{"id":54536,"date":"2023-08-23T17:42:59","date_gmt":"2023-08-23T17:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1207-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:42:59","modified_gmt":"2023-08-23T17:42:59","slug":"decreto-1207-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1207-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1207 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1207 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.424, septiembre 1\u00ba de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales f), g) y h) del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, y los literales a) y c) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez, tambi\u00e9n denominados en la \u00a0regulaci\u00f3n colombiana como fondos de pensiones voluntarias, corresponden a un \u00a0veh\u00edculo de inversi\u00f3n que permite a las personas cumplir uno o varios planes de \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez, con sus aportes voluntarios, con aportes \u00a0de patrocinadores, y los respectivos rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0conforme a lo anterior, dichos fondos constituyen una fuente de ingresos \u00a0adicional para el sistema pensional y, en consecuencia, una herramienta para \u00a0mejorar las condiciones de vida de las personas en su vejez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0estos fondos son gestionados a trav\u00e9s de portafolios de inversi\u00f3n bajo la \u00a0administraci\u00f3n de entidades calificadas y con miras a procurar la mayor \u00a0rentabilidad de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la autorizaci\u00f3n prevista en el literal h) del numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 29, en el numeral 1 del art\u00edculo 30 y en el numeral 3 del art\u00edculo \u00a0183, del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, actualmente dichos fondos \u00a0pueden ser administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras \u00a0de fondos de pensiones y de cesant\u00edas, y las compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0analizadas las mejores pr\u00e1cticas internacionales, las recomendaciones de la \u00a0Misi\u00f3n del Mercado de Capitales (2019) y los est\u00e1ndares locales de otros \u00a0veh\u00edculos de administraci\u00f3n de portafolios de terceros, se ha identificado la \u00a0necesidad de desarrollar una propuesta normativa que contenga criterios de \u00a0gesti\u00f3n y de selecci\u00f3n de activos m\u00e1s eficientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que lo \u00a0anterior exige que las sociedades que administran dichos fondos act\u00faen con \u00a0altos est\u00e1ndares de transparencia, independencia y profesionalismo, y brinden \u00a0informaci\u00f3n suficiente y adecuada para la toma de decisiones, en el mejor \u00a0inter\u00e9s de los consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para facilitar el cumplimiento de estos requisitos se necesita contar con un \u00a0marco normativo basado en principios de inversi\u00f3n, que se adapte al contexto \u00a0del mercado y con el que se brinde a los afiliados mejores alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0para dar lugar a la actualizaci\u00f3n y optimizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n vigente, el \u00a0art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0derog\u00f3, a partir del 25 de mayo de 2021, el r\u00e9gimen jur\u00eddico dispuesto para los \u00a0fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en el cap\u00edtulo VI de la Parte V \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, cuyo contenido se encuentra \u00a0vigente desde 1987 sin modificaciones sustanciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0esta manera, el Gobierno nacional, en uso de sus facultades reglamentarias y de \u00a0intervenci\u00f3n vigentes, procede a crear un nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a \u00a0partir del 25 de mayo de 2021 para estos fondos, que atienda las mejores \u00a0pr\u00e1cticas y que sea compatible con la evoluci\u00f3n de los mercados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del \u00a0tr\u00e1mite del proyecto de Decreto, se cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en \u00a0el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y el \u00a0art\u00edculo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Directivo de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera \u00a0&#8211; URF, aprob\u00f3 por unanimidad el contenido del presente Decreto, de conformidad \u00a0con el acta n\u00famero 004 del 28 de abril y 007 del 30 de junio, de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLIBRO \u00a042 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS \u00a0COMUNES A SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANT\u00cdAS, \u00a0SOCIEDADES FIDUCIARIAS Y COMPA\u00d1\u00cdAS DE SEGURO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00cdTULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDOS \u00a0VOLUNTARIOS DE PENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n, Definiciones, Constituci\u00f3n, Administraci\u00f3n \u00a0y Supervisi\u00f3n de Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.1.1. Denominaci\u00f3n y remisi\u00f3n normativa. Para todos sus efectos, en adelante los llamados \u00a0fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez o fondos de pensiones \u00a0voluntarias, recibir\u00e1n exclusivamente la denominaci\u00f3n de Fondos Voluntarios de \u00a0Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Ser\u00e1n aplicables a los Fondos \u00a0Voluntarios de Pensi\u00f3n las normas que regulan a los Fondos de Inversi\u00f3n \u00a0Colectiva a que se remita expresamente en este T\u00edtulo, atendiendo las \u00a0caracter\u00edsticas de los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n contenidas en las \u00a0disposiciones del presente T\u00edtulo. Para el efecto, (i) no le aplicar\u00e1n a los \u00a0Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n las referencias a familia de fondos, gestor \u00a0externo y distribuidor, y (ii) las expresiones \u201cFondos de Inversi\u00f3n Colectiva\u201d, \u00a0\u201cparticipaciones\u201d e \u201cinversionistas\u201d se entender\u00e1n realizadas a \u201cFondos \u00a0Voluntarios de Pensi\u00f3n\u201d, \u201csumas acreditadas a cada part\u00edcipe\u201d y \u201cpart\u00edcipes\u201d, \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.1.2. Definiciones. Los \u00a0Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n corresponden a un mecanismo o veh\u00edculo de \u00a0captaci\u00f3n o administraci\u00f3n de sumas de dinero u otros activos, integrado con \u00a0los aportes de los part\u00edcipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, \u00a0para ser gestionados de manera colectiva y obtener resultados econ\u00f3micos \u00a0colectivos, con el fin de cumplir uno o varios planes de pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n e invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n se componen de planes voluntarios de pensi\u00f3n con \u00a0los que se establece la obligaci\u00f3n de los patrocinadores y\/o part\u00edcipes de \u00a0contribuir al Fondo y el derecho de las personas, a cuyo favor se celebra, de \u00a0percibir una prestaci\u00f3n en la forma prevista en el Cap\u00edtulo 2 del presente \u00a0T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0vez, los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n podr\u00e1n ser administrados y gestionados a \u00a0trav\u00e9s de alternativas de inversi\u00f3n y portafolios. Estos \u00faltimos corresponden \u00a0al conjunto