{"id":54499,"date":"2023-08-23T17:42:57","date_gmt":"2023-08-23T17:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1147-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:57","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:57","slug":"decreto-1147-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1147-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1147 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1147 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.410, agosto 18 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 79 de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0285 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0se adiciona el T\u00edtulo 6 a la Parte 6 del Libro 1, los Cap\u00edtulos 1 a 5 al T\u00edtulo \u00a06 de la Parte 6 del Libro 1, el art\u00edculo 1.6.5.3.2.5. a la Secci\u00f3n 2 del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1, el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo \u00a01.6.5.3.3.3. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1 y el art\u00edculo 1.6.5.3.5.6. a la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 \u00a0de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0285 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 79 de la Ley 2010 de 2019, que \u00a0adicion\u00f3 el art\u00edculo 800-1 al Estatuto Tributario, establece una nueva opci\u00f3n \u00a0del mecanismo de obras por impuestos, seg\u00fan la cual: \u201cLas personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas obligadas a llevar contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios que en el a\u00f1o o per\u00edodo gravable inmediatamente anterior \u00a0hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil \u00a0seiscientos diez (33.610) UVT, podr\u00e1n celebrar convenios con las entidades \u00a0p\u00fablicas del nivel nacional, por las que recibir\u00e1n a cambio t\u00edtulos negociables \u00a0para el pago del impuesto sobre la renta, en los t\u00e9rminos previstos en la \u00a0presente disposici\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, dispone que: \u201cLa \u00a0referencia al mecanismo de obras por impuestos realizada por el art\u00edculo 285 de \u00a0la Ley 1955 de 2019 enti\u00e9ndase \u00a0hecha a este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la \u00a0Equidad\u201d, establece que el mecanismo de obras por impuestos: \u201c&#8230; se priorizar\u00e1 \u00a0para beneficiar a los municipios definidos en el Decreto 893 de 2017 \u00a0o la reglamentaci\u00f3n que lo modifique o sustituya\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece que \u201cLa Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) efectuar\u00e1 una \u00a0priorizaci\u00f3n de las iniciativas para conformar el banco de proyectos de que \u00a0trata el inciso tercero del art\u00edculo 71 de la Ley 1943 de 2018, de \u00a0conformidad con la identificaci\u00f3n y priorizaci\u00f3n que se haya dado en el Plan de \u00a0Acci\u00f3n para la Trasformaci\u00f3n Regional (PATR) o la Floja (sic) de Ruta \u00a0correspondiente\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 893 de \u00a02017 define los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), \u201c&#8230; \u00a0como un instrumento de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n para implementar de manera \u00a0prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural \u00a0Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en \u00a0articulaci\u00f3n con los planes territoriales, en los municipios priorizados en el \u00a0presente Decreto de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo \u00a0Final\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Sentencia C-481 del |diecis\u00e9is \u00a0(16) de octubre de 2019, la Honorable Corte Constitucional declar\u00f3 a partir del \u00a0primero (1\u00b0) de enero de 2020, la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, \u00a0motivo por el cual se expidi\u00f3 la Ley de Crecimiento Econ\u00f3mico 2010 de 2019, por \u00a0tanto, la referencia que efect\u00faa el inciso 2 del art\u00edculo 285 de la Ley 1955 de 2019 al \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 71 de la Ley 1943 de 2018, \u00a0debe entenderse referida al art\u00edculo 79 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0ocasi\u00f3n de la expedici\u00f3n de la Ley 2010 de 2019, el \u00a0presente decreto tiene por objeto reglamentar la opci\u00f3n del mecanismo previsto \u00a0en el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, desarrollando las reglas, \u00a0actores, criterios y requisitos para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de esta opci\u00f3n del mecanismo, as\u00ed como la expedici\u00f3n de los T\u00edtulos para \u00a0la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adicionalmente y teniendo en cuenta que por virtud de los art\u00edculos 238 de la Ley 1819 de 2016, 78 \u00a0de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0800-1 del Estatuto Tributario, corresponde a la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) llevar actualizado el banco de proyectos del mecanismo de \u00a0obras por impuestos, as\u00ed como distribuir y priorizar el cupo anual de \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal \u00a0(Confis), y en consideraci\u00f3n a que los ajustes a los proyectos de inversi\u00f3n se \u00a0deber\u00e1n desarrollar a trav\u00e9s de un mismo procedimiento para las dos opciones \u00a0del mecanismo de obras por impuestos; se hace necesario adicionar el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.2.5. a la Secci\u00f3n 2, del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del \u00a0Libro 1, el par\u00e1grafo 2 al art\u00edculo 1.6.5.3.3.3. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 \u00a0del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1, y el art\u00edculo 1.6.5.3.5.6. a la Secci\u00f3n \u00a05, del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para unificar estos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0previamente a la expedici\u00f3n del presente Decreto, el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica (DAFP), mediante oficio con radicado \u00a0n\u00famero 20205010185151, emiti\u00f3 concepto favorable para la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite de \u201cAprobaci\u00f3n de suscripci\u00f3n de convenios para la ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n\u201d para la ejecuci\u00f3n de uno (1) o m\u00e1s proyectos a trav\u00e9s \u00a0del mecanismo de obras por impuestos bajo la opci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a0800-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para comentarios de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n del T\u00edtulo 6 a la Parte 6 del Libro 1 y de los Cap\u00edtulos 1 a 5 al \u00a0T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 6 a la Parte 6 \u00a0del Libro 1 y los cap\u00edtulos 1 a 5 al T\u00edtulo 6 a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBRAS \u00a0POR IMPUESTOS DEL ART\u00cdCULO 800-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.1.1. \u00c1mbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente t\u00edtulo aplica a los contribuyentes del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios y a las entidades p\u00fablicas del nivel nacional que \u00a0participen o tengan a cargo el ejercicio de competencias en las diferentes \u00a0etapas o fases de operaci\u00f3n de la opci\u00f3n del mecanismo de obras por impuestos \u00a0de que trata el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.1.2. Proyectos financiables a trav\u00e9s de obras por impuestos. Mediante esta opci\u00f3n del mecanismo de obras por \u00a0impuestos se podr\u00e1n financiar los proyectos de inversi\u00f3n viabilizados y \u00a0registrados en el banco de proyectos de inversi\u00f3n de obras por impuestos, \u00a0propuestos por los contribuyentes y las entidades p\u00fablicas de cualquier nivel, \u00a0priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de \u00a02017 o la normatividad que lo modifique adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, mediante la modalidad de que trata el presente T\u00edtulo, tambi\u00e9n se podr\u00e1n \u00a0financiar proyectos de inversi\u00f3n viabilizados y registrados en el banco de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de obras por impuestos de trascendencia econ\u00f3mica y \u00a0social estrat\u00e9gicos para el desarrollo de los municipios definidos como las \u00a0Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y proyectos a desarrollar \u00a0en jurisdicciones, que, sin estar localizadas en las Zomac, resulten \u00a0estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de estas o algunas de \u00a0ellas, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el Manual \u00a0Operativo de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), mantendr\u00e1 publicado en la p\u00e1gina. \u00a0web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de \u00a0contar con viabilidad t\u00e9cnica y presupuestal para su posterior inclusi\u00f3n en el \u00a0banco de proyectos de inversi\u00f3n de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.1.3. Elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n del Manual Operativo de obras por impuestos. