{"id":54462,"date":"2023-08-23T17:42:55","date_gmt":"2023-08-23T17:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1089-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:55","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:55","slug":"decreto-1089-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1089-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1089 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1089 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.395, agosto 3 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a0258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Cap\u00edtulo 27 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le \u00a0confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar \u00a0con instrumentos jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 95 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 258-1 al Estatuto Tributario y estableci\u00f3 que: \u201cLos \u00a0responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podr\u00e1n descontar del impuesto \u00a0sobre Ja renta a cargo, correspondiente al a\u00f1o en el que se efect\u00fae su pago, o \u00a0en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la \u00a0adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o formaci\u00f3n e importaci\u00f3n de activos fijos reales \u00a0productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en \u00a0condiciones de utilizaci\u00f3n. En el caso de los activos fijos reales productivos \u00a0formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podr\u00e1 descontarse en el \u00a0a\u00f1o gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o \u00a0amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este descuento proceder\u00e1 tambi\u00e9n cuando los \u00a0activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a \u00a0trav\u00e9s de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n \u00a0irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del \u00a0arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El IVA de que trata esta disposici\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0tomarse simult\u00e1neamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni \u00a0ser\u00e1 descontable del Impuesto sobre las Ventas (IVA)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 258-1 del \u00a0Estatuto Tributario, no define la expresi\u00f3n \u201cactivos fijos reales productivos\u201d, \u00a0por lo que es necesario precisar las caracter\u00edsticas que deber\u00e1n cumplir dichos \u00a0activos para ser considerados activos fijos reales productivos, incluido el \u00a0hecho de que son aquellos que participan de manera directa y permanente en la \u00a0actividad productora de renta del contribuyente para la producci\u00f3n de bienes \u00a0y\/o prestaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 258-1 \u00a0del Estatuto Tributario reconoce que los activos fijos reales productivos \u00a0construidos o formados ser\u00e1n susceptibles de \u201cdepreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n\u201d. Por \u00a0lo anterior, es necesario precisar que los activos fijos reales productivos susceptibles \u00a0de amortizaci\u00f3n corresponden a las inversiones establecidas en el Estatuto \u00a0Tributario, siempre que se enmarquen dentro del concepto de activos fijos \u00a0reales productivos conforme con lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo es necesario precisar el \u00a0concepto de \u201cservicios necesarios para poner los activos fijos reales \u00a0productivos en condiciones de utilizaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en relaci\u00f3n con la oportunidad para el \u00a0reconocimiento del descuento, prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 258-1 del \u00a0Estatuto Tributario, es necesario definir el concepto de \u201cactivaci\u00f3n\u201d para el \u00a0descuento en los casos de los activos fijos reales productivos formados o \u00a0construidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario desarrollar c\u00f3mo proceder\u00e1 \u00a0el descuento en los contratos de arrendamiento financiero o leasing cori opci\u00f3n \u00a0irrevocable de compra, ya que el art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario no \u00a0establece cu\u00e1l ser\u00e1 la oportunidad para reconocer el descuento en este tipo de \u00a0contratos. As\u00ed mismo, es preciso establecer c\u00f3mo se deber\u00e1 certificar el descuento \u00a0por parte del arrendador financiero en estos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 258-1 del \u00a0Estatuto Tributario establece el tratamiento que podr\u00e1 otorg\u00e1rsele al Impuesto \u00a0sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n, formaci\u00f3n, construcci\u00f3n e importaci\u00f3n \u00a0de los activos fijos reales productivos si se cumplen los requisitos de la \u00a0norma en menci\u00f3n y las previsiones del presente decreto, y se requiere \u00a0enfatizar que el Impuesto sobre las Ventas (IVA) objeto del tratamiento en \u00a0menci\u00f3n no podr\u00e1 tratarse simult\u00e1neamente como costo o gasto en el impuesto \u00a0sobre la renta ni como un impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas \u00a0(IVA) atendiendo el tenor literal de los art\u00edculos 86, 258-1 y 493 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario \u00a0reconoce la procedencia del descuento en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios por el Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en las \u00a0importaciones de activos fijos reales productivos y se requiere precisar que la \u00a0modalidad de las importaciones a las que resulta aplicable el descuento \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario es la modalidad de \u00a0importaci\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario \u00a0reconoce el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n, formaci\u00f3n o importaci\u00f3n de activos fijos reales productivos como \u00a0un descuento del impuesto sobre la renta, por lo que es necesario precisar los \u00a0documentos soporte del respectivo tratamiento tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 27 al \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el \u00a0Cap\u00edtulo 27 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Descuento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) \u00a0en la importaci\u00f3n, formaci\u00f3n, construcci\u00f3n o adquisici\u00f3n de activos fijos \u00a0reales productivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.27.1. Definici\u00f3n de activos \u00a0fijos reales productivos. Para efectos del descuento de que trata el art\u00edculo 258-1 \u00a0del Estatuto Tributario, son activos fijos reales productivos, aquellos que \u00a0cumplan con la totalidad de las siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sean activos fijos en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 60 del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sean bienes tangibles o corporales en los \u00a0t\u00e9rminos del Estatuto Tributario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se adquieran, construyan, formen o \u00a0importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participen de manera directa y permanente \u00a0en la actividad productora de renta del contribuyente para la producci\u00f3n \u00a0de bienes y\/o servicios, y (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0nula por el Consejo de Estado en sentencia de 15 de junio de 2023. Exp. 11001-03-27-000-2021-00060-00 \u00a0(25688). Secci\u00f3n 4\u00aa. C. P. Wilson Ramos Gir\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sean susceptibles de depreciarse o \u00a0amortizarse fiscalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.27.2. Definici\u00f3n de servicios necesarios para poner los activos fijos \u00a0reales productivos en condiciones de utilizaci\u00f3n. