{"id":54480,"date":"2023-08-23T17:42:56","date_gmt":"2023-08-23T17:42:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1111-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:56","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:56","slug":"decreto-1111-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1111-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1111 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1111 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a010) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.402, agosto 10 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se adiciona el numeral 5 del art\u00edculo 1.1.3.1 y la Parte 5 al \u00a0Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, se \u00a0reglamenta el art\u00edculo 211 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0definen las reglas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 211 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia establece que \u201cTodas las personas nacen libres e iguales ante la ley, \u00a0recibir\u00e1n la misma protecci\u00f3n y trato de las autoridades y gozar\u00e1n de los \u00a0mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci\u00f3n por \u00a0razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi\u00f3n, opini\u00f3n \u00a0pol\u00edtica o filos\u00f3fica. El Estado promover\u00e1 las condiciones para que la igualdad \u00a0sea real y efectiva y adoptar\u00e1 medidas en favor de grupos discriminados o \u00a0marginados. El Estado proteger\u00e1 especialmente a aquellas personas que por su \u00a0condici\u00f3n econ\u00f3mica, f\u00edsica o mental, se encuentren en circunstancia de \u00a0debilidad manifiesta y sancionar\u00e1 los abusos o maltratos que contra ellas se \u00a0cometan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, establece en el art\u00edculo 211 la creaci\u00f3n de la \u00a0Mesa de Equidad como una \u201cinstancia de alto nivel, de car\u00e1cter estrat\u00e9gico y \u00a0decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la Rep\u00fablica con el \u00a0objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno \u00a0nacional para la aprobaci\u00f3n de dise\u00f1os e implementaci\u00f3n de acciones y la \u00a0destinaci\u00f3n de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y \u00a0poblacionales para la reducci\u00f3n de la pobreza y la pobreza extrema, el \u00a0seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendici\u00f3n de cuentas para \u00a0asegurar la atenci\u00f3n prioritaria a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza y \u00a0pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de \u00a0pobreza. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica estar\u00e1 a cargo del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El \u00a0Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el funcionamiento de la Mesa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por \u00a0la Equidad\u201d en el \u201cPacto por la equidad: pol\u00edtica social moderna centrada en la \u00a0familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados\u201d, plantea como objetivo \u201c(&#8230;) \u00a0una Colombia con m\u00e1s bienestar, con menos desigualdad de resultados y con mayor \u00a0equidad de oportunidades. M\u00e1s bienestar significa mayores ingresos y mejores \u00a0condiciones de vida de toda la poblaci\u00f3n, conseguidas sobre la base de la \u00a0legalidad y a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de empleo, formalizaci\u00f3n y un tejido \u00a0empresarial fuerte. Menos desigualdad de resultados significa una reducci\u00f3n de \u00a0las disparidades de ingreso y riqueza a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0pobre y vulnerable en mercados de trabajo formales, el acceso a activos \u00a0productivos y fuentes de generaci\u00f3n de ingresos sostenibles, as\u00ed como a trav\u00e9s \u00a0de canales redistributivos directos(&#8230;). La equidad de oportunidades implica \u00a0remover las barreras que impiden el acceso a la educaci\u00f3n, la salud, los \u00a0servicios sociales esenciales y la inclusi\u00f3n productiva de toda la poblaci\u00f3n, \u00a0independientemente de su origen y de sus circunstancias, como la localizaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica, pertenencia \u00e9tnica, sexo, condici\u00f3n de discapacidad, edad, entre \u00a0otras\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por \u00a0la Equidad\u201d en la l\u00ednea K. \u201cQue nadie se quede atr\u00e1s: acciones coordinadas para \u00a0la reducci\u00f3n de la pobreza\u201d, se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa aceleraci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la \u00a0pobreza y de la desigualdad a partir de las estrategias planteadas (&#8230;) \u00a0requiere una instancia de alto nivel y de car\u00e1cter decisorio presidida y \u00a0convocada por el Presidente de la Rep\u00fablica, para coordinar sectores y \u00a0entidades del Gobierno nacional en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de acciones, y en \u00a0la destinaci\u00f3n de recursos (de acuerdo