{"id":54508,"date":"2023-08-23T17:42:58","date_gmt":"2023-08-23T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1157-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:58","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:58","slug":"decreto-1157-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1157-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1157 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1157 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a021) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a05.413, agosto 21 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y se \u00a0adicionan el Cap\u00edtulo 28 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Secci\u00f3n 1 \u00a0al Cap\u00edtulo 28 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de La Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los art\u00edculos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1625 de 2016 \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las \u00a0normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos \u00a0jur\u00eddicos \u00fanicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario, fue adicionado por el art\u00edculo 75 de la \u00a0Ley 2010 de 2019 y \u00a0dispuso: \u201cA partir del 1\u00b0 de enero de 2020, los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios que realicen nuevas inversiones dentro del \u00a0territorio nacional con valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) \u00a0UVT en cualquier actividad industrial, comercial y\/o de servicios y generen al \u00a0menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos asociados al desarrollo de \u00a0esta inversi\u00f3n, cumplir\u00e1n las obligaciones tributarias sustantivas \u00a0correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los \u00a0par\u00e1metros que se mencionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inversiones deben hacerse en propiedades, planta y equipo, que sean productivos \u00a0o que tengan la potencialidad de serlo. Las inversiones se deben hacer en un \u00a0per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os gravables contados a partir de la aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto de Mega-Inversi\u00f3n. Si trascurrido el plazo, el contribuyente no \u00a0cumple con el requisito de la inversi\u00f3n, se reconocer\u00e1 una renta l\u00edquida por \u00a0recuperaci\u00f3n de deducciones sobre las cantidades efectivamente invertidas en \u00a0propiedades, planta y equipo, en la declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta del \u00a0quinto a\u00f1o. Los requisitos y formas de las inversiones de que trata este inciso \u00a0ser\u00e1n reglamentadas por el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para los contribuyentes \u00a0que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0residentes o no residentes, ser\u00e1 del 27%. Lo anterior sin perjuicio de las \u00a0rentas provenientes de servicios hoteleros, las cuales estar\u00e1n gravadas a la \u00a0tarifa del 9%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, residentes o no residentes, podr\u00e1n depreciar sus activos fijos en un \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os, independientemente de la vida \u00fatil del activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0contribuyentes que realicen las nuevas inversiones, sean personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, residentes o no residentes, no estar\u00e1n sujetos al sistema de renta \u00a0presuntiva consagrado en los art\u00edculos 188 y siguientes del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0caso que las inversiones sean efectuadas a trav\u00e9s de sociedades nacionales o \u00a0establecimientos permanentes, las utilidades que \u00e9stas distribuyan, no estar\u00e1n \u00a0sometidas al impuesto a los dividendos. Cuando los dividendos o participaciones \u00a0correspondan a utilidades, que de haberse distribuido hubieren estado gravadas, \u00a0conforme a las reglas de los art\u00edculos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estar\u00e1n \u00a0sometidos a la tarifa del 27% sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El \u00a0impuesto ser\u00e1 retenido en la fuente, sobre el valor bruto de los pagos o abonos \u00a0en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0proyectos de Mega-Inversiones de que trata el presente art\u00edculo no estar\u00e1n \u00a0sujetas al impuesto al patrimonio consagrado en el art\u00edculo 292-2 del Estatuto \u00a0Tributario o aquellos que se creen con posterioridad a la entrada en vigor de \u00a0la presente ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0existir proyectos de Megainversiones en zona franca a los cuales les aplicar\u00e1 \u00a0el r\u00e9gimen del impuesto sobre la renta y complementario previsto para \u00a0Megainversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El presente r\u00e9gimen aplicar\u00e1 para aquellas inversiones aprobadas con \u00a0anterioridad al 1\u00b0 de enero de 2024, por un t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os \u00a0contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo notifique el acto administrativo reconociendo el car\u00e1cter \u00a0de Mega-Inversi\u00f3n para el nuevo proyecto, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que \u00a0expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los inversionistas que ejecuten proyectos relacionados con la evaluaci\u00f3n, \u00a0exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables, tales como la \u00a0exploraci\u00f3n, desarrollo y construcci\u00f3n de minas, y yacimientos de petr\u00f3leo, no \u00a0podr\u00e1n solicitar calificaci\u00f3n al R\u00e9gimen Tributario en Renta para \u00a0Mega-Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las megas inversiones de los sectores de alto componente tecnol\u00f3gico, de \u00a0tecnolog\u00edas emergentes y exponenciales, y de comercio electr\u00f3nico tendr\u00e1n un \u00a0requisito de generaci\u00f3n m\u00ednimo de doscientos cincuenta (250) empleos directos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo anterior, se requiere desarrollar los requisitos y el \u00a0procedimiento para la calificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n como \u00a0megainversiones por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta que podr\u00e1n existir proyectos de megainversiones en zona \u00a0franca, seg\u00fan lo establece la citada disposici\u00f3n, se requiere precisar que los \u00a0contribuyentes usuarios industriales de bienes y servicios o los usuarios \u00a0industriales de servicios de las zonas francas, podr\u00e1n acceder al r\u00e9gimen del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios previsto para las Megainversiones, \u00a0siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y en el \u00a0reglamento para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las \u00a0condiciones del r\u00e9gimen franco para su autorizaci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0establecido en la Ley 1004 de 2005 y su \u00a0reglamentaci\u00f3n, tales como: inversi\u00f3n, empleo, entre otras, as\u00ed como de las \u00a0disposiciones en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) y del r\u00e9gimen \u00a0aduanero que correspondan, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0considerando que una de las formas de adquisici\u00f3n de los activos es a trav\u00e9s de \u00a0la modalidad de leasing financiero, tal como se deduce del literal a) numeral 1 \u00a0del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u201ca. Arrendamiento financiero o \u00a0leasing financiero. Es aquel contrato, que tiene por objeto la adquisici\u00f3n \u00a0financiada de un activo y puede reunir una o varias de las siguientes \u00a0condiciones &#8230;\u201d, se requiere precisar que los activos que adquieran los \u00a0megainversionistas bajo esta modalidad ser\u00e1n tenidos en cuenta dentro del monto \u00a0total de la inversi\u00f3n, siempre y cuando se pacte y ejerza la opci\u00f3n irrevocable \u00a0de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Legislativo 575 del 15 de abril de 2020, adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 4 al \u00a0art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u201cPar\u00e1grafo 4\u00b0. A los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios que realicen nuevas inversiones en el sector aeron\u00e1utico \u00a0nacional por un valor igual o superior a dos millones (2.000.000) UVT en las \u00a0dem\u00e1s condiciones establecidas en el presente art\u00edculo, le ser\u00e1n aplicables los \u00a0beneficios de los numerales 1 al 5 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inversiones deber\u00e1n iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia se requiere precisar en la presente reglamentaci\u00f3n, que los \u00a0contribuyentes que realicen nuevas inversiones en el sector aeron\u00e1utico \u00a0nacional, en los t\u00e9rminos expuestos, deben cumplir los mismos requisitos \u00a0establecidos en la ley y en el reglamento, respecto a la generaci\u00f3n de empleo, \u00a0la calificaci\u00f3n del proyecto, el plazo para realizar la inversi\u00f3n, entre otros \u00a0aspectos generales, pero teniendo en cuenta que la calificaci\u00f3n del proyecto \u00a0como megainversi\u00f3n y la realizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n debe iniciarse antes del \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de 2021, conforme con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n y el \u00a0art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0articulo 235-4 del Estatuto Tributario, fue adicionado por el art\u00edculo 76 de la \u00a0Ley 2010 de 2019, \u00a0as\u00ed: \u201cEstabilidad tributaria para Mega-inversiones. Se establecen los contratos \u00a0de estabilidad tributaria sobre los nuevos proyectos de Mega-Inversiones que \u00a0sean desarrollados en el