{"id":54518,"date":"2023-08-23T17:42:58","date_gmt":"2023-08-23T17:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1168-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:58","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:58","slug":"decreto-1168-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1168-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1168 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1168 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.417, agosto 25 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento \u00a0individual responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 39 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1550 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Prorrogado por el Decreto 1550 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, hasta las cero \u00a0horas (00:00 a.m.) del d\u00eda 16 de enero de 2021. Prorrogado \u00a0por el Decreto 1408 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del \u00a0d\u00eda 1\u00b0 de diciembre 2020. Prorrogado por el Decreto 1297 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, hasta las cero horas (00:00 a. m) del \u00a0d\u00eda 1\u00b0 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 4 del art\u00edculo 189, art\u00edculos 303 y 315, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia, y el art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica est\u00e1n instituidas para proteger a todas las \u00a0personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales \u00a0del Estado y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el numeral \u00a04 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, corresponde al presidente de la Rep\u00fablica, conservar el orden p\u00fablico \u00a0en todo el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio \u00a0nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener \u00a0limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-483 \u00a0del 8 de julio de 1999 lo estableci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl derecho fundamental de \u00a0circulaci\u00f3n puede ser limitado, en virtud de la ley, pero s\u00f3lo en la medida \u00a0necesaria e indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, con miras a prevenir la \u00a0comisi\u00f3n de infracciones penales, proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, la \u00a0seguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud y la moral p\u00fablicas, o \u00a0los derechos y libertades de las dem\u00e1s personas, y en cuanto a la restricci\u00f3n \u00a0sea igualmente compatible con el ejercicio de los dem\u00e1s derechos fundamentales \u00a0reconocidos por la Constituci\u00f3n. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda \u00a0restricci\u00f3n de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, \u00a0racionalidad; proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, \u00a0las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que \u00a0tengan la debida justificaci\u00f3n, a la luz de los principios, valores, derechos y \u00a0deberes constitucionales\u201d. (La negrilla fuera del texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 44 y 45 \u00a0superiores consagran que son derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes, la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la seguridad social, y \u00a0el Estado tiene la obligaci\u00f3n de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio \u00a0pleno de sus derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 46 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrir\u00e1n para la \u00a0protecci\u00f3n y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizar\u00e1 \u00a0los servicios de seguridad social integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 49 y 95 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su \u00a0comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo \u00a0con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la \u00a0salud de las personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-366 de 1996, \u00a0reiterada en la Sentencia C-813 de 2014, \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn l\u00edneas muy generales, seg\u00fan \u00a0la doctrina nacional, el poder de polic\u00eda es una de las manifestaciones \u00a0asociadas al vocablo polic\u00eda, que se caracteriza por su naturaleza puramente \u00a0normativa, y. por la facultad leg\u00edtima de regulaci\u00f3n de la libertad con actos \u00a0de car\u00e1cter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en \u00e1mbitos \u00a0ordinarios y dentro de los t\u00e9rminos de la salubridad, moralidad, seguridad y \u00a0tranquilidad p\u00fablicas que lo componen. Esta facultad que permite limitar en \u00a0general el \u00e1mbito de las libertades p\u00fablicas en su relaci\u00f3n con estos t\u00e9rminos, \u00a0generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la Rep\u00fablica, en donde es \u00a0pleno, extenso y preciso, obviamente ajustado a la Constituci\u00f3n, y, \u00a0excepcionalmente, tambi\u00e9n en los t\u00e9rminos de la Carta Pol\u00edtica est\u00e1 radicado en \u00a0autoridades administrativas a las cuales se les asigna un poder de polic\u00eda \u00a0subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas \u00a0departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la funci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda implica la atribuci\u00f3n y el ejercicio de competencias concretas \u00a0asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de polic\u00eda a las \u00a0autoridades administrativas de polic\u00eda; en \u00faltimas, esta es la gesti\u00f3n \u00a0administrativa en la que se concreta el poder de polic\u00eda y debe ser ejercida \u00a0dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su \u00a0ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la Rep\u00fablica, a nivel \u00a0nacional, seg\u00fan el art\u00edculo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales \u00a0a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0(art\u00edculos 303 y 315-2 C. P.), dentro del marco constitucional, legal y \u00a0reglamentario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en el ejercicio del \u00a0poder de polic\u00eda y a trav\u00e9s de la Ley y del reglamento superior se delimitan \u00a0derechos constitucionales de manera general y abstracta y se establecen las \u00a0reglas legales que permiten su espec\u00edfica y concreta limitaci\u00f3n para garantizar \u00a0los elementos que componen la noci\u00f3n de orden p\u00fablico policivo, mientras que a \u00a0trav\u00e9s de la funci\u00f3n de polic\u00eda se hacen cumplir jur\u00eddicamente y a trav\u00e9s de \u00a0actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las \u00a0hip\u00f3tesis legales, en virtud del ejercicio del poder de polic\u00eda.\u201d (Negrilla \u00a0fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-045 de 1996, al \u00a0pronunciarse sobre el orden p\u00fablico, manifest\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5.1. Los derechos fundamentales \u00a0no son absolutos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta \u00a0Corporaci\u00f3n en reiterada jurisprudencia, no hay derechos ni libertades \u00a0absolutos. La raz\u00f3n de ello estriba en la necesaria limitaci\u00f3n de los derechos \u00a0y las libertades dentro de la convivencia pac\u00edfica; si el derecho de una \u00a0persona fuese absoluto, podr\u00eda pasar por encima de los derechos de los dem\u00e1s, \u00a0con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad ser\u00edan inoperantes. \u00a0Tambi\u00e9n cabe resaltar un argumento homol\u00f3gico, lo cual exige que, en aras de la \u00a0proporcionalidad sujeto-objeto, este \u00faltimo sea tambi\u00e9n limitado. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda \u00a0un sujeto finito y limitado dominar jur\u00eddicamente un objeto absoluto? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el consenso racional y \u00a0jur\u00eddico cada uno de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite \u00a0que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al \u00a0orden p\u00fablico y jam\u00e1s podr\u00e1n sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos \u00a0y libertades de los dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cabe hacer una distinci\u00f3n \u00a0con fundamento en la realidad jur\u00eddica: Una cosa es que los derechos \u00a0fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son \u00a0inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: En efecto, el n\u00facleo \u00a0esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su \u00a0racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no \u00a0implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo \u00a0razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa \u00a0flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al \u00a0amoldarse a las contingencias, siempre est\u00e9n con la persona. De ah\u00ed que puede \u00a0decirse que tales derechos, dentro de sus l\u00edmites, son inalterables, es decir, \u00a0que su n\u00facleo esencial es intangible. Por ello la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala que ni \u00a0a\u00fan en los estados de excepci\u00f3n se \u201csuspenden\u201d los derechos humanos y que, en \u00a0todo caso, siempre se estar\u00e1 de conformidad con los principios del derecho \u00a0internacional humanitario. Se deduce que cuando se afecta el n\u00facleo esencial de \u00a0un derecho fundamental, \u00e9ste queda o violado o suspendido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2 El orden p\u00fablico como \u00a0derecho ciudadano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El criterio de ver al mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico como una restricci\u00f3n de los derechos, es algo ya superado. El \u00a0orden p\u00fablico, en primer t\u00e9rmino, es una garant\u00eda de los derechos y libertades \u00a0comprendidos dentro de \u00e9l. El Estado social de derecho, se fundamenta en el \u00a0orden (parte est\u00e1tica) y produce un ordenamiento (parte din\u00e1mica). En la parte \u00a0est\u00e1tica entra la seguridad de la sociedad civil dentro del Estado, y en la \u00a0parte din\u00e1mica la acci\u00f3n razonable de las libertades. Luego el orden p\u00fablico \u00a0supone el ejercicio razonable de la libertad. Es as\u00ed como el pueblo tiene \u00a0derecho al orden p\u00fablico, porque \u00e9ste es de inter\u00e9s general, y como tal, \u00a0prevalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte es claro que el \u00a0orden p\u00fablico no s\u00f3lo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino \u00a0que, por sobre todo, consiste en la armon\u00eda de los derechos, deberes, \u00a0libertades y poderes dentro del Estado. La visi\u00f3n real del orden p\u00fablico, pues, \u00a0no es otra que la de ser el garante de las libertades p\u00fablicas. Consiste, para \u00a0decirlo con palabras de Andr\u00e9 Hauriou, en la coexistencia pac\u00edfica entre el \u00a0poder y la libertad. No hay libertad sin orden y \u00e9ste no se comprende sin \u00a0aquella. Libertad significa coordinaci\u00f3n, responsabilidad, facultad de obrar \u00a0con conciencia de las finalidades leg\u00edtimas, y no desorden, anarqu\u00eda o atropello. \u00a0Toda situaci\u00f3n de inseguridad, anula la libertad, porque el hombre que se ve \u00a0sometido a una presi\u00f3n sicol\u00f3gica, que le lleva al miedo de ser agredido por \u00a0otros, constantemente y sin motivo, no es verdaderamente libre. El orden \u00a0p\u00fablico, entonces, implica la liberaci\u00f3n del hombre, porque le asegura la \u00a0eficacia de sus derechos, al impedir que otros abusen de los suyos\u201d. (Negrilla \u00a0fuera de texto original). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia C-225 de 2017 la \u00a0honorable Corte Constitucional define el concepto de orden p\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa importancia constitucional de \u00a0la media ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal como \u00a0expresamente lo reconoci\u00f3 la Ley 1801 de 2016, \u00a0implica reconocer que el concepto cl\u00e1sico de arden p\u00fablico, entendido como \u201cel \u00a0conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la \u00a0prosperidad general y el goce de los derechos humanos\u201d, debe completarse con el \u00a0medio ambiente sano, como soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en \u00a0sociedad. En este sentido, el orden p\u00fablico debe definirse como las condiciones \u00a0de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la \u00a0convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del \u00a0principio de dignidad humana\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 296 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico o para su restablecimiento donde fuere \u00a0turbado, los actos y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica se aplicar\u00e1n de \u00a0manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y \u00a0\u00f3rdenes de los gobernadores se aplicar\u00e1n de igual manera y con los mismos \u00a0efectos en relaci\u00f3n con los de los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0gobernador ser\u00e1 agente del presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento de \u00a0orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 315 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala como atribuci\u00f3n de los alcaldes conservar el orden p\u00fablico en el \u00a0municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y \u00f3rdenes que reciba \u00a0del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 91 de la Ley 136 de 1994, \u00a0modificado por el art\u00edculo 29 de la Ley 1551 de 2012 \u00a0se\u00f1ala que los alcaldes ejercer\u00e1n las funciones que les asigna la Constituci\u00f3n, \u00a0la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el \u00a0presidente de la Rep\u00fablica o gobernador respectivo, y en relaci\u00f3n con el orden \u00a0p\u00fablico, (i) conservar el orden p\u00fablico en el municipio, de conformidad con la \u00a0Ley y las instrucciones del presidente de la Rep\u00fablica y del respectivo \u00a0gobernador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 198 de la Ley 1801 de 2016 son \u00a0autoridades de polic\u00eda, entre otros, el presidente de la Rep\u00fablica, los \u00a0gobernadores y los alcaldes distritales o municipales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 199 de la Ley 1801 de 2016, es \u00a0atribuci\u00f3n del presidente de la Rep\u00fablica (i) ejercer la funci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades p\u00fablicas, y los \u00a0deberes, de acuerdo a la Constituci\u00f3n y la Ley, (ii) \u00a0tomar las medidas que considere necesarias para garantizar la convivencia en el \u00a0territorio nacional, en el marco de la Constituci\u00f3n, la Ley y el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; (iii) \u00a0impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores para preservar y \u00a0restablecer la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 201 y 205 de la Ley 1801 de 2016, \u00a0corresponde a los gobernadores y alcaldes ejecutar las instrucciones del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica en relaci\u00f3n con el mantenimiento y restablecimiento \u00a0de la convivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 se \u00a0entiende por convivencia, la interacci\u00f3n pac\u00edfica, respetuosa y arm\u00f3nica entre \u00a0las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, y se\u00f1ala como categor\u00edas jur\u00eddicas las siguientes: (i) Seguridad: \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos y libertades constitucionales y \u00a0legales de las personas en el territorio nacional. (ii) \u00a0Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin \u00a0abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. (iii) Ambiente: favorecer la protecci\u00f3n de los recursos \u00a0naturales, el patrimonio ecol\u00f3gico, el goce y la relaci\u00f3n sostenible con el \u00a0ambiente y (iv) Salud P\u00fablica: es la responsabilidad \u00a0estatal y ciudadana de protecci\u00f3n de la salud como un derecho esencial, \u00a0individual, colectivo y comunitario logrado en funci\u00f3n de las condiciones de \u00a0bienestar y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley \u00a0Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho \u00a0fundamental a la salud dispone en el art\u00edculo 5\u00b0 que el Estado es responsable \u00a0de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a \u00a0la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad el art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 1751 de 2015 es \u00a0un deber de las personas relacionadas con el servicio de salud, \u201cpropender por \u00a0su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo al documento \u00a0t\u00e9cnico expedido por la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda y Demograf\u00eda del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante memorando 202022000077553 del 7 de marzo \u00a0de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) una fase de