con las prioridades territoriales y \u00a0poblacionales en la reducci\u00f3n de la pobreza); as\u00ed como en el seguimiento y \u00a0rendici\u00f3n de cuentas frente a las metas trazadoras acerca de la pobreza. En \u00a0particular, en la Mesa se acordar\u00e1n los dise\u00f1os de los programas que tengan \u00a0impacto en la reducci\u00f3n de la pobreza. La secretar\u00eda t\u00e9cnica de la mesa estar\u00e1 \u00a0a cargo del DNP y el DPS. La Alta Consejer\u00eda para la Gesti\u00f3n del Cumplimiento \u00a0participar\u00e1 en la Mesa y las metas trazadoras acerca de la pobreza a las que \u00a0haga seguimiento dicha consejer\u00eda, ser\u00e1n las mismas de la Mesa de Equidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0referidas bases en la l\u00ednea K se\u00f1alan que \u201c(&#8230;) El tablero de control y \u00a0seguimiento es la principal herramienta de la Mesa de Equidad y contendr\u00e1 los \u00a0indicadores estrat\u00e9gicos de reducci\u00f3n de pobreza y desigualdad. Dicho tablero \u00a0monitorear\u00e1 el avance en estos indicadores y ser\u00e1 la fuente para: (1) aprobar \u00a0ajustes y creaci\u00f3n de oferta para la reducci\u00f3n de la pobreza; (2) identificar \u00a0cuellos de botella ante retrasos o incumplimiento de las metas; y (3) tomar \u00a0decisiones de inversi\u00f3n y orientaci\u00f3n del gasto frente a las prioridades &#8230;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, \u00a0defini\u00f3 como objetivos fundamentales del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u201cla \u00a0coordinaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas y del presupuesto de los recursos \u00a0de inversi\u00f3n, la articulaci\u00f3n entre la planeaci\u00f3n de las entidades del Gobierno \u00a0nacional y los dem\u00e1s niveles de Gobierno; la preparaci\u00f3n, el seguimiento de la \u00a0ejecuci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n de resultados de las pol\u00edticas, planes, programas y \u00a0proyectos del sector p\u00fablico\u201d, entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1082 de 2015 \u00a0establece entre otras, como funciones del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n: \u00a0(i) apoyar el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias para la reducci\u00f3n \u00a0de la pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida; (ii) la formulaci\u00f3n de lineamientos t\u00e9cnicos y de pol\u00edtica \u00a0para la focalizaci\u00f3n de los programas sociales, a trav\u00e9s del dise\u00f1o, \u00a0desarrollo, perfeccionamiento e implementaci\u00f3n de instrumentos para la \u00a0focalizaci\u00f3n como es el Sistema de Identificaci\u00f3n de Potenciales beneficiarios \u00a0Sisb\u00e9n y (iii) la producci\u00f3n de indicadores para la \u00a0medici\u00f3n de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1.1.1.1 del Decreto 1084 de 2015 \u00a0contempla que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la \u00a0cabeza del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2094 de 2016, \u00a0establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene \u00a0por objetivo \u201c(&#8230;) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos para la inclusi\u00f3n social y la reconciliaci\u00f3n \u00a0en t\u00e9rminos de la superaci\u00f3n de la pobreza y la pobreza extrema, la atenci\u00f3n de \u00a0grupos vulnerables, la atenci\u00f3n integral a la primera infancia, infancia y \u00a0adolescencia, y la atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n a v\u00edctimas del conflicto armado a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1448 de 2011, el \u00a0cual desarrollar\u00e1 directamente o a trav\u00e9s de sus entidades adscritas o \u00a0vinculadas, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades u organismos del Estado \u00a0competentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0numerales 1 y 3 del art\u00edculo 4\u00b0 del mismo Decreto se\u00f1alan como funciones del \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre otras: \u201cformular, \u00a0dirigir, coordinar, ejecutar y articular las pol\u00edticas, planes, programas, \u00a0estrategias y proyectos para la inclusi\u00f3n social y la reconciliaci\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos de la superaci\u00f3n de la pobreza y pobreza extrema (&#8230;)\u201d e \u201c(&#8230;) \u00a0impartir directrices a las entidades del Orden Nacional para la intervenci\u00f3n de \u00a0las poblaciones focalizadas por el Departamento, en el \u00e1mbito las competencias \u00a0de cada una de estas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1170 de 2015, \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), es cabeza del \u00a0Sector Administrativo de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica y su principal objetivo es \u201cgarantizar \u00a0la producci\u00f3n, disponibilidad calidad de la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0estrat\u00e9gica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la \u00a0producci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n oficial