{"id":54474,"date":"2023-08-23T17:42:56","date_gmt":"2023-08-23T17:42:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1103-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:56","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:56","slug":"decreto-1103-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1103-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1103 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1103 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.402, agosto 10 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 26 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas \u00a0de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 90-3 al Estatuto Tributario y estableci\u00f3 que: \u201cLa \u00a0enajenaci\u00f3n indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en \u00a0el territorio nacional, mediante la enajenaci\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, de \u00a0acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra \u00a0gravada en Colombia como si la enajenaci\u00f3n del activo subyacente se hubiera \u00a0realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente, as\u00ed \u00a0como el tratamiento y condiciones tributarios ser\u00e1 el que tenga el tenedor del \u00a0activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el pa\u00eds y el \u00a0precio de venta o valor de enajenaci\u00f3n debe corresponder a su valor comercial \u00a0de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior \u00a0enajenaci\u00f3n indirecta, el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado \u00a0por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que \u00a0posee los activos subyacentes ubicados en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende por transferencia indirecta, la enajenaci\u00f3n de un derecho de \u00a0participaci\u00f3n en un activo en su totalidad o en parte, ya sea que dicha \u00a0transferencia se realice entre partes relacionadas o independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el primer punto de contacto en Colombia sea una sociedad nacional, se entender\u00e1 \u00a0que el activo subyacente son las acciones, participaciones o derechos en dicha \u00a0sociedad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el adquirente sea un residente colombiano, agente de retenci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0practicar la correspondiente retenci\u00f3n en la fuente seg\u00fan la naturaleza del \u00a0pago. La retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 calculada con base en la participaci\u00f3n \u00a0total del valor comercial del activo subyacente ubicado en Colombia dentro del \u00a0valor total de enajenaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 cuando las acciones o derechos \u00a0que se enajenen se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por \u00a0una autoridad gubernamental, que cuente con un mercado secundario activo, y \u00a0cuando las acciones no est\u00e9n concentradas en un mismo beneficiario real en m\u00e1s \u00a0de un veinte por ciento (20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo dispuesto en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a la transferencia indirecta \u00a0de sociedades o activos ubicados en el territorio nacional, cuando el valor de \u00a0los activos ubicados en Colombia represente menos del veinte por ciento. (20%) \u00a0del valor en libros y menos del veinte por ciento (20%) del valor comercial, de \u00a0la totalidad de los activos pose\u00eddos por la entidad del exterior enajenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0caso de fusiones y escisiones entre entidades extranjeras, que involucren una \u00a0enajenaci\u00f3n indirecta, se aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo 319-8 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una \u00a0transferencia indirecta por parte del vendedor, la subordinada en territorio \u00a0colombiano responder\u00e1 solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, \u00a0sin perjuicio del derecho a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el vendedor. El \u00a0comprador ser\u00e1 responsable solidario, cuando tenga conocimiento que la \u00a0operaci\u00f3n constituye abuso en materia tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El t\u00e9rmino de tenencia que permite determinar si la transferencia se \u00a0encuentra gravada con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional ser\u00e1 \u00a0aquel que tenga el accionista, socio o part\u00edcipe en la entidad tenedora de los \u00a0activos subyacentes ubicados en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente es quien debe \u00a0cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones tributarias en \u00a0Colombia. La declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta debe ser presentada dentro \u00a0del mes siguiente a la fecha de enajenaci\u00f3n, salvo que el vendedor sea residente \u00a0fiscal en el pa\u00eds.