preparaci\u00f3n, que \u00a0inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de \u00a0alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) \u00a0una fase de contenci\u00f3n, que inicia con la detecci\u00f3n del primer caso, en la cual \u00a0se debe fortalecer la vigilancia en salud p\u00fablica, el diagn\u00f3stico de casos y el \u00a0seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera m\u00e1s \u00a0oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagaci\u00f3n y (iii) una fase de mitigaci\u00f3n, que inicia cuando, a ra\u00edz del \u00a0seguimiento de casos, se evidencia que en m\u00e1s del 10% de los mismos no es \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, en esta etapa, se deben adoptar \u00a0medidas para reducir el impacto de la enfermedad en t\u00e9rminos de \u00a0morbimortalidad, de la presi\u00f3n sobre los servicios de salud y de los efectos \u00a0sociales y econ\u00f3micos derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia la fase de \u00a0contenci\u00f3n se inici\u00f3 6 de marzo de 2020 cuando se confirm\u00f3 la presencia del \u00a0primer caso en el pa\u00eds, de esta manera, dentro de la fase de contenci\u00f3n, el 20 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o se inici\u00f3 una cuarentena con el fin de controlar la \u00a0velocidad de aparici\u00f3n de los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud (OMS), declar\u00f3 el 11 de marzo del presente a\u00f1o, como pandemia el \u00a0Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagaci\u00f3n, \u00a0instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la \u00a0identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y \u00a0el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed como la divulgaci\u00f3n de las medidas \u00a0preventivas con el fin de, redundar en la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Coronavirus COVID-19 tiene \u00a0un comportamiento similar a los coronavirus del S\u00edndrome Respiratorio de \u00a0Oriente Medio (MERS) y del S\u00edndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los \u00a0cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisi\u00f3n son: gotas \u00a0respiratorias al toser y estornudar, ii) contacto \u00a0indirecto por superficies inanimadas, y iii) \u00a0aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de \u00a0contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo \u00a0de 2020, y adopt\u00f3 medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social mediante la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, con el \u00a0objeto de continuar; con la garant\u00eda de la debida protecci\u00f3n a la vida, la \u00a0integridad f\u00edsica y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional: \u00a0(i) prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria declarada mediante la Resoluci\u00f3n 385 del \u00a012 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, y (ii) \u00a0extendi\u00f3 hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de \u00a0cierre parcial de actividades en centros vida y centros d\u00eda, a excepci\u00f3n del \u00a0servicio de alimentaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser prestado de manera domiciliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 1462 del 25 de agosto de 2020, con el \u00a0objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminuci\u00f3n del \u00a0contagio, la eficaz identificaci\u00f3n de los casos y sus contactos y la \u00a0recuperaci\u00f3n de los casos confirmados, prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria hasta \u00a0el 30 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la \u00a0Organizaci\u00f3n mundial de la Salud (OMS) existe suficiente evidencia para indicar \u00a0que el Coronavirus COVID-19 se transmite de persona a persona pudiendo traspasar \u00a0fronteras geogr\u00e1ficas a trav\u00e9s de pasajeros infectados, Y que se hace necesario \u00a0adoptar medidas extraordinarias como el cierre de fronteras con todos los \u00a0Estados lim\u00edtrofes, con el fin de evitar que sigan ingresando a territorio \u00a0nacional nuevos casos de portadores del COVID-19, que pongan en riesgo el orden \u00a0p\u00fablico y la salud de la poblaci\u00f3n, hasta tanto se supere la emergencia \u00a0sanitaria, resulta procedente mantener el cierre de fronteras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0402 del 13 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las 5:00 a. m. \u00a0horas del 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a0412 del 16 de marzo de 2020, se orden\u00f3 cerrar la frontera terrestre y \u00a0fluvial con la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0y la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a partir de las 00:00 a. m. horas del 17 de \u00a0marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 418 del \u00a018 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en \u00a0materia de orden p\u00fablico, se\u00f1alando que la direcci\u00f3n del orden p\u00fablico con el \u00a0objeto de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 en el \u00a0territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estar\u00e1 en cabeza presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el precitado Decreto \u00a0418 del 18 de marzo de 2020 se estableci\u00f3 que en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se aplicar\u00e1n de manera inmediata \u00a0y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes las \u00a0instrucciones, actos, y \u00f3rdenes del presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que algunas autoridades territoriales, \u00a0en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas \u00a0de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n, entre otras, toque de queda u otras medidas en \u00a0sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensi\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0457 del 22 de marzo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0531 del 8 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. \u00a0m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0593 del 24 de abril de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 27 de abril de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0636 del 6 de mayo de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 25 de mayo de 2020, prorrogado por el Decreto \u00a0689 del 22 de mayo de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de \u00a0mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0749 del 28 de mayo de 2020, modificado y prorrogado por los Decretos 847 del \u00a014 de junio de 2020 y 878 \u00a0del 25 de junio de 2020, respectivamente, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de junio de 2020, hasta las \u00a0doce de la noche (12:00 pm) del 15 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0990 del 9 de julio de 2020 se orden\u00f3 el aislamiento preventivo obligatorio \u00a0de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a partir de las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 16 de julio de 2020, hasta las cero horas \u00a0(00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01076 del 28 de julio de 2020, se orden\u00f3 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio de todas las personas habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, a \u00a0partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de agosto de 2020, hasta las \u00a0cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableci\u00f3 que durante el \u00a0t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus \u00a0COVID-19, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social ser\u00e1 la entidad encargada \u00a0de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para \u00a0todas las actividades econ\u00f3micas, sociales y sectores de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, para mitigar, controlar, evitar la propagaci\u00f3n y realizar el adecuado \u00a0manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo, se determin\u00f3 en el \u00a0precitado Decreto \u00a0Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, los gobernadores \u00a0y alcaldes estar\u00e1n sujetos a los protocolos que sobre bioseguridad expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo Decreto \u00a0539 del 13 de abril de 2020 en el inciso segundo del art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala que \u00a0la secretar\u00eda municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que \u00a0corresponda a la actividad econ\u00f3mica, social, o al sector de la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica del protocolo que ha de ser implementado, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo (OIT) en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre \u201cEl \u00a0COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas\u201d, afirma que \u201c[&#8230;] \u00a0El COVID-19 tendr\u00e1 una amplia repercusi\u00f3n en el mercado laboral. M\u00e1s all\u00e1 de la \u00a0inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus \u00a0familias, el virus y la consiguiente crisis econ\u00f3mica repercutir\u00e1n adversamente \u00a0en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad \u00a0de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del \u00a0trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protecci\u00f3n social); y 3) los \u00a0efectos en los grupos espec\u00edficos m\u00e1s vulnerables frente a las consecuencias \u00a0adversas en el mercado laboral [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo (OIT) en el referido comunicado estima \u201c[&#8230;] un \u00a0aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote \u00a0del virus. A tenor de varios casos hipot\u00e9ticos sobre los efectos del COVID-19 \u00a0en el aumento del PIB a escala mundial [&#8230;], en varias estimaciones \u00a0preliminares de la OIT se se\u00f1ala un aumento del desempleo mundial que oscila \u00a0entre 5,3 millones (caso \u201cm\u00e1s favorable\u201d) y 24,7 millones de personas (caso \u00a0\u201cm\u00e1s desfavorable\u201d), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de \u00a0desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipot\u00e9tico de incidencia \u201cmedia\u201d, \u00a0podr\u00eda registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los \u00a0pa\u00edses de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de \u00a0incertidumbre, en todos los casos s\u00e9 pone de relieve un aumento sustancial del \u00a0desempleo a escala mundial. A t\u00edtulo comparativo, la crisis financiera mundial \u00a0que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de \u00a0personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en consecuencia la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) en el comunicado del 30 de junio \u00a0de 2020 reiter\u00f3 el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (ij estimular la econom\u00eda y el empleo; (ii) \u00a0apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) \u00a0proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) \u00a0buscar soluciones mediante el di\u00e1logo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0memorando 2020220000083833 del 21 de abril de 2020, expedido por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social, a la fecha no existen medidas farmacol\u00f3gicas, \u00a0como la vacuna y los medicamentos antivirales que permitan combatir con efectividad \u00a0el Coronavirus COVID-19, ni tratamiento alguno, por lo que se requiere adoptar \u00a0medidas no farmacol\u00f3gicas que tengan un impacto importante en la disminuci\u00f3n \u00a0del riesgo de transmisi\u00f3n del Coronavirus COVID-19 de humano a humano dentro de \u00a0las cuales se encuentra la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el \u00a0autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que han sido recomendadas \u00a0por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados \u00a0en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al 17 de marzo de 2020 el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social hab\u00eda reportado que en el pa\u00eds se \u00a0presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y 0 \u00a0fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel pa\u00eds de la siguiente manera: \u00a0906 personas contagiadas al d\u00eda 31 de marzo de 2020, 6.507 personas contagiadas \u00a0al 30 de abril de 2020, 29.383 personas contagiadas al 31 de mayo de 2020, \u00a097.846 personas contagiadas al 30 de junio de 2020, de las cuales hab\u00eda 52.279 \u00a0casos activos, 295.508 personas contagiadas al 31 de julio de 2020, de las \u00a0cuales hab\u00eda 130.403 casos activos, 551.696 personas contagiadas al 24 de \u00a0agosto de 2020, de las cuales hay 148.807 casos activos y 17.612 fallecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social report\u00f3 el 24 de agosto de 2020 17.612 muertes y 551.696 \u00a0casos confirmados en Colombia, distribuidos as\u00ed: Bogot\u00e1, D. C. (192.654), \u00a0Cundinamarca (19.829), Antioquia (71.983), Vall\u00e9 del Cauca (43.598), Bol\u00edvar \u00a0(23.694), Atl\u00e1ntico (63.069), Magdalena (11.444), Cesar (9.067), Norte de \u00a0Santander (9.134), Santander (14.235), Cauca (4.329), Caldas (2.386), Risaralda \u00a0(5.024), Quind\u00edo (977), Huila (3.690), Tolima (5.778), Meta (7.062), Casanare \u00a0(888), San Andr\u00e9s y-Providencia (126), Nari\u00f1o (12.846), Boyac\u00e1 (3.212), C\u00f3rdoba \u00a0(17.498), Sucre (10.505), La Guajira (4.471), Choc\u00f3 (3.664), Caquet\u00e1 (5.069), \u00a0Amazonas (2.690), Putumayo (2.476), Vaup\u00e9s (216), Arauca (768), Guain\u00eda (49), \u00a0Vichada (29) y Guaviare (236). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud (OMS), se ha reportado la siguiente informaci\u00f3n: (1) en reporte \u00a0n\u00famero 57 de fecha 17 de marzo de 2020 a las 10:00 a. m. CET [Central European Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 \u00a0fallecidos, (11) en reporte n\u00famero 71 de fecha 31 de marzo de 2020 a las 10:00 \u00a0a. m. CET se\u00f1al\u00f3 que se encuentran confirmados 750.890 casos del nuevo \u00a0coronavirus COVID-19 y 36.405 fallecidos, (111) en el reporte n\u00famero 101 del 30 \u00a0de abril de 2020 a las 10:00 a. m. CEST [Central European \u00a0Summer Time Zone] se\u00f1al\u00f3 que se encuentran \u00a0confirmados 3.090.445 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.769 \u00a0fallecidos, (IV) en el reporte n\u00famero 132 del 31 de mayo de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 \u00a0fallecidos, (V) en el reporte n\u00famero 162 del 30 de junio de 2020 se\u00f1al\u00f3 que se \u00a0encuentran confirmados 10.185\u2019.374 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y \u00a0503.862 fallecidos (VI) en el reporte n\u00famero 193 del 31 de julio de 2020 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se encuentran 17.106.007 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 668.910 \u00a0fallecidos, (VII) en el informe semanal epidemiol\u00f3gico \u201cCoronavirus disease (COVID-19)\u201d del 23 de agosto de 2020 a las 10:00 a. \u00a0m. CEST se\u00f1al\u00f3 que se encuentran 23.057.288 casos del nuevo coronavirus \u00a0COVID-19 y 800.906 fallecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud (OMS), emiti\u00f3 un documento con acciones de preparaci\u00f3n y respuesta para \u00a0COVID-19 que deben adoptar los Estados, con el fin de minimizar el impacto de \u00a0la epidemia en los sistemas de salud, los servicios sociales y la actividad \u00a0econ\u00f3mica, que van desde la vigilancia en ausencia de casos, hasta el control \u00a0una vez se ha presentado el brote. En este documento se recomienda como \u00a0respuesta a la propagaci\u00f3n comunitaria del Coronavirus COVID-19, entro otras, \u00a0la adopci\u00f3n de medidas de distanciamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social mediante memorando 202022000077553 del 7 de abril \u00a0de 2020, el 31 de marzo de 2020 se alcanz\u00f3 un total de 906 casos de contagio en \u00a0el pa\u00eds, de los cuales 144 (15.8%) se encontraban en estudio, fecha para la \u00a0cual se evidenci\u00f3 que en ese seguimiento en m\u00e1s del 10% de los casos, no fue \u00a0posible establecer la fuente de infecci\u00f3n, por lo cual el pa\u00eds, finaliz\u00f3 la \u00a0etapa de contenci\u00f3n e inici\u00f3 la etapa de mitigaci\u00f3n de la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000086563 del 24 de abril de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl comportamiento del Coronavirus COVID-19 \u00a0en Colombia a 23 de abril, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de \u00a0Salud, muestra que se han confirmado 4561 casos, 927 se han recuperado y 215 \u00a0han fallecido. A su vez, de los casos confirmados la mayor\u00eda, 87,8% se \u00a0encuentra en manejo domiciliario, debido a su baja severidad, 4,9% se encuentra \u00a0bajo manejo hospitalario y solo 2,6% se encuentran en unidades de cuidado \u00a0intensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado del an\u00e1lisis de la evoluci\u00f3n \u00a0de casos confirmados, seg\u00fan fecha de inicio de s\u00edntomas es posible identificar \u00a0una disminuci\u00f3n en el n\u00famero de