{"id":54505,"date":"2023-08-23T17:42:58","date_gmt":"2023-08-23T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1154-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:58","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:58","slug":"decreto-1154-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1154-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1154 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1154 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.412, agosto 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Cap\u00edtulo 53 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, referente a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como \u00a0t\u00edtulo valor y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 772 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, y \u00a0el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 772 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, \u00a0establece que: \u201cpara la puesta en circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica como \u00a0t\u00edtulo valor, el Gobierno nacional se encargar\u00e1 de su reglamentaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que concordante con lo \u00a0indicado en el considerando anterior, el inciso tercero del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 18 de la Ley 2010 de 2019, que \u00a0adiciona el art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario, dispuso que el Gobierno \u00a0nacional reglamentar\u00e1 la circulaci\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adicionalmente, el \u00a0precitado art\u00edculo se\u00f1ala que la plataforma de factura electr\u00f3nica de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0incluir\u00e1 el registro de las facturas electr\u00f3nicas consideradas como t\u00edtulo \u00a0valor que circulen en el territorio nacional y permitir\u00e1 su consulta y \u00a0trazabilidad. De otra parte, indica que las entidades autorizadas para realizar \u00a0actividades de factoraje tendr\u00e1n que desarrollar y adaptar sus sistemas \u00a0tecnol\u00f3gicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 1.6.1.4.25 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, \u201cLa Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, se\u00f1alar\u00e1 las condiciones, t\u00e9rminos, \u00a0mecanismos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos que garanticen la implementaci\u00f3n del \u00a0registro de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor que circule en \u00a0territorio nacional y permitir\u00e1 su consulta y trazabilidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el inciso tercero \u00a0del art\u00edculo 773 del C\u00f3digo de Comercio, modificado por el art\u00edculo 86 de la Ley 1676 de 2013, \u00a0establece que: \u201cla factura se considera irrevocablemente aceptada por el \u00a0comprador o beneficiario del servicio si no reclamare en contra de su \u00a0contenido, bien sea \u00b7mediante devoluci\u00f3n de esta y de los documentos de \u00a0despacho, seg\u00fan el caso, o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o \u00a0tenedor del t\u00edtulo, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n\u201d. El par\u00e1grafo del citado art\u00edculo complementa lo anterior en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u201cla factura podr\u00e1 transferirse despu\u00e9s de haber sido \u00a0aceptada por el comprador o beneficiario del bien o servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario \u00a0adoptar medidas que permitan la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta \u00a0como t\u00edtulo valor, garantizando los principios propios de los t\u00edtulos valores, \u00a0tales como literalidad, incorporaci\u00f3n, legitimaci\u00f3n y autonom\u00eda, as\u00ed como la \u00a0confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad en la gesti\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 660 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio dispone que el endoso posterior al vencimiento del \u00a0t\u00edtulo producir\u00e1 los efectos de una cesi\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a lo \u00a0establecido en la Ley 527 de 1999, y en \u00a0desarrollo del principio de equivalencia funcional, no se negar\u00e1n efectos jur\u00eddicos \u00a0a los mensajes de datos siempre y cuando se pueda garantizar la accesibilidad \u00a0para su posterior consulta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el entorno \u00a0inform\u00e1tico y las pr\u00e1cticas de procesamiento electr\u00f3nico de datos de las \u00a0empresas autorizadas para reportar eventos en el Registro de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta considerada t\u00edtulo valor, son susceptibles de acciones de \u00a0fraude, suplantaci\u00f3n, extorsi\u00f3n por ciframiento de datos almacenados \u00a0(ransonware), robo de identidades (phishing) y de otras muchas pr\u00e1cticas \u00a0perjudiciales en los ambientes inform\u00e1ticos, raz\u00f3n por la cual se hace \u00a0necesario contar con mecanismos de autorregulaci\u00f3n\u2018 que detecten, prevengan y \u00a0mitiguen estas pr\u00e1cticas, evitando de esta forma fraudes relacionados con la \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la norma \u00a0internacional est\u00e1ndar NTC ISO \/ IEC 27001, emitida por la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional de Normalizaci\u00f3n sobre seguridad de la informaci\u00f3n en los \u00a0sistemas de gesti\u00f3n, ha normalizado pr\u00e1cticas empresariales y t\u00e9cnicas para el \u00a0mercado y la sociedad colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0Superintendencias Financiera, de Econom\u00eda Solidaria y de Sociedades, de acuerdo \u00a0con sus competencias, ejercen la supervisi\u00f3n sobre las entidades que presten \u00a0sus servicios de factoring o compra de cartera al descuento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de las facultades \u00a0establecidas en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1231 de 2008, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 87 de la Ley 1676 de 2013 y \u00a0los art\u00edculos 44, 47, 48 y 50 del Decreto n\u00famero \u00a02153 de 1992, es la encargada de investigar todas aquellas pr\u00e1cticas \u00a0restrictivas a la libre competencia, acuerdos anticompetitivos, abusos de \u00a0posici\u00f3n dominante, y est\u00e1 llamada a aplicar las sanciones a que haya lugar. \u00a0As\u00ed mismo, ejerce la vigilancia para garantizar que, en el tratamiento de datos \u00a0personales, se respeten los principios, derechos, garant\u00edas y procedimientos \u00a0previstos en la Ley 1581 de 2012 y \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, dando cumplimiento a lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 1340 de 2009, \u00a0reglamentado por el Cap\u00edtulo 30 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, remiti\u00f3 el proyecto de decreto a la Superintendencia de Industria y \u00a0Comercio, para efecto de que esta Entidad rindiera el concepto de abogac\u00eda de \u00a0la competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de \u00a0lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo public\u00f3 la iniciativa \u00a0reglamentaria que por medio del presente decreto se adopta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el Cap\u00edtulo 53 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a053 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.1. Objeto. \u00a0El presente cap\u00edtulo \u00a0tiene por objeto reglamentar la circulaci\u00f3n electr\u00f3nica de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.2. Definiciones. \u00a0Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirente\/deudor\/aceptante: \u00a0Es la persona, natural o jur\u00eddica, en la que confluyen los roles de \u00a0adquirente, por haber comprado un bien y\/o ser beneficiario de un servicio; de \u00a0deudor, por ser el sujeto obligado al pago; y de aceptante, por obligarse con \u00a0el contenido del t\u00edtulo, mediante aceptaci\u00f3n expresa o t\u00e1cita, en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 773 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aval: Es la \u00a0garant\u00eda, en todo o en parte, del pago de un t\u00edtulo valor, de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 633 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Circulaci\u00f3n: Es \u00a0la transferencia de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor aceptada por \u00a0el adquirente\/deudor\/aceptante, que se realiza mediante el endoso electr\u00f3nico \u00a0del tenedor leg\u00edtimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emisor o \u00a0facturador electr\u00f3nico de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor: Es \u00a0el vendedor del bien o prestador del servicio que expide la factura electr\u00f3nica \u00a0de venta como t\u00edtulo valor y dem\u00e1s documentos e instrumentos electr\u00f3nicos que \u00a0se deriven de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Endoso \u00a0electr\u00f3nico: Es un mensaje de datos que hace parte integral de la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, mediante el cual el tenedor leg\u00edtimo o \u00a0su(s) representante(s) realiza la transferencia electr\u00f3nica de los derechos \u00a0contenidos en la misma, al endosatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evento: Es \u00a0un mensaje de datos que se registra en el Registro de factura electr\u00f3nica de \u00a0venta considerada t\u00edtulo valor &#8211; RADIAN, asociado a una factura electr\u00f3nica de \u00a0venta como t\u00edtulo valor, que da cuenta ya sea de su aceptaci\u00f3n, .el derecho \u00a0incorporado en ella o su circulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Factor: Es la persona jur\u00eddica que preste \u00a0los servicios de compra de cartera al descuento, a la cual no le son aplicables \u00a0las disposiciones vigentes sobre preposici\u00f3n, contenidas en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Expedici\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta: En los t\u00e9rminos del numeral 5 del art\u00edculo \u00a01.6.1.