{"id":54506,"date":"2023-08-23T17:42:58","date_gmt":"2023-08-23T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1155-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:58","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:58","slug":"decreto-1155-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1155-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1155 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1155 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.412, agosto 20 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 10 \u00a0al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de \u00a02019, \u00a0en relaci\u00f3n con la infraestructura para proyectos tur\u00edsticos especiales (PTE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno de los Pactos \u00a0Estructurales de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto \u00a0por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d es el \u201cPacto por el emprendimiento, la \u00a0formalizaci\u00f3n y la productividad (&#8230;)\u201d, que promueve el turismo como \u201cuna \u00a0alternativa para la creaci\u00f3n de empleos que mejoren las condiciones de vida de \u00a0los colombianos (&#8230;)\u201d y como un soporte para la transformaci\u00f3n regional, la \u00a0reconciliaci\u00f3n y el mejoramiento de la imagen del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto, \u00a0el \u201cTurismo: el prop\u00f3sito que nos une\u201d es incluido en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo como un Plan Sectorial con seis l\u00edneas estrat\u00e9gicas: (1) generaci\u00f3n \u00a0de condiciones institucionales para el impulso al sector del turismo; (2) \u00a0gesti\u00f3n integral de destinos y fortalecimiento de la oferta tur\u00edstica; (3) \u00a0atracci\u00f3n de inversi\u00f3n, infraestructura y conectividad para el turismo; (4) \u00a0innovaci\u00f3n y desarrollo empresarial en el sector del turismo; (5) \u00a0fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo; y (6) \u00a0promoci\u00f3n de un turismo transformador, incluyente y con equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en desarrollo de \u00a0lo anterior, el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 18 de la Ley 300 de 1996 \u201cLey \u00a0General del Turismo\u201d, creando la denominada Infraestructura para Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales (PTE), entendida como \u201cel conjunto de acciones t\u00e9cnica y \u00a0jur\u00eddicamente definidas y evaluadas que est\u00e1n orientadas a la planeaci\u00f3n, \u00a0reglamentaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la infraestructura que se requiere \u00a0para el desarrollo de proyectos tur\u00edsticos de gran escala en \u00e1reas del \u00a0territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, \u00a0valores culturales y\/o ambientales y\/o sociales, as\u00ed como la factibilidad de \u00a0conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estrat\u00e9gica para el \u00a0desarrollo o mejoramiento del potencial tur\u00edstico del pa\u00eds\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado art\u00edculo \u00a0264 se\u00f1al\u00f3 que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la \u00a0definici\u00f3n de lo que debe entenderse por Proyecto Tur\u00edstico Especial de Gran \u00a0Escala, su determinaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los sitios en los cuales se desarrollar\u00e1 la infraestructura \u00a0necesaria para su ejecuci\u00f3n as\u00ed como los esquemas de financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, atendiendo lo previsto en la Ley 1955 de 2019, el \u00a0presente decreto reglamenta la coordinaci\u00f3n entre el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo y los alcaldes de los municipios y distritos en la \u00a0adopci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de la infraestructura y de los Proyectos Tur\u00edsticos \u00a0Especiales de gran Escala que se localicen en sus correspondientes territorios, \u00a0los cuales constituyen determinantes de superior jerarqu\u00eda en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997 y que, \u00a0en esa medida, deben incorporarse a los Planes de Ordenamiento Territorial \u00a0mediante los mecanismos contemplados en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el correcto \u00a0desarrollo de los proyectos tur\u00edsticos especiales, se establecen los par\u00e1metros \u00a0y las remisiones normativas necesarias para garantizar la adecuada articulaci\u00f3n \u00a0entre la infraestructura tur\u00edstica y la protecci\u00f3n de valores ambientales. As\u00ed \u00a0mismo, se referencian los tr\u00e1mites que deben surtirse ante la Autoridad \u00a0Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando el Proyecto Tur\u00edstico Especial \u00a0se ubica en suelo rural o precise del otorgamiento de permisos para el uso, \u00a0aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de recursos naturales renovables. De igual modo, \u00a0se incluyen las normas para asegurar la armonizaci\u00f3n de los proyectos \u00a0tur\u00edsticos con aquellas \u00e1reas o inmuebles declarados Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para evitar la \u00a0proliferaci\u00f3n normativa se realizar\u00e1n remisiones a normas existentes que ya \u00a0regulan procedimientos y tr\u00e1mites administrativos que por disposici\u00f3n de la ley \u00a0tambi\u00e9n se deben aplicar al desarrollo de la infraestructura de los Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales de gran Escala, evitando as\u00ed emular procedimientos que ya \u00a0se encuentran creados y en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo surti\u00f3 el proceso de aprobaci\u00f3n de nuevos \u00a0tr\u00e1mites, en cumplimiento del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 962 de 2005 y del \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.11. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proyecto de \u00a0decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adicionar \u00a0el Cap\u00edtulo 10 al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del sector Comercio, Industria y \u00a0Turismo, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Generalidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.1.1. \u00a0Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto reglamentar la determinaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la Infraestructura para los Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales (PTE) contemplados en el art\u00edculo 18 de la Ley 300 de 1996 \u201cLey \u00a0General del Turismo\u201d, modificado por el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0estableciendo las normas necesarias para su funcionamiento en el territorio \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.1.2. \u00a0Definiciones. Para \u00a0efectos del presente Cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Documento \u00a0T\u00e9cnico de Soporte. Contiene el desarrollo, descripci\u00f3n y an\u00e1lisis de los \u00a0distintos procesos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y econ\u00f3micos que fundamentan el \u00a0diagn\u00f3stico y la formulaci\u00f3n del correspondiente plan maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Factibilidad de \u00a0servicios p\u00fablicos. Es el documento en el cual se establecen las \u00a0condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que dentro del proceso de \u00a0aprobaci\u00f3n de un plan maestro permite definir la manera como se prestar\u00e1n los \u00a0servicios p\u00fablicos necesarios para el desarrollo de un Proyecto Tur\u00edstico \u00a0Especial. Dicha factibilidad tendr\u00e1 una vigencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os. Una \u00a0vez concedida la factibilidad no se podr\u00e1 negar la disponibilidad inmediata del \u00a0servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones \u00a0t\u00e9cnicas exigidas al momento de otorgar la factibilidad. Cuando no exista \u00a0factibilidad de servicios p\u00fablicos expedida por un prestador, se podr\u00e1 proponer \u00a0la autoprestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos mediante la obtenci\u00f3n de