casos por d\u00eda (gr\u00e1fica 1) y en el n\u00famero de \u00a0muertes por d\u00eda (gr\u00e1fica 2). La letalidad en Colombia es de 4,25%, menor a la \u00a0mundial de 7.06%\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n, \u00a0Social, en memorando 202022000095703 del 6 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las estimaciones del \u00a0Instituto Nacional de Salud, el n\u00famero reproductivo efectivo (Rt), que estima la cantidad de personas que cada paciente \u00a0infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y \u00a0la poblaci\u00f3n de enfermos en las siguientes semanas, estimado al inicio de la \u00a0epidemia fue de 2,4, mientras que a la fecha se encuentra en 1,3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El promedio de casos diarios confirmados por \u00a0fecha de reporte, entre el 6 de marzo y el 5 de mayo de 2020 es de 154. La \u00a0letalidad, que establece el porcentaje de personas que han fallecido con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos a 5 de mayo de 2020 es de \u00a04,4%. La tasa de letalidad global es de 7,4%. De acuerdo con las estimaciones \u00a0del INS el tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos mediante el cual \u00a0se puede establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n al inicio de la epidemia se \u00a0estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; transcurridas 9 semanas, este valor es de 10,62 d\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con \u00a0respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de \u00a02020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en memorando 202022000110123 del 27 de mayo de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con las estimaciones del \u00a0Instituto Nacional de Salud el promedio de casos diarios confirmados por fecha \u00a0de reporte, entre el 6 de marzo y el 26 de mayo de 2020 fue de 284. La \u00a0letalidad, que establece el porcentaje de personas que han .fallecido con \u00a0respecto a los casos identificados como positivos en Colombia a la misma fecha \u00a0fue de 3.37%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las estimaciones del INS el \u00a0tiempo requerido para duplicar el n\u00famero de casos mediante el cual se puede \u00a0establecer la velocidad de la propagaci\u00f3n, al inicio de la epidemia se \u00a0estableci\u00f3 en 1,26 d\u00edas; en la \u00faltima duplicaci\u00f3n que ocurre el 28 de abril, el \u00a0valor fue de 17,07 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con \u00a0respecto al total de muestras procesadas, fue de 7,2% para el 4 de mayo de \u00a02020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en memorando 202022000126153 del 11 de junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Instituto Nacional de Salud, el promedia de casos diarios confirmados por fecha \u00a0de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 4 y 10 de junio 2020 es de \u00a01.475. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos, en Colombia a 5 de mayo es de 3,27%. La tasa de letalidad global es \u00a0de 5.7%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con \u00a0respecto al total de muestras procesadas, fue de 11.8 % para el 10 de junio de \u00a02020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante la Resoluci\u00f3n 1003 del 19 de junio de 2020, adopt\u00f3 una medida \u00a0sanitaria preventiva en el marco de la Emergencia Sanitaria, en la cual \u00a0precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 1\u00b0. Medida sanitaria \u00a0preventiva. No se podr\u00e1n habilitar eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o \u00a0privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por aglomeraci\u00f3n toda \u00a0.concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se \u00a0pueda guardar el distanciamiento f\u00edsico de dos (2) metros, como m\u00ednimo, entre \u00a0persona y persona. Tambi\u00e9n se considera que existe aglomeraci\u00f3n cuando la \u00a0disposici\u00f3n arquitect\u00f3nica del espacio y la distribuci\u00f3n de muebles y enseres \u00a0dificulten o impide dicha distanciamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables de los \u00a0establecimientos cuya actividad haya sido habilitada y en los que se pueda \u00a0generar aglomeraci\u00f3n, deber\u00e1n controlar estrictamente la entrada y la salida de \u00a0personas. El incumplimiento de esta medida sanitaria podr\u00e1 dar lugar a la \u00a0suspensi\u00f3n de actividades del establecimiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en memorando 202022000137233 del 25 de junio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha \u00a0de reporte, en los. \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 19 y el 25 de junio de 2020 es \u00a0de 2.912. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos, en Colombia a 25 de Junio es de 3,29%. La tasa de letalidad global \u00a0es de 5.13%.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con \u00a0respecto al total de muestras procesadas, fue de 14.9 % para el 24 de Junio es \u00a0de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante memorando 202020000993541 del 3 de julio de 2020, estableci\u00f3 \u00a0las siguientes categor\u00edas, seg\u00fan la afectaci\u00f3n de los municipios por COVID-19: \u00a0(i) Municipios sin afectaci\u00f3n COVID-19, (ii) \u00a0Municipios de baja afectaci\u00f3n, (iii) Municipios de \u00a0moderada afectaci\u00f3n, y (iv) Municipios de alta \u00a0afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, en memorando 202022000147613 del 7 de julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada por el \u00a0Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados por fecha \u00a0de reporte, en los \u00faltimos siete d\u00edas, entre el 29 de junio y el 6 de julio de \u00a02020 es de 3.600. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad, que establece el porcentaje de \u00a0personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como \u00a0positivos, en Colombia a 6 de julio es de 3.5%. La tasa de letalidad global es \u00a0de- 4.6%. As\u00ed mismo, a partir de la semana 23, entre el 1 y 7 de junio, la \u00a0.mortalidad por todas las causas muestra un cambio en la tendencia registrando \u00a0el inicio de un exceso de mortalidad general, que visto por grupos de edad y \u00a0sexo, es mayor en hombres y mujeres mayores de 60 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las pruebas de \u00a0laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras positivas con \u00a0respecto al total de muestras procesadas, fue de 17.8% para el 6 de julio de \u00a02020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Nacional de Salud mediante \u00a0Comunicaci\u00f3n 2-1000-2020-002748 del 8 de julio de 2020, precis\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas enfermedades transmisibles se contagian \u00a0dependiendo de: i) la v\u00eda de trasmisi\u00f3n (respiratoria, oral, fecal, vectorial, \u00a0entre otras), ii) el n\u00famero de contactos entre las \u00a0personas, iii) la cantidad y el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n \u00a0afectada, iv) y la cantidad de personas susceptibles \u00a0de contagiarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se puede hacer un seguimiento de: los casos \u00a0nuevos de una enfermedad transmisible que se van presentado a trav\u00e9s del tiempo \u00a0en una poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se empieza con pocos casos y, en la medida \u00a0que pasa el tiempo, se presentan cada vez m\u00e1s casos nuevos hasta llegar un \u00a0punto m\u00e1ximo (el pico epidemiol\u00f3gico) en el que la proporci\u00f3n de personas \u00a0susceptibles ha disminuido considerablemente, por lo que el n\u00famero de casos \u00a0nuevos empieza a disminuir hasta llegar potencialmente a cero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este ejercicio funciona para enfermedades que \u00a0dejan inmunidad una vez se sufre la enfermedad. Te\u00f3ricamente no es necesario \u00a0que toda la poblaci\u00f3n se infecte para que la curva caiga hasta que no se \u00a0generen nuevos casos, pues una vez la cantidad de susceptibles en la poblaci\u00f3n \u00a0disminuyan, cada vez es m\u00e1s dif\u00edcil que un infectado se encuentre y pueda \u00a0contagiar a un susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pico epidemiol\u00f3gico es el momento de la \u00a0epidemia en que ocurren m\u00e1s casos nuevos y corresponde con la mayor exigencia \u00a0de los sistemas de salud (durante la epidemia), pues m\u00e1s personas requerir\u00e1n \u00a0simult\u00e1neamente atenci\u00f3n para el tratamiento