{"id":54516,"date":"2023-08-23T17:42:58","date_gmt":"2023-08-23T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1166-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:58","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:58","slug":"decreto-1166-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1166-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1166 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1166 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.417, agosto 25 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se sustituye la Secci\u00f3n 10, se deroga la Secci\u00f3n 11 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 128 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 128 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1066 de 2006, \u201cpor \u00a0la cual se dictan normas para la normalizaci\u00f3n de la cartera p\u00fablica y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, establece que: \u201cLas entidades p\u00fablicas que \u00a0de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y \u00a0funciones administrativas o la prestaci\u00f3n de servicios del Estado colombiano y \u00a0que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales p\u00fablicos, del \u00a0nivel nacional, territorial, incluidos los \u00f3rganos aut\u00f3nomos y entidades con \u00a0r\u00e9gimen especial otorgado por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, tienen jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para \u00a0estos efectos, deber\u00e1n seguir el procedimiento descrito en el Estatuto \u00a0Tributario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1101 de 2006 cre\u00f3 \u00a0el impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social, el cual fue \u00a0modificado por el art\u00edculo 109 de la Ley 1943 de 2018, \u201cpor \u00a0la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del \u00a0equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1943 de 2018 fue \u00a0declarada inexequible por la Corte Constitucional a partir del primero de enero \u00a0de 2020, raz\u00f3n por la cual esta ley se mantuvo vigente desde su expedici\u00f3n, es \u00a0decir, desde el d\u00eda veintiocho (28) de diciembre de 2018, hasta el treinta y \u00a0uno (31) de diciembre de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 128 de la Ley 2010 de 2019, \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0estableciendo lo siguiente: \u201cCr\u00e9ase el impuesto nacional con destino al \u00a0turismo como inversi\u00f3n social mediante la promoci\u00f3n y el fortalecimiento de la \u00a0competitividad que comprende la capacitaci\u00f3n y la calidad tur\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho generador del impuesto con destino al turismo es la compra de tiquetes \u00a0a\u00e9reos de pasajeros, en transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional, cuyo viaje \u00a0incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sujeto activo del impuesto con destino al turismo ser\u00e1 la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Son sujetos pasivos del impuesto con destino al \u00a0turismo, todos los pasajeros cuyo tiquete de viaje incluya a Colombia, en \u00a0medios de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional. No ser\u00e1n sujetos pasivos \u00a0del impuesto los pasajeros que vengan al territorio colombiano en tr\u00e1nsito o en \u00a0conexi\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impuesto con destino al turismo tendr\u00e1 un valor de USD15 y deber\u00e1 ser incluido \u00a0por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte a\u00e9reo internacional \u00a0de pasajeros, en el valor de los tiquetes o pasajes a\u00e9reos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor del recaudo del impuesto para el turismo de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1101 de 2006, lo \u00a0tendr\u00e1n a su cargo las empresas que presten de manera regular el servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo internacional de pasajeros y deber\u00e1 ser declarado y pagado \u00a0trimestralmente por estas en la cuenta que para estos efectos establezca el \u00a0Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ser\u00e1 apropiado en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y \u00a0en las subsiguientes. La generaci\u00f3n del impuesto ser\u00e1 la compra del tiquete\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con la disposici\u00f3n citada, entre otros aspectos, se modific\u00f3 el \u00a0hecho generador del impuesto, reglamentado en la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se eliminaron \u00a0las exenciones del impuesto reglamentadas en la Secci\u00f3n 11 del mismo Cap\u00edtulo, \u00a0T\u00edtulo, Parte y Libro del citado Decreto 1074 de 2015. \u00a0Por lo anterior, se requiere sustituir la citada Secci\u00f3n 10, as\u00ed como derogar \u00a0la citada Secci\u00f3n 11, para hacer el reglamento consecuente con la disposici\u00f3n \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con el inciso quinto del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 128 de la Ley 2010 de 2019, el \u00a0valor del recaudo del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n \u00a0social estar\u00e1 a cargo de las empresas que prestan de manera regular el servicio \u00a0de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional de pasajeros, el cual deber\u00e1 ser \u00a0declarado y pagado trimestralmente por estas en la cuenta que para estos \u00a0efectos establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el valor \u00a0del recaudo ser\u00e1 apropiado en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. En este \u00a0orden, se requiere precisar la forma y periodicidad de presentaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed \u00a0mismo es necesario precisar el procedimiento para efectuar devoluciones de