{"id":54515,"date":"2023-08-23T17:42:58","date_gmt":"2023-08-23T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1165-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:58","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:58","slug":"decreto-1165-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1165-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1165 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1165 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.417, agosto 25 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda destinado al \u00a0arrendamiento y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 41 de la Ley 820 de 2003, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, \u00a0estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer \u00a0efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de inter\u00e9s social, sistemas \u00a0adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo y formas asociativas de ejecuci\u00f3n de \u00a0estos programas de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece como soluci\u00f3n de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un \u00a0hogar disponer de habitaci\u00f3n en condiciones sanitarias satisfactorias de \u00a0espacio, servicios p\u00fablicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para \u00a0obtenerlas en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso primero del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3a de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, que podr\u00e1 aplicarse en lotes con servicios para programas de \u00a0desarrollo de autoconstrucci\u00f3n, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario \u00a0con el objeto de facilitar el acceso a una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social o inter\u00e9s prioritario, sin cargo de restituci\u00f3n, siempre que el \u00a0beneficiario cumpla con las condiciones que establece la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0modificado por el art\u00edculo 28 de la Ley 1469 de 2011, \u00a0establece que est\u00e1 en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos \u00a0disponibles, el valor final de la soluci\u00f3n de vivienda y las condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, en cuya postulaci\u00f3n se dar\u00e1 un \u00a0tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos m\u00e1s \u00a0pobres de la poblaci\u00f3n, a las trabajadoras del sector informal y a las madres \u00a0comunitarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 18 de la Ley 1537 de 2012, \u00a0establece que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en la \u00a0modalidad de arrendamiento, tendr\u00e1n derecho a postularse nuevamente para el \u00a0acceso al Subsidio Familiar de Vivienda, en las modalidades de adquisici\u00f3n, \u00a0construcci\u00f3n o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto \u00a0establezca el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto 2413 de 2018 \u00a0se adicion\u00f3 el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con el programa denominado \u201cSemillero de Propietarios\u201d a \u00a0trav\u00e9s del cual se asigna el subsidio familiar de vivienda en el marco de \u00a0operaciones de arrendamiento y arrendamiento con opci\u00f3n de compra a hogares con \u00a0ingresos de hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con los numerales 2.2 y 2.3 del art\u00edculo 2.1.1.6.1.2 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0los beneficiarios del programa \u201cSemillero de propietarios\u201d deben destinar \u00a0durante la etapa de arrendamiento, recursos para el pago del canon de \u00a0arrendamiento que no se encuentre cubierto por el subsidio familiar de vivienda \u00a0y un monto m\u00ednimo adicional equivalente a 0.25 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes como un aporte del hogar que puede ser destinado a facilitar \u00a0el ejercicio de la opci\u00f3n de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de \u00a0marzo de 2020, \u201cpor la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\u201d, en \u00a0todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la \u00a0misma, se establecieron disposiciones destinadas a la prevenci\u00f3n y control de \u00a0la propagaci\u00f3n del COVID-19 y mitigar sus efectos, la cual fue prorrogada \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0vertiginoso escalamiento del brote del nuevo coronavirus COVID-19, hasta \u00a0configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud \u00a0p\u00fablica, con afectaciones al sistema econ\u00f3mico, de magnitudes impredecibles e \u00a0incalculables, de la cual Colombia no podr\u00e1 estar exenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0parte de las medidas para enfrentar el brote del coronavirus COVID-19 fue \u00a0expedido el Decreto 457 de 2020 \u00a0por medio del cual el Gobierno nacional imparti\u00f3 instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, para