territorio nacional. Mediante estos contratos, el \u00a0Estado garantiza que los beneficios tributarios y dem\u00e1s condiciones consagrados \u00a0en el art\u00edculo 235-3 de este Estatuto aplicar\u00e1n por el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0contrato, si se modifica de forma adversa el art\u00edculo 235-3 y\/u otra norma de \u00a0car\u00e1cter tributario nacional que tenga relaci\u00f3n directa con \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los contratos de estabilidad tributaria podr\u00e1n ser suscritos por los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el \u00a0art\u00edculo 235- 3 de este Estatuto, con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los contratos de estabilidad tributaria deber\u00e1n cumplir con la totalidad de \u00a0los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0inversionista realizar\u00e1 el proceso de calificaci\u00f3n del proyecto como Mega- \u00a0Inversi\u00f3n ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez el \u00a0inversionista haya sido notificado del acto administrativo del Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, por medio del cual se reconoce el car\u00e1cter de \u00a0MegaInversi\u00f3n del nuevo proyecto, presentar\u00e1 una solicitud de contrato a la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Gobierno nacional \u00a0reglamentar\u00e1 los documentos que se deben anexar a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los \u00a0contratos se establecer\u00e1 que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) tendr\u00e1 facultades de auditor\u00eda tributaria, y del avance y cumplimiento \u00a0del proyecto de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los \u00a0contratos de estabilidad tributaria se deber\u00e1 establecer el monto de la prima a \u00a0que se refiere el par\u00e1grafo 3 del presente art\u00edculo, la forma de pago y dem\u00e1s \u00a0caracter\u00edsticas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El inversionista que suscriba un contrato de estabilidad tributaria pagar\u00e1 \u00a0a favor de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico una prima \u00a0equivalente al 0,75% del valor de la inversi\u00f3n que se realice en cada a\u00f1o \u00a0durante el periodo de cinco (5) a\u00f1os de que trata el art\u00edculo anterior de la \u00a0presente ley, que en cualquier caso no puede ser inferior a treinta millones \u00a0(30.000.000) UVT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Los contratos de estabilidad tributaria empezar\u00e1n a regir desde su firma y \u00a0permanecer\u00e1n vigentes durante el t\u00e9rmino del beneficio consagrado en el \u00a0art\u00edculo 235-3 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. La no realizaci\u00f3n oportuna o retiro de la totalidad o parte de la \u00a0inversi\u00f3n, el no pago oportuno de la totalidad o parte de la prima, el estar incurso \u00a0en la causal del par\u00e1grafo 6\u00b0 del presente art\u00edculo, o el incumplimiento de las \u00a0obligaciones tributarias sustanciales o formales, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a06\u00b0. No podr\u00e1n suscribir ni ser beneficiarios de los contratos de estabilidad \u00a0tributaria quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada o \u00a0sancionados mediante acto administrativo en firme, en el territorio nacional o \u00a0en el extranjero, en cualquier \u00e9poca, por conductas de corrupci\u00f3n que sean consideradas \u00a0punibles por la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a07\u00b0. Los contratos de estabilidad tributaria aplican solamente para los \u00a0beneficios y condiciones tributarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 235-3 de este \u00a0Estatuto. Por lo tanto, los contratos no conceden estabilidad tributaria \u00a0respecto de otros impuestos directos, impuestos indirectos, impuestos \u00a0territoriales u otros impuestos, tasas y contribuciones, o elementos de \u00a0impuestos, tasas y contribuciones que no hayan sido definidos expresamente en \u00a0el art\u00edculo 235-3 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0estabilidad tributaria tampoco podr\u00e1 recaer sobre las disposiciones de este \u00a0art\u00edculo que sean declaradas inexequibles durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n de los \u00a0contratos de estabilidad tributaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0base en lo previsto en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 235-4 del Estatuto \u00a0Tributario es necesario precisar la documentaci\u00f3n que debe acreditar el \u00a0megainversionista para solicitar la suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad \u00a0tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo se requiere precisar que, cuando no se suscriba el contrato de \u00a0estabilidad tributaria de que trata el art\u00edculo 235-4 del Estatuto Tributario, \u00a0el tratamiento tributario previsto en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto \u00a0Tributario, es aplicable cuando se cumplan la totalidad de requisitos de la \u00a0megainversi\u00f3n vigentes hasta que se modifiquen, adicionen, sustituyan o \u00a0deroguen las respectivas disposiciones, y, que, si el megainversionista quiere \u00a0estabilizar su aplicaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de veinte (20) a\u00f1os, deber\u00e1 suscribir \u00a0el respectivo contrato de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 28 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 28 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifas diferenciales en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3n de la Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 28 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. Adici\u00f3nese la Secci\u00f3n 1 al \u00a0Cap\u00edtulo 28 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSecci\u00f3n 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen tributario de las megainversiones en el \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a01.2.1.28.1.1. Definiciones y criterios en la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0megainversi\u00f3n. Para efectos de la \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de megainversi\u00f3n en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios de que tratan los art\u00edculos 235-3 y 235-4 del Estatuto \u00a0Tributario, se deber\u00e1n tener en cuenta, las siguientes definiciones y \u00a0criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Megainversi\u00f3n. Enti\u00e9ndase por \u00a0megainversi\u00f3n la calificaci\u00f3n otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria \u00a0y Turismo a las nuevas inversiones, dentro del territorio nacional, en \u00a0propiedades, planta y equipo, de car\u00e1cter productivo o susceptibles de serlo, \u00a0para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y\/o de servicios, \u00a0por un valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) de unidades de \u00a0valor tributario (UVT) y que generen al menos cuatrocientos (400) nuevos \u00a0empleos directos. Cuando se trate de inversiones de los sectores de alto \u00a0componente tecnol\u00f3gico, de tecnolog\u00edas emergentes y exponenciales, y de comercio \u00a0electr\u00f3nico se requiere un m\u00ednimo de doscientos cincuenta (250) empleos \u00a0directos para obtener esta calificaci\u00f3n; y cuando se trate de inversiones en el \u00a0sector aeron\u00e1utico nacional, por un valor igual o superior a dos millones \u00a0(2.000.000) de unidades de valor tributario (UVT), se requiere al menos \u00a0cuatrocientos (400) nuevos empleos directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0T\u00e9rmino para la realizaci\u00f3n de la megainversi\u00f3n. El t\u00e9rmino para realizar la megainversi\u00f3n de que trata \u00a0el inciso 2 del art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario, ser\u00e1 m\u00e1ximo de cinco \u00a0(5) a\u00f1os gravables que comenzar\u00e1n a contarse a partir del a\u00f1o en que se \u00a0notifique el concepto t\u00e9cnico que reconoce el car\u00e1cter de megainversi\u00f3n por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Megainversionista: Para \u00a0efectos de esta secci\u00f3n, enti\u00e9ndase por contribuyente megainversionista aquella \u00a0persona natural o jur\u00eddica, nacional o extranjera, residente o no residente, o \u00a0establecimiento permanente que realice inversiones nuevas en el territorio \u00a0nacional, por un monto igual o superior a treinta millones (30.000.000) de \u00a0unidades de valor tributario (UVT) en propiedad, planta y equipo, de car\u00e1cter \u00a0productivo o con potencialidad de serlo, y que generen al menos cuatrocientos \u00a0(400) nuevos empleos directos para desarrollar actividades industriales, \u00a0comerciales y\/o de servicios, o por un valor igual o superior a dos millones \u00a0(2.000.000) de unidades de valor tributario (UVT) cuando la inversi\u00f3n \u00a0corresponda al sector aeron\u00e1utico nacional. Los contribuyentes megainversionistas \u00a0de los sectores de alto componente tecnol\u00f3gico, de tecnolog\u00edas emergentes y \u00a0exponenciales, y de comercio electr\u00f3nico tendr\u00e1n un requisito de generaci\u00f3n de \u00a0m\u00ednimo doscientos cincuenta (250) empleos directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Empleo directo: El empleo directo es \u00a0aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del r\u00e9gimen de \u00a0megainversi\u00f3n vincula directamente personal a trav\u00e9s de contratos laborales, \u00a0para el desarrollo de su actividad generadora de renta, incluida la inversi\u00f3n \u00a0de que trata la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0T\u00e9rmino de vigencia del concepto t\u00e9cnico que califica los nuevos proyectos de \u00a0inversi\u00f3n como megainversiones. El \u00a0concepto t\u00e9cnico que califica los nuevos proyectos