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) elaborar\u00e1n y adoptar\u00e1n un Manual \u00a0Operativo de obras por impuestos. Este Manual definir\u00e1 los aspectos \u00a0procedimentales de car\u00e1cter t\u00e9cnico y conceptual para la conformaci\u00f3n del banco \u00a0de proyectos, modificaciones a los proyectos, los criterios y procedimientos \u00a0para priorizar los proyectos que benefician a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de \u00a02017, y, en general, los aspectos t\u00e9cnicos necesarios para la \u00a0implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n del mecanismo de obras por impuestos. Los plazos, procedimientos \u00a0y lineamientos desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos \u00a0ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la entidad nacional competente y del banco de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de obras por impuestos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.2.1. Entidad nacional competente. Para efectos de lo establecido en el presente t\u00edtulo, \u00a0las entidades nacionales competentes, seg\u00fan las l\u00edneas de inversi\u00f3n previstas \u00a0en el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, ser\u00e1n las siguientes, sin \u00a0perjuicio que por la naturaleza de los proyectos de inversi\u00f3n puedan actuar \u00a0otras entidades nacionales competentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Agua \u00a0potable, alcantarillado y saneamiento b\u00e1sico: El Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Energ\u00eda: \u00a0El Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Salud \u00a0p\u00fablica: El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Educaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica: El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, el Ministerio del Trabajo, el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Bienes \u00a0p\u00fablicos rurales e infraestructura productiva: El Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, seg\u00fan sus \u00a0competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adaptaci\u00f3n \u00a0al cambio clim\u00e1tico y gesti\u00f3n del riesgo y pagos por servicios ambientales: El \u00a0Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, seg\u00fan sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tecnolog\u00edas \u00a0de la informaci\u00f3n y comunicaciones: El Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Infraestructura \u00a0de transporte: El Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Infraestructura \u00a0cultural: El Ministerio de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Infraestructura \u00a0deportiva: El Ministerio del Deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s entidades nacionales competentes de acuerdo con la l\u00ednea de inversi\u00f3n \u00a0definida en el Manual Operativo de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades nacionales competentes de \u00a0que trata el presente art\u00edculo podr\u00e1n ejercer directamente o delegar las \u00a0funciones y competencias del presente t\u00edtulo, en los t\u00e9rminos de la Ley 489 de 1998 o la \u00a0que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.2.2. Estructuraci\u00f3n de iniciativas. Los contribuyentes y las entidades p\u00fablicas de cualquier \u00a0nivel, podr\u00e1n a trav\u00e9s de la Metodolog\u00eda General Ajustada (MGA) web del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) manifestar ante la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) su inter\u00e9s de estructurar iniciativas \u00a0susceptibles de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo de obras por impuestos, que \u00a0propongan o se encuentren publicadas en el Listado de Iniciativas, para su \u00a0posterior presentaci\u00f3n e inclusi\u00f3n dentro del banco de proyectos de inversi\u00f3n \u00a0de obras por impuestos. Las iniciativas identificadas en los Planes de Acci\u00f3n \u00a0para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial (PDET) y\/o en la Hoja de Ruta \u00danica tendr\u00e1n prioridad para \u00a0la financiaci\u00f3n a trav\u00e9s de este mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0este caso, la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s para estructurar iniciativas deber\u00e1 seguir \u00a0el procedimiento y los plazos previstos en los numerales 1 y 2 del art\u00edculo \u00a01.6.6.2.3. del presente decreto, y acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n de la junta directiva, u \u00f3rgano que haga sus veces o instancia de \u00a0administraci\u00f3n que est\u00e9 facultada para optar por el mecanismo, en la que se \u00a0apruebe que la persona jur\u00eddica podr\u00e1 estructurar iniciativas e incurrir en \u00a0gastos de preinversi\u00f3n, cuando aplique; y para el caso de las personas naturales \u00a0fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y del Registro \u00danico Tributario (RUT), y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propuesta de costos de preinversi\u00f3n para la estructuraci\u00f3n del o las \u00a0iniciativas solicitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s sea presentada por entidades p\u00fablicas de cualquier \u00a0nivel, el documento de que trata el numeral 1 del inciso anterior se remplazar\u00e1 \u00a0con la solicitud suscrita por el representante legal, jefe de planeaci\u00f3n o \u00a0quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de la \u00a0Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), esta transferir\u00e1 la iniciativa a la \u00a0entidad nacional competente para que emita de ser procedente, el concepto de \u00a0pertinencia de la solicitud y la autorizaci\u00f3n para la estructuraci\u00f3n de la \u00a0iniciativa, siguiendo los requisitos sectoriales definidos para la presentaci\u00f3n \u00a0de iniciativas en fase de prefactibilidad en el Manual Operativo de obras por \u00a0impuestos. Las iniciativas que cuenten con concepto de pertinencia ser\u00e1n \u00a0incluidas por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) en el Listado de \u00a0Iniciativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructurado \u00a0el proyecto, el formulador podr\u00e1 presentarlo para su publicaci\u00f3n en el banco de \u00a0proyectos, cumpliendo el procedimiento de los numerales 1 a 3 del art\u00edculo \u00a01.6.6.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reconocimiento de los costos en la estructuraci\u00f3n de los proyectos solo \u00a0proceder\u00e1 cuando lo haya financiado el contribuyente y adem\u00e1s se le haya \u00a0aprobado la suscripci\u00f3n del convenio para la ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0estructurado a trav\u00e9s del mecanismo de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.2.3. Conformaci\u00f3n del banco de proyectos de inversi\u00f3n de obras por \u00a0impuestos. El banco de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n de obras por impuestos se conformar\u00e1 con los proyectos \u00a0de inversi\u00f3n estructurados y presentados por los contribuyentes y las entidades \u00a0p\u00fablicas de cualquier nivel ante la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) \u00a0a trav\u00e9s de la Metodolog\u00eda General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP), dentro de los cortes establecidos en el presente t\u00edtulo, \u00a0las l\u00edneas de inversi\u00f3n, requisitos sectoriales de cada proyecto, los objetivos \u00a0del mecanismo, y cumpliendo para el efecto el siguiente procedimiento soportado \u00a0en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (Suifp): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificaci\u00f3n de cumplimiento de requisitos habilitantes: La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n \u00a0estructurado, deber\u00e1 verificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Que la propuesta responda a las l\u00edneas de inversi\u00f3n y prioridades definidas \u00a0para el mecanismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Que la ubicaci\u00f3n del proyecto corresponda a las zonas de focalizaci\u00f3n del mecanismo \u00a0de obras por impuestos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Para el caso de los proyectos cuya ejecuci\u00f3n se adelante en jurisdicciones diferentes \u00a0a los municipios que forman parte de las