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria o la norma \u00a0que lo regule, adicione, modifique, sustituya o derogue, la expedici\u00f3n de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta comprende la generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n por el \u00a0emisor o facturador, la validaci\u00f3n por- la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y la entrega al \u00a0adquirente\/deudor\/aceptante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor: Es un t\u00edtulo valor en mensaje de \u00a0datos, expedido por el emisor o facturador electr\u00f3nico, que evidencia una \u00a0transacci\u00f3n de compraventa de un bien o prestaci\u00f3n de un servicio, entregada y \u00a0aceptada, t\u00e1cita o expresamente, por el adquirente\/deudor\/aceptante, y que cumple \u00a0con los requisitos establecidos en el C\u00f3digo de Comercio y en el Estatuto \u00a0Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Proveedores \u00a0tecnol\u00f3gicos: Enti\u00e9ndase como Proveedores Tecnol\u00f3gicos aquellos definidos \u00a0en los t\u00e9rminos del numeral 10 del art\u00edculo 1.6.1.4.1 del Decreto n\u00famero \u00a01625 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria o la norma \u00a0que lo regule, adicione, modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recepci\u00f3n: Es \u00a0el d\u00eda, mes y a\u00f1o en el que el adquirente\/deudor\/aceptante recibe la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta y, cuando sea del caso, el documento de despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Registro de \u00a0factura electr\u00f3nica de venta considerada t\u00edtulo valor &#8211; RADIAN (en adelante, \u00a0RADIAN): Es el definido por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo 616-1 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Sistemas de \u00a0negociaci\u00f3n electr\u00f3nica: Son las plataformas electr\u00f3nicas administradas por \u00a0personas jur\u00eddicas que, mediante la provisi\u00f3n de infraestructura, servicios, \u00a0sistemas, mecanismos y\/o procedimientos electr\u00f3nicos, realizan actividades de \u00a0intermediaci\u00f3n entre los tenedores leg\u00edtimos y los potenciales compradores de \u00a0la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Tenedor \u00a0leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor: Se considera \u00a0tenedor leg\u00edtimo al emisor o a quien tenga el derecho sobre la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, conforme a su ley de circulaci\u00f3n, \u00a0siempre que as\u00ed est\u00e9 registrado en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Usuario del \u00a0RADIAN: Son los sujetos que intervienen, directa o indirectamente, en la \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo\u00b7 valor y que, de \u00a0acuerdo con su rol, interact\u00faan con el RADIAN para consultar o registrar \u00a0eventos relacionados con la trazabilidad de dichas facturas, conforme a las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Representante: Es \u00a0la persona natural o jur\u00eddica que, en virtud de un contrato de representaci\u00f3n, \u00a0mandato u otra calidad similar, est\u00e1 autorizada por un usuario del RADIAN para \u00a0consultar la trazabilidad y registrar eventos relacionados con la circulaci\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor; siempre que se acredite \u00a0dicha situaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 640 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. Los Representantes Legales de sociedades y los factores se reputar\u00e1n \u00a0autorizados, por el solo hecho de su nombramiento, para suscribir t\u00edtulos \u00a0valores a nombre de las entidades que administren, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 641 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.3. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0cap\u00edtulo le ser\u00e1 aplicable a las facturas electr\u00f3nicas de venta como t\u00edtulo \u00a0valor, que sean registradas en el RADIAN y que tengan vocaci\u00f3n de circulaci\u00f3n, \u00a0y a todos los sujetos involucrados o relacionados con la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.4. Aceptaci\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. Atendiendo a lo indicado en los \u00a0art\u00edculos 772, 773 y 774 del C\u00f3digo de Comercio, la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta como t\u00edtulo valor, una vez recibida, se entiende irrevocablemente \u00a0aceptada por el adquirente\/deudor\/aceptante en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptaci\u00f3n \u00a0expresa: Cuando, por medios electr\u00f3nicos, acepte de manera expresa el \u00a0contenido de esta, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de \u00a0la mercanc\u00eda o del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aceptaci\u00f3n \u00a0t\u00e1cita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda o \u00a0del servicio. El reclamo se har\u00e1 por escrito en documento electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Se \u00a0entender\u00e1 recibida la mercanc\u00eda o prestado el servicio con la constancia de \u00a0recibo electr\u00f3nica, emitida por el adquirente\/deudor\/aceptante, que hace parte \u00a0integral de la factura, indicando el nombre, identificaci\u00f3n o la firma de quien \u00a0recibe, y la fecha de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0emisor o facturador electr\u00f3nico deber\u00e1 dejar constancia electr\u00f3nica de los \u00a0hechos que dan lugar a la aceptaci\u00f3n t\u00e1cita del t\u00edtulo en el RADIAN, lo que se \u00a0entender\u00e1 hecho bajo la gravedad de juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Una vez \u00a0la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor sea aceptada, no se podr\u00e1 \u00a0efectuar inscripciones de notas d\u00e9bito .o notas cr\u00e9dito, asociadas a dicha \u00a0factura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.5. Usuarios \u00a0autorizados del RADIAN. Adem\u00e1s \u00a0de