como megainversiones tiene \u00a0una vigencia de veinte (20) a\u00f1os, contados a partir del periodo gravable en el \u00a0cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto \u00a0administrativo, que deber\u00e1 expedirse con anterioridad al primero (1\u00b0) de enero \u00a0del 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0caso de los proyectos de megainversi\u00f3n en el sector aeron\u00e1utico nacional, el \u00a0concepto t\u00e9cnico deber\u00e1 ser expedido antes del treinta y uno (31) de diciembre \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0T\u00e9rmino de vigencia de los contratos de estabilidad tributaria: El t\u00e9rmino de vigencia del contrato de estabilidad \u00a0tributaria suscrito por las partes, no podr\u00e1 ser superior a veinte (20) a\u00f1os \u00a0contados a partir del per\u00edodo gravable en el cual se. realice la notificaci\u00f3n \u00a0del concepto t\u00e9cnico que califica el proyecto de inversi\u00f3n como megainversi\u00f3n, \u00a0por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Residencia fiscal y domicilio: El \u00a0concepto de residencia fiscal y domicilio de que trata el art\u00edculo 235-3 del \u00a0Estatuto Tributario, est\u00e1 sujeto a las reglas previstas en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Inversi\u00f3n: La inversi\u00f3n \u00a0corresponde a las nuevas inversiones efectuadas de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana que se deben realizar en propiedad, planta y equipo de \u00a0car\u00e1cter productivo y\/o que tengan la potencialidad de serlo, cuyo valor ser\u00e1 \u00a0el costo fiscal determinado de conformidad con lo previsto en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre \u00a0que exista opci\u00f3n irrevocable de compra sobre la propiedad, planta y equipo de \u00a0car\u00e1cter productivo adquiridos bajo la modalidad de leasing financiero de que \u00a0trata el numeral 1 del art\u00edculo 127-1 del Estatuto Tributario, estos bienes \u00a0ser\u00e1n considerados inversi\u00f3n en los t\u00e9rminos del inciso 2 del art\u00edculo 235-3 \u00a0del Estatuto Tributario. La propiedad, planta y equipo que se adquiera bajo la \u00a0modalidad del retroarriendo o lease-back no se considera inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Unidad de valor tributario (UVT) para la determinaci\u00f3n de la megainversi\u00f3n. La unidad de valor tributario (UVT) para la \u00a0determinaci\u00f3n del monto de la megainversi\u00f3n ser\u00e1 la del a\u00f1o gravable en que se \u00a0apruebe el proyecto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.2. Objeto de la calificaci\u00f3n como megainversi\u00f3n de nuevas \u00a0inversiones. Ser\u00e1n objeto de la \u00a0calificaci\u00f3n como megainversi\u00f3n, las nuevas inversiones que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0realicen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con car\u00e1cter \u00a0productivo y\/o con potencialidad de serlo, por un valor igual o superior a \u00a0treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT), que \u00a0generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para desarrollar \u00a0actividades industriales, comerciales y\/o de servicios, o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0efect\u00faen en el territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con car\u00e1cter \u00a0productivo y\/o con potencialidad de serlo, por un valor igual o superior a \u00a0treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT), y generen \u00a0m\u00ednimo doscientos cincuenta (250) empleos directos para los sectores de alto \u00a0componente tecnol\u00f3gico, de tecnolog\u00edas emergentes y exponenciales, y de \u00a0comercio electr\u00f3nico, o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se realicen en el \u00a0territorio nacional en propiedad, planta y equipo, con car\u00e1cter productivo y\/o \u00a0con potencialidad de serlo, por un monto igual o superior a dos millones \u00a0(2.000.000) de unidades .de valor tributario (UVT), y generen al menos \u00a0cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para el sector aeron\u00e1utico \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los inversionistas que \u00a0ejecuten proyectos relacionados con la evaluaci\u00f3n, exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables, tales como la exploraci\u00f3n, desarrollo y \u00a0construcci\u00f3n de minas, y yacimientos de petr\u00f3leo, no podr\u00e1n solicitar \u00a0calificaci\u00f3n al r\u00e9gimen tributario en el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios para megainversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0inversiones realizadas con anterioridad a la expedici\u00f3n del concepto t\u00e9cnico \u00a0que califica el proyecto de inversi\u00f3n como megainversi\u00f3n por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, as\u00ed como las inversiones derivadas del \u00a0incremento del patrimonio como resultado de procesos de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n o cualquier tipo de reestructuraci\u00f3n operacional y administrativa de \u00a0activos, no ser\u00e1n tenidas en cuenta para el cumplimiento del requisito de \u00a0inversi\u00f3n previsto en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.3. Competencia para la calificaci\u00f3n del proyecto de megainversi\u00f3n. La competencia para la calificaci\u00f3n del proyecto de megainversi\u00f3n es \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme con lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.4. Concepto t\u00e9cnico previo de la entidad competente del sector \u00a0objeto de la inversi\u00f3n. Previo concepto \u00a0t\u00e9cnico de la entidad competente del sector objeto de la inversi\u00f3n sobre la \u00a0viabilidad de la misma, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se \u00a0pronunciar\u00e1 calificando el proyecto como megainversi\u00f3n cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades a las \u00a0que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicite el concepto t\u00e9cnico \u00a0sobre la viabilidad de la inversi\u00f3n deber\u00e1n determinar entre otros aspectos, \u00a0si: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las inversiones se \u00a0efect\u00faan en sectores de alto componente tecnol\u00f3gico, de tecnolog\u00edas emergentes \u00a0y exponenciales, y de comercio electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las inversiones se \u00a0efect\u00faan en el sector aeron\u00e1utico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Es procedente \u00a0t\u00e9cnicamente realizar la inversi\u00f3n conforme con los objetivos del sector a la \u00a0que est\u00e1 destinada la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La inversi\u00f3n \u00a0amenaza con perjudicar la seguridad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La inversi\u00f3n \u00a0podr\u00eda afectar el control de una o varias infraestructuras cr\u00edticas que \u00a0perjudiquen la seguridad y el patrimonio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La inversi\u00f3n est\u00e1 \u00a0excluida del objeto de calificaci\u00f3n como megainversi\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.28.1.2. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad podr\u00e1 \u00a0recomendar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que no proceda con la \u00a0calificaci\u00f3n como megainversi\u00f3n seg\u00fan la evaluaci\u00f3n que realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda solicitud y \u00a0proyecto que no cumpla con la legislaci\u00f3n nacional ser\u00e1 descartado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades tendr\u00e1n \u00a0un t\u00e9rmino de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n para \u00a0expedir el concepto t\u00e9cnico solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. \u00a01.2.1.28.1.5. Procedimiento para el estudio, aprobaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los \u00a0proyectos de megainversi\u00f3n, y la suscripci\u00f3n de los contratos de estabilidad \u00a0tributaria. El procedimiento para el estudio, \u00a0aprobaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los proyectos de megainversi\u00f3n por el Ministerio \u00a0de Comercio, industria y Turismo, y la suscripci\u00f3n de los contratos de \u00a0estabilidad tributaria por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que esta delegue, ser\u00e1 \u00a0el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para la \u00a0realizaci\u00f3n del proceso de calificaci\u00f3n del proyecto como megainversi\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se deber\u00e1 radicar una solicitud \u00a0acompa\u00f1ada de los respectivos anexos, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.6 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo solicitar\u00e1 el concepto t\u00e9cnico sobre la \u00a0viabilidad de la inversi\u00f3n ante la entidad competente del sector objeto de la \u00a0inversi\u00f3n, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 1.2.1.28.1.4. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez radicada y \u00a0estudiada la solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo, y previo concepto t\u00e9cnico sobre la viabilidad de la inversi\u00f3n de la \u00a0entidad competente en los t\u00e9rminos del art\u00edculo del 1.2.1.28.1.4. del presente \u00a0Decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitir\u00e1 un concepto \u00a0t\u00e9cnico donde reconocer\u00e1, en cuanto corresponda, la calidad de megainversi\u00f3n \u00a0del proyecto presentado por el contribuyente megainversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Con el concepto t\u00e9cnico \u00a0del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de que trata el numeral \u00a0anterior, debidamente notificado al contribuyente megainversionista, este podr\u00e1 \u00a0presentar la solicitud de suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria a \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificado el \u00a0cumplimiento de los requisitos previstos para la aprobaci\u00f3n de la solicitud de \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria, el contribuyente \u00a0megainversionista suscribir\u00e1 el contrato de estabilidad tributaria con la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) o con la dependencia que se delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.6. Solicitud de calificaci\u00f3n como megainversi\u00f3n ante el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. La solicitud \u00a0de calificaci\u00f3n del proyecto de megainversi\u00f3n ser\u00e1 presentada de forma virtual \u00a0ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, allegando la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n \u00a0plena del contribuyente megainversionista y su capacidad civil para actuar en \u00a0Colombia, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Nombre completo \u00a0del representante legal o apoderado del contribuyente megainversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Cuando se act\u00fae \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, el documento o documentos mediante los cuales se \u00a0acredite tal condici\u00f3n, en idioma espa\u00f1ol, debidamente apostillados o \u00a0legalizados, seg\u00fan sea el caso, ante la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Fotocopia del \u00a0documento de identificaci\u00f3n del representante legal o apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n que \u00a0acredite la existencia y representaci\u00f3n legal de la sociedad o veh\u00edculo de \u00a0inversi\u00f3n mediante el cual se adelantar\u00e1 la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de las \u00a0entidades obligadas a registrarse ante la C\u00e1mara de Comercio, el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo verificar\u00e1 la informaci\u00f3n de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal en el Registro \u00danico Empresarial y Social (RUES) sin que \u00a0sea necesario aportar documento f\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n \u00a0detallada del proyecto de inversi\u00f3n, que incluya las modalidades de inversi\u00f3n y \u00a0estudios de viabilidad t\u00e9cnica, financiera y econ\u00f3mica, planos u otra \u00a0documentaci\u00f3n que sustente la adecuaci\u00f3n del proyecto de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinaci\u00f3n de \u00a0la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n y cronograma de ejecuci\u00f3n del proyecto, que, en todo \u00a0caso, deber\u00e1 iniciar a partir del a\u00f1o en que sea aprobado por el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo y se deber\u00e1 realizar dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0gravables previstos en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las inversiones del \u00a0sector aeron\u00e1utico nacional de que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del. art\u00edculo 235-3 \u00a0del Estatuto Tributario, adicionado por el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Legislativo 575 de 2020, deben iniciarse antes del treinta y uno (31) de \u00a0diciembre del 2021 y el cronograma de ejecuci\u00f3n de estas inversiones deber\u00e1n \u00a0registrar el inicio de la inversi\u00f3n antes del treinta y uno (31) de diciembre \u00a0de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Plan de generaci\u00f3n \u00a0de nuevos empleos directos que el inversionista proyecta ejecutar durante el \u00a0t\u00e9rmino para llevar a cabo la megainversi\u00f3n. El plan tambi\u00e9n debe incluir otros \u00a0efectos econ\u00f3micos y sociales esperados de la ejecuci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el \u00a0n\u00famero de nuevos empleos directos deber\u00e1 estar conformado de la siguiente \u00a0manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Las \u00a0megainversiones en cualquier actividad industrial, comercial y\/o de servicios, \u00a0tendr\u00e1n un requisito de generaci\u00f3n de empleo de al menos cuatrocientos (400) \u00a0nuevos empleos directos. Lo anterior tambi\u00e9n es aplicable a las empresas del \u00a0sector aeron\u00e1utico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las \u00a0megainversiones en sectores de alto componente tecnol\u00f3gico, de tecnolog\u00edas \u00a0emergentes y exponenciales, y de comercio electr\u00f3nico tendr\u00e1n un requisito de \u00a0generaci\u00f3n m\u00ednimo de doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plan de \u00a0mantenimiento del empleo durante la vigencia de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0tributario de megainversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manifestaci\u00f3n del \u00a0inversionista de no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o \u00a0sancionado mediante acto administrativo en firme, en el territorio nacional o \u00a0en el extranjero, en cualquier \u00e9poca, por conductas de corrupci\u00f3n que sean \u00a0consideradas punibles por la legislaci\u00f3n nacional, la cual se entender\u00e1 prestada \u00a0bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Manifestaci\u00f3n del \u00a0contribuyente megainversionista sobre el origen l\u00edcito de los recursos con los \u00a0cuales se realizar\u00e1n las inversiones nuevas, la cual se entender\u00e1 prestada bajo \u00a0la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n \u00a0adicional, de llegar a considerarlo pertinente, de acuerdo con la naturaleza \u00a0del proyecto de megainversi\u00f3n presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las \u00a0solicitudes de calificaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n deber\u00e1n ser \u00a0presentadas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes del \u00a0primero (1\u00b0) de septiembre de 2023, a fin de surtir el tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n \u00a0antes del primero (1\u00b0) de enero de 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en el sector aeron\u00e1utico nacional, la solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo antes del primero (1\u00b0) de septiembre de 2021, a fin de surtir el \u00a0tr\u00e1mite de calificaci\u00f3n antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.7. Procedimiento para calificar la megainversi\u00f3n por el Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio \u00a0de Comercio, Industria y Turismo dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de tres (3) meses; \u00a0contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud en \u00a0debida forma, para pronunciarse sobre el proyecto presentado por el \u00a0inversionista. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir concepto \u00a0t\u00e9cnico de conformidad. Este concepto tendr\u00e1 una vigencia de hasta veinte (20) \u00a0a\u00f1os, contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo, el cual deber\u00e1 \u00a0notificarse con anterioridad al primero (1\u00b0) de enero del 2024. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concepto t\u00e9cnico \u00a0de conformidad de las inversiones en el sector aeron\u00e1utico nacional de que \u00a0trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 ser \u00a0notificado antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar subsanar y\/o complementar la solicitud. En \u00a0este caso, el contribuyente tendr\u00e1 un plazo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles para \u00a0subsanar y\/o complementar la \u00a0solicitud. Una vez subsanada y\/o complementada la solicitud, el Ministerio \u00a0dispondr\u00e1 de un (1) mes adicional para aceptar y expedir el concepto t\u00e9cnico de \u00a0conformidad o rechazar la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Rechazar la \u00a0solicitud de calificaci\u00f3n de megainversi\u00f3n. Cuando ocurra alguno de los eventos \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo 1.2.1.28.1.8. de este Decreto, la entidad emitir\u00e1 una \u00a0comunicaci\u00f3n formal indicando al peticionario que la solicitud ha sido \u00a0rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.8. Criterios para rechazar una solicitud de calificaci\u00f3n de \u00a0megainversi\u00f3n. El Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo podr\u00e1 rechazar la solicitud de calificaci\u00f3n de un proyecto \u00a0de megainversi\u00f3n cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El concepto \u00a0t\u00e9cnico de viabilidad de la entidad competente del sector objeto de la \u00a0inversi\u00f3n recomiende no proceder con la calificaci\u00f3n del proyecto de megainversi\u00f3n, \u00a0por considerarlo inconveniente seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 1.2.1.28.1.4. \u00a0de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dentro del plazo \u00a0se\u00f1alado en el numeral 2 del art\u00edculo anterior, no se subsane o se complemente \u00a0la solicitud de calificaci\u00f3n de megainversi\u00f3n, o se haga sin atender los \u00a0requerimientos. En este caso, se entender\u00e1 que el inversionista desiste de la \u00a0misma y, por lo tanto, se procede al rechazo de la solicitud de calificaci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar nuevamente \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La solicitud de \u00a0calificaci\u00f3n se presente por contribuyentes que no cumplan los requisitos para \u00a0la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de megainversi\u00f3n de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario o la norma que lo modifique, adicione o \u00a0sustituya y la presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.9. Facultades de verificaci\u00f3n del Ministerio de Comercio Industria y \u00a0Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podr\u00e1 \u00a0verificar el cumplimiento de los requisitos y el desarrollo del proyecto \u00a0calificado como megainversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de encontrar \u00a0incumplimiento en los requisitos establecidos en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto \u00a0Tributario, el art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Legislativo 535 de 2020 y la presente Secci\u00f3n, el Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo adelantar\u00e1 el procedimiento de cancelaci\u00f3n de la \u00a0calificaci\u00f3n como megainversi\u00f3n e informar\u00e1 a la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adjuntando las pruebas \u00a0correspondientes, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deber\u00e1 informar a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que \u00a0el contribuyente megainversionista realiz\u00f3 la inversi\u00f3n en propiedades, planta \u00a0y equipo por un monto igual o superior a 30.000.000 unidades de valor \u00a0tributario (UVT), dentro del t\u00e9rmino legal de los cinco (5) a\u00f1os. Esta \u00a0informaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a m\u00e1s tardar, dentro del primer (1) \u00a0trimestre siguiente al t\u00e9rmino que ten\u00eda el megainversionista para la \u00a0realizaci\u00f3n de la megainversi\u00f3n, junto con los anexos que obren en el \u00a0respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informar\u00e1 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que \u00a0el contribuyente megainversionista realiz\u00f3 la inversi\u00f3n en propiedades, planta \u00a0y equipo, por un monto igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades \u00a0de valor tributario (UVT) para el sector aeron\u00e1utico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.1.10. \u00a0Procedimiento para cancelar la calificaci\u00f3n del proyecto de megainversi\u00f3n. Cuando el contribuyente megainversionista incumpla con alguno de los \u00a0requisitos que dieron lugar a la calificaci\u00f3n del proyecto como megainversi\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa verificaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo anterior, expedir\u00e1 un acto administrativo de cancelaci\u00f3n de \u00a0la mencionada calificaci\u00f3n que ser\u00e1 notificado al contribuyente de conformidad \u00a0con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0causales para cancelar la calificaci\u00f3n de megainversi\u00f3n, las contempladas en \u00a0los numerales 1 a 5 del art\u00edculo 1.2.1.28.1.29. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0contribuyente megainversionista desista del proyecto de megainversi\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedir\u00e1 el acto administrativo de \u00a0aceptaci\u00f3n del desistimiento, que ser\u00e1 notificado al contribuyente de \u00a0conformidad con los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, le comunicar\u00e1 a la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre tales \u00a0decisiones para que adelanten las actuaciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.11. Monto m\u00ednimo de generaci\u00f3n de empleo. El monto m\u00ednimo de generaci\u00f3n de empleo que por regla general, debe \u00a0garantizar el contribuyente megainversionista en actividades industriales, \u00a0comercial y\/o de servicios; o del sector aeron\u00e1utico nacional, ser\u00e1 de al menos \u00a0cuatrocientos (400) nuevos empleos directos, el cual se deber\u00e1 cumplir en un \u00a0per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco (5) a\u00f1os gravables contados a partir de la aprobaci\u00f3n \u00a0del proyecto de megainversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes \u00a0megainversionistas deber\u00e1n mantener el monto m\u00ednimo de empleo para cada uno de \u00a0los a\u00f1os gravables en que aplique el r\u00e9gimen de megainversiones en materia del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el art\u00edculo 235-3 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes \u00a0megainversionistas deber\u00e1n presentar al Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo un plan de generaci\u00f3n y mantenimiento del empleo al momento de la \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud de calificaci\u00f3n del proyecto de inversi\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto en este art\u00edculo, el cual se deber\u00e1 cumplir para \u00a0cada a\u00f1o gravable en que se aplique el r\u00e9gimen de megainversiones en materia \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el art\u00edculo 235-3 \u00a0del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El monto m\u00ednimo de generaci\u00f3n de empleo que debe garantizar el \u00a0contribuyente megainversionista de los sectores de alto componente tecnol\u00f3gico, \u00a0de tecnolog\u00edas emergentes y exponenciales, y de comercio electr\u00f3nico ser\u00e1 de \u00a0m\u00ednimo de doscientos cincuenta (250) nuevos empleos directos, el cual se deber\u00e1 \u00a0cumplir dentro del mismo t\u00e9rmino que se tiene para realizar la megainversi\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, cumplir\u00e1 con las dem\u00e1s condiciones establecidas para los \u00a0contribuyentes megainversionistas de las otras actividades de que trata esta \u00a0Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.12. Tarifa del impuesto sobre la \u00a0renta en el r\u00e9gimen de megainversiones. La tarifa del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios aplicable a las rentas generadas por los proyectos de \u00a0megainversi\u00f3n es del veintisiete por ciento (27%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rentas generadas \u00a0con ocasi\u00f3n de actividades ajenas a los proyectos de megainversi\u00f3n estar\u00e1n \u00a0gravadas conforme con lo dispuesto en las normas generales del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0contribuyente megainversionista genere rentas mixtas deber\u00e1 tenerlas separadas \u00a0contable y fiscalmente, para efectos de determinar las rentas l\u00edquidas \u00a0asociadas a cada uno de los tratamientos tributarios en materia del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios, incluidos las tarifas y la determinaci\u00f3n de \u00a0las utilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa del \u00a0impuesto complementario de ganancias ocasionales en todos los casos ser\u00e1 del \u00a0diez por ciento (10%), conforme con lo establecido en el art\u00edculo 313 del \u00a0Estatuto Tributario, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando un proyecto de megainversi\u00f3n desarrolle servicios hoteleros las \u00a0rentas provenientes de esta actividad hotelera deber\u00e1n separarse contable y \u00a0fiscalmente de otras rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rentas \u00a0provenientes de los servicios hoteleros estar\u00e1n sujetas a la tarifa del \u00a0impuesto sobre la renta del nueve por ciento (9%) de que trata el par\u00e1grafo 5 \u00a0del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los \u00a0requisitos previstos para dicho tratamiento y hasta el plazo m\u00e1ximo de vigencia \u00a0de la tarifa diferencial. Cumplido este plazo, los contribuyentes \u00a0megainversionistas podr\u00e1n aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta \u00a0prevista en el inciso 1\u00b0 de este art\u00edculo hasta que finalice el t\u00e9rmino legal \u00a0del r\u00e9gimen de megainversi\u00f3n en el impuesto sobre la renta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.13. Depreciaci\u00f3n de nuevas inversiones. Para efectos fiscales, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios del r\u00e9gimen de megainversiones que realicen nuevas inversiones \u00a0en propiedad, planta y equipo, podr\u00e1n depreciar estos bienes en un per\u00edodo \u00a0m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os contados a partir del a\u00f1o en que inicia su uso en la \u00a0actividad generadora de renta, o en su defecto podr\u00e1n aplicar lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 137 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las propiedades, planta y equipo de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1n aquellas involucradas directamente en el desarrollo de la megainversi\u00f3n, \u00a0conforme con el proyecto propuesto por el contribuyente megainversionista y \u00a0calificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el respectivo \u00a0concepto t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las propiedades, planta y equipo que se adquieran con posterioridad al \u00a0t\u00e9rmino previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 1.2.1.28.1.1. de este Decreto y \u00a0sin exceder el t\u00e9rmino de calificaci\u00f3n del proyecto de megainversi\u00f3n, que \u00a0tengan como finalidad la restituci\u00f3n de los activos adquiridos en la \u00a0megainversi\u00f3n por el mismo contribuyente megainversionista y se utilicen para \u00a0el desarrollo del respectivo proyecto, podr\u00e1n aplicar la depreciaci\u00f3n prevista \u00a0en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.14. Renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones. Se generar\u00e1 renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones, cuando el \u00a0contribuyente megainversionista no logre realizar la totalidad del proyecto de \u00a0inversi\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.1. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la \u00a0recuperaci\u00f3n de las deducciones corresponde a las cantidades efectivamente \u00a0invertidas en propiedad, planta y equipo y tomadas como deducci\u00f3n en la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La renta l\u00edquida por \u00a0recuperaci\u00f3n de deducciones la incorporar\u00e1 el contribuyente megainversionista \u00a0en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0correspondiente, en el quinto (5) a\u00f1o, tiempo l\u00edmite del contribuyente \u00a0megainversionista para realizar la megainversi\u00f3n. Lo anterior sin perjuicio de \u00a0las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) \u00a0previstas en el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la \u00a0renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones descrita en este art\u00edculo se \u00a0ce\u00f1ir\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 196 del Estatuto Tributario y a la tarifa \u00a0general del impuesto sobre la renta y complementarios, prevista en los \u00a0art\u00edculos 240 o 240-1 del Estatuto Tributario, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se configure alguna de las previsiones de que trata el art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.10. del presente Decreto, y el contribuyente megainversionista se \u00a0haya tomado de manera anticipada la deducci\u00f3n por depreciaci\u00f3n, antes del \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo que tiene para realizar la inversi\u00f3n, deber\u00e1, en el periodo \u00a0gravable en que se configur\u00f3 alguna de las situaciones previstas en el art\u00edculo 1.2.1.28.1.10. \u00a0del presente Decreto, incorporar en la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta \u00a0una renta l\u00edquida por recuperaci\u00f3n de deducciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.15. Renta presuntiva. Los \u00a0contribuyentes del r\u00e9gimen de megainversi\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios no estar\u00e1n sujetos al sistema de renta presuntiva consagrado en \u00a0los art\u00edculos 188 y siguientes del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.16. Impuesto sobre los dividendos y retenci\u00f3n en la fuente. Cuando las megainversiones sean efectuadas a trav\u00e9s de sociedades \u00a0nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades que estas distribuyan \u00a0asociadas a la megainversi\u00f3n, no estar\u00e1n sometidas al impuesto a los \u00a0dividendos, ni ser\u00e1n objeto de retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dividendos o \u00a0participaciones que correspondan a utilidades que de haberse distribuido, \u00a0hubieren estado gravados conforme con las reglas de los art\u00edculos 48 y 49 del \u00a0Estatuto Tributario, estar\u00e1n sometidos a la tarifa del veintisiete por ciento \u00a0(27%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto a los dividendos \u00a0ser\u00e1 retenido en la fuente sobre dicho valor por concepto de dividendos o \u00a0participaciones a una \u00fanica tarifa del veintisiete por ciento (27%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en \u00a0concordancia con lo establecido en el Cap\u00edtulo 10 del T\u00edtulo 1 y Cap\u00edtulo 7 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 1 de este Decreto seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La sociedad o establecimiento permanente beneficiaria del r\u00e9gimen \u00a0tributario previsto para los contribuyentes megainversionistas del art\u00edculo \u00a0235-3 del Estatuto Tributario, deber\u00e1 certificar la proporci\u00f3n de los dividendos \u00a0y\/o utilidades repartidas que correspondan a utilidades no gravadas y\/o \u00a0gravadas conforme con las reglas de los art\u00edculos 48 y 49 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.17. Impuesto al patrimonio. El patrimonio asociado al proyecto de la megainversi\u00f3n no estar\u00e1 sujeto \u00a0al impuesto al patrimonio consagrado en el art\u00edculo 292-2 del Estatuto \u00a0Tributario, o, a aquellos que se creen con posterioridad a la entrada en \u00a0vigencia de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.18. R\u00e9gimen de megainversiones para las rentas provenientes de \u00a0servicios hoteleros. Los contribuyentes \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios que sean personas jur\u00eddicas y \u00a0tengan rentas provenientes de servicios hoteleros de que tratan los literales \u00a0a) al d) del par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 240 del Estatuto Tributario, podr\u00e1n \u00a0aplicar el r\u00e9gimen de megainversiones para las rentas provenientes de las \u00a0megainversiones que cumplan los requisitos previstos en los art\u00edculos 235-3 y \u00a0235-4 del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n, caso en el cual la tarifa \u00a0del impuesto sobre la renta aplicable ser\u00e1 del nueve (9%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes megainversionistas que tengan rentas que no provengan \u00a0de las megainversiones, ni de los servicios hoteleros, estar\u00e1n sujetos a las \u00a0disposiciones generales del impuesto sobre la renta y complementarios respecto \u00a0de las mencionadas rentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.19. R\u00e9gimen de megainversiones para las rentas de los usuarios \u00a0industriales de bienes y servicios o de los usuarios industriales de servicios \u00a0de las zonas francas. Los usuarios \u00a0industriales de bienes y servicios o los usuarios industriales de servicios de \u00a0las zonas francas, podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios para las rentas provenientes de las megainversiones, con el \u00a0cumplimiento de los requisitos y t\u00e9rminos exigidos en los art\u00edculos 235-3 y \u00a0235-4 del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen vigente para las zonas francas en materia de impuesto sobre las \u00a0ventas (IVA) y dem\u00e1s tratamientos de car\u00e1cter aduanero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.20. Documentos e informaci\u00f3n requerida para la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud de suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria. Los documentos e informaci\u00f3n que deben acompa\u00f1ar la solicitud de \u00a0suscripci\u00f3n de los contratos de estabilidad tributaria del contribuyente \u00a0megainversionista para su procedencia, son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Compromiso de pago \u00a0de la prima de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 235-4 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Especificaci\u00f3n de \u00a0la normativa objeto del contrato de estabilidad tributaria, que para el caso \u00a0del contribuyente megainversionista de que trata la presente Secci\u00f3n, \u00a0corresponden \u00fanicamente a los numerales, literales y par\u00e1grafos de los \u00a0art\u00edculos 235-3, y 235-4 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviar\u00e1 a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia del concepto \u00a0t\u00e9cnico por medio del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0calific\u00f3 el proyecto de inversi\u00f3n como megainversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de los \u00a0documentos y anexos previamente entregados para solicitar la calificaci\u00f3n de la \u00a0megainversi\u00f3n ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en virtud de \u00a0los cuales se acredite el cumplimiento de los requisitos para la procedencia \u00a0del contrato de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Copia de la \u00a0descripci\u00f3n detallada y precisa de la actividad industrial, comercial y\/o de \u00a0servicios objeto de inversi\u00f3n, acompa\u00f1ada de los estudios de viabilidad, \u00a0planos, estudios t\u00e9cnicos y plan de generaci\u00f3n de empleos directos que el \u00a0proyecto requiera o amerite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Copia de la \u00a0manifestaci\u00f3n del contribuyente megainversionista sobre el origen l\u00edcito de los \u00a0recursos con los cuales se pretende realizar las nuevas inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manifestaci\u00f3n del \u00a0inversionista de no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o \u00a0sancionado mediante acto administrativo en firme, en el territorio nacional o \u00a0en el extranjero, en cualquier \u00e9poca, por conductas d corrupci\u00f3n que sean \u00a0consideradas punibles por la legislaci\u00f3n nacional; la cual se entender\u00e1 prestada \u00a0bajo la gravedad del juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.21. Solicitud para la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria. La solicitud de \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria ser\u00e1 presentada por el \u00a0contribuyente megainversionista ante la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y \u00a0Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), a partir del a\u00f1o gravable en que haya sido notificado el concepto \u00a0t\u00e9cnico mediante el cual se reconoce la calidad de megainversi\u00f3n del proyecto \u00a0presentado por el contribuyente megainversionista, acompa\u00f1ada de los documentos \u00a0mencionados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus veces, de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), \u00a0dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de dos (2) meses, contado a partir de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la solicitud de suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad \u00a0tributaria en debida forma, para estudiar la solicitud de suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus \u00a0veces, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), encuentre que es necesario complementar o subsanar la \u00a0solicitud, el contribuyente megainversionista tendr\u00e1 un plazo de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para complementar o subsanar la solicitud y presentarla nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentada \u00a0nuevamente la solicitud, la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, o \u00a0dependencia que haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de un (1) mes \u00a0para expedir el concepto t\u00e9cnico sobre la solicitud de suscripci\u00f3n del contrato \u00a0de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez vencidos los \u00a0t\u00e9rminos