Zomac, la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) emitir\u00e1 concepto en el que se establezca si dichos proyectos \u00a0resultan o no estrat\u00e9gicos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de las \u00a0Zomac o algunas de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Viabilidad: Una vez vencido el \u00a0t\u00e9rmino previsto en el numeral anterior, la entidad nacional competente dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la propuesta de proyecto \u00a0de inversi\u00f3n, realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0generales de inversi\u00f3n p\u00fablica y sectoriales conforme con la normativa vigente, \u00a0el Manual Operativo de obras por impuestos y podr\u00e1 adoptar las siguientes \u00a0decisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Concepto de viabilidad sectorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Determinar si el proyecto requerir\u00e1 o no interventor\u00eda y gerencia para La ejecuci\u00f3n \u00a0del mismo, y el valor de dichas actividades para ser considerado dentro del \u00a0costo total del proyecto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Determinar a precios del mercado, si el costo del proyecto debe ser modificado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Solicitar ajustes al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Control \u00a0posterior de viabilidad y registro: Emitido \u00a0el concepto de viabilidad sectorial a la propuesta de proyecto de inversi\u00f3n de \u00a0que trata el numeral anterior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su recibo, emitir\u00e1 el control \u00a0posterior de viabilidad verificando \u00fanicamente que el proyecto cumpla con los \u00a0requerimientos metodol\u00f3gicos se\u00f1alados por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n (DNP), y adelantar\u00e1 su registro en el Sistema Unificado de Inversiones \u00a0y Finanzas P\u00fablicas (Suifp). Dentro de este mismo t\u00e9rmino el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) informar\u00e1 a la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) la decisi\u00f3n adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez la Agencia de Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (ART) haya sido informada de la decisi\u00f3n del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n (DNP), proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web de los \u00a0proyectos registrados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas (Suifp). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0decisiones que se adopten dentro de este procedimiento por parte de la Agencia \u00a0de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), las entidades nacionales competentes y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) se deber\u00e1n circunscribir \u00a0estrictamente al marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la viabilidad y registro del \u00a0proyecto, el formulador del proyecto deber\u00e1 allegar un certificado suscrito por \u00a0el representante legal de la entidad p\u00fablica beneficiaria del proyecto, en \u00a0donde se compromete a asumir los gastos de operaci\u00f3n, funcionamiento, mantenimiento \u00a0y sostenibilidad de la obra, bien o servicio que reciba, con sus ingresos de \u00a0naturaleza permanente, y a suscribir el convenio de que trata el art\u00edculo \u00a01.6.6.3.4. del presente decreto cuando el proyecto involucre la realizaci\u00f3n de \u00a0obras en inmuebles de su propiedad. Este certificado har\u00e1 parte integral del \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En cualquiera de las etapas de que trata \u00a0el presente t\u00edtulo, si resulta necesario requerir informaci\u00f3n adicional, \u00a0realizar ajustes o pedir concepto a otras autoridades e instancias, se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a los t\u00e9rminos y procedimientos previstos para el efecto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 14 y el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por la Ley 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los proyectos deber\u00e1n ser presentados \u00a0con al menos un (1) mes de antelaci\u00f3n a la fecha de corte ante la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), con el fin de garantizar los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Para la opci\u00f3n del mecanismo de obras \u00a0por impuestos de que trata el presente t\u00edtulo, el banco de proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n tendr\u00e1 dos cortes, cerrando el primer corte el primero (1) de marzo y \u00a0el segundo el primero (1) de septiembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP) implementar\u00e1 los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas \u00a0P\u00fablicas (Suifp) requeridos para dar cumplimiento al mecanismo de obras por \u00a0impuestos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. Para que los contribuyentes puedan \u00a0aplicar al mecanismo de obras por impuestos de que trata el art\u00edculo 800-1 del \u00a0Estatuto Tributario y el presente T\u00edtulo en el segundo (2) semestre del a\u00f1o \u00a02020, ser\u00e1n seleccionables por los contribuyentes los proyectos que se \u00a0encuentren registrados en el banco de proyectos a m\u00e1s tardar el treinta (30) de \u00a0septiembre de 2020. Las manifestaciones de inter\u00e9s para ejecutar estos \u00a0proyectos se deber\u00e1n realizar dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0mencionada fecha, y la aprobaci\u00f3n de la suscripci\u00f3n de los convenios a partir \u00a0del mes siguiente al cierre para la presentaci\u00f3n de las manifestaciones de \u00a0inter\u00e9s. Los dem\u00e1s plazos y procedimientos se ajustar\u00e1n a lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s para la selecci\u00f3n de \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, distribuci\u00f3n del cupo Confis, aprobaci\u00f3n y suscripci\u00f3n \u00a0de convenios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.3.1. Manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s para seleccionar y ejecutar proyectos. Las personas naturales o jur\u00eddicas que cumplan con los \u00a0requisitos y l\u00edneas de inversi\u00f3n previstos en el art\u00edculo 800-1 del Estatuto \u00a0Tributario, podr\u00e1n hasta el d\u00eda treinta y uno (31) de marzo para el primer \u00a0corte, y hasta el d\u00eda treinta (30) de septiembre para el segundo corte de cada \u00a0a\u00f1o, manifestar ante la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y ante la \u00a0entidad nacional competente el inter\u00e9s para seleccionar y ejecutar uno (1) o \u00a0m\u00e1s proyectos registrados en el banco de proyectos de inversi\u00f3n de obras por \u00a0impuestos, en las fechas de cierres previstas en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo \u00a01.6.6.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo previsto en el inciso anterior, la solicitud se deber\u00e1 adelantar \u00a0a trav\u00e9s de la plataforma tecnol\u00f3gica en l\u00ednea dispuesta por la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Certificaci\u00f3n de la junta directiva de la persona jur\u00eddica u \u00f3rgano que haga \u00a0sus veces o instancia de administraci\u00f3n que est\u00e9 facultada para optar por el \u00a0mecanismo en la que se indique que podr\u00e1 desarrollar proyectos a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo obras por impuestos; y para el caso de las personas naturales \u00a0fotocopia del Registro \u00danico Tributario (RUT) y de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Propuesta de actualizaci\u00f3n y ajuste al proyecto en caso de considerarlo procedente \u00a0siempre y cuando no modifique el alcance del proyecto, entendido como los \u00a0objetivos generales y espec\u00edficos, los productos y la localizaci\u00f3n cuando altera \u00a0la definici\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto, conforme con las directrices del Manual \u00a0Operativo de obras por impuestos. En este caso y previo a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0solicitud la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), remitir\u00e1 el proyecto a \u00a0la entidad nacional competente para que se surta el tr\u00e1mite de que tratan los \u00a0numerales 2 y 3 del art\u00edculo 1.