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0disposici\u00f3n citada, hace referencia a los conceptos de: entidades del exterior, \u00a0activo subyacente, precio de venta, valor de enajenaci\u00f3n, partes relacionadas, \u00a0beneficiario real, bolsa de valores reconocida por una autoridad gubernamental, \u00a0primer punto de contacto y subordinada, los cuales requieren ser definidos para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del referido art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo es necesario precisar que el concepto de \u201cenajenaci\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo\u201d \u00a0incluye cualquier forma de transferir la propiedad. Por lo anterior, es preciso \u00a0aclarar que el tratamiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 319 del Estatuto Tributario \u00a0no es aplicable para efectos del art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario en los \u00a0casos de aportes a o entre sociedades extranjeras, ya que, en tales casos, los \u00a0aportes constituyen enajenaci\u00f3n para efectos fiscales, conforme con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 319 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0misma manera, es necesario aclarar que el art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario \u00a0no es aplicable en los casos pe fusiones y escisiones adquisitivas o \u00a0reorganizativas de que tratan los art\u00edculos 319-4 y 319-6 que involucren una \u00a0enajenaci\u00f3n indirecta, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los \u00a0requisitos se\u00f1alados en los respectivos art\u00edculos para considerar que la \u00a0operaci\u00f3n no constituye enajenaci\u00f3n para efectos fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 1 del art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo \u00a062 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0precisa que: \u201cCuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta, el costo \u00a0fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado por las acciones, participaciones \u00a0o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes \u00a0ubicados en Colombia.\u201d. Por lo anterior, es necesario precisar que en los casos \u00a0de una posterior enajenaci\u00f3n indirecta no se modificar\u00e1 el costo fiscal de la \u00a0tenedora del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, considerando lo establecido en el inciso 1 del art\u00edculo 90-3 del \u00a0Estatuto Tributario, es necesario precisar el tratamiento aplicable frente al \u00a0reconocimiento de las depreciaciones y amortizaciones de los activos \u00a0subyacentes que se posean a trav\u00e9s de una sucursal de sociedad extranjera, los \u00a0cuales pueden ser objeto de enajenaciones indirectas. Lo anterior, considerando \u00a0que las sucursales de sociedades extranjeras pueden reconocer las \u00a0depreciaciones y amortizaciones de los activos para efectos del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para efectos de la aplicaci\u00f3n del inciso 3 del art\u00edculo 90-3 del Estatuto \u00a0Tributario, adicionado por el art\u00edculo 62 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0requiere precisar que en los casos de que trata el mencionado inciso, el activo \u00a0subyacente son: las acciones, las participaciones o los derechos de la sociedad \u00a0nacional y no los activos propiedad de esta \u00faltima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adicionalmente se requiere precisar el tratamiento tributario para el \u00a0enajenante indirecto de activos subyacentes cuando se trate de un residente de \u00a0un pa\u00eds con el cual Colombia tenga en vigor un Convenio para Evitar la Doble \u00a0Imposici\u00f3n (CDI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0T\u00edtulo 1 del Libro 7 del Estatuto Tributario establece el r\u00e9gimen de las \u00a0Entidades Controladas del Exterior (ECE), adicionado por la Ley 1819 de 2016, con \u00a0el objetivo de implementar normas antidiferimiento en materia del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios; disposiciones que no resultan aplicables en \u00a0los casos de convergencia del R\u00e9gimen ECE y enajenaciones indirectas, porque el \u00a0art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario grava de forma directa y autom\u00e1tica las \u00a0rentas derivadas de una operaci\u00f3n que implique una enajenaci\u00f3n indirecta sin \u00a0lugar al diferimiento en la tributaci\u00f3n. En consecuencia se requiere precisar \u00a0que no ser\u00e1n reconocidas como rentas pasivas en la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios de los accionistas de las entidades \u00a0controladas del exterior, las rentas generadas en las enajenaciones indirectas, \u00a0porque las mismas constituyen renta gravable o ganancia ocasional bajo el \u00a0art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, adicionados por \u00a0el art\u00edculo 62 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0establecen los casos de no sujeci\u00f3n al impuesto sobre la renta y complementario \u00a0de ganancia ocasional en las enajenaciones indirectas por lo que se requiere \u00a0precisar cu\u00e1les son los requisitos establecidos para cada uno de los casos \u00a0previstos en los mencionados par\u00e1grafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere precisar que la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable en las \u00a0enajenaciones indirectas es la prevista en el art\u00edculo 288 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para efectos de la aplicaci\u00f3n del inciso 4 del art\u00edculo 90-3 del Estatuto \u00a0Tributario, adicionado por el art\u00edculo 62 de la Ley 2010 de 2019, se \u00a0requiere desarrollar las obligaciones del agente retenedor residente en \u00a0Colombia, conforme con lo previsto en las disposiciones generales del Estatuto \u00a0Tributario en materia de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la \u00a0renta y su complementario de ganancias ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para efectos de la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 90-3 del Estatuto \u00a0Tributario, adicionado por el art\u00edculo 62 de la Ley 2010 de 2019, es \u00a0necesario precisar el formulario por medio del cual el enajenante indirecto \u00a0deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementario \u00a0derivado de una enajenaci\u00f3n indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere precisar que el impuesto sobre la renta y complementario de ganancia \u00a0ocasional generado en las enajenaciones indirectas deber\u00e1 ser declarado y \u00a0pagado por el enajenante indirecto, el cual, en caso de estar ubicado en el \u00a0exterior, podr\u00e1 realizar el pago del impuesto en la cuenta internacional del \u00a0Tesoro Nacional que el Gobierno nacional indique para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se requiere precisar el procedimiento necesario para la inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro \u00danico Tributario (RUT) en Colombia o desde el exterior por los \u00a0enajenantes indirectos, como requisito previo a la presentaci\u00f3n de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n, as\u00ed como para la solicitud del instrumento de firma \u00a0electr\u00f3nica &#8211; IFE para el cumplimiento de las respectivas obligaciones \u00a0formales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0para efectos de la aplicaci\u00f3n del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo objeto de \u00a0reglamento, es preciso establecer que el abuso en materia tributaria se \u00a0determinar\u00e1 conforme con las disposiciones vigentes del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 26 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 26 al T\u00edtulo \u00a01 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enajenaciones indirectas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.1. Definiciones. Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Entidades \u00a0del exterior: Las entidades del exterior comprenden cualquier tipo de \u00a0veh\u00edculos de inversi\u00f3n tales como sociedades, patrimonios aut\u00f3nomos (trust), \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva, otros negocios fiduciarios y fundaciones de \u00a0inter\u00e9s privado, constituidos, en funcionamiento o domiciliados en el exterior, \u00a0ya sea que se trate de entidades con personalidad jur\u00eddica o sin ella, o que \u00a0sean transparentes para efectos fiscales o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Activo \u00a0subyacente: El activo subyacente es cualquier activo ubicado en Colombia de \u00a0propiedad de una entidad extranjera, o de un no residente en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precio de \u00a0venta: El precio de venta de los bienes ser\u00e1 el valor comercial del activo \u00a0subyacente seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 90 del Estatuto Tributario y \u00a0dem\u00e1s normas que resulten aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Valor de enajenaci\u00f3n: El valor \u00a0de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el valor comercial del activo subyacente seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 90 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Partes \u00a0relacionadas: Son partes relacionadas aquellas que cumplan con cualquiera \u00a0de los criterios de vinculaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 260-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Beneficiario \u00a0real: Se entiende por beneficiario real, la persona natural que cumpla con \u00a0lo establecido en el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 23-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Bolsa \u00a0de valores reconocida por una autoridad gubernamental: Las bolsas de \u00a0valores reconocidas por una autoridad gubernamental son las bolsas de valores \u00a0listadas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 00057 de 2016 emitida por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), o la que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Primer \u00a0punto de contacto: Se entender\u00e1 como primer punto de contacto el o los \u00a0activos pose\u00eddos directamente en Colombia por una persona natural no residente \u00a0o entidad extranjera, incluidas las acciones o participaciones en sociedades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Subordinadas: \u00a0Para efectos del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 90-3 del. Estatuto Tributario \u00a0son subordinadas las entidades que cumplan con lo establecido en el numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 260-1 del Estatuto Tributario o la norma que la modifique, \u00a0adicione o sustituye. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.2. Concepto de enajenaciones a cualquier t\u00edtulo. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 90-3 del \u00a0Estatuto Tributario, la enajenaci\u00f3n, a cualquier t\u00edtulo, comprende cualquier \u00a0forma de transferir la propiedad; dentro de las cuales se incluyen, entre \u00a0otros, los aportes a entidades extranjeras, la liquidaci\u00f3n de sociedades \u00a0extranjeras, los pagos en especie realizados por entidades extranjeras, la \u00a0disminuci\u00f3n del capital de las entidades extranjeras con efectivo reembolso de \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.3. Tratamiento aplicable a las enajenaciones indirectas en las que el \u00a0primer punto de contacto en Colombia es una sociedad nacional. Para efectos de la aplicaci\u00f3n del inciso 3 del \u00a0art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario se entender\u00e1 que el activo subyacente son \u00a0las acciones, participaciones o derechos en las sociedades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.4. Costo fiscal en las enajenaciones indirectas. Para efectos del art\u00edculo 90-3 del Estatuto \u00a0Tributario, el costo fiscal ser\u00e1 el