{"id":54554,"date":"2023-08-23T17:43:00","date_gmt":"2023-08-23T17:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1232-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:00","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:00","slug":"decreto-1232-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1232-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1232 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1232 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se adiciona y modifica el art\u00edculo 2.2. 1. 1. del T\u00edtulo 1, se \u00a0modifica la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 y se adiciona al art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2 de la secci\u00f3n 2 del cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4, de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado \u00a0con la planeaci\u00f3n del ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0la Ley 388 de 1997 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 9 de la Ley 388 de 1997 \u00a0estableci\u00f3 como deber de los municipios y distritos adoptar el plan de \u00a0ordenamiento territorial como instrumento b\u00e1sico para desarrollar el proceso de \u00a0ordenamiento del territorio municipal, al tiempo que se\u00f1al\u00f3 su denominaci\u00f3n \u00a0conforme al n\u00famero de habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 388 de 1997 \u00a0consagran los componentes de los planes de ordenamiento territorial, los \u00a0contenidos de los mismos, las normas urban\u00edsticas y su jerarqu\u00eda, y el programa \u00a0de ejecuci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de configurar su estructuraci\u00f3n formal y \u00a0desarrollo sustancial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0art\u00edculos 24, 25 y 28 de Ley 388 de 1997 \u00a0consagran las instancias de concertaci\u00f3n y consulta a las que deben estar sometidas \u00a0las iniciativas del Plan de Ordenamiento Territorial, la forma y oportunidad de \u00a0su aprobaci\u00f3n y\/o adopci\u00f3n, la vigencia, condiciones y procedimiento para su \u00a0revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0mencionada ley fue reglamentada en estas tem\u00e1ticas, en especial, por los \u00a0Decretos 879 de 1998 y 4002 de 2004, \u00a0estableciendo sus componentes y contenidos, los documentos que lo conforman, la \u00a0secuencia de etapas para su configuraci\u00f3n y el procedimiento y oportunidades \u00a0para su adopci\u00f3n y revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n; decretos que fueron compilados por \u00a0el Decreto 1077 de 2015 \u00a0por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0del an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n disponible en las p\u00e1ginas web de los municipios \u00a0y distritos, adelantado por la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios se \u00a0estableci\u00f3 que en el periodo comprendido entre 2012 a 2019, 494 municipios han \u00a0adelantado procesos orientados a la contrataci\u00f3n de procesos para adelantar la \u00a0revisi\u00f3n de los planes de ordenamiento; sin embargo, se evidenci\u00f3 que solo 150 \u00a0de ellos han logrado finalizar con la adopci\u00f3n del proceso de revisi\u00f3n \u00a0respectivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0los an\u00e1lisis efectuados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a \u00a0los expedientes municipales, se observan diferentes interpretaciones para los \u00a0tratamientos urban\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 24 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el par\u00e1grafo 6\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 507 de 1999, \u00a0establece un plazo de 30 d\u00edas para la concertaci\u00f3n con las Autoridades \u00a0Ambientales, por lo que es necesario establecer par\u00e1metros frente a la presentaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n por parte de los municipios y distritos para adelantar el \u00a0tr\u00e1mite ante estas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0resulta necesario reconfigurar el orden de las tem\u00e1ticas legales previamente \u00a0expresadas, en procura de lograr su desarrollo ordenado, secuencial, integrado \u00a0y congruente, en armon\u00eda con la Ley 388 de 1997, de \u00a0manera que los municipios puedan formular y adoptar su Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial con la estructura formal, coherente, con la expresi\u00f3n de todos los \u00a0elementos m\u00ednimos sustanciales para el ordenamiento de su territorio y con la \u00a0referencia precisa de las oportunidades y procedimientos de adopci\u00f3n y revisi\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n de tal instrumento t\u00e9cnico legal de planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese y modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.1 del T\u00edtulo 1 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0con las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asentamientos \u00a0humanos rurales. Es un \u00a0n\u00facleo de poblaci\u00f3n conformado por vivienda agrupada en suelo rural, localizado \u00a0en un \u00e1rea delimitada, que comparte infraestructura y din\u00e1micas sociales y \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamientos \u00a0Urban\u00edsticos. Son las \u00a0determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) , que, de acuerdo \u00a0con las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de cada zona y el modelo de ocupaci\u00f3n \u00a0propuesto, permiten establecer las normas urban\u00edsticas para un manejo \u00a0diferenciado de los distintos sectores del suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0tratamientos urban\u00edsticos son: Consolidaci\u00f3n, Conservaci\u00f3n, Desarrollo, \u00a0Renovaci\u00f3n Urbana y Mejoramiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Consolidaci\u00f3n. Se \u00a0entiende por consolidaci\u00f3n, el tratamiento mediante el cual en determinadas \u00a0\u00e1reas desarrolladas en el interior del suelo urbano se establecen las \u00a0directrices para mantener las condiciones del trazado y de edificabilidad, \u00a0promoviendo su equilibrio con la intensidad del uso del suelo y las infraestructuras \u00a0de espacio p\u00fablico y equipamientos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Conservaci\u00f3n. Se \u00a0entiende por Conservaci\u00f3n, el tratamiento urban\u00edstico que por razones \u00a0ambientales, hist\u00f3ricas o arquitect\u00f3nicas limita la transformaci\u00f3n de la \u00a0estructura f\u00edsica de \u00e1reas del municipio o distrito, de inmuebles particulares, \u00a0de obras p\u00fablicas y de elementos constitutivos del espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada \u00a0municipio o distrito determinar\u00e1 en el respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial POT- y los instrumentos que lo desarrollen, las \u00e1reas o inmuebles \u00a0sujetos a tratamiento de Conservaci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 151 de \u00a01998, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Desarrollo. Se \u00a0entiende por Desarrollo, el tratamiento mediante el cual se establecen las \u00a0directrices aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, localizados \u00a0en suelo urbano o de expansi\u00f3n urbana, que permiten orientar y regular su \u00a0urbanizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la dotaci\u00f3n de infraestructuras, equipamientos y la \u00a0generaci\u00f3n de espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Renovaci\u00f3n Urbana. \u00a0Se entiende por Renovaci\u00f3n Urbana, el tratamiento mediante el cual en \u00a0determinadas \u00e1reas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen las \u00a0directrices para orientar y regular su transformaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n, con el \u00a0fin de potenciar su ocupaci\u00f3n, o detener y revertir los procesos de deterioro \u00a0f\u00edsico y ambiental, promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura \u00a0p\u00fablica existente; impulsar la densificaci\u00f3n racional de \u00e1reas para vivienda y \u00a0otras actividades; promoviendo su uso eficiente y sostenible. Este tratamiento \u00a0podr\u00e1 desarrollarse mediante las modalidades de reactivaci\u00f3n, redesarrollo y \u00a0revitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0de Renovaci\u00f3n Urbana modalidad de Reactivaci\u00f3n. Se entiende por Reactivaci\u00f3n, la modalidad mediante la \u00a0cual, en determinadas \u00e1reas desarrolladas en el interior del suelo urbano, se \u00a0establecen las directrices para promover una mayor edificabilidad a la \u00a0existente, si la infraestructura de v\u00edas, servicios p\u00fablicos y espacio p\u00fablico \u00a0lo permite, y estimular la generaci\u00f3n de nuevos elementos arquitect\u00f3nicos y \u00a0naturales de los bienes de propiedad privada tales como antejardines, fachadas, \u00a0aislamientos, retrocesos y dem\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esta modalidad se pueden cambiar, mantener, complementar y\/o modificar los usos \u00a0existentes, con el fin de apoyar la redefinici\u00f3n del car\u00e1cter del sector. Para \u00a0esta modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) debe contener normas \u00a0urban\u00edsticas que permitan tanto el desarrollo de uno o varios predios mediante \u00a0licencias de construcci\u00f3n sin que se requiera adelantar el tr\u00e1mite de Plan \u00a0Parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Renovaci\u00f3n Urbana modalidad de Redesarrollo. Se entiende por Redesarrollo, la modalidad mediante \u00a0la cual en determinadas \u00e1reas desarrolladas al interior del suelo urbano se \u00a0establecen las directrices generales para orientar y regular la sustituci\u00f3n o \u00a0transformaci\u00f3n de las estructuras urbanas y arquitect\u00f3nicas, mediante procesos \u00a0de reurbanizaci\u00f3n que permitan generar una nueva infraestructura vial, de \u00a0servicios y espacio p\u00fablico, as\u00ed como la redefinici\u00f3n de la normatividad \u00a0urban\u00edstica de edificabilidad usos y aprovechamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0modalidad, desde el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se definen las \u00a0directrices generales del tratamiento, que constituyen determinantes para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan o Planes Parciales a trav\u00e9s del cual se desarrolla dicho \u00a0tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de este tratamiento implica la sustituci\u00f3n y\/o reconstrucci\u00f3n total \u00a0o parcial de las edificaciones existentes, recuperaci\u00f3n y el manejo ambiental \u00a0sostenible del sistema de espacio p\u00fablico y redes de infraestructura de acuerdo \u00a0con las necesidades derivadas de las nuevas condiciones de densidad habitacional \u00a0y usos del suelo, as\u00ed como las caracter\u00edsticas ambientales de la zona. Implica, \u00a0adem\u00e1s, la formulaci\u00f3n de estrategias sociales para atender las necesidades de \u00a0los grupos sociales actualmente localizados en el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Renovaci\u00f3n Urbana modalidad de Revitalizaci\u00f3n. Se entiende por Revitalizaci\u00f3n la modalidad mediante \u00a0la cual en determinadas \u00e1reas desarrolladas al interior del suelo urbano se \u00a0establecen directrices para promover la densificaci\u00f3n y mezcla de usos, a \u00a0trav\u00e9s de intervenciones que promuevan el mejoramiento del entorno y de las \u00a0edificaciones, as\u00ed como de mecanismos que faciliten la permanencia en las \u00e1reas \u00a0intervenidas de aquellos propietarios que as\u00ed lo decidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) debe contener normas \u00a0urban\u00edsticas que permitan tanto el desarrollo de uno o varios predios mediante \u00a0licencias de construcci\u00f3n o las determinantes para la formulaci\u00f3n del Plan o \u00a0Planes Parciales para el desarrollo de dicho tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tratamiento \u00a0Urban\u00edstico de Mejoramiento Integral. Se entiende por Mejoramiento Integral, el tratamiento \u00a0mediante el cual en determinadas \u00e1reas desarrolladas al interior del suelo \u00a0urbano que carecen o presentan deficiencias en espacio p\u00fablico, servicios \u00a0p\u00fablicos, v\u00edas o equipamientos, se establecen las directrices que permitan \u00a0completar los procesos de urbanizaci\u00f3n a fin de corregir y mejorar las \u00a0condiciones f\u00edsicas de estas \u00e1reas garantizando su habitabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vivienda \u00a0Rural Dispersa. Es la unidad \u00a0habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra \u00a0asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados \u00a0rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 de la Parte 2 del \u00a0Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1. Plan de ordenamiento territorial. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, \u00a0pol\u00edticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para \u00a0orientar y administrar el desarrollo f\u00edsico del territorio y la utilizaci\u00f3n del \u00a0suelo. Es el instrumento b\u00e1sico para desarrollar el proceso de ordenamiento del \u00a0territorio municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los municipios y distritos deber\u00e1n adoptar el plan \u00a0de ordenamiento territorial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en \u00a0las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2. Vigencia del plan de ordenamiento territorial. La vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) \u00a0se establecer\u00e1 de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 28 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 120 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El anterior t\u00e9rmino corresponde al cumplimiento de \u00a0la vigencia de largo plazo del plan de ordenamiento territorial, durante tres \u00a0per\u00edodos constitucionales completos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3. Programa de \u00a0Ejecuci\u00f3n. Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) tendr\u00e1n un Programa de \u00a0Ejecuci\u00f3n que define con car\u00e1cter obligatorio las actuaciones sobre el \u00a0territorio previstas en el per\u00edodo de la correspondiente administraci\u00f3n municipal \u00a0o distrital, a partir de los programas y proyectos definidos para toda la \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0programa de ejecuci\u00f3n se integrar\u00e1 al plan de inversiones del Plan de \u00a0Desarrollo, de tal manera que conjuntamente sea puesto a consideraci\u00f3n del \u00a0concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustar\u00e1 a los per\u00edodos de las \u00a0administraciones municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del programa de ejecuci\u00f3n se definir\u00e1n los programas y proyectos de infraestructura \u00a0de transporte y servicios p\u00fablicos domiciliarios que se ejecutar\u00e1n en el \u00a0per\u00edodo correspondiente, se localizar\u00e1n los terrenos necesarios para atender la \u00a0demanda de vivienda de inter\u00e9s social en el municipio o distrito y las zonas de \u00a0mejoramiento integral, se\u00f1alando los instrumentos para su ejecuci\u00f3n p\u00fablica o \u00a0privada. Igualmente se determinar\u00e1n los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o \u00a0construcci\u00f3n se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las \u00a0estrategias, par\u00e1metros y directrices se\u00f1aladas en el plan de ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Adicionalmente, en el programa de \u00a0ejecuci\u00f3n se podr\u00e1 considerar programas y proyectos relacionados con: \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental y los recursos naturales renovables, \u00a0espacio p\u00fablico, infraestructura vial, equipamientos, infraestructura de \u00a0impacto regional, operaciones urbanas y actuaciones urbanas integrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En la elaboraci\u00f3n del Programa de Ejecuci\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0considerar entre otros como criterios de priorizaci\u00f3n la contribuci\u00f3n a la \u00a0consolidaci\u00f3n del modelo de ocupaci\u00f3n, la necesidad de dar continuidad a los \u00a0proyectos que para su desarrollo requiera adelantarse en m\u00e1s de una vigencia, Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los planes de gasto p\u00fablico derivados del Plan de Desarrollo, \u00a0contemplar\u00e1n los proyectos del programa de ejecuci\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT) respectivo, y ser\u00e1n coherentes con las proyecciones de \u00a0recursos para su financiaci\u00f3n de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que la ejecuci\u00f3n del gasto sea compatible con el Plan de Inversiones de cada \u00a0Plan de Desarrollo, el concejo municipal o distrital garantizar\u00e1 que se lleven \u00a0a cabo anualmente las apropiaciones y procesos presupuestales para dar \u00a0cumplimiento a la estrategia y programaci\u00f3n financiera propuesta para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se hubiere iniciado la ejecuci\u00f3n de proyectos que trasciendan el per\u00edodo de la \u00a0administraci\u00f3n municipal, el concejo y las autoridades administrativas \u00a0municipales o distritales, garantizar\u00e1n que estos tengan la financiaci\u00f3n en \u00a0cada vigencia fiscal hasta su culminaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. En la rendici\u00f3n de cuentas que los \u00a0alcaldes municipales y distritales deben efectuar anualmente, se incluir\u00e1 un \u00a0reporte de la gesti\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el cual \u00a0contendr\u00e1 como m\u00ednimo la informaci\u00f3n correspondiente a los resultados de \u00a0implementaci\u00f3n del programa de ejecuci\u00f3n de la vigencia respectiva, la cual \u00a0formar\u00e1 parte del expediente urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PROCESO DE PLANIFICACI\u00d3N TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ETAPAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.1. Etapas del proceso de planificaci\u00f3n territorial. El proceso de planificaci\u00f3n del ordenamiento \u00a0territorial se realiza siguiendo las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diagn\u00f3stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n de los Planes \u00a0de Ordenamiento Territorial \u2013POT\u2013 debe partir de los resultados de la etapa de \u00a0Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En el desarrollo de las etapas de \u00a0diagn\u00f3stico y formulaci\u00f3n los municipios y distritos deber\u00e1n establecer los \u00a0mecanismos para garantizar la participaci\u00f3n democr\u00e1tica en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.2. Etapa de Diagn\u00f3stico. El diagn\u00f3stico deber\u00e1 permitir conocer el estado \u00a0actual del territorio, para confrontarlo con la imagen deseada de tal manera \u00a0que permita formular adecuadamente la planeaci\u00f3n del territorio del municipio o \u00a0distrito, para lo cual se adelantar\u00e1 lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0An\u00e1lisis de las capacidades t\u00e9cnicas, institucionales y financieras y de los \u00a0procesos participativos requeridos para la elaboraci\u00f3n del plan, su revisi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n; as\u00ed como la identificaci\u00f3n de los recursos y actividades \u00a0necesarias para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) \u00a0Balance de la informaci\u00f3n disponible: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0inventario de la informaci\u00f3n secundaria disponible (infraestructura, proyectos, \u00a0estudios y\/o cartograf\u00eda) que sea pertinente como insumo para el proceso, \u00a0considerando la informaci\u00f3n de car\u00e1cter sectorial (agropecuario, industrial, \u00a0transporte, minero-energ\u00e9tico e hidrocarburos y turismo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0inventario de las licencias ambientales, licencias urban\u00edsticas, t\u00edtulos y\/o \u00a0permisos mineros vigentes, as\u00ed como las \u00e1reas adjudicadas para la exploraci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n de hidrocarburos en jurisdicci\u00f3n del municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0inventario de los instrumentos que se hayan expedido en la vigencia del Plan, \u00a0que lo desarrollen y complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0identificaci\u00f3n de las \u00e1reas o inmuebles declarados patrimonio cultural material, \u00a0as\u00ed como los Planes de Especial Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP) existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0informaci\u00f3n de detalle de la cual disponen los prestadores de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios sobre las capacidades de infraestructura y fuentes de abastecimiento, \u00a0la proyecci\u00f3n de la expansi\u00f3n, reposici\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de la capacidad de \u00a0redes para cubrir el d\u00e9ficit de cobertura actual y proyectado, el catastro de \u00a0redes matrices de las infraestructuras de servicios p\u00fablicos domiciliarios, as\u00ed \u00a0como los planes de expansi\u00f3n para ampliar el denominado per\u00edmetro de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0inventario de la informaci\u00f3n primaria que se debe elaborar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0determinaci\u00f3n de los recursos necesarios para adelantar el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0determinantes ambientales y estudios aportados por la autoridad ambiental \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0informaci\u00f3n correspondiente a las dem\u00e1s determinantes establecidas en el \u00a0art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) \u00a0Establecer la estrategia que permita precisar los mecanismos para garantizar la \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica y la concertaci\u00f3n entre los intereses sociales, econ\u00f3micos \u00a0y urban\u00edsticos en los t\u00e9rminos de la Ley 388 de 1997 o la \u00a0norma que lo modifique, sustituya o complemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los usos del suelo impacten actividades del sector minero e hidrocarbur\u00edfero, \u00a0las entidades territoriales deber\u00e1n coordinar y concurrir con las entidades \u00a0nacionales competentes en la materia, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 288 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D) El \u00a0an\u00e1lisis de las dimensiones ambiental, econ\u00f3mica, funcional, socio-cultural e \u00a0institucional, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dimensi\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0estructurar\u00e1 a partir de la informaci\u00f3n de determinantes ambientales \u00a0establecidos en el art\u00edculo 10 de la Ley 388 de 1997, \u00a0suministradas por la respectiva autoridad ambiental; adicionalmente tendr\u00e1 en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La caracterizaci\u00f3n geogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La caracterizaci\u00f3n de los elementos que \u00a0constituyen el sistema biof\u00edsico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La identificaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, as\u00ed como de sus planes de manejo y dem\u00e1s \u00a0instrumentos que haya expedido la autoridad ambiental para garantizar los \u00a0objetivos de conservaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0La caracterizaci\u00f3n de la cobertura y uso \u00a0actual del suelo, la aptitud potencial de uso, la identificaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los factores y \u00a0\u00e1reas de degradaci\u00f3n ambiental y la determinaci\u00f3n de los conflictos de uso del \u00a0suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Los estudios para la incorporaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n del riesgo en los planes de ordenamiento \u00a0territorial, los cuales se elaboran con fundamento en los par\u00e1metros \u00a0establecidos en la secci\u00f3n 3 del presente capitulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La priorizaci\u00f3n \u00a0de las amenazas que se deben evaluar y zonificar con el fin de incorporar esta \u00a0informaci\u00f3n en el Plan de Ordenamiento Territorial es responsabilidad de la \u00a0Administraci\u00f3n Municipal o Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dimensi\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0caracterizar y analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0La estructura predial: an\u00e1lisis del \u00a0tama\u00f1o de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0Las actividades econ\u00f3micas que se \u00a0desarrollan por sectores econ\u00f3micos: primario, secundario y terciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Las potencialidades y restricciones del \u00a0desarrollo econ\u00f3mico del municipio por los sectores del literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El empleo generado por los diferentes \u00a0sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0La importancia de la econom\u00eda municipal en \u00a0el contexto regional y nacional e internacional \u00a0si se requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dimensi\u00f3n socio-cultural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0caracterizar y analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La poblaci\u00f3n, su distribuci\u00f3n actual, las \u00a0din\u00e1micas demogr\u00e1ficas, y la tendencia de distribuci\u00f3n en el territorio, precisando los \u00a0grupos \u00e9tnicos cuando existan. Identificar las relaciones entre la din\u00e1mica \u00a0demogr\u00e1fica y las necesidades socioecon\u00f3micas, funcionales y de servicios a \u00a0resolver. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La cobertura de los servicios sociales \u00a0b\u00e1sicos: educaci\u00f3n, salud, bienestar social, recreaci\u00f3n y deporte e identificaci\u00f3n de d\u00e9ficits \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0La informaci\u00f3n poblacional suministrada \u00a0por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE), la cual se podr\u00e1 complementar a partir del uso de \u00a0fuentes alternativas de informaci\u00f3n como las del Censo Nacional Agropecuario, \u00a0las bases de datos del Sistema de Ciudades y el Sistema de Selecci\u00f3n de \u00a0Beneficiarios para Programas Sociales Sisb\u00e9n, as\u00ed como en las dem\u00e1s con las que \u00a0cuenten las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dimensi\u00f3n funcional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0identificar y analizar los siguientes temas, as\u00ed como la interrelaci\u00f3n con \u00a0otros municipios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0La ocupaci\u00f3n actual \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Urbano \u00a0rural (desarrollo urbano, expansi\u00f3n, conurbaci\u00f3n, su urbanizaci\u00f3n), las \u00a0din\u00e1micas poblacionales y la justificaci\u00f3n de la necesidad o no de determinar suelos \u00a0de expansi\u00f3n, suelos suburbanos y\/o \u00e1reas destinadas a vivienda campestre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Regional: \u00a0Identificaci\u00f3n de la interdependencia en t\u00e9rminos ambientales, funcionales y\/o \u00a0econ\u00f3micos respecto a otros municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Caracterizaci\u00f3n \u00a0de asentamientos humanos rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0el d\u00e9ficit cualitativo y cuantitativo de vivienda, en el cual se precise las \u00a0necesidades de vivienda de inter\u00e9s social, tanto nueva como objeto de \u00a0mejoramiento integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0Servicios p\u00fablicos de acueducto, alcantarillado, \u00a0aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica y gas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por los prestadores del servicio identificar el estado \u00a0actual y las acciones que se requieren para atender el d\u00e9ficit actual y \u00a0proyectado, con fundamento en los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0capacidad y calidad de las fuentes de abastecimiento (oferta, demanda e \u00edndice \u00a0de escasez); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0capacidad de la infraestructura para captaci\u00f3n, potabilizaci\u00f3n, almacenamiento \u00a0y distribuci\u00f3n (cobertura y continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) La \u00a0disponibilidad y capacidad de la infraestructura para disposici\u00f3n de aguas \u00a0residuales y aguas lluvias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La \u00a0capacidad de la infraestructura para el tratamiento de aguas residuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El \u00a0\u00e1rea de prestaci\u00f3n del servicio de acueducto y alcantarillado y su per\u00edmetro de \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La \u00a0infraestructura disponible para el aprovechamiento, tratamiento y disposici\u00f3n \u00a0final de residuos s\u00f3lidos y los equipamientos intermedios (estaciones de \u00a0transferencia, centros de acopio y\/o centros de aprovechamiento); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) Las \u00a0redes, estaciones e infraestructura para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda \u00a0y el de gas domiciliario si existe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) La \u00a0localizaci\u00f3n y capacidad de sitios de disposici\u00f3n final de residuos de construcci\u00f3n \u00a0y demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. La \u00a0localizaci\u00f3n de las infraestructuras del servicio de comunicaciones (TIC), en \u00a0especial las centrales telef\u00f3nicas y las antenas para los celulares, as\u00ed como \u00a0las necesidades de expansi\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Espacio p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Analizar \u00a0seg\u00fan lo establecido en el cap\u00edtulo 2 de la parte 2 del Libro 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Infraestructura de transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0el estado actual de la infraestructura existente en el suelo urbano y su \u00a0relaci\u00f3n con el suelo rural y la regi\u00f3n, as\u00ed como las principales necesidades \u00a0de conectividad y accesibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Equipamientos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Equipamientos \u00a0existentes y necesarios para la prestaci\u00f3n de servicios de car\u00e1cter educativo, \u00a0cultural, salud, bienestar social, culto y recreaci\u00f3n; as\u00ed como los \u00a0equipamientos para la prestaci\u00f3n de los servicios relacionados con la seguridad \u00a0ciudadana, defensa y justicia, servicios de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0abastecimiento de alimentos y consumo, recintos feriales, servicios funerarios, \u00a0y los de apoyo a las infraestructuras de servicios p\u00fablicos domiciliarios y de \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.8. \u00a0Patrimonio material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Identificar \u00a0las \u00e1reas o inmuebles declarados patrimonio, determinando si cuentan con plan \u00a0especial de manejo y protecci\u00f3n -PEMP, de conformidad con lo establecido en las \u00a0Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008 o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dimensi\u00f3n institucional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0caracterizar y analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0La capacidad de gesti\u00f3n institucional de \u00a0la administraci\u00f3n municipal para establecer los aspectos que se requieren \u00a0fortalecer con el fin de garantizar la implementaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0La capacidad financiera del municipio o \u00a0distrito, precisando la disponibilidad de los ingresos corrientes para \u00a0financiar las intervenciones y proyectos propuestos, luego de atender los \u00a0compromisos de gasto recurrentes tales como: los derivados de la operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la administraci\u00f3n, las inversiones sectoriales sociales, as\u00ed \u00a0como los procesos judiciales, sentencias o conciliaciones en contra del \u00a0municipio, compromisos de deuda p\u00fablica, entre otros que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Identificar los conflictos de l\u00edmites con \u00a0los municipios vecinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) \u00a0Cartograf\u00eda de diagn\u00f3stico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cartograf\u00eda de diagn\u00f3stico se debe elaborar de acuerdo a los an\u00e1lisis \u00a0adelantados por dimensiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIMENSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ambiental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0Base (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Zonificaci\u00f3n clim\u00e1tica \u00a0 \u00a0(rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Geolog\u00eda (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hidrograf\u00eda \u00a0 \u00a0y \u00e1reas hidrogr\u00e1ficas (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Geomorfolog\u00eda (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pendientes (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Capacidad \u00a0 \u00a0de uso del suelo (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cobertura \u00a0 \u00a0y uso actual del suelo (rural). (Deber\u00e1 obtenerse mediante el uso de la metodolog\u00eda \u00a0 \u00a0Corine Land Cover) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0potencial del suelo (rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Conflictos \u00a0 \u00a0de uso del suelo (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas \u00a0 \u00a0de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental, (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Amenazas \u00a0 \u00a0(en cumplimiento de lo dispuesto en la secci\u00f3n 3, subsecci\u00f3n 1 del presente \u00a0 \u00a0cap\u00edtulo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Predial (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sociocultural \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Territorios \u00e9tnicos (si \u00a0 \u00a0existen) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Funcional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ocupaci\u00f3n actual \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n \u00a0 \u00a0Pol\u00edtico Administrativa (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio \u00a0 \u00a0Material (urbano y rural) Equipamientos existentes (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espacio \u00a0 \u00a0p\u00fablico existente (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0 \u00a0vial y de transporte (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centros \u00a0 \u00a0poblados con la caracterizaci\u00f3n f\u00edsico espacial (v\u00edas, equipamientos, espacio \u00a0 \u00a0p\u00fablico, servicios p\u00fablicos) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos (urbano y rural) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edmetro de servicios \u00a0 \u00a0p\u00fablicos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del crecimiento \u00a0 \u00a0urbano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uso \u00a0 \u00a0actual del suelo urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cartograf\u00eda se elaborar\u00e1 a escala 1:25.000 para suelo rural y 1:5.000 para \u00a0suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana y centros poblados o a una escala de mayor \u00a0detalle si el municipio o distrito dispone de la informaci\u00f3n; lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la escala de representaci\u00f3n gr\u00e1fica que el municipio o distrito \u00a0considere pertinente para facilitar el manejo de la informaci\u00f3n. La cartograf\u00eda \u00a0b\u00e1sica corresponde a la oficial disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0municipios con extensi\u00f3n superior a 1.500 