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario son servicios necesarios para \u00a0poner los activos fijos reales productivos en condiciones de utilizaci\u00f3n, \u00a0aquellos servicios que sean imprescindibles para que los activos fijos reales \u00a0productivos puedan ser utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.27.3. Oportunidad del \u00a0reconocimiento del descuento se\u00f1alado en el art\u00edculo 258-1 del Estatuto \u00a0Tributario. Los \u00a0responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) podr\u00e1n descontar del impuesto \u00a0sobre la renta a cargo, correspondiente al a\u00f1o en el que se efect\u00fae su pago, o \u00a0en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA) pagado por la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o formaci\u00f3n e importaci\u00f3n \u00a0de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios \u00a0necesarios e imprescindibles para ponerlos en condiciones de utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los activos fijos reales \u00a0productivos formados o construidos, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) podr\u00e1 \u00a0descontarse en el a\u00f1o gravable en que dicho activo se active y comience a \u00a0depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de este art\u00edculo \u00a0se entender\u00e1 por \u201cactivaci\u00f3n\u201d la fecha en la cual los activos fijos reales \u00a0productivos formados o construidos est\u00e9n en condiciones para su uso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.27.4. Reconocimiento del \u00a0Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o \u00a0formaci\u00f3n e importaci\u00f3n de activos fijos reales productivos como descuento o \u00a0como mayor valor del costo o gasto del activo en el impuesto sobre la renta. El Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o formaci\u00f3n e importaci\u00f3n \u00a0de activos fijos reales productivos podr\u00e1 tener uno de los siguientes \u00a0tratamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser reconocido como un descuento en el \u00a0impuesto sobre la renta, tal como lo se\u00f1ala el art\u00edculo 258-1 del Estatuto \u00a0Tributario y el presente Cap\u00edtulo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como un mayor valor del costo o gasto del \u00a0activo, el cual puede ser depreciable o amortizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Impuesto sobre las Ventas (IVA) \u00a0pagado en la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n o formaci\u00f3n e importaci\u00f3n de activos \u00a0fijos reales productivos no podr\u00e1 ser reconocido como impuesto descontable para \u00a0efectos del Impuesto sobre las Ventas (IVA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.27.5. Aplicaci\u00f3n del descuento \u00a0tributario establecido en el art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario en el \u00a0arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n irrevocable de compra. Cuando los activos \u00a0fijos reales productivos se hayan adquirido, construido, formado o importado a \u00a0trav\u00e9s de contratos de arrendamiento financiero o leasing en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando exista opci\u00f3n \u00a0irrevocable de compra, el arrendatario \u00b7podr\u00e1 descontar del impuesto sobre la \u00a0renta a cargo, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado por el arrendador \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del descuento del impuesto sobre la \u00a0renta se\u00f1alado en el art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario, aplicable a los \u00a0contratos de arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n irrevocable de \u00a0compra a favor del arrendador, ser\u00e1 igual al valor del Impuesto sobre las \u00a0Ventas (IVA) pagado por el arrendador financiero respecto del bien objeto del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El arrendatario podr\u00e1 reconocer el descuento \u00a0mencionado en el art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario en el periodo que se \u00a0realice el pago del impuesto originado por la adquisici\u00f3n del activo fijo real \u00a0productivo, objeto del contrato de arrendamiento financiero o leasing con \u00a0opci\u00f3n irrevocable de compra, o en cualquiera de los periodos gravables \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la procedencia del descuento \u00a0se\u00f1alado en este art\u00edculo, el arrendador financiero deber\u00e1 certificar el valor \u00a0del Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisici\u00f3n del activo objeto \u00a0del contrato de arrendamiento financiero o leasing. Dicho certificado, deber\u00e1 \u00a0ser expedido a solicitud del arrendador dentro de un plazo no mayor a quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles y deber\u00e1 incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) \u00a0pagado por el arrendador financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.27.6. Aplicaci\u00f3n del descuento \u00a0tributario establecido en el art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario en las \u00a0importaciones ordinarias. Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) \u00a0podr\u00e1n descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al a\u00f1o en \u00a0el que se efect\u00fae su pago, o en cualquiera de los periodos gravables \u00a0siguientes, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado parla importaci\u00f3n \u00a0ordinaria de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los \u00a0servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ser\u00e1 aplicable a las \u00a0importaciones ordinarias de activos fijos reales productivos que se realicen a \u00a0trav\u00e9s de arrendamiento financiero o leasing con opci\u00f3n irrevocable de compra \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.2.1.27.5. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.27.7. Conservaci\u00f3n de los \u00a0soportes del descuento del art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen el tratamiento de \u00a0que trata el art\u00edculo 258-1 del Estatuto Tributario en la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, deber\u00e1n conservar los recibos de \u00a0pago, certificados, facturas de adquisici\u00f3n de los activos fijos reales \u00a0productivos, declaraciones de importaci\u00f3n y dem\u00e1s documentos necesarios para \u00a0evidenciar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del respectivo \u00a0tratamiento por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario \u00a0y art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 27 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del \u00a0Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1089 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.395, agosto 3 de 2020 \u00a0 \u00a0 por medio del cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a0258-1 del Estatuto Tributario y se adiciona el Cap\u00edtulo 27 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, \u00danico Reglamentario en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54462","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54462\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}