{"id":54522,"date":"2023-08-23T17:42:59","date_gmt":"2023-08-23T17:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1174-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:59","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:59","slug":"decreto-1174-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1174-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1174 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1174 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 27) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.419, agosto \u00a027 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 14 al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0a efectos de reglamentar el Piso de Protecci\u00f3n Social para personas que devengan \u00a0menos de un Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y facultades legales en \u00a0particular las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 193 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Acto Legislativo 01 \u00a0de 2005 adicion\u00f3 el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991, consagrando la posibilidad de determinar los casos en que se pueden \u00a0conceder Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos inferiores al Salario M\u00ednimo Legal \u00a0Mensual Vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las \u00a0condiciones requeridas para tener derecho a una pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1328 de 2009, en \u00a0su art\u00edculo 87, se\u00f1al\u00f3 los requisitos para acceder al programa de Servicio \u00a0Social Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), determin\u00f3 la \u00a0posibilidad de establecer incentivos peri\u00f3dicos, puntuales y\/o aleatorios, de \u00a0conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, \u00a0siguiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Pol\u00edtica econ\u00f3mica y \u00a0Social (Conpes) Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, adoptado \u00a0mediante la Ley 1955 de 2019, se \u00a0plantea la necesidad de definir estrategias de inclusi\u00f3n con el fin de \u00a0contribuir con la disminuci\u00f3n de la desigualdad en el corto plazo. En \u00a0particular establece que se debe ampliar la cobertura en protecci\u00f3n y en \u00a0seguridad social de los trabajadores, implementando un Piso de Protecci\u00f3n \u00a0Social, consistente en la afiliaci\u00f3n a salud subsidiada, la vinculaci\u00f3n al programa \u00a0del servicio social complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, y el \u00a0acceso a un seguro inclusivo para las personas que devengan menos de un (1) \u00a0Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicaci\u00f3n parcial \u00a0a un trabajo u oficio o actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 193 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de un Piso de Protecci\u00f3n Social para las personas que \u00a0tengan relaci\u00f3n contractual laboral o por prestaci\u00f3n de servicios, por tiempo \u00a0parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente (smlmv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para la aplicaci\u00f3n efectiva del Piso de \u00a0Protecci\u00f3n Social requiere la adopci\u00f3n de algunas disposiciones con el fin de \u00a0establecer la nueva normatividad relacionada con el mecanismo de Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos del Servicio Social Complementario, que se constituye en \u00a0una alternativa para la protecci\u00f3n a largo plazo de las personas, uniendo el \u00a0aporte que se realice en las cuentas individuales, con el subsidio o incentivo \u00a0entregado por parte del Estado, materializ\u00e1ndose as\u00ed los principios de \u00a0eficiencia, universalidad y solidaridad.\u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 2\u00ba del citado art\u00edculo 193 \u00a0dispone que, en el marco del Piso de Protecci\u00f3n Social, el Gobierno nacional \u00a0podr\u00e1 establecer mecanismos de acceso al Sistema de Subsidio Familiar para los \u00a0trabajadores dependientes, cobijados por el mencionado art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00danico \u00a01081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio del \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 14 al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1833 de 2016. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 14 al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 \u00a0por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, con el siguiente \u00a0texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a014 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PISO \u00a0DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a01 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar el acceso y operaci\u00f3n del Piso \u00a0de Protecci\u00f3n Social para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos \u00a0inferiores a un Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su \u00a0dedicaci\u00f3n parcial a un trabajo u oficio o actividad econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.14.1.2. \u00a0Composici\u00f3n del Piso de Protecci\u00f3n Social. El Piso de Protecci\u00f3n Social se encuentra \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Servicio Social Complementario de \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) como mecanismo de protecci\u00f3n en la \u00a0vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Seguro Inclusivo que amparar\u00e1 al \u00a0trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las \u00a0enfermedades cubiertas por Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos \u2013 (BEPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los trabajadores dependientes que \u00a0se vinculen al Piso de Protecci\u00f3n Social tendr\u00e1n acceso al Sistema de Subsidio \u00a0Familiar, una vez se reglamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.1.3. \u00c1mbito \u00a0de aplicaci\u00f3n. Ser\u00e1n vinculados al \u00a0Piso de Protecci\u00f3n Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vinculados \u00a0obligatorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Las personas que tengan uno o varios \u00a0v\u00ednculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un \u00a0ingreso total mensual inferior a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Las personas que \u00a0celebren uno o varios contratos por prestaci\u00f3n de servicios y que reciban una \u00a0contraprestaci\u00f3n total mensual inferior a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual \u00a0Vigente despu\u00e9s de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 107 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 \u00a0Las personas que cuenten con uno o varios v\u00ednculos laborales, y simult\u00e1neamente, \u00a0con uno o varios contratos por prestaci\u00f3n de servicios, que reciban un ingreso \u00a0total mensual inferior a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente despu\u00e9s de \u00a0descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 107 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vinculados \u00a0voluntarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que no tengan una vinculaci\u00f3n \u00a0laboral o no hayan suscrito un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, incluidos \u00a0los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para \u00a0cubrir el monto total de la cotizaci\u00f3n al Sistema Integral de Seguridad Social \u00a0y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual \u00a0Vigente despu\u00e9s de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 107 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los vinculados al Piso de \u00a0Protecci\u00f3n Social estar\u00e1n afiliados al R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud, cumpliendo los requisitos de acceso o permanencia \u00a0a dicho r\u00e9gimen, en ning\u00fan caso, este r\u00e9gimen reconocer\u00e1 prestaciones \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las personas objeto de la reglamentaci\u00f3n de \u00a0este art\u00edculo que se encuentren afiliadas al r\u00e9gimen contributivo o a un \u00a0r\u00e9gimen especial, en calidad de beneficiarios y cuyos ingresos mensuales sean \u00a0inferiores a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, aplicar\u00e1 los \u00a0dispuesto en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 2.2.13.14.2.4 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Aquellas personas que tengan \u00a0uno o varios v\u00ednculos de car\u00e1cter laboral por tiempo parcial, y que al sumar \u00a0todos sus ingresos perciban mensualmente una suma igual o superior a un (1) \u00a0Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, deber\u00e1n afiliarse al R\u00e9gimen Contributivo \u00a0del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la \u00a0normatividad vigente. En este caso, el trabajador deber\u00e1 informarlo a sus \u00a0empleadores y cada uno de ellos deber\u00e1 cotizar al Sistema en proporci\u00f3n a lo \u00a0devengado por el trabajador, de acuerdo con los porcentajes se\u00f1alados en la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los contratistas que tengan uno \u00a0o varios contratos por prestaci\u00f3n de servicios y que reciban un ingreso igual o \u00a0superior a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, ser\u00e1n responsables de \u00a0efectuar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social de conformidad \u00a0con lo establecido en la normatividad vigente, teniendo en cuenta sus ingresos \u00a0y n los porcentajes