km2 para \u00a0los cuales sea demostrable que no existe base cartogr\u00e1fica e insumos a escala \u00a01:25.000 podr\u00e1n utilizar informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica a las escalas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cartograf\u00eda se debe elaborar teniendo en cuenta los est\u00e1ndares definidos por la \u00a0Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales \u2013ICDE\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0podr\u00e1n desarrollar otros mapas, estudios y an\u00e1lisis que la entidad territorial \u00a0considere pertinente, de acuerdo a su geograf\u00eda, complejidad urbana, y\/o a la \u00a0necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada \u00a0planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F. \u00a0S\u00edntesis del diagn\u00f3stico territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contiene \u00a0las principales necesidades, problem\u00e1ticas y potencialidades del municipio \u00a0resultado de la valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n actual desde una perspectiva \u00a0integral. Con base en la s\u00edntesis del diagn\u00f3stico se realizar\u00e1n los an\u00e1lisis \u00a0que permitan proponer el modelo de ocupaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En esta etapa, el municipio o distrito, \u00a0deber\u00e1 solicitar por escrito a la respectiva autoridad ambiental, las \u00a0determinantes ambientales, las cuales deben estar soportadas en estudios \u00a0t\u00e9cnicos y acompa\u00f1adas de cartograf\u00eda cuando a ello haya lugar, as\u00ed como los \u00a0dem\u00e1s estudios t\u00e9cnicos disponibles para la planeaci\u00f3n territorial; lo cual \u00a0deber\u00e1 ser atendido por dicha autoridad ambiental en un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El municipio o distrito podr\u00e1 solicitar \u00a0la asistencia t\u00e9cnica a la autoridad ambiental para la debida incorporaci\u00f3n de \u00a0las determinantes en el Plan de Ordenamiento Territorial POT, su revisi\u00f3n o \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.3. Etapa de Formulaci\u00f3n. Comprende el proceso de toma de las decisiones para el \u00a0ordenamiento del territorio que se traducen en los componentes y contenidos, \u00a0as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la concertaci\u00f3n, consulta, aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n con \u00a0las siguientes instancias: (i) Consejo de Gobierno, (ii) Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional o la autoridad ambiental correspondiente, (iii) Junta Metropolitana \u00a0para el caso de municipios que formen parte de \u00e1reas metropolitanas, (iv) el \u00a0Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n, y (v) el Concejo Municipal, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Ley 388 de 1997, \u00a0modificada por la Ley 507 de 1999 y la Ley 902 de 2004, o las \u00a0normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0componentes y contenidos se fundamentan en los resultados del diagn\u00f3stico y se \u00a0estructurar\u00e1n a partir de lo establecido en los art\u00edculos 12, 13, 14, 16 y 17 \u00a0de la Ley 388 de 1997 para \u00a0los tres tipos de planes de ordenamiento territorial y lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A) \u00a0Componente General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0disposiciones del componente general prevalecen sobre las disposiciones de los \u00a0componentes urbano y rural del Plan. El componente general define un contenido \u00a0estrat\u00e9gico y un contenido estructural, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El contenido estrat\u00e9gico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0la definici\u00f3n de pol\u00edticas, objetivos y estrategias territoriales de largo y \u00a0mediano plazo, las cuales concretan el modelo de ocupaci\u00f3n del territorio; en \u00a0este contenido se deber\u00e1 definir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0Las pol\u00edticas, objetivos y estrategias \u00a0para la ocupaci\u00f3n, aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto de \u00a0recursos naturales, con la definici\u00f3n de las medidas para la protecci\u00f3n del \u00a0medio ambiente, conservaci\u00f3n de los recursos naturales y defensa del paisaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0La identificaci\u00f3n de las acciones sobre \u00a0el territorio que posibiliten organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento \u00a0de sus ventajas comparativas y su mayor competitividad en funci\u00f3n de la \u00a0vocaci\u00f3n, oportunidades y capacidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 La definici\u00f3n de las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento \u00a0de las estrategias de desarrollo econ\u00f3mico, ambiental y social del municipio o \u00a0distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El contenido estructural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende \u00a0la definici\u00f3n del modelo de ocupaci\u00f3n del territorio que corresponde a la \u00a0estructura urbano-rural e intraurbana definida para el largo plazo que fija de \u00a0manera general la estrategia de localizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n espacial de las \u00a0actividades, determina las grandes infraestructuras requeridas para soportar \u00a0estas actividades y establece las caracter\u00edsticas de los sistemas de comunicaci\u00f3n \u00a0vial que garantizar\u00e1n la fluida interacci\u00f3n entre aquellas actividades espacialmente \u00a0separadas de conformidad con la identificaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones establecidas en el contenido estructural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0definici\u00f3n del modelo de ocupaci\u00f3n del territorio se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0determinantes establecidas en el art\u00edculo 10 de La Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0deber\u00e1n se\u00f1alar y localizar los siguientes elementos m\u00ednimos que lo \u00a0estructuran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Las \u00e1reas de protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1alamiento de las \u00e1reas de reserva y medidas para la protecci\u00f3n del medio ambiente, \u00a0conservaci\u00f3n de los recursos naturales y defensa del paisaje, de conformidad \u00a0con lo dispuesto entre otros, en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Ley 2811 \u00a0de 1974, sus reglamentos, o las normas que las modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Las \u00e1reas de conservaci\u00f3n del patrimonio \u00a0material \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a las \u00e1reas o inmuebles declarados que hacen parte del patrimonio material, \u00a0sobre los cuales se debe establecer las normas urban\u00edsticas aplicables, sin \u00a0perjuicio que las mismas se precisen o se establezcan de manera espec\u00edfica en \u00a0el Plan Especial de Manejo y Protecci\u00f3n (PEMP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Las zonas que presentan alto riesgo para \u00a0la localizaci\u00f3n de asentamientos humanos, as\u00ed como las disposiciones \u00a0establecidas en la subsecci\u00f3n 3 de la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo, para la \u00a0incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en la planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La clasificaci\u00f3n del suelo en urbano, \u00a0rural y de expansi\u00f3n urbana en los t\u00e9rminos definidos en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 388 de 1997, para \u00a0lo cual se considerar\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0per\u00edmetro urbano no podr\u00e1 ser mayor al per\u00edmetro de servicios p\u00fablicos o \u00a0sanitario, para lo cual los respectivos prestadores del servicio deber\u00e1n \u00a0certificar que en el suelo urbano se prestar\u00e1 efectivamente el servicio p\u00fablico \u00a0y que se podr\u00e1n expedir la viabilidad y disponibilidad y que en el suelo de \u00a0expansi\u00f3n se podr\u00e1 expedir la factibilidad, en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n del suelo de expansi\u00f3n urbana debe estar justificada t\u00e9cnicamente \u00a0con fundamento en los par\u00e1metros dispuestos en el art\u00edculo 32 de la Ley 388 de 1997. Para \u00a0la definici\u00f3n del suelo de expansi\u00f3n urbana se debe considerar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Las \u00a0previsiones de crecimiento de la ciudad en funci\u00f3n de las din\u00e1micas demogr\u00e1ficas \u00a0y poblacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0posibilidad de dotaci\u00f3n con infraestructura para el sistema vial, de \u00a0transporte, de servicios p\u00fablicos domiciliarios, \u00e1reas libres, parques y \u00a0equipamiento que deber\u00e1 soportarse en los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos, que as\u00ed lo \u00a0demuestren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suelo de expansi\u00f3n urbana solo podr\u00e1 ampliarse sobre los suelos que seg\u00fan la \u00a0clasificaci\u00f3n del Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi pertenezcan a las clases \u00a0agrol\u00f3gicas I, II o III, cuando no sea posible destinar al efecto suelos de \u00a0diferente calidad o condici\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Se\u00f1alar y localizar las infraestructuras \u00a0b\u00e1sicas existentes y proyectadas que garanticen las adecuadas relaciones \u00a0funcionales entre asentamientos y zonas urbanas y rurales, as\u00ed como la \u00a0reglamentaci\u00f3n de las \u00e1reas de reserva para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0infraestructura vial y de transporte para la adecuada articulaci\u00f3n funcional \u00a0entre asentamientos, zonas urbanas y rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El \u00a0espacio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Los \u00a0equipamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La \u00a0infraestructura de servicios p\u00fablicos domiciliarios, as\u00ed como la localizaci\u00f3n \u00a0de las redes primarias de las respectivas infraestructuras de estos servicios, \u00a0las reservas de suelo que se requieran en la vigencia del POT, la proyecci\u00f3n de \u00a0la expansi\u00f3n de redes para cubrir el d\u00e9ficit actual y la delimitaci\u00f3n del \u00a0per\u00edmetro sanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) La \u00a0definici\u00f3n de las \u00e1reas potenciales para la localizaci\u00f3n de la infraestructura \u00a0para el aprovechamiento, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos s\u00f3lidos y \u00a0los equipamientos intermedios (estaciones de transferencia, centros de acopio \u00a0y\/o centros de aprovechamiento), en caso que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) La \u00a0infraestructura disponible y\/o la identificaci\u00f3n de las \u00e1reas potenciales para \u00a0la ubicaci\u00f3n de infraestructura para el manejo de residuos o desechos \u00a0peligrosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vii) La \u00a0definici\u00f3n de sitios potenciales para la disposici\u00f3n final de residuos de construcci\u00f3n \u00a0y de residuos de demolici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(viii) La \u00a0Infraestructura para Proyectos Tur\u00edsticos Especiales, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en la Ley 300 de 1996, o la \u00a0norma que la modifique, adicione o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0las decisiones del contenido estructural del componente general se traducen en \u00a0normas urban\u00edsticas estructurales, que prevalecen sobre las dem\u00e1s normas \u00a0urban\u00edsticas y solo pueden modificarse con motivo de la revisi\u00f3n general del \u00a0Plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde, cuando por medio de estudios \u00a0t\u00e9cnicos se demuestre que dicha modificaci\u00f3n se hace necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B) \u00a0Componente Urbano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contenido del componente urbano determina las normas