{"id":54489,"date":"2023-08-23T17:42:57","date_gmt":"2023-08-23T17:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1128-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:57","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:57","slug":"decreto-1128-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1128-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1128 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1128 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agoto 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.406, agosto 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se designa \u00a0gobernador ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0particular las conferidas por el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en su condici\u00f3n de suprema autoridad administrativa y en el art\u00edculo 66 de la Ley 4a de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante oficio del 30 de \u00a0junio de 2020, radicado en la Procuradur\u00eda Regional de Antioquia con n\u00famero E \u00a02020030170149 el 1\u00b0 de julio del mismo a\u00f1o, el doctor Luis Fernando Su\u00e1rez \u00a0V\u00e9lez, Gobernador (e) del departamento de Antioquia, manifest\u00f3 su impedimento \u00a0para desarrollar las actividades y gestiones gubernamentales relacionadas con \u00a0el proyecto Puerto de Antioquia que se est\u00e1 desarrollando en la subregi\u00f3n del \u00a0Urab\u00e1, y otras dos obras de infraestructura portuaria en la misma zona, \u00a0denominadas Pisisi y Dari\u00e9n, comoquiera que en el 15% \u00a0de la iniciativa est\u00e1 comprometida C.I. UNIBAN, comercializadora internacional \u00a0colombiana que tiene una relaci\u00f3n estrecha y directa con la Fundaci\u00f3n UNIBAN \u00a0(FUNDAUNIBAN), en la cual el mandatario indica que se desempe\u00f1\u00f3 como gerente y \u00a0representante legal desde el 18 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de \u00a02019; raz\u00f3n por la cual invoc\u00f3 la causal de impedimento prevista en el numeral \u00a016 del art\u00edculo 11 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de 23 de \u00a0julio de 2020, con n\u00famero de radicaci\u00f3n IUS E-2020- 323938, allegado por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica al Ministerio del Interior a trav\u00e9s del \u00a0EXTMI2020-26890 del 12 de agosto de 2020, el Procurador Regional de Antioquia \u00a0acept\u00f3 el impedimento manifestado por el doctor Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez, \u00a0para \u201cactuar como Gobernador Encargado del Departamento de Antioquia y \u00a0Presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia \u00a0IDEA, en los asuntos relacionados con el proyecto denominado PUERTO BAH\u00cdA \u00a0COLOMBIA DE URAB\u00c1 PUERTO ANTIOQUIA, y para adelantar cualquier tr\u00e1mite gesti\u00f3n \u00a0o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de infraestructura portuaria en la misma \u00a0subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisisi y Dari\u00e9n \u00a0(&#8230;)\u201d, al considerar que \u201c(&#8230;) si bien las acciones y las negociaciones en \u00a0las que recae el proyecto y las obras de infraestructura en referencia, son con \u00a0la Sociedad C.I. Uniban, tambi\u00e9n es cierto que de \u00a0acuerdo con el objeto social de la Fundaci\u00f3n Uniban, \u00a0el mismo est\u00e1 orientado directamente a la promoci\u00f3n del desarrollo de las \u00a0regiones del pa\u00eds en donde la citada sociedad o sus subordinados desarrollan \u00a0actividad econ\u00f3mica, buscando contribuir al mejoramiento de la calidad de vida \u00a0de los trabajadores de tales sociedades y sus familias, y a los peque\u00f1os \u00a0productores y sus familias; aspectos que dan cuenta que la Fundaci\u00f3n fue \u00a0directamente constituida y con injerencia social y econ\u00f3mica de la Comercializadora \u00a0Internacional UNIBAN, por tanto, se consolidan las causales de impedimento \u00a0relacionadas con el conflicto de intereses que se presenta en el ejercicio de \u00a0las funciones como m\u00e1xima autoridad administrativa de (sic) departamento de \u00a0Antioquia, en calidad de encargado en la persona de Luis Fernando Su\u00e1rez V\u00e9lez\u201d \u00a0y, consecuentemente, solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un funcionario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0precept\u00faa que la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al servicio de los intereses \u00a0generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de \u00a0moralidad e imparcialidad, este \u00faltimo garantizado tambi\u00e9n por el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su art\u00edculo \u00a03\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se \u00a0proceder\u00e1 a designar gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 66 de la Ley 4a de 1913, \u00a0corresponde al presidente de la Rep\u00fablica nombrar funcionarios ad hoc en los \u00a0casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusaci\u00f3n de un servidor \u00a0en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del \u00a0sector, como medida excepcional, en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala de \u00a0Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a trav\u00e9s \u00a0del radicado n\u00famero 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Designaci\u00f3n. \u00a0Designar como gobernador ad hoc del departamento de Antioquia, al doctor Daniel \u00a0Andr\u00e9s Palacios Mart\u00ednez, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero \u00a080136152, quien se desempe\u00f1a en el cargo de Viceministro, C\u00f3digo 0020, Grado \u00a001, ubicado en Despacho del Viceministerio de Relaciones Pol\u00edticas, de la \u00a0planta global del Ministerio del Interior, para actuar en calidad de gobernador \u00a0y como presidente de la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de \u00a0Antioquia (IDEA), en los asuntos relacionados con el proyecto denominado \u00a0\u201cPuerto Bah\u00eda Colombia de Urab\u00e1 &#8211; Puerto Antioquia\u201d, as\u00ed como para adelantar \u00a0cualquier tr\u00e1mite, gesti\u00f3n o participaci\u00f3n en otras dos iniciativas de \u00a0infraestructura portuaria en la misma subregi\u00f3n denominados Puerto de Pisisi y Dari\u00e9n, de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Posesi\u00f3n. El \u00a0Gobernador ad hoc designado en este acto deber\u00e1 tomar posesi\u00f3n del cargo ante \u00a0la instancia que corresponda, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 92 del Decreto ley 1222 \u00a0de 1986. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Comunicaci\u00f3n. \u00a0Comunicar, a trav\u00e9s de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del Interior, \u00a0el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc designado en este acto, \u00a0al gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 14 de \u00a0agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1128 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (agoto 14) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.406, agosto 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se designa \u00a0gobernador ad hoc del departamento de Antioquia. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Ver Decreto 770 de 2023. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54489","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54489","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54489"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54489\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54489"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54489"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54489"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}