira (1.888), Choc\u00f3 (2.861), Caquet\u00e1 (678), \u00a0Amazonas (2.506), Putumayo (759), Vaup\u00e9s (61), Arauca (181), Guain\u00eda (14), \u00a0Vichada (2) y Guaviare (80). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: (I) en reporte n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a0179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (II) en \u00a0reporte n\u00famero 62 de fecha 21 de marzo de 2020 a las 23:59 p. m. CET se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 \u00a0fallecidos, (III) en reporte n\u00famero 63 de fecha 23 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 14.509 fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 79 de fecha \u00a08 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (V) en el reporte \u00a0n\u00famero 80 del 9 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.436.198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, \u00a0(VI) en el reporte n\u00famero 81 del 10 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CET \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 92.798 fallecidos, (VII) en el reporte n\u00famero 82 del 11 de abril de \u00a02020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.610.909 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes, (VIII) en el reporte n\u00famero 83 \u00a0del 12 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 1.696.588 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 105.952 \u00a0fallecidos, (IX) en el reporte n\u00famero 84 del 13 de abril de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 1.773.084 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 111.652 fallecidos, (X) en el reporte n\u00famero 85 del 14 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.844.863 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 117.021 fallecidos, (XI) en el \u00a0reporte n\u00famero 86 del 15 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CET se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 1.914.916 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.010 \u00a0fallecidos, (XII) en el reporte n\u00famero 87 del 16 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST [Central European Summer Time] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a01.991.562 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 130.885 fallecidos, (XIII) en \u00a0el reporte n\u00famero 88 del 17 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.074.529 casos del nuevo coronavirus COVID.-19 y \u00a0139.378 fallecidos; (XIV) en el reporte n\u00famero 89 del 18 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.160.207 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 146.088 fallecidos, (XV) en el reporte n\u00famero 90 del 19 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 qu\u00e9 se encuentran confirmados \u00a02.241.778 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 152.551 fallecidos, (XVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 91 del 20 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.314.621 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y \u00a0157.847 fallecidos y (XVII) en el reporte n\u00famero 92 del 21 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.397.217 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 162.956 fallecidos, (XVIII) en el reporte n\u00famero \u00a093 del 22 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 2.471.136 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 169.006 \u00a0fallecidos, (XIX) en el reporte n\u00famero 94 del 23 de abril de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.544.792 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 175.694 fallecidos, (XX) en el reporte n\u00famero 95 del 24 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.626.321 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 181.938 fallecidos, (XXI) en \u00a0el reporte n\u00famero 96 del 25 de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.719.896 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y \u00a0187,.705 fallecidos, (XXII) en el reporte n\u00famero 97 del 26 de abril de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 2.804.796 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 193.710 fallecidos, (XXIII) en el reporte n\u00famero 98 del \u00a027 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a02.878.196 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 198.668 fallecidos, (XXIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 99 del 28 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 2.954.222 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0202.597 fallecidos, (XXV) en el reporte n\u00famero 100 del 29 de abril de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.018.952 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 207.973 fallecidos, (XXVI) en el reporte n\u00famero \u00a0101 del 30 de abril de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 217.769 \u00a0fallecidos, (XXVII) en el reporte n\u00famero 102 del 1\u00b0 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.175.207 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 224.172 fallecidos, (XXVIII) en el reporte n\u00famero 103 \u00a0del 2 de mayo de 2020 a las 3.267.184. casos del. nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0229.971 fallecidos, (XXIX) en el reporte n\u00famero 104 del 3 de mayo de 2020 a las \u00a010:00 a. m. CEST, se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.349.786 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID- 19 y 238.628 fallecidos, (XXX) en el reporte n\u00famero \u00a0105 del 4 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.435.894 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 239.604 fallecidos, \u00a0(XXXI) en el reporte n\u00famero 106 del 5 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.517.345 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 243.401 fallecidos, (XXXII) en el reporte. n\u00famero 107 del 6 de mayo \u00a0de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.588.773 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 247.503 fallecidos, (XXXIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 108 del 7 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 3.672.238 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 254.045 \u00a0fallecidos, (XXXIV) en el reporte n\u00famero 109 del 8 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 3.759.967 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 259.474 fallecidos, (XXXV) en el reporte n\u00famero 110 del \u00a09 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a03.855.788 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 265.862 fallecidos, (XXXVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 111 del 10 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 3.917.366 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0274.361 fallecidos, (XXXVII) en el reporte n\u00famero 112 del 11 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.006.257 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 278.892 fallecidos, (XXXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0113 del 12 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.088.848 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 283.153 \u00a0fallecidos, (XXXIX) en el reporte n\u00famero 114 del 13 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.170.424 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 287.399 fallecidos, (XL) en el reporte n\u00famero 115 del 14 \u00a0de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.248.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 294.046 fallecidos, (XLI) en \u00a0el reporte n\u00famero 116 del 15 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.338.658 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0297.119 fallecidos, (XLII) en el reporte n\u00famero 117 del 16 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.425.485 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 302.059 fallecidos, (XLIII) en el reporte n\u00famero \u00a0118 del 17 de mayo de 2020 a las 10:00 a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 4.525.497 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 307.395 \u00a0fallecidos, (XLIV) en el reporte n\u00famero 119 del 18 de mayo de 2020 a las 10:00 \u00a0a.m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.618.821 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 311.847 fallecidos, (XLV) en el reporte n\u00famero 120 del \u00a019 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a04.731.458 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 316.169 fallecidos, (XLVI) en \u00a0el reporte n\u00famero 121 del 20 de mayo de 2020 a las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0318.789 fallecidos, (XLVII) en el reporte n\u00famero 122 del 21 de mayo de 2020 a \u00a0las 10:00 a. m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 323:256 fallecidos, (XLVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0123 del 22 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas 4.993.470 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos, (XLIX) en el reporte \u00a0n\u00famero 124 del 23 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas \u00a05.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos, (L) en el \u00a0reporte n\u00famero 125 del 24 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas \u00a05.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos, (LI) en el \u00a0reporte n\u00famero 126 del 25 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmadas \u00a05.