y decisiones para la \u00a0administraci\u00f3n del desarrollo, ocupaci\u00f3n y gesti\u00f3n del suelo clasificado como \u00a0urbano y de expansi\u00f3n urbana a partir de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las pol\u00edticas de mediano y corto plazo \u00a0sobre uso y ocupaci\u00f3n del suelo urbano y de las \u00e1reas de expansi\u00f3n, en armon\u00eda \u00a0con el modelo de ocupaci\u00f3n del territorio de largo plazo adoptado en el \u00a0componente general y con las previsiones sobre transformaci\u00f3n y crecimiento \u00a0espacial de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las determinaciones que aseguran la \u00a0consecuci\u00f3n de los objetivos y estrategias adoptados para el desarrollo urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del patrimonio material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La delimitaci\u00f3n de las zonas con \u00a0condici\u00f3n de amenaza y zonas con condici\u00f3n de riesgo de acuerdo con las \u00a0disposiciones establecidas en la subsecci\u00f3n 3 de la secci\u00f3n 3 del presente \u00a0cap\u00edtulo, para la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en la planificaci\u00f3n \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Las directrices y par\u00e1metros para la \u00a0formulaci\u00f3n de planes parciales, las acciones urban\u00edsticas, actuaciones, \u00a0instrumentos de financiaci\u00f3n y otros procedimientos aplicables en las \u00e1reas \u00a0sujetas de urbanizaci\u00f3n u operaciones urbanas por medio de dichos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0La determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de \u00a0las unidades de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, tanto dentro del suelo urbano como del suelo de \u00a0expansi\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar, o en su defecto el se\u00f1alamiento de los \u00a0criterios y procedimientos para su caracterizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n e \u00a0incorporaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Los objetivos, las estrategias e \u00a0instrumentos para la ejecuci\u00f3n de programas de vivienda de inter\u00e9s social, que \u00a0permita atender: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) La \u00a0soluci\u00f3n del d\u00e9ficit habitacional actual y proyectado en la vigencia del Plan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) La \u00a0reubicaci\u00f3n de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo no \u00a0mitigable, as\u00ed como las acciones para evitar que vuelvan a ser ocupadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Las \u00a0necesidades de mejoramiento integral de vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iv) La \u00a0definici\u00f3n de prioridades, criterios y directrices para la identificaci\u00f3n y \u00a0declaraci\u00f3n de los inmuebles y terrenos de desarrollo o construcci\u00f3n \u00a0prioritaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(v) El \u00a0desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social, que puede efectuarse con \u00a0fundamento en las normas que se establezcan para la actividad residencial \u00a0teniendo en cuenta las condiciones de precio de este tipo de vivienda, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de \u00a0la Ley 902 de 2004 y el \u00a0art\u00edculo 92 de la Ley 388 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(vi) En \u00a0el suelo de expansi\u00f3n urbana determinar los porcentajes del suelo que deber\u00e1n \u00a0destinarse al desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social. As\u00ed mismo, \u00a0se podr\u00e1 establecer la localizaci\u00f3n de terrenos para el desarrollo espec\u00edfico \u00a0de proyectos de vivienda de inter\u00e9s social que se deben incorporar en el \u00a0programa de ejecuci\u00f3n respectivo y previendo eficazmente la utilidad p\u00fablica \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0La determinaci\u00f3n de los tratamientos \u00a0urban\u00edsticos para la totalidad del suelo urbano y de expansi\u00f3n urbana \u00a0considerando entre otros, los par\u00e1metros generales que permitan la zonificaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas receptoras y generadoras de los derechos transferibles de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo, y, la definici\u00f3n de las normas urban\u00edsticas \u00a0relacionadas con el trazado (morfolog\u00eda, v\u00edas y espacio p\u00fablico) y la \u00a0edificabilidad (alturas, volumetr\u00eda, \u00edndices, aislamientos, voladizos, entre \u00a0otros). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0La localizaci\u00f3n de las \u00e1reas de \u00a0actividad con el correspondiente r\u00e9gimen de usos para la totalidad del suelo \u00a0urbano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los \u00a0usos del suelo se establecer\u00e1n para cada \u00e1rea de actividad, en principales, \u00a0compatibles o complementarios, condicionados o restringidos y\/o prohibidos. \u00a0Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible o complementario, \u00a0condicionado o restringido se entender\u00e1 prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los \u00a0par\u00e1metros urban\u00edsticos para el adecuado desarrollo de los usos del suelo \u00a0establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0Las disposiciones o criterios de \u00a0localizaci\u00f3n y dimensionamiento de los elementos o \u00e1reas de los sistemas \u00a0generales o estructurantes del territorio aplicables para el suelo urbano, as\u00ed \u00a0como el se\u00f1alamiento de las cesiones urban\u00edsticas gratuitas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C) \u00a0Componente Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente rural \u00a0determina las normas y decisiones para garantizar la adecuada interacci\u00f3n entre \u00a0los asentamientos rurales y la cabecera municipal, as\u00ed como la conveniente \u00a0utilizaci\u00f3n del suelo rural, y las actuaciones p\u00fablicas tendientes a \u00a0proporcionar la infraestructura y el equipamiento b\u00e1sico necesario para el \u00a0servicio de la poblaci\u00f3n rural a partir de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este componente deber\u00e1 contener por lo \u00a0menos los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0pol\u00edticas de mediano y corto plazo para el uso y ocupaci\u00f3n del suelo rural de \u00a0acuerdo con lo establecido en el componente general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0reglamentaci\u00f3n de actividades y usos del suelo. Los usos del suelo se establecer\u00e1n \u00a0para cada \u00e1rea de actividad, en principales, compatibles o complementarios, \u00a0condicionados o restringidos y\/o prohibidos. Cuando un uso no haya sido \u00a0clasificado como principal, compatible o complementario, condicionado o \u00a0restringido se entender\u00e1 prohibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0se\u00f1alamiento de las condiciones de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mejoramiento de \u00a0las zonas de producci\u00f3n agropecuaria, forestal o minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los recursos naturales, \u00a0as\u00ed como de las zonas de amenaza y riesgo y de las que forman parte del sistema \u00a0de provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos domiciliarios o de disposici\u00f3n de desechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0disposiciones establecidas en la subsecci\u00f3n 3 de la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo, \u00a0para la incorporaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del riesgo en la planificaci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0localizaci\u00f3n y dimensionamiento las zonas determinadas como suburbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0identificaci\u00f3n de los centros poblados rurales y la adopci\u00f3n de las previsiones \u00a0necesarias para orientar la ocupaci\u00f3n de sus suelos y la adecuada dotaci\u00f3n de \u00a0infraestructura de servicios b\u00e1sicos y de equipamiento social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0determinaci\u00f3n de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios p\u00fablicos y \u00a0saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0localizaci\u00f3n prevista para los equipamientos de salud y educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. La \u00a0expedici\u00f3n de normas para la parcelaci\u00f3n de predios rurales destinados a \u00a0vivienda campestre, las cuales deber\u00e1n tener en cuenta la legislaci\u00f3n agraria y \u00a0ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0normas para el desarrollo de vivienda en suelo rural para atender las necesidades \u00a0de la poblaci\u00f3n que habita esta clase de suelo, las cuales deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta la legislaci\u00f3n agraria y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desarrollo de los contenidos del componente rural, se realizar\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta lo dispuesto en el cap\u00edtulo 2 del presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Programas y proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0programas y proyectos permiten materializar los objetivos y el modelo de \u00a0ocupaci\u00f3n del territorio para la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0POT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0tanto, se deben definir los programas y proyectos con base en los cuales se \u00a0deber\u00e1n elaborar los programas de ejecuci\u00f3n que se formulan para cada vigencia \u00a0del Plan de Ordenamiento Territorial (corto, mediano y largo plazo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>E) \u00a0Instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0parte de la formulaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), se deben \u00a0establecer los instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n que garanticen su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instrumentos de gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Determinan \u00a0mecanismos administrativos y arreglos institucionales para facilitar la \u00a0ejecuci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas, la reconfiguraci\u00f3n jur\u00eddica y f\u00edsica de \u00a0los inmuebles necesaria para el reparto equitativo de cargas y beneficios, los \u00a0cuales deben adelantar las entidades p\u00fablicas y los particulares en el marco de \u00a0la ejecuci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), tales como: unidades \u00a0de actuaci\u00f3n urban\u00edstica, reajuste de tierras, integraci\u00f3n inmobiliaria, \u00a0cooperaci\u00f3n entre part\u00edcipes, transferencia de derechos, enajenaci\u00f3n \u00a0voluntaria, enajenaci\u00f3n forzosa, expropiaci\u00f3n judicial, expropiaci\u00f3n \u00a0administrativa, declaratorias de desarrollo prioritario y de utilidad p\u00fablica, \u00a0derecho de preferencia, banco inmobiliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Instrumentos de Financiaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permiten \u00a0la disposici\u00f3n de recursos para el desarrollo urbano y territorial y garantizan \u00a0el reparto equitativo de las cargas asociadas al mismo. Dentro de estos \u00a0instrumentos se encuentran: la contribuci\u00f3n por valorizaci\u00f3n, la participaci\u00f3n \u00a0en plusval\u00eda, los fondos de compensaci\u00f3n, los derechos adicionales de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0deben considerar, entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La definici\u00f3n de la estrategia de \u00a0financiaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que debe contemplar un \u00a0an\u00e1lisis de viabilidad financiera de las intervenciones propuestas, el cual \u00a0debe incluir dentro de las fuentes de financiaci\u00f3n los ingresos corrientes \u00a0disponibles de la administraci\u00f3n municipal o distrital y lo proveniente de los \u00a0instrumentos de financiaci\u00f3n que se definan en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Las acciones de car\u00e1cter