los sujetos determinados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ser\u00e1n sujetos autorizados para \u00a0participar e interactuar con el RADIAN, en el rol de consulta y registro, los \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos, los sistemas, de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica y las \u00a0autoridades administrativas con funciones jurisdiccional s. en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.6. Circulaci\u00f3n \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. La circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica \u00a0de venta como t\u00edtulo valor se har\u00e1 seg\u00fan la voluntad del emisor o del tenedor \u00a0leg\u00edtimo, a trav\u00e9s del endoso electr\u00f3nico, ya sea en propiedad (con \u00a0responsabilidad o sin responsabilidad), en procuraci\u00f3n o en garant\u00eda, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La factura electr\u00f3nica \u00a0de venta como t\u00edtulo valor solo podr\u00e1 circular una vez haya sido aceptada, \u00a0expresa o t\u00e1citamente, por el adquirente\/deudor\/aceptante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para \u00a0efectos de la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor \u00a0deber\u00e1 consultarse su estado y trazabilidad en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, cuyo plazo \u00a0para el pago se encuentre vencido, deber\u00e1 registrarse en el RADIAN como un \u00a0endoso con efectos de cesi\u00f3n ordinaria, conforme a lo establecido en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 660 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.7. Registro \u00a0de eventos asociados a la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor en el \u00a0RADIAN. Las \u00a0facturas electr\u00f3nicas de venta aceptadas y que tengan vocaci\u00f3n\u00b7 de Circulaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n ser registradas en el RADIAN por el emisor o facturador electr\u00f3nico. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1n registrarse todos los eventos asociados con la factura \u00a0electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios del \u00a0RADIAN podr\u00e1n registrar eventos directamente, o a trav\u00e9s de sus representantes, \u00a0siempre que se cuente con la infraestructura, servicios, sistemas y\/o \u00a0procedimientos que se ajusten a las condiciones, t\u00e9rminos y mecanismos t\u00e9cnicos \u00a0y tecnol\u00f3gicos se\u00f1alados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se ofrezcan plenas garant\u00edas de \u00a0seguridad en la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en los \u00a0que el usuario no cuente con los medios para garantizar lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior, podr\u00e1 registrar eventos a trav\u00e9s de intermediarios, tales como \u00a0proveedores tecnol\u00f3gicos, sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica o factores, seg\u00fan \u00a0lo permita la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.8. Requisitos \u00a0comunes a los usuarios que registran eventos en el RADIAN. La Unidad Administrativa Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adem\u00e1s del rol de consulta, le otorgar\u00e1 \u00a0el rol de registro a los usuarios que cumplan, como m\u00ednimo, los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar y \u00a0adaptar sus sistemas tecnol\u00f3gicos al RADIAN y a aquellos otros sistemas de los \u00a0que disponga la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) para el registro de la factura electr\u00f3nica de venta como \u00a0t\u00edtulo valor, garantizando, en todo caso, la autenticidad, disponibilidad, \u00a0integridad y trazabilidad de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar certificado \u00a0con la norma t\u00e9cnica de normalizaci\u00f3n NTC &#8211; ISO\/IEC 27001, en su \u00faltima versi\u00f3n \u00a0vigente, considerando su prop\u00f3sito de proteger la confidencialidad y seguridad \u00a0en la gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar \u00a0procedimientos orientados a consultar, documentar, prevenir y alertar a las \u00a0autoridades competentes sobre la posible utilizaci\u00f3n, directa o indirecta, de \u00a0las operaciones que registren en el RADIAN como instrumento para el \u00a0ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento de dinero u otros bienes \u00a0provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiaci\u00f3n; o para \u00a0dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones \u00a0y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y\/o la canalizaci\u00f3n \u00a0de recursos hacia la realizaci\u00f3n de actividades terroristas; o para buscar el \u00a0ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. \u00a0Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del presente \u00a0art\u00edculo, los usuarios que soliciten el rol de registro, tendr\u00e1n plazo hasta el \u00a031 de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.9. Registro \u00a0de eventos por parte de proveedores tecnol\u00f3gicos. El administrador del RADIAN le \u00a0reconocer\u00e1 el rol de registro de eventos a los proveedores tecnol\u00f3gicos \u00a0habilitados por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), siempre que cumplan los requisitos establecidos en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.53.8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.10. \u00a0Reglas