b\u00e1sica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad \u00a0con lo previsto en el documento CONPES Social 150 de 2012, Colombia adopt\u00f3 dos \u00a0metodolog\u00edas oficiales de medici\u00f3n de pobreza denominadas Pobreza Monetaria e \u00a0\u00cdndice de Pobreza Multidimensional (IPM). Cada una de estas metodolog\u00edas aborda \u00a0aspectos distintos pero complementarios del fen\u00f3meno de la pobreza y son los indicadores \u00a0principales para el seguimiento a las pol\u00edticas sociales incluidas en las bases \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, aspectos relevantes para el \u00a0desarrollo id\u00f3neo de la labor encomendada a la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0precitado documento Conpes Social 150 de 2012, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las estimaciones y oficializaci\u00f3n de las cifras de pobreza monetaria y \u00a0pobreza multidimensional estar\u00e1n bajo la coordinaci\u00f3n del DANE a partir del a\u00f1o \u00a02012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0documento Conpes Social 3877 de 2016 actualiz\u00f3 el \u00a0instrumento de focalizaci\u00f3n individual Sisb\u00e9n, con un enfoque de inclusi\u00f3n \u00a0social y productiva, con informaci\u00f3n din\u00e1mica y de calidad que se articula con \u00a0otros registros administrativos para la entrada en vigencia del Sisb\u00e9n IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0prop\u00f3sito de la nueva versi\u00f3n del Sisb\u00e9n es consolidarse como la principal \u00a0herramienta de focalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico social y de caracterizaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica a nivel individual y como fuente de informaci\u00f3n para el \u00a0redise\u00f1o, creaci\u00f3n y seguimiento de programas sociales, insumos fundamentales \u00a0para el nuevo escenario de articulaci\u00f3n interinstitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Ruta para la Superaci\u00f3n de la Pobreza se concibe como una estrategia para \u00a0ampliar las oportunidades de los hogares colombianos para la inclusi\u00f3n social y \u00a0productiva encaminados hacia la superaci\u00f3n de la pobreza. Lo anterior, a partir \u00a0de la articulaci\u00f3n de la oferta institucional, de manera que esta sea integral, \u00a0concurrente y que parta de una caracterizaci\u00f3n que permita identificar las \u00a0capacidades existentes y a partir de \u00e9sta, focalizar las intervenciones de \u00a0pol\u00edtica necesarias para cada una de ellas, desde un enfoque territorial y \u00a0poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0lo anterior, se hace necesario adicionar el numeral 5 del art\u00edculo 1.1.3.1 y la \u00a0Parte 5 al Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n \u00a0Social y Reconciliaci\u00f3n, adoptando los objetivos, funciones, organizaci\u00f3n \u00a0interna y reglas de operaci\u00f3n de la Mesa de Equidad y su funcionamiento en los \u00a0distintos niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n del numeral 5 del art\u00edculo 1.1.3.1. al Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. Adici\u00f3nese el numeral 5 al \u00a0art\u00edculo 1.1.3.1 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social \u00a0y Reconciliaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. \u00a0Mesa de Equidad. Es la instancia de alto nivel, de car\u00e1cter estrat\u00e9gico y \u00a0decisorio, que tiene como objetivo establecer directrices para la reducci\u00f3n de \u00a0la pobreza y la reducci\u00f3n de otras inequidades que limitan la inclusi\u00f3n social \u00a0y productiva de la poblaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3n de la Parte 5 al Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. Adici\u00f3nese la Parte 5 al Libro 2 del \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MESA \u00a0DE EQUIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.1. Objetivo. La \u00a0presente parte tiene por objeto establecer las reglas de organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Mesa de Equidad en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en las bases del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad\u201d y en el art\u00edculo 211 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.2. Alcance y aplicaci\u00f3n. La \u00a0presente parte aplica para las entidades del Gobierno nacional y comprende la \u00a0implementaci\u00f3n de acciones y la destinaci\u00f3n de recursos de acuerdo con las \u00a0prioridades territoriales y poblacionales para la reducci\u00f3n de la pobreza y de \u00a0otras inequidades que afectan a la poblaci\u00f3n, entre otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.3. Definici\u00f3n y objetivo general de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad es la instancia de alto nivel, de \u00a0car\u00e1cter estrat\u00e9gico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, con el objetivo de establecer directrices para los sectores y \u00a0entidades del Gobierno nacional para la aprobaci\u00f3n de dise\u00f1os e implementaci\u00f3n \u00a0de acciones y la destinaci\u00f3n