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029 fallecidos, (LII) en \u00a0el reporte n\u00famero 127 del 26 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 5.404.512 casos del nuevo coronavirus COVID- 19 y 343.514 \u00a0fallecidos, (LIII) en el reporte n\u00famero 128 del 27 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 5.488.825 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0349.095 fallecidos, (LIV) en el reporte n\u00famero 129 del 28 de mayo de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 353.334 fallecidos, (LV) en el reporte n\u00famero 130 del 29 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 357.688 fallecidos, (LVI) en el reporte n\u00famero 131 del 30 de mayo de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 362.705 fallecidos, (LVII) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos, (LVIII) en el reporte n\u00famero 133 del \u00a01 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos, (LIX) en el reporte n\u00famero 134 \u00a0del 2 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos, (LX) en el reporte n\u00famero 135 \u00a0del 3 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos, (LXI) en el reporte n\u00famero 136 \u00a0del 4 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.416.828 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 382.867 fallecidos, (LXII) en el reporte n\u00famero \u00a0137 del 5 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 6.535.354 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 387.155 fallecidos, (LXIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 138 del 6 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a06.663.304 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 392.802 fallecidos, (LXIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 139 del 7 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 6.799.713 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 397.388 \u00a0fallecidos, (LXIV) en el reporte n\u00famero 140 del 8 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 6.931.000 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0400.857 fallecidos, (LXV) en el reporte n\u00famero 141 del 9 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 7.039.918 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 404.396 fallecidos, (LXVI) en el reporte n\u00famero 142 del 10 de junio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 7.145.539 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 408.025 fallecidos, (LXVII) en el reporte n\u00famero 143 del \u00a011 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 7.273.958 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 413.372 fallecidos, (LXVIII) en el reporte n\u00famero \u00a0144 del 12 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 7.410.510 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 418.294 fallecidos, (LXIX) en el reporte \u00a0n\u00famero 145 del 13 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a07.553.182 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 423.349 fallecidos, (LXX) en \u00a0el reporte n\u00famero 146 del 14 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 7.690.708 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 427.630 \u00a0fallecidos, (LXXI) en el reporte n\u00famero 147 del 15 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 7.823.289 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0431.541 fallecidos, (LXXII) en el reporte n\u00famero 148 del 16 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 7.941.791 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 434.796 fallecidos, (LXXIII) en el reporte n\u00famero 149 del 17 de \u00a0junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 8.061.550 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 440.290 fallecidos, (LXXIV) en el reporte n\u00famero 150 del \u00a018 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 8.242.999 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 445.535 fallecidos, (LXXV) en el reporte n\u00famero 151 \u00a0del 19 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 8.385.440 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 450.686 fallecidos, (LXXVI) en el reporte \u00a0n\u00famero 152 del 20 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a08.525.042 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 456.973 fallecidos, (LXXVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 153 del 21 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 8.708.008 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 461.715 \u00a0fallecidos, (LXXVIII) en el reporte n\u00famero 154 del 22 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 8.860.331 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0465.740 fallecidos, (LXXIX) en el reporte n\u00famero 155 del 23 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 8.993.659 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 469.587 fallecidos, (LXXX) en el reporte n\u00famero 156 del 24 de junio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 9.129.146 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 473.797 fallecidos, (LXXXI) en el reporte n\u00famero 157 del \u00a025 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 9.296.202 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 479.133 fallecidos, (LXXXII) en el reporte n\u00famero \u00a0158 del 26 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 9.473.214 \u00a0casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 484.249 fallecidos, (LXXXIII) en el \u00a0reporte n\u00famero 159 del 27 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a09.653.048 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 491.128 fallecidos, (LXXXIV) \u00a0en el reporte n\u00famero 160 del 28 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 9.843.073 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 495.760 \u00a0fallecidos, (LXXXV) en el reporte n\u00famero 161 del 29 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que \u00a0se encuentran confirmados 10.021.401 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0499.913 fallecidos, (LXXXVI) en el reporte n\u00famero 162 del 30 de junio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 10.185.374 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 503.862 fallecidos, (LXXXVII) en el reporte n\u00famero 163 del 1 de \u00a0julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 10.357.662 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 508.055 fallecidos, (LXXXVIII) en el reporte n\u00famero 164 \u00a0del 2 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 10.533.779 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 512.842 fallecidos, (LXXXIX) en el reporte \u00a0n\u00famero 165 del 3 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a010.710.005 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 517.877 fallecidos, (XC) en \u00a0el reporte n\u00famero 166 del 4 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 10.922.324 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 523.011 \u00a0fallecidos, (XCI) en el reporte n\u00famero 167 del 5 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 11.125.245 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0528.204 fallecidos, (XCII) en el reporte n\u00famero 168 del 6 de julio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 11.327.790 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 532.340 fallecidos, (XCIII) en el reporte n\u00famero 169 del 7 de julio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 11.500.302 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 535.759 fallecidos, (XCIV) en el reporte n\u00famero 170 del \u00a08 de julio- de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 11.669.259 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 539.906 fallecidos, (XCV) en el reporte n\u00famero 171 \u00a0del 9 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 11.874.226 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 545.481 fallecidos, (XCVI) en el reporte \u00a0n\u00famero 172 del 10 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a012.102.328 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 551.046 fallecidos, (XCVII) \u00a0en el reporte n\u00famero 173 del 11 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 12.322.395 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 556.335 \u00a0fallecidos, (XCVIII) en el reporte n\u00famero 174 del 12 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran confirmados 12.552.765 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0561.617 fallecidos, (XCIX) en el reporte n\u00famero 175 del 13 de julio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 12.768.307 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 566.654 fallecidos, (C) en el reporte n\u00famero 176 del 14 de julio de \u00a02020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 12.964.809 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 570.288 fallecidos, (CI) en el reporte n\u00famero 177 del 15 \u00a0de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 13;150.645 casos del \u00a0nuevo coronavirus COVID-19 y 574.464 fallecidos, (CII) en el reporte n\u00famero 178 \u00a0del 16 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 13.378.853 casos \u00a0del nuevo coronavirus COVID-19 y 580.045 fallecidos, (CIII) en el reporte \u00a0n\u00famero 179 del 17 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados \u00a013.616;593 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 585.727 fallecidos, (CIV) en \u00a0el reporte n\u00famero 180 del 18 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 13.876.441 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 593.087 \u00a0fallecidos, (CV) en el reporte n\u00famero 181 del 19 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 14.043.176 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0597.583 fallecidos, (CVI) en el reporte n\u00famero 182 del 20 de julio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 14.348.858 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 603.691 fallecidos, (CVII) en el reporte n\u00famero 183 del 21 de julio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 14.562.550 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 607.781 fallecidos, (CVIII) en el reporte n\u00famero 184 del 22 de julio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 14.765.256 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 607.781 fallecidos, (CVIV) en el reporte n\u00famero 185 del 23 de julio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 15.012.731 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 619.150 fallecidos, (CVV) en el reporte n\u00famero 186 del 24 de julio \u00a0de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 15.296 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0628.903 fallecidos. (CVVI) en el reporte n\u00famero 187 del 25 de julio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 15.581.009 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0635.173 fallecidos, (CVVII) en el reporte n\u00famero 188 del 26 de julio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 15.785.641 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0640.016 fallecidos, (CVVIII) en el reporte n\u00famero 189 del 27 de julio de 2020 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentran, 16.114.449 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0646.641 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), (I) en reporte de fecha 10 de \u00a0mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se encuentran \u00a0confirmados. 