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte \u00a0aplicable. La propuesta debe acompa\u00f1arse de la justificaci\u00f3n y los soportes que \u00a0sustentan el ajuste, y solo pueden estar relacionados con los componentes \u00a0desarrollados en el Manual Operativo de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Fotocopia de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios del \u00a0periodo inmediatamente anterior al momento en que se presenta la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico o del revisor fiscal en la que indique que \u00a0el proyecto de inversi\u00f3n al cual se est\u00e1 solicitando la vinculaci\u00f3n no supera \u00a0el treinta por ciento (30%) del patrimonio contable del contribuyente, para lo \u00a0que se tendr\u00e1 en cuenta el patrimonio contable del periodo fiscal \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las personas naturales o jur\u00eddicas que \u00a0no hayan tenido ingresos en el a\u00f1o inmediatamente anterior por encontrarse en \u00a0per\u00edodo improductivo, adem\u00e1s de los documentos antes mencionados, y de aportar \u00a0certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico y\/o revisor fiscal que acredite ese estado, \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1n aportar la constituci\u00f3n de una carta de cr\u00e9dito \u201cStandby\u201d, \u00a0irrevocable, confirmada y a la vista, o una certificaci\u00f3n de una fiducia de \u00a0garant\u00eda, en donde consten los recursos necesarios y disponibles para la \u00a0ejecuci\u00f3n del proyecto, seg\u00fan el caso, m\u00e1s un veinte (20%) por ciento de \u00a0recursos adicionales como respaldo a mayores valores que puedan requerirse para \u00a0la ejecuci\u00f3n del proyecto. Estas garant\u00edas deber\u00e1n estar vigentes por el \u00a0periodo de ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando varios contribuyentes tengan \u00a0inter\u00e9s en financiar un mismo proyecto de forma conjunta, adem\u00e1s de cumplir \u00a0cada uno los requisitos previstos en este art\u00edculo, tambi\u00e9n deber\u00e1n indicar en \u00a0la solicitud el porcentaje del aporte de los contribuyentes al proyecto y el \u00a0responsable de la coordinaci\u00f3n del proyecto, as\u00ed como el porcentaje de \u00a0participaci\u00f3n para el reconocimiento del T\u00edtulo para la Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (TRT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los contribuyentes que hayan asumido el \u00a0costo de estructuraci\u00f3n de un proyecto de inversi\u00f3n tendr\u00e1n prelaci\u00f3n sobre \u00a0cualquier otro contribuyente interesado en la ejecuci\u00f3n de este, salvo que un \u00a0tercero presente manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s con mejores condiciones de plazo o \u00a0econ\u00f3micas que representen un ahorro como m\u00ednimo del veinte por ciento (20%). \u00a0En este caso, el formulador del proyecto tendr\u00e1 derecho a que se le reconozcan \u00a0los gastos de estructuraci\u00f3n cuando su propuesta no logre igualar o mejorar la \u00a0oferta del tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contribuyente formulador del proyecto mediante la solicitud de manifestaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s para seleccionar y ejecutar proyectos con el cumplimiento de los \u00a0requisitos de que trata el presente art\u00edculo, podr\u00e1 igualar o mejorar la oferta \u00a0del tercero, dentro de los cinco (5) d\u00edas calendario siguientes a aquel en que \u00a0el proyecto con las mejores condiciones econ\u00f3micas o de plazo se haya \u00a0actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (Suifp) \u00a0siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo 1.6.6.2.3. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el \u00a0reconocimiento de los costos al formulador del proyecto, este transfiere al \u00a0tercero todos los derechos y documentos relacionados con la estructuraci\u00f3n de \u00a0este. En el Manual Operativo de obras por impuestos se establecer\u00e1 el \u00a0procedimiento, los t\u00e9rminos, los responsables y la oportunidad para la \u00a0aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, incluido el momento del pago al formulador del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.3.2. Distribuci\u00f3n del cupo aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis) y criterios de priorizaci\u00f3n. El cupo de aprobaci\u00f3n de proyectos autorizado por el \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) ser\u00e1 distribuido por la Agencia de \u00a0Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), en cada uno de los dos (2) cortes del a\u00f1o, \u00a0entre las manifestaciones de inter\u00e9s para la ejecuci\u00f3n de proyectos que se \u00a0hayan presentado al mecanismo de obras por impuestos, y aplicando en su orden \u00a0los siguientes criterios de priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acci\u00f3n para la \u00a0Transformaci\u00f3n Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET) y\/o en la Hoja de Ruta \u00danica de que trata el Decreto Ley 893 de \u00a02017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya, en los \u00a0cuales los contribuyentes hayan asumido los costos de la estructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0proyectos concordantes con las iniciativas de los Planes de Acci\u00f3n para la \u00a0Transformaci\u00f3n Regional (PATR) de los Programas de Desarrollo con Enfoque \u00a0Territorial (PDET) y\/o en la Hoja de Ruta \u00danica de que trata el Decreto Ley 893 de \u00a02017 o la normatividad que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0proyectos localizados en los municipios definidos como Zonas M\u00e1s Afectadas por \u00a0el Conflicto Armado (Zomac) de la regi\u00f3n con mayores niveles de pobreza \u00a0multidimensional, debilidad institucional, grado de afectaci\u00f3n por el conflicto \u00a0armado y presencia de cultivos il\u00edcitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0proyectos a desarrollar en las jurisdicciones que sin estar localizadas en las \u00a0Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), resulten estrat\u00e9gicos para \u00a0la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o social de las Zomac. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP), definir\u00e1n la metodolog\u00eda \u00a0para dar cumplimiento a los criterios de priorizaci\u00f3n establecidos en el \u00a0presente art\u00edculo, la cual podr\u00e1 contemplar los Programas de Desarrollo con \u00a0Enfoque Territorial (PDET) que se adelanten en municipios que no forman parte \u00a0de las Zonas M\u00e1s Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), y que har\u00e1 parte \u00a0del Manual Operativo de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando en el primer corte no se agote la \u00a0totalidad del cupo, este estar\u00e1 disponible para ser asignado a otros proyectos \u00a0seleccionados por los contribuyentes en el siguiente y \u00faltimo corte del \u00a0respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.6.6.3.3. \u00a0Aprobaci\u00f3n para la suscripci\u00f3n de convenios con los contribuyentes. La Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) a partir \u00a0del treinta (30) de abril para el primer (1) corte y del treinta y uno (31) de \u00a0octubre para el segundo (2) corte de cada a\u00f1o, decidir\u00e1 en cada caso, \u00a0atendiendo el orden de radicaci\u00f3n de las manifestaciones de inter\u00e9s y mediante \u00a0acto administrativo contra el cual no proceder\u00e1 recurso alguno, si aprueba la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio entre el contribuyente y la entidad nacional \u00a0competente para la ejecuci\u00f3n de proyectos que se hayan solicitado durante el \u00a0corte respectivo; previa verificaci\u00f3n de los requisitos establecidos para el \u00a0efecto y la existencia de disponibilidad de cupo aprobado por el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) que respalde la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0seleccionados conforme con la priorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 1.6.6.3.2. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n que adopte la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), ser\u00e1 \u00a0notificada a los contribuyentes solicitantes y comunicada a la entidad nacional \u00a0competente, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 66 y subsiguientes \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.3.4. Suscripci\u00f3n del convenio. El convenio deber\u00e1 ser suscrito entre la entidad \u00a0nacional competente y el contribuyente dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del acto administrativo de aprobaci\u00f3n de la \u00a0suscripci\u00f3n del convenio al contribuyente. Cuando la entidad nacional \u00a0competente lo estime procedente, este plazo se podr\u00e1 prorrogar sin que exceda \u00a0la mitad del inicialmente previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La entidad p\u00fablica beneficiaria del \u00a0proyecto suscribir\u00e1 el convenio de que trata este art\u00edculo, cuando el proyecto \u00a0involucre la realizaci\u00f3n de obras en inmuebles de su propiedad o deba asumir \u00a0los gastos de operaci\u00f3n, funcionamiento, mantenimiento y sostenibilidad de la \u00a0obra, bien o servicio que reciba, conforme con lo indicado en el certificado de \u00a0que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.6.6.