permisos \u00a0ambientales, caso en el cual, una vez aprobado el plan maestro, se deber\u00e1n \u00a0adelantar los tr\u00e1mites exigidos a los prestadores marginales de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Infraestructura \u00a0para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala: Es el conjunto de \u00a0acciones t\u00e9cnica y jur\u00eddicamente definidas y evaluadas que est\u00e1n orientadas a \u00a0la planeaci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n, financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras tales como \u00a0v\u00edas, infraestructura de servicios p\u00fablicos, equipamientos y dem\u00e1s obras \u00a0necesarias para habilitar un determinado sitio con el fin de desarrollar un \u00a0proyecto tur\u00edstico especial de gran escala (PTE). Estas obras solamente se \u00a0refieren a las propias del respectivo desarrollo tur\u00edstico y no incluyen obras \u00a0cuya ejecuci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de otras autoridades, como lo son los puertos, \u00a0aeropuertos, v\u00edas nacionales, departamentales, municipales, entre otras, salvo \u00a0que exista un acuerdo entre la entidad responsable, los promotores del proyecto \u00a0y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que tales obras se \u00a0incluyan como propias de infraestructuras del correspondiente Proyecto \u00a0Tur\u00edstico Especial de gran Escala (PTE). En este \u00faltimo caso, si la infraestructura \u00a0cuya ejecuci\u00f3n corresponde a otras autoridades se incluye como parte del \u00a0Proyecto Tur\u00edstico Especial, la misma deber\u00e1 obtener las licencias, permisos y \u00a0autorizaciones que le exige la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE): Son aquellas iniciativas que \u00a0integran los atractivos tur\u00edsticos presentes en un determinado territorio, bien \u00a0sean del orden cultural, natural, geogr\u00e1fico, ambiental o social con las \u00a0posibilidades t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, financieras y administrativas que permitan \u00a0su desarrollo y explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, generando cambios positivos y \u00a0significativos para la zona seleccionada en materia de crecimiento econ\u00f3mico, \u00a0generaci\u00f3n de empleo, demanda de bienes y servicios e incremento de valor \u00a0agregado, por lo cual son propuestas de alta importancia estrat\u00e9gica para el \u00a0desarrollo o mejoramiento del potencial tur\u00edstico del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan Maestro. Es \u00a0el instrumento adoptado mediante acto administrativo expedido por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo en el cual se concreta, entre otros aspectos, \u00a0la delimitaci\u00f3n, conceptualizaci\u00f3n, implantaci\u00f3n, priorizaci\u00f3n, fases de \u00a0desarrollo, esquemas de financiaci\u00f3n, responsables de la ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento necesarios para ejecutar y poner en marcha la infraestructura para \u00a0proyectos tur\u00edsticos especiales de gran escala as\u00ed como los propios proyectos. \u00a0Conforme lo previsto en el inciso segundo del art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019 los \u00a0proyectos tur\u00edsticos especiales y la ejecuci\u00f3n de su infraestructura \u00a0constituyen determinantes de superior jerarqu\u00eda en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 388 de 1997. En \u00a0todo caso, esta determinante se articular\u00e1 de forma arm\u00f3nica con las dem\u00e1s \u00a0determinantes que cuentan con igual jerarqu\u00eda normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Criterios \u00a0para la determinaci\u00f3n de la Infraestructura y de los Proyectos Tur\u00edsticos \u00a0Especiales de Gran Escala y tr\u00e1mite para la aprobaci\u00f3n de los Planes Maestros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.1. \u00a0Competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Viceministerio de Turismo ser\u00e1 la autoridad \u00a0competente para recibir y evaluar la iniciativa y expedir el acto \u00a0administrativo de calificaci\u00f3n como Proyecto Tur\u00edstico Especial de Gran Escala \u00a0(PTE) y la posterior aprobaci\u00f3n del Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.2. \u00a0Iniciativa. La \u00a0iniciativa para desarrollar Infraestructura de los distintos Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos, as\u00ed como \u00a0para formular sus correspondientes Planes Maestros podr\u00e1 ser de oficio, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, p\u00fablica cuando provenga \u00a0de cualquier autoridad nacional, departamental, municipal o distrital. Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ser privada, o mixta, cuando se presente de manera conjunta entre el \u00a0sector p\u00fablico y privado o entre entidades p\u00fablicas de diferente naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciativa debe \u00a0contemplar una descripci\u00f3n de la propuesta en la cual se analice lo previsto \u00a0por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente en la zona de intervenci\u00f3n, el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo as\u00ed como los planes de desarrollo de las entidades \u00a0territoriales, la reglamentaci\u00f3n ambiental y costera, as\u00ed como todas las dem\u00e1s \u00a0normas que permitan establecer la clase y categor\u00edas del suelo objeto de la \u00a0propuesta, las afectaciones de los predios, la clasificaci\u00f3n agrol\u00f3gica en las \u00a0que se localiza, la factibilidad de servicios p\u00fablicos y todas las \u00a0circunstancias t\u00e9cnicas que deben tenerse en cuenta al momento de formular la \u00a0propuesta. Igualmente se debe indicar la forma como se propone ejecutar la \u00a0propuesta, los responsables de su ejecuci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de las \u00a0autoridades que deben participar, el esquema de cierre financiero se\u00f1alando las \u00a0fuentes de financiaci\u00f3n, etapas de ejecuci\u00f3n y mecanismo de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta debe \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si es persona natural, \u00a0identificaci\u00f3n del propietario o propietarios de los predios que hacen la \u00a0solicitud. Si es persona jur\u00eddica debe indicar el N\u00famero de Identificaci\u00f3n \u00a0Tributaria (NIT) para su consulta en el Registro \u00danico Empresarial y Social \u00a0(RUES). Si corresponde a una entidad exceptuada de registro en C\u00e1mara de \u00a0Comercio, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del Decreto 2150 de 1995 \u00a0o el art\u00edculo 2.2.2.40.1.3. del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0deber\u00e1 aportar copia simple del documento que acredite la existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poder debidamente \u00a0otorgado, cuando se act\u00fae mediante apoderado o promotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plancha IGAC o \u00a0plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces \u00a0a escala 1:2000 o 1:5000 con la localizaci\u00f3n del predio o predios a intervenir \u00a0indicando la propuesta de delimitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La relaci\u00f3n e \u00a0identificaci\u00f3n con n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria de los predios incluidos en \u00a0la propuesta de delimitaci\u00f3n y sus propietarios, localiz\u00e1ndolos sobre el medio \u00a0cartogr\u00e1fico de que trata el numeral anterior, as\u00ed como la informaci\u00f3n \u00a0catastral disponible de los predios objeto de la solicitud. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo adelantar\u00e1 las gestiones con la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro para la consulta de la informaci\u00f3n de los certificados \u00a0de tradici\u00f3n y libertad de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Esquema de \u00a0operaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, en la cual se establecen \u00a0las condiciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas que permitan ejecutar la \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos, bien sea mediante la conexi\u00f3n a \u00a0infraestructura existente o a trav\u00e9s de autoprestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expresar la \u00a0necesidad de obtenci\u00f3n de permisos, autorizaciones o concesiones que deben ser \u00a0expedidos por las autoridades ambientales, mar\u00edtimas y dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Sustentar t\u00e9cnica y \u00a0jur\u00eddicamente las razones por las cuales la propuesta pueda ser calificada como \u00a0proyecto tur\u00edstico especial de gran escala (PTE), teniendo en cuenta los par\u00e1metros \u00a0contenidos en el siguiente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.3. Calificaci\u00f3n como proyecto \u00a0tur\u00edstico especial de gran escala (PTE). El Viceministerio de Turismo del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo evaluar\u00e1 dentro de los cuarenta \u00a0(40) d\u00edas calendario siguientes a la radicaci\u00f3n de la iniciativa y decidir\u00e1 \u00a0mediante acto administrativo, si puede ser calificada como Proyecto Tur\u00edstico \u00a0Especial de Gran Escala (PTE). Este acto administrativo tendr\u00e1 una vigencia de \u00a0seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que una \u00a0iniciativa pueda ser calificada como Proyecto Tur\u00edstico Especial de Gran Escala \u00a0(PTE) debe contribuir significativamente al cumplimiento de las metas de \u00a0Turismo previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan Sectorial de \u00a0Turismo y generar beneficios directos o indirectos, en los siguientes campos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fortalecimiento \u00a0institucional de la oferta tur\u00edstica. El fortalecimiento de la oferta tur\u00edstica \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la generaci\u00f3n o desarrollo de productos tur\u00edsticos \u00a0diferenciados y de alto gasto, tales como el ecoturismo, agroturismo, el \u00a0turismo cultural, turismo de reuniones, turismo de salud y bienestar, turismo \u00a0incluyente, entre otros, con el fin de generar valor, diferenciaci\u00f3n y calidad \u00a0a la oferta de manera que se garantice su sostenibilidad y permita incentivar \u00a0el desarrollo social, urbano y sostenible, valorizar ciertas zonas y mejorar su \u00a0econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atracci\u00f3n de \u00a0inversi\u00f3n para infraestructura y conectividad para el turismo, enfocada al \u00a0crecimiento econ\u00f3mico, aumento de la demanda de bienes y servicio e incremento \u00a0de valor agregado de la regi\u00f3n. Las intervenciones en infraestructura deber\u00e1n: \u00a0i) mejorar las ventajas comparativas del pa\u00eds y alcanzar mayores niveles de \u00a0sofisticaci\u00f3n de su aparato productivo en un contexto ambientalmente \u00a0sostenible; ii) procurar generar herramientas de gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para articular los requerimientos y necesidades del sector \u00a0tur\u00edstico en el desarrollo de la infraestructura del pa\u00eds, iii) dinamizar la \u00a0inversi\u00f3n extranjera y nacional, as\u00ed como iv) optimizar la conectividad \u00a0integral asociada a este sector, mejorando el acceso, y el potencial tur\u00edstico \u00a0de las regiones. Se priorizar\u00e1n los proyectos con enfoque regional y de inter\u00e9s \u00a0nacional para la conectividad y el fortalecimiento de capacidades regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aumento \u00a0significativo de la productividad y competitividad del sector en el \u00e1mbito \u00a0nacional o regional. El proyecto deber\u00e1 dinamizar el crecimiento econ\u00f3mico y el \u00a0desarrollo sostenible del pa\u00eds o las regiones, constituy\u00e9ndose en una apuesta \u00a0viable para fortalecer la calidad de vida de las comunidades receptoras, de \u00a0manera que se incremente la competitividad de la oferta de productos, \u00a0actividades y servicios de alto valor agregado en los territorios, incentivando \u00a0su desarrollo social, urbano y sostenible, apuntando a valorizar la zona y \u00a0mejorar su econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Innovaci\u00f3n y \u00a0desarrollo empresarial en el sector turismo. El proyecto implementar\u00e1 pol\u00edticas \u00a0de responsabilidad social, sostenibilidad, protecci\u00f3n del ambiente, as\u00ed como el \u00a0desarrollo de productos, actividades y servicios tur\u00edsticos, teniendo en cuenta \u00a0los procesos de autodeterminaci\u00f3n y reconocimiento de las comunidades \u00e9tnicas, \u00a0cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fortalecimiento del \u00a0capital humano para la competitividad del turismo e impacto significativo en la \u00a0creaci\u00f3n de empleo directo o por v\u00eda de encadenamiento, as\u00ed como el empleo \u00a0indirecto que se requiera. El proyecto deber\u00e1 mejorar e incrementar la fuerza \u00a0laboral, fomentar el desarrollo y la creaci\u00f3n de nuevos empleos, impactar de \u00a0forma positiva las condiciones de vida de la poblaci\u00f3n, e incidir en la \u00a0transformaci\u00f3n regional y el posicionamiento de la imagen del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Corresponde al Viceministerio de Turismo evaluar la informaci\u00f3n presentada y realizar \u00a0los requerimientos de informaci\u00f3n adicional o aclaraci\u00f3n, que considere \u00a0necesarios para adoptar una decisi\u00f3n de fondo. El interesado aportar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n requerida o efectuar\u00e1 las aclaraciones correspondientes. Si el \u00a0proponente no atiende el requerimiento y no aporta la informaci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos solicitados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se \u00a0entiende desistida la solicitud. El requerimiento suspende el plazo para \u00a0decidir, el cual se reanudar\u00e1 a partir del aporte de la informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n, \u00a0los criterios para la calificaci\u00f3n de los PTE, la metodolog\u00eda y el \u00a0procedimiento para su evaluaci\u00f3n. Los proyectos podr\u00e1n ser calificados una vez \u00a0se expida esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.4. \u00a0Procedimiento para la aprobaci\u00f3n del plan maestro. Una vez se emita el acto administrativo \u00a0de calificaci\u00f3n como proyecto tur\u00edstico especial de gran escala (PTE) que trata \u00a0el art\u00edculo anterior, se proceder\u00e1 a dar tr\u00e1mite al proceso de aprobaci\u00f3n del \u00a0correspondiente Plan Maestro conforme las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n y \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formulaci\u00f3n y \u00a0reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.5. \u00a0Documento t\u00e9cnico de soporte de la delimitaci\u00f3n, determinaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de \u00a0la Infraestructura de los Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE). \u00a0Para efectos de \u00a0definir y aprobar la delimitaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del \u00e1rea en la cual se \u00a0desarrollar\u00e1 la infraestructura para los Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de \u00a0Gran Escala (PTE) as\u00ed como para formular la propuesta del propio proyecto, el \u00a0proponente, dentro del t\u00e9rmino de vigencia del acto administrativo que califique \u00a0como procedente la iniciativa, elaborar\u00e1 y radicar\u00e1 ante el Viceministerio de \u00a0Turismo el documento t\u00e9cnico de soporte (DTS) que contenga los siguientes \u00a0aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sustentaci\u00f3n de la \u00a0propuesta en las cuales se analice la situaci\u00f3n actual del territorio objeto de \u00a0la iniciativa, la vocaci\u00f3n y potencial tur\u00edstico del destino, las oportunidades \u00a0detectadas y la conveniencia de la propuesta para el pa\u00eds y la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n del \u00a0impacto territorial de la inversi\u00f3n, entendido como el an\u00e1lisis econ\u00f3mico con \u00a0aportes demostrables que permitan sustentar los cambios positivos y \u00a0significativos en materia de crecimiento econ\u00f3mico, generaci\u00f3n de empleo y de \u00a0emprendimientos; demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado \u00a0del producto tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudio de la \u00a0viabilidad de conectividad del proyecto con la infraestructura de transporte \u00a0existente o proyectada (a\u00e9rea, terrestre, mar\u00edtima o fluvial). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudio de las \u00a0caracter\u00edsticas sociales, culturales de la zona en la cual se desarrollar\u00e1 el proyecto \u00a0y de los posibles impactos que puedan generar sobre las mismas, incluyendo las \u00a0medidas de manejo que correspondan. En este punto se debe se\u00f1alar con precisi\u00f3n \u00a0si la propuesta incluye territorio con presencia de comunidades que requieran \u00a0del tr\u00e1mite de consulta previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Haber obtenido la \u00a0Factibilidad para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudio de \u00a0evaluaci\u00f3n y pre factibilidad ambiental que contenga: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Los elementos que \u00a0por sus valores naturales, ambientales o sist\u00e9micos deban ser conservados y las \u00a0medidas espec\u00edficas de manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Las \u00a0caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas, geot\u00e9cnicas, topogr\u00e1ficas del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. La factibilidad, \u00a0cantidad y calidad del recurso h\u00eddrico, las condiciones para el manejo integral \u00a0de vertimientos l\u00edquidos y de residuos s\u00f3lidos y peligrosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Requerimiento de \u00a0otros recursos naturales, disponibilidad de los mismos y de los permisos \u00a0ambientales que se deben obtener. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5. An\u00e1lisis de \u00a0aspectos relevantes de cambio clim\u00e1tico y medidas de adaptaci\u00f3n que se deben \u00a0implementar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.6. An\u00e1lisis de \u00a0amenaza, riesgo y vulnerabilidad por inundaci\u00f3n, remoci\u00f3n en masa, avenidas \u00a0torrenciales y riesgos tecnol\u00f3gicos y las medidas para prevenirlo o mitigarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudio Urban\u00edstico \u00a0que incluya un an\u00e1lisis de la propuesta respecto del ordenamiento territorial \u00a0vigente, las previsiones en materia demogr\u00e1fica, de seguridad, transporte, \u00a0vivienda, espacio p\u00fablico, equipamientos y dem\u00e1s temas que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propuesta de manejo \u00a0de aspectos espec\u00edficos que requieren de aprobaciones por parte de distintas \u00a0autoridades tales como el ICANH, la DIMAR y dem\u00e1s, adjuntando copia de los \u00a0estudios y cartograf\u00eda de soporte correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estrategia de \u00a0gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, con explicaci\u00f3n de los instrumentos legales aplicables \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudio jur\u00eddico \u00a0que identifique los propietarios y poseedores existentes, as\u00ed como los \u00a0titulares de derechos reales principales; necesidades de saneamiento de la \u00a0propiedad; requerimientos de adquisici\u00f3n predial; necesidades de tr\u00e1mites \u00a0catastrales y estrategia jur\u00eddica general de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aval\u00faos de \u00a0referencia de los predios incluidos en la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Cartograf\u00eda de \u00a0soporte: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Plano de \u00a0localizaci\u00f3n del proyecto georreferenciado mediante coordenadas IGAC en planos \u00a0a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Plano de \u00a0formulaci\u00f3n de la propuesta, con los cuadros de \u00e1reas correspondientes en los \u00a0cuales se cuantifiquen las \u00e1rea no desarrollables, las \u00e1reas que se pueden \u00a0incluir en el proyecto, las obligaciones urban\u00edsticas, la zonificaci\u00f3n \u00a0propuesta y todos los dem\u00e1s aspectos que den plena claridad a la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3. Plano del \u00a0trazado de las redes de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4. Plano de manejo \u00a0de las \u00e1reas arqueol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5. Plano de manejo \u00a0de los aspectos que requieren de aprobaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima \u00a0(DIMAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6. Plano de \u00a0localizaci\u00f3n de las etapas de desarrollo previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7. Plano de \u00a0delimitaci\u00f3n de las zonas o subzonas beneficiarias de las acciones urban\u00edsticas \u00a0que permitan determinar el efecto de plusval\u00eda, cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Estimaci\u00f3n de los \u00a0costos de la inversi\u00f3n y fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proyecto de acto \u00a0administrativo de delimitaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Propuesta de \u00a0formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Infraestructura y de los Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE). En documento aparte adjunto al \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte, el proponente presentar\u00e1 una propuesta de \u00a0formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Infraestructura y de los Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE) que contendr\u00e1 una parte sustancial y \u00a0otra operativa as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Parte \u00a0Sustancial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.1. Propuesta de \u00a0manejo ambiental que tenga en cuenta la descripci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n y an\u00e1lisis \u00a0ambiental del \u00e1rea en la cual se pretende desarrollar el Proyecto Tur\u00edstico \u00a0Especial de Gran Escala (PTE), incluyendo la identificaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de \u00a0las \u00e1reas que componen la estructura ecol\u00f3gica principal y aquellos otros \u00a0elementos que por sus valores ambientales, naturales o paisaj\u00edsticos deban ser \u00a0conservados, as\u00ed como la identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los efectos ambientales \u00a0indicando las medidas para su manejo, conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, y las medidas \u00a0para el manejo de amenaza, riesgo y vulnerabilidad y de adaptaci\u00f3n al cambio \u00a0clim\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.2. Propuesta de \u00a0infraestructura a desarrollar, que contemplar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.3. Localizaci\u00f3n y \u00a0trazado general del sistema de movilidad que articule la infraestructura con \u00a0los modos de transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.4. \u00a0Dimensionamiento, localizaci\u00f3n y trazado de las infraestructuras de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.5. Proyecto urban\u00edstico que \u00a0contenga .la zonificaci\u00f3n de usos, equipamientos, \u00e1reas recreativas y \u00a0deportivas, de apoyo log\u00edstico y de servicios, todas con indicaci\u00f3n de cuadros \u00a0de \u00e1reas, \u00edndices de ocupaci\u00f3n y de construcci\u00f3n, aspectos urban\u00edsticos y \u00a0volum\u00e9tricos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.6. Propuesta de \u00a0manejo de los aspectos arqueol\u00f3gicos, mar\u00edtimos y dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1.7. Cartograf\u00eda de \u00a0soporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Parte Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.1. \u00a0Prefactibilidad t\u00e9cnica y financiera del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.2. Estructuraci\u00f3n \u00a0financiera que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.2.1. Presupuesto \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.2.2. Fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.3. \u00a0Desarrolladores