4.006.257 casos, 278.892 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas o \u00a0territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; (II) en reporte de fecha \u00a011 de mayo de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, se \u00a0encuentran confirmados 4.088.848 casos, 283.153 fallecidos y 215 pa\u00edses, \u00e1reas \u00a0o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19; y (III) en reporte de \u00a0fecha 27 de julio de 2020 a las 19:00 GMT-5, \u2013hora del Meridiano de Greenwich\u2013, \u00a0se encuentran confirmados 16.301.736 casos, 650.069 fallecidos y 216 pa\u00edses, \u00a0\u00e1reas o territorios con casos del nuevo coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), \u00a0emiti\u00f3 un documento con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta para COVID-19 que \u00a0deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de la epidemia en \u00a0los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad econ\u00f3mica, que van \u00a0desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control una vez se ha \u00a0presentado el brote. En este documento se recomienda como respuesta a la \u00a0propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus COVID-19, entro otras, la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social mediante memorando 202022000077553 del 7 de abril de 2020, el 31 de \u00a0marzo de 2020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en el pa\u00eds, de los \u00a0cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la cual se evidenci\u00f3 \u00a0que en ese seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue posible establecer \u00a0la fuente de infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la etapa de contenci\u00f3n e \u00a0inici\u00f3 la etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000086563 del 24 de \u00a0abril de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0comportamiento del Coronavirus COVID-19 en Colombia a 23 de abril, de acuerdo \u00a0con los datos del\u201d Instituto Nacional de Salud, muestra que se han confirmado \u00a04561 casos, 927 se han recuperado y 215 han fallecido. A su vez, de los casos \u00a0confirmados la mayor\u00eda, 87,8% se encuentra en manejo domiciliario, debido a su \u00a0baja severidad, 4,9% se encuentra bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se \u00a0encuentran en unidades de cuidado intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0resultado del an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n de casos confirmados, seg\u00fan fecha de \u00a0inicio de s\u00edntomas es posible identificar una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos \u00a0por d\u00eda (gr\u00e1fica 1) y en el n\u00famero de muertes por d\u00eda (gr\u00e1fica 2). La letalidad \u00a0en Colombia es de 4,25%, menor a la mundial de 7.06%\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000095703 del 6 de \u00a0mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero \u00a0reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada \u00a0paciente infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el \u00a0virus y la poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio \u00a0de la epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo \u00a0y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos a 5 de mayo de 2020 es de 4,4%. La tasa de letalidad global es de \u00a07,4%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el \u00a0n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la \u00a0propagaci\u00f3n al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas \u00a09 semanas, este valor es de 10,62 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000110123 del 27 de \u00a0mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con las estimaciones del Instituto Nacional de Salud el promedio de \u00a0casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 26 de \u00a0mayo de 2020 fue de 284. La letalidad, que establece el porcentaje de personas \u00a0que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos en \u00a0Colombia a la misma fecha fue de 3.37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las estimaciones del INS el tiempo requerido para duplicar el \u00a0n\u00famero de casos mediante el cual se puede establecer la velocidad de la \u00a0propagaci\u00f3n, al inicio de la epidemia se estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; en la \u00faltima \u00a0duplicaci\u00f3n que ocurre el 28 de abril, el valor fue de 17,07 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 7,2% para el 4 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000126153 del 11 de \u00a0junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, el \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos \u00a0siete d\u00edas, entre el 4 y 10 de junio 2020 es de 1.475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a 5 de mayo es \u00a0de 3,27%. La tasa de letalidad global es de 5.7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 11.8 % para el 10 de junio de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio del Deporte, en Comunicaci\u00f3n 2020EE0010086 del 11 de junio de 2020, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0realizaci\u00f3n de actividad f\u00edsica al aire libre (prevista en el actual Decreto 749 de 2020) \u00a0es una actividad similar a la pr\u00e1ctica de deportes individuales al aire libre, \u00a0la cual, tambi\u00e9n presenta un riesgo de contagio bajo. El implementar una medida \u00a0que permita la pr\u00e1ctica de estos deportes, tal como se pretende con la primera \u00a0solicitud de modificaci\u00f3n, supone necesariamente habilitar los espacios en los \u00a0cuales, esos deportistas puedan llevar a cabo la pr\u00e1ctica individual y \u00a0diferenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el deporte es una actividad que se encuentra reglamentada y \u00a0estructurada en condiciones espec\u00edficas para cada disciplina, raz\u00f3n por la cual, \u00a0su pr\u00e1ctica y ejercicio, requiere la disposici\u00f3n de los escenarios propios de \u00a0cada una de las actividades deportivas individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, habilitar los escenarios para la pr\u00e1ctica de las disciplinas \u00a0deportivas, no configura un riesgo de contagio, en la medida en que, en espacio \u00a0abierto, el coronavirus (que es pesado) cae r\u00e1pidamente al suelo en una \u00a0distancia no mayor de 2 metros donde prontamente se inactiva y el aire libre se \u00a0recambia. Por el contrario, en espacios cerrados con poca ventilaci\u00f3n hay menos \u00a0distanciamiento y el virus puede permanecer m\u00e1s tiempo en el aire ya que el \u00a0mismo volumen de aire es respirado por muchas personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior y con el fin de preservar la salud y vida de los deportistas y la \u00a0poblaci\u00f3n en general, se sugiere habilitar la apertura de los espacios \u00a0deportivos, como canchas, siempre que dichos escenarios sean a campo abierto y \u00a0se garantice que la pr\u00e1ctica deportiva se haga de forma individual y \u00a0diferenciada, cumpliendo adem\u00e1s, todos los protocolos de bioseguridad \u00a0elaborados por las diferentes Federaciones Deportivas Nacionales para el \u00a0reinicio de su actividad en tiempos de pandemia [ &#8230; ]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000137233 del 25 de \u00a0junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo \u00a0a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de \u00a0casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, \u00a0entre el 19 y el 25 de junio de 2020 es de 2.912. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a 25 de junio es \u00a0de 3,29%. La tasa de letalidad global es de 5.13%.2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 14.9% para el 24 de junio es de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202020000993541 del 3 de julio \u00a0de 2020, estableci\u00f3 las siguientes categor\u00edas, seg\u00fan la afectaci\u00f3n de los \u00a0municipios por COVID-19: (i) Municipios sin afectaci\u00f3n COVID-19, (ii) \u00a0Municipios de baja afectaci\u00f3n, (iii) Municipios de moderada afectaci\u00f3n, y (iv) \u00a0Municipios de alta afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando 202022000147613 del 7 de \u00a0julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, el \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, en los \u00faltimos \u00a0siete d\u00edas, entre el 29 de junio y el 6 de Julio de 2020 es de 3.600 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos, en Colombia a 6 de julio es \u00a0de 3.5%. La tasa de letalidad global es de 4.6%. As\u00ed mismo, a partir de la \u00a0semana 23, entre el 1 y 7 de junio, la mortalidad por todas las causas muestra \u00a0un cambio en la tendencia registrando el inicio de un exceso de mortalidad \u00a0general, que visto por grupos de edad y sexo, es mayor en hombres y mujeres \u00a0mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el \u00a0porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, \u00a0fue de 17.8% para el 6 de julio de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Instituto Nacional de Salud mediante Comunicaci\u00f3n 2-1000-2020-002748 del 8 de \u00a0julio de 2020, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0enfermedades transmisibles se contagian dependiendo de: i) la v\u00eda de trasmisi\u00f3n \u00a0(respiratoria, oral, fecal, vectorial, entre otras), ii) el n\u00famero de contactos \u00a0entre las personas, iii) la cantidad y el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n afectada, iv) \u00a0y la cantidad de personas susceptibles de contagiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0puede hacer un seguimiento de los casos nuevos de una enfermedad transmisible \u00a0que se van presentando a trav\u00e9s del tiempo en una poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0empieza con pocos casos y, en la medida que pasa el tiempo, se presentan cada \u00a0vez m\u00e1s casos nuevos hasta llegar un punto m\u00e1ximo (el pico epidemiol\u00f3gico) en \u00a0el que la proporci\u00f3n de personas susceptibles ha disminuido considerablemente, \u00a0por lo que el n\u00famero de casos nuevos empieza a disminuir hasta llegar \u00a0potencialmente a cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0ejercicio funciona para enfermedades que dejan inmunidad una vez se sufre la \u00a0enfermedad. Te\u00f3ricamente no es necesario que toda la poblaci\u00f3n se infecte para \u00a0que la curva caiga hasta que no se generen nuevos casos, pues una vez la \u00a0cantidad de susceptibles en la poblaci\u00f3n disminuyan, cada vez es m\u00e1s dif\u00edcil \u00a0que un infectado se encuentre y pueda contagiar a un susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pico \u00a0epidemiol\u00f3gico es el momento de la epidemia en que ocurren m\u00e1s casos nuevos y \u00a0corresponde con la mayor exigencia de los sistemas de salud (durante la \u00a0epidemia), pues m\u00e1s personas requerir\u00e1n simult\u00e1neamente atenci\u00f3n para el \u00a0tratamiento de la enfermedad y sus complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0modelos matem\u00e1ticos funcionan con informaci\u00f3n de las variables: i) tiempo) ii) \u00a0casos nuevos, iii) el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n y iv) las tasas de contacto entre \u00a0las personas, con esto, se busca poder hacer un pron\u00f3stico del probable \u00a0comportamiento de la epidemia en una poblaci\u00f3n dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no se ha \u00a0llegado al pico epidemiol\u00f3gico de COVID-19 en Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escenario \u00a0del caso base parte de un supuesto de no implementar una intervenci\u00f3n, lo que \u00a0se traduce en un n\u00famero reproductivo efectivo (Rt) de 2,28. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Rt \u00a0corresponde al promedio de casos nuevos que genera un caso infectado en una \u00a0poblaci\u00f3n susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese \u00a0valor se estimaba que el pico epidemiol\u00f3gico ocurrir\u00eda entre la primera y \u00a0segunda semana de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como en Colombia se han implementado diferentes medidas de orden \u00a0individual y poblacional, estas han disminuido las probabilidades de transmisi\u00f3n \u00a0de la infecci\u00f3n (porque se limita el contacto con el virus o con alguien \u00a0infectado), por ejemplo, el lavado de manos, uso del tapabocas, distanciamiento \u00a0social o los aislamientos preventivos obligatorios estrictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esas mediciones del Rt se puede replicar, en el modelo matem\u00e1tico inicial, la \u00a0curva de contagios y proyectar c\u00f3mo ser\u00eda la din\u00e1mica de la trasmisi\u00f3n en el \u00a0futuro, siempre y cuando se mantengan las condiciones actuales. Es as\u00ed como \u00a0proyectando el Rt que se midi\u00f3 para los primeros d\u00edas de junio (Rt = 1,20), se \u00a0estima la tendencia de aumento diario de casos (por fecha de inicio de \u00a0s\u00edntomas) que el pico se alcanzar\u00e1 a mediados de septiembre de 2020 (&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Sentencia 061 de 2 de julio de 2020, Radicaci\u00f3n 110013343-061-2020- \u00a000111-00, notificada mediante correo electr\u00f3nico el d\u00eda 3 de julio de 2020, \u00a0adicionada y aclarada mediante Sentencia complementaria del 3 de julio de 2020 \u00a0del Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, se resolvi\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0INAPLICAR provisionalmente el numeral 35 del art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0847 del 14 de junio de 2020, hasta que no sea decidida en sede judicial la \u00a0nulidad por inconstitucionalidad o la nulidad simple que deber\u00e1 ser tramitada \u00a0por los accionantes dentro de los pr\u00f3ximos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles en su \u00a0inciso quinto que dispone: El desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio \u00a0al aire libre de los adultos mayores de 70 a\u00f1os, tres (3) veces a la, una hora \u00a0al d\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR al se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica, Iv\u00e1n Duque M\u00e1rquez y a la se\u00f1ora \u00a0ministra del interior Alicia Victoria Arango Olmos que dentro de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia, previo consenso \u00a0con los aqu\u00ed accionantes, con el Instituto para el Envejecimiento de la \u00a0Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, el Instituto \u00a0Nacional de Salud, la Asociaci\u00f3n Colombiana de Gerontolog\u00eda y Geriatr\u00eda y la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Sociedades Cient\u00edficas, expedir. el acto \u00a0administrativo mediante el cual otorga el tiempo para ejercicio f\u00edsico en \u00a0exteriores de los adultos mayores de 70 a\u00f1os, teniendo como base las \u00a0consideraciones de los accionantes y de las ya enunciadas instituciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230; ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0tanto el Presidente de la Rep\u00fablica expide el acto administrativo mediante el \u00a0cual otorga. el tiempo para ejercicio f\u00edsico en exteriores de los adultos \u00a0mayores de 70 a\u00f1os, se entender\u00e1 para todos los efectos relacionados con la \u00a0posibilidad de desarrollo de actividades f\u00edsicas, de ejercicio al aire libre y \u00a0pr\u00e1ctica deportiva que a los adultos mayores de 70 a\u00f1os les son aplicables las \u00a0disposiciones contenidas en el inciso segundo del numeral 35 del art\u00edculo 3 del \u00a0Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020 modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto \u00a0847 del 14 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, en \u00a0aras de aplicar la regla de confinamiento sin ning\u00fan tipo de distinci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos de esta sentencia, estas personas tendr\u00e1n una restricci\u00f3n del \u00a0desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre por un per\u00edodo \u00a0m\u00e1ximo de dos (2) horas diarias, igual al de las personas que est\u00e1n en el rango \u00a0de edad de 18 a 69 a\u00f1os, mientras se llega al consenso citado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el d\u00eda \u00a06 de julio de 2020 en cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia del Juzgado \u00a061 Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1 se llev\u00f3 a cabo una sesi\u00f3n \u00a0virtual; convocada por los Ministerios del Interior y de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social con el fin de lograr un consenso con los accionantes y con el Instituto \u00a0para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad \u00a0Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Gerontolog\u00eda y Geriatr\u00eda y la Asociaci\u00f3n Colombiana de Sociedades Cient\u00edficas, \u00a0sin que se llegara a dicho consenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0tal medida, mientras se resuelve en sede judicial la impugnaci\u00f3n a la acci\u00f3n de \u00a0tutela que fuera presentada el d\u00eda 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 \u00a0Administrativo del Circuito Judicial de Bogot\u00e1, se aplicar\u00e1 como lo orden\u00f3 el \u00a0Juzgado, que para todos los efectos relacionados con la posibilidad de \u00a0desarrollo de actividades f\u00edsicas, de ejercicio al aire libre y pr\u00e1ctica \u00a0deportiva que los adultos mayores de 70 a\u00f1os tendr\u00e1n una restricci\u00f3n del \u00a0desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre por un per\u00edodo \u00a0m\u00e1ximo de dos (2) horas diarias, igual al de las personas que est\u00e1n en el rango \u00a0de edad de 18 a 69 a\u00f1os, medida consagrada en el inciso 5\u00b0 del numeral 35 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Decreto que se podr\u00e1 modificar conforme los \u00a0pronunciamientos judiciales sobre el asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Oficina de Estudios Econ\u00f3micos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0mediante documento \u201cProyecciones e impacto en Colombia del COVID-19\u201d de fecha \u00a027 de julio de 2020, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0servicios de entretenimiento y otros servicios es otro de los sectores m\u00e1s \u00a0afectados por las medidas implementadas para contener el COVID-19. Dentro de \u00a0estas actividades se incluyen la exhibici\u00f3n de pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y \u00a0videos, teatros, espect\u00e1culos musicales, jardines bot\u00e1nicos, zool\u00f3gicos, juegos \u00a0de