de la enfermedad y sus \u00a0complicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los modelos matem\u00e1ticos funcionan con \u00a0informaci\u00f3n de las variables: i) tiempo) ii) casos \u00a0nuevos, iii) el tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n y iv) las tasas de contacto entre las persona, con esto, se \u00a0busca poder hacer un pron\u00f3stico del probable comportamiento de la epidemia en \u00a0una poblaci\u00f3n dada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no se ha llegado al pico \u00a0epidemiol\u00f3gico de COVID-19 en Colombia? \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El escenario del caso base parte de un \u00a0supuesto de no implementar una intervenci\u00f3n, lo que se traduce en un n\u00famero \u00a0reproductivo efectivo (Rt) de 2,28. El Rt corresponde al promedio de casos nuevos que genera un \u00a0caso infectado en una poblaci\u00f3n susceptible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con ese valor se estimaba que el pico \u00a0epidemiol\u00f3gico ocurrir\u00eda entre la primera y segunda semana de mayo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como en Colombia se han \u00a0implementado diferentes medidas de orden individual y poblacional, estas han \u00a0disminuido las probabilidades de transmisi\u00f3n de la infecci\u00f3n (porque se limita \u00a0el contacto con el virus o con alguien infectado), por ejemplo, el lavado de \u00a0manos, uso del tapabocas, distanciamiento social o los aislamientos preventivos \u00a0obligatorios estrictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esas mediciones del Rt se puede replicar, en el \u00a0modelo matem\u00e1tico inicial, la curva de contagios y proyectar como ser\u00eda la \u00a0din\u00e1mica de la trasmisi\u00f3n en el futuro, siempre y cuando se mantengan las \u00a0condiciones actuales. Es as\u00ed como proyectando el Rt \u00a0que se midi\u00f3 para los primeros d\u00edas de junio (Rt = \u00a01,20), se estima la tendencia de aumento diario de casos (por fecha de inicio \u00a0de s\u00edntomas) que el pico se alcanzar\u00e1 a mediados de septiembre de 2020 [&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda \u00a0y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando) \u00a0202022000163223 del 27 de julio de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo a la informaci\u00f3n reportada \u00a0por el Instituto Nacional de Salud, el promedio de casos diarios confirmados \u00a0por fecha de reporte, entre el 20 y el 26 de Julio de 2020 es de 7.385. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La letalidad a causa de COVID-19, \u00a0que establece el porcentaje de personas que han fallecido por esta situaci\u00f3n \u00a0con respecto a los casos identificados como positivos para este evento, en \u00a0Colombia a 26 de julio es de 3,42%. La tasa de letalidad mundial es de 3.91%1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la positividad de las \u00a0pruebas de laboratorio que establece cu\u00e1l es el porcentaje de muestras \u00a0positivas con respecto al total de muestras procesadas, fue de 21% para el 26 \u00a0de julio de 2020.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01109 del 10 agosto de 2020 se implement\u00f3 una estrategia que permita la \u00a0flexibilizaci\u00f3n del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un \u00a0aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables \u00a0de alto riesgo, a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n del Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en tal medida el precitado Decreto \u00a01109 del 10 de agosto de 2020 estableci\u00f3 como objeto crear, en el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y \u00a0Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y \u00a0contactos de COVID-19; reglamentar el reconocimiento econ\u00f3mico de quienes deben \u00a0estar en aislamiento por COVID19 y establecer las responsabilidades que los \u00a0diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) \u00a0deben cumplir para la ejecuci\u00f3n del PRASS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Oficina de Estudios \u00a0Econ\u00f3micos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el documento \u00a0\u201cProyecciones e impacto en Colombia del COVID-19\u201d del 18 de agosto de 2020, \u00a0indic\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn de abril (sic), mes de \u00a0aislamiento total, el \u00cdndice de Seguimiento a la Econom\u00eda cay\u00f3 20,1%, es la \u00a0contracci\u00f3n m\u00e1s fuerte desde 2005, a\u00f1o desde el cual se publica este indicador. \u00a0En mayo, mes de apertura gradual de la econom\u00eda, se observa un cambio en la \u00a0tendencia: aunque a\u00fan en terreno negativo, este indicador cay\u00f3 16,2%. [&#8230;] La \u00a0ca\u00edda en el ISE se evidencia en la contracci\u00f3n de la econom\u00eda durante el \u00a0segundo trimestre del a\u00f1o, la cual cay\u00f3 15,7% frente a la variaci\u00f3n positiva de \u00a03,1% registrada en similar trimestre del a\u00f1o pasado. La ca\u00edda del PIB fue de \u00a07,4% en los seis primeros meses del a\u00f1o. Para el segundo semestre se espera una \u00a0menor contracci\u00f3n de la econom\u00eda, lo que traer\u00e1 como consecuencia una ca\u00edda en \u00a0el PIB superior al 5,6% \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En junio, la tasa de ocupaci\u00f3n \u00a0registr\u00f3 una leve recuperaci\u00f3n, se ubic\u00f3 en 46,1%, no obstante, fue inferior en \u00a011,4 p.p. con respecto a la tasa alcanzada en el mismo mes del a\u00f1o anterior. \u00a0Durante el primer semestre del a\u00f1o, la tasa de ocupaci\u00f3n fue de 48,8%, inferior \u00a0en 7,5 p.p. con respecto a la alcanzada en el mismo per\u00edodo del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El comercio minorista[&#8230;] \u00a0[a]partir de la apertura gradual de la econom\u00eda en el mes de mayo, se observa \u00a0un cambio en la tendencia aunque con un crecimiento a\u00fan en terreno negativo \u00a0respecto al mismo mes del a\u00f1o anterior: -26,8%. En junio la ca\u00edda fue menor \u00a014,2% frente al mismo mes del a\u00f1o anterior. Durante el primer semestre del a\u00f1o, \u00a0la reducci\u00f3n del sector comercio fue del 11,8%. Se estima que para final del \u00a0a\u00f1o la contracci\u00f3n del sector est\u00e9 entre el 8% y 11%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ca\u00edda del sector industrial se \u00a0profundiz\u00f3 en el mes de abril, llegando al 35,8%. A partir de la reactivaci\u00f3n \u00a0gradual de la econom\u00eda en los meses de mayo y junio, se observa un cambio en la \u00a0tendencia pero a\u00fan en terreno negativo: la producci\u00f3n industrial cay\u00f3 26,2% y \u00a020,4% en mayo y junio, respectivamente, frente a los mismos meses del a\u00f1o \u00a0anterior. Durante los seis primeros meses del a\u00f1o, la producci\u00f3n del sector \u00a0industrial se contrajo 12,4%. Se estima que la ca\u00edda de todo el a\u00f1o est\u00e9 entre \u00a0el 10% y 13%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Epidemiolog\u00eda \u00a0y Demograf\u00eda del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en memorando \u00a0202022000187753 del 25 de agosto de 2020, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cActualmente, el pa\u00eds en general \u00a0se encuentra en la fase de mitigaci\u00f3n. El an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n \u00a0epidemiol\u00f3gica del evento a nivel nacional, sugiere que se est\u00e1 alcanzando el \u00a0primer pico de la epidemia, al observarse una reducci\u00f3n progresiva de la \u00a0velocidad de la trasmisi\u00f3n de acuerdo al \u00edndice reproductivo b\u00e1sico (Rt) que estima la cantidad de personas que cada paciente \u00a0infecta y permite calcular la velocidad a la que se est\u00e1 propagando el virus y \u00a0estimar la poblaci\u00f3n de enfermos de la siguiente semana. Este indicador, de \u00a0acuerdo a las estimaciones del Observatorio Nacional de Salud, recalculadas \u00a0para el 23 de agosto, se encontraba en 1.20 al 31 de mayo (promedio calculado \u00a0desde el 27 de abril hasta el 31 de mayo), bajando 1.19 al 30 de junio \u00a0(promedio calculado desde el 27 de abril hasta el 30 de junio), y a 1.16 al 31 \u00a0de julio (promedio calculado desde el 27 de abril hasta el 31 de julio), \u00a0encontr\u00e1ndose actualmente en 1.12 (promedio calculado desde el 27 de abril \u00a0hasta 5 d\u00edas antes de la \u00faltima fecha de ajuste del modelo: 23 de agosto). Sin \u00a0embargo, es importante recalcar que, en los territorios se encuentran en \u00a0diferentes fases de la pandemia, y