de veh\u00edculos de inversi\u00f3n mediante los cuales se desarrollan las \u00a0operaciones de inversi\u00f3n del Fondo y las alternativas de inversi\u00f3n corresponden \u00a0a las estrategias de distribuci\u00f3n que agregan portafolios de acuerdo con los \u00a0objetivos de inversi\u00f3n o perfil de riesgo de los part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los part\u00edcipes de los Fondos Voluntarios \u00a0de Pensi\u00f3n corresponden a todas aquellas personas naturales en cuyo inter\u00e9s se \u00a0crea el plan; los beneficiarios son aquellas personas naturales que tienen \u00a0derecho a percibir las prestaciones establecidas en el plan; y las entidades \u00a0patrocinadoras son aquellas empresas, sociedades, sindicatos, asociaciones o \u00a0gremios que participan en la creaci\u00f3n o desarrollo de un plan institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.1.3. Sociedades Administradoras. De conformidad con lo previsto en el literal h) del \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 29, el numeral 1 del art\u00edculo 30 y el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 183, del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, los Fondos \u00a0Voluntarios de Pensi\u00f3n podr\u00e1n ser administrados por sociedades fiduciarias, \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00edas, y compa\u00f1\u00edas \u00a0de seguros, en adelante sociedades administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.1.4. Requisitos de constituci\u00f3n y funcionamiento. Las sociedades administradoras, al momento de la \u00a0constituci\u00f3n y durante la vigencia del Fondo, deber\u00e1n contar con personal \u00a0id\u00f3neo para la administraci\u00f3n de Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n, tener capacidad \u00a0administrativa e infraestructura tecnol\u00f3gica y operativa suficiente para \u00a0administrar el respectivo Fondo, y cumplir con los requisitos previstos en los \u00a0numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art\u00edculo 3.1.1.3.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia instruir\u00e1 la forma en que se verificar\u00e1 \u00a0el cumplimiento de los anteriores requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.1.5. Autorizaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia autorizar\u00e1 la constituci\u00f3n de Fondos \u00a0Voluntarios de Pensi\u00f3n, previa solicitud de la entidad interesada, la cual \u00a0deber\u00e1 acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modelo de reglamento de funcionamiento del Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Copia del acta de junta directiva de la sociedad administradora, mediante la \u00a0cual se aprob\u00f3 el modelo de reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificaci\u00f3n expedida por el representante legal de la sociedad administradora \u00a0acerca de que la sociedad cumple con los requisitos previstos en el art\u00edculo \u00a02.42.1.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Descripci\u00f3n del perfil exigido para formar parte del comit\u00e9 de inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La sociedad administradora deber\u00e1 poner \u00a0en operaci\u00f3n el Fondo autorizado dentro de los seis (6) meses siguientes a la \u00a0fecha de ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se autorice la \u00a0constituci\u00f3n del respectivo Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 prorrogar dicho plazo por una sola vez hasta por \u00a0un t\u00e9rmino igual, previa solicitud justificada de la sociedad administradora. \u00a0Una vez vencido dicho t\u00e9rmino o pr\u00f3rroga si la hubiere, sin que se hubiere \u00a0iniciado operaciones, la autorizaci\u00f3n perder\u00e1 vigencia y la entidad interesada \u00a0deber\u00e1 solicitar una nueva autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.1.6. Condiciones para la administraci\u00f3n de varios Fondos. La Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 \u00a0autorizar a una sociedad para administrar varios Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n \u00a0cuando la naturaleza de los planes de pensiones lo exija y siempre que no se \u00a0pongan en peligro los intereses de los part\u00edcipes de los diversos planes y \u00a0Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.1.7. Supervisi\u00f3n. Corresponde \u00a0a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia sobre las sociedades que administran Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n \u00a0para que dicha administraci\u00f3n se ajuste a lo dispuesto por el marco regulatorio \u00a0vigente, la pol\u00edtica de inversi\u00f3n y gesti\u00f3n, el reglamento de funcionamiento \u00a0del Fondo y los planes voluntarios de pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planes Voluntarios de Pensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.2.1. Clases de planes. Los \u00a0planes voluntarios de pensi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1n ser de contribuci\u00f3n definida, \u00a0entendidos como aquellos que tienen como objeto establecer la cuant\u00eda de los \u00a0aportes de las patrocinadoras y de los part\u00edcipes en el plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el tipo de vinculaci\u00f3n, los planes voluntarios de pensi\u00f3n podr\u00e1n ser abiertos o \u00a0institucionales. Los planes abiertos corresponden a aquellos a los cuales puede \u00a0vincularse como part\u00edcipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad \u00a0de adherir al plan. Los institucionales son aquellos de los cuales s\u00f3lo pueden \u00a0ser part\u00edcipes los trabajadores, contratistas o miembros de las entidades que \u00a0los patrocinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Previa autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia, las \u00a0sociedades administradoras podr\u00e1n conformar planes institucionales en los que \u00a0participen dos o m\u00e1s entidades patrocinadoras, y sus respectivos trabajadores, \u00a0contratistas o miembros. Estos planes podr\u00e1n conformarse siempre que no se \u00a0pongan en peligro los intereses de los part\u00edcipes y patrocinadores de los \u00a0diversos planes y Fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.2.2. Prestaciones. Las \u00a0prestaciones establecidas en un plan voluntario de pensi\u00f3n podr\u00e1n consistir en \u00a0el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, \u00a0invalidez, viudez u orfandad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos que los planes voluntarios de pensi\u00f3n prevean como prestaci\u00f3n una renta \u00a0temporal o vitalicia, aquellos se establecer\u00e1n mediante sistemas actuariales de \u00a0capitalizaci\u00f3n que permitan establecer una equivalencia entre los aportes y las \u00a0rentas futuras a que tienen derecho los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.2.3. Valuaci\u00f3n actuarial. En \u00a0los casos previstos en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 2.42.1.2.2. del presente \u00a0decreto, los planes deber\u00e1n ser revisados anualmente por un actuario quien \u00a0presentar\u00e1 una valuaci\u00f3n actuarial sobre su desarrollo y el cumplimiento futuro \u00a0de las prestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si, \u00a0como consecuencia de dicha valuaci\u00f3n, fuere necesario efectuar ajustes, estos \u00a0se pondr\u00e1n en conocimiento previo del comit\u00e9 de inversiones y se someter\u00e1n a \u00a0consideraci\u00f3n de la junta directiva de la sociedad administradora del Fondo, \u00a0para que esta, de acuerdo con lo establecido en el plan, proponga las \u00a0modificaciones necesarias que deber\u00e1n ser autorizadas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios y Caracter\u00edsticas Generales de los Fondos \u00a0Voluntarios de Pensi\u00f3n, Pol\u00edticas de Inversi\u00f3n, y Otros Aspectos Financieros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.3.1. Principios. Las sociedades \u00a0administradoras administrar\u00e1n y gestionar\u00e1n los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n \u00a0siguiendo los principios de profesionalidad, segregaci\u00f3n, prevalencia de \u00a0intereses de los part\u00edcipes, prevenci\u00f3n y administraci\u00f3n de conflictos de \u00a0inter\u00e9s, trato equitativo entre los part\u00edcipes con caracter\u00edsticas similares, \u00a0preservaci\u00f3n del buen funcionamiento del Fondo e integridad de mercado en general, \u00a0y mejor ejecuci\u00f3n del encargo, de que tratan los art\u00edculos 3.1.1.1.2 a \u00a03.1.1.1.8 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3.1.1.1.5. del presente decreto, en lugar de la \u00a0expresi\u00f3n \u201cde conformidad con las reglas previstas en esta Parte\u201d se entender\u00e1 \u00a0\u201cde conformidad con el art\u00edculo 2.42.1.4.12. del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.3.2. Pol\u00edtica de inversi\u00f3n. La pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fondo Voluntario de \u00a0Pensi\u00f3n deber\u00e1 estar definida de manera previa y clara en el reglamento de \u00a0funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios, de forma tal que \u00a0sea comprensible para los part\u00edcipes y el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El reglamento de funcionamiento contendr\u00e1 la \u00a0descripci\u00f3n general de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fondo, conforme lo previsto \u00a0en el numeral 6 del art\u00edculo 2.42.1.4.7. del presente decreto, mientras que los \u00a0aspectos relacionados con la pol\u00edtica de inversi\u00f3n de cada portafolio ser\u00e1n \u00a0divulgados a trav\u00e9s de los prospectos, seg\u00fan lo previsto en el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 2.42.1.4.8. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.3.3. Contenido de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n. La pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fondo Voluntario de \u00a0Pensi\u00f3n deber\u00e1 contemplar, por lo menos, los aspectos previstos en el art\u00edculo \u00a03.1.1.4.2 del presente decreto. Estos aspectos se desarrollar\u00e1n de forma \u00a0individualizada para cada uno de los portafolios de inversi\u00f3n que componen el \u00a0Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Aplicar\u00e1n a los Fondos Voluntarios de \u00a0Pensi\u00f3n las reglas de ajustes temporales por cambios en las condiciones de \u00a0mercado previstas en el art\u00edculo 3.1.1.4.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n del literal f) del \u00a0numeral 1 y el numeral 3 del art\u00edculo 3.1.1.4.2. del presente decreto, en lugar \u00a0de la expresi\u00f3n \u201csin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 3.1.1.10.2. del \u00a0presente decreto\u201d se entender\u00e1 \u201csin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo \u00a02.42.1.4.12. del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.3.4. Inversiones aceptables. De acuerdo con la pol\u00edtica de inversi\u00f3n definida, las \u00a0sociedades administradoras podr\u00e1n adquirir para los portafolios de los Fondos \u00a0Voluntarios de Pensi\u00f3n cualquier activo o derecho de contenido econ\u00f3mico, seg\u00fan \u00a0su naturaleza, entre otros los previstos en el art\u00edculo 3.1.1.4.4. del presente \u00a0decreto, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.3.5. Operaciones aceptables. Para la realizaci\u00f3n de operaciones repo, simult\u00e1neas, \u00a0de transferencia temporal de. valores, de derivados y de naturaleza apalancada \u00a0por parte de los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n, se seguir\u00e1n los criterios y \u00a0requisitos previstos en los art\u00edculos 3.1.1.4.5., 3.1.1.4.6., y el Cap\u00edtulo 5 \u00a0del T\u00edtulo 1 del Libro 1 de la Parte 3, del presente decreto, o las normas que \u00a0los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para el cumplimiento de lo previsto en \u00a0el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 3.1.1.4.5. y el numeral 3 del art\u00edculo 3.1.1.4.6., \u00a0del presente decreto, aplicar\u00e1 el concepto de persona o entidad vinculada a la \u00a0sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 del art\u00edculo \u00a07.3.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los l\u00edmites previstos en el par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 3.1.1.4.5., el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 3.1.1.5.1., los art\u00edculos \u00a03.1.1.5.2. y 3.1.1.5.3., as\u00ed como los criterios de que trata el art\u00edculo \u00a03.1.1.5.4., del presente decreto, no aplicar\u00e1n para el Fondo Voluntario de \u00a0Pensi\u00f3n, sino para cada uno de los portafolios que lo componen. Para las \u00a0denominaciones de que tratan los numerales 3 y 4 del art\u00edculo 3.1.1.5.4. se \u00a0utilizar\u00e1 la expresi\u00f3n \u201cportafolio de inversi\u00f3n de naturaleza apalancada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.3.6. Custodia. Los \u00a0valores representativos de las inversiones de los Fondos Voluntarios de \u00a0Pensi\u00f3n, deber\u00e1n mantenerse en todo momento en entidades autorizadas para \u00a0desarrollar la actividad de custodia de valores, en cumplimiento de lo previsto \u00a0en el Libro 37 de la Parte 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades administradoras ejercer\u00e1n las actividades complementarias a la \u00a0custodia de valores cuando estas no sean desarrolladas por el custodio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas de Gobierno Corporativo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.1. Junta directiva de la sociedad administradora. La junta directiva de la sociedad administradora \u00a0deber\u00e1 cumplir respecto de la administraci\u00f3n de los Fondos Voluntarios de \u00a0Pensi\u00f3n las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo y de los planes vinculados \u00a0al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aprobar nuevos planes voluntarios de pensi\u00f3n a desarrollarse a trav\u00e9s del Fondo. \u00a0Para el efecto, previamente deber\u00e1 informarse al comit\u00e9 de inversiones de que \u00a0trata el art\u00edculo 2.42.1.4.2 del presente decreto sobre el contenido del nuevo \u00a0plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Elegir a los miembros del comit\u00e9 de inversiones, as\u00ed como establecer los lineamientos \u00a0para el ejercicio de las funciones de dicho comit\u00e9 y realizar un seguimiento al \u00a0cumplimiento de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aprobar los estados financieros del Fondo y los estudios de valuaci\u00f3n actuarial \u00a0a los que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Designar al actuario, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Definir las pol\u00edticas y procedimientos aplicables a la administraci\u00f3n de Fondos \u00a0Voluntarios de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Designar a la entidad que prestar\u00e1 los servicios de custodia de valores y \u00a0definir los criterios o est\u00e1ndares aplicables a la selecci\u00f3n de dicha entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el cumplimiento \u00a0de las funciones propias de la administraci\u00f3n del Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como del personal responsable de las mismas, y la independencia de las \u00e1reas \u00a0de riesgo e inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Fijar los procedimientos y pol\u00edticas para determinar el proceso de valoraci\u00f3n \u00a0de los portafolios del Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n y para calcular las sumas \u00a0acreditadas a cada part\u00edcipe, los cuales deber\u00e1n ser cumplidos por la sociedad \u00a0administradora o por el custodio del respectivo Fondo, seg\u00fan lo establezca el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas \u00a0establecidas para la valoraci\u00f3n del Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Determinar \u00a0las pol\u00edticas necesarias para adoptar medidas de control y reglas de conducta \u00a0apropiadas y suficientes, que se orienten a evitar que el Fondo pueda ser \u00a0utilizado como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversi\u00f3n o aprovechamiento \u00a0en cualquier forma de dineros u otros bienes provenientes de actividades \u00a0il\u00edcitas, para realizar evasi\u00f3n tributaria b para dar apariencia de legalidad a \u00a0actividades il\u00edcitas o a las transacciones y recursos vinculados con las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Aprobar los manuales para el control y prevenci\u00f3n del lavado de activos y financiaci\u00f3n \u00a0del terrorismo, de gobierno corporativo, incluyendo el c\u00f3digo de conducta, de \u00a0control interno, y los dem\u00e1s necesarios para el cumplimiento de las normas \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Dise\u00f1ar pol\u00edticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de \u00a0control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar al \u00a0Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Determinar pol\u00edticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad \u00a0de la informaci\u00f3n divulgada al p\u00fablico en general, a los part\u00edcipes y a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Establecer pol\u00edticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar \u00a0el uso de informaci\u00f3n privilegiada o reservada y la manipulaci\u00f3n de la \u00a0rentabilidad del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Definir las situaciones constitutivas de conflictos de inter\u00e9s, as\u00ed como las \u00a0pol\u00edticas y los procedimientos para su prevenci\u00f3n y administraci\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.42.1.4.12. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Establecer pol\u00edticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los \u00a0derechos pol\u00edticos inherentes a los valores administrados colectivamente, \u00a0cuando dicha actividad no haya sido delegada voluntariamente en el custodio de \u00a0dichos valores. Dichas pol\u00edticas, directrices y procedimientos deber\u00e1n definir \u00a0expresamente los casos en que la sociedad administradora podr\u00e1 abstenerse de \u00a0participar en las deliberaciones y votaciones, en raz\u00f3n, entre otras, de la \u00a0poca materialidad de la participaci\u00f3n social o de los asuntos a ser decididos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Fijar las directrices de los programas de capacitaci\u00f3n para los funcionarios encargados \u00a0de las tareas relacionadas con la administraci\u00f3n del Fondo Voluntario de \u00a0Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Dictar las pol\u00edticas y mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna \u00a0los problemas detectados y reportados por las \u00e1reas involucradas en la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n, y por el revisor fiscal, sobre asuntos que \u00a0puedan afectar el adecuado funcionamiento y administraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0Determinar los mecanismos que eviten la aplicaci\u00f3n de pr\u00e1cticas discriminatorias \u00a0o inequitativas entre los part\u00edcipes de un mismo Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Establecer pol\u00edticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el \u00a0adecuado funcionamiento y la correcta administraci\u00f3n del Fondo Voluntario de \u00a0Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las \u00a0dem\u00e1s establecidas a cargo de la junta directiva de la sociedad administradora \u00a0de Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n en otras normas legales o reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.2. Comit\u00e9 de inversiones. El comit\u00e9 de inversiones de la sociedad \u00a0administradora, ser\u00e1 responsable del an\u00e1lisis de las inversiones y de los \u00a0emisores, as\u00ed como de la definici\u00f3n de los lineamientos de inversi\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta la pol\u00edtica de riesgos de la sociedad administradora y del Fondo \u00a0Voluntario de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0miembros del comit\u00e9 de inversiones se considerar\u00e1n administradores de acuerdo \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley 222 de 1995 o \u00a0cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0constituci\u00f3n del comit\u00e9 de inversiones no exonera a la junta directiva de la \u00a0sociedad administradora de la responsabilidad prevista en el art\u00edculo 200 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o \u00a0derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales \u00a0y en la normatividad aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia mediante instrucciones de car\u00e1cter general establecer\u00e1 los requisitos \u00a0m\u00ednimos para la conformaci\u00f3n y funcionamiento del comit\u00e9 de inversiones, las \u00a0responsabilidades de dicho comit\u00e9 y la forma en que deber\u00e1n documentarse las \u00a0decisiones que este tome. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.3. Revisor fiscal. El \u00a0revisor fiscal de la respectiva sociedad administradora ejercer\u00e1 las funciones \u00a0propias de su cargo respecto de cada uno de los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n \u00a0que la respectiva entidad administre. Los reportes o informes relativos al \u00a0Fondo se deber\u00e1n presentar de forma independiente a aquellos relativos a la \u00a0sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.4. Deber de asesor\u00eda. Conforme \u00a0lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1. del presente decreto, para \u00a0la vinculaci\u00f3n y atenci\u00f3n de los part\u00edcipes durante su permanencia en el \u00a0respectivo Fondo se cumplir\u00e1 el deber de asesor\u00eda en los t\u00e9rminos establecidos \u00a0en el Libro 40 de la Parte 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.5. Revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las \u00a0sociedades administradoras deben obrar de manera transparente, asegurando el \u00a0suministro de informaci\u00f3n de manera veraz, imparcial, oportuna, completa, \u00a0exacta, pertinente y \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda informaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada \u00a0de forma sencilla y comprensible para los part\u00edcipes y el p\u00fablico en general. \u00a0Las estipulaciones que impliquen limitaciones a los derechos de los part\u00edcipes \u00a0deber\u00e1n ser presentadas de forma resaltada y en letra f\u00e1cilmente entendible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades administradoras deben abstenerse de dar informaci\u00f3n ficticia, \u00a0incompleta o inexacta sobre la situaci\u00f3n de los Fondos bajo su administraci\u00f3n, \u00a0o