aqu\u00ed establecidos, la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, \u00a0o dependencia que haga sus veces, remitir\u00e1 al Director General de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a \u00a0quien este delegue, el concepto t\u00e9cnico sobre la procedencia de la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en el \u00a0concepto t\u00e9cnico de que trata el inciso anterior del presente art\u00edculo, el \u00a0Director General, o quien este delegue, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aceptar la \u00a0solicitud de suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria. En este \u00a0evento, en el mismo acto administrativo que acepte la solicitud, ordenar\u00e1 a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, o quien haga sus veces, \u00a0proyectar el contrato de estabilidad tributaria de acuerdo al modelo de \u00a0contrato est\u00e1ndar aprobado por la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Jur\u00eddica y Direcci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), que deber\u00e1 contener lo establecido en el art\u00edculo \u00a0235-4 del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 1.2.1.28.1.22. de este Decreto, o, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Negar la solicitud \u00a0de suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria, caso en el cual \u00a0proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o \u00a0formales, dar\u00e1 lugar a la terminaci\u00f3n anticipada del contrato, requisito que \u00a0ser\u00e1 verificado de manera permanente y al momento de radicaci\u00f3n de la solicitud \u00a0por el contribuyente megainversionista para exigir la satisfacci\u00f3n de la \u00a0totalidad de las obligaciones tributarias sustanciales o formales previamente a \u00a0la suscripci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.22. Contenido del contrato de estabilidad tributaria. Los contratos de estabilidad tributaria deber\u00e1n contener como m\u00ednimo lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n de \u00a0las partes que suscriben el contrato de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de \u00a0la solicitud presentada para la suscripci\u00f3n del contrato ante la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromiso expreso \u00a0del inversionista de realizar una inversi\u00f3n nueva, se\u00f1alando el plazo m\u00e1ximo \u00a0para efectuar la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9rmino de \u00a0duraci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Transcripci\u00f3n en \u00a0las cl\u00e1usulas contractuales de las normas objeto de estabilizaci\u00f3n, que, para \u00a0el caso concreto, son \u00fanicamente los numerales, literales y par\u00e1grafos de los \u00a0art\u00edculos 235-3, y 235-4 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Monto de la prima \u00a0a que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 235-4 del Estatuto Tributario, \u00a0as\u00ed como la forma de pago y dem\u00e1s caracter\u00edsticas de esta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Firma del contrato \u00a0suscrito por las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.23. Suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria. La suscripci\u00f3n de los contratos de estabilidad tributaria se sujeta al \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la decisi\u00f3n que apruebe la suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria, \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus \u00a0veces, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), elaborar\u00e1 el proyecto de contrato de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos de aprobaci\u00f3n del contrato \u00a0establecidos en el art\u00edculo 235-4 y en la presente Secci\u00f3n y lo enviar\u00e1 al \u00a0peticionario del contrato de estabilidad tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez notificada \u00a0la entrega del contrato al peticionario, este podr\u00e1 suscribir y devolver a la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que haga sus \u00a0veces, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN), el proyecto de contrato de estabilidad tributaria dentro de \u00a0los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su recibo, o renunciar a la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando haya alguna \u00a0inconsistencia, el contribuyente megainversionista lo podr\u00e1 devolver por una \u00a0(1) sola vez, justificando las razones de hecho y de derecho a que haya lugar, \u00a0dentro del mismo t\u00e9rmino mencionado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez lo haya \u00a0recibido, la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Recaudo y Cobranzas, o dependencia que \u00a0haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN), proceder\u00e1 a aceptar o negar las modificaciones, \u00a0aplicando el procedimiento y los t\u00e9rminos mencionados en el numeral 1 y en el \u00a0inciso 1 del numeral 3 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende que el \u00a0peticionario renuncia a la suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria \u00a0cuando expresamente as\u00ed lo manifieste ante la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o por la no suscripci\u00f3n del \u00a0contrato de estabilidad tributaria dentro del t\u00e9rmino aqu\u00ed se\u00f1alado. En este \u00a0caso el contribuyente megainversionista no podr\u00e1 presentar otra solicitud de \u00a0suscripci\u00f3n del contrato de estabilidad tributaria sobre el mismo proyecto de \u00a0megainversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) o a quien se delegue, deber\u00e1 suscribir el contrato dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del contrato de estabilidad tributaria firmado \u00a0por el peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.24. Duraci\u00f3n de los contratos de estabilidad tributaria. Los contratos de estabilidad tributaria empezar\u00e1n a regir desde su \u00a0suscripci\u00f3n y tendr\u00e1n vigencia por el t\u00e9rmino establecido en el contrato, el \u00a0cual no podr\u00e1 ser superior a veinte (20) a\u00f1os, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del concepto t\u00e9cnico que califica el proyecto de inversi\u00f3n como \u00a0megainversi\u00f3n, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.25. Prima de los contratos de estabilidad tributaria. Los contribuyentes megainversionistas que suscriban los contratos de \u00a0estabilidad tributaria de que trata el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 235-4 del \u00a0Estatuto Tributario, deber\u00e1n pagar una prima a favor de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en el cronograma de inversi\u00f3n de cada a\u00f1o, \u00a0que no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os para realizar la inversi\u00f3n \u00a0total, conforme con lo previsto en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes \u00a0megainversionistas pagar\u00e1n, dentro de los primeros quince (15) d\u00edas de cada \u00a0a\u00f1o, una prima equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de \u00a0la inversi\u00f3n realizada durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, y as\u00ed \u00a0sucesivamente cada a\u00f1o liquidar\u00e1 la prima con base en la inversi\u00f3n. En todo \u00a0caso, la prima no podr\u00e1 ser inferior al cero punto setenta y cinco por ciento \u00a0(0.75%) de treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contribuyentes \u00a0megainversionistas que realicen inversiones en el sector aeron\u00e1utico nacional \u00a0pagar\u00e1n dentro de los primeros quince (15) d\u00edas de cada a\u00f1o una prima \u00a0equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de la inversi\u00f3n \u00a0realizada durante el a\u00f1o inmediatamente anterior, y as\u00ed sucesivamente cada a\u00f1o \u00a0liquidar\u00e1 la prima con base en la inversi\u00f3n. En todo caso la prima no podr\u00e1 ser \u00a0inferior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de dos millones \u00a0(2.000.000) de unidades de valor tributario (UVT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contribuyente \u00a0megainversionista enviar\u00e1 copia del recibo de pago de la prima a m\u00e1s tardar el \u00a0\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de enero de cada a\u00f1o a la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00a0Recaudo y Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales (DIAN), para fines de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.26. Forma de pago de la prima de los contratos de estabilidad \u00a0tributaria. La prima de los contratos de \u00a0estabilidad tributaria se pagar\u00e1 e informar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidad Financiera: \u00a0Banco de la Rep\u00fablica identificado con NIT 860005216-7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero y tipo de \u00a0cuenta: No. 61011110 Tipo Dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: DTN \u00a0otras tasas, multas y contribuciones no especificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n social: \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional, identificada con NIT \u00a0899999090-2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3digo Portafolio: \u00a0364 &#8211; Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales Recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La consignaci\u00f3n de \u00a0los recursos a esta cuenta se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s del Sistema SEBRA \u201cCUD\u201d \u00a0que ofrece el Banco de la Rep\u00fablica, para este efecto se deber\u00e1 acudir a un \u00a0intermediario financiero indic\u00e1ndole que para la transferencia de fondos deben \u00a0utilizar el c\u00f3digo de operaci\u00f3n \u201c137\u201d de forma tal que la operaci\u00f3n quede \u00a0exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), de