{"id":54534,"date":"2023-08-23T17:42:59","date_gmt":"2023-08-23T17:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1205-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:59","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:59","slug":"decreto-1205-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1205-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1205 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1205 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.424, septiembre 1\u00ba de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 9\u00b0 del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 800 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, y en desarrollo del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1753 de 2015 cre\u00f3 \u00a0la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel \u00a0descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera y patrimonio \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso tercero del precitado art\u00edculo establece como objeto de la ADRES \u201c(&#8230;) \u00a0administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garant\u00edas \u00a0(Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garant\u00edas para el Sector Salud \u00a0(Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto \u00a0de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del R\u00e9gimen Contributivo, \u00a0los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la \u00a0Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social (UGPP), los cuales confluir\u00e1n en la \u00a0Entidad. (&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1955 de 2019, por \u00a0la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 \u201cPacto por \u00a0Colombia, Pacto por la Equidad\u201d, en el art\u00edculo 237, dispone que con el fin de \u00a0contribuir al saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con \u00a0los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la Unidad de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n UPC del R\u00e9gimen Contributivo, el Gobierno nacional \u00a0establecer\u00e1 los criterios y plazos para la estructuraci\u00f3n, operaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de dicho saneamiento, en virtud de lo cual, se expidi\u00f3 el Decreto 521 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0consonancia con esta finalidad, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n 618 de 2020, mediante la que reglament\u00f3 el literal d) del \u00a0art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2020, \u00a0estableciendo los medios de prueba para demostrar el cumplimiento de los \u00a0requisitos esenciales, orientados a determinar la procedencia de reconocimiento \u00a0y pago de los servicios y tecnolog\u00edas en salud no financiados con cargo a la \u00a0UPC del R\u00e9gimen Contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso final del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0se\u00f1ala que para financiar los valores aprobados en el mecanismo de saneamiento \u00a0definitivo, estos ser\u00e1n reconocidos como deuda p\u00fablica y podr\u00e1n ser pagados con \u00a0cargo al servicio de deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n o \u00a0mediante operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el marco de la Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica declarada mediante Decreto 637 de 2020 \u00a0y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y el flujo de \u00a0recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 800 de 2020, adicion\u00f3 el par\u00e1grafo 9\u00b0 al art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0disponiendo: \u201cDurante el t\u00e9rmino de la emergencia sanitaria declarada por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las entidades recobrantes y la \u00a0Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0(ADRES) podr\u00e1n suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento \u00a0anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los \u00a0requisitos establecidos en el numeral 1 (&#8230;)\u201d, del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones para el \u00a0reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro y la \u00a0suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago parcial por parte de la ADRES con las \u00a0entidades recobrantes, que permitir\u00e1n el reconocimiento como deuda p\u00fablica y su \u00a0pago, as\u00ed como el cumplimiento de las obligaciones que de ello se desprendan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0aplicaci\u00f3n urgente del presente decreto permitir\u00e1 otorgar liquidez inmediata a \u00a0las entidades del SGSSS, actualmente afectado por la situaci\u00f3n de emergencia \u00a0sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, por lo que \u00a0sin afectar el n\u00facleo esencial del principio de publicidad y el cumplimiento \u00a0del deber de informaci\u00f3n al p\u00fablico, de que trata el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0resulta necesario limitar la publicaci\u00f3n para comentarios a un t\u00e9rmino de cinco \u00a0(5) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos, \u00a0plazos y condiciones para la suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago parcial por \u00a0parte de la ADRES con las entidades recobrantes, a que refiere el par\u00e1grafo 9\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 800 de 2020, para su posterior reconocimiento y pago como deuda \u00a0p\u00fablica por parte de la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. Este \u00a0decreto aplica al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, al Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social, a la ADRES, a las entidades recobrantes, a las \u00a0Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y a los proveedores de \u00a0servicios y tecnolog\u00edas en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Reglas para la suscripci\u00f3n de acuerdos de pago parcial. La suscripci\u00f3n de \u00a0acuerdos de pago parcial entre la ADRES y las entidades recobrantes de que \u00a0trata el presente decreto, se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0acuerdos de pago parcial que se celebren con las entidades recobrantes que \u00a0manifiesten su voluntad para el efecto, adem\u00e1s de las condiciones establecidas \u00a0en el par\u00e1grafo 9\u00b0 del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 800 de 2020, incluir\u00e1n la obligaci\u00f3n de culminar