{"id":54479,"date":"2023-08-23T17:42:56","date_gmt":"2023-08-23T17:42:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1109-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:56","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:56","slug":"decreto-1109-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1109-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1109 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1109 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 10) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.402, agosto 10 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo \u00a0Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo \u00a0Coronavirus &#8211; COVID-19 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 1374 de 2020, \u00a0art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en \u00a0especial de las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001 y del \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que al Estado le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud, as\u00ed como establecer las competencias de la \u00a0Naci\u00f3n, las entidades territoriales y los particulares en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones se\u00f1alados en la ley, conforme a los principios de eficiencia, \u00a0universalidad y solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1751 de 2015 \u00a0establece que el Estado est\u00e1 obligado a \u201cformular y adoptar pol\u00edticas de salud \u00a0dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y \u00a0oportunidades para toda la poblaci\u00f3n, asegurando para ello la coordinaci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica de las acciones de todos los agentes del Sistema\u201d y \u201cFormular y \u00a0adoptar pol\u00edticas que propendan por la promoci\u00f3n de la salud, prevenci\u00f3n y \u00a0atenci\u00f3n de la enfermedad y rehabilitaci\u00f3n de sus secuelas, mediante acciones \u00a0colectivas e individuales\u201d, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 10 de la Ley 1751 de 2015, \u00a0indica que son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud: \u00a0\u201ca) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) \u00a0Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que \u00a0pongan en peligro la vida o la salud de las personas; d) Respetar al personal \u00a0responsable de la prestaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los servicios de salud; e) \u00a0Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, as\u00ed como los recursos \u00a0del sistema; f) Cumplir las normas del sistema de salud; g) Actuar de buena fe \u00a0frente al sistema de salud; h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la \u00a0informaci\u00f3n que se requiera para efectos del servicio e i) Contribuir \u00a0solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atenci\u00f3n en salud \u00a0y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 15 de la \u00a0mencionada Ley 1751 de 2015 \u00a0determina que el Sistema garantizar\u00e1 el derecho fundamental a la salud a trav\u00e9s \u00a0de la prestaci\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas, estructurados sobre una concepci\u00f3n \u00a0integral de la salud, que incluya su promoci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la paliaci\u00f3n, la \u00a0atenci\u00f3n de la enfermedad y rehabilitaci\u00f3n de sus secuelas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001 \u00a0establece que corresponde a la Naci\u00f3n la direcci\u00f3n del sector salud y del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional. Que el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 715 de 2001 se\u00f1ala \u00a0que la gesti\u00f3n en Salud P\u00fablica es una \u201cfunci\u00f3n esencial del Estado y para tal \u00a0fin la Naci\u00f3n y las entidades territoriales concurrir\u00e1n en su ejecuci\u00f3n\u201d y que \u00a0a su vez las entidades territoriales tendr\u00e1n a su cargo la ejecuci\u00f3n de las \u00a0acciones de Salud P\u00fablica para la prevenci\u00f3n, dirigidas a la poblaci\u00f3n de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 32 de la Ley 1122 de 2007 \u00a0se\u00f1ala que la Salud P\u00fablica \u201cest\u00e1 constituida por el conjunto de pol\u00edticas que \u00a0buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la poblaci\u00f3n por medio \u00a0de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, \u00a0ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, \u00a0bienestar y desarrollo del pa\u00eds. Dichas acciones se realizar\u00e1n bajo la rector\u00eda \u00a0del Estado y deber\u00e1n promover la participaci\u00f3n responsable de todos los \u00a0sectores de la comunidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debe formular la \u00a0pol\u00edtica, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecuci\u00f3n, planes, programas \u00a0y proyectos del Gobierno nacional en materia de salud y salud p\u00fablica, riesgos \u00a0profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades \u00a0comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, \u00a0grupos, familias o comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0establecido en el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto ley 4107 \u00a0de 2011, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social debe