{"id":54507,"date":"2023-08-23T17:42:58","date_gmt":"2023-08-23T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1156-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:58","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:58","slug":"decreto-1156-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1156-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1156 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1156 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a020) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.412, agosto 20 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, que estableci\u00f3 un Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial las establecidas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 4013, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para promover el \u00a0potencial del sector astillero, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros y Arancelarios \u00a0en sus sesiones n\u00famero 290 del 24 de noviembre de 2015 y n\u00famero 295 del 27 de \u00a0mayo de 2016, recomend\u00f3 la creaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria \u00a0de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una vez \u00a0establecido el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, el Gobierno \u00a0nacional identific\u00f3 algunas mejoras a implementar en el proceso administrativo \u00a0del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, las cuales son \u00a0replicables en el presente Programa de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este sentido, \u00a0se considera adecuado racionalizar el procedimiento administrativo de \u00a0aprobaci\u00f3n aplicable al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, \u00a0as\u00ed como unificar y fortalecer los instrumentos de seguimiento y control del \u00a0Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que asimismo, con el \u00a0fin de facilitar la implementaci\u00f3n y entendimiento por parte de los distintos \u00a0actores y ciudadanos de los Programas de Fomento, es necesario modificar la \u00a0conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria \u00a0Automotriz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0lo previsto en la parte final del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1609 de 2013, \u00a0resulta procedente la entrada en vigencia del presente decreto en la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, con la finalidad de que la \u00a0racionalizaci\u00f3n del procedimiento administrativo aqu\u00ed establecida sea aplicable \u00a0de manera inmediata. Lo anterior, preserva la seguridad jur\u00eddica de los \u00a0beneficiarios, en la medida en que se mantienen vigentes y en iguales \u00a0condiciones, los beneficios arancelarios recomendados por el Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, adoptados a trav\u00e9s del Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las normas que se \u00a0incorporan al Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015 no inciden en la libre competencia econ\u00f3mica en los mercados, \u00a0en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 2.2.2.30.7. del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0establecido en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el presente decreto se public\u00f3 en la p\u00e1gina web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modif\u00edquese \u00a0el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, que estableci\u00f3 un Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros, cuyo texto ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a012 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.1. \u00a0Objeto. El \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros es un instrumento dirigido \u00a0a las personas jur\u00eddicas que fabrican los bienes finales contenidos en las \u00a0subpartidas arancelarias indicadas en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente \u00a0decreto, en virtud del cual se autoriza al beneficiario del Programa a importar \u00a0con franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos de aduana las mercanc\u00edas o bienes \u00a0contenidos en las subpartidas arancelarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.3. de este decreto, con el compromiso de incorporarlos en la \u00a0producci\u00f3n de embarcaciones y\/o sus partes para la venta en el mercado nacional \u00a0o externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.2. \u00a0Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente Cap\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Certificado de \u00a0Producci\u00f3n: Es \u00a0el documento emitido y presentado a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el beneficiario del Programa de \u00a0Fomento para la Industria de Astilleros, que demuestra la incorporaci\u00f3n de los \u00a0bienes importados en un bien final de los relacionados en las subpartidas \u00a0arancelarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente decreto, y que \u00a0har\u00e1 las veces de Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n para acreditar la nacionalizaci\u00f3n \u00a0o desaduanamiento, y permanencia del bien final en el territorio aduanero \u00a0nacional. Con la emisi\u00f3n del Certificado de Producci\u00f3n finaliza la modalidad o \u00a0r\u00e9gimen de importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Num\u00e9rico \u00danico: Es el que asigna el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a cada uno de los bienes \u00a0comprendidos en las subpartidas arancelarias establecidas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.3. del presente decreto, porque son sustancialmente diferenciables, \u00a0o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, tecnolog\u00eda y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuadro Insumo Producto \u00a0(CIP): Es \u00a0el documento por medio del cual se demuestra la participaci\u00f3n de los bienes \u00a0importados del art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. del presente decreto en los bienes \u00a0finales contenidos en las subpartidas arancelarias listadas en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.7. