{"id":54535,"date":"2023-08-23T17:42:59","date_gmt":"2023-08-23T17:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1206-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:59","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:59","slug":"decreto-1206-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1206-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1206 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1206 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.424, septiembre 1\u00ba de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importaci\u00f3n temporal de \u00a0aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el \u00a0art\u00edculo 759 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0y se deroga el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 436 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo de las Leyes 7\u00aa de 1991 y 1609 de 2013, o\u00eddo el \u00a0Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria por causa del \u00a0coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0la Resoluci\u00f3n 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social prorrog\u00f3 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el \u00a031 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme con lo se\u00f1alado en los Decretos 417 del \u00a017 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional, en el sector aeron\u00e1utico se evidenci\u00f3 una afectaci\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta las restricciones de aeronavegabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0la crisis sanitaria global, y las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y \u00a0restricci\u00f3n a la movilidad, entre otras, derivadas de la pandemia del \u00a0coronavirus COVID-19, se requiere establecer disposiciones para garantizar la \u00a0finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal de las aeronaves o las partes \u00a0y piezas instaladas en una aeronave, que se encuentren fuera del territorio \u00a0aduanero nacional; establecer el levante autom\u00e1tico y pago consolidado para los \u00a0usuarios aptos en los t\u00e9rminos que defina la Unidad Administrativa Especial \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y establecer la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0de los actos administrativos en materia aduanera conforme con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 566-1 del estatuto tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0consecuencia se requiere derogar el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 436 de 2020 \u00a0considerando que mediante el presente decreto se establecen los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones para el levante autom\u00e1tico, la constituci\u00f3n de garant\u00edas y el pago \u00a0consolidado para los usuarios aptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sesi\u00f3n del tres (3) de agosto de 2020, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior, recomend\u00f3 la expedici\u00f3n del presente \u00a0decreto seg\u00fan consta en el acta 335 del tres (3) de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, \u00a0sustituido por el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico entre el 10 de julio y el 25 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Medidas aduaneras transitorias para la finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal \u00a0de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves. A partir de la entrada \u00a0en vigencia del presente decreto, los importadores podr\u00e1n finalizar la \u00a0importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo estado de aeronaves, o \u00a0partes y piezas instaladas en una aeronave, que durante el t\u00e9rmino de la \u00a0emergencia sanitaria y con ocasi\u00f3n de la misma no puedan retornar al territorio \u00a0aduanero nacional y se encuentren en el exterior a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de autorizaci\u00f3n \u00a0de reexportaci\u00f3n de la aeronave, o de las partes y piezas instaladas en una \u00a0aeronave, se deber\u00e1 realizar a m\u00e1s tardar el treinta y uno (31) de octubre de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de la \u00a0importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo Estado, el importador \u00a0deber\u00e1 presentar solicitud previa a la autoridad aduanera de la jurisdicci\u00f3n \u00a0por donde se autoriz\u00f3 la importaci\u00f3n temporal inicial, adjuntando una \u00a0declaraci\u00f3n juramentada en la cual se relacione: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La \u00a0aeronave o las partes y piezas instaladas en una aeronave, con la descripci\u00f3n \u00a0correspondiente, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0lugar donde se encuentra la aeronave o las partes y piezas instaladas en una \u00a0aeronave, al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Documento que acredite la \u00faltima salida del territorio nacional de la aeronave \u00a0o las partes y piezas instaladas en una aeronave con destino al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras \u00a0propias de la modalidad, incluyendo el pago de los tributos aduaneros a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0radicada la solicitud previa ante la autoridad aduanera para la finalizaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal para reexportaci\u00f3n en el mismo Estado, la \u00a0direcci\u00f3n seccional competente decidir\u00e1 la solicitud en un plazo no mayor a \u00a0tres (3) d\u00edas contados a partir de la radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0autorizado el tr\u00e1mite de finalizaci\u00f3n de la importaci\u00f3n temporal para \u00a0reexportaci\u00f3n en el mismo Estado, de que trata el presente art\u00edculo, se deber\u00e1 \u00a0presentar la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque correspondiente ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n aduanera por la cual se realiz\u00f3 la \u00faltima salida de la aeronave o \u00a0las partes