formular, adoptar, \u00a0coordinar la ejecuci\u00f3n y evaluar estrategias de promoci\u00f3n de la salud, calidad \u00a0de vida y de prevenci\u00f3n y control de enfermedades transmisibles, entre otras \u00a0enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 480 de la Ley 9a de 1979 dispone que \u00a0la informaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica es obligatoria para todas las personas naturales \u00a0o jur\u00eddicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, la cual debe \u00a0ser reportada de acuerdo con la clasificaci\u00f3n, periodicidad, destino y claridad \u00a0que determine la autoridad sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social cre\u00f3 el Sistema de Informaci\u00f3n para el reporte y seguimiento \u00a0en salud a las personas afectadas por COVID-19 -SEGCOVID, y adopt\u00f3 \u00a0disposiciones para la integraci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la atenci\u00f3n en salud, \u00a0vigilancia, seguimiento y control en salud p\u00fablica, atenci\u00f3n de emergencias, \u00a0acciones individuales y colectivas de prevenci\u00f3n en salud, reportada por las \u00a0entidades que generan, operan o proveen la informaci\u00f3n relacionada con la pandemia \u00a0por COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo 2.8.8.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, \u00a0compete a las autoridades sanitarias del orden municipal y distrital, y a las \u00a0departamentales por el principio de complementariedad, la implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias de b\u00fasqueda activa, medidas sanitarias y acciones que aseguren la \u00a0participaci\u00f3n de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar \u00a0e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el fin de procurar una \u00a0atenci\u00f3n oportuna y de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto ley 4109 \u00a0de 2011, en su car\u00e1cter de autoridad cient\u00edfico-t\u00e9cnica, el Instituto \u00a0Nacional de Salud tiene como actividad dentro de su objeto la de actuar como \u00a0laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el \u00a0marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de \u00a0Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n; adem\u00e1s de tener entre sus funciones las de \u00a0\u201cCoordinar y asesorar a la Red Nacional de Laboratorios de Salud P\u00fablica, Red \u00a0de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusi\u00f3n y Red Nacional de Donaci\u00f3n y \u00a0Trasplantes de \u00d3rganos y Tejidos, en asuntos de su competencia y servir como \u00a0laboratorio nacional de salud p\u00fablica y de referencia\u201d y de \u201cParticipar en la \u00a0evaluaci\u00f3n de tecnolog\u00edas en salud p\u00fablica, en lo de su competencia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 178 de la Ley 100 de 1993 \u00a0establece que las Entidades Promotoras de Salud deben organizar la forma y \u00a0mecanismos a trav\u00e9s de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a \u00a0los servicios de salud en todo el territorio nacional y aceptar a toda persona \u00a0que solicite afiliaci\u00f3n y cumpla con los requisitos de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 206 de la Ley 100 de 1993 \u00a0establece que las Entidades Promotoras de Salud reconocer\u00e1n las incapacidades \u00a0por enfermedad general a los afiliados del R\u00e9gimen Contributivo de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1562 de 2012 \u00a0indica que el pago de las incapacidades cuya calificaci\u00f3n de origen en primera \u00a0oportunidad sea laboral debe ser asumido por las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 declar\u00f3 que el brote del coronavirus \u00a0COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagaci\u00f3n, e \u00a0inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el \u00a0tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en la declaratoria \u00a0de pandemia, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 de 13 de marzo \u00a0y 450 del 17 de marzo de 2020 y prorrogada por la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo \u00a0de 2020, \u201cPor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u201d, en la \u00a0cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y contenci\u00f3n del \u00a0riesgo epidemiol\u00f3gico asociado al nuevo coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional \u00a0declar\u00f3 mediante el Decreto 417 de 2020 \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica con el fin de conjurar \u00a0los efectos de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19. Que con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno nacional declar\u00f3 mediante el Decreto 637 de 2020 \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica para conjurar los efectos \u00a0econ\u00f3micos negativos derivados del aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consideraci\u00f3n a que a la \u00a0fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas comprobadas, como la vacuna y los \u00a0medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad el Coronavirus \u00a0COVID-19, y que en consecuencia, se requiere adoptar medidas no farmacol\u00f3gicas que \u00a0tengan un impacto importante en la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n del \u00a0Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de las cuales se encuentran el \u00a0autoaislamiento y la cuarentena, el Gobierno nacional ha ordenado el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, estableciendo algunas excepciones que buscan garantizar \u00a0el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ampliaci\u00f3n del periodo \u00a0de aislamiento preventivo obligatorio, ha permitido disminuir el riesgo y \u00a0retardar la propagaci\u00f3n del virus al reducir la tasa de crecimiento del \u00a0contagio de los casos, facilitando la coordinaci\u00f3n de acciones entre el \u00a0Gobierno nacional, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a \u00a0Compensar, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y entidades \u00a0territoriales para garantizar el fortalecimiento del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en pro de la adecuada y oportuna prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional ha \u00a0decidido pasar de una estrategia de confinamiento general a un aislamiento \u00a0selectivo con la aplicaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de pruebas, rastreo de casos y \u00a0contactos y aislamiento de los casos con diagn\u00f3stico confirmado, sospechoso o \u00a0contactos y conglomerados familiares, buscando con ello desacelerar \u00a0efectivamente el contagio de COVID-19, e interrumpir las cadenas de transmisi\u00f3n \u00a0viral, pero a su vez permitir la reactivaci\u00f3n segura de la vida econ\u00f3mica y \u00a0social del pa\u00eds, con un mayor control de la situaci\u00f3n para enfrentar posibles \u00a0nuevos brotes y brindar a los distintos territorios instrumentos que mantengan \u00a0baja su afectaci\u00f3n por la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020 estableci\u00f3 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal para \u00a0los afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado con diagn\u00f3stico confirmado de Coronavirus \u00a0COVID-19, equivalente a siete (7) d\u00edas de salario m\u00ednimo legal diario vigente (smldv), por una sola vez y por n\u00facleo familiar; sujeta al \u00a0cumplimiento de la medida de aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con base en las \u00a0consideraciones anteriores, es necesario implementar una estrategia que permita \u00a0la flexibilizaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un \u00a0aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables \u00a0de alto riesgo, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El \u00a0presente decreto tiene por objeto crear, en el Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento \u00a0Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos de \u00a0COVID-19; reglamentar el reconocimiento econ\u00f3mico de quienes deben estar en \u00a0aislamiento por COVID-19 y establecer las responsabilidades que los diferentes \u00a0actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deben cumplir \u00a0para la ejecuci\u00f3n del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en el presente decreto ser\u00e1n de \u00a0obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales departamentales y \u00a0distritales; las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Administradora de los Recursos del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), Administradoras de \u00a0Riesgos Laborales, la Red Nacional de Laboratorios, el Instituto Nacional de \u00a0Salud, empleadores y dem\u00e1s actores que intervengan en la prevenci\u00f3n, control y \u00a0manejo de casos de COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Definiciones. Para \u00a0efectos del presente decreto ad\u00e1ptense las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Contacto: Es \u00a0cualquier persona que ha estado expuesta a un caso de COVID-19 positivo \u00a0confirmado o probable en el periodo de tiempo que la evidencia cient\u00edfica \u00a0presente y en todo caso ajustado a los lineamientos que para tal efecto expida \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Caso sospechoso: Es toda \u00a0persona (i) con enfermedad respiratoria aguda, es decir, fiebre y al menos un signo \u00a0o s\u00edntoma como tos o dificultad para respirar, sin otra etiolog\u00eda que explique \u00a0completamente la presentaci\u00f3n cl\u00ednica; (ii) una \u00a0historia de viaje o residencia en un pa\u00eds, \u00e1rea o territorio que ha informado \u00a0la transmisi\u00f3n local de la enfermedad COVID-19, durante los 14 d\u00edas anteriores \u00a0al inicio de los s\u00edntomas; (iii) que haya estado en \u00a0contacto con un caso confirmado o probable de enfermedad COVID-19 durante los \u00a014 d\u00edas anteriores al inicio de los s\u00edntomas; (iv) \u00a0que la enfermedad respiratoria requiera hospitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Caso probable: Es todo \u00a0caso sospechoso con cuadro cl\u00ednico y nexos epidemiol\u00f3gicos muy sugestivos, \u00a0donde la prueba de laboratorio no se realiz\u00f3 o su resultado no es concluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Caso confirmado: Es toda \u00a0persona con confirmaci\u00f3n de laboratorio de infecci\u00f3n por el virus SARS-CoV-2, \u00a0independientemente de los signos y s\u00edntomas cl\u00ednicos, es decir, que puede darse \u00a0en un caso sospechoso o en persona asintom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Exposici\u00f3n