{"id":54521,"date":"2023-08-23T17:42:59","date_gmt":"2023-08-23T17:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1173-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:59","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:59","slug":"decreto-1173-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1173-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1173 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1173 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.418, agosto 26 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al \u00a0acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo \u00a0no menor de 10 a\u00f1os al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del \u00a0Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y \u00a020 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 215 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal i) \u00a0de la Ley 100 de 1993 \u00a0modificado por la Ley 797 de 2003 \u00a0estableci\u00f3 que el fondo de solidaridad pensional estar\u00e1 destinado a ampliar la \u00a0cobertura mediante el subsidio a los grupos de poblaci\u00f3n que, por sus \u00a0caracter\u00edsticas y condiciones socioecon\u00f3micas, no tienen acceso a los sistemas \u00a0de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, en la fase del diagn\u00f3stico se estableci\u00f3 que un \u00a0porcentaje significativo de adultos en edades pensionables no tiene cobertura \u00a0en ninguno de los esquemas de protecci\u00f3n para la vejez, pensiones, beneficios \u00a0econ\u00f3micos peri\u00f3dicos, BEPS, y subsidios del programa Colombia Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 215 de la Ley 1955 de 2019, \u201cPor \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, \u00a0Pacto por la Equidad\u201d, estableci\u00f3 \u201cTendr\u00e1n acceso al Subsidio de la subcuenta \u00a0de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las \u00a0personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de \u00a02015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 a\u00f1os y que \u00a0no re\u00fanan los requisitos para acceder a una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0identificaci\u00f3n de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizar\u00e1 el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que complementar\u00e1 en \u00a0una porci\u00f3n que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de \u00a0subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.\u201d. Para que sea efectivo el \u00a0citado art\u00edculo deben adoptarse algunas disposiciones con el fin de establecer \u00a0la normatividad relacionada con el acceso al Subsidio de la subcuenta de \u00a0subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993, \u00a0consagra los requisitos para acceder a una pensi\u00f3n en el Sistema General de \u00a0Pensiones, entre ellos la edad de pensi\u00f3n 57 a\u00f1os para las mujeres y 62 para \u00a0los hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 1833 de 2016 \u00a0se compilaron todas las normas relacionadas con el Sistema General del \u00a0Pensiones, incluy\u00e9ndose en el T\u00edtulo 14, las disposiciones relativas al Fondo \u00a0de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2.2.14.1.1 se\u00f1ala que el Fondo de Solidaridad Pensional \u201ces una cuenta \u00a0especial de la Naci\u00f3n, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Ministerio del \u00a0Trabajo, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones \u00a0para pensiones de los grupos de poblaci\u00f3n que por sus caracter\u00edsticas y \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas no tienen acceso a los sistemas de seguridad \u00a0social, as\u00ed como el otorgamiento de subsidios econ\u00f3micos para la protecci\u00f3n de \u00a0las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 215 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0hace necesario adicionar el Cap\u00edtulo 6 del T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 \u00a0del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, para efectos de \u00a0reglamentar el acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor \u00a0por un tiempo no menor de 10 a\u00f1os, al Subsidio otorgado por la Subcuenta de \u00a0Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional con relaci\u00f3n a las condiciones \u00a0de acceso a este beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso de las madres sustitutas que hayan desarrollado \u00a0la labor por un tiempo no menor de 10 a\u00f1os al subsidio otorgado por la \u00a0subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.6.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene por objeto definir los par\u00e1metros para el acceso al \u00a0subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de \u00a0las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de \u00a02015, que hayan desarrollado la precitada actividad por un tiempo no menor de \u00a010 a\u00f1os y que no re\u00fanan los requisitos para acceder a una pensi\u00f3n, de \u00a0conformidad con \u00e9l art\u00edculo 215 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.6.2. Subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional. Tendr\u00e1n acceso al subsidio otorgado por la Subcuenta \u00a0de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en las mismas condiciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 215 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que la sustituya, modifique o adicione, las personas que dejaron de \u00a0ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan \u00a0desarrollado la labor por un tiempo no menor a 10 a\u00f1os y no re\u00fanan los \u00a0requisitos para tener una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso la madre sustituta deber\u00e1 demostrar haber cumplido la edad para pensi\u00f3n de \u00a0vejez y no haber cumplido los otros requisitos para pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.6.3. Requisitos. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 215 de la Ley 1955 de 2019 las \u00a0personas de que trata el art\u00edculo 2.2.14.6.2 del presente Decreto, para acceder \u00a0al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, \u00a0deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acreditar la condici\u00f3n de retiro como madre sustituta de la modalidad de \u00a0hogares sustitutos de Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber desarrollado su labor de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No \u00a0reunir los requisitos para acceder a una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.6.4. Criterios de priorizaci\u00f3n. En el proceso de selecci\u00f3n para el acceso al Subsidio \u00a0de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que adelante \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se aplicar\u00e1n los siguientes \u00a0criterios de establecidos priorizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0edad del aspirante que no podr\u00e1 ser inferior a la edad de pensi\u00f3n de vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0nivel de puntaje del Sisb\u00e9n para el ingreso al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0tiempo de permanencia como padre o madre sustituta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica o mental del aspirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los cupos ser\u00e1n asignados anualmente por \u00a0el Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de \u00a0ponderaci\u00f3n de cada uno de los criterios se\u00f1alados ser\u00e1n las que establezca el \u00a0Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El n\u00famero de cupos asignados para las \u00a0personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de \u00a02015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor a 10 a\u00f1os \u00a0depender\u00e1 de la disponibilidad de recursos tanto del Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF) como del Fondo de Solidaridad Pensional y de la \u00a0aprobaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de cobertura aprobada por el Comit\u00e9 Directivo del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.6.5. Valor del subsidio. El \u00a0monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional ser\u00e1 el mismo que se entrega a los adultos mayores a \u00a0trav\u00e9s del Programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del pa\u00eds, seg\u00fan el \u00a0municipio en el que resida la persona beneficiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumir\u00e1 la diferencia entre \u00a0lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiempo de permanencia en el Programa Hogares \u00a0 \u00a0Sustitutos de Bienestar Familiar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor del Subsidio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0 \u00a010 a\u00f1os y hasta 15 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 220.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 \u00a0de 15 a\u00f1os y hasta 20 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 260.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de 20 a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 280.000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Este subsidio se pagar\u00e1 en los mismos \u00a0periodos y en las mismas condiciones que para los dem\u00e1s beneficiarios de la \u00a0Subcuenta de Subsistencia de Fondo de Solidaridad Pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Ministerio del Trabajo y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en virtud del principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica deber\u00e1n realizar las acciones tendientes a la transferencia de \u00a0recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.14.6.6. P\u00e9rdida del subsidio. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 259 de la Ley 100 de 1993 la \u00a0persona beneficiaria perder\u00e1 el presente subsidio en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0muerte del beneficiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0mendicidad comprobada como actividad productiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0percibir una pensi\u00f3n o cualquier otro subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deber\u00e1 reportar las \u00a0novedades de las personas beneficiarias al administrador fiduciario de los \u00a0recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, conforme a los par\u00e1metros que \u00a0establezca para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adicional \u00a0a las causales se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n las causales \u00a0establecidas en el Manual Operativo que fija los lineamientos de selecci\u00f3n de \u00a0beneficiarios, los componentes de los subsidios y dem\u00e1s aspectos \u00a0procedimentales de los programas financiados con los recursos de esta Subcuenta \u00a0de subsistencia de conformidad con el art\u00edculo 2.2.14.1.30. del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La identificaci\u00f3n y postulaci\u00f3n de los \u00a0posibles beneficiarios de este subsidio la realizar\u00e1 el Instituto Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar (ICBF).\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 14 de la Parte 2 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 26 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Susana Correa Borrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1173 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto \u00a026) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.418, agosto 26 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 6 al T\u00edtulo 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al \u00a0acceso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}