azar y apuestas, actividades deportivas y recreativas, parques de \u00a0atracciones y parques tem\u00e1ticos, est\u00e9ticas, saunas, turcos, entre otros. De acuerdo \u00a0con la Encuesta Mensual de Servicios, los ingresos del sector de servicios de \u00a0entretenimiento y otros servicios cayeron 55,2% en el mes de mayo, siendo el \u00a0tercer sector con la ca\u00edda m\u00e1s fuerte. Durante los cinco primeros meses del a\u00f1o \u00a0la ca\u00edda lleg\u00f3 al 25,6% frente a iguales meses de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0actividades de esparcimiento representaron el 2,0% del total de ocupados en \u00a02019. Sin embargo, se proyecta que el impacto del COVID-19 sobre estas \u00a0actividades reduzca en promedio m\u00e1s del 30% los ocupados de este sector durante \u00a0el a\u00f1o, presentando ca\u00eddas superiores al 50% entre mayo y septiembre\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Direcci\u00f3n de Fortalecimiento a la Gesti\u00f3n Territorial del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, mediante oficio de fecha 27 de julio de 2020, indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue mediante \u00a0la Directivas 011 del 29 de mayo y 012 del 2 de junio de 2020, el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, brind\u00f3 orientaciones para que las autoridades del sector \u00a0encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio educativo en conjunto con las \u00a0autoridades sanitarias, adelanten el trabajo de alistamiento de las condiciones \u00a0de bioseguridad, administrativas, t\u00e9cnicas y pedag\u00f3gicas para facilitar la \u00a0transici\u00f3n gradual y progresiva de las actividades escolares a la \u00a0presencialidad en las aulas bajo la modalidad de alternancia a partir de agosto \u00a0de 2020, de acuerdo con las condiciones de la pandemia y el an\u00e1lisis particular \u00a0de contexto del establecimiento educativo y otras variantes que puedan surgir, \u00a0observando las medidas de bioseguridad y distanciamiento f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0pasado 13 de junio de 2020 el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, entreg\u00f3 a las \u00a0secretar\u00edas de educaci\u00f3n, a los mandatarios territoriales y a las instituciones \u00a0educativas del sector oficial y no oficial, el documento denominado \u00a0\u201cLineamientos para la prestaci\u00f3n del servicio de educaci\u00f3n en casa y en \u00a0presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementaci\u00f3n de pr\u00e1cticas \u00a0de bioseguridad en la comunidad educativa\u201d, con base en el cual se imparten las \u00a0orientaciones para fortalecer el trabajo acad\u00e9mico en casa y para dar inicio a \u00a0partir de agosto y para lo que resta del a\u00f1o 2020 a un proceso gradual y \u00a0progresivo del servicio educativo a la modalidad presencial en las aulas con \u00a0esquemas de alternancia, seg\u00fan las definiciones de las autoridades territoriales \u00a0y previa verificaci\u00f3n de las condiciones de bioseguridad en las instituciones \u00a0educativas que reduzcan el riesgo de contagio de Covid-19 en la comunidad \u00a0educativa, la evoluci\u00f3n de la pandemia en cada territorio y el consentimiento \u00a0de los padres, acudientes o responsables de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y \u00a0j\u00f3venes matriculados en el sector educativo oficial y no oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante la Directiva 013 del 3 de \u00a0junio de 2020, expidi\u00f3 orientaciones y recomendaciones para que las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior y de Educaci\u00f3n para el Trabajo y Desarrollo \u00a0Humano, observando las medidas de bioseguridad y distanciamiento f\u00edsico que \u00a0disponga el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, pudieran iniciar el \u00a0retorno progresivo a los laboratorios y espacios acad\u00e9micos de pr\u00e1ctica \u00a0asistida, dotados de equipos t\u00e9cnicos que requieran ser manipulados \u00a0presencialmente, y para que en uso de su autonom\u00eda acad\u00e9mica y de acuerdo con \u00a0las orientaciones que impartan las autoridades locales, decidan retomar las \u00a0clases de manera presencial y con alternancia, haciendo un an\u00e1lisis de sus \u00a0condiciones respecto a su capacidad instalada, el n\u00famero y caracter\u00edsticas de \u00a0la poblaci\u00f3n estudiantil, docentes y personal administrativo que se movilizar\u00edan \u00a0y las adecuaciones que deber\u00edan realizarse con el fin de atender los protocolos \u00a0de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para \u00a0el control de la pandemia del Coronavirus COVID &#8211; 19 y su contagio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en memorando 202022000163223 del 27 de julio de 2020, se\u00f1alo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el Instituto Nacional de Salud, el \u00a0promedio de casos diarios confirmados por fecha de reporte, entre el 20 y el 26 \u00a0de julio de 2020 es de 7.385 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0letalidad a causa de COVID-19, que establece el porcentaje de personas que han \u00a0fallecido por esta situaci\u00f3n con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos para este evento, en Colombia a 26 de julio es de 3,42%. La tasa de \u00a0letalidad mundial es de 3.91%1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la positividad de las pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje \u00a0de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 21% \u00a0para el 26 de julio de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0lo anterior y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la \u00a0salud y la vida, evitar el contacto y la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, \u00a0garantizar el abastecimiento y disposici\u00f3n de alimentos de primera necesidad y \u00a0servicios, las actividades que por su misma naturaleza no deben interrumpirse \u00a0so pena de afectar el derecho a la vida, a la salud, y la supervivencia de los \u00a0habitantes, as\u00ed como atender las recomendaciones de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en materia de protecci\u00f3n laboral y en \u00a0concordancia con la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, es necesario ordenar un \u201caislamiento \u00a0preventivo obligatorio\u201d para todos los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0de acuerdo con las instrucciones que se impartir\u00e1n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las \u00a0personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del \u00a0d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la \u00a0libre circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos en el territorio nacional, con las \u00a0excepciones previstas en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Ejecuci\u00f3n de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 296 y 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el numeral 1 del literal b) del art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0ordenar a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias \u00a0constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y \u00f3rdenes \u00a0necesarias para la debida ejecuci\u00f3n de la medida de aislamiento. preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0adoptada en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Garant\u00edas para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio garantice el derecho la vida, a la salud en conexidad con la vida y \u00a0la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitir\u00e1n el derecho de \u00a0circulaci\u00f3n de las personas en los siguientes casos o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Asistencia y prestaci\u00f3n de servicios de salud. As\u00ed mismo, el personal en \u00a0formaci\u00f3n en las diferentes \u00e1reas de la salud que sean necesarias para \u00a0adelantar actividades de salud p\u00fablica y de salud en general asociada al \u00a0Coronavirus COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adquisici\u00f3n y pago de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asistencia y cuidado a ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes, personas mayores de 70 a\u00f1os, \u00a0personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren \u00a0asistencia de personal capacitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0causa de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las labores \u00a0de las misiones m\u00e9dicas de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud (OPS) y de \u00a0todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con \u00a0la vida, la prestaci\u00f3n de los servicios profesionales, administrativos, \u00a0operativos y t\u00e9cnicos de salud p\u00fablicos y privados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, \u00a0insumos, productos de limpieza, desinfecci\u00f3n y aseo personal para hogares y \u00a0hospitales, equipos y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud, al igual que el \u00a0mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la \u00a0comercializaci\u00f3n de los medicamentos, productos farmac\u00e9uticos, insumos, equipos \u00a0y dispositivos de tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las \u00a0emergencias veterinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los \u00a0servicios funerarios, entierros y cremaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, transporte, \u00a0comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de: (i) insumos para producir bienes de primera \u00a0necesidad; (ii) bienes de primera necesidad \u2013alimentos, bebidas, medicamentos, \u00a0dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de ordinario consumo en la \u00a0poblaci\u00f3n\u2013, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y dem\u00e1s \u00a0productos para mascotas, as\u00ed como los elementos y bienes necesarios para \u00a0atender la emergencia