administrativo, \u00a0financiero y organizacional que permitan hacer operativo el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Las excepciones a las normas \u00a0urban\u00edsticas generales para operaciones tales como macroproyectos u otras \u00a0actuaciones urbanas integrales, con el fin de habilitar la adopci\u00f3n y concertaci\u00f3n \u00a0posterior de normas espec\u00edficas con propietarios y comunidades interesadas, de \u00a0conformidad con el numeral 2.7 del art\u00edculo 15 de la Ley 388 de 1997 para \u00a0lo cual en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se se\u00f1alar\u00e1n los \u00a0instrumentos, par\u00e1metros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en \u00a0tales casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Las directrices generales sobre los \u00a0instrumentos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los \u00a0beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. \u00a0Las unidades de actuaci\u00f3n, la compensaci\u00f3n y la transferencia de derechos de \u00a0construcci\u00f3n y desarrollo, entre otros, son algunos de los mecanismos que \u00a0garantizan este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F). \u00a0Cartograf\u00eda de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cartograf\u00eda se debe elaborar en correspondencia con los componentes general, \u00a0urbano y rural: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMPONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMAS \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modelo \u00a0 \u00a0de ocupaci\u00f3n del territorio \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n del suelo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Suelo de protecci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas \u00a0 \u00a0de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la gesti\u00f3n del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las \u00a0 \u00a0condiciones dispuestas en la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sistemas \u00a0 \u00a0estructurantes del territorio (espacio p\u00fablico, infraestructura vial y de \u00a0 \u00a0transporte, equipamientos, servicios p\u00fablicos domiciliarios y de las TIC) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>URBANO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suelo \u00a0 \u00a0urbano y de expansi\u00f3n urbana \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas \u00a0 \u00a0de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio material \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Espacio p\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0domiciliarios \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Equipamientos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Infraestructura \u00a0 \u00a0vial y de transporte \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tratamientos urban\u00edsticos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas de actividad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la gesti\u00f3n del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las \u00a0 \u00a0condiciones dispuestas en la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RURAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentaci\u00f3n del suelo rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00c1reas \u00a0 \u00a0de conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n ambiental \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00edas del suelo rural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Centros poblados \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Incorporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0de la gesti\u00f3n del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las \u00a0 \u00a0condiciones dispuestas en la secci\u00f3n 3 del presente cap\u00edtulo) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cartograf\u00eda se elaborar\u00e1 a escala 1:25.000 para suelo rural y 1:5.000 para \u00a0suelo urbano, de expansi\u00f3n urbana y centros poblados o a una escala de mayor \u00a0detalle si el municipio o distrito dispone de la informaci\u00f3n; sin perjuicio de \u00a0la escala de representaci\u00f3n gr\u00e1fica que el municipio o distrito considere \u00a0pertinente para facilitar el manejo de la informaci\u00f3n. La cartograf\u00eda b\u00e1sica \u00a0corresponde a la oficial disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0municipios con extensi\u00f3n superior a 1.500 km2 para \u00a0los cuales sea demostrable que no existe base cartogr\u00e1fica e insumos a escala \u00a01:25.000 podr\u00e1n utilizar informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica a las escalas disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cartograf\u00eda se debe elaborar teniendo en cuenta los est\u00e1ndares definidos por la \u00a0Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0podr\u00e1n desarrollar otros mapas que la entidad territorial considere pertinente \u00a0para el desarrollo de las actividades y usos del suelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.4. Etapa de Implementaci\u00f3n. La implementaci\u00f3n comprende la ejecuci\u00f3n y puesta en \u00a0marcha de lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para las \u00a0vigencias de corto, mediano y largo plazo, as\u00ed como el desarrollo de los \u00a0instrumentos de gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.5. Etapa de Seguimiento y Evaluaci\u00f3n. El seguimiento y evaluaci\u00f3n se desarrolla \u00a0paralelamente a la etapa de implementaci\u00f3n durante la vigencia del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT), con la participaci\u00f3n del Consejo Consultivo de \u00a0Ordenamiento Territorial, en los municipios donde exista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguimiento \u00a0comprende la recolecci\u00f3n y an\u00e1lisis continuo de informaci\u00f3n para adelantar la \u00a0medici\u00f3n anual del estado de avance de la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos, de la implementaci\u00f3n de las normas urban\u00edsticas y la consolidaci\u00f3n \u00a0del modelo de ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0seguimiento se adelantar\u00e1 a partir de la conformaci\u00f3n del expediente urbano, \u00a0que de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 112 de la Ley 388 de 1997, es un \u00a0sistema de informaci\u00f3n el cual se debe mantener actualizado para contar con \u00a0informaci\u00f3n permanente respecto a la ejecuci\u00f3n del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n \u00a0comprende el an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de los resultados del seguimiento, que \u00a0permite determinar la relevancia, eficiencia y efectividad de la implementaci\u00f3n \u00a0del Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se \u00a0materializa en la elaboraci\u00f3n de un documento que debe contener los resultados \u00a0de la ejecuci\u00f3n del plan y las recomendaciones frente a las dificultades \u00a0presentadas en su implementaci\u00f3n y los temas que deben ser objeto de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La administraci\u00f3n municipal o distrital \u00a0anualmente elaborar\u00e1 un reporte sobre el avance en la ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT), que presentar\u00e1 al concejo municipal o \u00a0distrital, conjuntamente con el informe establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 152 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0t\u00e9rmino de cada per\u00edodo constitucional de gobierno se debe consolidar un \u00a0informe con los resultados del seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT), en el cual se debe establecer entre otros, la \u00a0necesidad de dar continuidad a proyectos desarrollados en cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La informaci\u00f3n del expediente urbano \u00a0es la base para efectuar los reportes anuales de seguimiento y evaluaci\u00f3n del \u00a0Plan de Ordenamiento Territorial (POT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los informes anuales y el resultado \u00a0de seguimiento y evaluaci\u00f3n ser\u00e1n divulgados a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web que \u00a0determine la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n Municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio establecer\u00e1 los indicadores m\u00ednimos necesarios para reportar el \u00a0avance en la implementaci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), \u00a0sin perjuicio que el municipio considere necesario incluir el reporte de otros \u00a0indicadores. Los indicadores ser\u00e1n incorporados a los expedientes urbanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n sobre la Planificaci\u00f3n Territorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.1.6. Informaci\u00f3n \u00a0sobre la planificaci\u00f3n territorial municipal. El alcalde municipal o \u00a0distrital, deber\u00e1 informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el \u00a0inicio del proceso de formulaci\u00f3n, revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT), as\u00ed como de la concertaci\u00f3n con la autoridad \u00a0ambiental y de la adopci\u00f3n del mismo, con el fin de contar con la informaci\u00f3n actualizada \u00a0del estado del ordenamiento territorial del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTOS E INSTANCIAS DE CONCERTACI\u00d3N, CONSULTA, \u00a0APROBACI\u00d3N Y ADOPCI\u00d3N DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.1. Documentos. El \u00a0proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial POT est\u00e1 conformado por los \u00a0siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la \u00a0correcta sustentaci\u00f3n del mismo, los cuales ser\u00e1n presentados para adelantar el \u00a0tr\u00e1mite ante las instancias de concertaci\u00f3n, consulta, aprobaci\u00f3n y adopci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diagn\u00f3stico y su cartograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documento T\u00e9cnico de Soporte (DTS) que contiene (i) los componentes general, \u00a0urbano y rural, (ii) los programas y proyectos, (iii) los Instrumentos de \u00a0gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n, (iv) el programa de ejecuci\u00f3n y la (v) la cartograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Proyecto de Acuerdo: Es la propuesta de acto administrativo mediante el cual se \u00a0adoptar\u00e1 el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), su estructura coincidir\u00e1 \u00a0con la del Documento T\u00e9cnico de Soporte y lo aprobar\u00e1 en toda su extensi\u00f3n \u00a0incluida su cartograf\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Documento resumen: Es el documento con la explicaci\u00f3n did\u00e1ctica de los problemas \u00a0existentes y las propuestas para resolverlos que corresponden a las decisiones \u00a0adoptadas en el Acuerdo. Debe incluir una breve descripci\u00f3n de la realizaci\u00f3n \u00a0de las instancias de consulta y concertaci\u00f3n, as\u00ed como de la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana. Se emplea como medio de divulgaci\u00f3n y socializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.2. Instancias de concertaci\u00f3n y consulta. Para la concertaci\u00f3n, y consulta del proyecto de Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial (POT) su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, deber\u00e1 surtirse \u00a0el procedimiento establecido en el art\u00edculo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado \u00a0en lo pertinente por el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 1 de la Ley 507 de 1999, o la \u00a0norma que lo adicione, modifique o sustituya, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Previo a surtir las instancias de \u00a0concertaci\u00f3n y consulta, el alcalde distrital o municipal, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda de planeaci\u00f3n o la dependencia que haga sus veces, someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno el proyecto de Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La concertaci\u00f3n