y piezas instaladas en una aeronave, adjuntando como documento \u00a0soporte la autorizaci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de la modalidad mediante la \u00a0reexportaci\u00f3n. El tr\u00e1mite de la solicitud de autorizaci\u00f3n de embarque se \u00a0realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en los art\u00edculos 215, 380 a \u00a0382 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n de embarque se entender\u00e1 realizada una vez se autorice el \u00a0embarque por la autoridad aduanera, para generar la declaraci\u00f3n de exportaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalizado \u00a0el tr\u00e1mite de la reexportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente art\u00edculo, se \u00a0entender\u00e1 para todos los efectos finalizada la importaci\u00f3n temporal para \u00a0reexportaci\u00f3n en el mismo Estado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Levante autom\u00e1tico, pago consolidado y garant\u00eda global en las importaciones \u00a0y exportaciones de los usuarios aptos. Los importadores y exportadores considerados \u00a0como \u201cusuarios aptos\u201d por la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo con los criterios de gesti\u00f3n de riesgo de \u00a0la mencionada entidad, podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Obtener el levante autom\u00e1tico de la mercanc\u00eda importada bajo cualquier modalidad, \u00a0sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda practicar la inspecci\u00f3n previa \u00a0al levante cuando lo considere procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y \u00a0valor de rescate dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de cada mes \u00a0aplicable a las declaraciones aduaneras que cuenten con autorizaci\u00f3n de levante \u00a0durante el mes inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0obtener el levante autom\u00e1tico de la mercanc\u00eda importada bajo cualquier modalidad \u00a0y realizar el pago consolidado de que trata el presente art\u00edculo, el usuario \u00a0apto deber\u00e1 presentar y tener aprobada una garant\u00eda global, cuyo monto ser\u00e1 el \u00a0dos por ciento (2%) del valor FOB de las importaciones y el uno por ciento (1%) \u00a0del valor FOB de las exportaciones realizadas durante los doce (12) meses \u00a0anteriores al otorgamiento de estos beneficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0garant\u00eda aprobada amparar\u00e1 lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del \u00a0presente art\u00edculo, as\u00ed como las operaciones que realicen los usuarios aptos en \u00a0desarrollo de los reg\u00edmenes aduaneros y no ser\u00e1 objeto de las disminuciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 30 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de incumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el numeral 2.2 \u00a0del presente art\u00edculo, el usuario apto perder\u00e1 el tratamiento de levante \u00a0autom\u00e1tico y pago consolidado aqu\u00ed se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN) considere que el importador y\/o exportador no es usuario apto para la aplicaci\u00f3n \u00a0del tratamiento de que trata el presente art\u00edculo, le comunicar\u00e1 sobre tal \u00a0hecho al respectivo usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los diez (10) d\u00edas siguientes al recibo de la comunicaci\u00f3n donde se le \u00a0informe al usuario que no es usuario apto para la aplicaci\u00f3n del tratamiento de \u00a0que trata el presente art\u00edculo, el usuario deber\u00e1 constituir las garant\u00edas \u00a0espec\u00edficas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La garant\u00eda global de que trata el presente art\u00edculo se regir\u00e1 por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 28 al 31 del Decreto 1165 de 2019. \u00a0Esta garant\u00eda se deber\u00e1 presentar y aprobar, sin perjuicio de mantener \u00a0aprobadas las garant\u00edas globales exigidas para los dem\u00e1s registros aduaneros \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0usuarios con tratamientos reconocidos que a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto hayan obtenido la aceptaci\u00f3n de la garant\u00eda correspondiente \u00a0ante la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales (DIAN) solo tendr\u00e1n que modificarla conforme con lo previsto en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El tratamiento previsto en el presente art\u00edculo solo aplicar\u00e1 para los \u00a0usuarios que no cuenten con el reconocimiento, inscripci\u00f3n o autorizaci\u00f3n como \u00a0Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores, y Operador \u00a0Econ\u00f3mico Autorizado tipo importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 759 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a0759. Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica. La notificaci\u00f3n electr\u00f3nica en materia \u00a0aduanera se realizar\u00e1 atendiendo lo dispuesto en el art\u00edculo 566-1 del Estatuto \u00a0Tributario, modificado por el art\u00edculo 105 de la Ley 2010 de 2019, o \u00a0las normas que lo modifiquen, adicionen, o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto empezar\u00e1 a regir a los quince \u00a0(15) d\u00edas comunes despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, \u00a0modifica el art\u00edculo 759 del Decreto 1165 de 2019 \u00a0y deroga el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 436 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Comercio, Industria y Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Manuel Restrepo Abondano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1206 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.424, septiembre 1\u00ba de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importaci\u00f3n temporal de \u00a0aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el \u00a0art\u00edculo 759 del Decreto 1165 de 2019, \u00a0y se deroga el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}