sanitaria, as\u00ed como la cadena de insumos relacionados con \u00a0la producci\u00f3n de estos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0cadena de siembra, fumigaci\u00f3n, cosecha, producci\u00f3n, empaque, embalaje, \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, transporte, almacenamiento, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de: semillas, insumos y productos agr\u00edcolas, pesqueros, \u00a0acu\u00edcolas, pecuarios y agroqu\u00edmicos \u2013fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, \u00a0herbicidas\u2013, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el \u00a0funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, \u00a0la operaci\u00f3n de la infraestructura de comercializaci\u00f3n, riego mayor y menor \u00a0para el abastecimiento de agua poblacional y agr\u00edcola, y la asistencia t\u00e9cnica. \u00a0Se garantizar\u00e1 la log\u00edstica y el transporte de las anteriores actividades. As\u00ed \u00a0mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agr\u00edcola \u00a0o pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. La \u00a0comercializaci\u00f3n presencial de productos de primera necesidad se har\u00e1 en, \u00a0abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al \u00a0detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podr\u00e1n \u00a0comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electr\u00f3nico y\/o \u00a0para entrega a domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0actividades de los servidores p\u00fablicos, contratistas del Estado, particulares \u00a0que ejerzan funciones p\u00fablicas y dem\u00e1s personal necesario para prevenir, \u00a0mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y \u00a0garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las \u00a0actividades del personal de las misiones diplom\u00e1ticas y consulares debidamente \u00a0acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, \u00a0mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0actividades de las Fuerzas Militares, la Polic\u00eda Nacional y organismos de \u00a0seguridad del Estado, as\u00ed como de la industria militar y de defensa, y los \u00a0funcionarios de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0actividades de los puertos de servicio p\u00fablico y privado, exclusivamente para \u00a0transporte de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0actividades de dragado mar\u00edtimo y fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La ejecuci\u00f3n \u00a0de obras de infraestructura de transporte y obra p\u00fablica, as\u00ed como la cadena \u00a0&#8216;de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecuci\u00f3n de las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0actividades del sector de la construcci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de obras civiles y la \u00a0remodelaci\u00f3n en inmuebles, as\u00ed como el suministro de materiales e insumos \u00a0exclusivamente destinados a la ejecuci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. La \u00a0operaci\u00f3n a\u00e9rea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La \u00a0comercializaci\u00f3n de los productos de los establecimientos y locales \u00a0gastron\u00f3micos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de \u00a0comercio electr\u00f3nico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las \u00a0actividades de la industria hotelera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. El \u00a0funcionamiento de la infraestructura cr\u00edtica \u2013computadores, sistemas \u00a0computacionales, redes de comunicaciones, datos e informaci\u00f3n\u2013 cuya destrucci\u00f3n \u00a0o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la econom\u00eda, \u00a0salud p\u00fablica o la combinaci\u00f3n de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. El \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n de los centros de llamadas, los centros de \u00a0contactos, los centros de soporte t\u00e9cnico y los centros de procesamiento de \u00a0datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de \u00a0comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. El \u00a0funcionamiento de la prestaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada, los servicios carcelarios y penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. El \u00a0servicio de limpieza y aseo, incluido el dom\u00e9stico y servicio de lavander\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las \u00a0actividades necesarias para garantizar la operaci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0almacenamiento y abastecimiento de la prestaci\u00f3n de: (i) servicios p\u00fablicos de \u00a0acueducto, alcantarillado, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, aseo (recolecci\u00f3n, \u00a0transporte, aprovechamiento y disposici\u00f3n final, reciclaje, incluyendo los \u00a0residuos biol\u00f3gicos o sanitarios) y recuperaci\u00f3n de materiales; (ii) de la \u00a0cadena log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de hidrocarburos, combustibles l\u00edquidos, \u00a0biocombustibles, gas natural, gas licuado de petr\u00f3leo (GLP), (iii) de la cadena \u00a0log\u00edstica de insumos, suministros para la producci\u00f3n, el abastecimiento, \u00a0importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y suministro de minerales, as\u00ed como la operaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de internet y telefon\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. La \u00a0prestaci\u00f3n de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores \u00a0postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) \u00a0operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y \u00a0territoriales de apuestas permanentes, (vi) chance y loter\u00eda, (vii) centrales \u00a0de riesgo, (viii) transporte de valores, (ix) actividades notariales y de \u00a0registro de instrumentos p\u00fablicos, (x) expedici\u00f3n licencias urban\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente de Notariado y Registro determinar\u00e1 los horarios y turnos, en \u00a0los cuales se prestar\u00e1n los servicios notariales, garantizando la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio a las personas m\u00e1s vulnerables y a las personas de especial \u00a0protecci\u00f3n constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente de Notariado y Registro determinar\u00e1 los horarios, turnos en los \u00a0cuales se prestar\u00e1n los servicios por parte de las oficinas de registro de \u00a0instrumentos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. El funcionamiento \u00a0de los servicios postales, de mensajer\u00eda, radio, televisi\u00f3n, prensa y \u00a0distribuci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. El \u00a0abastecimiento y distribuci\u00f3n de bienes de primera necesidad \u2013alimentos, \u00a0bebidas, medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos, aseo, limpieza, y mercanc\u00edas de \u00a0ordinario consumo en la poblaci\u00f3n\u2013 en virtud de programas sociales del Estado y \u00a0de personas privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las \u00a0actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas \u00a0institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. La \u00a0cadena de producci\u00f3n, abastecimiento, almacenamiento, reparaci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, transporte y distribuci\u00f3n de las industrias manufactureras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. \u00a0Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros \u00a0comerciales y actividades inmobiliarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Las \u00a0actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, \u00a0prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicos y privados; beneficios econ\u00f3micos peri\u00f3dicos \u00a0sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de \u00a0Seguridad Social y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. El \u00a0desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los \u00a0estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de \u00a0educaci\u00f3n inicial, preescolar, b\u00e1sica, media y educaci\u00f3n de adultos, para \u00a0continuar la prestaci\u00f3n del servicio educativo con trabajo acad\u00e9mico en casa y \u00a0para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de \u00a0alternancia en los casos definidos por las autoridades territoriales seg\u00fan las \u00a0condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, la evoluci\u00f3n de la \u00a0pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su \u00a0cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desplazamiento \u00a0de la comunidad educativa de las instituciones de educaci\u00f3n superior y de \u00a0educaci\u00f3n para el trabajo y desarrollo humano, que en el marco de su autonom\u00eda, \u00a0en coordinaci\u00f3n con los entes territoriales seg\u00fan las condiciones de \u00a0bioseguridad en las instituciones educativas y acorde a la evoluci\u00f3n de la \u00a0pandemia desarrollen actividades acad\u00e9micas y formativas bajo el modelo de \u00a0presencialidad con alternancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. De \u00a0acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus \u00a0respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeci\u00f3n a los \u00a0protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desarrollo de actividades f\u00edsicas, de ejercicio al aire libre y la pr\u00e1ctica \u00a0deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de \u00a0edad de 18 a 69 a\u00f1os, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos (2) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os \u00a0mayores de 6 a\u00f1os, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desarrollo de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de los ni\u00f1os \u00a0entre dos (2) y cinco (5) a\u00f1os, tres (3) veces a la semana, media hora al