{"id":54502,"date":"2023-08-23T17:42:58","date_gmt":"2023-08-23T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1150-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:58","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:58","slug":"decreto-1150-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1150-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1150 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1150 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a018) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.410, agosto 18 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona el Cap\u00edtulo 9 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que los servicios p\u00fablicos son inherentes a la finalidad social del \u00a0Estado, quien debe garantizar su prestaci\u00f3n eficiente a todos los habitantes \u00a0del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan el citado art\u00edculo, los servicios p\u00fablicos se someten al r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0que la ley fije y pueden ser prestados por comunidades organizadas, \u00a0particulares o el Estado, quedando su regulaci\u00f3n, control y vigilancia a cargo \u00a0de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 142 de 1994 \u00a0autoriz\u00f3 la delegaci\u00f3n en las Comisiones de Regulaci\u00f3n de la facultad \u00a0presidencial de dictar las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y control de \u00a0eficiencia de los servicios p\u00fablicos domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 142 de 1994 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las funciones presidenciales de control, inspecci\u00f3n y vigilancia de los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios se ejercer\u00e1n a trav\u00e9s de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios (SSPD). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 fue \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0\u201cpor la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u2018Pacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u2019\u201d, con el fin de precisar algunos elementos de \u00a0la contribuci\u00f3n especial a favor de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas \u00a0(CREG), de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico (CRA) \u00a0y de la SSPD, y por este medio contribuir a la modernizaci\u00f3n y fortalecimiento \u00a0institucional de dichas Entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicha contribuci\u00f3n se estableci\u00f3 con el prop\u00f3sito de financiar los gastos de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n de la CREG, la CRA y la SSPD, y en general recuperar \u00a0los costos del servicio, raz\u00f3n por la cual las personas prestadoras y entidades \u00a0sujetas a la regulaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de las respectivas \u00a0Entidades, son los sujetos de la mencionada contribuci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 \u00a0facult\u00f3 al Gobierno nacional para reglamentar las caracter\u00edsticas y condiciones \u00a0especiales requeridas para la determinaci\u00f3n de la tarifa de las contribuciones \u00a0especiales, as\u00ed como los asuntos relacionados con la administraci\u00f3n, \u00a0fiscalizaci\u00f3n, el c\u00e1lculo, cobro, recaudo y aplicaci\u00f3n del anticipo y dem\u00e1s \u00a0aspectos relacionados con obligaciones formales y de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0estableci\u00f3 una contribuci\u00f3n adicional a aquella definida en el art\u00edculo 85 de \u00a0la Ley 142 de 1994, \u00a0destinada al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios (SSPD), cuya base gravable es la misma de la contribuci\u00f3n \u00a0especial contemplada en esta \u00faltima disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para facilitar el recaudo de la contribuci\u00f3n adicional y en desarrollo de los \u00a0principios de econom\u00eda, eficacia y eficiencia administrativa, la contribuci\u00f3n \u00a0adicional podr\u00e1 liquidarse de acuerdo con las mismas reglas y en el mismo \u00a0procedimiento que fije el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 79 de la Ley 142 de 1994, en \u00a0concordancia con lo previsto en el numeral 22 del art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 990 de 2002, \u00a0facult\u00f3 a la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para definir, \u00a0liquidar y cobrar las tarifas de las contribuciones a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 85 de la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 22 de la Ley 143 de 1994, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, \u00a0facult\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas para liquidar el monto de \u00a0la contribuci\u00f3n especial prevista para las entidades y empresas sometidas a su \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0trat\u00e1ndose de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0el Decreto 707 de 1995 \u00a0reglament\u00f3 el pago de la contribuci\u00f3n especial por concepto del servicio de \u00a0regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 689 de 2001 \u00a0adicion\u00f3 un art\u00edculo a la Ley 142 de 1994, en el \u00a0cual estableci\u00f3 que conforme al art\u00edculo 53 de la Ley 142 de 1994 la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, en desarrollo de sus \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, debe establecer, administrar, mantener y \u00a0operar un sistema de informaci\u00f3n cuyos datos son suministrados por los \u00a0prestadores de servicios p\u00fablicos sujetos a su control, inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0y\/o quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, teniendo \u00a0como prop\u00f3sito, entre otros, el apoyo a las funciones asignadas a las \u00a0comisiones de regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 el \u00a0cargue de informaci\u00f3n financiera del a\u00f1o 2019 por parte de los prestadores se \u00a0har\u00e1 el 31 de julio de 2020, por lo que se hace necesario autorizar a los \u00a0respectivos sujetos activos efectuar la liquidaci\u00f3n de un anticipo adicional a \u00a0las contribuciones del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 para \u00a0que las entidades cuenten con los recursos necesarios para su funcionamiento \u00a0durante el tercer trimestre del a\u00f1o 2020 y puedan prestar los servicios de \u00a0regulaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo dispuesto en el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto que sirvi\u00f3 de antecedente a este acto administrativo fue \u00a0publicado en la p\u00e1gina web del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 9 al T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento de Liquidaci\u00f3n y Cobro de las \u00a0Contribuciones Especiales a Favor de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas, de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios y de la Contribuci\u00f3n \u00a0Adicional a Favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo establece las caracter\u00edsticas y condiciones particulares \u00a0aplicables a las contribuciones especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, as\u00ed \u00a0como el procedimiento para la liquidaci\u00f3n y cobro para la contribuci\u00f3n \u00a0adicional prevista en el art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.2. Sujetos Pasivos. Los \u00a0sujetos pasivos son los se\u00f1alados en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de la liquidaci\u00f3n y pago de \u00a0las contribuciones especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los prestadores que se encuentren en proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, o en toma de posesi\u00f3n para administrar, con fines \u00a0liquidatarios &#8211; etapa de administraci\u00f3n temporal o liquidaci\u00f3n, o en proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n; de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999 o en \u00a0la Ley 1116 de 2006, \u00a0seg\u00fan corresponda, o que suspendan la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. En este \u00a0caso, el monto de la contribuci\u00f3n ser\u00e1 proporcional al tiempo en que hayan \u00a0prestado el servicio p\u00fablico objeto de regulaci\u00f3n o inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control; para lo cual, deber\u00e1n certificar la informaci\u00f3n financiera para tal \u00a0fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho de encontrarse en cualquiera de las situaciones descritas en el inciso \u00a0anterior, deber\u00e1 efectuarse el reporte respectivo en el Registro \u00danico de \u00a0Prestadores (RUPS), en la fecha en la cual ces\u00f3 la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.3. Depuraci\u00f3n de Informaci\u00f3n. Con el fin de Optimizar la liquidaci\u00f3n y cobro de las \u00a0contribuciones especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, los \u00a0sujetos activos de las mismas, compartir\u00e1n la informaci\u00f3n de las bases de datos \u00a0de los prestadores de servicios p\u00fablicos domiciliarios y las empresas reguladas \u00a0obligadas a presentar informaci\u00f3n contable y financiera para la liquidaci\u00f3n de \u00a0la contribuci\u00f3n especial, con el prop\u00f3sito de unificar el n\u00famero de prestadores \u00a0y sujetos regulados obligados a registrarse en el Sistema \u00danico de Informaci\u00f3n \u00a0(SUI) y reportar informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a partir de la vigencia del presente art\u00edculo, el \u00fanico medio v\u00e1lido \u00a0para presentar y certificar informaci\u00f3n financiera, ser\u00e1 el Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI) y el que se disponga para los prestadores de la cadena de \u00a0combustibles l\u00edquidos y los prestadores del servicio alumbrado p\u00fablico por \u00a0parte de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el caso de los combustibles \u00a0l\u00edquidos y los prestadores del servicio de alumbrado p\u00fablico, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) determinar\u00e1 el n\u00famero de prestadores \u00a0obligados de la cadena para este concepto establecer\u00e1 los mecanismos para el \u00a0reporte de informaci\u00f3n contable y financiera y efectuar\u00e1 una liquidaci\u00f3n \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.4. Procedimientos para la liquidaci\u00f3n y cobro. Las contribuciones especiales del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 y la \u00a0contribuci\u00f3n adicional de que trata el art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0sujetar\u00e1n a los procedimientos se\u00f1alados a continuaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0liquidaci\u00f3n de las contribuciones especiales y de la contribuci\u00f3n adicional se \u00a0efectuar\u00e1 de conformidad con las actuaciones previstas en la Ley 1437 de 2011 o las \u00a0normas que la adicionen; modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0actuaciones administrativas tendientes al cobro ser\u00e1n las previstas en el Estatuto \u00a0Tributario en concordancia con la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.5. M\u00e9rito ejecutivo. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 99 de la Ley 1437 de 2011, las \u00a0liquidaciones de las contribuciones especiales y la contribuci\u00f3n adicional \u00a0prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo una vez se encuentre ejecutoriadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.6. Plazos aplicables a las contribuciones especiales y a la \u00a0contribuci\u00f3n adicional. Las \u00a0contribuciones especiales del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1955 de 2019 y la \u00a0contribuci\u00f3n adicional de que trata el art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0deber n ser pagadas dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0firmeza del acto administrativo que las liquida, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 87 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n del pago del anticipo por parte de los sujetos activos podr\u00e1 \u00a0efectuarse hasta el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero, y ser\u00e1 exclusivo de las \u00a0contribuciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.7. Cobro, recaudo y aplicaci\u00f3n del anticipo de las contribuciones \u00a0especiales. El cobro de las \u00a0contribuciones especiales se efectuar\u00e1 en dos etapas: i) la primera \u00a0correspondiente al valor del anticipo o primer pago, necesario para garantizar \u00a0el buen funcionamiento de los sujetos activos, cumplir con las metas \u00a0establecidas, ejecutar las funciones legales y constitucionales y poder contar \u00a0con los recursos necesarios para atender los compromisos presupuestales del \u00a0primer semestre de la vigencia; y, ii) la segunda, correspondiente a la \u00a0diferencia entre el valor liquidado y el valor del anticipo o primer pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0sujeto activo expedir\u00e1 el acto administrativo en el que determine el porcentaje \u00a0total y las condiciones para aplicar el anticipo o primer pago de la respectiva \u00a0contribuci\u00f3n especial, el cual se fijar\u00e1 en un monto m\u00e1ximo del sesenta por \u00a0ciento (60%) del valor liquidado por concepto de contribuci\u00f3n especial, \u00a0correspondiente a la vigencia anterior y que haya quedado en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para la vigencia 2020 la CREG podr\u00e1 \u00a0liquidar la contribuci\u00f3n especial correspondiente a los sujetos pasivos de la \u00a0cadena de combustibles l\u00edquidos, tomando como referencia de los costos \u00a0asociados a la actividad regulatoria de dicho sector, las apropiaciones \u00a0presupuestales que ven\u00edan siendo cubiertas con aportes del PGN, dentro del \u00a0presupuesto total aprobado para la CREG, durante los \u00faltimos tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los pagos que efect\u00faen los prestadores \u00a0se realizar\u00e1n en las entidades financieras se\u00f1aladas por cada uno de los \u00a0sujetos activos de las contribuciones especiales, o a trav\u00e9s de la plataforma \u00a0de pagos virtuales o banca electr\u00f3nica que disponga cada sujeto activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.8. Marcos normativos de informaci\u00f3n. Para la identificaci\u00f3n de los componentes de la base \u00a0gravable definidos en el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los marcos normativos de informaci\u00f3n financiera aplicables a \u00a0cada sujeto pasivo de las contribuciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.9. Informaci\u00f3n financiera. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, los \u00a0sujetos pasivos de las contribuciones especiales est\u00e1n obligados a certificar \u00a0la informaci\u00f3n financiera en condiciones de calidad e integralidad, a m\u00e1s \u00a0tardar el treinta (30) de abril de cada vigencia, en el Sistema \u00danico de \u00a0Informaci\u00f3n (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios, de acuerdo con el marco normativo contable aplicable y la \u00a0taxonom\u00eda habilitada para cada sujeto, en los t\u00e9rminos definidos por dicha \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 203 y 207 del C\u00f3digo de Comercio, \u00a0la informaci\u00f3n financiera deber\u00e1 ser certificada por el representante legal y \u00a0el contador o revisor fiscal, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. De acuerdo con las obligaciones \u00a0previstas en el inciso 2 del art\u00edculo 18 de la Ley 142 de 1994, los \u00a0prestadores deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n financiera separada por cada uno \u00a0de los servicios que presten. La misma debe ser preparada y certificada en \u00a0condiciones de veracidad, oportunidad, confiabilidad, completitud y precisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los sujetos pasivos de la cadena de \u00a0combustibles l\u00edquidos y los prestadores del servicio de alumbrado p\u00fablico, \u00a0certificar\u00e1n la informaci\u00f3n financiera en los formatos y mecanismos que \u00a0establezca la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.10. Tarifa de las contribuciones especiales. Una vez finalice el t\u00e9rmino para que los sujetos \u00a0pasivos reporten la informaci\u00f3n financiera en el SUI, o en los formatos y \u00a0mecanismos que establezca para el efecto la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y \u00a0Gas (CREG) para los sujetos pasivos de la cadena de combustibles l\u00edquidos, los \u00a0sujetos activos fijar\u00e1n la tarifa