se\u00f1alados en la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.1.4. Definiciones. Para \u00a0los efectos del presente cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) en \u00a0el Piso de Protecci\u00f3n Social. Es un servicio social complementario en el que \u00a0los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de \u00a0sus trabajadores o contratistas, seg\u00fan sea el caso, que por su trabajo por \u00a0tiempo parcial obtengan ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario M\u00ednimo \u00a0Legal Mensual Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n har\u00e1n parte de los Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos en el Piso de Protecci\u00f3n Social, de manera voluntaria, \u00a0las personas que desempe\u00f1an un oficio o actividad econ\u00f3mica, incluidos los \u00a0productores del sector agropecuario, sin que medie un contrato laboral o un \u00a0contrato de prestaci\u00f3n de servicios y cuyo ingreso mensual sea inferior a un \u00a0(1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Trabajo por tiempo parcial. Es aquel que \u00a0desempe\u00f1a un trabajador que labora por periodos inferiores a un mes calendario \u00a0o menos de la jornada diaria m\u00e1xima legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguro Inclusivo. Es aquel cuya finalidad \u00a0es proteger a los vinculados al Piso de Protecci\u00f3n Social, conforme a los eventos, \u00a0montos y coberturas que se definan de la forma establecida en el art\u00edculo \u00a02.2.13.4.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Seguro Inclusivo tendr\u00e1 unas \u00a0coberturas superiores a las contempladas para los microseguros de los que trata \u00a0el Cap\u00edtulo 4 T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N \u00a02 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCESO \u00a0A BEPS EN EL PISO DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.2.1. Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n por parte del trabajador dependiente o \u00a0del contratista. En \u00a0el caso en que el trabajador dependiente o el contratista seg\u00fan corresponda, \u00a0tenga m\u00faltiples empleadores o contratantes y los ingresos totales que percibe \u00a0mensualmente sean inferiores a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente \u00a0deber\u00e1 informar a estos, tal circunstancia, para efectos de su vinculaci\u00f3n al \u00a0Piso de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.2.2. Ingreso de los Vinculados Voluntarios. Las personas de que trata el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 2.2.13.14.1.3. del presente decreto, podr\u00e1n vincularse a los BEPS en \u00a0el Piso de Protecci\u00f3n Social y ser\u00e1n los responsables de realizar el aporte a \u00a0este programa, para lo cual deber\u00e1n \u00b7registrarse ante la administradora de \u00a0BEPS, a trav\u00e9s de los mecanismos electr\u00f3nicos o f\u00edsicos que esta disponga para \u00a0tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.2.3. Registro de empleadores y contratantes. Los empleadores que tengan a su servicio \u00a0trabajadores que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario \u00a0M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, al momento de realizar el primer aporte al Piso \u00a0de Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1n registrarse ante la administradora de BEPS, a \u00a0trav\u00e9s de los mecanismos electr\u00f3nicos o f\u00edsicos que esta disponga para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, quienes \u00a0contraten personas bajo la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios por ingresos \u00a0mensuales inferiores a un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, al momento \u00a0de realizar el primer aporte al Piso de Protecci\u00f3n Social, deber\u00e1n registrarse \u00a0ante la administradora de BEPS, a trav\u00e9s de los mecanismos electr\u00f3nicos o \u00a0f\u00edsicos que esta disponga para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.2.4. Apertura de cuenta de ahorro individual para Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos BEPS en el Piso de Protecci\u00f3n Social. La administradora del Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS) deber\u00e1 crear una \u00a0cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez se \u00a0realice el primer aporte al Piso de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. Las personas objeto \u00a0del presente cap\u00edtulo, que se encuentren afiliadas al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud en el r\u00e9gimen contributivo o a un r\u00e9gimen especial, \u00a0en calidad de beneficiarios, mantendr\u00e1n su afiliaci\u00f3n al sistema de salud en \u00a0esa condici\u00f3n o en los t\u00e9rminos en que se defina una