sobre s\u00ed mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.6. Mecanismos de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n. Las sociedades administradoras deber\u00e1n mantener \u00a0informados a los part\u00edcipes sobre todos los aspectos inherentes al Fondo, por \u00a0lo menos a trav\u00e9s de los siguientes mecanismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Prospecto de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ficha t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Extracto de cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informe de rendici\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La informaci\u00f3n de que tratan los \u00a0numerales 1, 2, 3 y 5 del presente art\u00edculo deber\u00e1 estar disponible a trav\u00e9s \u00a0del sitio web que para el efecto deber\u00e1 habilitar la sociedad administradora. \u00a0La sociedad administradora deber\u00e1 comunicar, de manera suficiente y adecuada a los \u00a0part\u00edcipes, la disponibilidad de la respectiva informaci\u00f3n y los mecanismos \u00a0para acceder a esta. La Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 el \u00a0contenido m\u00ednimo que se presentar\u00e1 en la p\u00e1gina web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.7. Reglamento de funcionamiento. Los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n deber\u00e1n contar con \u00a0un reglamento de funcionamiento escrito con un lenguaje claro y de f\u00e1cil \u00a0entendimiento, sin cl\u00e1usulas abusivas, ambiguas, confusas o ininteligibles, el \u00a0cual deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los patrocinadores, part\u00edcipes y \u00a0beneficiarios. Este reglamento deber\u00e1 incluir por lo menos lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aspectos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Nombre completo, n\u00famero de identificaci\u00f3n y domicilio principal de la sociedad \u00a0administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Nombre del Fondo y de los planes, y tipos de alternativas de inversi\u00f3n y de portafolios \u00a0que lo componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Sede principal donde se gestiona el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Requisitos y mecanismos de vinculaci\u00f3n al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Monto de aportes requerido para el funcionamiento del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7. \u00a0Descripci\u00f3n de la naturaleza de patrimonio independiente y separado conformado \u00a0por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte \u00a0de los part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los planes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las condiciones de admisi\u00f3n de los part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Las reglas para el c\u00e1lculo de las prestaciones y, si estas son reajustables, \u00a0los mecanismos de reajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Las condiciones para la p\u00e9rdida de la calidad de part\u00edcipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Las condiciones con las cuales los part\u00edcipes podr\u00e1n solicitar que las sumas \u00a0acreditadas a su favor se transfieran a otro plan voluntario de pensi\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el marco tributario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Los derechos del part\u00edcipe en caso de retiro del plan antes del cumplimiento de \u00a0las condiciones previstas para tener derecho a las prestaciones establecidas en \u00a0el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Los dem\u00e1s derechos y obligaciones de los part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Las causas de terminaci\u00f3n del plan y las reglas para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Las reglas para modificar el plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Facultades, derechos y obligaciones de la sociedad administradora, de las \u00a0entidades patrocinadoras, de los part\u00edcipes y de los beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mecanismos de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n a los patrocinadores, part\u00edcipes y el \u00a0p\u00fablico en general, se\u00f1alando los medios para su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mecanismos de seguimiento y control del Fondo, incluyendo informaci\u00f3n de la \u00a0composici\u00f3n, atribuciones y reglas de funcionamiento de los \u00f3rganos de \u00a0administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descripci\u00f3n general de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n del Fondo y de gesti\u00f3n del \u00a0riesgo, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 2.42.1.3.2. y 2.42.1.3.3. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0criterios, periodicidad, procedimientos, estructura de decisiones y responsabilidades \u00a0para la revisi\u00f3n de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Funciones y conformaci\u00f3n del comit\u00e9 de inversiones a que se refiere el art\u00edculo \u00a02.42.1.4.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Descripci\u00f3n de los mecanismos que pueden proveer informaci\u00f3n al p\u00fablico en \u00a0general para la toma de la decisi\u00f3n de inversi\u00f3n en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Descripci\u00f3n detallada de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de \u00a0conflictos de inter\u00e9s con sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a02.42.1.4.12. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los \u00a0sistemas actuariales que se utilizan, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Identificaci\u00f3n del custodio y la descripci\u00f3n de sus funciones, obligaciones y \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Explicaci\u00f3n del procedimiento t\u00e9cnico mediante el cual se establecer\u00e1 el valor \u00a0del Fondo y de las sumas acreditadas a cada part\u00edcipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La \u00a0comisi\u00f3n que haya de pagarse a la sociedad administradora, junto con la descripci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y la forma de pago, de conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2.42.1.5.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Relaci\u00f3n pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo, junto con la descripci\u00f3n \u00a0de la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo y la forma de pago, conforme lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.42.1.5.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Causales, reglas y procedimientos para la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Fondo, \u00a0la cesi\u00f3n del Fondo y la transferencia de planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las \u00a0condiciones y procedimientos para modificar el reglamento de funcionamiento del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Los \u00a0dem\u00e1s aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las modificaciones que se realicen al \u00a0reglamento de los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n se sujetar\u00e1n a las reglas \u00a0previstas en el art\u00edculo 3.1.1.9.6. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los planes institucionales, la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia determinar\u00e1 la forma en que se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del presente art\u00edculo, de manera que \u00a0se cumplan los fines de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n sin afectar informaci\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter reservada o confidencial para el patrocinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.8. Prospecto de portafolio. Las sociedades administradoras deber\u00e1n implementar la \u00a0figura del prospecto para la comercializaci\u00f3n de los Fondos Voluntarios de \u00a0Pensi\u00f3n bajo su administraci\u00f3n. El prospecto deber\u00e1 darse a conocer previamente \u00a0a la vinculaci\u00f3n de los part\u00edcipes, dejando constancia del recibo de la copia \u00a0del mismo y la aceptaci\u00f3n y entendimiento de la informaci\u00f3n all\u00ed consignada; lo \u00a0cual podr\u00e1 realizarse tambi\u00e9n por medio electr\u00f3nico, siempre y cuando se cumpla \u00a0con los requisitos de recibo de la informaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y entendimiento en \u00a0los t\u00e9rminos que establezca el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prospecto deber\u00e1 estar escrito con un lenguaje claro y de f\u00e1cil entendimiento, \u00a0guardar concordancia con la informaci\u00f3n del reglamento y no contener \u00a0afirmaciones que puedan inducir a error a los clientes. Adem\u00e1s, debe contener \u00a0en un mensaje claro y visible, el ofrecimiento de la sociedad administradora de \u00a0entregar el reglamento cuando el cliente lo solicite, si considera que requiere \u00a0una mayor informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0prospecto de cada portafolio deber\u00e1 contener como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informaci\u00f3n general del portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Descripci\u00f3n general de las opciones de planes al que puede acceder el cliente \u00a0seg\u00fan el tipo de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descripci\u00f3n general de las alternativas de inversi\u00f3n a las que pertenece el \u00a0respectivo portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pol\u00edtica de inversi\u00f3n del portafolio, indicando el tipo de portafolio y una \u00a0descripci\u00f3n de su perfil de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Informaci\u00f3n econ\u00f3mica del portafolio, donde se incluya la forma, valor y \u00a0c\u00e1lculo de la remuneraci\u00f3n a pagar a la sociedad administradora, e informaci\u00f3n \u00a0sobre los dem\u00e1s gastos que puedan afectar la rentabilidad del portafolio, de \u00a0conformidad con lo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 2.42.1.5.1 y en el \u00a0art\u00edculo 2.42.1.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informaci\u00f3n operativa del Fondo, incluyendo la indicaci\u00f3n de los contratos de \u00a0uso de red de oficinas y de corresponsal\u00eda local que haya suscrito la sociedad \u00a0administradora, vigentes al momento de la expedici\u00f3n del prospecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Medios de reporte d informaci\u00f3n a los part\u00edcipes y al p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Identificaci\u00f3n de la entidad que act\u00faa como custodio de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0dem\u00e1s aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 solicitar en cualquier momento los ajustes necesarios en el \u00a0prospecto para informar adecuadamente a los part\u00edcipes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.9. Ficha t\u00e9cnica. La \u00a0ficha t\u00e9cnica es un documento informativo estandarizado para los Fondos \u00a0Voluntarios de Pensi\u00f3n que contendr\u00e1 informaci\u00f3n b\u00e1sica de cada portafolio que \u00a0compone el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 la periodicidad, forma y \u00a0contenido de la ficha t\u00e9cnica, incluyendo la informaci\u00f3n sobre comisiones \u00a0prevista en el numeral 4 del art\u00edculo 2.42.1.5.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.10. Extracto de cuenta. La sociedad \u00a0administradora del Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n deber\u00e1 entregar a los part\u00edcipes \u00a0un extracto de cuenta en donde se informe sobre el movimiento de la cuenta de \u00a0cada uno de los part\u00edcipes en el Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n, que deber\u00e1 ser \u00a0remitido por el medio previsto en el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 la periodicidad, y contenido \u00a0m\u00ednimo del extracto de cuenta, incluyendo la informaci\u00f3n sobre comisiones \u00a0prevista en el numeral 5 del art\u00edculo 2.42.1.5.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.11. Informe de rendici\u00f3n de cuentas. La sociedad administradora deber\u00e1 rendir un informe \u00a0detallado y pormenorizado de la gesti\u00f3n de los bienes entregados o transferidos \u00a0en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, respecto de aquello que tenga \u00a0relevancia con la labor ejecutada, incluyendo el balance general del Fondo y el \u00a0estado de resultados del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 la forma y contenido m\u00ednimo \u00a0del informe de rendici\u00f3n de cuentas, incluyendo la informaci\u00f3n sobre comisiones \u00a0y gastos prevista en el numeral 6 del art\u00edculo 2.42.1.5.1 y en el art\u00edculo \u00a02.42.1.5.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El informe de rendici\u00f3n de cuentas \u00a0deber\u00e1 hacerse por lo menos cada seis (6) meses con cortes a 30 de junio y 31 \u00a0de diciembre, salvo que en el reglamento del Fondo se disponga una periodicidad \u00a0menor. El env\u00edo del informe deber\u00e1 efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) \u00a0d\u00edas comunes contados desde la fecha del respectivo corte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.4.12. Administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s, pol\u00edticas y \u00a0deberes. Las sociedades administradoras deber\u00e1n \u00a0establecer pol\u00edticas de administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de situaciones generadoras \u00a0de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0pol\u00edticas deber\u00e1n incorporar l\u00edmites, criterios de materialidad, barreras de \u00a0informaci\u00f3n entre las l\u00edneas de negocio susceptibles de generar conflictos de \u00a0inter\u00e9s, as\u00ed como lineamientos acerca de la informaci\u00f3n relevante asociada a \u00a0dichos conflictos que le deben ser presentados a los \u00f3rganos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0pol\u00edticas deben prever como m\u00ednimo que se podr\u00e1n presentar conflictos de \u00a0inter\u00e9s: (i) entre la sociedad administradora y los part\u00edcipes, beneficiarios o \u00a0entidades patrocinadoras, o (ii) entre los part\u00edcipes, beneficiarios o \u00a0entidades patrocinadoras y las entidades o personas vinculadas a la sociedad \u00a0administradora, o (iii) entre los negocios administrados por la sociedad \u00a0administradora. Para el efecto, aplicar\u00e1 el concepto de persona o entidad \u00a0vinculada a la sociedad administradora previsto en el literal b) del numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 7.3.1.1.