particulares de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. Los sistemas de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica deber\u00e1n dar aplicaci\u00f3n a las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estar constituido \u00a0como persona jur\u00eddica y dar cumplimiento a la ley colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer \u00a0pol\u00edticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que los \u00a0miembros de su junta directiva y sus representantes legales cumplan los deberes \u00a0de los administradores previstos en la ley y en los estatutos sociales, en \u00a0particular los establecidos en el art\u00edculo 23 de la Ley 222 de 1995, no \u00a0solo en inter\u00e9s de la sociedad sino teniendo en cuenta los intereses de los \u00a0asociados y de los usuarios de sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer medidas \u00a0administrativas y de organizaci\u00f3n efectivas con el prop\u00f3sito de prevenir, \u00a0administrar y revelar conflictos de intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de \u00a0procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control \u00a0interno y t\u00e9cnicas de administraci\u00f3n y control de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los \u00a0mecanismos de pago por la prestaci\u00f3n de sus servicios, los cuales se apoyar\u00e1n \u00a0en el sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir un manual de usuario para la operaci\u00f3n y un \u00a0reglamento para el funcionamiento del sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, el \u00a0cual deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo los siguientes, aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Procedimientos internos \u00a0para la aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del reglamento por parte del administrador \u00a0del respectivo sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Criterios para la \u00a0vinculaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Derechos y \u00a0obligaciones de los usuarios del sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Derechos, \u00a0facultades y obligaciones del administrador del sistema de negociaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. Reglas para el \u00a0funcionamiento y operaci\u00f3n del sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. Reglas que \u00a0permitan el acceso y la identificaci\u00f3n de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.7. Mecanismos \u00a0electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de los cuales se solucionar\u00e1n las controversias o \u00a0conflictos que se presenten con los usuarios que soliciten el registro de \u00a0eventos en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.8. Pol\u00edtica general \u00a0en materia de tarifas y expensas a cargo de los usuarios por la utilizaci\u00f3n de \u00a0los servicios ofrecidos. Las tarifas y expensas deber\u00e1n ser publicadas en el \u00a0sitio web del sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica, as\u00ed como los criterios o \u00a0circunstancias para su modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.9. Las reglas de \u00a0auditor\u00eda a las cuales se someter\u00e1 el sistema de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cumplir \u00a0continuamente con las normas referentes a los derechos de h\u00e1beas data, \u00a0estableciendo y haciendo p\u00fablicas las pol\u00edticas y mecanismos necesarios para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asegurarse que la informaci\u00f3n \u00a0que se registre en el RADIAN, haciendo uso de su plataforma electr\u00f3nica, \u00a0corresponda a la realidad econ\u00f3mica del negocio, transferencia, transacciones \u00a0y\/o circulaci\u00f3n. Lo anterior incluye la verificaci\u00f3n del valor negociado de las \u00a0facturas electr\u00f3nicas de venta como t\u00edtulo valor, previo a cualquier registro \u00a0de los endosos electr\u00f3nicos que se hagan a trav\u00e9s de sus sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar en todo \u00a0momento la continuidad y regularidad del servicio, la conservaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n y la trazabilidad de las actividades de intermediaci\u00f3n entre los \u00a0tenedores leg\u00edtimos y los potenciales compradores de la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta como t\u00edtulo valor, mediante la adopci\u00f3n de mecanismos eficaces de control \u00a0y salvaguardia de sus sistemas inform\u00e1ticos y la implementaci\u00f3n de planes de \u00a0contingencia o sistemas de respaldo que mitiguen la ocurrencia de fallas \u00a0operativas o tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asegurarse de que \u00a0permanezca la trazabilidad de las actividades de intermediaci\u00f3n entre los \u00a0tenedores leg\u00edtimos y los potenciales compradores de la factura electr\u00f3nica de \u00a0venta como t\u00edtulo valor, realizadas en su plataforma electr\u00f3nica y los eventos \u00a0que se generen con ocasi\u00f3n de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Incluir reglas de \u00a0transparencia en las operaciones y garantizar la diseminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0respecto de las mismas. Dichos sistemas se deben dise\u00f1ar para operar de manera \u00a0organizada, eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento \u00a0equitativo a todos los participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Dentro \u00a0de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, \u00a0deber\u00e1n contar con una pol\u00edtica de tarifas y\/o comisiones p\u00fablica y no \u00a0discriminatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los \u00a0usuarios de los sistemas de negociaci\u00f3n electr\u00f3nica podr\u00e1n elegir aqu\u00e9l que les \u00a0brinde el portafolio de servicios que se ajuste a sus necesidades y podr\u00e1n \u00a0cambiarse cuando as\u00ed lo consideren, sin limitaci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.11. Limitaciones \u00a0a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. Ser\u00e1n limitaciones a la circulaci\u00f3n de \u00a0la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor las medidas ordenadas por \u00a0autoridades competentes y que se encuentren registradas en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0establecer\u00e1 los requisitos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para registrar \u00a0las limitaciones a la circulaci\u00f3n de la factura electr\u00f3nica de venta como \u00a0t\u00edtulo valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.12. Informe \u00a0para el pago. El \u00a0tenedor leg\u00edtimo informar\u00e1 al adquirente\/deudor\/aceptante, a trav\u00e9s del RADIAN, \u00a0de la tenencia de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor, tres (3) \u00a0d\u00edas antes de su vencimiento para el pago. A partir de la informaci\u00f3n anterior, \u00a0el t\u00edtulo valor solo podr\u00e1 ser transferido nuevamente previa notificaci\u00f3n, en \u00a0el RADIAN, al adquirente\/deudor\/aceptante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, al vencimiento para el pago, el adquirente\/deudor\/aceptante pagar\u00e1 la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor al tenedor leg\u00edtimo que se \u00a0encuentre registrado en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.13. Pago \u00a0de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. Si la factura es pagada en su integridad \u00a0el adquirente\/deudor\/aceptante deber\u00e1 registrar inmediatamente la ocurrencia de \u00a0dicho evento en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el pago es parcial, \u00a0el tenedor leg\u00edtimo es quien deber\u00e1 registrarlo especificando el monto recibido \u00a0y la factura conservar\u00e1 su eficacia por la parte no pagada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El tenedor \u00a0leg\u00edtimo podr\u00e1 registrar en el RADIAN los pagos totales en los casos en que el \u00a0adquirente\/deudor\/aceptante no lo haga. Igual derecho tendr\u00e1 el adquirente\/ \u00a0deudor\/aceptante respecto de los pagos parciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.14. Exigibilidad \u00a0de pago de la factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecer\u00e1, en el sistema \u00a0inform\u00e1tico electr\u00f3nico que disponga, los requisitos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos \u00a0necesarios para obtener en forma electr\u00f3nica, la factura electr\u00f3nica de venta \u00a0como t\u00edtulo valor para hacer exigible su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las \u00a0facturas electr\u00f3nicas de venta como t\u00edtulo valor podr\u00e1n ser consultadas por las \u00a0autoridades competentes en el RADIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), en su calidad de administrador del RADIAN certificar\u00e1 a solicitud de \u00a0las autoridades competentes o de los tenedores leg\u00edtimos, la existencia de la \u00a0factura electr\u00f3nica de venta como t\u00edtulo valor y su trazabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.2.53.15. Garant\u00edas. \u00a0El emisor o facturador \u00a0electr\u00f3nico, o el tenedor leg\u00edtimo de la factura electr\u00f3nica de venta como \u00a0t\u00edtulo valor, debe registrar en el RADIAN las garant\u00edas constituidas sobre el \u00a0t\u00edtulo, proveyendo la informaci\u00f3n completa del beneficiario del acto y las \u00a0condiciones de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0beneficiario del acto podr\u00e1 registrar en el RADIAN la garant\u00eda constituida \u00a0sobre el t\u00edtulo en los casos en que el tenedor leg\u00edtimo no lo haya hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente Decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, sustituye el Cap\u00edtulo 53 del T\u00edtulo \u00a02 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo y deroga el Decreto n\u00famero \u00a01349 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 20 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1154 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.412, agosto 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Cap\u00edtulo 53 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, referente a la circulaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54505","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54505","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54505"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54505\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54505"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54505"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54505"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}