y promotores del proyecto con indicaci\u00f3n de las \u00a0responsabilidades precisas que asumir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.4. Fases de \u00a0ejecuci\u00f3n y cronograma de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2.5. Mecanismos de \u00a0soluci\u00f3n de controversias y medidas aplicables en caso de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0elaboraci\u00f3n del Documento T\u00e9cnico de Soporte (DTS) para la delimitaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de la Infraestructura y los Proyectos Tur\u00edsticos \u00a0Especiales de Gran Escala se har\u00e1 de forma tal, que mantenga una lectura \u00a0coherente t\u00e9cnica, jur\u00eddica y cartogr\u00e1fica de acuerdo con lo dispuesto en los \u00a0contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio o \u00a0distrito donde se plantea adelantar la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si para \u00a0ejecutar el Proyecto Tur\u00edstico Especial (PTE), se requiere adelantar una \u00a0modificaci\u00f3n excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo \u00a0municipio o distrito, o expedir un instrumento que lo desarrolle o complemente, \u00a0en el DTS se elaborar\u00e1 todos los documentos exigidos por el Decreto \u00a0Nacional 1077 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, para adelantar \u00a0el correspondiente procedimiento a nivel local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos documentos ser\u00e1n \u00a0puestos a consideraci\u00f3n de la entidad territorial durante el proceso de \u00a0coordinaci\u00f3n que se adelante entre el Ministerio de Comercio Industria y \u00a0Turismo con el correspondiente alcalde municipal o distrital con el fin que la \u00a0entidad territorial los eval\u00fae y se\u00f1ale las modificaciones o complementaciones \u00a0que estime necesarias, y que est\u00e9n estrictamente relacionadas con la propuesta \u00a0de Proyecto Tur\u00edstico Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos documentos se \u00a0deber\u00e1n entregar dentro del ac\u00e1pite que desarrolle la formulaci\u00f3n en cuaderno \u00a0separado, en formato digital e impresa, utilizando la base cartogr\u00e1fica exigida \u00a0y cumpliendo totalmente con lo previsto en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, de forma tal que puedan \u00a0ser utilizados por el municipio o distrito para adelantar a nivel local el \u00a0procedimiento de modificaci\u00f3n excepcional correspondiente, o el de expedici\u00f3n \u00a0del instrumento que desarrolle y complemente el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.6. \u00a0Delimitaci\u00f3n y determinaci\u00f3n. La delimitaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de la Infraestructura \u00a0para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE) as\u00ed como del propio \u00a0proyecto incluir\u00e1 la localizaci\u00f3n y l\u00edmites mediante el sistema de coordenadas \u00a0del \u00e1rea propuesta que se definir\u00e1 teniendo en cuenta la propuesta contenida en \u00a0el Documento T\u00e9cnico de Soporte (DTS) de que trata este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto administrativo \u00a0de car\u00e1cter general que expida la delimitaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del \u00e1rea se har\u00e1 \u00a0el anuncio del proyecto para los efectos del par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 61 de la \u00a0Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que la adicione, sustituya o modifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo \u00a0contendr\u00e1 por lo menos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La descripci\u00f3n \u00a0general del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La delimitaci\u00f3n \u00a0mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) \u00a0de la zona en la cual se adelantar\u00e1 el proyecto que se anuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el evento que por \u00a0cualquier circunstancia no se cuente con los aval\u00faos de referencia, se ordenar\u00e1 \u00a0elaborar los mismos dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acto \u00a0administrativo de anuncio del proyecto es un acto de car\u00e1cter general por lo \u00a0que no requiere ser inscrito en los folios de matr\u00edcula inmobiliaria de los \u00a0predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.7. \u00a0Efectos del anuncio de la infraestructura y del Proyecto Tur\u00edstico Especial de \u00a0Gran Escala (PTE). Con \u00a0el anuncio de la infraestructura y del Proyecto Tur\u00edstico Especial de Gran \u00a0Escala (PTE) se descontar\u00e1 del aval\u00fao comercial de adquisici\u00f3n, el monto \u00a0correspondiente a la plusval\u00eda o mayor valor generado por el anuncio del \u00a0proyecto. Esto se har\u00e1 conforme los aval\u00faos de referencia en los cuales se debe \u00a0tener en cuenta las condiciones f\u00edsicas, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas del suelo al \u00a0momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los aval\u00faos \u00a0de referencia, tal y como se encuentran definidos en el art\u00edculo 2.2.5.4.4 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0o la norma que lo modifique o sustituya, ser\u00e1n elaborados de acuerdo con la \u00a0normativa vigente por cualquier entidad facultada para el efecto. Los aval\u00faos \u00a0de referencia correspondientes al \u00e1rea descrita en el anuncio del proyecto, no \u00a0podr\u00e1n tener un tiempo de expedici\u00f3n superior a un (1) a\u00f1o de anterioridad a la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del correspondiente acto administrativo de anuncio del \u00a0proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.8. \u00a0Formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la Infraestructura y de los Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales de Gran Escala (PTE). El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo revisar\u00e1 y verificar\u00e1 la propuesta de formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n \u00a0presentada por el proponente, para lo cual evaluar\u00e1 que el documento cuente con \u00a0una parte sustancial y otra operativa, en los t\u00e9rminos descritos en el art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar al proponente todos los insumos \u00a0que considere pertinentes para el estudio de la formulaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n \u00a0del Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.2.9. \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en caso \u00a0de requerirlo necesario, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes \u00a0a la radicaci\u00f3n de la propuesta de formulaci\u00f3n, solicitar\u00e1 con car\u00e1cter urgente \u00a0el pronunciamiento de las autoridades que considere pertinentes, para lo cual \u00a0adjuntar\u00e1 una copia digital a la solicitud e indicar\u00e1 con precisi\u00f3n los puntos \u00a0sobre los cuales requiere pronunciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades, \u00a0dependencias y entidades a que se refiere el inciso anterior, deber\u00e1n dar \u00a0prelaci\u00f3n para responder la solicitud y dispondr\u00e1n de los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en la Ley 1437 de 2011, o \u00a0las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, para dar respuesta y \u00a0remitir la informaci\u00f3n y los conceptos requeridos. Durante este t\u00e9rmino se \u00a0suspender\u00e1 el plazo de que dispone el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo para decidir sobre la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si por cualquier \u00a0circunstancia las entidades no se pronuncian en el t\u00e9rmino se\u00f1alado, el \u00a0Viceministerio de Turismo convocar\u00e1 a una mesa t\u00e9cnica de trabajo con las \u00a0entidades involucradas, programando el orden del d\u00eda y los aspectos que se \u00a0deben resolver. De la reuni\u00f3n se levantar\u00e1 un acta en la cual se dejar\u00e1 \u00a0consignada la manera como cada una de las entidades recomiendan que se resuelva \u00a0el correspondiente tema. Con fundamento en la