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La firma del convenio ser\u00e1 comunicada \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su suscripci\u00f3n por la entidad \u00a0nacional competente a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y a la Direcci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n \u00a0Evaluaci\u00f3n de Proyectos de la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) o \u00a0quienes hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.3.5. Condiciones del convenio. La entidad nacional competente definir\u00e1 dentro de la \u00a0minuta del convenio a suscribir con el contribuyente, las cl\u00e1usulas necesarias \u00a0para garantizar la ejecuci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, que deber\u00e1 contener \u00a0como m\u00ednimo la identificaci\u00f3n de las partes, el objeto, plazo, la cuant\u00eda del \u00a0proyecto, obligaciones, garant\u00edas, cesi\u00f3n, la supervisi\u00f3n o interventor\u00eda del \u00a0proyecto seg\u00fan el caso, gerencia del proyecto, la supervisi\u00f3n del convenio, \u00a0matriz de riesgos, causales de terminaci\u00f3n anticipada y unilateral cuando se \u00a0determine entre otras circunstancias que el proyecto de inversi\u00f3n no est\u00e9 \u00a0conforme con los objetivos del mecanismo, el inicio de la ejecuci\u00f3n, la forma o \u00a0mecanismo como se determinar\u00e1n y entregar\u00e1n los hitos en el caso que el \u00a0proyecto lo permita, las reglas para la entrega de la obra, bien o servicio de \u00a0que trata el proyecto y su sostenibilidad por el receptor, la liquidaci\u00f3n del \u00a0convenio, as\u00ed como las dem\u00e1s estipulaciones que la entidad nacional competente \u00a0considere necesarias conforme con lo previsto en el art\u00edculo 800-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0convenio deber\u00e1 tambi\u00e9n determinar los efectos de los eximentes de \u00a0responsabilidad de fuerza mayor y caso fortuito declarados por la entidad nacional \u00a0competente y si hay lugar o no a la exoneraci\u00f3n total o parcial del \u00a0cumplimiento de las obligaciones a partir de las caracter\u00edsticas de cada \u00a0proyecto, as\u00ed como los dem\u00e1s efectos de la declaratoria que la entidad nacional \u00a0competente estime necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Ser\u00e1 una obligaci\u00f3n a cargo del \u00a0contribuyente el reporte de los avances del proyecto en el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Seguimiento a Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SPI), incluida la \u00a0verificaci\u00f3n del registro del cierre del proyecto. Este reporte lo deber\u00e1 \u00a0verificar mensualmente la interventor\u00eda y\/o supervisi\u00f3n del proyecto, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando surtido el proceso administrativo \u00a0de que trata el art\u00edculo 86 de la Ley 1474 de 2011, se \u00a0determine por parte de la entidad nacional competente que el contribuyente no \u00a0ejecut\u00f3 el proyecto en las condiciones acordadas en el convenio, el \u00a0contribuyente deber\u00e1 hacer entrega de la obra ejecutada a esa fecha a la \u00a0entidad nacional competente, sin perjuicio de la imposici\u00f3n de las multas y \u00a0sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0reconocidos a los contribuyentes mediante T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (TRT), los avances de obras a que haya lugar, siempre que \u00a0correspondan con los hitos pactados en el convenio y hayan sido recibidos a \u00a0satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando la ejecuci\u00f3n del proyecto no \u00a0cuente con gerencia del proyecto ni interventor, corresponder\u00e1 al supervisor \u00a0del convenio verificar el cumplimiento en la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.4.1. Gerencia del proyecto. Cuando \u00a0la entidad nacional competente haya establecido que se requiere de una gerencia \u00a0del proyecto, esta podr\u00e1 ser asumida directamente por el contribuyente, siempre \u00a0y cuando acredite para validaci\u00f3n de la entidad nacional competente, la \u00a0experiencia e idoneidad seg\u00fan el proyecto a ejecutar y los t\u00e9rminos fijados en \u00a0el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0contrario, la gerencia del proyecto deber\u00e1 ser contratada por el contribuyente, \u00a0para lo cual deber\u00e1 remitir la documentaci\u00f3n a la entidad nacional competente \u00a0en la que certifique la idoneidad y experiencia de quien realizar\u00e1 la gerencia, \u00a0de acuerdo con lo establecido en el Convenio. Los costos de la gerencia ser\u00e1n \u00a0incluidos dentro del costo total del proyecto aprobado por la entidad nacional \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.4.2. Garant\u00edas. Previo \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n de obras por impuestos, el \u00a0contribuyente o el contratista a cargo de la obra, bien o servicio del \u00a0proyecto, deber\u00e1 constituir a favor de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de la entidad \u00a0nacional competente, una p\u00f3liza de cumplimiento cuyo valor de la prima har\u00e1 \u00a0parte de los costos del proyecto, que ampare como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0cumplimiento del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0estabilidad y calidad de la obra o bien con posterioridad a su entrega final y \u00a0c\u00f3mo requisito para el recibo a satisfacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad nacional competente establecer\u00e1 el valor asegurado y podr\u00e1 exigir \u00a0amparos adicionales, teniendo en cuenta entre otros factores, el objeto y valor \u00a0del proyecto, as\u00ed como la naturaleza de las obligaciones a cargo del \u00a0contribuyente en el marco del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.4.3. Interventor\u00eda. Cuando \u00a0la entidad nacional competente haya establecido la necesidad de contratar la \u00a0interventor\u00eda del proyecto, en el convenio a suscribir entre la entidad \u00a0nacional competente y el contribuyente deber\u00e1 incluirse una cl\u00e1usula en virtud \u00a0de la cual, este \u00faltimo se obliga a constituir un patrimonio aut\u00f3nomo cuyo \u00a0\u00fanico objeto ser\u00e1 la administraci\u00f3n de los recursos requeridos para asumir los \u00a0costos de la interventor\u00eda y efectuar los respectivos pagos, en el cual se \u00a0designe como beneficiaria del respectivo fideicomiso a la entidad nacional \u00a0competente y se le otorguen facultades para ordenar los pagos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad nacional competente proceder\u00e1 a seleccionar el interventor dando \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 o en la \u00a0norma que la modifique, sustituya o adicione, y tendr\u00e1 como soporte para el \u00a0pago de la interventor\u00eda su condici\u00f3n de beneficiario del respectivo fideicomiso \u00a0en el que el contribuyente haya depositado los recursos para asumir los costos \u00a0de la interventor\u00eda y efectuar los respectivos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos del presente art\u00edculo, la disponibilidad de los recursos \u00a0suficientes y libres para atender la asunci\u00f3n de compromisos adquiridos con la \u00a0contrataci\u00f3n de la interventor\u00eda por parte de la entidad nacional competente se \u00a0acreditar\u00e1 con la certificaci\u00f3n de disponibilidad de los recursos que emita la \u00a0fiduciaria en la cual se haya constituido el patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La comisi\u00f3n fiduciaria a favor de la \u00a0sociedad fiduciaria vocera del patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya para la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos destinados a la interventor\u00eda del proyecto debe \u00a0pactarse en condiciones de mercado e incluirse dentro del costo total del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el desarrollo de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n de los sectores de educaci\u00f3n y salud, se aplicar\u00e1n las competencias \u00a0previstas en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0, 43 y 45 de la Ley Org\u00e1nica 715 \u00a0de 2001, en cuanto al seguimiento, vigilancia y supervisi\u00f3n que le compete \u00a0al departamento y al distrito en los t\u00e9rminos all\u00ed previstos y a trav\u00e9s de los \u00a0instrumentos legales correspondientes. Para tal efecto el convenio del \u00a0mecanismo de obras por impuestos definir\u00e1 las reglas para la contrataci\u00f3n de la \u00a0interventor\u00eda y el beneficiario del fideicomiso, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad que le asiste a la entidad nacional competente para efectuar la \u00a0supervisi\u00f3n de estos contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.4.4. Subcontrataci\u00f3n requerida para la ejecuci\u00f3n del proyecto. Si el contribuyente debe subcontratar con terceros \u00a0para la realizaci\u00f3n del proyecto, y esta contrataci\u00f3n no corresponde a la \u00a0interventor\u00eda, a dichos subcontratos les ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n correspondiente a la naturaleza jur\u00eddica del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contribuyente asume plena, total y exclusiva responsabilidad por la \u00a0negociaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de todos los \u00a0subcontratos requeridos para la ejecuci\u00f3n del proyecto y en consecuencia no \u00a0vinculan a las entidades nacionales competentes que suscriban el convenio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.4.5. Ajustes al proyecto y aprobaci\u00f3n de modificaciones y adiciones al \u00a0convenio. Cuando se requiera realizar un ajuste al \u00a0proyecto, el contribuyente deber\u00e1 solicitarlo a trav\u00e9s del Sistema Unificado de \u00a0Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (Suifp). Las modificaciones al proyecto no \u00a0deber\u00e1n cambiar el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y \u00a0espec\u00edficos, los productos y la localizaci\u00f3n cuando altera la definici\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo de \u00a0obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se requiera realizar un ajuste al proyecto que no implique modificaci\u00f3n al \u00a0convenio, el mismo ser\u00e1 autorizado por la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0un ajuste al proyecto implique la modificaci\u00f3n del convenio de obras por \u00a0impuestos, el contribuyente deber\u00e1 solicitarlo expresamente ante la entidad \u00a0nacional competente y deber\u00e1 estar soportado por la solicitud de ajuste en el \u00a0Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (Suifp). La modificaci\u00f3n \u00a0al convenio proceder\u00e1 con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del ajuste al proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a adoptar la decisi\u00f3n de modificaci\u00f3n del proyecto que implique la modificaci\u00f3n \u00a0del convenio, la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) validar\u00e1 si la \u00a0modificaci\u00f3n tiene o no incidencia en las zonas de focalizaci\u00f3n del mecanismo \u00a0de obras por impuestos y los criterios de priorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n \u00a0de los Planes de Acci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n Regional (PATR), y el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) revisar\u00e1 que la solicitud se haya \u00a0tramitado a trav\u00e9s del Sistema \u00danico de Inversi\u00f3n y Finanzas P\u00fablicas (Suifp). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el ajuste al \u00a0convenio no derive de la modificaci\u00f3n al proyecto, el ajuste ser\u00e1 aprobado por \u00a0la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El contribuyente asume bajo su cuenta y riesgo el \u00a0mayor valor requerido para la ejecuci\u00f3n del proyecto ajustado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.4.6. Cesi\u00f3n del convenio. En \u00a0todos los casos los suscriptores del convenio podr\u00e1n autorizar la cesi\u00f3n de la \u00a0posici\u00f3n contractual del contribuyente en el clausulado del convenio, siempre \u00a0que se cumpla con las estipulaciones previstas para estos efectos en el \u00a0art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario, en el respectivo convenio y el \u00a0contribuyente cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos \u00a0para la ejecuci\u00f3n del proyecto. Para este fin, la entidad nacional competente \u00a0coordinar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n con los dem\u00e1s suscriptores del convenio \u00a0y solicitar\u00e1 a la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART), la verificaci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de los requisitos habilitantes de que trata el art\u00edculo \u00a01.6.6.3.1. del presente t\u00edtulo por el contribuyente cesionario, lo cual deber\u00e1 certificar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0autorizada la cesi\u00f3n por la entidad nacional competente y por la entidad \u00a0p\u00fablica beneficiaria del proyecto cuando fuere el caso, se suscribir\u00e1 la cesi\u00f3n \u00a0del convenio por el cedente, el cesionario, la entidad nacional competente y la \u00a0entidad p\u00fablica beneficiaria del proyecto cuando haya suscrito el convenio. La \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el inciso anterior har\u00e1 parte integral de la cesi\u00f3n \u00a0del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suscrita \u00a0la cesi\u00f3n del convenio, el cesionario adquiere todos los derechos, deberes, obligaciones \u00a0y responsabilidades vigentes contra\u00eddas por el contribuyente cedente, en los \u00a0t\u00e9rminos consignados en el convenio. El Manual Operativo de obras por \u00a0impuestos, establecer\u00e1 el procedimiento a seguir para la cesi\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.4.7. Fuerza mayor y caso fortuito. Cuando en cualquier etapa del proyecto se presenten \u00a0circunstancias eximentes de responsabilidad por fuerza mayor o caso fortuito, \u00a0debidamente probadas por el contribuyente a trav\u00e9s de la gerencia del proyecto \u00a0y verificadas por la interventor\u00eda o por quien haga las veces de estos, que \u00a0afecten la ejecuci\u00f3n o el cronograma del proyecto, el contribuyente deber\u00e1 \u00a0remitir a trav\u00e9s del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0(Suifp), la solicitud de ajuste al proyecto o cronograma, en donde como m\u00ednimo \u00a0deber\u00e1 aportar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Carta suscrita por el representante legal del contribuyente, manifestando la \u00a0ocurrencia de los hechos y anexando los documentos que acreditan la fuerza \u00a0mayor o caso fortuito, y la proporci\u00f3n en que estos hayan influido en la \u00a0ejecuci\u00f3n o el cronograma del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concepto del interventor o quien haga sus veces en el que se indiquen las razones \u00a0t\u00e9cnicas, financieras y jur\u00eddicas que sustentan la circunstancia eximente de \u00a0responsabilidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propuesta \u00a0de ajuste al proyecto o el cronograma, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad nacional competente decidir\u00e1 la solicitud mediante acto administrativo \u00a0que deber\u00e1 ser notificado al contribuyente y contra el cual proceden los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y\/o apelaci\u00f3n, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011. \u00a0Adoptada la decisi\u00f3n, los ajustes que correspondan al proyecto de inversi\u00f3n se \u00a0ver\u00e1n reflejados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas \u00a0(Suifp). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0rubro contingente del proyecto se podr\u00e1 utilizar cuando exista un mayor valor \u00a0del proyecto, incluyendo los costos de la gerencia y de la interventor\u00eda cuando \u00a0se cuente con estos, derivado de la declaratoria de la fuerza mayor o caso \u00a0fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.4.8. Publicidad del proyecto. Dentro del plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario contados a partir del inicio de la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0obras o bienes de infraestructura a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de que trata este \u00a0T\u00edtulo del mecanismo de obras por impuestos, los contribuyentes deber\u00e1n \u00a0instalar en un sitio notoriamente visible para el p\u00fablico ubicado en las \u00a0inmediaciones del proyecto respectivo, una valla publicitaria en la cual \u00a0informen al p\u00fablico lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0nombre y el c\u00f3digo del Banco de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional \u00a0(BPIN) del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT) del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0valor del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0tiempo de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0zona territorial beneficiada con el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0p\u00e1gina web donde se encuentren los detalles del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0signo distintivo PDET en los proyectos a desarrollar en los municipios del \u00a0Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valla deber\u00e1 permanecer como m\u00ednimo durante el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto \u00a0y el tiempo adicional que se indique por la entidad nacional competente o el \u00a0establecido en el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0valla deber\u00e1 atender las disposiciones relacionadas con publicidad exterior \u00a0visual contenidas en la Ley 140 de 1994 o las \u00a0que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y disposiciones reglamentarias, as\u00ed \u00a0como el manual vigente de uso de marca PDET o en su defecto, en lo previsto en \u00a0el Manual Operativo de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0convenio establecer\u00e1 las reglas que deben seguir los contribuyentes para \u00a0divulgar e informar los proyectos diferentes a los de infraestructura, los \u00a0cuales en todo caso deber\u00e1n garantizar como m\u00ednimo el contenido de la \u00a0informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La valla o los otros instrumentos de divulgaci\u00f3n \u00a0e informaci\u00f3n que se pacten en el convenio, deber\u00e1n mantenerse a\u00fan en caso de \u00a0incumplimiento, y su costo estar\u00e1 contemplado en el presupuesto general del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.4.9. Recibo a satisfacci\u00f3n y entrega de la obra, bien o servicio. Ejecutado el proyecto de inversi\u00f3n por el \u00a0contribuyente y a satisfacci\u00f3n de la interventor\u00eda o instancia que haga sus \u00a0veces, y dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al cierre de todo el proceso \u00a0contractual o el cierre del registro del proyecto en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0de Seguimiento a Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SPI), lo que ocurra de \u00faltimo, \u00a0la entidad nacional competente emitir\u00e1 un certificado de satisfacci\u00f3n del \u00a0cumplimiento y ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0emitido el certificado de que trata el inciso anterior, la entidad nacional \u00a0competente dispondr\u00e1 la transferencia de dominio de la obra, bien o servicio \u00a0por el contribuyente y a favor de la entidad territorial o entidad p\u00fablica \u00a0beneficiaria del proyecto, que se llevar\u00e1 a cabo mediante acta que deber\u00e1 \u00a0describir la obra, bien o servicio que se entrega y las responsabilidades del \u00a0receptor de las mismas. La entidad nacional competente elaborar\u00e1 el acta y \u00a0dem\u00e1s actos a que haya lugar conforme con lo previsto en el Convenio y el \u00a0Manual Operativo de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad territorial o entidad p\u00fablica beneficiaria del proyecto deber\u00e1 recibir \u00a0la obra, bien o servicio a m\u00e1s tardar dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0al recibo a satisfacci\u00f3n de la entidad nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0proyecto incluya el mantenimiento de la obra, bien o servicio, el acta de \u00a0entrega y recepci\u00f3n deber\u00e1 atender el procedimiento establecido para el efecto \u00a0en el Convenio y en el Manual Operativo de obras por impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la fecha de entrega de la obra, bien o \u00a0servicio de que trata este art\u00edculo, o de hitos seg\u00fan lo pactado en el \u00a0convenio, la entidad nacional competente remitir\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una certificaci\u00f3n sobre el cumplimiento \u00a0del convenio o de los hitos, en la cual deber\u00e1 constar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria (NIT) del contribuyente o contribuyentes \u00a0que suscribieron el convenio, y el valor de sus correspondientes aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nombre del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Valor del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fecha de entrega de la obra o hito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Valor final de la obra o de los hitos correspondientes recibidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fotocopia de la resoluci\u00f3n que aprob\u00f3 la suscripci\u00f3n del convenio con el contribuyente \u00a0y, de ser el caso, del acto administrativo de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Fotocopia del documento de aprobaci\u00f3n del cupo del Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (Confis) afectado con el convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Certificado de satisfacci\u00f3n del cumplimiento del proyecto expedido por la entidad \u00a0nacional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.5.1. T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT). Los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT) de \u00a0los que trata el art\u00edculo 800-1 del Estatuto Tributario son la contraprestaci\u00f3n \u00a0por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por \u00a0impuestos. Dichos t\u00edtulos tendr\u00e1n la calidad de negociables y podr\u00e1n ser \u00a0utilizados por su tenedor para pagar hasta el cincuenta por ciento (50%) del \u00a0total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0o el ciento por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto, en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.5.2. Procedimiento para el reconocimiento y expedici\u00f3n de los T\u00edtulos \u00a0para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT). Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios que requieran el reconocimiento del derecho al \u00a0T\u00edtulo para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT) como contraprestaci\u00f3n por el \u00a0cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por \u00a0impuestos, solicitar\u00e1n por escrito, personalmente o por intermedio de apoderado \u00a0ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), el reconocimiento del derecho para la expedici\u00f3n de dichos \u00a0t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas o la \u00a0dependencia que haga sus veces, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes al \u00a0recibo de la solicitud, expedir\u00e1 el acto administrativo mediante el cual se \u00a0reconoce el derecho del contribuyente al T\u00edtulo para la Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (TRT), el cual deber\u00e1 contener el valor por el que se debe expedir \u00a0el respectivo t\u00edtulo, precisando la vigencia del cupo aprobado por el Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) afectado con el convenio, c\u00f3digo del Banco \u00a0de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional (BPIN), nombre del proyecto, \u00a0obra o hito entregado por el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el acto administrativo \u00a0de reconocimiento del derecho a los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(TRT), procede \u00fanicamente el de reposici\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme el acto administrativo, \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), remitir\u00e1 fotocopia de este al correspondiente dep\u00f3sito central de \u00a0valores, con el fin de que este proceda a realizar la anotaci\u00f3n en cuenta, para \u00a0la expedici\u00f3n del T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando se trate de un proyecto ejecutado por varios contribuyentes o \u00a0responsables, el acto administrativo mediante el cual se reconoce el derecho a \u00a0los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT), dispondr\u00e1 la expedici\u00f3n \u00a0individualizada de acuerdo con el valor de sus respectivos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.5.3. Pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios o de deudas por concepto del mismo impuesto con T\u00edtulos \u00a0para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT). Los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT) \u00a0podr\u00e1n ser utilizados por su leg\u00edtimo tenedor para el pago hasta del cincuenta \u00a0por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable del periodo \u00a0fiscal pr\u00f3ximo a vencerse, o del ciento por ciento (100%) de las deudas por \u00a0concepto del mismo impuesto en los t\u00e9rminos establecidos en el presente \u00a0cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT) sean utilizados para pagar \u00a0hasta el cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios del per\u00edodo fiscal pr\u00f3ximo a \u00a0vencerse, el contribuyente deber\u00e1 cancelar el cincuenta por ciento (50%) \u00a0restante, o el valor que corresponda, en la fecha del vencimiento del plazo \u00a0para declarar. El pago podr\u00e1 efectuarse en la entidad financiera habilitada \u00a0para tal fin, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 1.6.1.13.2.46 del \u00a0presente