d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desarrollo \u00a0de actividades f\u00edsicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de \u00a070 a\u00f1os, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de dos (2) horas diarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. La \u00a0realizaci\u00f3n de aval\u00faos de bienes y realizaci\u00f3n de estudios de t\u00edtulos que \u00a0tengan por objeto la constituci\u00f3n de garant\u00edas, ante entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. El \u00a0funcionamiento de las comisar\u00edas de familia e inspecciones de polic\u00eda, as\u00ed como \u00a0los usuarios de estas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. La \u00a0fabricaci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento y compra y venta de repuestos y \u00a0accesorios de bicicletas convencionales y el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. \u00a0Parqueaderos p\u00fablicos para veh\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. \u00a0Museos y bibliotecas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. \u00a0Laboratorios, y espacios de pr\u00e1ctica y de investigaci\u00f3n de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y educaci\u00f3n para el trabajo y el desarrollo humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. \u00a0Actividades profesionales, t\u00e9cnicas y de servicios en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. \u00a0Servicios de peluquer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. El \u00a0desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la \u00a0gesti\u00f3n de actividades que garanticen la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, \u00a0colectivos y actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. \u00a0Proyecci\u00f3n f\u00edlmica, conciertos y artes esc\u00e9nicas realizadas bajo la modalidad \u00a0de Autocines-autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46. La \u00a0realizaci\u00f3n de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente \u00a0necesario del personal de log\u00edstica y de quienes las presentar\u00e1n en los sitios \u00a0que se designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deber\u00e1n \u00a0estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se permitir\u00e1 la circulaci\u00f3n de una sola persona por n\u00facleo familiar para \u00a0realizar las actividades descritas en el numeral 2, y del n\u00facleo familiar, para \u00a0las actividades del numeral 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 3 deba salir de su \u00a0lugar de residencia o aislamiento, podr\u00e1 hacerlo acompa\u00f1ado de una persona que \u00a0le sirva de apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales \u00a0de compa\u00f1\u00eda, y en atenci\u00f3n a medidas fitosanitarias, solo una persona por \u00a0n\u00facleo familiar podr\u00e1 sacar a las mascotas o animales de compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0, Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente \u00a0art\u00edculo, para iniciar las respectivas actividades, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n atender las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades \u00a0del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los \u00a0gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el \u00a0Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a07\u00b0. Los alcaldes con la debida autorizaci\u00f3n del Ministerio del Interior podr\u00e1n \u00a0suspender las actividades o casos establecidos en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un municipio presente una variaci\u00f3n negativa en el comportamiento de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19 que genere un riesgo excepcional a criterio \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, esta entidad enviar\u00e1 al Ministerio \u00a0del- Interior un informe que contenga la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las \u00a0actividades o casos que estar\u00edan permitidos para ese municipio, con base en lo \u00a0cual, el Ministerio del Interior ordenar\u00e1 al alcalde el cierre de las \u00a0actividades o casos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Medidas para municipios sin afectaci\u00f3n y de baja afectaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19. Los alcaldes de municipios sin afectaci\u00f3n o de baja afectaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 podr\u00e1n solicitar al Ministerio del Interior el \u00a0levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su \u00a0territorio. Para tal efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social deber\u00e1 \u00a0haber informado la condici\u00f3n de municipio sin afectaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19 o de baja afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. Verificado que se trata \u00a0de un municipio sin afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 o de baja afectaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19, el Ministerio del Interior podr\u00e1 autorizar el \u00a0levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0municipios sin afectaci\u00f3n o de baja afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 no \u00a0podr\u00e1n habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, \u00a0de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversi\u00f3n, bares, \u00a0discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y \u00a0apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En todo caso para iniciar cualquier actividad los municipios y Distritos \u00a0sin afectaci\u00f3n y de baja afectaci\u00f3n de Coronavirus COVID-19 deber\u00e1n cumplir los \u00a0protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, \u00a0deber\u00e1n atender las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades \u00a0del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las personas que se encuentren en los municipios o distritos sin afectaci\u00f3n \u00a0o de baja afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, solamente podr\u00e1n entrar o salir \u00a0del respectivo municipio con ocasi\u00f3n de los casos o actividades descritos en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, debidamente acreditadas o identificadas en el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social establecer\u00e1 si el municipio o \u00a0distrito es un municipio sin afectaci\u00f3n y de baja afectaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19, y determinar\u00e1 cu\u00e1ndo un municipio pierde la condici\u00f3n de ser un \u00a0municipio sin afectaci\u00f3n o de baja afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cuando un municipio que haya obtenido la autorizaci\u00f3n del Ministerio del \u00a0Interior de que trata el inciso primero de este art\u00edculo, pierda la condici\u00f3n \u00a0de ser un municipio sin afectaci\u00f3n o de baja afectaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19, de acuerdo con la informaci\u00f3n p\u00fablica da por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social en su p\u00e1gina web, el municipio quedar\u00e1 sometido a la medida \u00a0de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podr\u00e1 permitir las actividades \u00a0establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 determinar el cierre de alguna o algunas de esas \u00a0actividades dependiendo del an\u00e1lisis del comportamiento epidemiol\u00f3gico del \u00a0municipio correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social enviar\u00e1 al Ministerio \u00a0del Interior un informe que contenga la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las \u00a0actividades o casos que estar\u00e1n restringidos, con base en lo cual el Ministerio \u00a0del Interior ordenar\u00e1 al alcalde el cierre de las dem\u00e1s actividades o casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio del Interior, podr\u00e1n autorizar la implementaci\u00f3n de planes piloto en \u00a0(i) bares y casinos para brindar atenci\u00f3n al p\u00fablico en el sitio \u2013de manera \u00a0presencial o a la mesa\u2013, (ii) billares, juegos de azar y apuestas tales como \u00a0bingos y terminales de juego de video, y (iii) eventos deportivos sin \u00a0aglomeraci\u00f3n de espectadores. En ning\u00fan caso queda permitido el consumo de \u00a0bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Medidas para municipios de moderada afectaci\u00f3n y de alta afectaci\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19. En ning\u00fan municipio de moderada o alta afectaci\u00f3n de \u00a0Coronavirus COVID-19 se podr\u00e1n habilitar los siguientes espacios o actividades \u00a0presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, \u00a0de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversi\u00f3n, bares, \u00a0discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y \u00a0apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0establecimientos y locales gastron\u00f3micos permanecer\u00e1n cerrados y solo podr\u00e1n \u00a0ofrecer sus productos a trav\u00e9s de comercio electr\u00f3nico, por entrega a domicilio \u00a0o por entrega para llevar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Piscinas, \u00a0spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mec\u00e1nicas y parques \u00a0infantiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cines y teatros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0pr\u00e1ctica deportiva y ejercicio grupal en parques p\u00fablicos y \u00e1reas de \u00a0recreaci\u00f3n, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorizaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los \u00a0protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el \u00a0desarrollo de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. las piscinas y polideportivos solo podr\u00e1n utilizarse para la pr\u00e1ctica \u00a0deportiva por deportistas profesionales y de alto rendimiento, incluidos \u00a0aquellos que sean menores de edad en el rango de 14 a 17 