los \u00a0valores pagados por concepto de impuesto nacional con destino al turismo como \u00a0inversi\u00f3n social en determinados casos, as\u00ed como para compensar dichos valores, \u00a0por parte de las empresas de transporte a\u00e9reo internacional de pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, por \u00a0tratarse de un impuesto nacional, se requiere precisar que la normatividad \u00a0aplicable en los aspectos no regulados y relacionados con la gesti\u00f3n del \u00a0impuesto ser\u00e1n las normas consagradas en el Estatuto Tributario Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4048 de 2008, \u00a0\u201cpor el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales\u201d, se\u00f1ala que a la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete \u00a0la administraci\u00f3n de los impuestos internos del orden nacional cuya competencia \u00a0no est\u00e9 asignada a otras entidades del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0administraci\u00f3n de los impuestos comprende su recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los \u00a0t\u00e9rminos del inciso 4 del citado art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 4048 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 1955 de 2019, \u201cpor \u00a0el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, dispone que \u201cLos recursos recaudados \u00a0por concepto del impuesto con destino al turismo de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Ley 1101 de 2006, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya, no servir\u00e1n de base en el \u00a0proceso de programaci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de otros programas del sector en \u00a0el Presupuesto General de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesaria la expedici\u00f3n del presente decreto reglamentario para hacer efectiva \u00a0la administraci\u00f3n del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n \u00a0social, en los t\u00e9rminos previstos en las normas anteriormente mencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Sustituci\u00f3n de la Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Sustit\u00fayase la \u00a0Secci\u00f3n 10 del Cap\u00edtulo 2 del T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSECCI\u00d3N 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO NACIONAL CON DESTINO AL TURISMO COMO \u00a0INVERSI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.1. Objeto. La \u00a0presente Secci\u00f3n tiene por objeto reglamentar el impuesto nacional con destino \u00a0al turismo como inversi\u00f3n social de que trata el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1101 de 2006, \u00a0modificado por el art\u00edculo 128 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.2. Impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social. El impuesto nacional con destino al turismo como \u00a0inversi\u00f3n social se causa por la compra de tiquetes a\u00e9reos de pasajeros en \u00a0transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional, cuyo viaje incluya el territorio \u00a0colombiano y su origen sea el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social ser\u00e1 cobrado en \u00a0el momento en que el pasajero compre el tiquete a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional, \u00a0cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior, y \u00a0tendr\u00e1 un valor de quince d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica (USD$15), o \u00a0su equivalente en pesos colombianos, el cual ser\u00e1 determinado conforme con la \u00a0tasa representativa del mercado (TRM) vigente al momento de la compra del \u00a0tiquete a\u00e9reo. Las empresas que presten de manera regular el servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo internacional de pasajeros tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de informar \u00a0el valor de este impuesto al momento de la venta del tiquete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las empresas que presten el servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional de pasajeros, \u00a0incluir\u00e1n el impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social en \u00a0el valor del tiquete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.3. Responsables del cobro del impuesto nacional con destino al \u00a0turismo como inversi\u00f3n social. Actuar\u00e1n \u00a0como responsables del cobro del impuesto nacional con destino al turismo como \u00a0inversi\u00f3n social, las empresas que presten de manera regular el servicio de \u00a0transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional de pasajeros, al momento de la venta \u00a0del tiquete a\u00e9reo. En consecuencia, ser\u00e1n responsables de la declaraci\u00f3n y \u00a0transferencia de los recursos recaudados a t\u00edtulo del impuesto nacional con \u00a0destino al turismo como inversi\u00f3n social, a la cuenta que para estos efectos \u00a0disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sea autorizada por el \u00a0Tesoro Nacional. El valor del recaudo ser\u00e1 apropiado y har\u00e1 parte del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.4. Forma y periodicidad de las declaraciones del impuesto nacional \u00a0con destino al turismo como inversi\u00f3n social. Las empresas que presten el servicio de transporte \u00a0a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional de pasajeros deber\u00e1n presentar las declaraciones \u00a0del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social en el \u00a0formulario que indique el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y \u00a0efectuar la respectiva transferencia a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes \u00a0siguiente al respectivo trimestre. Los trimestres ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Primer \u00a0trimestre: enero a marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segundo \u00a0trimestre: abril a junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tercer \u00a0trimestre: julio a septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuarto \u00a0trimestre: octubre a diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El responsable del cobro deber\u00e1 remitir al \u00a0administrador del Fondo Nacional de Turismo copia de la declaraci\u00f3n mencionada, \u00a0as\u00ed como de la consignaci\u00f3n o comprobante de la transferencia de los recursos a \u00a0la cuenta que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y que, \u00a0en todo caso, ser\u00e1n apropiados y formar\u00e1n parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. La Entidad Administradora del Fondo Nacional de Turismo podr\u00e1 solicitar \u00a0informaci\u00f3n adicional, cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio de Comercio, Industria y \u00a0Turismo definir\u00e1 los mecanismos para la adecuada recepci\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el cobro del impuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n en forma \u00a0extempor\u00e1nea o con errores, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones \u00a0previstas en el Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.5. Devoluci\u00f3n del impuesto nacional con destino al turismo como \u00a0inversi\u00f3n social no causado. En los \u00a0casos en que las empresas de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional deban \u00a0reintegrar el valor del tiquete a los pasajeros, deber\u00e1n devolver tambi\u00e9n el \u00a0valor del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social, para \u00a0lo cual se aplicar\u00e1 la misma tasa representativa del mercado utilizada al \u00a0momento de la compra del tiquete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.6. Compensaciones en el impuesto nacional con destino al turismo \u00a0como inversi\u00f3n social. Las \u00a0empresas que presten el servicio de transporte a\u00e9reo de tr\u00e1fico internacional \u00a0de pasajeros, podr\u00e1n solicitar en las declaraciones \u00a0del impuesto nacional con destino al turismo como inversi\u00f3n social la compensaci\u00f3n \u00a0de saldos originados en las devoluciones efectuadas a los pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto, podr\u00e1n descontar el valor en el formulario de la declaraci\u00f3n en el \u00a0trimestre en que esto ocurra, o en los trimestres siguientes cuando el valor \u00a0del reintegro sea mayor al valor a declarar y pagar en dicho trimestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.7. Administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del impuesto nacional con destino \u00a0al turismo como inversi\u00f3n social. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales &#8211; DIAN estar\u00e1 a cargo de la \u00a0administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n del impuesto nacional con destino al turismo \u00a0como inversi\u00f3n social. En uso de sus facultades, podr\u00e1 verificar la informaci\u00f3n \u00a0reportada, requerir, liquidar oficialmente y determinar la deuda, cuando las \u00a0empresas de transporte a\u00e9reo de pasajeros no cumplan con el deber de cobro y \u00a0transferencia oportuna del impuesto nacional con destino al turismo como \u00a0inversi\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La administraci\u00f3n del impuesto nacional \u00a0con destino al turismo como inversi\u00f3n social incluye su fiscalizaci\u00f3n, \u00a0liquidaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro, devoluci\u00f3n, sanci\u00f3n y todos los dem\u00e1s aspectos \u00a0relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.4.2.10.8. Disposiciones aplicables. En todos los aspectos no regulados en el presente \u00a0decreto y relacionados con la gesti\u00f3n del impuesto nacional con destino al \u00a0turismo como inversi\u00f3n social, se aplicar\u00e1 las disposiciones del Estatuto \u00a0Tributario Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.4.2.10.9. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos recaudados por concepto de impuesto nacional con destino al \u00a0turismo como inversi\u00f3n social. Los recursos \u00a0recaudados por concepto del impuesto nacional con destino al turismo como \u00a0inversi\u00f3n social ser\u00e1n destinados para los proyectos de promoci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento de la competitividad del turismo del Ministerio de Comercio, \u00a0Industria y Turismo, y no servir\u00e1n de base en el proceso de programaci\u00f3n para \u00a0la financiaci\u00f3n de otros programas del sector en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 68 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que la modifique, adicione o sustituya.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencias \u00a0y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, sustituye la Secci\u00f3n 10 y deroga la Secci\u00f3n 11 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 25 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel \u00a0Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1166 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a025) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.417, agosto 25 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se sustituye la Secci\u00f3n 10, se deroga la Secci\u00f3n 11 del Cap\u00edtulo 2 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54516","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54516","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54516"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54516\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54516"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54516"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54516"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}