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Programa General: Es la autorizaci\u00f3n general que otorga el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la persona jur\u00eddica beneficiaria \u00a0del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subprograma: Es la autorizaci\u00f3n espec\u00edfica que otorga \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al tipo, referencia y marca de \u00a0la parte que fabricar\u00e1, o al modelo, variante o versi\u00f3n de la embarcaci\u00f3n que \u00a0ensamblar\u00e1 el beneficiario, y que corresponder\u00e1 al Cuadro Insumo Producto \u00a0presentado ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. Bienes a importar. Al amparo del Programa de Fomento para \u00a0la Industria de Astilleros, podr\u00e1n importarse con franquicia o exoneraci\u00f3n de \u00a0derechos de aduana los bienes que corresponden a las siguientes subpartidas \u00a0arancelarias, siempre y cuando _ el c\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico asignado a cada bien \u00a0dentro de la respectiva subpartida no tenga Registro de Producci\u00f3n Nacional \u00a0vigente a la fecha de embarque de la mercanc\u00eda, entendi\u00e9ndose como tal, la \u00a0fecha de expedici\u00f3n del documento de transporte. Para la mercanc\u00eda procedente \u00a0de una zona franca se tendr\u00e1 en cuenta la fecha de presentaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de \u00a0la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.4. \u00a0Importaciones procedentes de una Zona Franca. Los bienes de procedencia extranjera \u00a0relacionados en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. del presente decreto, que sean almacenados \u00a0por un usuario comercial de Zona Franca, podr\u00e1n importarse al territorio \u00a0aduanero nacional con el beneficio del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el \u00a0presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios del \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros podr\u00e1n importar los bienes \u00a0listados en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.3. de este decreto, producidos en zona \u00a0franca por un usuario industrial de bienes o servicios, siempre y cuando se les \u00a0haya realizado previamente el correspondiente procesamiento industrial o \u00a0servicio propio del objeto social aprobado en la calificaci\u00f3n dada por el \u00a0usuario operador a cada usuario industrial o por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo para las Zonas Francas Permanentes Especiales o el \u00a0organismo que se\u00f1ale el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros no procede para los usuarios \u00a0calificados en una Zona Franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.5. \u00a0Sistema de control de inventarios. Los beneficiarios del Programa de \u00a0Fomento para la Industria de Astilleros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para \u00a0individualizar, diferenciar y separar las mercanc\u00edas que ingresen al territorio \u00a0nacional con el beneficio del Programa durante su almacenamiento e ingreso a \u00a0las instalaciones del proceso industrial, siendo obligatorio establecer un \u00a0sistema de control de inventarios en cada una de sus etapas, de conformidad con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que establezca la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.6. \u00a0Proceso de Importaci\u00f3n. El \u00a0proceso de importaci\u00f3n se realizar\u00e1 por la modalidad o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n \u00a0con franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos e impuestos a la importaci\u00f3n, y la \u00a0mercanc\u00eda quedar\u00e1 en disposici\u00f3n restringida hasta que se incorpore en los \u00a0bienes finales producidos contenidos en las subpartidas arancelarias indicadas \u00a0en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente decreto. Una vez se cumpla con el \u00a0compromiso de producir los bienes objeto del Programa, la libre disposici\u00f3n no \u00a0requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los bienes importados \u00a0con suspensi\u00f3n de los derechos de aduana no van a ser incorporados o no han \u00a0sido incorporados dentro del plazo establecido a la producci\u00f3n del bien final \u00a0objeto del Programa, el beneficiario debe presentar la correspondiente \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n bajo modalidad ordinaria o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n \u00a0para el consumo o importaci\u00f3n de modificaci\u00f3n, liquidando y pagando los \u00a0derechos de aduana, la diferencia de IVA, las sanciones y los intereses \u00a0moratorias correspondientes, o reexportar las mercanc\u00edas dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.8. del presente decreto. En caso contrario, la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) iniciar\u00e1 el procedimiento \u00a0administrativo correspondiente para determinar los tributos aduaneros o \u00a0derechos e impuestos y sanciones exigibles, sin perjuicio de la aprehensi\u00f3n de \u00a0las mercanc\u00edas de conformidad con la normativa aduanera cuando a ello hubiera \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. Bienes finales. Los beneficiarios del Programa de \u00a0Fomento para la Industria de Astilleros deben utilizar los bienes importados \u00a0contenidos en las Subpartidas arancelarias que se indican en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.3. del presente decreto, exclusivamente en la fabricaci\u00f3n de los \u00a0bienes finales a los que corresponden las siguientes subpartidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. \u00a0T\u00e9rmino para producir los bienes finales. Los bienes finales deben fabricarse \u00a0dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes a la\u00b7 obtenci\u00f3n del levante \u00a0de la mercanc\u00eda amparada en la primera declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n con \u00a0franquicia o exoneraci\u00f3n de derechos e impuestos a la importaci\u00f3n. A solicitud \u00a0del interesado y por las razones que la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) considere v\u00e1lidas, se podr\u00e1 \u00a0prorrogar el plazo autorizado por una sola vez hasta por doce (12) meses m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0requiera de un plazo mayor a los doce (12) meses indicados en el presente \u00a0art\u00edculo, se podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga en el plazo autorizado inicialmente, \u00a0la cual, en todo caso, no podr\u00e1 ser superior a treinta y seis (36) meses. Para \u00a0el efecto, el usuario deber\u00e1 presentar solicitud justificada a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por \u00a0lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo inicial para fabricar el \u00a0bien final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud \u00a0y requisitos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. \u00a0Solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros. La \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros deber\u00e1 presentarse por escrito dirigido a la Direcci\u00f3n de \u00a0Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0o la dependencia que haga sus veces, suscrita por el Representante Legal de la \u00a0persona jur\u00eddica solicitante, en la cual se deber\u00e1 informar lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombres e \u00a0identificaci\u00f3n de los representantes legales, los miembros de la junta \u00a0directiva, si la hay, los socios, los accionistas y los controlantes directos e \u00a0indirectos del solicitante. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto \u00a0Tributario, el solicitante, los miembros de la junta directiva, si la hay, los \u00a0representantes legales, socios y accionistas de la sociedad deber\u00e1n estar \u00a0inscritos en el Registro \u00danico Tributario (RUT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que al menos uno de \u00a0los representantes legales de la persona jur\u00eddica solicitante tenga domicilio \u00a0en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Composici\u00f3n del \u00a0capital de la persona jur\u00eddica, especificando el pa\u00eds de origen de los socios \u00a0extranjeros, cuando haya lugar a ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estructura organizacional \u00a0de la persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. N\u00famero de cargos \u00a0relacionados con la producci\u00f3n o ensamble de embarcaciones y sus partes: \u00a0Personal Directivo, Administrativo, T\u00e9cnico, Operativo y Auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ubicaci\u00f3n de la(s) \u00a0planta(s) donde se fabricar\u00e1n los bienes que se produzcan al amparo del \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00c1rea de la(s) \u00a0planta(s) donde se fabricar\u00e1n los bienes finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Resumen de la \u00a0producci\u00f3n y de las ventas proyectadas de las embarcaciones y\/o sus partes a \u00a0producir, discriminada seg\u00fan su clasificaci\u00f3n en la nomenclatura arancelaria \u00a0colombiana para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os posteriores a la fecha de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los tipos de \u00a0embarcaciones a producir al amparo del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los tipos, marcas \u00a0(cuando aplique) y referencias de partes que se producir\u00e1n al amparo del \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las subpartidas \u00a0arancelarias, describiendo detalladamente los bienes comprendidos en cada una \u00a0de ellas que se importar\u00e1n al amparo del Programa de Fomento para la Industria \u00a0de Astilleros, con indicaci\u00f3n de sus diferencias sustanciales y precisi\u00f3n de \u00a0los materiales, tecnolog\u00eda y usos respecto de los bienes con Registro de \u00a0Producci\u00f3n Nacional dentro de la respectiva subpartida arancelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0requisitos referidos a los accionistas de sociedades an\u00f3nimas abiertas \u00a0solamente deber\u00e1n cumplirse en relaci\u00f3n con aquellos que tengan un porcentaje \u00a0de participaci\u00f3n superior al 30% del capital accionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0empresas que, al momento de presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros, no tengan el Registro de Producci\u00f3n \u00a0Nacional de alguno de los bienes finales que van a producir, deber\u00e1n asumir el \u00a0compromiso de obtenerlo dentro del t\u00e9rmino establecido para producir el bien \u00a0final, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. del presente decreto, \u00a0t\u00e9rmino que se empieza a contar a partir de la obtenci\u00f3n del levante de la mercanc\u00eda \u00a0de la primera operaci\u00f3n de importaci\u00f3n que realice con los beneficios del \u00a0Programa. En caso de no presentarlo en el t\u00e9rmino establecido, mediante acto \u00a0administrativo que as\u00ed lo declare, se proceder\u00e1 con la terminaci\u00f3n del programa \u00a0en los t\u00e9rminos del numeral 4 del art\u00edculo 2.2.1.12.4.4., sin perjuicio de la \u00a0liquidaci\u00f3n y pago de los derechos de aduana, la diferencia de IVA, las \u00a0sanciones y los intereses moratorias correspondientes. En este evento, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informar\u00e1 inmediatamente a la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) para que se proceda a deshabilitarlos para la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite en \u00a0el sistema inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Toda \u00a0planta de producci\u00f3n o lugar de almacenamiento al cual ingresen los bienes \u00a0importados al amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros \u00a0deber\u00e1 encontrarse previamente autorizado por el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo en el acto administrativo que autoriza el Programa General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.2. \u00a0Evaluaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros. Recibida \u00a0la solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la Industria de \u00a0Astilleros, la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, verificar\u00e1 \u00a0que la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. del presente decreto \u00a0est\u00e9 completa. De no estarlo, se requerir\u00e1 al solicitante para que la complete \u00a0en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas, de tal manera que si no lo hace en \u00a0este lapso se entender\u00e1 que desisti\u00f3 de la misma, salvo que antes de vencerse \u00a0dicho plazo solicite pr\u00f3rroga por un t\u00e9rmino igual por una \u00fanica vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Completada la documentaci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, consultar\u00e1 y\/o \u00a0solicitar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A las \u00e1reas \u00a0responsables de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), certificaci\u00f3n de la existencia o no de deudas en \u00a0mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la DIAN al momento \u00a0de la presentaci\u00f3n de la solicitud, frente a la persona jur\u00eddica; sus socios o \u00a0accionistas; las personas naturales o jur\u00eddicas que ejerzan el control \u00a0individual o conjunto, directo o indirecto; miembros de la junta directiva; \u00a0representantes legales; administradores; y beneficiarios reales o efectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La empresa no podr\u00e1 \u00a0ser beneficiaria del Programa cuando exista alguna deuda en mora en materia \u00a0aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la DIAN; salvo que exista un \u00a0acuerdo de pago vigente que se est\u00e9 cumpliendo de conformidad con las \u00a0condiciones pactadas con la DIAN, una demanda admitida contra el acto \u00a0administrativo, o que el deudor haya pagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A la Junta Central \u00a0de Contadores, una certificaci\u00f3n expedida con una antelaci\u00f3n no superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario, donde conste que el Revisor Fiscal de la \u00a0sociedad, o el Contador cuando esta no tuviere Revisor Fiscal, no ha sido \u00a0sancionado por la misma junta durante los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A Confec\u00e1maras, que \u00a0administra el Registro \u00danico Empresarial y Social, el Certificado de Existencia \u00a0y Representaci\u00f3n Legal del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En los casos que \u00a0sean necesarios, a la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una propuesta de codificaci\u00f3n \u00a0de los bienes que al amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros \u00a0pretende importar el solicitante, la cual para este fin asignar\u00e1 a cada bien un \u00a0c\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico dentro de la respectiva subpartida, porque son \u00a0sustancialmente diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a \u00a0su uso, tecnolog\u00eda y materiales, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que sobre la \u00a0metodolog\u00eda de control para la asignaci\u00f3n del c\u00f3digo num\u00e9rico \u00fanico expida el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta de \u00a0codificaci\u00f3n se publicar\u00e1 durante quince (15) d\u00edas calendario en el sitio web \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a lo establecido en \u00a0la Resoluci\u00f3n n\u00famero 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo o la que la modifique o sustituya, para que el solicitante y los \u00a0productores nacionales manifiesten por escrito si est\u00e1n o no de acuerdo, en \u00a0todo o en parte, con indicaci\u00f3n precisa y debidamente documentada de las \u00a0razones de su disentimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, verificar\u00e1 que el \u00a0solicitante no se encuentre reportado por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el Bolet\u00edn de Deudores \u00a0Morosos del Estado publicado en la p\u00e1gina web de la Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. En caso de encontrar alg\u00fan reporte de deudas por parte de la DIAN, se \u00a0proceder\u00e1 de conformidad con el inciso segundo del numeral primero de este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.3. \u00a0Comit\u00e9 de An\u00e1lisis. El \u00a0Comit\u00e9 de An\u00e1lisis tiene por objeto apoyar el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica y analizar las dudas en relaci\u00f3n con la propuesta de codificaci\u00f3n de \u00a0los bienes que al amparo del Programa de Fomento de la Industria de Astilleros \u00a0realice la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por el Director de Productividad y Competitividad, por el Subdirector \u00a0de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el Coordinador del Grupo \u00a0Registro de Productores de Bienes Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 \u00a0de An\u00e1lisis podr\u00e1 invitar a las autoridades p\u00fablicas, a los particulares y a \u00a0los representantes de los gremios de la Industria de Astilleros, cuya opini\u00f3n \u00a0resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes que surjan con ocasi\u00f3n de \u00a0la propuesta de codificaci\u00f3n num\u00e9rica \u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.4. Funcionamiento del Comit\u00e9 de \u00a0An\u00e1lisis. Dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas posteriores al recibo del resultado de la publicaci\u00f3n de \u00a0la propuesta de codificaci\u00f3n presentada por la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y \u00a0Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de Productividad y \u00a0Competitividad convocar\u00e1 al Comit\u00e9 de An\u00e1lisis, el cual analizar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n t\u00e9cnica o las dudas presentadas y presentar\u00e1 sus conclusiones, que \u00a0ser\u00e1n consignadas en el acta que se levante de la respectiva reuni\u00f3n, cuya copia \u00a0se remitir\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo del Acta, la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y \u00a0Administraci\u00f3n de Operaciones emitir\u00e1 y comunicar\u00e1 al Director de Productividad \u00a0y Competitividad la codificaci\u00f3n num\u00e9rica \u00fanica de los bienes que al amparo del \u00a0Programa pretende importar el solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.5. \u00a0Comunicaci\u00f3n y publicaci\u00f3n del acto administrativo de autorizaci\u00f3n del Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes \u00a0a la ejecutoria del acto administrativo de autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento \u00a0para la Industria de Astilleros, se remitir\u00e1 copia del mismo a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se \u00a0publicar\u00e1 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se \u00a0comunicar\u00e1 a los productores nacionales de los bienes codificados dentro de la \u00a0respectiva subpartida arancelaria, para su actualizaci\u00f3n en el Registro de \u00a0Producci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.2.6. \u00a0Duraci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. El Programa de Fomento para la Industria de Astilleros \u00a0autorizado estar\u00e1 vigente mientras se mantengan las condiciones que generaron \u00a0su autorizaci\u00f3n, se cumplan las obligaciones derivadas del mismo, y no se haya \u00a0declarado la cancelaci\u00f3n o terminaci\u00f3n del programa en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en los art\u00edculos 2.2.1.12.3.2., 2.2.1.12.4.3. y 2.2.1.12.4.4. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a03 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0y obligaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.3.1. \u00a0Informaci\u00f3n para iniciar la ejecuci\u00f3n del Programa. Una vez autorizado el Programa, y antes \u00a0de iniciar las importaciones, la empresa autorizada para utilizar el Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros, deber\u00e1 remitir a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en \u00a0la forma que esta establezca, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuadro Insumo \u00a0Producto, donde se indique por cada uno de los tipos de embarcaciones, o de los \u00a0tipos, marcas (cuando aplique) o referencias de las partes de las embarcaciones \u00a0que se van a producir, las cantidades de cada uno de los insumos necesarios \u00a0para producir el bien final, y en cada caso los porcentajes de residuos, \u00a0desperdicios o mermas propios del proceso productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subproductos \u00a0generados de los desperdicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando \u00a0se presenten modificaciones a las condiciones de un Cuadro Insumo Producto se \u00a0deber\u00e1 presentar un nuevo Cuadro Insumo Producto antes de iniciar las \u00a0correspondientes importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La \u00a0correcci\u00f3n del Cuadro Insumo Producto procede antes de llevar a cabo las \u00a0importaciones con cargo al respectivo cuadro. En caso de haber iniciado \u00a0importaciones, este puede ser corregido dentro del t\u00e9rmino m\u00e1ximo de doce (12) \u00a0meses posteriores a la presentaci\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n \u00a0con caro al respectivo Cuadro Insumo Producto. La correcci\u00f3n reemplaza en todas \u00a0sus partes el Cuadro Insumo Producto inicial, excepto en la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n inicial y el n\u00famero del cuadro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de doce (12) meses para presentar las correcciones de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se entender\u00e1 que la informaci\u00f3n es definitiva y los bienes \u00a0importados deber\u00e1n incorporarse al bien final relacionado en el respectivo \u00a0Cuadro Insumo Producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.3.2. \u00a0Obligaciones. Las \u00a0empresas autorizadas para utilizar el Programa de Fomento para la Industria de Astilleros \u00a0deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s \u00a0establecidas en el presente decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mantener las \u00a0condiciones que dieron origen a la autorizaci\u00f3n para la utilizaci\u00f3n del \u00a0Programa e informar cualquier cambio relacionado con la ubicaci\u00f3n de los \u00a0lugares donde se realiza el proceso productivo y los cambios en el uso de los \u00a0bienes del Programa autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informar sobre los cambios \u00a0de la representaci\u00f3n legal, miembros de junta directiva si la hay, socios, \u00a0revisores fiscales y contador, ubicaci\u00f3n, composici\u00f3n societaria, indicados en \u00a0la, solicitud de autorizaci\u00f3n del Programa, a trav\u00e9s del RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar a la \u00a0Direcci\u00f3n de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o \u00a0siguiente a la realizaci\u00f3n de las importaciones, un informe anual de \u00a0cumplimiento del Programa, el cual deber\u00e1 contener: los bienes importados al \u00a0amparo del Programa y el nombre del insumo o la parte, tipo, marca, referencia; \u00a0los bienes producidos durante el a\u00f1o inmediatamente anterior que, para el caso \u00a0de embarcaciones, deber\u00e1 indicar los modelos, variantes o versiones de los \u00a0mismos; el inventario de bienes importados que no se han utilizado o que est\u00e1n \u00a0incorporados a bienes en proceso de producci\u00f3n; y la relaci\u00f3n de partes \u00a0obsoletas o destruidas y desperdicios del proceso de producci\u00f3n. El informe \u00a0ser\u00e1 presentado por el representante legal de la empresa beneficiaria del \u00a0Programa y refrendado por el revisor fiscal o contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n bajo modalidad ordinaria o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n \u00a0para el consumo o reexportar los subproductos, productos defectuosos, residuos \u00a0y\/o desperdicios que tienen valor comercial antes de utilizar los mismos con \u00a0fines comerciales o de producci\u00f3n de otros bienes no indicados en las \u00a0subpartidas arancelarias del art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Utilizar los bienes \u00a0importados al amparo del Programa de Fomento para la Industria de Astilleros, \u00a0\u00fanicamente en la producci\u00f3n de los bienes informados a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacional, de acuerdo con lo \u00a0establecido en los numerales 9 y 10 del art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informar al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la fecha a partir \u00a0de la cual no utilizar\u00e1 el Programa autorizado, sin perjuicio del cumplimiento \u00a0de todas las obligaciones sobre las mercanc\u00edas ya importadas al amparo del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En todos los casos \u00a0que los bienes importados al amparo del Programa de Fomento para la Industria \u00a0de Astilleros no sean incorporados en los bienes finales descritos en el \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.1.7., el beneficiario del Programa deber\u00e1 presentar la \u00a0correspondiente declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n bajo modalidad ordinaria o r\u00e9gimen \u00a0de importaci\u00f3n para el consumo, o la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de \u00a0modificaci\u00f3n, liquidando y pagando los derechos de aduana, la diferencia del \u00a0IVA, las sanciones y los intereses moratorias correspondientes, y en general \u00a0todos los tributos dejados de cancelar, o deber\u00e1 reexportar la mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Solicitar \u00a0autorizaci\u00f3n a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) para destruir la mercanc\u00eda que no va a ser \u00a0incorporada a un bien final, declarada en importaci\u00f3n o reexportada. El \u00a0procedimiento de destrucci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en presencia de la autoridad \u00a0aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir y presentar \u00a0el certificado de producci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los eventos \u00a0previstos en los numerales 4 y 7 del presente art\u00edculo, deber\u00e1 presentarse la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n, o proceder a su reexportaci\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0inicial autorizado, o en el t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga si esta fue autorizada, de \u00a0que trata el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. Vencido este t\u00e9rmino, deber\u00e1 presentarse \u00a0declaraci\u00f3n de legalizaci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro del mes siguiente al \u00a0vencimiento, sin perjuicio de la infracci\u00f3n de que trata el numeral 6 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n o el reexportar la mercanc\u00eda no exime de las \u00a0responsabilidades generadas en el desarrollo del Programa y que se adelanten \u00a0los procesos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones \u00a0administrativas en caso de ser procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Programa \u00a0de Fomento para la Industria de Astilleros no exime a sus usuarios del \u00a0cumplimiento de las normas generales que regulan los bienes importados, \u00a0fabricados o ensamblados en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a04 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n, \u00a0infracciones, cancelaci\u00f3n y terminaci\u00f3n del Programa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.1. \u00a0Suspensi\u00f3n de las importaciones. Cuando no se presente el Informe Anual de Cumplimiento \u00a0del Programa a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de junio del a\u00f1o \u00a0siguiente a la realizaci\u00f3n de las importaciones al amparo del programa, no \u00a0podr\u00e1n realizarse nuevas importaciones al amparo del mismo, hasta tanto sea \u00a0presentado dicho informe y en todo caso con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de septiembre del mismo a\u00f1o, caso en el cual se proceder\u00e1 de \u00a0conformidad con el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.1.12.4.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de \u00a0los plazos establecidos en el inciso anterior deber\u00e1 ser informado por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su \u00a0ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.2. \u00a0Infracciones y sanciones en el Programa de Fomento de la Industria de \u00a0Astilleros. Las \u00a0infracciones aduaneras en las que podr\u00e1n incurrir los beneficiarios de \u00a0programas de fomento para la industria de astilleros, sancionadas por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No someter a \u00a0importaci\u00f3n o destrucci\u00f3n, seg\u00fan el caso, los subproductos, productos \u00a0defectuosos, residuos y\/o desperdicios resultantes del programa. La multa \u00a0equivaldr\u00e1 a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar cuadros \u00a0insumo producto con valores de consumo diferentes a los realmente utilizados. \u00a0La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor \u00a0Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener mercanc\u00eda que \u00a0no est\u00e1 en libre circulaci\u00f3n, en lugares distintos a los informados para el \u00a0desarrollo del Programa. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No presentar el \u00a0Certificado de Producci\u00f3n definido en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.2. dentro del \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.8. del presente decreto. La \u00a0sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de \u00a0los derechos e impuestos de importaci\u00f3n sobre la mercanc\u00eda importada. El acto \u00a0sancionatorio ordenar\u00e1, adem\u00e1s, declarar que se tenga como certificada de \u00a0oficio la incorporaci\u00f3n al bien final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0certificaci\u00f3n se produzca de manera extempor\u00e1nea y hasta antes de la \u00a0intervenci\u00f3n de la autoridad aduanera, la sanci\u00f3n prevista en este numeral se \u00a0reducir\u00e1 al ochenta por ciento (80%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Destruir mercanc\u00edas \u00a0bajo control aduanero sin contar con la autorizaci\u00f3n y presencia de la \u00a0autoridad aduanera. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente al sesenta por ciento \u00a0(60%) del valor FOB de las mercanc\u00edas; cuando no fuere posible establecer dicho \u00a0valor, la cuant\u00eda ser\u00e1 de cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (400 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. No presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n bajo modalidad ordinaria o r\u00e9gimen de importaci\u00f3n \u00a0para el consumo, o no reexportar las mercanc\u00edas cuando, en los t\u00e9rminos de este \u00a0decreto, est\u00e9 obligado a ello. La sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 de multa equivalente \u00a0al veinte por ciento (20%) de los derechos e impuestos correspondientes a esos \u00a0mismos bienes, determinados en la liquidaci\u00f3n oficial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. No adoptar un \u00a0sistema de control de inventarios conforme a lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.1.12.1.5. del presente decreto. La sanci\u00f3n ser\u00e1 de multa equivalente a \u00a0doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sanciones \u00a0referenciadas se impondr\u00e1n conforme al procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio que prev\u00e9 la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encuentre que un beneficiario \u00a0presuntamente ha incurrido en alguna de las infracciones previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, pondr\u00e1 los hechos en conocimiento de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para \u00a0lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.3. \u00a0Sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sancionar\u00e1 con cancelaci\u00f3n \u00a0de la autorizaci\u00f3n en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Destinar las \u00a0mercanc\u00edas importadas al amparo del Programa a prop\u00f3sitos diferentes de los \u00a0autorizados en el art\u00edculo 2.2.1.12.1.7. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscribirse en el \u00a0Registro \u00danico Tributario (RUT) o registro que haga sus veces o actualizarlo \u00a0con informaci\u00f3n que no corresponda con la real. Tambi\u00e9n habr\u00e1 lugar a la \u00a0cancelaci\u00f3n cuando se incumpla con la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.1.12.3.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Obtener y utilizar \u00a0documentos falsos dentro de una operaci\u00f3n de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando con ocasi\u00f3n \u00a0del levantamiento del velo corporativo, se evidencie que el beneficiario del \u00a0Programa cre\u00f3 o particip\u00f3 en la creaci\u00f3n de sociedades para la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones de comercio exterior fraudulentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n de cancelaci\u00f3n se har\u00e1 siguiendo el procedimiento administrativo \u00a0sancionatorio que prev\u00e9 la regulaci\u00f3n aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n de un programa se har\u00e1 sin perjuicio de la exigencia de \u00a0cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones \u00a0realizadas al amparo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La persona jur\u00eddica a \u00a0quien se le haya cancelado la autorizaci\u00f3n del Programa de Fomento para la \u00a0Industria de Astilleros, no podr\u00e1 solicitar una nueva autorizaci\u00f3n dentro de \u00a0los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que as\u00ed \u00a0lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encuentre que un beneficiario \u00a0presuntamente ha incurrido en alguna de las causales de cancelaci\u00f3n previstas \u00a0en el presente art\u00edculo, pondr\u00e1 los hechos en conocimiento de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para \u00a0lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declara \u00a0la cancelaci\u00f3n, la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) remitir\u00e1 copia del acto administrativo en firme, al \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por correo electr\u00f3nico o en \u00a0documento f\u00edsico, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el presente Cap\u00edtulo, ser\u00e1n aplicables y exigibles \u00a0las medidas cautelares, obligaciones y sanciones establecidas en las normas aduaneras, \u00a0con ocasi\u00f3n de las operaciones de comercio exterior de los beneficiarios del \u00a0Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. Para la aplicabilidad y \u00a0exigencia de las sanciones y obligaciones, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el procedimiento administrativo \u00a0previsto en la legislaci\u00f3n aduanera y\/o tributaria vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.4. \u00a0Terminaci\u00f3n del Programa. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarar\u00e1 la terminaci\u00f3n del \u00a0Programa, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Disoluci\u00f3n de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Renuncia a la \u00a0utilizaci\u00f3n del Programa por parte del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No realizar durante \u00a0dos (2) a\u00f1os consecutivos importaciones al amparo del Programa, a partir de la \u00a0\u00faltima importaci\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se \u00a0obtenga el Registro de Producci\u00f3n Nacional en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.2.1.12.2.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No presentar el \u00a0Informe Anual de Cumplimiento del Programa a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del \u00a0mes de septiembre del a\u00f1o siguiente a la realizaci\u00f3n de las importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no se \u00a0mantengan las condiciones que dieron origen a la autorizaci\u00f3n para la \u00a0utilizaci\u00f3n del programa, o no se informe sobre cambios relacionados con la \u00a0ubicaci\u00f3n de los lugares donde se realizar\u00e1 el proceso productivo y los cambios \u00a0en el uso de los bienes del programa autorizado o cuando se hubiere obtenido la \u00a0autorizaci\u00f3n del Programa con base en documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n que no \u00a0corresponda con la real. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) haya \u00a0enviado copia del acto administrativo en firme que impone sanci\u00f3n de \u00a0cancelaci\u00f3n del programa, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Facilitar, permitir \u00a0o participar como beneficiario del Programa en operaciones vinculadas a los \u00a0presuntos delitos de enriquecimiento il\u00edcito, tr\u00e1fico de armas, municiones, \u00a0explosivos, minas antipersona, tr\u00e1fico de estupefacientes, lavado de activos, \u00a0testaferrato, cohecho, fraude procesal, contra la seguridad p\u00fablica, contra la \u00a0fe p\u00fablica, contra los recursos naturales y medio ambiente, contra los \u00a0servidores p\u00fablicos, contra la propiedad industrial y contra los derechos de \u00a0autor. En estos casos, el proceso de terminaci\u00f3n se iniciar\u00e1 cuando quede en \u00a0firme la decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Facilitar, permitir \u00a0o participar en operaciones de comercio exterior prohibidas, o no autorizadas, \u00a0o vinculadas a los presuntos delitos de contrabando, favorecimiento de \u00a0contrabando, defraudaci\u00f3n a las rentas