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las \u00a0pol\u00edticas de administraci\u00f3n y revelaci\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s se deber\u00e1n \u00a0consagrar como m\u00ednimo los siguientes deberes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Deber de abstenci\u00f3n o prohibici\u00f3n de actuaci\u00f3n. Al momento de verificar la existencia \u00a0de un conflicto de inter\u00e9s o frente a la duda de la existencia del mismo, la(s) \u00a0persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operaci\u00f3n \u00a0generadora del conflicto, no podr\u00e1(n) intervenir en el debate ni influir en la \u00a0decisi\u00f3n que se adopte, y deber\u00e1n abstenerse de dar informaci\u00f3n incompleta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, cuando cuente(n) con la(s) autorizaci\u00f3n(es) a que haya lugar, la(s) \u00a0persona(s) incursa(s) en conflictos de inter\u00e9s podr\u00e1(n) participar en el acto u \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Deber de informaci\u00f3n. Al observarse la existencia de un conflicto de inter\u00e9s, \u00a0la(s) persona(s) incursa(s) deber\u00e1(n) ponerlo en conocimiento de la(s) Junta(s) \u00a0Directiva(s) u \u00f3rgano(s) que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Deber de obtener decisi\u00f3n. En los eventos que se presente conflicto de inter\u00e9s \u00a0deber\u00e1 mediar decisi\u00f3n motivada de la Junta(s) Directiva(s) u \u00f3rgano(s) que \u00a0haga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Deber de revelaci\u00f3n. En el informe de rendici\u00f3n de cuentas de que trata el \u00a0art\u00edculo 2.42.1.4.11. del presente decreto se deber\u00e1 incluir un cap\u00edtulo \u00a0especial relativo a las situaciones de conflictos de inter\u00e9s que se hubiesen \u00a0presentado, informe que deber\u00e1 contener el detalle, caracter\u00edsticas e \u00a0informaci\u00f3n relevante de dichas situaciones, junto con las decisiones y \u00a0acciones tomadas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Deber de transparencia. En el desarrollo de las operaciones en que se observen \u00a0conflictos de inter\u00e9s, las sociedades administradoras deben velar y propender \u00a0por la transparencia y la celebraci\u00f3n de las mismas en condiciones y precios de \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Aplicar\u00e1n a los Fondos Voluntarios de \u00a0Pensi\u00f3n, las situaciones generadoras de conflictos de inter\u00e9s y los l\u00edmites \u00a0establecidos en el primer y segundo inciso del numeral 3, y en los numerales 4 \u00a0y 5, del art\u00edculo 3.1.1.10.2 del presente decreto. Estos l\u00edmites aplicar\u00e1n \u00a0respecto del monto total de activos administrados en el respectivo Fondo \u00a0Voluntario de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, no podr\u00e1 aumentarse de 10% el l\u00edmite de inversi\u00f3n \u00a0directa o indirecta en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u \u00a0originador de una titularizaci\u00f3n sea la matriz, las subordinadas de esta o las \u00a0subordinadas de la sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las sociedades administradoras se \u00a0abstendr\u00e1n de realizar las actividades previstas en el art\u00edculo 3.1.1.10.1. del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Remuneraci\u00f3n de la Sociedad Administradora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.5.1. Comisi\u00f3n por administraci\u00f3n. La sociedad administradora percibir\u00e1 como \u00fanico \u00a0beneficio por su gesti\u00f3n de administraci\u00f3n, la comisi\u00f3n que se establezca en el \u00a0reglamento de funcionamiento. La metodolog\u00eda y los par\u00e1metros relevantes para \u00a0la determinaci\u00f3n de la comisi\u00f3n deber\u00e1n establecerse de forma previa y \u00a0objetiva. Esta metodolog\u00eda deber\u00e1 ser de baja complejidad y suficientemente \u00a0detallada de manera que permita determinar la comisi\u00f3n de un part\u00edcipe de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0monto de activos administrados ser\u00e1 exclusivamente la base para las comisiones \u00a0fijas y los rendimientos causados en el respectivo per\u00edodo ser\u00e1n exclusivamente \u00a0la base para las comisiones variables. Cualquier forma de remuneraci\u00f3n de la \u00a0sociedad administradora deber\u00e1 estar contemplada en alguno de estos dos tipos \u00a0de comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n por administraci\u00f3n se divulgar\u00e1 por las sociedades administradoras a \u00a0trav\u00e9s de los siguientes mecanismos de revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n y bajo los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0reglamento de funcionamiento establecer\u00e1 la descripci\u00f3n general de la metodolog\u00eda \u00a0de c\u00e1lculo de las comisiones fijas y variables del Fondo, y la forma de \u00a0convertir las comisiones variables efectivamente cobradas en cada per\u00edodo para \u00a0expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados o de las sumas \u00a0acreditadas a cada part\u00edcipe, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0prospecto de portafolio contendr\u00e1 la relaci\u00f3n pormenorizada de las comisiones \u00a0fijas y las comisiones variables que se cobrar\u00e1n por el respectivo portafolio, especificando \u00a0todos los par\u00e1metros que se utilizar\u00e1n para determinar las comisiones \u00a0efectivamente cobradas. Esta informaci\u00f3n debe ser suficiente para que el \u00a0cliente identifique la comisi\u00f3n que se le cobrar\u00e1 a partir de su adhesi\u00f3n y en \u00a0cualquier momento posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Para \u00a0los planes abiertos, la sociedad administradora deber\u00e1 publicar en su p\u00e1gina \u00a0web y entregar a los clientes de forma previa a su adhesi\u00f3n, un cuadro \u00a0comparativo con la informaci\u00f3n detallada de las comisiones cobradas en todos \u00a0los portafolios que ofrece el Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n, tanto fijas como \u00a0variables, especificando todos los par\u00e1metros que se utilizar\u00e1n para determinar \u00a0las comisiones efectivamente cobradas. Este cuadro debe ser de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n y contener toda la informaci\u00f3n necesaria para que el cliente \u00a0identifique la comisi\u00f3n que se le cobrar\u00e1 a partir de su adhesi\u00f3n y en \u00a0cualquier momento posterior. La Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0establecer\u00e1 las condiciones para presentar en dicho cuadro comparativo informaci\u00f3n \u00a0adicional, tal como el perfil de riesgo o la rentabilidad hist\u00f3rica de cada \u00a0portafolio, y en general para realizar su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0ficha t\u00e9cnica contendr\u00e1 informaci\u00f3n sobre el perfil de riesgo, la rentabilidad \u00a0hist\u00f3rica, y la relaci\u00f3n pormenorizada de las comisiones fijas y variables del \u00a0respectivo portafolio, especificando todos los par\u00e1metros que se utilizar\u00e1n \u00a0para determinar las comisiones efectivamente cobradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0extracto de cuenta contendr\u00e1 la rentabilidad neta del respectivo part\u00edcipe, la \u00a0relaci\u00f3n pormenorizada de las comisiones fijas y variables cobradas en el \u00a0respectivo per\u00edodo, y el porcentaje efectivamente pagado por comisiones, \u00a0agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables. Las \u00a0comisiones variables se convertir\u00e1n en la forma establecida en el reglamento \u00a0del Fondo, para expresarlas como porcentaje de las sumas acreditadas al \u00a0respectivo part\u00edcipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0informe de rendici\u00f3n de cuentas incluir\u00e1: i) la relaci\u00f3n pormenorizada de las \u00a0comisiones fijas y variables cobradas en el respectivo per\u00edodo, para lo cual podr\u00e1n \u00a0agregarse en un mismo rubro las comisiones cobradas a varios part\u00edcipes por el \u00a0mismo concepto; ii) el porcentaje efectivamente