vez se reglamente el \u00a0art\u00edculo 242, de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0ser\u00e1n vinculados obligatorios o voluntarios, seg\u00fan corresponda, al Piso de \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DEL APORTE AL SERVICIO SOCIAL \u00a0COMPLEMENTARIO DE BEPS EN EL PISO DE PROTECCI\u00d3N SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.3.1. Aporte al Piso de Protecci\u00f3n Social. El aporte para el Piso de Protecci\u00f3n Social \u00a0se realizar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vinculados \u00a0obligatorios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte deber\u00e1 efectuarse mensualmente por \u00a0el empleador o contratante seg\u00fan corresponda, y podr\u00e1 realizarse en cualquier \u00a0tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, por medio de los \u00a0canales que la administradora del mecanismo disponga para ese efecto. La \u00a0cuant\u00eda corresponder\u00e1 al quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido \u00a0en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte ser\u00e1 adicional al \u00a0valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda \u00a0descontar de este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vinculados \u00a0voluntarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vinculados voluntarios al Piso de \u00a0Protecci\u00f3n Social de que trata el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.13.14.1.3. ser\u00e1n \u00a0los responsables de realizar el aporte del quince por ciento (15%) de su \u00a0ingreso mensual, despu\u00e9s de descontar expensas y costos cuando a ello haya \u00a0lugar de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 107 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Administradora del mecanismo \u00a0informar\u00e1 a la autoridad competente los casos de vinculados que, conforme a los \u00a0aportes que reciban o realicen, tengan ingresos para pertenecer al Sistema \u00a0General de Seguridad Social en el R\u00e9gimen Contributivo y los casos de \u00a0empleadores o contratantes y vinculados que superen los topes m\u00e1ximos \u00a0establecidos para el Piso de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, informar\u00e1 los casos en que \u00a0evidencie que, dentro del mismo mes calendario, se realiz\u00f3 aportes al Piso de \u00a0Protecci\u00f3n Social y cotizaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social en el \u00a0R\u00e9gimen Contributivo y adoptar\u00e1 las medidas pertinentes sobre las cuentas \u00a0individuales para prevenir la ocurrencia de dicha simultaneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Lo dispuesto en este cap\u00edtulo, \u00a0no modifica la reglamentaci\u00f3n vigente, ni el derecho a los incentivos puntuales \u00a0establecidos para el mecanismo BEPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.3.2. Aporte adicional. El vinculado al Piso de Protecci\u00f3n Social podr\u00e1 hacer \u00a0aportes adicionales a su cargo en la cuenta de ahorro individual de BEPS. Dicho \u00a0aporte tendr\u00e1 el mismo tope m\u00ednimo y m\u00e1ximo definido en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.2.13.3.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.3.3. Distribuci\u00f3n de aportes. El aporte de que trata el art\u00edculo \u00a02.2.13.14.3.1. del presente decreto, se distribuir\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Catorce (14) puntos se acreditar\u00e1n en la \u00a0cuenta de ahorro individual del vinculado y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El punto restante se destinar\u00e1 al pago de \u00a0la prima del Seguro Inclusivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.3.4. Registro y contabilizaci\u00f3n de aportes al Servicio Social Complementario \u00a0BEPS en el Piso de Protecci\u00f3n Social. Los recursos que por concepto de aportes se \u00a0paguen a favor de cada beneficiario en el Servicio Social Complementario BEPS, \u00a0junto con los rendimientos que se generen, se deber\u00e1n registrar y contabilizar \u00a0en cuentas individuales a la que hace referencia el art\u00edculo 2.2.13.14.2.