de aduana, exportaci\u00f3n o importaci\u00f3n \u00a0ficticia. En todos estos eventos, la responsabilidad administrativa se \u00a0establecer\u00e1 independientemente de la penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La terminaci\u00f3n del \u00a0Programa se ordenar\u00e1 mediante acto administrativo contra el que proceden los \u00a0recursos establecidos en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas (DIAN) \u00a0encuentre que un beneficiario presuntamente ha incurrido en alguna de las \u00a0causales de terminaci\u00f3n aqu\u00ed descritas, pondr\u00e1 los hechos en conocimiento del \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que declara \u00a0la terminaci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitir\u00e1 copia \u00a0del acto administrativo en firme, conforme al art\u00edculo 87 de la Ley 1437 de 2011, a \u00a0la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) por correo electr\u00f3nico o en documento f\u00edsico, para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.4.5. \u00a0Obligaciones aduaneras derivadas de la terminaci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n del \u00a0Programa. En \u00a0caso de terminaci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n del programa o subprograma, el usuario \u00a0deber\u00e1 cumplir las obligaciones aduaneras derivadas de las importaciones \u00a0efectuadas al amparo del Programa, mediante la presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones de importaci\u00f3n de los bienes importados que no hayan sido \u00a0involucrados en el bien final, liquidando los derechos de aduana, la diferencia \u00a0del IVA, las sanciones y los intereses moratorias correspondientes, o \u00a0reexportar las mercanc\u00edas dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0de ejecutoria del acto administrativo de terminaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n del \u00a0Programa. En caso contrario, la Direcci\u00f3n Seccional de Aduanas competente dar\u00e1 \u00a0inicio al procedimiento administrativo para la determinaci\u00f3n de los derechos de \u00a0aduana e impuestos a la importaci\u00f3n, sanciones e intereses moratorias \u00a0exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a05 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.1.12.5.1. \u00a0Control y seguimiento al Programa de Fomento para la Industria de Astilleros. La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo controlar\u00e1n y har\u00e1n seguimiento al cumplimiento de los \u00a0compromisos de los Programas de Fomento para la Industria de Astilleros en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el presente decreto y en el marco de sus \u00a0competencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquense los art\u00edculos 2.2.1.14.2.3. y 2.2.1.14.2.4. del Cap\u00edtulo 14 del \u00a0T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, que estableci\u00f3 un Programa de Fomento para la Industria \u00a0Automotriz, cuyo texto ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.1.14.2.3. Comit\u00e9 de An\u00e1lisis. El Comit\u00e9 de An\u00e1lisis tiene por objeto \u00a0apoyar el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y analizar las dudas en relaci\u00f3n \u00a0con la propuesta de codificaci\u00f3n de los bienes que al amparo del Programa de \u00a0Fomento de la Industria Automotriz realice la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y \u00a0Administraci\u00f3n de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Comit\u00e9 estar\u00e1 \u00a0integrado por el Director de Productividad y Competitividad, por el Subdirector \u00a0de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior \u00a0del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por el Coordinador del Grupo \u00a0Registro de Productores de Bienes Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 \u00a0de An\u00e1lisis podr\u00e1 invitar a las autoridades p\u00fablicas, a los particulares y a \u00a0los representantes de los gremios de la Industria Automotriz, cuya opini\u00f3n \u00a0resulte necesaria para dilucidar aspectos relevantes que surjan con ocasi\u00f3n de \u00a0la propuesta de codificaci\u00f3n num\u00e9rica \u00fanica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.1.14.2.4. Funcionamiento del Comit\u00e9 de An\u00e1lisis. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas posteriores al recibo del resultado de la publicaci\u00f3n de la propuesta \u00a0de codificaci\u00f3n presentada por la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de \u00a0Operaciones de la Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, el Director de Productividad y Competitividad convocar\u00e1 al \u00a0Comit\u00e9 de An\u00e1lisis, el cual analizar\u00e1 la informaci\u00f3n t\u00e9cnica o las dudas \u00a0presentadas y presentar\u00e1 sus conclusiones, que ser\u00e1n consignadas en el Acta que \u00a0se levante de la respectiva reuni\u00f3n, cuya copia se remitir\u00e1 a la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Dise\u00f1o y Administraci\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes al recibo del Acta, la Subdirecci\u00f3n de Dise\u00f1o y \u00a0Administraci\u00f3n de Operaciones emitir\u00e1 y comunicar\u00e1 al Director de Productividad \u00a0y Competitividad la codificaci\u00f3n num\u00e9rica \u00fanica de los bienes que al amparo del \u00a0Programa pretende importar el solicitante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 20 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo \u00a0Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1156 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a020) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.412, agosto 20 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Cap\u00edtulo 12 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto n\u00famero \u00a01074 de 2015, que estableci\u00f3 un Programa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54507","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54507","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54507"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54507\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54507"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54507"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54507"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}