a un caso \u00a0confirmado de COVID-19: Se refiere a cualquiera de las siguientes \u00a0circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.1. Haber estado a menos de \u00a0dos metros de distancia por m\u00e1s de 15 minutos, sin los elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.2. Haber estado en contacto \u00a0f\u00edsico directo, entendido por los contactos familiares, laborales o sociales \u00a0cercanos y permanentes con quienes haya compartido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5.3. Trabajadores de la salud \u00a0y cuidadores que hayan proporcionado asistencia directa sin usar o sin el uso \u00a0adecuado de elementos de protecci\u00f3n personal apropiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.6. Conglomerado poblacional: Es el \u00a0agrupamiento de 2 o m\u00e1s casos probables o confirmados sintom\u00e1ticos o \u00a0asintom\u00e1ticos, que confluyen en tiempo y lugar con nexos epidemiol\u00f3gicos \u00a0comunes; o relacionados con persona fallecida por infecci\u00f3n respiratoria de \u00a0causa desconocida detectada dentro de un per\u00edodo de 14 d\u00edas desde el inicio de \u00a0los s\u00edntomas en la misma \u00e1rea geogr\u00e1fica y\/o con nexo epidemiol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.7. Cerco epidemiol\u00f3gico: Es la \u00a0restricci\u00f3n de la movilidad de los habitantes de una zona definida y la entrada \u00a0de visitantes no residentes, por el periodo que establezcan las autoridades \u00a0locales, para interrumpir las cadenas de transmisi\u00f3n del virus, de acuerdo con \u00a0los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social como medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.8. Grupo familiar: Es el \u00a0grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una \u00a0vivienda, atienden necesidades b\u00e1sicas con cargo a un presupuesto com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.9. B\u00fasqueda activa: Son las \u00a0acciones encaminadas a detectar aquellos casos de contagio que no han sido \u00a0notificados a trav\u00e9s de la vigilancia rutinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el Seguimiento de Casos y \u00a0Contactos de COVID-19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS). Con el fin de desacelerar el contagio \u00a0del nuevo Coronavirus COVID-19 e interrumpir las cadenas de transmisi\u00f3n, cr\u00e9ase \u00a0el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS), en \u00a0el cual se ejecutar\u00e1n las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Toma de muestras y \u00a0realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de laboratorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Rastreo de los contactos \u00a0de los casos confirmados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Aislamiento de los casos \u00a0confirmados y sus contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El programa tambi\u00e9n incluye la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios econ\u00f3micos para \u00a0garantizar el cumplimiento del aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa de \u00a0Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento \u00a0de casos y contactos de COVID-19, es complementario a las estrategias de \u00a0seguimiento de casos y contactos que se desarrollan a trav\u00e9s de la vigilancia \u00a0en salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Toma de muestras y \u00a0realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de laboratorio. La toma de muestras y la \u00a0realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas se realizar\u00e1 siguiendo los lineamientos \u00a0t\u00e9cnicos sobre muestras y pruebas diagn\u00f3sticas y sus actualizaciones, \u00a0establecidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Los lineamientos \u00a0deber\u00e1n ser consultados por los actores del Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud, en la p\u00e1gina web https:\/\/covid19.minsalud.gov.co\/. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La toma de muestras y la \u00a0realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de laboratorio, est\u00e1 a cargo de las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De las entidades \u00a0territoriales departamentales o distritales, cuando, como parte de las \u00a0estrategias de salud p\u00fablica colectiva, la toma de las muestras no se enmarca \u00a0en las atenciones individuales, sino que se realizan en conglomerados \u00a0poblacionales. Tambi\u00e9n est\u00e1n a cargo de estas entidades la toma de muestras y \u00a0la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas de laboratorio de la poblaci\u00f3n pobre no \u00a0asegurada de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La toma de muestras en este \u00a0\u00e1mbito debe realizarse bajo acciones extramurales en los sitios donde se \u00a0encuentra la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procesamiento de las \u00a0muestras podr\u00e1 realizarse \u00fanicamente por entidades que cuenten con un \u00a0laboratorio autorizado por el Instituto Nacional de Salud para el tipo de \u00a0pruebas que se requiera procesar o que hayan llegado a acuerdos con alguno de \u00a0los laboratorios autorizados por el Instituto Nacional de Salud para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. De