decreto para el pago de impuestos con otros t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, el contribuyente deber\u00e1 diligenciar los recibos oficiales de pago \u00a0establecidos por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). El formulario de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de las entidades \u00a0autorizadas para recaudar, o de manera virtual si se encuentra obligado a \u00a0hacerlo por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0aplicaci\u00f3n del pago mediante T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT), \u00a0se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo 804 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.5.4. Condiciones y manejo de los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del \u00a0Territorio (TRT). Los \u00a0T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT), tendr\u00e1n las siguientes \u00a0condiciones y manejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Son \u00a0t\u00edtulos negociables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tienen vigencia de un (1) a\u00f1o a partir de la anotaci\u00f3n en cuenta en el \u00a0correspondiente dep\u00f3sito central de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotaci\u00f3n \u00a0en cuenta en un dep\u00f3sito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pueden ser administrados directamente por la naci\u00f3n. Esta podr\u00e1 celebrar con el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos \u00a0de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administraci\u00f3n \u00a0o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los cuales se podr\u00e1 prever que la \u00a0administraci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Podr\u00e1n ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Pueden ser utilizados por su leg\u00edtimo tenedor para el pago hasta del cincuenta \u00a0por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable; \u00a0correspondiente al per\u00edodo gravable pr\u00f3ximo a vencerse, o del ciento por ciento \u00a0(100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Computar\u00e1n dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez sean utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El valor anual del macrot\u00edtulo de \u00a0\u201cT\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT)\u201d ser\u00e1 establecido, a partir de \u00a0la informaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n financiados a trav\u00e9s del mecanismo \u00a0de obras por impuestos reportado por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio \u00a0(ART) y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) al Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0valor estar\u00e1 determinado de acuerdo con la proyecci\u00f3n de entregas a \u00a0satisfacci\u00f3n de las obras, bienes, servicios o hitos contemplados en los \u00a0convenios celebrados con las entidades p\u00fablicas de nivel nacional para cada \u00a0vigencia, los cuales se encuentran registrados en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Seguimiento a Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica (SPI) que integra el Sistema \u00a0Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (Suifp). El valor de la proyecci\u00f3n \u00a0anual ser\u00e1 informado por la Agencia de Renovaci\u00f3n del Territorio (ART) y por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n (DNP) al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, con el fin de \u00a0realizar la emisi\u00f3n del correspondiente macrot\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.6.6.5.5. Requisitos para la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos para Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT). Para \u00a0la emisi\u00f3n de los T\u00edtulos para la Renovaci\u00f3n del Territorio (TRT), se aplicar\u00e1n \u00a0los requisitos de la Ley 27 de 1990 y del \u00a0Libro 14 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.3.2.5. a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo \u00a05 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.6.5.3.2.5. \u00a0a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.6.5.3.2.5. Reglas para la estructuraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y registro en el banco \u00a0de proyectos. La estructuraci\u00f3n, presentaci\u00f3n, transferencia, viabilidad \u00a0sectorial, control posterior y registro de los proyectos de inversi\u00f3n en el \u00a0banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos de que tratan los \u00a0art\u00edculos de la presente secci\u00f3n, deber\u00e1n adelantarse siguiendo el \u00a0procedimiento y los t\u00e9rminos contemplados en los art\u00edculos 1.6.6.2.2. y \u00a01.6.6.2.3. del presente decreto en lo que resulte legalmente aplicable, salvo \u00a0en lo relacionado con los cortes del banco, lo cual se continuar\u00e1 rigiendo por \u00a0lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 1.6.5.3.3.1. del presente decreto \u00a0y el Manual Operativo de obras por impuestos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adici\u00f3n del par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.5.3.3.3. de la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 1.6.5.3.3.3. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 \u00a0del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00b0. A partir del a\u00f1o 2021 la distribuci\u00f3n y criterios de priorizaci\u00f3n del \u00a0cupo aprobado por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis) entre las \u00a0solicitudes de vinculaci\u00f3n que formulen los contribuyentes para seleccionar y \u00a0ejecutar proyectos de inversi\u00f3n a trav\u00e9s del mecanismo de obras por impuestos, \u00a0se deber\u00e1 adelantar siguiendo el procedimiento contemplado en el art\u00edculo \u00a01.6.6.3.2. del presente decreto, precisando que para todos los efectos la \u00a0priorizaci\u00f3n de los proyectos que se ejecuten deben coincidir con las Zonas M\u00e1s \u00a0Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) y dentro del marco del art\u00edculo 238 \u00a0de la Ley 1819 de 2016\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Adici\u00f3n del art\u00edculo 1.6.5.3.5.6 a la Secci\u00f3n 5, del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo \u00a05 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00fanico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 1.6.5.3.5.6. \u00a0a la Secci\u00f3n 5 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a01.6.5.3.5.6. Ajustes a los proyectos de Inversi\u00f3n. Cuando se requiera \u00a0realizar un ajuste al proyecto, el contribuyente deber\u00e1 solicitarlo a trav\u00e9s \u00a0del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P\u00fablicas (Suifp). Las \u00a0modificaciones al proyecto no deber\u00e1n cambiar el alcance del mismo, entendido como \u00a0los objetivos generales y espec\u00edficos, los productos y la localizaci\u00f3n cuando \u00a0altera la definici\u00f3n t\u00e9cnica del proyecto, de acuerdo con lo definido en el \u00a0Manual Operativo de obras por impuestos. El ajuste al proyecto ser\u00e1 aprobado \u00a0por la entidad nacional competente a trav\u00e9s del Suifp\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y adiciona el T\u00edtulo 6 a la Parte 6 del Libro 1, \u00a0los Cap\u00edtulos 1 a 5 al T\u00edtulo 6 de la Parte 6 del Libro 1, el art\u00edculo \u00a01.6.5.3.2.5. a la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro \u00a01, el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 1.6.5.3.3.3. de la Secci\u00f3n 3 del Cap\u00edtulo 3 del \u00a0T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1, y el art\u00edculo 1.6.5.3.5.6. a la Secci\u00f3n 5 \u00a0del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 18 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Andr\u00e9s Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto \u00a0Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1147 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a018) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.410, agosto 18 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 800-1 del Estatuto Tributario, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 79 de la Ley 2010 de 2019 y \u00a0285 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0se adiciona el T\u00edtulo 6 a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54499","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54499","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54499"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54499\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54499"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54499"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54499"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}