{"id":54538,"date":"2023-08-23T17:43:00","date_gmt":"2023-08-23T17:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1210-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:00","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:00","slug":"decreto-1210-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1210-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1210 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1210 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a02) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.425, septiembre 2 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en \u00a0relaci\u00f3n con el Registro de Usuarios del Recurso H\u00eddrico, se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019 y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia en sus art\u00edculos 79 y 80 establece que es \u00a0deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar \u00a0las \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica y fomentar la educaci\u00f3n ambiental \u00a0para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y \u00a0planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para \u00a0garantizar su desarrollo sostenible, su conservaci\u00f3n, restauraci\u00f3n o \u00a0sustituci\u00f3n; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, \u00a0imponer las sanciones legales y exigir la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el C\u00f3digo \u00a0Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente en \u00a0su art\u00edculo 64, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos para \u00a0uso de recursos naturales de dominio p\u00fablico ser\u00e1n inscritos en el registro \u00a0discriminado y pormenorizado que se llevar\u00e1 al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 133, del citado C\u00f3digo, dispone que los usuarios est\u00e1n obligados a: a) \u00a0Aprovechar las aguas con eficiencia y econom\u00eda en el lugar y para el objeto \u00a0previsto en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, empleando sistemas t\u00e9cnicos de \u00a0aprovechamiento; b) No utilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada; c) \u00a0Construir y mantener instalaciones y obras hidr\u00e1ulicas en condiciones \u00a0adecuadas; d) Evitar que las aguas que deriven de una corriente o dep\u00f3sito se \u00a0derramen o salgan de las obras que las deben contener; e) Contribuir \u00a0proporcionalmente a la conservaci\u00f3n de las estructuras hidr\u00e1ulicas, caminos de \u00a0vigilancia y dem\u00e1s obras e instalaciones comunes; f) Permitir la vigilancia e \u00a0inspecci\u00f3n y suministrar los datos sobre el uso de las aguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente, en el art\u00edculo 179 ib\u00eddem, se dispone que \u00a0el aprovechamiento de los suelos deber\u00e1 efectuarse en forma de mantener su \u00a0integridad f\u00edsica y su capacidad productora y que en la utilizaci\u00f3n de los \u00a0suelos se aplicar\u00e1n normas t\u00e9cnicas de manejo para evitar su p\u00e9rdida o \u00a0degradaci\u00f3n, lograr su recuperaci\u00f3n y asegurar su conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el \u00a0a\u00f1o 2010, se expidi\u00f3 la Pol\u00edtica Nacional para la Gesti\u00f3n Integral del Recurso \u00a0H\u00eddrico (PNGIRH), cuyo objetivo general es el de garantizar la sostenibilidad \u00a0del recurso h\u00eddrico, mediante la gesti\u00f3n y el uso eficiente y eficaz del agua, \u00a0gesti\u00f3n que se debe articular a los procesos de ordenamiento y uso del \u00a0territorio y a la conservaci\u00f3n de los ecosistemas que regulan la oferta \u00a0h\u00eddrica, considerando el agua como factor de desarrollo econ\u00f3mico y de \u00a0bienestar social, e implementando procesos de participaci\u00f3n equitativa e \u00a0incluyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0referida Pol\u00edtica tiene como uno de sus objetivos conservar los ecosistemas y \u00a0los procesos hidrol\u00f3gicos de los que depende la oferta; as\u00ed como, generar \u00a0estrategias que orienten al fortalecimiento de las autoridades ambientales en \u00a0la planificaci\u00f3n, administraci\u00f3n, monitoreo y control del recurso h\u00eddrico, al \u00a0igual que generar estrategias que fomenten y desarrollen acciones para el \u00a0manejo de la informaci\u00f3n relacionada con el recurso h\u00eddrico, para lo cual se \u00a0debe tener en cuenta que en el Decreto 1076 de 2015, \u00a0se reglament\u00f3 el Registro de Usuarios del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019, la \u00a0autorizaci\u00f3n de uso de agua para consumo humano y dom\u00e9stico de viviendas \u00a0rurales dispersas no requerir\u00e1 concesi\u00f3n; no obstante, deber\u00e1n ser inscritos en \u00a0el Registro de Usuarios del Recurso H\u00eddrico; instrumento que deber\u00e1 ser ajustado \u00a0para incorporar el registro de este tipo de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0igualmente el art\u00edculo 279 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0establece que no requerir\u00e1n permiso de vertimiento al suelo las aguas \u00a0residuales provenientes de soluciones individuales de saneamiento b\u00e1sico \u00a0utilizadas para el tratamiento de las aguas residuales dom\u00e9sticas provenientes \u00a0de viviendas rurales dispersas, que sean dise\u00f1ados bajo los par\u00e1metros \u00a0definidos en el Reglamento T\u00e9cnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento \u00a0B\u00e1sico, no obstante, dicho vertimiento deber\u00e1 ser registrado en el Registro de \u00a0Usuarios del Recurso H\u00eddrico, haci\u00e9ndose necesario su reglamentaci\u00f3n para este \u00a0tipo de usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0y los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, el \u00a0proyecto de decreto fue publicado del 16 de septiembre hasta el 1\u00b0 de octubre \u00a0de 2019, en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0para comentarios de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.4.1.