con distintos grados de afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como para el 23 de agosto, \u00a0de los 1.122 municipios y \u00c1reas No Municipalizadas (ANM) del pa\u00eds, el 10,34% se \u00a0encuentran sin afectaci\u00f3n o categor\u00eda NO COVID, el 27,63% tiene afectaci\u00f3n \u00a0baja, el 25,85% afectaci\u00f3n moderada y el 36,15% afectaci\u00f3n alta. A 23 de agosto \u00a0del 2020, la tasa de mortalidad por cada 100.0000 habitantes para el pa\u00eds es de \u00a034,38, mientras que la letalidad total es del 3,2% (0,96% en menores de 60 a\u00f1os \u00a0y 16,95% en mayores de 60 a\u00f1os), esta \u00faltima se ha mantenido estable durante \u00a0las \u00faltimas semanas a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, respecto de la \u00a0capacidad instalada para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n y en especial de \u00a0las atenciones relacionadas con COVID-19, hay una consolidaci\u00f3n de la expansi\u00f3n \u00a0de la capacidad de respuesta del sistema y un equilibrio entre las capacidades \u00a0del sistema y el incremento de los casos, que ha permitido reducir la \u00a0mortalidad proyectada hasta ahora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este momento, en los distintos \u00a0pa\u00edses se ha logrado pasar de un aislamiento obligatorio colectivo a una medida \u00a0preventiva selectiva por tipo de personas, grupos espec\u00edficos o \u00e1reas \u00a0geogr\u00e1ficas, entre otras. En el caso de Colombia espec\u00edficamente dado que \u00a0parece estar en los primeros picos, como se mencion\u00f3 anteriormente, y al \u00a0observarse una reducci\u00f3n de la trasmisi\u00f3n en algunas ciudades del pa\u00eds, se \u00a0encuentra en un buen momento para fortalecer estrategias de aislamiento \u00a0selectivo que son m\u00e1s efectivas, pero adem\u00e1s menos disruptivas, para reducir la \u00a0velocidad de la trasmisi\u00f3n del virus. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, \u00a0y para lograr que esto sea posible, se requiere adem\u00e1s garantizar y monitorear \u00a0una alta adherencia a los protocolos de bioseguridad en el transporte p\u00fablico, \u00a0el trabajo y los establecimientos comerciales que tengan apertura al p\u00fablico. \u00a0As\u00ed mismo, se debe propender por que la comunidad en general cumpla con las \u00a0instrucciones de las medidas de distanciamiento f\u00edsico a nivel personal y \u00a0colectivo, mantener el trabajo en casa o teletrabajo para empleados o \u00a0contratantes para disminuir las aglomeraciones tanto en el transporte p\u00fablico \u00a0como en los diferentes espacios p\u00fablicos, las cuales podr\u00e1n ser ajustadas de \u00a0forma gradual de acuerdo con la afectaci\u00f3n en cada territorio. Las estrategias \u00a0de comunicaci\u00f3n deben informar a la poblaci\u00f3n en esta nueva fase que el riesgo \u00a0persiste, que la pandemia no ha terminado, y que el riesgo de rebrotes depende \u00a0de la adherencia individual y colectiva a las medidas de distanciamiento \u00a0f\u00edsico, as\u00ed como a la aplicaci\u00f3n de la estrategia de rastreo y aislamiento de \u00a0casos y contactos. [&#8230;]\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y dadas las \u00a0circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar \u00a0el contacto y la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, es necesario decretar \u00a0medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable para \u00a0todos los habitantes de la Rep\u00fablica de Colombia, de acuerdo con las \u00a0instrucciones que se impartir\u00e1n para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. El presente \u00a0Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y \u00a0Distanciamiento Individual Responsable que regir\u00e1 en la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus \u00a0COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Distanciamiento \u00a0individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio \u00a0nacional deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento \u00a0del ciudadano en el espacio p\u00fablico para la disminuci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la \u00a0pandemia y la disminuci\u00f3n del contagio en las actividades cotidianas expedidos \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. As\u00ed mismo, deber\u00e1n atender las \u00a0instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19, adopte o \u00a0expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo \u00a0las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Aislamiento \u00a0selectivo en municipios de alta afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19. Los \u00a0alcaldes en los municipios de alta afectaci\u00f3n, con la debida autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, podr\u00e1n restringir las actividades, \u00e1reas, zonas y hogares que \u00a0consideren pertinentes para la realizaci\u00f3n de un aislamiento selectivo y \u00a0focalizado, de acuerdo con la variaci\u00f3n en el comportamiento de la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Informe de las medidas y \u00f3rdenes en materia de orden \u00a0p\u00fablico emitidas por alcaldes y gobernadores. En los municipios sin afectaci\u00f3n, \u00a0de baja afectaci\u00f3n y moderada afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 no se podr\u00e1n \u00a0realizar aislamientos selectivos de actividades, \u00e1reas, o zonas. En todo caso, \u00a0las instrucciones y \u00f3rdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales \u00a0y distritales en materia de orden p\u00fablico, con relaci\u00f3n a la emergencia \u00a0sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente \u00a0justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deber\u00e1n ser \u00a0autorizadas por esta entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes de los municipios sin afectaci\u00f3n, de baja \u00a0afectaci\u00f3n y de moderada afectaci\u00f3n del Coronavirus COVID-19 podr\u00e1n realizar \u00a0aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio, o \u00a0con sintomatolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 1550 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Actividades no permitidas. En ning\u00fan \u00a0municipio del territorio nacional, se podr\u00e1n habilitar los siguientes espacios \u00a0o actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n de personas, de \u00a0conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Discotecas y lugares de baile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El consumo de bebidas \u00a0embriagantes en espacios p\u00fablicos y establecimientos de comercio. No queda \u00a0prohibido el expendio de bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los alcaldes de los \u00a0municipios y distritos podr\u00e1n solicitar al Ministerio del Interior autorizaci\u00f3n \u00a0para la implementaci\u00f3n de planes piloto en: (\u00ed) establecimientos \u00a0y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el \u00a0consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realizaci\u00f3n de ferias empresariales, ferias \u00a0ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los \u00a0protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para el desarrollo de estas \u00a0actividades. La autorizaci\u00f3n que imparta el Ministerio del Interior requerir\u00e1 \u00a0del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Cuando un municipio \u00a0presente una variaci\u00f3n negativa en el comportamiento de la pandemia Coronavirus \u00a0COVID-19 el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social enviar\u00e1 al Ministerio del \u00a0Interior un informe que contenga la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica \u00a0del municipio relacionada con el Coronavirus COVID-19 y las actividades que \u00a0estar\u00e1n permitidas para el municipio, con lo cual, se ordenar\u00e1 el cierre de las \u00a0actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la \u00a0entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cActividades no \u00a0permitidas. En ning\u00fan municipio del territorio nacional, se podr\u00e1n habilitar \u00a0los siguientes espacios o actividades presenciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Eventos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado que impliquen aglomeraci\u00f3n \u00a0de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bares, discotecas y lugares de baile. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios p\u00fablicos y establecimientos \u00a0de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los alcaldes de los municipios y distritos podr\u00e1n \u00a0solicitar al Ministerio del Interior autorizaci\u00f3n para la implementaci\u00f3n de \u00a0planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten \u00a0servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro \u00a0del establecimiento o local, y (ii) para la \u00a0realizaci\u00f3n de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento \u00a0con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas \u00a0por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, para el desarrollo de estas \u00a0actividades. La autorizaci\u00f3n que imparta el Ministerio del Interior requerir\u00e1 \u00a0del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando un municipio presente una variaci\u00f3n negativa \u00a0en el comportamiento de la pandemia Coronavirus COVID-19 el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social enviar\u00e1 al Ministerio del Interior un informe que contenga \u00a0la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica del municipio relacionada con el \u00a0Coronavirus COVID-19 y las actividades que estar\u00e1n permitidas para el \u00a0municipio, con lo cual, se ordenar\u00e1 el cierre de las actividades o casos \u00a0respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Cumplimiento de protocolos para \u00a0el desarrollo de actividades. Toda actividad deber\u00e1 estar sujeta al \u00a0cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1n atenderse las instrucciones que para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y \u00a0entidades del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Art\u00edculo \u00a0desarrollado por la Resoluci\u00f3n \u00a01123 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a002 de 2021, por la Resoluci\u00f3n \u00a01972 de 2020, por la Resoluci\u00f3n 1840 de \u00a02020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01547 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Medidas para el comportamiento \u00a0ciudadano. El Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social adoptar\u00e1 el protocolo de \u00a0bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio p\u00fablico para la \u00a0disminuci\u00f3n de la propagaci\u00f3n de la pandemia y la disminuci\u00f3n del contagio en \u00a0las actividades cotidianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Teletrabajo y trabajo en casa. \u00a0Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del \u00a0Coronavirus COVID-19, las entidades del sector p\u00fablico y privado procurar\u00e1n que \u00a0sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de \u00a0trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de \u00a0teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Modificado por el Decreto 1550 de 2020, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cierre de \u00a0Fronteras. Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica de Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil y Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero \u00a0horas (00:00 a.m.) del1 de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) \u00a0del d\u00eda 16 de enero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan del cierre de \u00a0frontera, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El transporte de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros \u00a0de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, \u00a0con las autoridades distritales y municipales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Quienes desarrollen \u00a0las excepciones establecidas en el presente art\u00edculo deber\u00e1n cumplir con los \u00a0protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deber\u00e1n atender las \u00a0instrucciones que, para evitar su propagaci\u00f3n, adopten o expidan los diferentes \u00a0ministerios y entidades del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El Ministerio del \u00a0Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, y en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, podr\u00e1 levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de \u00a0frontera de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cCierre de \u00a0Fronteras. Cerrar los pasos mar\u00edtimos, terrestres y fluviales de frontera con \u00a0la Rep\u00fablica de Panam\u00e1, Rep\u00fablica del Ecuador, Rep\u00fablica del Per\u00fa, Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil y Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero \u00a0horas (00:00 a. m.) del 1\u00b0 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 \u00a0a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan del cierre de frontera, las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emergencia humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El transporte de carga y mercanc\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso fortuito o fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera \u00a0coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia, con las \u00a0autoridades distritales y municipales competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Quienes desarrollen las excepciones establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo deber\u00e1n cumplir con los protocolos de bioseguridad que \u00a0establezca el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para el control del \u00a0Coronavirus COVID-19 y deber\u00e1n atender las instrucciones que, para evitar su \u00a0propagaci\u00f3n, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden \u00a0nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable \u00a0del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, y en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, podr\u00e1 levantar el cierre de los pasos \u00a0mar\u00edtimos, terrestres y fluviales de frontera de que trata este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Inobservancia de las medidas. La \u00a0violaci\u00f3n e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas \u00a0mediante el presente Decreto, dar\u00e1n lugar a la sanci\u00f3n penal prevista en el \u00a0art\u00edculo 368 del C\u00f3digo Penal y a las multas previstas en el art\u00edculo \u00a02.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, \u00a0o la norma que sustituya, modifique o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los gobernadores y alcaldes que omitan el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en este decreto ser\u00e1n sujetos de las sanciones a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de septiembre de 2020, \u00a0hasta las cero horas (00:00 a. m.) del d\u00eda 1\u00b0 de octubre de 2020, y deroga el Decreto \u00a01076 del 28 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 25 de agosto de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alicia Victoria Arango Olmos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia Blum de Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Holmes Trujillo Garc\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Restrepo Abondano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n \u00a0y las Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Karen Cecilia Abudinen \u00a0Abuchaibe \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngela Mar\u00eda Orozco G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>_______________________ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Centro Europeo de \u00a0Diagn\u00f3stico y Control de Enfermedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.ecdc.europa.eu\/en\/publications-data\/download-todays-data-geographic-distributioncovid-19-cases-worldwide.    \">https:\/\/www.ecdc.europa.eu\/en\/publications-data\/download-todays-data-geographic-distributioncovid-19-cases-worldwide.    <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1168 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 25) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.417, agosto 25 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia \u00a0sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento \u00a0del orden p\u00fablico y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento \u00a0individual responsable. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54518","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54518","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54518"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54518\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54518"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54518"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54518"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}