y consulta se inicia con \u00a0la radicaci\u00f3n completa de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior ante \u00a0las respectivas instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La documentaci\u00f3n que conforma el Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial POT se deber\u00e1 divulgar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web que \u00a0determine la oficina de planeaci\u00f3n municipal o distrital a efectos de \u00a0garantizar la consulta y participaci\u00f3n ciudadana. En todo caso esta informaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 estar disponible en medio f\u00edsico para consulta ciudadana en la oficina \u00a0de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.3. Condiciones para adelantar la concertaci\u00f3n con la Corporaci\u00f3n \u00a0Aut\u00f3noma Regional o autoridad ambiental competente. Para adelantar la concertaci\u00f3n de los asuntos \u00a0exclusivamente ambientales, el municipio o distrito deber\u00e1 radicar ante la \u00a0Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional o autoridad ambiental competente los documentos \u00a0completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, su \u00a0revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0radicaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los documentos que conforman el proyecto de Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial (POT) su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, se regir\u00e1 por lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 1437 de 2011 \u00a0sustituido por la Ley 1755 de 2015 o la \u00a0norma que lo modifique o sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para la concertaci\u00f3n con la autoridad ambiental son los previstos en \u00a0la Ley 388 de 1997 \u00a0modificada en lo pertinente por la Ley 507 de 1999 o la \u00a0norma que lo modifique, adicione o sustituya, es decir treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, los cuales se iniciar\u00e1n una vez radicada la informaci\u00f3n completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0concertaci\u00f3n de los asuntos exclusivamente ambientales entre municipio o \u00a0distrito y la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional o autoridad ambiental competente se \u00a0efectuar\u00e1 de manera integral sin que sea viable realizar concertaciones \u00a0parciales o condicionadas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 \u00a0modificada en lo pertinente por la Ley 507 de 1999 yen el \u00a0art\u00edculo 49 de la Ley 1537 de 2012. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 49 de la Ley 1537 de 2012, las \u00a0Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o autoridades ambientales correspondientes, \u00a0solo podr\u00e1n presentar observaciones de car\u00e1cter \u00a0exclusivamente ambiental en lo relacionado con el ordenamiento del territorio, \u00a0las cuales deber\u00e1n estar t\u00e9cnicamente sustentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0resultados de esta instancia se consignar\u00e1n en un acta suscrita por las partes, \u00a0en la cual se expresar\u00e1 de manera clara los temas tratados y los acuerdos \u00a0respectivos incorporados en los documentos que conforman el Plan. De igual \u00a0manera se especificar\u00e1n los temas sobre los cuales no se logre la concertaci\u00f3n, \u00a0en caso de presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0presenten temas sobre los cuales no se logre la concertaci\u00f3n, el municipio o \u00a0distrito deber\u00e1 remitir todos los documentos que conforman el proyecto de Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial (POT) o de su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n al Ministerio \u00a0de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que decida sobre los puntos en \u00a0desacuerdo, para lo cual dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 \u00a0modificada por la Ley 507 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, se deber\u00e1 esperar la decisi\u00f3n del Ministerio de Ambiente y Desarrollo \u00a0Sostenible para continuar con el tr\u00e1mite del proyecto de Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT) o de su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, con las siguientes \u00a0instancias previstas en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando en un territorio municipal \u00a0intervenga m\u00e1s de una autoridad ambiental en la concertaci\u00f3n de los asuntos \u00a0exclusivamente ambientales, se deber\u00e1 radicar simult\u00e1neamente para efectos de \u00a0adelantar el referido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio. Los proyectos de Plan \u00a0de Ordenamiento Territorial o su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n que se radiquen \u00a0completos y en debida forma ante la autoridad ambiental competente hasta el31 \u00a0de marzo de 2021, podr\u00e1n presentarse cumpliendo con los contenidos establecidos \u00a0en las normas vigentes antes de la modificaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.4. Condiciones para adelantar la concertaci\u00f3n con la junta \u00a0metropolitana. Durante el mismo t\u00e9rmino \u00a0previsto para adelantar la concertaci\u00f3n con la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional \u00a0competente, se surtir\u00e1 la instancia de concertaci\u00f3n con la Junta Metropolitana, \u00a0para el caso de planes de ordenamiento de municipios que formen parte de \u00e1reas \u00a0metropolitanas, instancia que vigilar\u00e1 su armon\u00eda con los planes y directrices \u00a0metropolitanas, en los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cumplir con lo anterior, el municipio o distrito deber\u00e1 radicar ante esta \u00a0instancia los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial POT, su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.5. Condiciones \u00a0para adelantar la consulta con el consejo territorial de planeaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, una \u00a0vez surtidas las instancias con las respectivas autoridades ambientales y \u00a0metropolitanas, en los asuntos de su competencia, el proyecto de Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT), su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n se someter\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n, instancia que deber\u00e1 \u00a0rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, t\u00e9rmino perentorio para su pronunciamiento, por lo que una \u00a0vez vencido la administraci\u00f3n municipal o distrital deber\u00e1 continuar con el \u00a0procedimiento previsto en la referida norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0versi\u00f3n presentada al Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n deber\u00e1 divulgarse a \u00a0trav\u00e9s de la p\u00e1gina web del municipio o distrito y garantizar el acceso en \u00a0medio impreso en la oficina de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.6. Aprobaci\u00f3n de los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT) o su revisi\u00f3n. El proyecto de Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT), como documento consolidado una vez surtida la \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica y la concertaci\u00f3n interinstitucional, ser\u00e1 presentado \u00a0por el alcalde a consideraci\u00f3n del concejo municipal o distrital, dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la radicaci\u00f3n del \u00a0concepto del Consejo Territorial de Planeaci\u00f3n. En el evento en que el concejo \u00a0estuviere en receso, el alcalde deber\u00e1 convocarlo a sesiones extraordinarias. \u00a0Toda modificaci\u00f3n propuesta por el concejo deber\u00e1 contar con la aceptaci\u00f3n por \u00a0escrito de la administraci\u00f3n municipal o distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El concejo municipal podr\u00e1 hacer m\u00e1s restrictivas, \u00a0pero no m\u00e1s flexibles las disposiciones exclusivamente ambientales contenidas \u00a0en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o de su revisi\u00f3n, sin \u00a0que se requiera adelantar nuevamente la concertaci\u00f3n con la corporaci\u00f3n \u00a0aut\u00f3noma regional o autoridad ambiental correspondiente, siempre y cuando se \u00a0mantengan los asuntos concertados y se justifiquen las razones t\u00e9cnicas que \u00a0motiven tal decisi\u00f3n, la cual ser\u00e1 informada a la autoridad ambiental para su \u00a0conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0por efecto de las observaciones y ajustes solicitados por el consejo \u00a0territorial de planeaci\u00f3n o el concejo municipal o distrital, sea necesario \u00a0modificar temas exclusivamente ambientales que fueron objeto de concertaci\u00f3n \u00a0con la corporaci\u00f3n aut\u00f3noma regional o autoridad ambiental respectiva, se \u00a0adelantar\u00e1 nuevamente el procedimiento de concertaci\u00f3n y consulta previsto en \u00a0las normas vigentes, sobre los temas objeto de modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. De conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 507 de 1999, los \u00a0concejos municipales o distritales celebrar\u00e1n obligatoriamente un cabildo \u00a0abierto previo al estudio y an\u00e1lisis del proyecto de Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT) o su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, para lo cual, su citaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 directamente por la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.2.7. Adopci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de \u00a0la Ley 388 de 1997, transcurridos \u00a0sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles desde la presentaci\u00f3n del primer proyecto del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial (POT) sin que el concejo municipal o distrital adopte \u00a0decisi\u00f3n alguna, el alcalde podr\u00e1 adoptarlo mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del \u00a0concejo municipal o distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0(POT) sin haber agotado los tr\u00e1mites correspondientes ante cada una de las \u00a0instancias de concertaci\u00f3n y consulta previstas en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAS PARA LA REVISI\u00d3N Y MODIFICACI\u00d3N DE LOS PLANES \u00a0DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3.1. Documentos \u00a0para la revisi\u00f3n general del Plan de Ordenamiento Territorial. El proyecto \u00a0de revisi\u00f3n general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por vencimiento \u00a0de la vigencia de largo plazo estar\u00e1 conformado por los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.2.1.2.2.1, Y \u00a0adicionalmente por el documento de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3.2. Documentos para la revisi\u00f3n por vencimiento de las vigencias de \u00a0corto y mediano plazo y la modificaci\u00f3n excepcional de norma urban\u00edstica. El proyecto de revisi\u00f3n del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial (POT) por vencimiento de las vigencias de corto y mediano plazo, \u00a0as\u00ed como la modificaci\u00f3n excepcional de norma urban\u00edstica se adelantar\u00e1 \u00a0respetando la estructura del Documento T\u00e9cnico de Soporte y deber\u00e1 acompa\u00f1arse \u00a0\u00fanicamente por los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0documento de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0insumos t\u00e9cnicos que soporten la revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n al contenido del \u00a0documento t\u00e9cnico de soporte, con la cartograf\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0memoria justificativa, la cual incluye de forma precisa los contenidos del DTS \u00a0objeto de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, as\u00ed como la raz\u00f3n que lo motiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Proyecto de Acuerdo para adoptar la revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n con la cartograf\u00eda \u00a0correspondiente, en el cual deben indicarse claramente los art\u00edculos que se \u00a0modifican y el contenido