de recursos de acuerdo con las prioridades \u00a0territoriales y poblacionales para la reducci\u00f3n de la pobreza, la reducci\u00f3n de \u00a0otras inequidades que limitan la inclusi\u00f3n social y productiva de la poblaci\u00f3n, \u00a0el seguimiento de las acciones del Gobierno nacional, la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0para asegurar la atenci\u00f3n prioritaria a la poblaci\u00f3n en condici\u00f3n de pobreza y \u00a0el cumplimiento de las metas trazadoras en esta materia. La Mesa de Equidad \u00a0ser\u00e1 el espacio en el que se acuerden los dise\u00f1os de los programas del Gobierno \u00a0nacional que tengan impacto en la reducci\u00f3n de la pobreza y en la reducci\u00f3n de \u00a0otras inequidades que afectan a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.4. Objetivos espec\u00edficos de la Mesa de Equidad. Ser\u00e1n objetivos espec\u00edficos de la Mesa de Equidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Coordinar y concertar con los sectores y entidades del Gobierno nacional los \u00a0planes y proyectos destinados a la reducci\u00f3n de la pobreza en el pa\u00eds a trav\u00e9s \u00a0del dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la Ruta para la Superaci\u00f3n de la Pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Coordinar a los sectores y entidades del Gobierno nacional para el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n \u00a0de acciones y estrategias para reducir otras desigualdades de resultados e \u00a0inequidades en oportunidades que limitan la inclusi\u00f3n social y productiva de la \u00a0poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definir estrategias de inclusi\u00f3n social y productiva para la sostenibilidad en \u00a0la generaci\u00f3n de ingresos y el acceso a los servicios sociales de la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.5. Funciones de la Mesa de Equidad. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Mesa de \u00a0Equidad tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer lineamientos para la focalizaci\u00f3n territorial y\/o poblacional de los \u00a0programas de las entidades del Gobierno nacional orientados a la reducci\u00f3n de \u00a0la pobreza, de acuerdo con los criterios de entrada de cada programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer y aprobar directrices para la estructuraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00a0redise\u00f1o de las estrategias nacionales, de acuerdo con el an\u00e1lisis de \u00a0pertinencia y focalizaci\u00f3n realizado por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa de \u00a0Equidad, para la reducci\u00f3n de la pobreza y la sostenibilidad en la generaci\u00f3n \u00a0de ingresos de la poblaci\u00f3n vulnerable o emergente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer \u00a0lineamientos con acciones y estrategias a ser aplicadas por los integrantes de \u00a0la Mesa en el marco de sus competencias, orientadas a remover las principales \u00a0barreras relacionadas con las inequidades de oportunidades y desigualdades que \u00a0afecten la inclusi\u00f3n social y productiva de la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Definir metas anuales de atenci\u00f3n para cada una de las entidades nacionales participantes \u00a0de la Mesa de Equidad, que den respuesta a los indicadores de seguimiento del \u00a0Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proveer \u00a0lineamientos para la priorizaci\u00f3n de recursos de acuerdo con las prioridades \u00a0territoriales y poblacionales, enfocadas hacia la reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Brindar lineamientos a las instancias de coordinaci\u00f3n con enfoque diferencial y \u00a0territorial que contribuyan a superar las privaciones que afectan a los sujetos \u00a0de protecci\u00f3n especial, para la superaci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Generar recomendaciones en los diferentes Espacios de Articulaci\u00f3n Territorial \u00a0para los programas de orden territorial que aporten a la reducci\u00f3n de la \u00a0pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Realizar seguimiento, a trav\u00e9s del Tablero de Control de que trata el art\u00edculo \u00a02.5.12. del presente Decreto, a los resultados de focalizaci\u00f3n y al proceso de \u00a0implementaci\u00f3n de los programas o proyectos del Gobierno nacional encaminados a \u00a0la reducci\u00f3n de la pobreza y la reducci\u00f3n de otras inequidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Presentar los resultados de gesti\u00f3n, previa aprobaci\u00f3n de las entidades que conforman \u00a0la Mesa de Equidad, como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Aprobar su reglamento interno y el de las instancias que la conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todas las decisiones que se tomen en la \u00a0Mesa de Equidad tendr\u00e1n en cuenta la disponibilidad presupuestal, el Marco de \u00a0Gasto de Mediano Plazo, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Plan Plurianual \u00a0de Inversiones. Adicionalmente se tendr\u00e1 