{"id":54504,"date":"2023-08-23T17:42:58","date_gmt":"2023-08-23T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1152-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:58","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:58","slug":"decreto-1152-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1152-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1152 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1152 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.412, agosto 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a07\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020 que desarroll\u00f3 el Programa de Apoyo para el Pago de \u00a0la Prima de Servicios (PAP) y los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 803 de 2020 que desarroll\u00f3 el Programa de Apoyo para el Pago de \u00a0la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020 y 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 803 de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto n\u00famero \u00a0637 de 2020, se declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y \u00a0Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional por el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendarios, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica que afecta al \u00a0pa\u00eds por causa del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con sustento en las facultades \u00a0se\u00f1aladas por el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0le corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los \u00a0ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la \u00a0extensi\u00f3n de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas \u00a0generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves \u00a0afectaciones al orden econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 \u00a0el Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020, por medio del cual se adopta una medida de \u00a0protecci\u00f3n al cesante se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de \u00a0trabajo, se adopta una alternativa de acuerdo para el traslado del primer pago \u00a0de la prima de servicios, se adopta al Programa de Apoyo para el Pago de la \u00a0Prima de Servicios (PAP), y se adopta el Programa de auxilio de los \u00a0trabajadores en suspensi\u00f3n contractual, en el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, \u00a0Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante el Decreto n\u00famero \u00a0637 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020, el Gobierno nacional consider\u00f3 que: \u201cQue el art\u00edculo \u00a0306 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo consagra el pago de la prima de servicios \u00a0a favor de los trabajadores, el cual corresponde a treinta (30) d\u00edas de salario \u00a0por a\u00f1o, que se reconocer\u00e1 en dos (2) pagos de la siguiente manera: La mitad el \u00a030 de junio y la otra mitad a m\u00e1s tardar los primeros veinte d\u00edas de diciembre. \u00a0Su reconocimiento se har\u00e1 por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al \u00a0tiempo laborado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 1 del 10 \u00a0de abril de 2020, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) \u00a0recomienda a los gobiernos de los Estados miembros proteger los derechos \u00a0humanos de las personas trabajadoras en mayor situaci\u00f3n de riesgo por la \u00a0pandemia y sus consecuencias, por lo que insta a que se tomen medidas que velen \u00a0por asegurar ingresos econ\u00f3micos y medios de subsistencia a todas las personas \u00a0trabajadoras, de manera que pueden cumplir con las medidas de contenci\u00f3n y \u00a0protecci\u00f3n durante la pandemia, as\u00ed como tener acceso a la alimentaci\u00f3n y otros \u00a0derechos esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 29 de abril de 2020 insta \u00a0a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la econom\u00eda y el \u00a0empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger \u00a0a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el \u00a0di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo Monetario Internacional \u00a0(FMI) mediante Comunicado de Prensa 201114 del 27 marzo de 2020, public\u00f3 la \u00a0\u201cDeclaraci\u00f3n conjunta del presidente del Comit\u00e9 Monetario y Financiero \u00a0Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional\u201d, la \u00a0cual expresa \u201c(&#8230;) Estamos en una situaci\u00f3n sin precedentes en la que una \u00a0pandemia mundial se ha convertido en una crisis econ\u00f3mica y financiera. Dada la \u00a0interrupci\u00f3n repentina la actividad econ\u00f3mica, \u00b7el producto mundial se contraer\u00e1 \u00a0en, 2020. Los pa\u00edses miembros ya, han tomado medidas extraordinarias para \u00a0salvar vidas y salvaguardar la actividad econ\u00f3mica. Pero es necesario hacer \u00a0m\u00e1s. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las \u00a0empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperaci\u00f3n en 2021 \u00a0(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con los an\u00e1lisis \u00a0elaborados por la publicaci\u00f3n The, Economist del 26 de marzo de 2020 titulado \u00a0\u201cCOVID-19 to send almost ali G20 countries into a recession\u201d, la econom\u00eda \u00a0global se va contraer 2.5%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las consideraciones para \u00a0expedir el Decreto \u00a0Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se manifest\u00f3 lo siguiente: \u201c(&#8230;) de \u00a0acuerdo con la encuesta de medici\u00f3n del impacto del COVID-19 de Confec\u00e1maras, con corte a 17 \u00a0de abril, el 85% de las empresas reportan no tener recursos para cubrir sus \u00a0obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de 2 meses, y cerca del 54% de los empresarios espera \u00a0disminuir su planta de personal en los pr\u00f3ximos 3 meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las decisiones de aislamiento \u00a0preventivo obligatorio adoptadas mediante los Decretos n\u00fameros 457 del \u00a022 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, \u00a0636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020 y 749 del 28 de mayo de \u00a02020, junto con otras medidas relacionadas con la reducci\u00f3n de la movilidad, la \u00a0aglomeraci\u00f3n y la congregaci\u00f3n en los sitios p\u00fablicos, generan una afectaci\u00f3n \u00a0de las distintas actividades econ\u00f3micas, el empleo, la industria y el comercio, \u00a0en particular del sector empresarial, conformado por aquellas personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas, que no puede seguir operando en condiciones normales y \u00a0encuentra dificultades para mantener su actividad econ\u00f3mica y, por lo tanto, \u00a0para cumplir con sus obligaciones para con sus trabajadores, proveedores y \u00a0dem\u00e1s acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la l\u00ednea \u00a0jurisprudencial de la honorable Corte Constitucional, la transferencia de \u00a0recursos no condicionada a t\u00edtulo gratuito en favor de terceros, llevada a cabo \u00a0por entidades del Estado, es viable y procedente en aquellos eventos en donde \u00a0se propende por el cumplimiento de un principio o deber constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Honorable Corte Constitucional, \u00a0en Sentencia C-159 de 1998, de \u00a0fecha 29 de abril, magistrado ponente Antonio Barrera Carbonell, manifest\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa prohibici\u00f3n de otorgar auxilios \u00a0admite, no solo la excepci\u00f3n a que se refiere el segundo aparte del art\u00edculo \u00a0355 Superior, sino las que surgen de todos aqu\u00e9llos supuestos que la misma \u00a0Constituci\u00f3n autoriza, como desarrollo de los deberes y finalidades sociales \u00a0del Estado con el fin de conseguir el bienestar general y el mejoramiento de la \u00a0calidad de vida de la poblaci\u00f3n del pa\u00eds. Estos criterios responden a la \u00a0concepci\u00f3n del Estado Social de Derecho, el cual tiene como objetivo esencial \u00a0\u2018promover la prosperidad general, facilitar la participaci\u00f3n, garantizar los \u00a0principios y deberes consagrados a nivel constitucional, asegurar la \u00a0convivencia pac\u00edfica y la vigencia de un orden social justo y proteger a todas \u00a0las personas en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades\u2019; o \u00a0como lo ha se\u00f1alado en otra oportunidad la misma Corte, \u2018El Estado social de \u00a0derecho exige esforzarse en la construcci\u00f3n de las condiciones indispensables \u00a0para asegurar a todos los habitantes del pa\u00eds una vida digna dentro de las \u00a0posibilidades econ\u00f3micas que est\u00e9n a su alcance. El fin de potenciar las \u00a0capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para \u00a0mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentaci\u00f3n, la \u00a0vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para \u00a0desenvolverse en sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este entendido se \u00a0explica el otorgamiento de subsidios, avalados por la Corte en diferentes \u00a0pronunciamientos, a los peque\u00f1os usuarios en los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios (art. 368 C. P.), al fomento de la investigaci\u00f3n y transferencia \u00a0de la tecnolog\u00eda; a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras (art\u00edculo 65 C. P.), a la adquisici\u00f3n de predios para los \u00a0trabajadores agrarios; (art\u00edculo 64 C. P.), a la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0vivienda social y a los servicios p\u00fablicos de salud y educaci\u00f3n (C. P. \u00a0art\u00edculos 49 y 67)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el objeto de \u00a0mitigar el deterioro del empleo del nuevo Coronavirus COVID-19 se cre\u00f3 un \u00a0programa social de apoyo al empleo mediante un aporte temporal a las empresas y \u00a0personas naturales, a los consorcios y las uniones temporales en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los Decretos Legislativos 639 del 8 \u00a0de mayo 2020 y 677 de fecha 18 de mayo de 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el documento \u201cLas normas de la OIT y la COVID-19 \u00a0(Coronavirus)\u201d del 29 de mayo de 2020, ha recomendado que los gobiernos adopten \u00a0medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores \u00a0que se enfrentan a una p\u00e9rdida de ganancias debida al desempleo parcial, en \u00a0particular en casos de reducci\u00f3n temporal de la duraci\u00f3n normal o legal del \u00a0trabajo, y a la suspensi\u00f3n o la reducci\u00f3n de ganancias como consecuencia de una \u00a0suspensi\u00f3n temporal del trabajo, especialmente por motivos econ\u00f3micos, \u00a0tecnol\u00f3gicos, estructurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para proteger a \u00a0los trabajadores que se han quedado sin ingresos, pero que contin\u00faan con un \u00a0v\u00ednculo laboral con su empleador, sea por suspensi\u00f3n del contrato o licencia no \u00a0remunerada, se crea un auxilio del Estado en la modalidad de transferencia \u00a0monetaria no condicionada, por valor de 160.000 pesos mensuales, por el n\u00famero \u00a0de meses en los que el trabajador haya estado en suspensi\u00f3n contractual en el \u00a0periodo correspondiente de abril a junio del a\u00f1o 2020. Es decir, que esta \u00a0transferencia mensual se otorgar\u00e1 m\u00e1ximo por tres (3) meses si el trabajador \u00a0estuvo suspendido durante tres (3) meses\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020 se cre\u00f3 el Programa de Apoyo para el Pago de la \u00a0Prima de Servicios (PAP), as\u00ed: \u201cEl presente cap\u00edtulo tiene por objeto crear el \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), con cargo a los \u00a0recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), como un programa social \u00a0del Estado que otorgar\u00e1 al beneficiario del mismo un \u00fanico aporte monetario de \u00a0naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la \u00a0prima de servicios de 2020, con ocasi\u00f3n de la pandemia del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 8\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020 dispone que: \u201cPodr\u00e1n ser beneficiarios del PAP las \u00a0personas jur\u00eddicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que \u00a0cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro no deber\u00e1n cumplir con el requisito establecido en \u00a0el numeral 2 de este art\u00edculo. En su lugar, deber\u00e1n aportar copia del Registro \u00a0\u00danico Tributario (RUT). En todo caso, solo podr\u00e1n ser beneficiarios del \u00a0Programa las entidades sin \u00e1nimo de lucro que est\u00e9n obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de renta o en su defecto declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, as\u00ed \u00a0como informaci\u00f3n ex\u00f3gena en medios magn\u00e9ticos por el a\u00f1o gravable 2019\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo \u00a09\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020: \u201cLa cuant\u00eda del aporte estatal que recibir\u00e1n los \u00a0beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) \u00a0corresponder\u00e1 al n\u00famero de empleados que cumplan con el requisito seg\u00fan lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 10 del art\u00edculo 7\u00b0 multiplicado por doscientos \u00a0veinte mil pesos ($220.000)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0Legislativo 803 de 2020, por medio del cual se crea el Programa de Apoyo \u00a0para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, en el \u00a0marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto \u00a0Legislativo 803 de 2020 el Gobierno nacional para su expedici\u00f3n se \u00a0fundament\u00f3 en los mismos presupuestos del Decreto \u00a0Legislativo del 770 de 2020 y adem\u00e1s consider\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en el informe denominado \u201cObservatorio de la OIT: El \u00a0COVID 19 y el mundo del trabajo\u201d. Cuarta edici\u00f3n del 27 de mayo de 2020 se\u00f1ala \u00a0los grav\u00edsimos impactos que ha sufrido el empleo por cuenta del virus COVID-19: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa crisis sigue \u00a0provocando una reducci\u00f3n sin precedentes de la actividad econ\u00f3mica y del tiempo \u00a0de trabajo, y datos recientes confirman las previsiones realizadas \u00a0anteriormente en materia de p\u00e9rdida de horas de trabajo (v\u00e9ase el Anexo t\u00e9cnico \u00a01). Se estima que en el primer trimestre de 2020 se perdi\u00f3 un 4,8 por ciento de \u00a0las horas de trabajo (lo que corresponde a alrededor 135 millones de empleos a \u00a0tiempo completo, habida cuenta de una semana laboral de 48 horas, con arreglo a \u00a0la referencia actualizada a tal efecto), con respecto al cuarto trimestre de \u00a02019. Ello constituye una ligera revisi\u00f3n al alza de unos 7 millones de empleos \u00a0a tiempo completo desde que se public\u00f3 la tercera edici\u00f3n del Observatorio de \u00a0la OIT, lo que pone de manifiesto que en el tercer trimestre de 2020 la crisis \u00a0afect\u00f3 a los mercados laborales con mayor intensidad que la prevista, en \u00a0particular en los pa\u00edses de ingresos medianos altos o elevados de horas \u00a0trabajadas. En las Am\u00e9ricas, se prev\u00e9 que se pierda el 13,1 por ciento de las \u00a0horas de trabajo a lo largo del segundo trimestre, con respecto al nivel que \u00a0exist\u00eda antes de la crisis. En Europa y Asia Central, se prev\u00e9 una p\u00e9rdida del \u00a012,9 por ciento. Las estimaciones relativas a las dem\u00e1s regiones son levemente \u00a0inferiores, pero en todos los casos se registran valores superiores al 9,5 por \u00a0ciento. Am\u00e9rica meridional y Europa meridional y occidental son las regiones \u00a0para las que se han realizado mayores revisiones al alza en materia de p\u00e9rdida \u00a0de horas trabajadas (en m\u00e1s de un punto porcentual) desde la publicaci\u00f3n de la \u00a0tercera edici\u00f3n del Observatorio de la OIT, lo que pone de manifiesto, \u00a0respectivamente, el empeoramiento de la situaci\u00f3n en Am\u00e9rica meridional y el \u00a0hecho de que los efectos en el mercado de trabajo de las medidas adoptas en \u00a0Europa han sido m\u00e1s intensos de lo previsto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en el documento \u201cLas normas de la OIT y \u00a0la COVID-19 (Coronavirus)\u201d del 29 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 entre otros aspectos \u00a0\u201cque los gobiernos deber\u00edan, tan pronto como sea posible o tratar de garantizar \u00a0la seguridad b\u00e1sica del ingreso, en particular para las personas que &#8211; hayan \u00a0perdido sus puestos de trabajo o medios de vida a causa de la crisis; o \u00a0adoptar, restablecer o ampliar reg\u00edmenes integrales de seguridad social y \u00a0otros, mecanismos de protecci\u00f3n social, teniendo en cuenta la legislaci\u00f3n \u00a0nacional y los acuerdos internacionales, y o tratar de garantizar el acceso \u00a0efectivo a una atenci\u00f3n de salud esencial y a otros servicios sociales b\u00e1sicos, \u00a0en particular para los grupos de poblaci\u00f3n y las personas a los que la crisis \u00a0ha hecho particularmente vulnerables\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0n\u00famero 637 del 6 de mayo de 2020 se declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional colombiano por el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas, con el fin de conjurar la grave calamidad p\u00fablica \u00a0que afecta al pa\u00eds por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de los \u00a0considerandos del mencionado Decreto, en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto f\u00e1ctico\u201d se \u00a0indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) Que el aumento \u00a0del desempleo en Colombia genera una perturbaci\u00f3n grave y extraordinaria en el \u00a0orden econ\u00f3mico, as\u00ed como en su Producto Interno Bruto&#8230; \u201c(&#8230;) Que las \u00a0medidas de distanciamiento social \u2013fundamentales para la salud p\u00fablica\u2013 est\u00e1n \u00a0afectando especialmente a los sectores de la econom\u00eda que, por su naturaleza, \u00a0deben permanecer completamente cerrados. En particular, el sector de comercio y \u00a0en el de reparaci\u00f3n de veh\u00edculos report\u00f3 una destrucci\u00f3n de 1.5 millones de \u00a0empleos, siendo el sector que m\u00e1s contribuy\u00f3 a\u00b7 la destrucci\u00f3n de empleos en \u00a0las principales ciudades. Asimismo, las restricciones han afectado la confianza \u00a0de los consumidores, empresarios e inversionistas. En particular, el \u00edndice de \u00a0confianza comercial se ubic\u00f3 en -31 % en este mismo periodo. Lo anterior \u00a0representa