recomendaci\u00f3n y los estudios \u00a0t\u00e9cnicos el Viceministerio de Turismo resolver\u00e1 la manera c\u00f3mo se dar\u00e1 manejo \u00a0al respectivo tema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.10.2.10. Evaluaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del plan maestro. Una vez surtidas las etapas anteriores, \u00a0y dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de ciento veinte (120) d\u00edas calendario contados a \u00a0partir de la radicaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n por parte del interesado, el \u00a0Viceministerio de Turismo decidir\u00e1 sobre la propuesta y adoptar\u00e1 el Plan \u00a0Maestro en el que definir\u00e1, conceptualizar\u00e1, priorizar\u00e1, delimitar\u00e1, \u00a0determinar\u00e1 y aprobar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del Proyecto Tur\u00edstico Especial de Gran \u00a0Escala (PTE) y de su infraestructura. Esto se har\u00e1 mediante acto administrativo \u00a0debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino de \u00a0evaluaci\u00f3n de la propuesta, se podr\u00e1 requerir al interesado por una sola vez, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen, sustituyan o complementen, para que lleven a cabo las \u00a0actualizaciones, correcciones o aclaraciones que deban realizar al proyecto y\/o \u00a0aporten la informaci\u00f3n t\u00e9cnica adicional que sea necesaria. Este requerimiento \u00a0suspende el plazo para decidir, el cual se reanudar\u00e1 a partir del aporte de la \u00a0informaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hace parte del acto \u00a0administrativo que apruebe el correspondiente Plan Maestro, el Documento \u00a0T\u00e9cnico de Soporte (DTS) as\u00ed como la cartograf\u00eda de soporte, la cual deber\u00e1 \u00a0estar firmada. El contenido del acto administrativo ser\u00e1 definido mediante \u00a0resoluci\u00f3n expedida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto \u00a0administrativo que se reglamente cada Plan Maestro, se definir\u00e1 su t\u00e9rmino de \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0la propuesta de Infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran \u00a0Escala (PTE) incluya zonas que hagan parte del Sistema Nacional de \u00c1reas \u00a0Protegidas tales como Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservaci\u00f3n de \u00a0Suelos, \u00c1reas de Recreaci\u00f3n y Reservas Naturales de la Sociedad Civil, deber\u00e1 \u00a0ajustarse integralmente al r\u00e9gimen de usos y dem\u00e1s normas existentes para cada \u00a0\u00e1rea seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n vigente. En todo caso, no podr\u00e1 incluirse en \u00a0dichas iniciativas \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques \u00a0Naturales Regionales, ni reservas forestales protectoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando la \u00a0propuesta de Infraestructura de los Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran \u00a0Escala (PTE) incluya \u00e1reas o inmuebles declarados como Bienes de Inter\u00e9s \u00a0Cultural del \u00e1mbito nacional, departamental, distrital o municipal, la \u00a0propuesta de formulaci\u00f3n debe atender el r\u00e9gimen de usos y dem\u00e1s disposiciones \u00a0contempladas en los Planes Especiales de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP); en los \u00a0Planes Especiales de Salvaguardia (PES) y dem\u00e1s normas aplicables a este tipo \u00a0de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las \u00a0propuestas de infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales de Gran \u00a0Escala (PTE) deber\u00e1n cumplir a cabalidad las normas y procedimientos establecidos \u00a0en la ley, que se encuentren vigentes frente a los titulares del derecho a \u00a0consulta previa. Mientras se surte el tr\u00e1mite de consulta previa se suspender\u00e1n \u00a0los t\u00e9rminos para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n \u00a0de los alcaldes municipales y distritales en la delimitaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del plan maestro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.3.1. Intervenci\u00f3n de los alcaldes \u00a0municipales y distritales de los territorios incluidos en la delimitaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del plan maestro. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo durante el t\u00e9rmino que dispone para la evaluaci\u00f3n de la propuesta de \u00a0Plan Maestro, con el acompa\u00f1amiento t\u00e9cnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad \u00a0y Territorio, si es del caso, adelantar\u00e1 con los alcaldes municipales o \u00a0distritales de los territorios correspondientes y el promotor del proyecto, el \u00a0proceso de coordinaci\u00f3n de la formulaci\u00f3n de la propuesta, con el fin de \u00a0garantizar la articulaci\u00f3n entre los distintos niveles de Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.3.2. \u00a0Procedimiento de coordinaci\u00f3n con los alcaldes municipales y\/o distritales. La coordinaci\u00f3n que garantice la \u00a0participaci\u00f3n de los alcaldes en la delimitaci\u00f3n y formulaci\u00f3n de los Planes \u00a0Maestros se har\u00e1 siguiendo el procedimiento que a continuaci\u00f3n se describe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El proponente del \u00a0proyecto radicar\u00e1 el Documento T\u00e9cnico de Soporte y la cartograf\u00eda ante el \u00a0Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Una vez el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Comercio reciba estos documentos, los remitir\u00e1 de manera inmediata \u00a0y prioritaria a la alcald\u00eda municipal y distrital correspondiente y solicitar\u00e1 \u00a0a los alcaldes correspondientes su participaci\u00f3n o la del funcionario que \u00a0deleguen para el efecto, quien ser\u00e1 el responsable de participar permanente y \u00a0conjuntamente con el Ministerio en el proceso que se adelante, asistiendo a las \u00a0reuniones, presentando los aportes, recomendaciones, objeciones o \u00a0modificaciones y suscribiendo los compromisos que resulten en este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya decidido mediante acto \u00a0administrativo la calificaci\u00f3n como Proyecto Tur\u00edstico Especial de Gran Escala \u00a0(PTE), proceder\u00e1 a comunicar esta decisi\u00f3n a los alcaldes de los municipios o \u00a0distritos que se encuentren en el \u00e1rea de la intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Viceministerio \u00a0de Turismo responder\u00e1 de fondo todas las solicitudes que efect\u00faen los alcaldes \u00a0o sus delegados, explicando las razones por las que se acogen o se rechazan. \u00a0Surtido este paso, queda facultado para proceder a aprobar el correspondiente Plan \u00a0Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como resultado del \u00a0proceso de coordinaci\u00f3n se elaborar\u00e1 un acta en la que se indique los \u00a0compromisos que asume el proponente del proyecto, el Ministerio de Comercio \u00a0Industria y Turismo, as\u00ed como la entidad nacional o territorial, incluyendo el \u00a0cronograma de ejecuci\u00f3n de cada uno de ellos y los mecanismos de seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El acto \u00a0administrativo que aprueba y adopte el Plan Maestro ser\u00e1 comunicado a los \u00a0alcaldes de los municipios o distritos que se encuentren en el \u00e1rea de \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si el proyecto \u00a0aprobado en el correspondiente Plan Maestro cumple con cualquiera de los \u00a0requisitos previstos en el Conpes 3762 de 2013 o aquel que lo reemplace sustituya \u00a0o complemente, podr\u00e1 ser priorizado como \u00b7 parte de los Proyectos de Inter\u00e9s \u00a0Nacional y Estrat\u00e9gicos (PINES), para lo cual el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulaci\u00f3n \u00a0de los Planes Maestros con la reglamentaci\u00f3n municipal o distrital contenida en \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.4.1. \u00a0Articulaci\u00f3n de las reglamentaciones. Una vez se comunique al correspondiente \u00a0alcalde municipal o distrital el acto administrativo mediante el que se aprueba \u00a0y adopta un Plan Maestro, este iniciar\u00e1, si es el caso, y por iniciativa propia \u00a0el procedimiento de modificaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial en los \u00a0t\u00e9rminos del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, con el fin de ajustarlo a la \u00a0determinante de superior jerarqu\u00eda contenida en el correspondiente plan \u00a0maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La articulaci\u00f3n de la \u00a0reglamentaci\u00f3n local con las determinantes de superior jerarqu\u00eda tambi\u00e9n se podr\u00e1 \u00a0realizar en los instrumentos que desarrollen o complementen el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial previstos en la Ley 388 de 1997 o en \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.4.2. \u00a0Tr\u00e1mite de la modificaci\u00f3n excepcional del POT. Cuando se requiera la modificaci\u00f3n \u00a0excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial para garantizar su \u00a0articulaci\u00f3n con el Plan Maestro se someter\u00e1 a los mismos tr\u00e1mites de \u00a0concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n previstos en la Ley 388 de 1997 y su \u00a0reglamento o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para adelantar la \u00a0modificaci\u00f3n excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, el correspondiente \u00a0alcalde municipal o distrital podr\u00e1 utilizar los documentos que fueron \u00a0aportados durante el tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n del correspondiente plan maestro a \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.2.4.10.2.5 del presente decreto, \u00a0acompa\u00f1ados de la correspondiente exposici\u00f3n de motivos del proyecto de \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.4.3. \u00a0Efectos de modificaci\u00f3n excepcional del POT o de la expedici\u00f3n de los \u00a0instrumentos que lo desarrollen y complementen. Una vez tramitada y adoptada la \u00a0modificaci\u00f3n excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial o la expedici\u00f3n \u00a0del instrumento que lo desarrolla y complementa podr\u00e1 procederse a la ejecuci\u00f3n \u00a0de lo previsto en el correspondiente Plan Maestro, sin que se requiera de la \u00a0expedici\u00f3n de ning\u00fan otro tipo de reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n \u00a0de los Planes Maestros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.5.1. \u00a0Tr\u00e1mite del Plan de Manejo Ambiental para la ejecuci\u00f3n del Plan Maestro en \u00a0suelo rural. Los \u00a0Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural \u00a0y rural suburbano; deber\u00e1n tramitar y obtener previamente a su ejecuci\u00f3n el \u00a0correspondiente Plan de Manejo Ambiental de acuerdo al procedimiento y \u00a0requisitos establecidos en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible deber\u00e1 expedir los correspondientes t\u00e9rminos \u00a0de referencia para la elaboraci\u00f3n del Plan de Manejo Ambiental para Proyectos \u00a0Tur\u00edsticos Especiales (PTE) de gran escala localizados en suelo rural, dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.5.2. \u00a0Permisos para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de los recursos naturales \u00a0renovables. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ser\u00e1 la competente para \u00a0otorgar los permisos para el uso, aprovechamiento y\/o afectaci\u00f3n de recursos \u00a0naturales renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los tr\u00e1mites tendientes \u00a0a la obtenci\u00f3n y modificaci\u00f3n de permisos ambientales se regir\u00e1n por los \u00a0procedimientos especiales determinados en el Decreto n\u00famero \u00a01076 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible, y en lo no previsto en este por el procedimiento administrativo \u00a0com\u00fan y general regulado por el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, o \u00a0las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.5.3. \u00a0Informe a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la \u00a0adopci\u00f3n de Infraestructura y Proyectos Tur\u00edsticos Especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, acorde a los mecanismos de divulgaci\u00f3n que determine, informar\u00e1 a la \u00a0Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre la infraestructura y \u00a0los Proyectos Tur\u00edsticos Especiales que han sido aprobados y que cuentan con su \u00a0correspondiente Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a06 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n \u00a0de los Planes Maestros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.6.1. \u00a0Financiaci\u00f3n de los Planes Maestros. Para la ejecuci\u00f3n de infraestructura \u00a0p\u00fablica definida en los Planes Maestros podr\u00e1n utilizarse recursos p\u00fablicos o \u00a0privados que deben ser definidos en el correspondiente cap\u00edtulo de \u00a0financiaci\u00f3n. Los Planes Maestros podr\u00e1n incorporar mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0p\u00fablico &#8211; privadas, reparto equitativo de cargas y beneficios, suscripci\u00f3n de \u00a0contratos p\u00fablicos, de fiducia y dem\u00e1s alternativas viables de acuerdo con el \u00a0marco Jur\u00eddico vigente. En la estimaci\u00f3n de costos se incorporar\u00e1n, en forma \u00a0integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversi\u00f3n, \u00a0incluida la operaci\u00f3n y puesta en marcha del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El prop\u00f3sito general \u00a0de los mecanismos de financiaci\u00f3n es asegurar que la infraestructura p\u00fablica \u00a0requerida en el marco de los Planes Maestros, en la medida de las \u00a0posibilidades, sea asumida por los desarrolladores privados que intervienen en \u00a0su ejecuci\u00f3n, y solo en casos excepcionales sea necesaria inversi\u00f3n de recursos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.6.2. \u00a0Reparto equitativo de cargas y beneficios. Las propuestas de construcci\u00f3n de \u00a0infraestructura previstas en los Planes Maestros, podr\u00e1n incluir como \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n propuestas de reparto equitativo de cargas y \u00a0beneficios, en las cuales los recursos para la construcci\u00f3n de la \u00a0infraestructura provengan del mejoramiento normativo y racional de la \u00a0utilizaci\u00f3n del suelo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de la Ley 388 de 1997, o \u00a0aquel que lo modifique, adicione o sustituya. En estos casos, durante el \u00a0proceso de coordinaci\u00f3n que se adelante con el respectivo alcalde municipal y \u00a0distrital se analizar\u00e1 el esquema equitativo de reparto de cargas y beneficios \u00a0con el fin de lograr la armonizaci\u00f3n de la propuesta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.6.3. \u00a0Contratos de fiducia mercantil. De conformidad con el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los Planes Maestros, las autoridades municipales o \u00a0distritales podr\u00e1n celebrar contratos de fiducia mercantil, con sujeci\u00f3n a las \u00a0reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones \u00a0previstas en el numeral 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 80 de 1993, con el \u00a0prop\u00f3sito de que el patrimonio aut\u00f3nomo que se constituya administre los \u00a0recursos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos contratos \u00a0definir\u00e1n, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La finalidad del \u00a0fideicomiso que deber\u00e1 prever, entre otros aspectos, la planificaci\u00f3n en \u00a0detalle, el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la infraestructura prevista en el Plan \u00a0Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La manera como se \u00a0coordinar\u00e1n las personas naturales y\/o jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico y\/o privado \u00a0de acuerdo con sus competencias para cumplir los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La regulaci\u00f3n de la \u00a0constituci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo y los tipos de negocios que puede \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las partes de \u00a0fideicomiso pudiendo contar con fideicomitentes y beneficiarios futuros, as\u00ed \u00a0como los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las obligaciones de \u00a0la entidad Fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La manera como se \u00a0adelantar\u00e1 la administraci\u00f3n del fideicomiso, reglamentando los \u00f3rganos que lo \u00a0conforman (Asamblea, Comit\u00e9 Fiduciario y Gerencia del Proyecto). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La determinaci\u00f3n y \u00a0regulaci\u00f3n de los aportes de suelo y de recursos que hagan las entidades \u00a0p\u00fablicas, los titulares de derechos de dominio de bienes privados y los \u00a0terceros que se vinculen al proyecto, as\u00ed como las cesiones de la \u00a0participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La manera como se \u00a0administrar\u00e1 el suelo y los recursos que se aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La manera c\u00f3mo se \u00a0asumir\u00e1n los costos y gastos que surjan como consecuencia de la administraci\u00f3n \u00a0del fideicomiso, incluyen la prelaci\u00f3n de pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El alcance de la \u00a0participaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y privadas definiendo las \u00a0responsabilidades de cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las condiciones \u00a0que se deben cumplir para la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. La manera c\u00f3mo se \u00a0adelantar\u00e1 el reparto de cargas y beneficios si hay lugar a ello, seg\u00fan lo \u00a0dispuesto en el correspondiente Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. La manera c\u00f3mo se ejecutar\u00e1n las obras seg\u00fan la \u00a0programaci\u00f3n que se defina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La interventor\u00eda \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. La duraci\u00f3n, \u00a0terminaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del contrato fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La manera c\u00f3mo se \u00a0pueden aprobar las reformas y modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que se \u00a0consideren convenientes o sean requeridas por la normativa vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.6.4. \u00a0Otros mecanismos de financiaci\u00f3n. Las entidades territoriales podr\u00e1n proponer otros \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n de la infraestructura p\u00fablica definida en los \u00a0correspondientes Planes Maestros diferentes a los se\u00f1alados en este ac\u00e1pite, \u00a0teniendo en cuenta para su implementaci\u00f3n criterios de legalidad, eficiencia y \u00a0eficacia. Los Planes Maestros financiados con recursos p\u00fablicos deben ser \u00a0declarados de importancia estrat\u00e9gica para proceder, en caso de requerirse, a \u00a0suscribir las correspondientes vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.6.5. \u00a0Definici\u00f3n de los mecanismos de financiaci\u00f3n como prerrequisito para la \u00a0ejecuci\u00f3n del Plan Maestro. La definici\u00f3n y formalizaci\u00f3n de los mecanismos de \u00a0financiaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de la infraestructura contenida en \u00a0el correspondiente Plan Maestro constituye un requisito previo para su \u00a0ejecuci\u00f3n. En todo caso, el proyecto debe contar con cierre financiero para el \u00a0inicio de su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el respectivo Plan \u00a0Maestro se podr\u00e1 optar por la utilizaci\u00f3n de uno o varios mecanismos de \u00a0financiaci\u00f3n que permitan garantizar el financiamiento integral de la \u00a0infraestructura p\u00fablica necesaria para el Proyecto Tur\u00edstico Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n \u00a0Predial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.7.1. \u00a0Expropiaci\u00f3n por v\u00eda administrativa. Con fundamento en el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0para la adquisici\u00f3n predial se podr\u00e1n aplicar el procedimiento previsto en los \u00a0art\u00edculos 63 y siguientes de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, en el \u00a0correspondiente Plan Maestro el Ministerio de Comercio Industria y Turismo \u00a0declarar\u00e1 conforme los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo 65 de la Ley 388 de 1997 las \u00a0condiciones de urgencia que sustentan el proceso de expropiaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de la \u00a0declaratoria se identificar\u00e1n los predios objeto de la misma, as\u00ed como los dem\u00e1s \u00a0aspectos que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.7.2. \u00a0Recursos de terceros para la adquisici\u00f3n predial en el marco de Infraestructura \u00a0para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE). De acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 300 de 1996, \u00a0modificado por el art\u00edculo 264 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que la adicione, modifique o sustituya, los recursos para desarrollar \u00a0los proyectos tur\u00edsticos especiales o la infraestructura de estos pueden \u00a0provenir de un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reglas y el procedimiento \u00a0en que se deben seguir en lo compatible para la concurrencia de terceros son \u00a0las contenidas en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a08 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mecanismos \u00a0de seguimiento a la ejecuci\u00f3n de Proyectos Tur\u00edsticos Especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.8.1. \u00a0Seguimiento a la ejecuci\u00f3n de Proyectos Tur\u00edsticos Especiales. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo con el apoyo de los municipios y distritos es la entidad encargada de \u00a0realizar el seguimiento y control a la ejecuci\u00f3n de la infraestructura para \u00a0Proyectos Tur\u00edsticos Especiales (PTE). En caso de advertir irregularidades o \u00a0incumplimientos se adoptar\u00e1n las medidas a que haya lugar de acuerdo con los \u00a0mecanismos que se prevean en el correspondiente Plan Maestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El responsable de la \u00a0ejecuci\u00f3n del correspondiente Plan Maestro remitir\u00e1 a la dependencia que defina \u00a0el Ministerio de Comercio Industria y Turismo informes de ejecuci\u00f3n semestrales \u00a0sobre el avance del Plan. Estos informes relacionar\u00e1n el cronograma de \u00a0ejecuci\u00f3n y discriminar\u00e1n las inversiones realizadas, las cuales deben estar \u00a0certificadas por el revisor fiscal. En caso que sean necesarias modificaciones \u00a0al Plan Maestro aprobado, deber\u00e1n sustentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comercio Industria y Turismo velar\u00e1 por el cumplimiento de las acciones \u00a0establecidas en cada uno de los Planes Maestros para lo cual elaborar\u00e1 \u00a0anualmente un informe del cumplimiento de lo dispuesto en la resoluci\u00f3n que \u00a0adopte cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento que hace \u00a0el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, no incluye el seguimiento de \u00a0otras aprobaciones que correspondan a las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.10.8.2. \u00a0Modificaci\u00f3n de los Planes Maestros. El Viceministerio de Turismo podr\u00e1 \u00a0modificar el Plan Maestro, lo cual se tramitar\u00e1 siguiendo las mismas etapas de \u00a0formulaci\u00f3n; aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n definidas en el presente decreto, pero \u00a0referidas al objeto de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 20 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt \u00a0Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1155 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 20) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.412, agosto 20 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 10 \u00a0al T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta \u00a0el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}