acuerdo con el \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 879 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera se \u00a0debe se\u00f1alar al intermediario financiero que en el campo de concepto, se \u00a0escriba el c\u00f3digo de portafolio 364 -Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales Recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se deber\u00e1 \u00a0informar previamente al Grupo de Flujo de Caja de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional la fecha de pago, al correo electr\u00f3nico \u00a0\u201cDCT_G_FLUJO_CAJA@minhacienda.gov.co\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de requerirse \u00a0la devoluci\u00f3n del valor total o parcial de los recursos consignados a favor del \u00a0Tesoro Nacional se deber\u00e1 dar aplicaci\u00f3n a lo definido en la Resoluci\u00f3n 338 de \u00a02006 del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.27. Terminaci\u00f3n anticipada del contrato. La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) podr\u00e1 terminar anticipadamente el contrato de estabilidad \u00a0tributaria de conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 5 del art\u00edculo \u00a0235-4 del Estatuto Tributario, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se incumpla \u00a0los presupuestos de inversi\u00f3n, plazos y condiciones para la ejecuci\u00f3n de la \u00a0megainversi\u00f3n, conforme con el proyecto presentado y aprobado ante el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se \u00a0presenten algunos de los hechos mencionados en los numerales 1 a 5 del art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.29. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando se incumpla \u00a0con el pago oportuno de la totalidad o parte de la prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se incumpla \u00a0con las obligaciones tributarias formales. La obligaci\u00f3n tributaria formal es \u00a0aquella dirigida a buscar el cumplimiento y la correcta determinaci\u00f3n de la \u00a0obligaci\u00f3n tributaria sustancial, y en general, las relacionadas con la investigaci\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos. Su incumplimiento se configura \u00a0cuando medie un acto administrativo en firme, al momento de la realizaci\u00f3n de \u00a0las verificaciones peri\u00f3dicas del contrato de estabilidad suscrito por las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se incumpla \u00a0con las obligaciones tributarias sustanciales. La obligaci\u00f3n tributaria \u00a0sustancial, de conformidad con el art\u00edculo 1 del Estatuto Tributario, es \u00a0aquella que se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos \u00a0previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el \u00a0pago del tributo. Su incumplimiento se configura cuando exista un acto \u00a0administrativo en firme, o el contribuyente megainversionista se encuentre en \u00a0mora en el pago de sus obligaciones tributarias, al momento de la realizaci\u00f3n \u00a0de las verificaciones peri\u00f3dicas del contrato de estabilidad suscrito por las \u00a0partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El acto \u00a0administrativo que determine la terminaci\u00f3n anticipada del contrato de \u00a0estabilidad tributaria, ser\u00e1 objeto del recurso de reposici\u00f3n y en subsidio \u00a0apelaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agotado el \u00a0procedimiento descrito en el inciso anterior, y si se confirma la terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del contrato, el contribuyente megainversionista aplicar\u00e1, a partir \u00a0del a\u00f1o gravable en que se dio la terminaci\u00f3n anticipada del contrato, las \u00a0normas tributarias vigentes para cada uno de los impuestos correspondientes. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalizaci\u00f3n de la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.28. Facultades de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) tendr\u00e1 facultades de fiscalizaci\u00f3n e investigaci\u00f3n sobre el \u00a0cumplimiento del proyecto de megainversi\u00f3n, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 684 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.2.1.28.1.29. \u00a0No realizaci\u00f3n oportuna y renuncia al r\u00e9gimen de megainversi\u00f3n. Se entender\u00e1 que el contribuyente megainversionista no realiza de manera \u00a0oportuna la inversi\u00f3n, o renuncia al r\u00e9gimen de megainversi\u00f3n, cuando se \u00a0presente alguno de los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la \u00a0inversi\u00f3n se efect\u00faa por fuera del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 235-3 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se incumpla \u00a0con el plazo establecido en el plan de inversi\u00f3n presentado y aprobado por el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la \u00a0inversi\u00f3n se realice por un valor inferior a treinta millones (30.000.000) de \u00a0unidad de valor tributario (UVT), o por un valor inferior a dos millones \u00a0(2.000.000) de unidad de valor tributario (UVT) cuando corresponda a inversiones \u00a0en el sector aeron\u00e1utico nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando no se \u00a0realiza la inversi\u00f3n en propiedad, planta y equipo que sean productivos o que \u00a0tengan la potencialidad de serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la \u00a0inversi\u00f3n no se realice en los sectores industrial, comercial y\/o servicios, en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario y la \u00a0presente Secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando se enajene \u00a0la totalidad de la propiedad, planta y equipo que fue objeto de la inversi\u00f3n \u00a0estipulada por el inversionista en el proyecto calificado como megainversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo previsto \u00a0en el presente art\u00edculo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 1.2.1.28.1.30. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos de fuerza mayor o caso \u00a0fortuito que ocasionen siniestros en las inversiones realizadas por el \u00a0contribuyente megainversionista no se aplicar\u00e1 el presente art\u00edculo. Sin \u00a0embargo, para efectos de la procedencia del r\u00e9gimen de megainversi\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario y la presente Secci\u00f3n, el contribuyente \u00a0megainversionista deber\u00e1 reponer la inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.30. Inaplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario de megainversiones. Los contribuyentes megainversionistas inaplicar\u00e1n el \u00a0r\u00e9gimen tributario de megainversiones, previsto en el art\u00edculo 235-3 del \u00a0Estatuto Tributario, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando \u00a0se incumplan las previsiones del art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario, el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto \u00a0Legislativo 535 de 2020 y el art\u00edculo 1.2.1.28.1.29. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0se incumpla el monto m\u00ednimo de generaci\u00f3n de empleo de que tratan los art\u00edculos \u00a0235-3 del Estatuto Tributario y 1.2.1.28.1.29. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La inaplicaci\u00f3n del tratamiento tributario \u00a0de que trata el presente art\u00edculo aplicar\u00e1 para el a\u00f1o gravable en el cual se \u00a0presente el incumplimiento de los requisitos se\u00f1alados para el r\u00e9gimen de \u00a0megainversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.31. Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario de megainversiones establecido \u00a0en el art\u00edculo 235-3 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes megainversionistas que no \u00a0suscriban el contrato de estabilidad tributaria y apliquen el r\u00e9gimen \u00a0tributario de megainversiones que establece el art\u00edculo 235-3 del Estatuto \u00a0Tributario y esta Secci\u00f3n, deber\u00e1n cumplir con todos los requisitos se\u00f1alados \u00a0para el respectivo r\u00e9gimen en cada uno de los a\u00f1os gravables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, el r\u00e9gimen de megainversi\u00f3n para el impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios aplica mientras permanezca vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01.2.1.28.1.32. Conservaci\u00f3n de los documentos y pruebas que acrediten el \u00a0cumplimiento de los requisitos del r\u00e9gimen tributario de las megainversiones. Los contribuyentes megainversionistas deber\u00e1n \u00a0conservar y mantener a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria, todos los \u00a0documentos y pruebas que acreditan el cumplimiento de los requisitos del \u00a0r\u00e9gimen tributario para las megainversiones en cada uno de los a\u00f1os gravables \u00a0correspondientes, durante el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 632 del \u00a0Estatuto Tributario, modificado el art\u00edculo 46 de la Ley 962 de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y adiciona el Cap\u00edtulo 28 al T\u00edtulo 1 \u00a0de la Parte 2 del Libro 1 y la Secci\u00f3n 1 al Cap\u00edtulo 28 del T\u00edtulo 1 de la \u00a0Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, \u00a0\u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 21 de agosto \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1157 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a021) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a05.413, agosto 21 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan los art\u00edculos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario y se \u00a0adicionan el Cap\u00edtulo 28 al T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del Libro 1 y la Secci\u00f3n 1 \u00a0al Cap\u00edtulo 28 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}