las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y de las dem\u00e1s Entidades Obligadas a compensar, cuando se \u00a0realizan en el marco de una atenci\u00f3n en salud de car\u00e1cter individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y dem\u00e1s Entidades Obligadas a Compensar son las encargadas \u00a0de gestionar todo el proceso de toma, procesamiento y entrega de resultados de \u00a0las pruebas que realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. De los operadores \u00a0oficiales de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n cuando se realiza en el \u00a0marco de una atenci\u00f3n en salud de car\u00e1cter individual prestada a sus afiliados \u00a0o beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Administradoras del R\u00e9gimen \u00a0Especial o de Excepci\u00f3n deber\u00e1n realizar las pruebas con cargo a sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4. De los empleadores o \u00a0contratantes de manera concurrente con las Administradoras de Riesgos Laborales \u00a0cuando se trata de trabajadores de la salud incluyendo el personal de \u00a0vigilancia en salud p\u00fablica, el personal administrativo, de aseo, seguridad y \u00a0de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico \u00a0y atenci\u00f3n del COVID-19 conforme a lo establecido en los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las entidades que \u00a0tienen a cargo la toma de las muestras y la realizaci\u00f3n de las pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas de laboratorio deber\u00e1n reportar la informaci\u00f3n derivada de esas \u00a0actividades al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por \u00a0COVID-19 &#8211; SEGCOVID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Laboratorio \u00a0Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Salud (INS), desarrollar\u00e1 \u00a0lineamientos de control de calidad para la prueba confirmatoria u otras pruebas \u00a0diagn\u00f3sticas de Coronavirus &#8211; COVID-19, con el fin de garantizar la \u00a0confiabilidad de los resultados obtenidos en la Red Nacional de Laboratorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Rastreo de los \u00a0contactos de los casos de contagio de Coronavirus COVID-19 confirmados, \u00a0sospechosos y probables. Es la identificaci\u00f3n de los contactos de los casos de \u00a0contagio de Coronavirus COVID-19 confirmados, sospechosos y probables, y su \u00a0evaluaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El rastreo de los contactos de \u00a0los casos de contagio de Coronavirus COVID-19 confirmados, sospechosos y \u00a0probables est\u00e1 a cargo de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. De las secretar\u00edas \u00a0departamentales y distritales de salud cuando los casos confirmados, \u00a0sospechosos y probables de contagio de Coronavirus COVID-19 corresponden a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre no asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. De las Entidades \u00a0Promotoras de Salud y de las dem\u00e1s Entidades Obligadas a compensar, cuando en \u00a0el marco de una atenci\u00f3n en salud de car\u00e1cter individual se identifica un caso \u00a0positivo de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. De los operadores \u00a0oficiales de los reg\u00edmenes especiales y de excepci\u00f3n cuando, en el marco de una \u00a0atenci\u00f3n en salud de car\u00e1cter individual prestada a alguno de sus afiliados o \u00a0beneficiarios, identifica un caso positivo de contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De las secretar\u00edas de \u00a0salud municipales o quien haga sus veces, frente a los contactos no laborales \u00a0de los casos positivo que correspondan a los trabajadores de la salud, al \u00a0personal de vigilancia en salud p\u00fablica, al personal administrativo, de aseo, \u00a0seguridad o de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de \u00a0prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico y atenci\u00f3n del COVID-19, derivado de las muestras \u00a0tomadas por su empleador o contratante o su Administradora de Riesgos \u00a0Laborales. Para tal efecto ser\u00e1 el empleador o contratante quien notifique a la \u00a0secretar\u00eda de salud municipal o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez localizado el contacto, \u00a0las entidades encargadas del rastreo realizar\u00e1n la verificaci\u00f3n de datos \u00a0contenidos en el cuestionario de clasificaci\u00f3n de riesgo que adopte el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. Adicionalmente, enviar\u00e1n copia del \u00a0cuestionario de clasificaci\u00f3n de riesgo a las Entidades Promotoras de Salud a \u00a0la que se encuentre afiliado el contacto o a la secretar\u00eda de salud \u00a0departamental o distrital en caso de tratarse de una persona perteneciente a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre no asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades Promotoras de \u00a0Salud que reciban el cuestionario de clasificaci\u00f3n de riesgo frente a sus \u00a0afiliados o las secretar\u00edas de salud departamentales o distritales frente a la \u00a0poblaci\u00f3n pobre no asegurada de su jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1n determinar si procede \u00a0la medida de aislamiento y realizar su respectivo seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Esta b\u00fasqueda \u00a0activa se complementar\u00e1 con otras herramientas como: rastreos personalizados \u00a0por equipos de vigilancia epidemiol\u00f3gica, llamadas telef\u00f3nicas, uso de Coronapp pro, siendo responsabilidad de las autoridades \u00a0sanitarias, EPS y la comunidad en general el suministro y registro de la \u00a0informaci\u00f3n que sea consignada en los formularios o plataformas \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0encargadas del rastreo reportar\u00e1n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la \u00a0informaci\u00f3n del cuestionario de clasificaci\u00f3n de riesgo, en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por \u00a0COVID-19 &#8211; SEGCOVID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, iniciar\u00e1 \u00a0investigaciones y sancionar\u00e1 a las entidades que desatiendan esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aislamiento \u00a0Selectivo. Es la medida consistente en el aislamiento obligatorio que deben \u00a0observar las personas diagnosticadas con COVID-19 o sospechosas de padecerlo y \u00a0sus contactos sintom\u00e1ticos o asintom\u00e1ticos, si se considera procedente, durante \u00a0la totalidad del periodo infeccioso de cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entorno domiciliario se \u00a0deber\u00e1 propender por garantizar el aislamiento de las personas con diagn\u00f3stico \u00a0de contagio de COVID-19 confirmado y las sospechosas, del resto de los miembros \u00a0del grupo familiar y\/o convivientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el entorno hospitalario, el \u00a0aislamiento selectivo deber\u00e1 garantizar la separaci\u00f3n de las personas con \u00a0COVID-19 de otros pacientes y personas sanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el aislamiento \u00a0selectivo definido por las Entidades Promotoras de Salud frente a sus afiliados \u00a0o por la secretar\u00eda de salud departamental o distrital frente a la poblaci\u00f3n \u00a0pobre no asegurada de su jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1n esas mismas entidades las que \u00a0realicen la orientaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento del estado de salud de las \u00a0personas aisladas. El seguimiento de los contactos se har\u00e1 por el tiempo y \u00a0frecuencia determinados en el lineamiento de pautas, manejo y tratamiento \u00a0domiciliario de paciente con sospecha o confirmaci\u00f3n de COVID-19, adoptado por \u00a0el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Como complemento \u00a0al aislamiento selectivo, las secretar\u00edas de salud departamentales o \u00a0distritales podr\u00e1n realizar cercos epidemiol\u00f3gicos cuando en un \u00e1rea geogr\u00e1fica \u00a0se presenten conglomerados con un alto n\u00famero de casos. Esta medida se aplicar\u00e1 \u00a0con el fin de intensificar las acciones de control para mitigar y reducir la \u00a0propagaci\u00f3n de la epidemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las entidades \u00a0encargadas de realizar el seguimiento al aislamiento selectivo reportar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social la informaci\u00f3n en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por \u00a0COVID-19- SEGCOVID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sostenibilidad del Aislamiento \u00a0en los Casos de Diagn\u00f3stico de Contagio de COVID-19 Confirmado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Sostenibilidad del \u00a0aislamiento para los afiliados a los Reg\u00edmenes Contributivo y Subsidiado de \u00a0Salud. Los afiliados cotizantes al R\u00e9gimen Contributivo que sean diagnosticados \u00a0con COVID-19 contar\u00e1n con los recursos econ\u00f3micos derivados de la incapacidad \u00a0por enfermedad general o por enfermedad laboral, seg\u00fan corresponda, que \u00a0reconozcan las Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos \u00a0Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados cotizantes al R\u00e9gimen \u00a0Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 y frente a los cuales el \u00a0m\u00e9dico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las \u00a0condiciones f\u00edsicas en las que se encuentra, ser\u00e1n priorizados para realizar \u00a0teletrabajo o trabajo en casa, durante el t\u00e9rmino del aislamiento obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con COVID-19, contar\u00e1n con el pago \u00a0de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal, creada por el art\u00edculo 14 del Decreto \u00a0Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) d\u00edas de salario m\u00ednimo \u00a0legal diario vigente (smldv) por una sola vez y por \u00a0n\u00facleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n para la conformaci\u00f3n \u00a0de los grupos familiares, con miras al reconocimiento de la Compensaci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica Temporal. Para la conformaci\u00f3n del grupo familiar con miras al \u00a0reconocimiento de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal, las Administradoras de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) \u00a0utilizar\u00e1n la informaci\u00f3n del Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales \u00a0Beneficiarios de Programas Sociales &#8211; Sisb\u00e9n y