que tenga el propietario del activo \u00a0subyacente seg\u00fan las normas del Libro I T\u00edtulo I Cap\u00edtulo II del Estatuto \u00a0Tributario o las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0determinaci\u00f3n del costo fiscal cuando no se enajene la totalidad de la entidad \u00a0propietaria del activo subyacente y\/o no se enajene la totalidad del activo \u00a0subyacente, se seguir\u00e1 la siguiente regla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0multiplicar\u00e1 el porcentaje objeto de enajenaci\u00f3n de la entidad por el porcentaje \u00a0total de propiedad sobre el activo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0resultado obtenido del numeral anterior se multiplicar\u00e1 por la totalidad del \u00a0costo fiscal del activo subyacente que ser\u00e1 enajenado indirectamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El costo fiscal de los activos objeto de \u00a0enajenaci\u00f3n indirecta que est\u00e9n en cabeza de una sucursal de sociedad \u00a0extranjera ser\u00e1 afectado con las respectivas amortizaciones y depreciaciones en \u00a0los t\u00e9rminos del Estatuto Tributario. Por lo anterior, cuando se trate de \u00a0activos depreciables y\/o amortizables, la utilidad que resulte al momento de la \u00a0enajenaci\u00f3n indirecta deber\u00e1 imputarse, en primer t\u00e9rmino, a la renta l\u00edquida \u00a0por recuperaci\u00f3n de deducciones. El saldo de utilidad constituye renta o \u00a0ganancia ocasional, tal como lo establece el art\u00edculo 90 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.5. Costo fiscal cuando se realice una posterior enajenaci\u00f3n indirecta. \u00a0Cuando se realice una posterior \u00a0enajenaci\u00f3n indirecta, el costo fiscal ser\u00e1 el valor proporcionalmente pagado \u00a0por las acciones, participaciones o derechos de la entidad del exterior que \u00a0posee los activos subyacentes ubicados en Colombia conforme con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0costo fiscal del adquirente indirecto se\u00f1alado en este art\u00edculo no incrementa \u00a0el costo fiscal de la entidad tenedora del activo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.6. Aplicaci\u00f3n de los convenios para evitar la doble imposici\u00f3n \u00a0suscritos y ratificados por Colombia. Cuando el enajenante indirecto del activo subyacente \u00a0sea residente de un pa\u00eds con el cual Colombia haya suscrito Convenio para \u00a0Evitar la Doble Imposici\u00f3n (\u201cCDI\u201d), que se encuentre en vigor, primar\u00e1 lo \u00a0establecido en el Convenio para Evitar la Doble Imposici\u00f3n CDI para determinar \u00a0las obligaciones tributarias derivadas de la enajenaci\u00f3n indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo establecido en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n le es aplicable a la Decisi\u00f3n \u00a0578 de la Comunidad Andina (CAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.7. Tratamiento aplicable en la convergencia entre las enajenaciones \u00a0indirectas y el r\u00e9gimen de entidades controladas del exterior (ECE). En los casos en que el enajenante indirecto sea una \u00a0entidad controlada del exterior (ECE) ser\u00e1 aplicable lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario y lo previsto en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ser\u00e1n reconocidas como rentas pasivas en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementario de los accionistas o beneficiarios de las entidades \u00a0controladas del exterior (ECE) las rentas pasivas generadas en las \u00a0enajenaciones indirectas porque las mismas constituyen renta gravable o \u00a0ganancia ocasional bajo el art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0contribuyente accionista obligado a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de entidades \u00a0controladas del exterior (ECE), genera otras rentas sometidas a este r\u00e9gimen \u00a0que no corresponden a las enajenaciones indirectas, dichas rentas est\u00e1n sujetas \u00a0al tratamiento previsto en el T\u00edtulo 1 del Libro 7 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.8. No sujeci\u00f3n al impuesto sobre la renta y complementario de ganancia \u00a0ocasional en las enajenaciones indirectas. Conforme con lo previsto en los par\u00e1grafos 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, no estar\u00e1n gravadas con el impuesto \u00a0sobre la renta y complementario de ganancia ocasional, las enajenaciones \u00a0indirectas en cualquiera de los siguientes casos, siempre y cuando se cumpla \u00a0con el lleno de los requisitos aplicables en cada uno de ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando las acciones o derechos que se enajenen se encuentren inscritos en una \u00a0Bolsa de Valores reconocida por una autoridad gubernamental, que cuente con un \u00a0mercado secundario activo, y cuando las acciones objeto de la enajenaci\u00f3n no \u00a0est\u00e9n concentradas en un mismo beneficiario real en m\u00e1s de un veinte por ciento \u00a0(20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando el valor de los activos ubicados en Colombia represente menos del veinte \u00a0por ciento (20%) del valor en libros y menos del veinte por ciento (20%) del \u00a0valor comercial, de la totalidad de los activos pose\u00eddos por la entidad del \u00a0exterior enajenada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Seg\u00fan lo establecido en el inciso 2 del \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, en el caso de fusiones \u00a0y escisiones entre entidades extranjeras, que involucren-una enajenaci\u00f3n \u00a0indirecta, se aplicar\u00e1n las disposiciones del art\u00edculo 319-8 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.9. Documentos soporte de las enajenaciones indirectas. Para efectos del tratamiento tributario de que trata \u00a0el art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, las partes deber\u00e1n conservar en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005, el \u00a0contrato o documento que soporte la enajenaci\u00f3n indirecta, donde se exprese de \u00a0forma clara el precio de adquisici\u00f3n del activo subyacente correspondiente y \u00a0los documentos mencionados en los numerales 3, 4, 5 y 11 del art\u00edculo \u00a01.6.1.5.