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.3.5. Traslado de aportes al Fondo de Riesgos Laborales. Del aporte del 15% del ingreso mensual del \u00a0trabajador o contratista, el 1% se destinar\u00e1 para financiar el Fondo de Riesgos \u00a0Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo. Una \u00a0vez la administradora del mecanismo reciba el aporte al Piso de Protecci\u00f3n \u00a0Social, deber\u00e1 realizar el registro contable y efectuar\u00e1 el traslado de los \u00a0recursos correspondientes sin situaci\u00f3n de fondos, al Fondo de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los tres (3) meses siguientes a la \u00a0finalizaci\u00f3n de cada vigencia se deber\u00e1n realizar los cruces de cuentas para \u00a0trasladar los valores al Fondo Riesgos Laborales, que no se hubiesen ejecutado \u00a0durante la vigencia anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.3.6. L\u00edmites del aporte al Piso de Protecci\u00f3n Social. El valor del aporte anual m\u00e1ximo al Piso de \u00a0Protecci\u00f3n Social no podr\u00e1 superar el valor establecido por la Comisi\u00f3n \u00a0Intersectorial de Pensiones y Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 2.2.13.3.1. de presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del aporte m\u00ednimo \u00a0ser\u00e1 definido por acuerdo de Junta Directiva de la Administradora de los \u00a0Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, teniendo en cuenta criterios de eficiencia en \u00a0costos de operaci\u00f3n. En ning\u00fan caso el ahorro en el mecanismo de los Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos podr\u00e1 ser inferior al tope m\u00ednimo establecido para ese \u00a0Servicio Social Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en el que antes de finalizar el \u00a0a\u00f1o, una persona haya alcanzado el aporte anual m\u00e1ximo, la administradora del \u00a0mecanismo informar\u00e1 al vinculado y al empleador o contratante, seg\u00fan \u00a0corresponda, que se cumpli\u00f3 el tope m\u00e1ximo para el respectivo a\u00f1o y que seguir\u00e1 \u00a0recibiendo los aportes para el resto de la vigencia, los cuales ser\u00e1n \u00a0contabilizados para el a\u00f1o calendario siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los vinculados obligatorios \u00a0al Piso de Protecci\u00f3n Social que decidan hacer un aporte adicional al servicio \u00a0social complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos, el l\u00edmite anual de \u00a0los aportes se validar\u00e1 por separado y conforme al tope m\u00ednimo y m\u00e1ximo \u00a0definido en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 2.2.13.3.1. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Administradora del mecanismo \u00a0deber\u00e1 dar traslado de estos casos a la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Parafiscales (UGPP), para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASEGURAMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.4.1. Aseguramiento en el Piso de Protecci\u00f3n Social. Los vinculados obligatorios y voluntarios \u00a0tendr\u00e1n derecho a la cobertura del seguro inclusivo que se defina de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2.2.13.4.4. de presente decreto, al d\u00eda siguiente \u00a0de acreditado el aporte en su cuenta individual. En todo caso las coberturas \u00a0del Seguro Inclusivo ser\u00e1n superiores a las de los microseguros que rigen \u00a0actualmente para este Servicio Social Complementario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las personas \u00a0vinculadas al programa de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos que no ingresen al \u00a0Piso de Protecci\u00f3n Social, en la medida en que no efect\u00faan el pago por concepto \u00a0de Seguro Inclusivo, estar\u00e1n amparadas exclusivamente por los microseguros que \u00a0rigen para este Servicio Social Complementario, siempre que cumplan los \u00a0requisitos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Seguro Inclusivo podr\u00e1 ser \u00a0contratado con una o varias aseguradoras, de naturaleza p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.5.1. Sistema de recaudo. El sistema de recaudo de aportes podr\u00e1 realizarse a \u00a0trav\u00e9s de servicios de administraci\u00f3n de redes de pago de bajo valor o de otras \u00a0redes de recaudo definidas por la administradora del Servicio Social \u00a0Complementario de Beneficios Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos (BEPS), para lo cual podr\u00e1 \u00a0acudirse, entre otros, a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas \u00a0monederos o cualquier otro medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.5.2. Fiscalizaci\u00f3n. En \u00a0el ejercicio de sus competencias la Unidad de Gesti\u00f3n Pensional y \u00a0Contribuciones Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP) llevar\u00e1 a cabo la \u00a0fiscalizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De manera preferente a los empleadores que \u00a0cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el r\u00e9gimen \u00a0contributivo, y que con el prop\u00f3sito de obtener provecho de la reducci\u00f3n de sus \u00a0aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las \u00a0condiciones econ\u00f3micas de dichos trabajadores mediante la implementaci\u00f3n de \u00a0actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del \u00a0Sistema General de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los