el proceso de \u00a0saneamiento definitivo, as\u00ed como de firmar el contrato de transacci\u00f3n a que \u00a0refiere el precitado par\u00e1grafo, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 521 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0acuerdos de pago parcial deber\u00e1n especificar que las obligaciones de pago por \u00a0parte de la ADRES, ser\u00e1n exigibles una vez se cumplan las condiciones consagradas \u00a0en el par\u00e1grafo 9\u00b0 del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, as\u00ed \u00a0como los requisitos, plazos y condiciones establecidos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0acuerdo con el cronograma o ventana de radicaci\u00f3n establecido por la ADRES para \u00a0la radicaci\u00f3n de las solicitudes de recobro que se tramiten conforme con lo \u00a0se\u00f1alado por el art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2020, \u00a0dicha entidad consolidar\u00e1 mediante acto administrativo el valor de los acuerdos \u00a0de pago suscritos, correspondiente al reconocimiento anticipado del 25% del \u00a0monto de los recobros que radiquen las entidades recobrantes. La ADRES \u00a0igualmente certificar\u00e1 el monto recobrado por cada entidad y el del \u00a0reconocimiento equivalente al mencionado 25%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0ADRES tendr\u00e1 la responsabilidad de llevar a cabo la auditor\u00eda posterior para la \u00a0verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 521 de 2020, \u00a0la Resoluci\u00f3n 618 de 2020 del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y la Resoluci\u00f3n \u00a02707 del 2020 de la ADRES, o aquellas que las modifiquen, o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0resoluciones que reconozcan el valor consolidado de los acuerdos de pago \u00a0parcial como deuda p\u00fablica, ser\u00e1n expedidas por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 22 del Decreto 521 de 2020 \u00a0y no podr\u00e1n exceder el valor establecido por el Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Fiscal (CONFIS), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19 del Decreto 521 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En caso de que se presente un exceso en el valor girado a la entidad \u00a0recobrante en virtud del acuerdo de pago parcial, dicho valor deber\u00e1 ser \u00a0reintegrado a la ADRES en los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la \u00a0comunicaci\u00f3n del resultado de la auditor\u00eda. Lo anterior en tanto se trata de \u00a0recursos parafiscales destinados a la financiaci\u00f3n del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. De no efectuarse este reintegro, la ADRES descontar\u00e1 \u00a0dicho monto de los valores liquidados que prevea reconocerle a la entidad \u00a0recobrante por cualquier concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La verificaci\u00f3n de la veracidad y oportunidad de la informaci\u00f3n para la \u00a0suscripci\u00f3n de los acuerdos de pago parcial, radica exclusivamente en las \u00a0entidades suscriptoras, y no implica responsabilidad alguna para la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y las dem\u00e1s entidades que participen en el proceso de pago, sin \u00a0perjuicio d las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar \u00a0por incumplimiento de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Registro contable. Una vez suscritos los acuerdos de pago parcial de los \u00a0que trata el presente decreto, la ADRES los registrar\u00e1 como un pasivo en su \u00a0contabilidad. Como resultado del reconocimiento como deuda p\u00fablica de los \u00a0valores consolidados, la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, girar\u00e1 los recursos a la ADRES, \u00a0conforme a lo estipulado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Plazos y condiciones. Para los efectos previstos en el presente decreto, el \u00a0procedimiento para el reconocimiento como deuda p\u00fablica por parte la Naci\u00f3n &#8211; \u00a0Ministerio Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico se deber\u00e1 sujetar a los siguientes plazos \u00a0y condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes al cierre de la radicaci\u00f3n del mecanismo \u00a0de saneamiento dispuesto por la ADRES, las entidades recobrantes le allegar\u00e1n \u00a0los soportes para la realizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del giro directo de los \u00a0recursos al beneficiario final, en los t\u00e9rminos y condiciones que dicha entidad \u00a0disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0ADRES podr\u00e1 suscribir los acuerdos de pago parcial para atender el pago hasta \u00a0el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0ADRES deber\u00e1 expedir y comunicar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el o los actos \u00a0administrativos que consoliden los acuerdos de pago, dentro de los dos (2) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expedir\u00e1 las resoluciones de reconocimiento de deuda \u00a0p\u00fablica y deber\u00e1 girar los recursos a la ADRES, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos \u00a022, 23 y 24 del Decreto 521 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Una \u00a0vez girados los recursos a la ADRES, esta realizar\u00e1 los giros a los beneficiarios \u00a0establecidos en el acuerdo de pago parcial, en los cinco (5) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Reintegro. En caso de que se presente un excedente en el valor girado por \u00a0la Naci\u00f3n \u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito Publico y Tesoro Nacional\u2013 con respecto al monto girado por la ADRES a \u00a0las entidades recobrantes, IPS y proveedores de servicios y tecnolog\u00edas en \u00a0salud, la ADRES deber\u00e1 reintegrar dicho valor en un plazo no mayor a diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles, siguientes a la identificaci\u00f3n del excedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Ajustes presupuestales. La ADRES deber\u00e1 solicitar los ajustes presupuestales \u00a0necesarios para atender las obligaciones derivadas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1205 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.424, septiembre 1\u00ba de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamenta el par\u00e1grafo 9\u00b0 del art\u00edculo 237 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 800 de 2020. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}