{"id":54553,"date":"2023-08-23T17:43:00","date_gmt":"2023-08-23T17:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1231-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:00","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:00","slug":"decreto-1231-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1231-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1231 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1231 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.434, septiembre 11 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, respecto de la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen transitorio especial de la \u00a0actividad de comercializaci\u00f3n aplicable al mercado de Electrificadora del \u00a0Caribe S. A. E.S.P., para asegurar la sostenibilidad de la prestaci\u00f3n eficiente \u00a0del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la Costa Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189, 365 y 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 68 y 73, de la Ley 142 de 1994, y el \u00a0art\u00edculo 318 de la Ley 1955 por la cual se expide el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece, entre otras cosas, que los servicios p\u00fablicos, dentro de los que se \u00a0encuentra el servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica, son inherentes \u00a0a la finalidad social del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 370 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0\u201c(&#8230;) corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la \u00a0ley, las pol\u00edticas generales de la administraci\u00f3n y control de eficiencia de \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, el control, la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0las entidades que los presten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0relaci\u00f3n con las estrategias que deb\u00eda adoptar el Gobierno nacional para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0condiciones \u00f3ptimas en la Costa Caribe, las bases del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, Pacto por la equidad\u201d, las cuales, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1955 de 2019, \u00a0hacen parte integral de la misma, se\u00f1alaron que: \u201cSi bien la empresa se \u00a0encuentra actualmente en b\u00fasqueda de inversionistas, el Gobierno nacional, a \u00a0trav\u00e9s de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos (SSPD), debe tomar las \u00a0medidas para garantizar la presentaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en \u00a0condiciones \u00f3ptimas. Con este fin, se adoptar\u00e1n las siguientes estrategias para \u00a0lograr dicho objetivo de prestaci\u00f3n eficiente del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0en la regi\u00f3n: (&#8230;) Adoptar un r\u00e9gimen regulatorio transitorio especial para \u00a0asegurar la prestaci\u00f3n eficiente del \u00b7servicio. Esta medida se adopta con el \u00a0fin de establecer condiciones para recuperar la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n Caribe, debido al deterioro generado por la \u00a0operaci\u00f3n, administraci\u00f3n y falta de inversiones por parte de Electricaribe \u00a0S.A. E.S.P. de manera previa al proceso de intervenci\u00f3n de la SSPD\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0virtud de lo anterior, el art\u00edculo 318 de la Ley 1955 de 2019 \u00a0dispuso que: \u201cCon el fin de asegurar la prestaci\u00f3n eficiente y sostenible del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la Costa Caribe, teniendo \u00a0en cuenta el estado de Electricaribe S. A. E.S.P., al momento de su \u00a0intervenci\u00f3n, autor\u00edcese al Gobierno nacional para establecer un r\u00e9gimen \u00a0transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribuci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n del actual mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. \u00a0o las empresas derivadas de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. que se \u00a0constituyan en el marco del proceso de toma de posesi\u00f3n de esta sociedad para \u00a0las regiones en las que se preste el servicio p\u00fablico. Para estos efectos, los \u00a0l\u00edmites en la participaci\u00f3n de la actividad de comercializaci\u00f3n de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica podr\u00e1n ser superiores hasta en diez puntos porcentuales adicionales \u00a0al l\u00edmite regulatorio corriente. Este r\u00e9gimen regulatorio especial deber\u00e1 \u00a0establecer que la variaci\u00f3n en las tarifas para esta regi\u00f3n sea al menos igual \u00a0a la variaci\u00f3n porcentual de tarifas del promedio nacional, en la medida en que \u00a0refleje, como m\u00ednimo, las inversiones realizadas, el cumplimiento de las metas \u00a0de calidad y de reducci\u00f3n de p\u00e9rdidas. El Gobierno nacional definir\u00e1 el plazo \u00a0m\u00e1ximo de aplicaci\u00f3n de este r\u00e9gimen transitorio especial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto n\u00famero \u00a01645 de 2019 para asegurar la sostenibilidad de la prestaci\u00f3n eficiente del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n Caribe, fijando \u00a0lineamientos