otras fuentes oficiales y \u00a0compilar\u00e1 y organizar\u00e1 la informaci\u00f3n para uso y disposici\u00f3n de todas las \u00a0entidades involucradas en el marco de la estrategia PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social garantizar\u00e1 la oportunidad de la entrega de la informaci\u00f3n \u00a0para las diferentes entidades que ejecutar\u00e1n la compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de las condiciones para el pago de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0Temporal. Para el pago de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal, las Entidades \u00a0Promotoras de Salud deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Verificar que el \u00a0beneficiario de la compensaci\u00f3n y su grupo familiar se haya comprometido a \u00a0cumplir con la medida de aislamiento obligatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2. Entregar la informaci\u00f3n \u00a0que sea requerida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) para el pago de la Compensaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3. Autorizar a la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) el giro directo de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal a los \u00a0beneficiarios, en los t\u00e9rminos y condiciones que defina dicha entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administradora de los \u00a0Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) validar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n reportada por la Entidad Promotora de Salud (EPS) y verificar\u00e1 que \u00a0el beneficiario se encuentre vivo, que est\u00e9 afiliado al R\u00e9gimen Subsidiado y \u00a0que la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal no se haya pagado al mismo afiliado o a \u00a0alg\u00fan miembro de su grupo familiar, todo lo cual, tomando como base los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n oficiales disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si el afiliado \u00a0diagnosticado con COVID-19 fallece en el periodo de aislamiento, la Entidad \u00a0Promotora de Salud informar\u00e1 dicha situaci\u00f3n a la ADRES para que esta proceda \u00a0con el reconocimiento de la Compensaci\u00f3n Econ\u00f3mica Temporal al n\u00facleo familiar \u00a0si es que no se le reconoci\u00f3 con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Reconocimiento y \u00a0pago de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica temporal. La Administradora de los Recursos \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) definir\u00e1 los t\u00e9rminos \u00a0y condiciones del proceso de reconocimiento de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0temporal a los afiliados del R\u00e9gimen Subsidiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reconocimiento de \u00a0estos valores por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (ADRES) estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad \u00a0de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Tratamiento de la \u00a0informaci\u00f3n. Para los efectos del presente decreto, las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas est\u00e1n autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los \u00a0que trata la Ley 1581 de 2012 y la \u00a0informaci\u00f3n financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de \u00a0terceros pa\u00edses conforme a la Ley 1266 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades privadas y \u00a0p\u00fablicas receptoras de esta informaci\u00f3n, deber\u00e1n utilizar los datos e \u00a0informaci\u00f3n solo para los fines aqu\u00ed establecidos y estar\u00e1n obligadas a adoptar \u00a0las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulaci\u00f3n restringida y \u00a0confidencialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las entidades \u00a0deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de los tiempos y especificaciones de calidad \u00a0que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras obligaciones de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud y de las Secretar\u00edas de Salud Departamentales y \u00a0Distritales en el Programa (PRASS) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Obligaciones de \u00a0las entidades territoriales departamentales y distritales en la implementaci\u00f3n \u00a0del PRASS. Las entidades territoriales departamentales y distritales, en el \u00a0marco de sus competencias y autonom\u00eda, deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Establecer y ejecutar un \u00a0proceso que permita el an\u00e1lisis rutinario de la informaci\u00f3n dispuesta en \u00a0SEGCOVID, en cumplimiento de sus funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.2. Apoyar las diferentes \u00a0estrategias de seguimiento individual y comunitario que se requiera para \u00a0garantizar la salud p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.3. Proceder a la afiliaci\u00f3n \u00a0de oficio de la poblaci\u00f3n no afiliada en el marco del Decreto 064 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.4. Pagar las atenciones de \u00a0la Poblaci\u00f3n Pobre no Asegurada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.5. Ejecutar los recursos \u00a0asignados mediante el Sistema General de Participaciones (SGP) en el componente \u00a0de Salud P\u00fablica, de acuerdo con los