{"id":54457,"date":"2023-08-23T17:42:55","date_gmt":"2023-08-23T17:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1080-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:55","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:55","slug":"decreto-1080-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1080-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1080 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1080 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a031) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.392, julio 31 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017, \u00a0modificado parcialmente por el Decreto 205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del Decreto ley 903 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de \u00a0una Paz Estable y Duradera en su punto 5.1.3.7. y del Decreto ley 903 de \u00a02017, el 15 de agosto de 2017 las FARC-EP entregaron de forma-libre y \u00a0voluntaria el inventario definitivo de sus bienes y activos, a los \u00a0representantes de la Misi\u00f3n de Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo y \u00a0Verificaci\u00f3n, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como \u00a0representante del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 903 el \u00a0Gobierno nacional est\u00e1 facultado para reglamentar los t\u00e9rminos que permitan la \u00a0transferencia de los bienes inventariados por parte de las FARC-EP al \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 1407 de 2017, \u00a0se design\u00f3 a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. para que realizara la \u00a0recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n, custodia y administraci\u00f3n de los bienes inventariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0mismo decreto cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Transitoria de Verificaci\u00f3n de Bienes y Apoyo al \u00a0Administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo, con la finalidad de asegurar el apoyo \u00a0t\u00e9cnico, administrativo y financiero que requiere la Sociedad de Activos \u00a0Especiales SAE S.A.S. para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los activos \u00a0inventariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1407 de 2017 \u00a0establece que \u201c[l]os exintegrantes de las FARC-EP que en su momento \u00a0suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto ley 903 de \u00a02017 deber\u00e1n garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y \u00a0responder\u00e1n por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice \u00a0dicha entrega material. Para el efecto deber\u00e1n designar unos delegados que se \u00a0encarguen de este proceso en relaci\u00f3n con cada bien\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 205 de 2020 \u00a0en su art\u00edculo 1\u00b0 adicion\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1407 de 2017 \u00a0y fij\u00f3 como plazo para la entrega material de todos los bienes incluidos en el \u00a0inventario, el 31 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del presente \u00a0a\u00f1o, como pandemia el Coronavirus Covid-19, esencialmente por la velocidad de \u00a0su propagaci\u00f3n, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y \u00a0decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los \u00a0posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la \u00a0divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigaci\u00f3n \u00a0del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus \u00a0Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus Covid-19 en el territorio \u00a0nacional y mitigar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de \u00a0mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garant\u00eda de la debida \u00a0protecci\u00f3n a la vida, la integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo \u00a0el territorio nacional prorrog\u00f3 la Emergencia Sanitaria declarada mediante la \u00a0Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante los Decretos 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 \u00a0del 8 de abril de 2020, 593 \u00a0del 24 de abril de 2020, 636 \u00a0del 6 de mayo de 2020, 689 \u00a0del 22 de mayo de 2020, 749 \u00a0del 28 de mayo de 2020, 847 \u00a0del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de \u00a02020, el 990 del 9 \u00a0de julio 2020 el Presidente de la Rep\u00fablica imparti\u00f3 instrucciones en virtud de \u00a0la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0Covid-19, y el mantenimiento del orden p\u00fablico, dentro de las cuales se orden\u00f3 \u00a0el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, desde las 00:00 horas del 24 de marzo de 2020 hasta las \u00a000:00 horas del 1\u00b0 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0inicialmente, los citados decretos no contemplaron como excepci\u00f3n a la libre \u00a0circulaci\u00f3n las actividades necesarias para adelantar la identificaci\u00f3n y \u00a0entrega material de los bienes referidos en el Decreto ley 903 de \u00a02017; sin embargo, posteriormente e\u00f3n la expedici\u00f3n del Decreto 749 del 28 de mayo \u00a02020, se habilit\u00f3 en el numeral 12 del art\u00edculo 3\u00b0 las actividades \u00a0necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. No \u00a0obstante, a\u00fan se encuentra restringido el tr\u00e1nsito de personas por el \u00a0territorio