lo \u00a0cual estableci\u00f3 la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) \u00a0del d\u00eda 13 de abril de 2020, la cual fue prorrogada hasta las cero horas (00:00 \u00a0a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020 mediante el Decreto 531 de 2020, \u00a0posteriormente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020 \u00a0mediante el Decreto 593 de 2020, \u00a0luego hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 25 de mayo de 2020 mediante Decreto 636 de 2020 \u00a0seguido de la pr\u00f3rroga hasta las 12 de la noche (12:00 p. m.) del 31 de mayo de \u00a02020 mediante Decreto 689 de 2020, \u00a0posteriormente desde la cero horas (00:00 a. m.) del 1\u00b0 de junio de 2020 hasta \u00a0las cero horas (00:00) del 1\u00b0 de julio de 2020 mediante Decreto 749 de 2020, \u00a0prorrogado hasta las 12 de la noche (12:00 p. m.) del 15 de julio de 2020 \u00a0mediante Decreto 878 de 2020, \u00a0posteriormente desde las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 16 de julio de 2020, \u00a0hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020 mediante Decreto 990 de 2020 \u00a0y finalmente desde las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020, \u00a0hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020 mediante Decreto 1076 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0medidas de aislamiento decretadas con el fin de enfrentar el brote del \u00a0coronavirus COVID-19 ha generado una crisis econ\u00f3mica entre la poblaci\u00f3n, incluida \u00a0la que a la fecha es beneficiaria del programa de arrendamiento y arrendamiento \u00a0con opci\u00f3n de compra \u201csemillero de propietarios\u201d, lo cual justifica implementar \u00a0ajustes temporales para aliviar la carga econ\u00f3mica de estos hogares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido a la naturaleza de la ejecuci\u00f3n de las medidas que se pretenden adoptar, \u00a0se hizo uso de la excepci\u00f3n en materia de publicaci\u00f3n de los proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0establecida en el inciso segundo del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.1.1.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0Transitorio. El valor del subsidio destinado a cubrir un porcentaje del \u00a0canon de arrendamiento mensual de que trata este art\u00edculo se aumentar\u00e1 \u00a0temporalmente en un monto equivalente a 0.16 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes en las condiciones previstas en este par\u00e1grafo. El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA \u00a0deber\u00e1 notificar este incremento a los arrendatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios del aumento temporal del valor del subsidio de que trata este \u00a0par\u00e1grafo, los hogares que al 30 de junio de 2020 cuenten con un subsidio \u00a0asignado a trav\u00e9s de acto administrativo expedido por el FONDO NACIONAL DE \u00a0VIVIENDA. En el caso de actos administrativos de asignaci\u00f3n que se encuentren \u00a0debidamente ejecutoriados, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA proceder\u00e1 a hacer los \u00a0ajustes respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aumento del valor del subsidio referenciado en este par\u00e1grafo ser\u00e1 aplicado \u00a0durante cuatro (4) c\u00e1nones mensuales de arrendamiento continuos dentro de los \u00a0que pueden incluirse aquellos causados en el mes de agosto de 2020, y no ser\u00e1 \u00a0contemplado dentro del ajuste al que se hace referencia en el inciso 2 del \u00a0presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo transitorio al art\u00edculo 2.1.1.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Durante el per\u00edodo por el que sea asignado el incremento del \u00a0subsidio contemplado en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.1.1.6.2.1 del \u00a0presente decreto, el aporte del hogar de que trata el numeral 2.3 del art\u00edculo \u00a02.1.1.6.1.2 ser\u00e1 de 0,12 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Ajuste al Marco Fiscal. Los recursos del presupuesto general de la Naci\u00f3n \u00a0que se destinen para atender el aumento del subsidio a los beneficiarios del \u00a0programa semillero de propietarios, as\u00ed como los dem\u00e1s costos en que incurra el \u00a0FONDO NACIONAL DE VIVIENDA asociados a la ejecuci\u00f3n de los subsidios estar\u00e1n \u00a0sujetos a la disponibilidad de recursos del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el \u00a0Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda, como tambi\u00e9n al programa \u00a0anual de caja aprobado para esta entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1165 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.417, agosto 25 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015 \u00a0en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda destinado al \u00a0arrendamiento y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}