en cuenta la Hoja de Ruta \u00danica para \u00a0la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica de estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.6. Conformaci\u00f3n de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad estar\u00e1 integrada por los siguientes \u00a0funcionarios quienes contar\u00e1n con voz y voto para la toma de decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Ministro de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El \u00a0Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0Director de Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los siguientes funcionarios tendr\u00e1n la \u00a0calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para \u00a0la toma de decisiones orientadas a la superaci\u00f3n de la pobreza: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Consejero Presidencial para la Gesti\u00f3n del Cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Consejero Presidencial para la Estabilizaci\u00f3n y la Consolidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Previa solicitud de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa, \u00a0a las sesiones convocadas podr\u00e1n asistir en calidad de invitados con voz, pero \u00a0sin voto, las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico, privado y\/o de cooperaci\u00f3n, que \u00a0por su conocimiento, experticia y\/o aportes se estimen de utilidad para los \u00a0fines encomendados a la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La Defensor\u00eda del Pueblo y la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n podr\u00e1n asistir en calidad de invitados con \u00a0voz, pero sin voto para realizar aportes que estimen de utilidad para los fines \u00a0encomendados a la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.7. Instancias de apoyo. La Mesa \u00a0de Equidad tendr\u00e1 las siguientes instancias de apoyo, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mesa T\u00e9cnica Nacional. Ser\u00e1 un \u00a0espacio permanente de coordinaci\u00f3n institucional que se encargar\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Desarrollar las decisiones que se tomen en la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar el an\u00e1lisis de suficiencia de la oferta que aporte al cumplimiento de \u00a0las metas trazadoras de pobreza para presentarlo a la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Identificar, exponer alertas y resolver problemas que impidan el adecuado desarrollo \u00a0de los programas de las entidades del Gobierno nacional asociados a la \u00a0reducci\u00f3n de la pobreza y reducci\u00f3n de las inequidades definidas en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las \u00a0dem\u00e1s que se requieran para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los \u00a0objetivos de la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los integrantes e invitados permanentes \u00a0de la Mesa de Equidad se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.5.6. del presente Decreto, \u00a0designar\u00e1n un delegado quien ser\u00e1 el responsable de participar en la Mesa \u00a0T\u00e9cnica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el desarrollo de la Mesa T\u00e9cnica \u00a0Nacional se podr\u00e1 invitar a las entidades adscritas y vinculadas de los \u00a0Ministerios y\/o Departamentos Administrativos miembros de la Mesa de Equidad y\/o \u00a0a las entidades de car\u00e1cter p\u00fablico, privado y\/o de cooperaci\u00f3n que, por su \u00a0conocimiento, experticia y\/o aportes se estimen de utilidad para los fines \u00a0encomendados a la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Espacios de Articulaci\u00f3n Territorial. En el nivel territorial, el Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social podr\u00e1 promover espacios de articulaci\u00f3n \u00a0en coordinaci\u00f3n con los Consejos de Pol\u00edtica Social, donde podr\u00e1 realizar las \u00a0siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Coordinar, en conjunto con alcald\u00edas y gobernaciones, los compromisos de atenci\u00f3n \u00a0a las necesidades de la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de pobreza que complementen la \u00a0oferta de las entidades p\u00fablicas de orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar seguimiento al desarrollo de estrategias territoriales de superaci\u00f3n \u00a0de pobreza, de acuerdo con los compromisos adquiridos por alcald\u00edas y \u00a0gobernaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.8. Intercambio de informaci\u00f3n. Proceso mediante el cual las entidades en el marco de \u00a0sus funciones constitucionales y legales efect\u00faan el intercambio de datos para \u00a0el cumplimiento del objeto del presente Decreto. Para efectuar el intercambio \u00a0de informaci\u00f3n, las entidades podr\u00e1n hacer uso del mecanismo que consideren \u00a0id\u00f3neo para el efecto, como convenios, cronogramas, protocolos, entre otros, \u00a0siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la normatividad \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.9. Sesiones