lineamientos se\u00f1alados por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como los recursos de los excedentes de las \u00a0cuentas maestras y otros recursos dispuestos en el Decreto ley 538 de \u00a02020, para que de manera aut\u00f3noma o en concurrencia con otras fuentes \u00a0fortalezcan las capacidades de vigilancia y control sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.6. Mantener y mejorar el \u00a0laboratorio de salud p\u00fablica y sus laboratorios adscritos para asegurar el \u00a0aumento de la capacidad de realizaci\u00f3n de pruebas en t\u00e9rminos de adecuaci\u00f3n de \u00a0infraestructura, equipos, talento humano y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.7. Registrar en SEGCOVID la \u00a0informaci\u00f3n que haya recolectado en cumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas en el presente decreto, y la recolectada en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de contactos propio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.8. Articular los diferentes \u00a0actores que operan su jurisdicci\u00f3n para la atenci\u00f3n de la epidemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Obligaciones de \u00a0las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Las Entidades Promotoras de Salud \u00a0deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Registrar en SEGCOVID la informaci\u00f3n \u00a0de sus afiliados con diagn\u00f3stico \u00a0confirmado de COVID 19, incluyendo sus contactos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Garantizar la atenci\u00f3n de \u00a0los casos sospechosos o confirmados de COVID-19, mediante consulta domiciliaria \u00a0o por Telesalud, seg\u00fan la evaluaci\u00f3n de riesgo y las necesidades de sus \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Disponer y promover \u00a0canales no presenciales para el reconocimiento y pago de las incapacidades a \u00a0que haya lugar para los cotizantes independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4. Contar con el personal \u00a0suficiente y capacitado para cumplir con las obligaciones aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5. Definir la priorizaci\u00f3n \u00a0de la toma de muestras de los convivientes, la atenci\u00f3n a nivel domiciliario, \u00a0la derivaci\u00f3n a servicios de atenci\u00f3n intrahospitalaria, la determinaci\u00f3n de la \u00a0medida de aislamiento y la evaluaci\u00f3n y orientaci\u00f3n durante la misma, ser\u00e1 \u00a0realizada por las EPS y\/o entidades territoriales, estas \u00faltimas en el caso de \u00a0poblaci\u00f3n no afiliada. Todo quedar\u00e1 registrado en el SEGCOVID. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6. Pagar las incapacidades \u00a0de origen com\u00fan a los afiliados al R\u00e9gimen Contributivo cuando el m\u00e9dico las \u00a0otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Protecci\u00f3n de \u00a0datos. Las entidades que participan en el flujo y consolidaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables del cumplimiento del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de \u00a0datos y dem\u00e1s aspectos relacionados con el tratamiento de la informaci\u00f3n, que \u00a0le sea aplicable en el marco de la Ley \u00a0Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del \u00a0Cap\u00edtulo 25 del T\u00edtulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y \u00a0las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual \u00a0se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Veracidad y \u00a0consistencia de la informaci\u00f3n. Las entidades encargadas de reportar la \u00a0informaci\u00f3n al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y a la Administradora de \u00a0los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y los \u00a0afiliados, son responsables de la veracidad y consistencia de la informaci\u00f3n \u00a0que reporten, as\u00ed como de la acreditaci\u00f3n de los requisitos previstos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, son responsables de \u00a0custodiar los documentos y dem\u00e1s informaci\u00f3n que se genere con ocasi\u00f3n de este \u00a0proceso y de suministrarla cuando lo requiera el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud (ADRES) o cualquier autoridad administrativa o \u00a0judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control. Los obligados a reportar informaci\u00f3n que no cumplan con \u00a0el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad m\u00ednima aceptable \u00a0de la informaci\u00f3n, ser\u00e1n reportados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social a la Superintendencia Nacional de Salud, quien en ejercicio de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control, efectuar\u00e1 el seguimiento \u00a0respectivo a la obligaci\u00f3n de reporte de informaci\u00f3n de que trata el presente \u00a0decreto e impondr\u00e1 las sanciones pertinentes cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 10 de \u00a0agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1109 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 10) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.402, agosto 10 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo \u00a0Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo \u00a0Coronavirus &#8211; COVID-19 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}