{"id":54468,"date":"2023-08-23T17:42:56","date_gmt":"2023-08-23T17:42:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1097-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:56","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:56","slug":"decreto-1097-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1097-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1097 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO \u00a01097 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a09) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.401, agosto 9 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a01397 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1158 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 \u00a0y 10 y el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 21 de 1991, 51 de 1981, 1955 de 2019; y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a01397 de 1996, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se reconoce \u00a0y protege la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, as\u00ed como el car\u00e1cter \u00a0oficial de las lenguas y dialectos de los grupos \u00e9tnicos en sus territorios y \u00a0el derecho de sus integrantes a una formaci\u00f3n que respete y desarrolle su \u00a0integridad cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la Ley 51 de 1981, por \u00a0medio de la cual se aprueba la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las \u00a0formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, se deben adoptar medidas para \u00a0eliminar la discriminaci\u00f3n contra las mujeres, propendiendo por los principios \u00a0de igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 21 de 1991, el \u00a0Gobierno debe consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos \u00a0apropiados y, en particular, a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada \u00a0vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de \u00a0afectarles directamente, garantizando su participaci\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0concordancia con los art\u00edculos 3\u00b0, numeral 1 y 20 numeral 3 literal d) de la Ley 21 de 1991, los \u00a0hombres y mujeres de los pueblos ind\u00edgenas y tribales deben gozar plenamente de \u00a0los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obst\u00e1culos ni discriminaci\u00f3n; \u00a0de igual manera, hombres y mujeres de estos pueblos, deben gozar de igualdad de \u00a0oportunidades y de trato en el empleo y de protecci\u00f3n contra el hostigamiento \u00a0sexual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1257 de 2008, por \u00a0la cual se dictan normas de sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n de formas de \u00a0violencia y discriminaci\u00f3n contra las mujeres, se reforman los C\u00f3digos Penal, \u00a0de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se \u00a0dictan otras disposiciones, contiene los principios de igualdad real y \u00a0efectiva, corresponsabilidad, integralidad, autonom\u00eda, coordinaci\u00f3n, no \u00a0discriminaci\u00f3n y atenci\u00f3n diferenciada, siendo estos par\u00e1metros orientadores \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0trav\u00e9s del Decreto n\u00famero \u00a01397 de 1996 se cre\u00f3 la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y \u00a0Organizaciones Ind\u00edgenas y, en su art\u00edculo 13 estableci\u00f3: \u201cLos integrantes \u00a0permanentes de la Mesa de Concertaci\u00f3n organizar\u00e1n por temas y asuntos \u00a0espec\u00edficos comisiones de trabajo y concertaci\u00f3n con participaci\u00f3n de las \u00a0entidades oficiales de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales y \u00a0con participaci\u00f3n de delegados de los miembros ind\u00edgenas de la Mesa. En las \u00a0Comisiones Tem\u00e1ticas participar\u00e1n los delegados de los pueblos, autoridades y \u00a0organizaciones ind\u00edgenas directamente interesados o afectados cuando se traten \u00a0temas espec\u00edficos de sus comunidades o regiones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas \u00a0llevada a cabo los d\u00edas 25 y 26 de enero 2019 en la cual se protocoliz\u00f3 el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo \u201cPacto por Colombia Pacto por la Equidad 2018- 2022\u201d se \u00a0consign\u00f3 el compromiso de: \u201cConcertar en el marco de la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n con Pueblos Ind\u00edgenas, el acto administrativo que formaliza la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas; de conformidad al art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a01397 de 1996. Dicho acto administrativo, contendr\u00e1 el objeto, funciones, \u00a0composici\u00f3n y funcionamiento, y estar\u00e1 bajo la responsabilidad del Ministerio \u00a0del Interior\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Ley 1955 de 2019 se \u00a0expidi\u00f3 el Plan Nacional de Desarrollo 2018 2022 y en el pacto transversal \u00a0\u201cPacto por la. equidad de oportunidades para grupos \u00b7\u00e9tnicos: ind\u00edgenas, \u00a0negros, afrocolombianos, raizales, palanqueros y Rrom\u201d, \u00a0particularmente en el cap\u00edtulo ind\u00edgena, se concert\u00f3 el eje mujer, familia y \u00a0generaci\u00f3n promovido por las mujeres ind\u00edgenas en el marco de la Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones ind\u00edgenas, el cual \u00a0est\u00e1 relacionado con pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y proyectos que desarrollen el \u00a0goce efectivo de los derechos\u00b7 de las mujeres, familias y generaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Corte Constitucional mediante el Auto n\u00famero 092 de 2008, se\u00f1al\u00f3 que: \u201cLas \u00a0mujeres ind\u00edgenas y afrodescendientes desplazadas enfrentan un factor de \u00a0discriminaci\u00f3n adicional derivado de su pertenencia \u00e9tnica, que en la pr\u00e1ctica \u00a0agrava las discriminaciones, riesgos e inequidades que soportan por sus \u00a0condiciones de g\u00e9nero y desplazamiento\u201d, y orden\u00f3 al Gobierno nacional dise\u00f1ar \u00a0y adoptar el Programa de Protecci\u00f3n de los Derechos de las Mujeres Ind\u00edgenas \u00a0Desplazadas. De acuerdo con ello, en la Mesa Permanente\u00b7 de Concertaci\u00f3n con \u00a0los Pueblos y Organizaciones ind\u00edgenas mediante acta de 12 y 13 de noviembre \u00a0del 2009, se inform\u00f3 sobre los avances en reuniones sostenidas entre el \u00a0Ministerio del Interior y de Justicia y las mujeres ind\u00edgenas, se defini\u00f3 la \u00a0ruta de trabajo, designando las mujeres delegadas, quienes posteriormente se \u00a0organizaron como Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0desde el a\u00f1o 2010, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Ministerio del Interior y \u00a0en acuerdo con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y \u00a0Organizaciones Ind\u00edgenas y las mujeres ind\u00edgenas, ha desarrollado diferentes \u00a0procesos y acciones con el fin de protocolizar e implementar el Programa de \u00a0Protecci\u00f3n de los Derechos de las Mujeres Ind\u00edgenas Desplazadas y en Riesgo &#8211; \u00a0Auto n\u00famero 092 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para efectos del presente decreto, se llev\u00f3 a cabo el procedimiento de consulta \u00a0y concertaci\u00f3n con la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y \u00a0Organizaciones Ind\u00edgenas, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 16 del Decreto n\u00famero \u00a01397 de 1996, conforme consta en acta del 11 y 12 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0lo anteriormente expuesto, se hace necesario crear la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Mujeres Ind\u00edgenas, como una instancia de trabajo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, para que \u00a0se coordinen con las entidades y espacios competentes, las acciones que \u00a0garanticen la participaci\u00f3n en la construcci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento de \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas que favorezcan los derechos de las mujeres, familias y \u00a0generaciones ind\u00edgenas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas. Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los \u00a0Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, como una instancia de trabajo de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico en temas relacionados con mujeres, familias y generaciones ind\u00edgenas y \u00a0dem\u00e1s asuntos definidos en la agenda de la citada Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las funciones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n ejercidas sin perjuicio de las funciones \u00a0ejercidas por las comisiones tem\u00e1ticas y subcomisiones t\u00e9cnicas derivadas de la \u00a0Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Objeto. La Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas tendr\u00e1 como objeto \u00a0orientar y contribuir t\u00e9cnicamente a la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y proyectos que \u00a0desarrollen los derechos de las mujeres, familias y generaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Conformaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres ind\u00edgenas estar\u00e1 integrada \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Republica, o su delegado, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro del Interior, o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director del \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una comisionada de \u00a0la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC), o a quien esta \u00a0organizaci\u00f3n delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seis delegadas \u00a0regionales de la Organizaci\u00f3n Nacional Ind\u00edgena de Colombia (ONIC), conforme a \u00a0la estructura propia de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una comisionada de \u00a0la Organizaci\u00f3n Nacional de Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) \u00a0o a quien esta organizaci\u00f3n delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cinco delegadas \u00a0regionales de la Organizaci\u00f3n Nacional de Pueblos Ind\u00edgenas de la Amazonia \u00a0Colombiana (OPIAC), conforme a la estructura propia de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Una comisionada de \u00a0la Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena Tairona (CIT), o a quien esta organizaci\u00f3n delegue. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dos delegadas \u00a0regionales de la Confederaci\u00f3n Ind\u00edgena Tairona (CIT), conforme a la estructura \u00a0propia de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Una comisionada \u00a0de Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia (AICO) por la Pachamama, o a quien esta \u00a0organizaci\u00f3n delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dos delegadas \u00a0regionales de Autoridades Ind\u00edgenas de Colombia (AICO) por la Pachamama, \u00a0conforme a la estructura propia de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Una comisionada \u00a0de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de Colombia Gobierno Mayor, o a quien \u00a0esta organizaci\u00f3n delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dos delegadas \u00a0regionales de Autoridades Tradicionales Ind\u00edgenas de Colombia Gobierno Mayor, \u00a0conforme a la estructura propia de la organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las organizaciones \u00a0ind\u00edgenas enunciadas en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto, elegir\u00e1n las mujeres \u00a0comisionadas y delegadas en espacios de decisi\u00f3n, por los periodos propios que \u00a0establezca cada organizaci\u00f3n ind\u00edgena. Para los actos de delegaci\u00f3n se \u00a0informar\u00e1 el nombre de su comisionada y delegada mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0dirigida a la Secretarla T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas. \u00a0El proceso de elecci\u00f3n se realizar\u00e1 respetando los usos y costumbres de las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1158 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En los casos de delegaci\u00f3n de las \u00a0entidades del Gobierno nacional deber\u00e1 ser del nivel directivo o con capacidad \u00a0de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del Par\u00e1grafo 2\u00ba: \u201cEn los casos de delegaci\u00f3n \u00a0de las entidades del Gobierno nacional deber\u00e1 ser del nivel directivo o su \u00a0designado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 invitar, de acuerdo con sus \u00b7competencias, misionalidad y agenda \u00a0acordada, a ministerios, departamentos administrativos y dem\u00e1s organismos y \u00a0entidades del Estado del orden nacional o territorial, quienes actuar\u00e1n con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas. La Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres \u00a0Ind\u00edgenas tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar \u00a0estrategias para difundir e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y proyectos\u00b7 \u00a0que sean concertados y que desarrollen el goce efectivo de los derechos de \u00a0mujeres, familias y generaciones ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir, orientar \u00a0y contribuir t\u00e9cnicamente en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas, planes y proyectos que se formulen en las comisiones tem\u00e1ticas y \u00a0subcomisiones t\u00e9cnicas que se derivan de la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar ante la \u00a0Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, \u00a0informes peri\u00f3dicos de los avances en el ejercicio de las funciones \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer su propio \u00a0reglamento y plan de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0trabajo de esta Comisi\u00f3n se articular\u00e1 a la Mesa Permanente de Concertaci\u00f3n con \u00a0los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas y los procesos de pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0integral para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 1158 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas. El funcionamiento y coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas estar\u00e1 a cargo del Ministerio del Interior y del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica (DAPRE), o la \u00a0entidad responsable del tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas se desarrollar\u00e1n bajo los \u00a0siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas podr\u00e1 sesionar una vez la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica haya verificado la asistencia de la mitad m\u00e1s una de las comisionadas y \u00a0delegadas de los pueblos y- organizaciones ind\u00edgenas; el Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio del Interior, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar (ICBF) y las entidades competentes de los temas a tratar, definidas \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1, m\u00ednimo, dos (2) veces al a\u00f1o en la ciudad de Bogot\u00e1, D. \u00a0C. y podr\u00e1 realizar sesiones extraordinarias en cualquier lugar del pa\u00eds, para \u00a0lo cual las comisionadas y delegadas por las organizaciones ind\u00edgenas contar\u00e1n \u00a0con un espacio aut\u00f3nomo previo a las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Una (1) de las sesiones ordinarias de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas \u00a0ser\u00e1 financiada por el Ministerio del Interior, las dem\u00e1s, por aquellas \u00a0entidades del Gobierno nacional que por su competencia y misionalidad sean \u00a0responsables de los temas a tratar, de acuerdo con la agenda concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio del Interior garantizar\u00e1 el fortalecimiento de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas a trav\u00e9s de proyectos de inversi\u00f3n, los cuales \u00a0estar\u00e1n sujetos a las asignaciones presupuestales anuales definidas para este \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cFuncionamiento