de aplicaci\u00f3n transitoria para la definici\u00f3n del r\u00e9gimen tarifario \u00a0de la actividad de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0documento Conpes 3985 de 2020, dentro de la secci\u00f3n \u00a0\u201cAntecedentes y justificaciones\u201d, expone la situaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la costa Caribe e indica que \u201c(&#8230;) desde el \u00a02012 se redujo el monto de inversiones por debajo del 5% de la base \u00a0regulatoria, llegando al 2,5-% en el a\u00f1o 2016. Dichas inversiones fueron \u00a0sistem\u00e1ticamente\u00b7 inferiores a las inversiones m\u00ednimas requeridas para evitar \u00a0el deterioro de indicadores de p\u00e9rdidas y calidad del servicio. Dicha \u00a0subinversi\u00f3n llev\u00f3 al deterioro de la red, reduciendo la calidad del servicio e \u00a0incrementando las p\u00e9rdidas de la empresa (el indicador SAIDI aument\u00f3 un 33 % \u00a0entre los a\u00f1os 2012 y 2016), y comprometiendo la reputaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda \u00a0frente a los usuarios. Lo anterior llev\u00f3 a aumentar los problemas en el recaudo \u00a0y cobro de cartera, deteriorando la situaci\u00f3n financiera de la compa\u00f1\u00eda, \u00a0situaci\u00f3n que deriv\u00f3 en incumplimiento de pagos de las facturas expedidas por \u00a0XM S. A. E.S.P., y obligaciones de presentaci\u00f3n de garant\u00edas, imposibilitando \u00a0as\u00ed la contrataci\u00f3n bilateral con generadores de energ\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan \u00a0el Documento Conpes 3985 de 2020, el proceso de \u00a0b\u00fasqueda de uno o varios operadores para el mercado que actualmente atiende la \u00a0Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P, dio como resultado: (i) que el mercado \u00a0atendido por Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. ser\u00eda dividido en dos, uno \u00a0correspondiente, principalmente, a los departamentos de Bol\u00edvar, C\u00f3rdoba, Sucre \u00a0y Cesar; y otro correspondiente, principalmente, a los departamentos de \u00a0Atl\u00e1ntico, La Guajira y Magdalena; y (ii) que cada \u00a0uno de estos mercados ser\u00eda atendido por empresas derivadas de Electrificadora \u00a0del Caribe S.A. E.S.P., constituidas en el marco del proceso de toma de \u00a0posesi\u00f3n de esta sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0precitado Conpes, expedido con posterioridad al Decreto n\u00famero \u00a01645 de 2019, expuso respecto del cargo de comercializaci\u00f3n asociado a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en el mercado atendido por \u00a0Electricaribe S.A. E.S.P. que \u201cEn el marco del r\u00e9gimen tarifario especial y \u00a0transitorio previsto en el art\u00edculo 318 de la Ley 1955 de 2019, se \u00a0estim\u00f3 relevante que en un tiempo prudencial el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y \u00a0sus entidades adscritas y vinculadas, hagan una revisi\u00f3n de la metodolog\u00eda para \u00a0la remuneraci\u00f3n de la actividad de comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, \u00a0teniendo en cuenta la divisi\u00f3n de los mercados propuesta por el equipo asesor y \u00a0las condiciones actuales de Electricaribe (relacionadas con el estado en que se \u00a0encontr\u00f3 al momento de su intervenci\u00f3n)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en ese sentido el \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0recomend\u00f3 en el mencionado Documento 3985 de 2020: \u201c(&#8230;) al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, en coordinaci\u00f3n con sus entidades adscritas, revisar y \u00a0adoptar, en caso de considerarlo necesario, las medidas de pol\u00edtica y \u00a0regulatorias espec\u00edficas para asegurar la prestaci\u00f3n eficiente y sostenible del \u00a0servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n Caribe, priorizando las \u00a0medidas referidas en la secci\u00f3n 2.3.5 del presente documento. Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda y sus entidades adscritas tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los siguientes plazos para la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0espec\u00edficamente descritas a continuaci\u00f3n: (&#8230;) En lo posible, antes de 12 \u00a0meses desde el cierre del proceso de vinculaci\u00f3n de capital se efectuar\u00e1 una \u00a0revisi\u00f3n de la metodolog\u00eda para la remuneraci\u00f3n de la actividad de \u00a0comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0acorde a lo anterior y los an\u00e1lisis del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, se hace \u00a0necesario contemplar un r\u00e9gimen especial transitorio en materia de \u00a0comercializaci\u00f3n, de acuerdo con la habilitaci\u00f3n que para tal efecto dispone el \u00a0art\u00edculo 318 de la Ley 1955 de 2020, con \u00a0el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio en la Costa \u00a0Caribe, bajo condiciones de eficiencia y calidad, y en virtud del criterio de \u00a0suficiencia financiera bajo el cual deben ser prestados los servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.3.2.2.1.3. de la Secci\u00f3n 2.1. al Cap\u00edtulo 2, \u00a0T\u00edtulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.1.3. Lineamientos