{"id":54482,"date":"2023-08-23T17:42:57","date_gmt":"2023-08-23T17:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1121-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:57","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:57","slug":"decreto-1121-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1121-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1121 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1121 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.404, agosto 12 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 156 de la Ley 2010 de 2019 en \u00a0relaci\u00f3n con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto \u00a0de contratos originados en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y acuerdos de pago \u00a0suscritos con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, y en especial las previstas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 156 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 156 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0dispuso que: \u201cFac\u00faltese al Gobierno nacional para conceder a los entes \u00a0territoriales beneficios temporales, de acuerdo con su categor\u00eda; exoner\u00e1ndoles \u00a0entre un cincuenta (50%) y un cien por ciento (100%) en el pago de los \u00a0intereses, causados por obligaciones derivadas de transferencias de subsidios, \u00a0contratos o convenios interadministrativos. (&#8230;) Para acceder a lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo los entes territoriales deber\u00e1n cancelar la totalidad \u00a0del capital adeudado. Esta disposici\u00f3n aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para aquellas \u00a0obligaciones que se encuentren en discusi\u00f3n judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 2010 de 2019 las \u00a0entidades territoriales ten\u00edan obligaciones con el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico por concepto de contratos originados en operaciones de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico y acuerdos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario reglamentar lo relativo al procedimiento que deben cumplir las \u00a0entidades territoriales a efecto de acceder a los beneficios temporales a que \u00a0se refiere la Ley 2010 de 2019 de \u00a0cara al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en relaci\u00f3n con los acuerdos \u00a0de pago anteriormente referidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0su vez es pertinente precisar cu\u00e1l es la vigencia fiscal que debe tomarse como \u00a0referente para determinar la categor\u00eda a la que pertenece cada entidad \u00a0territorial, teniendo en cuenta que la Ley 2010 de 2019 fue \u00a0expedida el 27 de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto del decreto. El objeto del presente decreto es establecer el procedimiento \u00a0que deben observar las entidades territoriales ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para el otorgamiento de los beneficios temporales de que trata \u00a0el art\u00edculo 156 de la Ley 2010 de 2019 \u00a0respecto de contratos originados en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y acuerdos \u00a0de pago suscritos con la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Entidades territoriales receptoras de los beneficios temporales. Las \u00a0entidades territoriales que cumplan con lo establecido en el presente decreto \u00a0podr\u00e1n acceder a los beneficios temporales de que trata el art\u00edculo 156 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0sobre los intereses de las obligaciones derivadas de contratos originados en \u00a0operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y acuerdos de pago suscritos con la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico existentes al 27 de diciembre de 2019, \u00a0en los porcentajes establecidos en la citada ley, seg\u00fan la categor\u00eda a la cual \u00a0pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Porcentaje del beneficio temporal. Conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a0156 de la Ley 2010 de 2019, los \u00a0porcentajes del beneficio temporal de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 del presente \u00a0decreto, ser\u00e1 otorgado por categor\u00edas as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para Municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exoneraci\u00f3n de Intereses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sexta (6a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinta (5a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarta (4a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera (3a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda (2a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera (1a) y \u00a0 \u00a0Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para Departamentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Exoneraci\u00f3n de Intereses \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarta (4a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercera (3a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segunda (2a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primera (1a) y \u00a0 \u00a0Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Categor\u00eda presupuestal para acceso a los beneficios temporales. La \u00a0categor\u00eda presupuestal de la que trata la Ley 617 de 2000 y, que \u00a0sirve de referente para acceder al beneficio temporal de exoneraci\u00f3n de \u00a0intereses consagrado en el art\u00edculo 156 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0ser\u00e1 la que se encontraba vigente para la respectiva entidad territorial el 27 \u00a0de diciembre de 2019, fecha de expedici\u00f3n de la citada ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia de los beneficios temporales. Los beneficios de que trata el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del presente decreto podr\u00e1n ser solicitados por las entidades \u00a0territoriales a m\u00e1s tardar dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Procedimiento