pagado por comisiones, \u00a0agregando para el efecto las comisiones fijas y las comisiones variables; las \u00a0comisiones variables se convertir\u00e1n en la forma establecida en el reglamento \u00a0del Fondo, para expresarlas como porcentaje del monto de activos administrados; \u00a0y iii) la distribuci\u00f3n de los porcentajes efectivamente pagados por comisiones \u00a0reportados en los extractos de cuentas, para lo cual deber\u00e1n segmentarse los \u00a0part\u00edcipes por alternativas o portafolios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 un mecanismo de publicaci\u00f3n en su p\u00e1gina web que \u00a0permita a los part\u00edcipes y al p\u00fablico en general comparar de forma f\u00e1cilmente \u00a0comprensible las comisiones cobradas por cada sociedad administradora, y \u00a0establecer\u00e1 los medios y condiciones para que estas le suministren la \u00a0informaci\u00f3n que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.5.2. Gastos a cargo del Fondo. S\u00f3lo podr\u00e1n imputarse al Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n \u00a0los gastos que sean necesarios para el funcionamiento y gesti\u00f3n del mismo. En \u00a0el reglamento de funcionamiento deber\u00e1n relacionarse de forma pormenorizada \u00a0todos los gastos a cargo del Fondo. Los gastos no relacionados se entender\u00e1n a \u00a0cargo de la sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Especiales de Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.6.1. Intervenci\u00f3n administrativa de la sociedad administradora. Si se presentan las causales de intervenci\u00f3n \u00a0administrativa previstas por la ley \u00fanicamente respecto de la administraci\u00f3n de \u00a0un Fondo Voluntario de Pensi\u00f3n, la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 limitar su intervenci\u00f3n a dicho Fondo y disponer, cuando sea del caso, \u00a0que el mismo se entregue a otra sociedad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.6.2. Procesos de insolvencia o de liquidaci\u00f3n de la entidad \u00a0patrocinadora. En caso de proceso de insolvencia o de \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean \u00a0varias, los pasivos para con los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n estar\u00e1n \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de los pasivos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0planes voluntarios de pensi\u00f3n deber\u00e1n establecer los derechos de los part\u00edcipes \u00a0en los casos de insolvencia o liquidaci\u00f3n de la entidad patrocinadora o mora en \u00a0el pago de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.42.1.6.3. Causales de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n se disolver\u00e1n y \u00a0liquidar\u00e1n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino de duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0la sociedad administradora sea objeto de liquidaci\u00f3n y en un plazo de un a\u00f1o no \u00a0se haya designado la entidad que haya de reemplazarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cualquier hecho o situaci\u00f3n que ponga a la sociedad administradora en imposibilidad \u00a0definitiva de continuar desarrollando su objeto social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0decisi\u00f3n motivada t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente de la junta directiva de la sociedad \u00a0administradora de liquidar el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando el patrimonio del Fondo est\u00e9 por debajo del monto m\u00ednimo de aportes \u00a0establecido conforme el numeral 1.6. del art\u00edculo 2.42.1.4.7. del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0dem\u00e1s previstos en el reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La causal prevista en el numeral 5 del \u00a0presente art\u00edculo solo ser\u00e1 aplicable despu\u00e9s de seis (6) meses de que el Fondo \u00a0entre en operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se presente alguna de las \u00a0causales de liquidaci\u00f3n previstas en el presente art\u00edculo, la sociedad \u00a0administradora deber\u00e1 comunicarla inmediatamente a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, y a las bolsas de valores y a las entidades \u00a0administradoras de los diferentes sistemas de negociaci\u00f3n de valores en los que \u00a0se encuentren inscritos los valores respectivos, cuando haya lugar a ello. A \u00a0los part\u00edcipes se les comunicar\u00e1 el acaecimiento de la causal de liquidaci\u00f3n \u00a0del Fondo por los medios previstos en el reglamento. Estas comunicaciones \u00a0deber\u00e1n realizarse a m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de la ocurrencia de la \u00a0causal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modificaciones para la denominaci\u00f3n de Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n. En \u00a0virtud de la modificaci\u00f3n a la denominaci\u00f3n realizada por el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto, incorporada en el art\u00edculo 2.42.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0sustit\u00fayase las expresiones \u201cfondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez\u201d o \u00a0\u201cfondos de pensi\u00f3n voluntaria\u201d o \u201cfondos de pensiones voluntarias\u201d contenidas \u00a0en el numeral 1 de los art\u00edculos 2.5.3.1.8 y 2.6.1.1.7, el numeral 1 del \u00a0art\u00edculo 2.31.1.2.5, el art\u00edculo 2.31.3.1.17, el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a03.1.1.1.1, literales b, c y d del numeral 4 del art\u00edculo 7.1.1.1.2, el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 2.35.1.1.3, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 2.39.3.1.2, el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 2.40.1.1.5, el numeral 5 del art\u00edculo 2.40.1.2.1 y el \u00a0numeral 5 del art\u00edculo 2.40.1.3.1. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0por la expresi\u00f3n \u201cFondos Voluntarios de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0general, en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los \u201cfondos \u00a0de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez\u201d o \u201cfondos de pensiones voluntarias\u201d, se \u00a0entender\u00e1 que estos corresponden a los \u201cFondos Voluntarios de Pensi\u00f3n\u201d de que \u00a0trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. A m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia .expedir\u00e1 y \u00a0publicar\u00e1 las instrucciones de car\u00e1cter general que correspondan para que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento a las disposiciones previstas en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Hasta el 24 de mayo de 2021, de acuerdo con la \u00a0derogatoria prevista en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 336 de la Ley 1955 de 2019, las \u00a0sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n deber\u00e1n seguir \u00a0cumpliendo las disposiciones del Cap\u00edtulo VI de la Parte V del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. A partir del 25 de mayo de 2021, se aplicar\u00e1n \u00a0las disposiciones previstas en los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0sin perjuicio del r\u00e9gimen de transici\u00f3n previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente \u00a0decreto, y adiciona el Libro 42 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1207 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.424, septiembre 1\u00ba de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los Fondos Voluntarios de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}