de aplicaci\u00f3n transitoria para la definici\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen tarifario de la actividad de comercializaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respecto del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, en coordinaci\u00f3n con sus entidades \u00a0adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Con \u00a0independencia del n\u00famero de prestadores del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 establecer reglas para los cargos de comercializaci\u00f3n \u00a0aplicables al mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. a \u00a0la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, en \u00a0relaci\u00f3n con los componentes a los que se refiere el siguiente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) actualizar\u00e1 los cargos \u00a0particulares de comercializaci\u00f3n en relaci\u00f3n con lo dispuesto en este art\u00edculo, \u00a0considerando las modificaciones que correspondan en: (i) el costo base de comercializaci\u00f3n \u00a0y; (ii) el c\u00e1lculo del componente de riesgo de \u00a0cartera del costo variable de comercializaci\u00f3n, seg\u00fan lo que establezca la \u00a0resoluci\u00f3n que expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda respecto de estos dos \u00a0componentes, atendiendo a las necesidades que se requieren para viabilizar a \u00a0futuro, financiera y operativamente, la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en la regi\u00f3n Caribe en los nuevos mercados de \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Opci\u00f3n tarifaria. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda deber\u00e1 establecer la posibilidad de que el \u00a0operador o los operadores que atiendan o entren a atender el mercado de. la \u00a0Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, \u00a0puedan presentar a la Comisi\u00f3n .de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) para su \u00a0aprobaci\u00f3n, una opci\u00f3n tarifaria para permitir la aplicaci\u00f3n gradual de \u00a0variaciones de tarifas al usuario final, para lo cual, en todo caso, se deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo del art\u00edculo 318 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1alamiento de cargos para los prestadores. Con base en la resoluci\u00f3n que expida el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda en desarrollo de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas (CREG) deber\u00e1 actualizar dentro del \u00a0plazo m\u00e1ximo que fije dicho ministerio, los cargos particulares en materia de \u00a0comercializaci\u00f3n para \u00e9l o los prestadores que atiendan o entren a atender el \u00a0mercado de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., a la fecha de expedici\u00f3n de \u00a0la Ley 1955 de 2019, los \u00a0cuales deber\u00e1n corresponder a los cargos de comercializaci\u00f3n aplicables al \u00a0mercado existente a la fecha de expedici\u00f3n de la Ley 1955 de 2019, con \u00a0las modificaciones espec\u00edficas relativas a los dos factores a los que se \u00a0refiere el numeral 1.2. de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vigencia. Sin perjuicio de lo establecido para \u00a0efectos del r\u00e9gimen transitorio especial en materia tarifaria de la actividad \u00a0de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica por el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.2.3.2.2.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, los ingresos que actualice la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Energ\u00eda y Gas (CREG) en desarrollo de lo previsto en este art\u00edculo y en la resoluci\u00f3n \u00a0que expida el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, estar\u00e1n vigentes por cinco (5) \u00a0a\u00f1os o hasta que se expida una nueva metodolog\u00eda de comercializaci\u00f3n, lo que \u00a0primero ocurra. En todo caso, los cargos que apruebe la CREG continuar\u00e1n \u00a0rigiendo hasta que esta apruebe los nuevos cargos de acuerdo con la metodolog\u00eda \u00a0de remuneraci\u00f3n de la actividad de comercializaci\u00f3n vigente en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Derogatorias y Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 11 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1231 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a011) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.434, septiembre 11 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01073 de 2015, \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y \u00a0Energ\u00eda, respecto de la adopci\u00f3n de un r\u00e9gimen transitorio especial de la \u00a0actividad de comercializaci\u00f3n aplicable al mercado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54553","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54553","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54553"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54553\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54553"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54553"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54553"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}