un deterioro de 58% frente a marzo de 2019, y corresponde al peor \u00a0registro hist\u00f3rico del indicador. &#8230;\u201d. \u201c&#8230;Que de conformidad con lo expuesto \u00a0por la directora del Instituto Nacional de Salud, ante la Comisi\u00f3n Tercera de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes, existe una limitaci\u00f3n en los an\u00e1lisis de pruebas \u00a0del COVID-19, debido a la alta demanda y competencia a nivel mundial por los \u00a0reactivos y falta de mecanismos necesarios, lo que ineludiblemente generar\u00e1 una \u00a0ampliaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y por tanto la imposibilidad de \u00a0reactivar en mayor medida la econom\u00eda, generando un impacto negativo novedoso, \u00a0impensable e inusitado en el desempleo a nivel nacional&#8230;\u201d \u201c&#8230;Que debido a la \u00a0necesidad de ampliar el aislamiento obligatorio han resultado insuficientes, \u00a0aunque id\u00f3neas, las medidas tomadas para ayudar a las peque\u00f1as y medianas \u00a0empresas, lo que hace necesario tomar nuevas medidas legislativas para evitar \u00a0una destrucci\u00f3n masiva del empleo, el cierre total de las empresas y el impacto \u00a0negativo que ello conlleva en la econom\u00eda del pa\u00eds y que a futuro generar\u00edan un \u00a0impacto incalculable en el sistema econ\u00f3mico colombiano (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de la misma forma, \u00a0en los considerandos del Decreto n\u00famero \u00a0637 de 2020, en el ac\u00e1pite de \u201cPresupuesto valorativo\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Que en marzo de 2020, la tasa de desempleo \u00a0a nivel nacional se increment\u00f3 en 1.4% frente a febrero, siendo este el mayor \u00a0incremento registrado desde febrero de 2004 y el segundo m\u00e1s alto registrado \u00a0desde 2001. De igual manera, en marzo de 2020 se report\u00f3 una destrucci\u00f3n de \u00a0cerca de 1,6 millones de empleos con respecto al mes anterior, lo que \u00a0corresponde al mayor incremento en dicho indicador desde que se tienen cifras \u00a0comparables. Las solicitudes de suspensi\u00f3n tanto de actividades, como de \u00a0contratos y despidos colectivos \u2013con corte al 15 de abril de 2020\u2013 han \u00a0aumentado 30 veces frente al registro de todo 2019, lo que anticipa un \u00a0deterioro a\u00fan mayor del mercado laboral en los pr\u00f3ximos meses. De hecho, las \u00a0perspectivas de los analistas (al 14 de abril) sugieren un significativo \u00a0aumento en la tasa de desempleo en 2020, con proyecciones del orden del 15% al \u00a020%. En cualquier escenario esta ser\u00eda la tasa de desempleo m\u00e1s alta desde \u00a02002. (Fuente: DANE, Ministerio de Trabajo). Que la evidencia emp\u00edrica sugiere \u00a0que los empleados que han perdido su empleo a trav\u00e9s de un despido se enfrentan \u00a0a peores perspectivas de recontrataci\u00f3n y menores salarios. Asimismo, estos \u00a0impactos persisten en el mediano plazo, y se materializan a trav\u00e9s de tasas de \u00a0desempleo mayores y m\u00e1s duraderas. (Fuente: Encuesta de medici\u00f3n del impacto \u00a0del COVID-19, Canziani &amp; Petrongolo 2001, Stevens 2001, Eliason &amp; \u00a0Storrie 2006)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno, en el \u00a0ac\u00e1pite de \u201cJustificaci\u00f3n de la declaratoria del estado de excepci\u00f3n\u201d del \u00a0mencionado decreto se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(&#8230;) Que la adopci\u00f3n \u00a0de medidas de rango legislativo -decretos legislativos-, autorizada por el \u00a0Estado de Emergencia, busca fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los \u00a0efectos de la crisis, mediante la protecci\u00f3n a los empleos, la protecci\u00f3n de \u00a0las empresas y la prestaci\u00f3n de los distintos servicios para los habitantes del \u00a0territorio colombiano, as\u00ed como la mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del impacto negativo \u00a0en la econom\u00eda del pa\u00eds (&#8230;)\u201d; y as\u00ed mismo dentro del subt\u00edtulo \u201cMedidas \u00a0generales que se deben adoptar para conjurar la crisis y evitar la extensi\u00f3n de \u00a0sus efectos\u201d se se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230;Que se debe permitir al Gobierno nacional la \u00a0adopci\u00f3n de medidas en aras de mantener y proteger el empleo, entre otras, el \u00a0establecimiento de nuevos tumos de trabajo, la adopci\u00f3n de medidas que permitan \u00a0contribuir al Estado en el financiamiento y pago de parte de las obligaciones \u00a0laborales a cargo de los empleadores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 30 de abril de \u00a02020, el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) public\u00f3 