para acceder a los beneficios temporales. Para acceder a los \u00a0beneficios temporales a que se refiere el presente decreto se deber\u00e1 cumplir el \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0representante legal de cada entidad territorial deber\u00e1 solicitar de forma \u00a0escrita, a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la aplicaci\u00f3n de los beneficios de \u00a0que trata este decreto junto con la liquidaci\u00f3n del valor adeudado por concepto \u00a0del capital y los intereses causados hasta la fecha estimada de pago, la cual \u00a0deber\u00e1 ser informada en la respectiva solicitud. Para el efecto la entidad \u00a0territorial deber\u00e1 anexar copia del decreto en el que se establezca la \u00a0categor\u00eda presupuestal vigente al 27 de diciembre de 2019 o la correspondiente \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el Contador General de la Naci\u00f3n en caso de no \u00a0contarse con dicho decreto. En cualquier caso, la fecha estimada de pago no \u00a0podr\u00e1 exceder el t\u00e9rmino de un a\u00f1o contado a partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico tendr\u00e1 un plazo no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para remitir a la entidad territorial la certificaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n de \u00a0capital e intereses causados hasta la fecha estimada de pago informada por la \u00a0entidad territorial, seg\u00fan lo establecido en el literal anterior, detallando \u00a0los intereses que ser\u00e1n objeto de los beneficios temporales, de conformidad con \u00a0los porcentajes a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, y los que \u00a0deber\u00e1 pagar la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0entidades territoriales deber\u00e1n realizar el pago total del capital adeudado \u00a0junto con el valor de los intereses que no fueron objeto del beneficio \u00a0temporal, en la fecha establecida en el literal a) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una \u00a0vez realizado este pago, las entidades territoriales deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico los soportes correspondientes dentro de los ocho (8) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Una \u00a0vez recibidos los soportes de que trata el literal anterior a satisfacci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico emitir\u00e1 el paz y salvo a la entidad territorial dentro de los \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El procedimiento de que trata este art\u00edculo aplicar\u00e1 tambi\u00e9n para aquellas \u00a0obligaciones que se encuentren en cobro ejecutivo por v\u00eda judicial o cobro \u00a0coactivo por parte del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El cumplimiento de las condiciones previstas respecto de las obligaciones \u00a0objeto de este decreto, por parte de las entidades territoriales, conllevar\u00e1 a \u00a0la suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n de los respectivos procesos judiciales o \u00a0administrativos de cobro que existieren sobre las mismas en los t\u00e9rminos del \u00a0C\u00f3digo General del Proceso y del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo seg\u00fan sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En caso de que las entidades territoriales no puedan realizar el pago a \u00a0favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en la fecha \u00a0inicialmente propuesta, deber\u00e1n solicitar nuevamente la liquidaci\u00f3n indicando \u00a0la nueva fecha de pago. En todo caso, el pago deber\u00e1 realizarse a m\u00e1s tardar \u00a0dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Pago parcial o total del capital adeudado por entidades territoriales. Las \u00a0entidades territoriales que antes de la publicaci\u00f3n del presente decreto, hayan \u00a0manifestado expresamente su intenci\u00f3n de acceder al beneficio consagrado en el \u00a0art\u00edculo 156 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0hubieran pagado la totalidad o parte del capital adeudado, acceder\u00e1n al \u00a0beneficio establecido en la misma norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, la entidad territorial deber\u00e1 dar cumplimiento a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08. Extinci\u00f3n de las obligaciones. Una vez aplicados los beneficios temporales a \u00a0las entidades territoriales y realizado el pago por parte de estas del capital \u00a0e intereses no cubiertos por el beneficio en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto, se entender\u00e1n extintas la totalidad de las obligaciones sin \u00a0que se requiera acto administrativo adicional. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional realizar\u00e1 el registro en el Sistema de Deuda P\u00fablica \u00a0y en el Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera que refleje la extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Consecuencias \u00a0del incumplimiento de pagos. Las entidades territoriales que soliciten los \u00a0beneficios temporales en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0presente decreto y presenten incumplimiento respecto de las obligaciones de \u00a0pago objeto de los beneficios, perder\u00e1n la totalidad de los beneficios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 156 de la Ley 2010 de 2019. En \u00a0este caso, dichas obligaciones se retrotraer\u00e1n al estado en el que se \u00a0encontraban a la fecha de la solicitud realizada por la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 12 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1121 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a012) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.404, agosto 12 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta parcialmente el art\u00edculo 156 de la Ley 2010 de 2019 en \u00a0relaci\u00f3n con los beneficios temporales de las entidades territoriales respecto \u00a0de contratos originados en operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y acuerdos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}