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los teatros ser\u00e1n \u00fanicamente utilizados para realizar actividades \u00a0creativas, art\u00edsticas de las artes esc\u00e9nicas, sin que en ning\u00fan momento se \u00a0permita el ingreso de p\u00fablico, o la realizaci\u00f3n de actividades grupales o que \u00a0generen aglomeraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los alcaldes de los \u00a0municipios y distritos, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio del Interior, podr\u00e1n \u00a0autorizar la implementaci\u00f3n de planes piloto en (i) los establecimientos y \u00a0locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atenci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0en el sitio \u2013de manera presencial o a la mesa\u2013, (ii) las marinas y actividades \u00a0n\u00e1uticas, (iii) gimnasios, (iv) cines y teatros; (v) eventos deportivos sin \u00a0aglomeraci\u00f3n de espectadores, (vi) parques tem\u00e1ticos y zool\u00f3gicos, (vii) bares \u00a0y casinos para brindar atenci\u00f3n al p\u00fablico en el sitio -de manera presencial o \u00a0a la mesa- y, (viii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y \u00a0terminales de juego de video, y (iv) est\u00e9ticas, piscinas, spa, sauna y turco, \u00a0siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad \u00a0emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para el desarrollo de \u00a0estas actividades. En ning\u00fan caso queda permitido el consumo de bebidas \u00a0embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los servicios religiosos que puedan implicar reuni\u00f3n de personas se podr\u00e1n \u00a0permitir siempre y cuando medie autorizaci\u00f3n de los alcaldes en coordinaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos \u00a0de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el \u00a0desarrollo de esta actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia \u00a0sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del \u00a0sector p\u00fablico y privado procurar\u00e1n que sus empleados o contratistas cuya \u00a0presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones \u00a0y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras \u00a0similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Movilidad. Se deber\u00e1 garantizar el servicio p\u00fablico de transporte \u00a0terrestre, por cable, fluvial y mar\u00edtimo de pasajeros, de servicios postales y \u00a0distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda, en el territorio nacional, que sean estrictamente \u00a0necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa \u00a0del Coronavirus COVID-19 y las actividades permitidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0deber\u00e1 garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y log\u00edstica para la \u00a0carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los municipios sin afectaci\u00f3n o con baja afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 \u00a0se autoriza el servicio p\u00fablico de transporte terrestre. En todo caso los \u00a0municipios de origen y de destino del servicio habr\u00e1n de ostentar la referida \u00a0clasificaci\u00f3n, y deber\u00e1n cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control de la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender las instrucciones que para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes \u00a0ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0municipios de moderada y alta afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes \u00a0podr\u00e1n solicitar al Ministerio del Interior la autorizaci\u00f3n para implementar \u00a0planes piloto en el servicio. p\u00fablico de transporte terrestre. La autorizaci\u00f3n \u00a0se otorgar\u00e1 por el Ministerio del Interior siempre y cuando los municipios de \u00a0origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de \u00a0bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Suspensi\u00f3n de transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea. Suspender el transporte \u00a0dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea, a partir que las cero horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 1 de \u00a0agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solo se \u00a0permitir\u00e1 el transporte dom\u00e9stico por v\u00eda a\u00e9rea, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0transporte de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Quienes desarrollen las excepciones establecidas. en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deber\u00e1n \u00a0atender las instrucciones que, para evitar su propagaci\u00f3n, adopten o expidan \u00a0los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En los municipios sin afectaci\u00f3n o con baja afectaci\u00f3n del Coronavirus \u00a0COVID-19 se autoriza el transporte dom\u00e9stico de personas por v\u00eda a\u00e9rea. En todo \u00a0caso los municipios de origen y de destino del servicio habr\u00e1n de ostentar la \u00a0referida clasificaci\u00f3n, y deber\u00e1n cumplir los protocolos de bioseguridad que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control de la \u00a0pandemia del Coronavirus COVID-19. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender las instrucciones \u00a0que para evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los \u00a0diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0municipios de moderada y alta afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial se encuentren localizados aer\u00f3dromos o aeropuertos, \u00a0los alcaldes podr\u00e1n solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de \u00a0Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil la \u00a0autorizaci\u00f3n para implementar planes piloto en el transporte dom\u00e9stico de \u00a0personas por v\u00eda a\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autorizaci\u00f3n que otorgar\u00e1n el Ministerio del Interior, el Ministerio de \u00a0Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil \u00a0proceder\u00e1 previa recomendaci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y \u00a0siempre y cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo \u00a0hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos mar\u00edtimos, terrestres y fluviales de \u00a0frontera con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica &#8211; del Ecuador, Rep\u00fablica del \u00a0Per\u00fa, Rep\u00fablica Federativa de Brasil y Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1\u00b0 de agosto de 2020, hasta las cero \u00a0horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan del cierre de frontera, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0transporte de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada \u00a0por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, con las autoridades \u00a0distritales y municipales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente art\u00edculo \u00a0deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deber\u00e1n \u00a0atender las instrucciones que, para evitar su propagaci\u00f3n, adopten o expidan \u00a0los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Prohibici\u00f3n de consumo de bebidas embriagantes. Ordenar a los alcaldes y \u00a0gobernadores que en el marco de sus competencias constitucionales y legales \u00a0proh\u00edban, dentro de su circunscripci\u00f3n territorial, el consumo de bebidas \u00a0embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de \u00a0las cero horas (00:00 a. m.) del 1\u00b0 de agosto de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1 de septiembre de 2020. No queda prohibido el expendio \u00a0de bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Garant\u00edas para el personal m\u00e9dico y del sector salud. Los gobernadores y \u00a0alcaldes, en el marco de sus competencias, velar\u00e1n para que no se impida, \u00a0obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos del personal m\u00e9dico y \u00a0dem\u00e1s vinculados con la prestaci\u00f3n del servicio de salud, ni se ejerzan actos \u00a0de discriminaci\u00f3n en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Inobservancia de las medidas. La violaci\u00f3n e inobservancia de las medidas \u00a0adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, dar\u00e1n lugar a la \u00a0sanci\u00f3n penal prevista en el art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal y a las multas \u00a0previstas en art\u00edculo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0o la norma que sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este \u00a0decreto, ser\u00e1n sujetos de las sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) \u00a0del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020, y deroga el Decreto \u00a0990 del 9 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a 28 de julio de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia \u00a0Blum de Barberi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo \u00a0Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen \u00a0Cecilia Abudinen Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela \u00a0Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen \u00a0In\u00e9s V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0del Deporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto \u00a0Lucena Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Centro Europeo de Diagn\u00f3stico y Control de \u00a0Enfermedades. https:\/\/www.ecdc.europa.eu\/en\/ \u00a0publicationsdata\/download-todays-data-geographic-distribution-covid-19-cases-worldwide \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1076 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.389, julio 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada \u00a0por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1168 de 2020, \u00a0art\u00edculo 11. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54456","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54456\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}