contratistas afiliados al sistema de \u00a0seguridad social en su componente contributivo, y que con el prop\u00f3sito de \u00a0reducir sus aportes en materia de seguridad social lleven a cabo actos o \u00a0negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema \u00a0General de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los contratistas o vinculados \u00a0voluntarios, que se encuentren simult\u00e1neamente ahorrando al Piso de Protecci\u00f3n \u00a0Social y cotizando al Sistema General de Seguridad Social en el R\u00e9gimen \u00a0Contributivo o que tengan ingresos para pertenecer al Sistema General de \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la administradora del mecanismo \u00a0informar\u00e1 a la autoridad competente en caso de evidenciar elusi\u00f3n o evasi\u00f3n al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo realizar\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control frente al cumplimiento de las normas laborales \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sociales, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 485 y 486 del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.5.3. Operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de los Beneficios \u00a0Econ\u00f3micos Peri\u00f3dicos. La \u00a0operaci\u00f3n del Servicio Social Complementario de los Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos ser\u00e1 la descrita en el T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ahorrador, una vez cumpla los \u00a0requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.2.13.5.1. del presente decreto y \u00a0finalizado el periodo de ahorro en el mecanismo de Beneficios Econ\u00f3micos \u00a0Peri\u00f3dicos (BEPS), tendr\u00e1 derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia \u00a0junto con el incentivo del 20% sobre el valor ahorrado de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2.2.13.4.2. del presente decreto o la devoluci\u00f3n del valor ahorrado, \u00a0caso en el cual no habr\u00e1 lugar al pago del incentivo peri\u00f3dico, conforme a la \u00a0normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.2.13.14.5.4. Cumplimiento de obligaciones. En ning\u00fan caso la inscripci\u00f3n del trabajador \u00a0al Piso de Protecci\u00f3n Social exonera al empleador del pago de las prestaciones \u00a0sociales y dem\u00e1s obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la inscripci\u00f3n del \u00a0contratista al Piso de Protecci\u00f3n Social tampoco exonera al contratante del \u00a0cumplimiento de las dem\u00e1s obligaciones propias de la naturaleza del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.5.5. Opci\u00f3n de afiliaci\u00f3n y pago al Sistema General de Seguridad \u00a0Social. Los \u00a0empleadores que tengan personal que desarrolle trabajo por tiempo parcial, que \u00a0en virtud de ello reciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario M\u00ednimo \u00a0Legal Mensual Vigente, y que tienen la obligaci\u00f3n de vincularlos al Piso de \u00a0Protecci\u00f3n Social, podr\u00e1n afiliarlos y cotizar mensualmente al Sistema General \u00a0de Seguridad Social en su componente contributivo pagando el total de la \u00a0contribuci\u00f3n, por m\u00ednimo un (1) Salario M\u00ednimo Legal Mensual Vigente, lo cual \u00a0lo exonerar\u00e1 de la obligaci\u00f3n de vincularse al Piso de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.13.14.5.6. Entrada en operaci\u00f3n del Piso de Protecci\u00f3n Social. Las disposiciones contenidas en el presente \u00a0cap\u00edtulo referentes a la vinculaci\u00f3n, registro y realizaci\u00f3n del aporte al Piso \u00a0de Protecci\u00f3n Social ser\u00e1n obligatorias a partir del primero (1\u00b0) de febrero de 2021.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia \u00a0a partir de su publicaci\u00f3n. La administradora del mecanismo y las dem\u00e1s \u00a0entidades a las que corresponda, tendr\u00e1n plazo desde la vigencia del presente \u00a0decreto y hasta el 31 de enero de 2021, para realizar las actividades y los \u00a0ajustes t\u00e9cnicos necesarios a su cargo, que permitan el inicio y desarrollo de \u00a0la operaci\u00f3n del Piso de Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 27 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel Custodio Cabrera \u00a0B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1174 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (agosto 27) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.419, agosto \u00a027 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se adiciona el Cap\u00edtulo 14 al T\u00edtulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, \u00a0a efectos de reglamentar el Piso de Protecci\u00f3n Social para personas que devengan \u00a0menos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}