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.10. Tasa representativa del mercado aplicable a las enajenaciones \u00a0indirectas. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, la tasa representativa \u00a0del mercado (TRM), deber\u00e1 determinarse seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 288 \u00a0del Estatuto Tributario y lo establecido en el art\u00edculo 1.1.3. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.11. Aplicaci\u00f3n de las enajenaciones indirectas. El art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario es aplicable \u00a0para efectos de la determinaci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0y para la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del mismo impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.12. Obligaci\u00f3n del adquirente residente colombiano agente de \u00a0retenci\u00f3n. Cuando el \u00a0adquirente sea un residente colombiano persona natural o jur\u00eddica, agente de \u00a0retenci\u00f3n, deber\u00e1 practicar la correspondiente retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo \u00a0de impuesto sobre la renta y complementarios, seg\u00fan la naturaleza del pago al exterior \u00a0en los t\u00e9rminos del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 calculada con base en la participaci\u00f3n total del \u00a0valor comercial del activo subyacente ubicado en Colombia dentro del valor \u00a0total de la enajenaci\u00f3n indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0retenci\u00f3n en la fuente deber\u00e1 ser practicada en el momento del pago o abono en \u00a0cuenta respectivo. Sin embargo, cuando el pago o abono en cuenta sea pactado a \u00a0plazos o sujeto a una condici\u00f3n por las partes, la retenci\u00f3n en la fuente a \u00a0t\u00edtulo de impuesto sobre la renta y complementarios deber\u00e1 practicarse sobre \u00a0cada uno de los pagos, atendiendo lo previsto en el primer inciso de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agente retenedor en este caso deber\u00e1 cumplir todas las obligaciones de los \u00a0agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.13. Obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario de ganancia ocasional. El enajenante indirecto del activo subyacente es el \u00a0obligado al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones \u00a0tributarias en Colombia. La declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementario de ganancias ocasionales, por enajenaciones indirectas, debe ser \u00a0presentada dentro del mes siguiente a la fecha de la enajenaci\u00f3n, salvo que el \u00a0enajenante indirecto sea residente fiscal en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0formulario por medio del cual se deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n se\u00f1alada en el \u00a0primer inciso de este art\u00edculo es el formulario 150 (Declaraci\u00f3n de renta por \u00a0cambio de la titularidad de la inversi\u00f3n extranjera). La declaraci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 ser presentada dentro del mes siguiente a la \u00a0fecha de enajenaci\u00f3n conforme con lo previsto en el art\u00edculo 90-3 del Estatuto \u00a0Tributario y el art\u00edculo 1.6.1.13.2.19. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el enajenante indirecto sea \u00a0residente fiscal colombiano deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario del periodo en el cual se efect\u00fae la respectiva enajenaci\u00f3n indirecta, incluyendo la \u00a0informaci\u00f3n que corresponda a la enajenaci\u00f3n indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.14. Obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0y complementario de ganancias ocasionales cuando se realiza el pago como \u00a0consecuencia del cumplimiento de una condici\u00f3n previamente pactada. Cuando el adquirente realiza el pago de la enajenaci\u00f3n \u00a0indirecta porque se cumpli\u00f3 con una condici\u00f3n previamente pactada, el \u00a0enajenante indirecto est\u00e1 obligado a presentar la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales dentro del mes \u00a0siguiente al cumplimiento d\u00e9 la condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Lo previsto en el presente art\u00edculo no \u00a0se aplica para los residentes fiscales colombianos, los cuales deber\u00e1n reportar \u00a0el ingreso derivado del cumplimiento de la condici\u00f3n, en la declaraci\u00f3n anual \u00a0del impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.15. Forma de pago del impuesto sobre la renta y complementario de \u00a0ganancias ocasionales por los enajenantes indirectos ubicados en el exterior. Una vez presentada la declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementario de ganancias ocasionales, los enajenantes indirectos \u00a0ubicados en el exterior, podr\u00e1n pagar el valor que resulte en la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo de pago habilitado, transfiriendo el valor \u00a0del respectivo impuesto a la cuenta internacional del Tesoro Nacional que el \u00a0Gobierno nacional indique para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.16. Obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) y \u00a0solicitud del instrumento de firma electr\u00f3nica (IFE) como requisitos previos a \u00a0la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n. Los enajenantes indirectos deber\u00e1n inscribirse en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) en Colombia seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo \u00a01.6.1.2.1. de este decreto, al igual que deber\u00e1n solicitar el instrumento de \u00a0firma electr\u00f3nica (IFE) seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 1.6.1.3:1. de este \u00a0decreto, previamente a la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.17. Presentaci\u00f3n de la solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico \u00a0Tributario (RUT). La \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro \u00danico Tributario (RUT) para los \u00a0enajenantes indirectos, personas naturales no residentes o entidades \u00a0extranjeras deber\u00e1 presentarse en los mismos t\u00e9rminos que los inversionistas \u00a0extranjeros seg\u00fan lo se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.18. Procedimiento de actualizaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario en \u00a0Colombia de los enajenantes indirectos. Los enajenantes indirectos personas naturales o \u00a0entidades extranjeras deber\u00e1n actualizar la informaci\u00f3n. que consta en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) en los mismos t\u00e9rminos que los inversionistas \u00a0extranjeros seg\u00fan lo se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0responsabilidad de los obligados, actualizar la informaci\u00f3n contenida en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT), a m\u00e1s tardar el mes siguiente al hecho que \u00a0genera la actualizaci\u00f3n, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 658-3 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.19. Procedimiento de cancelaci\u00f3n del Registro \u00danico Tributario en \u00a0Colombia de los enajenantes indirectos. Los enajenantes indirectos personas naturales o \u00a0entidades extranjeras, podr\u00e1n cancelar el Registro \u00danico Tributario (RUT) en \u00a0los mismos t\u00e9rminos que los inversionistas extranjeros seg\u00fan lo se\u00f1alado en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.20. Solicitud de emisi\u00f3n de firma electr\u00f3nica (IFE). La solicitud del instrumento de firma electr\u00f3nica \u00a0(IFE) de los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras, \u00a0deber\u00e1 realizarse en los mismos t\u00e9rminos que los inversionistas extranjeros \u00a0seg\u00fan lo se\u00f1alado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.21. Responsabilidad solidaria de las subordinadas del enajenante \u00a0indirecto. Conforme con lo \u00a0previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, en caso \u00a0de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una enajenaci\u00f3n \u00a0indirecta por parte del enajenante indirecto, la subordinada en el territorio \u00a0colombiano responder\u00e1 solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, \u00a0sin perjuicio del derecho a la acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra el enajenante \u00a0indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.22. Responsabilidad solidaria del adquirente. Conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario, el adquirente ser\u00e1 responsable solidario \u00a0cuando tenga conocimiento que la operaci\u00f3n constituye abuso en materia \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0responsabilidad solidaria de que trata el inciso 1 de este art\u00edculo comprende \u00a0el impuesto, los intereses y las sanciones actualizadas. El abuso tributario a \u00a0que se refiere el inciso 1 de este art\u00edculo ser\u00e1 reconocido seg\u00fan lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 869, 869-1 y 869-2 del Estatuto Tributario y la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00famero 000004 del 7 de enero de 2020 o la que la modifique, adicione \u00a0o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.26.23. R\u00e9gimen sancionatorio aplicable al enajenante indirecto en caso de \u00a0incumplimiento. El art\u00edculo 90-3 \u00a0del Estatuto Tributario es aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, por lo tanto cuando el enajenante indirecto incumpla con las \u00a0obligaciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario y en este \u00a0Cap\u00edtulo, le ser\u00e1 aplicable en lo que resulte pertinente el r\u00e9gimen \u00a0sancionatorio establecido en el Libro Quinto del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 26 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 \u00a0del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1103 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a010) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.402, agosto 10 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se reglamenta el art\u00edculo 90-3 del Estatuto Tributario y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 26 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54474","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54474","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54474"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54474\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54474"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54474"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54474"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}