nacional y, por ende, la movilidad de los delegados designados por \u00a0los exintegrantes de las FARC-EP para adelantar dichas diligencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0situaci\u00f3n anterior no ha permitido realizar las diligencias de identificaci\u00f3n y \u00a0entrega material de los bienes incluidos en el inventario, que se encuentran \u00a0ubicados a lo largo de la geograf\u00eda nacional, lo cual ha conllevado a un \u00a0retraso del tiempo previsto en el Decreto 205 del 2020, \u00a0anteriormente mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante dicha situaci\u00f3n, se ha hecho necesario ajustar el cronograma de \u00a0identificaci\u00f3n y entrega material de los bienes inventariados teniendo en \u00a0cuenta el tiempo durante el cual los exintegrantes FARC han visto restringido \u00a0el tr\u00e1nsito por el territorio nacional, de manera que el mismo se empezar\u00e1 a \u00a0ejecutar cuando las medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus Covid-19 permitan el tr\u00e1nsito y el transporte p\u00fablico de los designados \u00a0por los exintegrantes de las FARC-EP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el cronograma acordado con los exintegrantes FARC-EP, se requiere \u00a0que estos designen al menos trece enlaces a nivel nacional para adelantar las \u00a0gestiones necesarias para la identificaci\u00f3n y entrega material de los bienes. \u00a0Asimismo, de conformidad con el Decreto 1535 de 2017, \u00a0que adiciona el Decreto 1081 de 2015, \u00a0para el caso de los bienes sujetos a registro, se necesita que los \u00a0exintegrantes de las FARC-EP garanticen la participaci\u00f3n de los propietarios \u00a0inscritos en registro, en la diligencia de entrega material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0considerando dichas circunstancias se estima la duraci\u00f3n de cinco meses para la \u00a0entrega material de la totalidad de los bienes reportados en el inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0considerando lo expuesto se hace necesario ajustar el plazo dispuesto en el Decreto 205 de 2020 \u00a0para que los exintegrantes FARC-EP puedan cumplir y culminar su proceso de \u00a0entrega material de los bienes incluidos en el inventario, tal como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1407 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0igual forma se hace necesario contar con el apoyo de las dem\u00e1s entidades del \u00a0Gobierno nacional que intervienen en el proceso de identificaci\u00f3n y entrega \u00a0material de los bienes, por tanto, estas entidades p\u00fablicas gestionar\u00e1n con la \u00a0mayor eficacia y prontitud las acciones que sean necesarias con el fin de \u00a0cumplir el plazo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0el prop\u00f3sito de lograr que los bienes inventariados por las FARC-EP sean \u00a0entregados al administrador designado para ese fin y de esa forma, agotar los \u00a0procedimientos que permitan monetizar y, posteriormente, reparar a las v\u00edctimas \u00a0del conflicto en el marco de las medidas de reparaci\u00f3n integral, y en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el numeral 5.1.3.7, del Acuerdo Final para la \u00a0Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, es \u00a0imperativo extender el plazo que el Gobierno nacional a trav\u00e9s del Decreto 205 del 2020 \u00a0hab\u00eda dispuesto para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1407 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 205 de 2020, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a04\u00b0. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARCEP. Los \u00a0exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de \u00a0los bienes de que trata el Decreto ley 903 de \u00a02017 deber\u00e1n garantizar la entrega material de cada bien incluido en \u00e9ste y \u00a0responder\u00e1n por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice \u00a0dicha entrega material. Para el efecto deber\u00e1n designar unos delegados que se \u00a0encarguen de este proceso en relaci\u00f3n con cada bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, antes del 31 de diciembre \u00a0de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deber\u00e1n realizar la entrega material \u00a0de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad \u00a0designada para realizar la recepci\u00f3n, verificaci\u00f3n, custodia y administraci\u00f3n \u00a0de los bienes inventariados, informar\u00e1 el resultado de la entrega voluntaria a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (JEP) y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(FGN) para Jo de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1407 de 2017, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 205 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 31 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Margarita \u00a0Leonor Cabello Blanco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos \u00a0Holmes Trujillo Garc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Enrique Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1080 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio \u00a031) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.392, julio 31 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017, \u00a0modificado parcialmente por el Decreto 205 de 2020. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}