de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas. El funcionamiento y coordinaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas estar\u00e1 a cargo del Ministerio del \u00a0Interior y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0(DAPRE), o la entidad responsable del asunto a tratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Mujeres Ind\u00edgenas se desarrollar\u00e1n bajo los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres \u00a0Ind\u00edgenas podr\u00e1 sesionar una vez la Secretar\u00eda T\u00e9cnica haya verificado la \u00a0asistencia de la mitad m\u00e1s una de las comisionadas y delegadas de las \u00a0organizaciones ind\u00edgenas que hacen parte de la Comisi\u00f3n; as\u00ed como el \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de. la Rep\u00fablica, el Ministerio \u00a0del Interior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Instituto Colombiano \u00a0de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n sesionar\u00e1 m\u00ednimo dos (2) \u00a0veces al a\u00f1o en la ciudad de Bogot\u00e1, D. C., y podr\u00e1 realizar sesiones \u00a0extraordinarias en cualquier lugar del pa\u00eds. Las comisionadas y delegadas por \u00a0las organizaciones ind\u00edgenas contar\u00e1n con un espacio aut\u00f3nomo m\u00e1ximo de un d\u00eda, \u00a0previo a las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una (1) de las sesiones ordinarias de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas ser\u00e1 financiada por el Ministerio del \u00a0Interior, las dem\u00e1s, por aquellas entidades del Gobierno nacional que por su \u00a0competencia y misionalidad sean responsables de los temas a tratar, de acuerdo \u00a0con la agenda concertada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio del Interior \u00a0garantizar\u00e1 el fortalecimiento de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas a \u00a0trav\u00e9s de proyectos, los cuales estar\u00e1n sujetos a las asignaciones \u00a0presupuestales anuales definidas para este prop\u00f3sito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Inciso \u00a01\u00ba modificado por el Decreto 1158 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la cual \u00a0estar\u00e1 conformada por: Un\/a (1) delegado\/a del Ministerio del Interior y una \u00a0(1) mujer ind\u00edgena designada por la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas, \u00a0quienes conjuntamente cumplir\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del inciso 1\u00ba: \u201cSecretar\u00eda T\u00e9cnica. La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica, la \u00a0cual estar\u00e1 conformada por: Un\/a (1) delegado\/a del Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica y una (1) mujer ind\u00edgena designada por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas, quienes conjuntamente cumplir\u00e1n las \u00a0siguientes funciones:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y \u00a0convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y elaborar la agenda de \u00a0las sesiones en coordinaci\u00f3n con quien las preside. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar las \u00a0respectivas actas de las sesiones y divulgarlas a quien corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer el \u00a0cronograma de actividades en concertaci\u00f3n con quienes conforman la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas y hacer seguimiento a las acciones desarrolladas \u00a0para su cumplimiento, as\u00ed como informar de sus avances y dificultades a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1158 de 2020, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Acompa\u00f1ar el seguimiento al \u00a0cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional, de la Mesa Permanente de \u00a0Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, sobre los asuntos de \u00a0competencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas y adelantar el respectivo \u00a0informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial \u00a0del numeral 4: \u201cHacer seguimiento al \u00a0cumplimiento de los acuerdos del Gobierno nacional con la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Mujeres Ind\u00edgenas, y adelantar el respectivo informe.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar los \u00a0informes que la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas debe presentar a la Mesa \u00a0Permanente de Concertaci\u00f3n con los Pueblos y Organizaciones Ind\u00edgenas, que sean \u00a0solicitados \u00b7 en el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 9 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia \u00a0Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECRETO \u00a01097 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (agosto \u00a09) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.401, agosto 9 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se crea la Comisi\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas en desarrollo del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto n\u00famero \u00a01397 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 1158 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54468","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54468","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54468"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54468\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}