y decisiones. La \u00a0Mesa de Equidad sesionar\u00e1 de forma ordinaria por lo menos dos veces al a\u00f1o \u00a0previa convocatoria realizada por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa, con una \u00a0antelaci\u00f3n no menor a quince (15) d\u00edas calendario a su celebraci\u00f3n y, de forma \u00a0extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten o por solicitud de alguno \u00a0de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0las deliberaciones se requerir\u00e1 la presencia de al menos seis (6) de los \u00a0integrantes con voz y voto y las decisiones requerir\u00e1n el voto de la mitad m\u00e1s \u00a0uno de los miembros asistentes a la sesi\u00f3n. Para la determinaci\u00f3n del quorum no \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta los invitados de car\u00e1cter permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Mesa \u00a0T\u00e9cnica Nacional sesionar\u00e1 de manera permanente de acuerdo con las necesidades \u00a0de ajuste y revisi\u00f3n de la oferta que da cumplimento a las metas de reducci\u00f3n \u00a0de pobreza y de otras desigualdades. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica ser\u00e1 la encargada de \u00a0citar las sesiones que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0territorio, las sesiones de los Consejos de Pol\u00edtica Social a nivel \u00a0departamental, distrital y municipal definir\u00e1n la periodicidad de las jornadas \u00a0de los Espacios de Articulaci\u00f3n Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.10. Actas de la Mesa. De las \u00a0reuniones efectuadas por la Mesa de Equidad se dejar\u00e1 constancia en actas, las \u00a0cuales contendr\u00e1n la relaci\u00f3n sucinta de los temas tratados, deliberaciones, \u00a0argumentos y decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las actas de la Mesa T\u00e9cnica Nacional \u00a0ser\u00e1n elaboradas por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las actas de los Espacios de \u00a0Articulaci\u00f3n Territorial ser\u00e1n elaboradas por la dependencia de las entidades \u00a0territoriales que estas determinen, la cual tendr\u00e1 entre sus funciones la \u00a0custodia de las actas de cada reuni\u00f3n y la remisi\u00f3n de los informes a que haya \u00a0lugar a la instancia competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.11. Aprobaci\u00f3n de las actas. La \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica elaborar\u00e1 y remitir\u00e1 el proyecto de acta a los integrantes \u00a0de la Mesa de Equidad dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0sesi\u00f3n. Los miembros de la Mesa de Equidad podr\u00e1n realizar observaciones o \u00a0manifestar su aprobaci\u00f3n dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0recepci\u00f3n del proyecto de acta. Si vencido el plazo no se han recibido \u00a0observaciones, se entender\u00e1 que el proyecto de acta fue aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.12. Tablero de Control de la Mesa de Equidad. La Mesa de Equidad tendr\u00e1 un Tablero de Control que \u00a0ser\u00e1 el principal instrumento de seguimiento y monitoreo de los indicadores de \u00a0reducci\u00f3n de la pobreza y de otras desigualdades, el cual ser\u00e1 la fuente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Solicitar y aprobar ajustes a la oferta institucional existente o la creaci\u00f3n \u00a0de nuevos programas, proyectos o intervenciones para la reducci\u00f3n de la pobreza \u00a0y otras desigualdades, en cada sector o de manera intersectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tomar decisiones de inversi\u00f3n y orientaci\u00f3n del gasto frente a las prioridades \u00a0territoriales y poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas y decisiones tomadas por las \u00a0entidades p\u00fablicas en la Mesa de Equidad y al desarrollo de la oferta en poblaci\u00f3n \u00a0vinculada a la Estrategia Unidos, que aporte al cumplimiento de las metas de \u00a0reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Realizar seguimiento a las metas trazadoras para monitorear el avance en la reducci\u00f3n \u00a0de la pobreza y de otras desigualdades que afectan a la poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Generar alertas ante retrasos o incumplimiento de las metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La definici\u00f3n de las fuentes de \u00a0informaci\u00f3n para el seguimiento a las metas establecidas por la Mesa de Equidad, \u00a0as\u00ed como su an\u00e1lisis y custodia estar\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.13. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Mesa \u00a0de Equidad tendr\u00e1 una Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente que ser\u00e1 ejercida, de \u00a0manera conjunta, por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) y el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social &#8211; Prosperidad Social, \u00a0quienes dispondr\u00e1n de un equipo t\u00e9cnico para su desarrollo. La secretar\u00eda \u00a0t\u00e9cnica estar\u00e1 encargada de operacionalizar, gestionar y coordinar las \u00a0decisiones de la Mesa de Equidad y de la Mesa T\u00e9cnica Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.5.14. Funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Convocar, previa solicitud del Presidente de la Republica, las sesiones de la \u00a0Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preparar el orden del d\u00eda de cada sesi\u00f3n de la Mesa de Equidad y de la Mesa \u00a0T\u00e9cnica Nacional y comunicarlo a cada uno de sus miembros, m\u00ednimo con cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizar y presentar las necesidades espec\u00edficas de la poblaci\u00f3n y del \u00a0territorio, con base en la informaci\u00f3n de caracterizaci\u00f3n disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Identificar la oferta nacional y territorial pertinente para la reducci\u00f3n de la \u00a0pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer dise\u00f1os, ajustes y adecuaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias, programas instrumentos \u00a0y\/o lineamientos orientados al acceso de la poblaci\u00f3n a oferta social que \u00a0aporte a la reducci\u00f3n de la pobreza, as\u00ed como a la reducci\u00f3n de desigualdades e \u00a0inequidades en diferentes sectores que limiten la inclusi\u00f3n social y productiva \u00a0de las personas, para ser aprobados por la Mesa de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proveer de insumos a la Mesa de Equidad y a la Mesa T\u00e9cnica Nacional para la \u00a0toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Definir las fuentes de informaci\u00f3n para hacer seguimiento a las metas \u00a0trazadoras en materia de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Proponer acuerdos institucionales para materializar las decisiones de la Mesa \u00a0de Equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Hacer seguimiento a la implementaci\u00f3n de la oferta, definida en el marco de la \u00a0Mesa de Equidad, para analizar la pertinencia de las pol\u00edticas, programas y \u00a0estrategias para la reducci\u00f3n de la pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Generar alertas sobre el cumplimiento de los acuerdos adquiridos en el marco de \u00a0la Mesa de Equidad, junto con la Consejer\u00eda para la Gesti\u00f3n del Cumplimiento o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Dise\u00f1ar, hacer seguimiento y alimentar la informaci\u00f3n del Tablero de Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Analizar la distribuci\u00f3n de recursos orientados a la reducci\u00f3n de la pobreza \u00a0para brindar evidencias sobre las necesidades de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Analizar las \u00a0necesidades de intercambio de informaci\u00f3n entre entidades nacionales y \u00a0territoriales para el an\u00e1lisis de la pertinencia, oportunidad y concurrencia de \u00a0la oferta, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes sobre manejo y \u00a0reserva de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Analizar los proyectos y programas dirigidos a poblaciones especiales, tales \u00a0como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mujeres, v\u00edctimas del conflicto armado y poblaci\u00f3n \u00a0con enfoque diferencial en situaci\u00f3n de pobreza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar \u00a0las actas que correspondan, enviarlas a los integrantes de la Mesa de Equidad y \u00a0de la Mesa T\u00e9cnica Nacional y hacer seguimiento a decisiones, acuerdos \u00a0adoptados y al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco de estas \u00a0instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Realizar \u00a0y presentar los informes que le sean requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Realizar la gesti\u00f3n documental de la Mesa de Equidad y de la Mesa T\u00e9cnica Nacional. \u00a0Esto implica garantizar el registro, custodia, archivo y conservaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n de la informaci\u00f3n que sea producida en \u00a0el marco de estas instancias y de las decisiones tomadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Proponer y someter a aprobaci\u00f3n el reglamento de la Mesa de Equidad y sus \u00a0instancias internas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que sean necesarias, en el marco de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 10 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo \u00a0Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Victoria Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Tibalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana \u00a0Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Daniel Oviedo Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1111 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a010) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.402, agosto 10 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se adiciona el numeral 5 del art\u00edculo 1.1.3.1 y la Parte 5 al \u00a0Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n, se \u00a0reglamenta el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}