los \u00a0indicadores del mercado laboral para el mes de marzo, el cual evidencia un \u00a0impacto en el indicador de desempleo del 12,6%, con un incremento significativo \u00a0de la inactividad en 1,53 millones de personas que pasaron de estar ocupados a \u00a0estar inactivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00a0Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE), durante el a\u00f1o \u00a02019, en los centros poblados y zonas rurales dispersas se ocuparon en promedio \u00a04.746.000 personas, de las cuales 2.870.610 (60,5%) se dedicaron a labores de \u00a0la agricultura, ganader\u00eda, caza, silvicultura y pesca; estas personas \u00a0actualmente son objeto de riesgos de comercializaci\u00f3n, as\u00ed como de ver \u00a0disminuida su rentabilidad ante escenarios de distorsi\u00f3n en las din\u00e1micas \u00a0habituales del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a partir de \u00a0informaci\u00f3n de la Gran Encuesta Integrada de Hogares tambi\u00e9n del DANE, se \u00a0identifica que solo el 14,9% de la poblaci\u00f3n rural cotiza a pensi\u00f3n y que el \u00a073,5% de las personas residentes en la ruralidad pertenece al R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado de Salud, mientras que solo 17,8% pertenece al R\u00e9gimen Contributivo; \u00a0hecho que evidencia la alta dependencia de flujos de caja permanentes por parte \u00a0(le los trabajadores rurales, tanto de los que viven del desarrollo \u00a0independiente de actividades agropecuarias, como de los que actualmente no \u00a0pueden \u201c desplazarse entre veredas o hacia sus lugares de trabajo a costos \u00a0normales. Publicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la tasa de \u00a0desempleo para los centros poblados y zonas rurales dispersas ha sido \u00a0sistem\u00e1ticamente inferior al total nacional. Sin embargo, ambas tasas comparten \u00a0tendencia. Para el trimestre m\u00f3vil febrero abril, la tasa promedio de desempleo \u00a0a nivel nacional fue 14,6% y para las zonas rurales dispersas fue 8,8%, con \u00a0tendencia al alza, considerando esta \u00faltima como una tasa alta dada la baja \u00a0densificaci\u00f3n que tiene la zona rural, como se aprecia en la siguiente tabla: \u00a0(&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las variaciones en \u00a0los procesos de comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios, particularmente a \u00a0peque\u00f1os y medianos productores, aminora el normal flujo de liquidez en los \u00a0circuitos econ\u00f3micos regionales, ya que, al ver reducido o interrumpido sus \u00a0ingresos, tanto productores agropecuarios como sus trabajadores, se ven \u00a0restringidos para realizar pagos como arriendos y servicios, pago de salarios y \u00a0primas, compra de agroinsumos e incluso\u2019 alimentos en sus localidades; lo que \u00a0configura un escenario econ\u00f3mico adverso, que suscita la actuaci\u00f3n en la \u00a0atenci\u00f3n y reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda en el campo colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 803 de 2020, cre\u00f3 el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima \u00a0die Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario as\u00ed: \u201cEl presente decreto tiene \u00a0por objeto crear el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios \u00a0(PAP) para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria \u00a0ocasionada por el Coronavirus COVID-19, administrado por el Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo \u00a02 del Decreto \u00a0Legislativo 803 de 2020: \u201cEl Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de \u00a0Servicios (PAP) para el sector agropecuario, con cargo a los recursos del Fondo \u00a0de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado, al \u00a0beneficiario del mismo un \u00fanico aporte monetario de naturaleza estatal, con el \u00a0objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con \u00a0ocasi\u00f3n de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0Decreto Legislativo 2020 dispone que: \u201cPodr\u00e1n ser beneficiarios del programa \u00a0las personas naturales que sean trabajadoras y\/o productoras del campo \u00a0colombiano, que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 2 del presente decreto Legislativo, certificando una disminuci\u00f3n del \u00a0veinte por ciento (20%) o m\u00e1s en sus ingresos. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto Legislativo 2020 \u201cLa cuant\u00eda del \u00a0aporte estatal que recibir\u00e1n los beneficiarios del Programa de Apoyo para el \u00a0Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, corresponder\u00e1 \u00a0al n\u00famero de empleados que cumplan con el requisito seg\u00fan lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a07\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 multiplicado por \u00a0doscientos veinte mil pesos ($220.000)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el aporte estatal \u00a0del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y del \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el sector \u00a0agropecuario constituyen ingreso tributario susceptible de incrementar el \u00a0patrimonio de los beneficiarios de los mencionados programas y por lo tanto \u00a0sujeto a las disposiciones del impuesto sobre la renta y complementarios y \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del mismo impuesto, conforme con lo previsto en \u00a0el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo \u00a0anterior, para el cumplimiento de las finalidades de los Decretos Legislativos 770 y 803 de 2020 \u00a0expuestas en los considerandos anteriores, se requiere garantizar que los \u00a0empleadores reciban la totalidad de los aportes asignados por concepto del \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y del Programa de \u00a0Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el sector agropecuario, \u00a0para el pago de la prima de servicios de los trabajadores de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia \u00a0los aportes que reciban los empleadores por concepto del Programa de Apoyo para \u00a0el Pago de la Prima de Servicios (PAP) y del Programa de Apoyo para el Pago de la \u00a0Prima de Servicios (PAP) para el sector agropecuario, no estar\u00e1n sujetos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0para garantizar el cumplimiento de las finalidades de las normas de excepci\u00f3n \u00a0contenidas en los Decretos Legislativos 770 y 803 de 2020, que \u00a0permitan a los empleadores honrar los compromisos laborales en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en el art\u00edculo 306 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los acuerdos de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020. Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento \u00a0tributario que debe darse a los aportes del mencionado programa en la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por los \u00a0contribuyentes beneficiarios incluida la deducci\u00f3n si se cumplen los requisitos \u00a0del art\u00edculo 115-1 del Estatuto Tributario. El mismo tratamiento tributario es \u00a0aplicable a los beneficiarios de los mencionados programas que tengan la \u00a0calidad de autorretenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0la necesidad de efectuar los traslados de recursos a los beneficiarios del \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de las Primas para el cumplimiento de las \u00a0obligaciones laborales en los t\u00e9rminos previstos en el considerando anterior, \u00a0el proyecto de decreto se public\u00f3 por tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de \u00a0los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico entre el treinta (30) de julio de 2020 y el dos (2) de agosto \u00a0de 2020, de tal manera que se agilice el traslado de los respectivos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Retenci\u00f3n \u00a0en la fuente y autorretenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios. En ning\u00fan caso los aportes que reciban los beneficiarios del \u00a0Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) de que trata el Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020 y los beneficiarios del Programa de Apoyo para el \u00a0Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario de que trata el \u00a0Decreto \u00a0Legislativo 803 de 2020, estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tratamiento \u00a0tributario de\u00b7 que trata el inciso anterior del presente art\u00edculo es aplicable \u00a0a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de \u00a0autorretenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin \u00a0perjuicio del tratamiento tributario en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios del periodo gravable 2020 al que est\u00e1n sometidos los \u00a0aportes recibidos por los beneficiarios de los mencionados programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 20 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1152 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (agosto 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.412, agosto 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos \u00a07\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 770 de 2020 que desarroll\u00f3 el Programa de Apoyo para el Pago de \u00a0la Prima de Servicios (PAP) y los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}