de las contribuciones especiales de acuerdo \u00a0con los criterios establecidos en numeral 2 del art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 y con \u00a0base en la informaci\u00f3n financiera certificada a la fecha del respectivo reporte \u00a0de la informaci\u00f3n. La tarifa ser\u00e1 de hasta el 1% de la base gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando los prestadores de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios o los sujetos pasivos de la cadena de combustibles \u00a0l\u00edquidos y los prestadores del servicio de alumbrado p\u00fablico no reporten la \u00a0informaci\u00f3n financiera en el SUI o en los formatos y mecanismos establecidos \u00a0para el efecto por la CREG, seg\u00fan corresponda, la determinaci\u00f3n de la tarifa se \u00a0realizar\u00e1 con base en el \u00faltimo reporte de informaci\u00f3n financiera certificado \u00a0bajo Normas de Informaci\u00f3n Financiera (NIF), el cual se actualizar\u00e1 aplicando \u00a0el incremento del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) de cada a\u00f1o certificado \u00a0por el DANE, m\u00e1s un (1) punto. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando la \u00faltima informaci\u00f3n financiera \u00a0reportada sea anterior a la vigencia 2018, la base gravable se determinar\u00e1 con \u00a0la informaci\u00f3n disponible certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.11. Intereses moratorias. Para \u00a0las contribuciones especiales de que trata el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994 y la \u00a0contribuci\u00f3n adicional del art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019, por \u00a0cada d\u00eda de retardo en el pago de la contribuci\u00f3n, se causar\u00e1n intereses \u00a0moratorios, autom\u00e1ticamente de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 635 \u00a0del Estatuto Tributario y las normas que lo modifiquen o sustituyan. El valor a \u00a0pagar por concepto de intereses moratorios por cada d\u00eda de retardo se liquidar\u00e1 \u00a0a los responsables del pago de las contribuciones, por parte de los sujetos \u00a0activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0gesti\u00f3n de cartera de estas obligaciones se realizar\u00e1 de acuerdo con los \u00a0procedimientos contemplados en la Ley 1066 de 2006, \u00a0aquellas que la sustituyan o modifiquen y la normativa interna de cada sujeto \u00a0activo. Para tal efecto, los sujetos activos reportar\u00e1n en el Bolet\u00edn de \u00a0Deudores Morosos del Estado a los sujetos pasivos que presenten morosidad en el \u00a0pago de las respectivas contribuciones especiales, en las fechas de corte \u00a0establecidas para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.12. Inconsistencias en la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera. Cuando la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios advierta inconsistencias en la informaci\u00f3n financiera, dar\u00e1 aviso \u00a0a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, para que efect\u00fae la \u00a0reliquidaci\u00f3n que sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.13. Excedentes de las contribuciones especiales. Los excedentes durante la vigencia fiscal por recaudos \u00a0de las contribuciones derivados de la actuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas (CREG), de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico (CRA) y de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios (SSPD), se destinar\u00e1n al Fondo Empresarial de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, con excepci\u00f3n de los recursos de la \u00a0contribuci\u00f3n especial a cargo de los sujetos pasivos que forman parte de la cadena \u00a0de combustibles l\u00edquidos; los cuales, ser\u00e1n aplicados al pago de la \u00a0contribuci\u00f3n especial del sector de combustibles l\u00edquidos en la siguiente \u00a0vigencia fiscal. Lo anterior, a prorrata de la participaci\u00f3n presupuestal de la \u00a0cadena de combustibles l\u00edquidos en el total del presupuesto a financiar para la \u00a0respectiva vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0excedentes del recaudo de la contribuci\u00f3n de los prestadores del servicio de \u00a0alumbrado p\u00fablico tendr\u00e1n el mismo tratamiento aplicable a los excedentes del \u00a0recaudo de la contribuci\u00f3n de los sujetos pasivos de la cadena de combustibles \u00a0l\u00edquidos; salvo que se solicite la devoluci\u00f3n, en cuyo caso, se aplicar\u00e1 el \u00a0art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.9.9.14. Devoluciones. Los \u00a0sujetos pasivos de las contribuciones especiales, tendr\u00e1n el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o contado a partir de la fecha de la respectiva liquidaci\u00f3n, para solicitar \u00a0las devoluciones de los saldos a su favor a que haya lugar. En caso de no \u00a0solicitarlo dentro del referido t\u00e9rmino, se aplicar\u00e1 a la contribuci\u00f3n del \u00a0pr\u00f3ximo a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que \u00a0le sean contrarias, en especial los art\u00edculos 20, 21 y 22 del Decreto 2461 de 1999, \u00a0y el Decreto 707 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 18 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1150 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a018) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.410, agosto 18 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1955 de 2019, el \u00a0art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0adiciona [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}