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.4.1.1. Componentes del Registro. La autoridad ambiental competente \u00a0organizar\u00e1 y llevar\u00e1 al d\u00eda un registro en el cual se inscribir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0concesiones para uso de aguas p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0permisos para ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de cauces, lechos, playas, y de la franja \u00a0ribere\u00f1a a que se refiere el art\u00edculo 83, letra d) del Decreto ley 2811 \u00a0de 1974; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0permisos para exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de aguas subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0permisos de vertimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0traspasos de concesiones y permisos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las \u00a0providencias administrativas que aprueben los planos de obras hidr\u00e1ulicas \u00a0p\u00fablicas y privadas y autoricen su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La \u00a0informaci\u00f3n sobre aguas privadas que se obtengan del censo a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 65 del Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el uso de agua para consumo humano y dom\u00e9stico en \u00a0viviendas rurales dispersas y con las aguas residuales dom\u00e9sticas provenientes \u00a0de soluciones individuales de saneamiento b\u00e1sico de viviendas rurales \u00a0dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el literal h) del presente art\u00edculo, enti\u00e9ndase \u00a0por uso del agua para consumo humano y dom\u00e9stico en viviendas rurales \u00a0dispersas, el uso que se da en las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Bebida \u00a0directa y preparaci\u00f3n de alimentos para consumo inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Satisfacci\u00f3n de necesidades dom\u00e9sticas, individuales o colectivas, tales como \u00a0higiene personal y limpieza de elementos, materiales o utensilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agr\u00edcola, pecuaria y acu\u00edcola para la subsistencia de quienes habitan la \u00a0vivienda rural dispersa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El uso \u00a0del agua para consumo humano y dom\u00e9stico en viviendas rurales dispersas deber\u00e1 \u00a0hacerse con criterios de ahorro y uso eficiente del recurso h\u00eddrico, teniendo \u00a0en cuenta los m\u00f3dulos de consumo establecidos por la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, el suministro de aguas estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad del recurso, por \u00a0tanto, en casos de escasez se aplicar\u00e1 lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.4.1.8 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.4.1.8. Componente de concesi\u00f3n de aguas, componente de autorizaciones de \u00a0vertimientos y componente de uso de agua para consumo humano y dom\u00e9stico en \u00a0viviendas rurales dispersas y aguas residuales dom\u00e9sticas provenientes de \u00a0soluciones individuales de saneamiento b\u00e1sico de viviendas rurales dispersas. El \u00a0Registro de Usuarios del Recurso H\u00eddrico para los citados componentes se regir\u00e1 \u00a0por lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2.3.4.1.9. al 2.2.3.4.1.14. de dicha \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.4.1.9 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.3.4.1.9. Diligenciamiento de formato. Le corresponde a la autoridad \u00a0ambiental competente diligenciar bajo su responsabilidad el formato a que hace \u00a0referencia el art\u00edculo 2.2.3.4.1.10, que incluye la inscripci\u00f3n de las \u00a0concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento, esta \u00faltima a su vez \u00a0comprende los permisos de vertimiento, los planes de cumplimiento y los planes \u00a0de saneamiento y manejo de vertimientos; as\u00ed como, la informaci\u00f3n sobre el uso \u00a0de agua para consumo humano y dom\u00e9stico en viviendas rurales dispersas y aguas \u00a0residuales dom\u00e9sticas provenientes de soluciones individuales de saneamiento \u00a0b\u00e1sico de viviendas rurales dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 transitorio. Para efectos del \u00a0registro de la informaci\u00f3n, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, contado a partir de la entrada en vigencia del \u00a0presente art\u00edculo, deber\u00e1 ajustar el formato con su respectivo instructivo para \u00a0el Registro de Usuarios del Recurso H\u00eddrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0 transitorio. El Instituto de \u00a0Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) deber\u00e1 ajustar el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Recurso H\u00eddrico (SIRH) en un plazo no mayor a un a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la publicaci\u00f3n del acto administrativo mediante el cual se \u00a0modifique o sustituyan los formatos con su instructivo para el Registro de \u00a0Usuarios del Recurso H\u00eddrico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 transitorio. Una vez el Instituto \u00a0de Hidrolog\u00eda, Meteorolog\u00eda y Estudios Ambientales (IDEAM) ajuste el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de Recurso H\u00eddrico (SIRH), las autoridades ambientales competentes \u00a0en un plazo no mayor a seis meses, deber\u00e1n cargar al Sistema la informaci\u00f3n a \u00a0que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Cumplida la actividad de que trata el \u00a0par\u00e1grafo precedente, las autoridades ambientales competentes deber\u00e1n \u00a0actualizar el Sistema de Informaci\u00f3n de Recurso H\u00eddrico (SIRH) con una \u00a0periodicidad m\u00ednima mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a05\u00b0. Sin perjuicio de lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo, los usuarios del recurso h\u00eddrico de las viviendas rurales \u00a0dispersas podr\u00e1n hacer uso del agua para consumo humano y dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, los usuarios del recurso h\u00eddrico podr\u00e1n realizar vertimientos de sus \u00a0aguas residuales dom\u00e9sticas al suelo, siempre que cuenten con soluciones \u00a0individuales de saneamiento b\u00e1sico utilizadas para el tratamiento de dichas \u00a0aguas, dise\u00f1adas bajo los par\u00e1metros definidos en el Reglamento T\u00e9cnico del \u00a0Sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y modifica y adiciona la Secci\u00f3n 1 del Cap\u00edtulo 4, \u00a0del T\u00edtulo 3, del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 2 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ricardo Jos\u00e9 Lozano Pic\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1210 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a02) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.425, septiembre 2 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica y adiciona parcialmente el Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario de Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en \u00a0relaci\u00f3n con el Registro de Usuarios del Recurso H\u00eddrico, se reglamenta \u00a0parcialmente el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}