de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En las revisiones que se realicen de manera excepcional \u00a0justificadas en la declaratoria de desastre o calamidad p\u00fablica o en la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y \u00a0riesgos, se presentar\u00e1n los documentos previstos en este art\u00edculo excepto el \u00a0documento de seguimiento y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3.3. Revisi\u00f3n de los \u00a0Planes de Ordenamiento Territorial (POT). Los Concejos municipales o \u00a0distritales, por iniciativa del alcalde podr\u00e1n revisar y ajustar los contenidos \u00a0de largo, mediano o corto plazo de los planes de ordenamiento territorial, \u00a0siempre y cuando haya vencido el t\u00e9rmino de vigencia de cada uno de ellos, \u00a0seg\u00fan lo establecido en dichos planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0revisiones se har\u00e1n por los motivos y condiciones contemplados en los mismos \u00a0planes de Ordenamiento Territorial para su revisi\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 28 de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 120 del Decreto 2106 de 2019, \u00a0y deber\u00e1n sustentarse en par\u00e1metros e indicadores de seguimiento relacionados \u00a0con cambios significativos en las previsiones sobre poblaci\u00f3n urbana; la \u00a0din\u00e1mica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o \u00a0conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, \u00a0infraestructuras, expansi\u00f3n de servicios p\u00fablicos o proyectos de renovaci\u00f3n \u00a0urbana; la ejecuci\u00f3n de macroproyectos de infraestructura regional o \u00a0metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio \u00a0municipal o distrital, as\u00ed como en los resultados de seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de los objetivos y metas del respectivo Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De manera excepcional el alcalde municipal o \u00a0distrital podr\u00e1 iniciar en cualquier momento el proceso de revisi\u00f3n del Plan o \u00a0de alguno de sus contenidos cuando se justifique en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0declaratoria de desastre o calamidad p\u00fablica de que trata el cap\u00edtulo VI de la Ley 1523 de 2012, que \u00a0se desencadenen de la manifestaci\u00f3n de uno o varios eventos naturales o \u00a0antropog\u00e9nicos no intencionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0resultados de estudios t\u00e9cnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y \u00a0riesgos que justifiquen: la recalificaci\u00f3n de \u00e1reas de riesgo no mitigable y\/o \u00a0el establecimiento de otras condiciones de restricci\u00f3n que se requieran \u00a0diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3.4. Modificaci\u00f3n excepcional de normas urban\u00edsticas. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 902 de 2004, se \u00a0podr\u00e1 adelantar la modificaci\u00f3n de alguna o algunas de las normas urban\u00edsticas \u00a0de car\u00e1cter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que \u00a0tengan por objeto asegurar la consecuci\u00f3n de los objetivos y estrategias \u00a0territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General, \u00a0Urbano y Rural del Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0modificaci\u00f3n excepcional de normas urban\u00edsticas podr\u00e1 emprenderse en cualquier \u00a0momento, a iniciativa del alcalde municipal o distrital, siempre que se \u00a0demuestren y soporten en estudios t\u00e9cnicos los motivos que dan lugar a su \u00a0modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0modificaci\u00f3n excepcional de estas normas se sujetar\u00e1 en todo a las previsiones \u00a0vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de \u00a0prevalencia de los componentes, contenidos y dem\u00e1s normas urban\u00edsticas que lo \u00a0integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. A trav\u00e9s de una modificaci\u00f3n excepcional \u00a0no se pueden modificar los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo \u00a0definidas en los componentes General, Urbano y Rural del Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las modificaciones excepcionales de norma \u00a0urban\u00edstica no podr\u00e1n ampliar los t\u00e9rminos de vigencia de los planes de \u00a0ordenamiento territorial ni las de sus componentes o contenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3.5. Tr\u00e1mite para aprobar y adoptar las revisiones. Todo proyecto de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del Plan de \u00a0Ordenamiento Territorial o de alguno de sus contenidos, se someter\u00e1 a los \u00a0mismos tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n, consulta y aprobaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo \u00a024 modificado por el par\u00e1grafo 6 del art\u00edculo 1 de la Ley 507 de 1999 y el \u00a0art\u00edculo 25 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0los municipios hayan adoptado su Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por \u00a0primera vez, se entender\u00e1 que los siguientes proyectos corresponden a la \u00a0revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del mismo, para los cuales, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 810 de 2003 \u00a0transcurridos noventa (90) d\u00edas calendario desde la presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0de revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o de \u00a0alguno de sus contenidos al concejo municipal o distrital sin que este apruebe, \u00a0el alcalde podr\u00e1 adoptarlo por decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ante la \u00a0declaratoria de desastre o calamidad p\u00fablica, los tr\u00e1mites de concertaci\u00f3n interinstitucional \u00a0y consulta ciudadana del proyecto de revisi\u00f3n podr\u00e1n ser adelantados \u00a0paralelamente ante las instancias y autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No se someter\u00e1 a consideraci\u00f3n del concejo municipal \u00a0o distrital el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial (POT) sin haber \u00a0agotado los tr\u00e1mites correspondientes ante cada una de las instancias de \u00a0concertaci\u00f3n y consulta previstas en la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.3.6. Divulgaci\u00f3n de los documentos del Plan de Ordenamiento Territorial \u00a0adoptado, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web institucional del municipio o distrito. Una vez adoptado el Plan de Ordenamiento Territorial o \u00a0su revisi\u00f3n o modificaci\u00f3n mediante Acuerdo o Decreto, y dentro de los 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, el municipio o distrito deber\u00e1 divulgar todos los \u00a0documentos y cartograf\u00eda que lo integran a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0institucional, en todo caso esta informaci\u00f3n deber\u00e1 encontrarse disponible en \u00a0medio f\u00edsico para la consulta ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS DE ALTO IMPACTO REFERIDOS A LA PROSTITUCI\u00d3N \u00a0Y ACTIVIDADES AFINES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4.1. Incompatibilidad y localizaci\u00f3n. En los Planes de Ordenamiento Territorial o en los \u00a0instrumentos que los desarrollen o complementen no se podr\u00e1n establecer como \u00a0permitidos, los usos que comprendan servicios de alto impacto referidos a la \u00a0prostituci\u00f3n y actividades afines, en las \u00e1reas, zonas o sectores en donde se \u00a0prevea el desenvolvimiento del uso residencial o cualquier tipo de uso \u00a0dotacional educativo, independientemente de que alguno de estos \u00faltimos se \u00a0contemple con car\u00e1cter de principal, complementario, compatible o restringido, \u00a0o mezclado con otros usos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0desarrollo de los servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y \u00a0actividades afines, deber\u00e1 regularse de manera especial en los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o \u00a0reglamenten, los cuales precisar\u00e1n los sitios espec\u00edficos para su localizaci\u00f3n, \u00a0las condiciones y restricciones a las que deben sujetarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de presentarse \u00a0colindancia entre las \u00e1reas, zonas o sectores donde se permitan los usos \u00a0residencial e institucional educativo con aquellas \u00e1reas, zonas o sectores \u00a0donde se prevea la ubicaci\u00f3n de los usos de alto impacto referidos a la \u00a0prostituci\u00f3n y actividades afines, los Planes de Ordenamiento o los \u00a0instrumentos que los desarrollen o complementen, deber\u00e1n prever las situaciones \u00a0en las que priman los usos residencial e institucional educativo sobre los usos \u00a0incompatibles enunciados en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas, las zonas o los \u00a0sectores en los que se permitan los servicios de alto impacto referidos a la \u00a0prostituci\u00f3n y actividades afines se tendr\u00e1n en cuenta las caracter\u00edsticas y \u00a0las formas de convivencia de cada municipio o distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4.2. Condiciones para el desarrollo de servicios de alto impacto \u00a0referidos a la prostituci\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0de la normatividad especial que regule la materia, los inmuebles en los que se \u00a0presten servicios de alto impacto referidos a la prostituci\u00f3n y actividades \u00a0afines, deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contar con la respectiva licencia de construcci\u00f3n autorizando el uso en el \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Desarrollar y localizar la actividad y sus servicios complementarios, incluidos \u00a0los estacionamientos que exigieran las normas urban\u00edsticas, exclusivamente al \u00a0interior del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0dem\u00e1s que determinen las autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.4.3. Programas de reordenamiento. En los actos modificatorios de los Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, que resulten de los procesos de revisi\u00f3n de los \u00a0mismos, se contemplar\u00e1n las condiciones para la relocalizaci\u00f3n de los usos \u00a0incompatibles mencionados en este decreto. Dicha relocalizaci\u00f3n se sujetar\u00e1, \u00a0como m\u00ednimo, a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0municipios y distritos fijar\u00e1n t\u00e9rminos m\u00e1ximos improrrogables, que no podr\u00e1n \u00a0ser inferiores a uno (1) ni superiores a dos (2) per\u00edodos constitucionales del \u00a0alcalde, para la relocalizaci\u00f3n de los establecimientos existentes permitidos \u00a0por las normas anteriores al respectivo acto de revisi\u00f3n de sus Planes de \u00a0Ordenamiento Territorial, en los que se desenvuelvan los usos incompatibles \u00a0mencionados en el presente cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Podr\u00e1n establecerse beneficios para fomentar la relocalizaci\u00f3n concertada, sin \u00a0perjuicio del t\u00e9rmino m\u00e1ximo se\u00f1alado en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de relocalizaci\u00f3n previsto en el presente art\u00edculo, \u00a0el desarrollo de los usos incompatibles de alto impacto referidos a la \u00a0prostituci\u00f3n y actividades afines acarrear\u00e1 las sanciones previstas en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 104, de la Ley 388 de 1997, \u00a0modificado por el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 810 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0alcaldes municipales o distritales adoptar\u00e1n mecanismos \u00e1giles para informar a \u00a0los propietarios o administradores de los establecimientos objeto de relocalizaci\u00f3n, \u00a0sobre los sitios exactos en donde pueden ubicarlos, los plazos y las \u00a0condiciones para ella, de acuerdo con las normas del respectivo Plan de Ordenamiento \u00a0Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los programas de reordenamiento se debe \u00a0garantizar, por lo menos, la participaci\u00f3n de las autoridades competentes en el \u00a0municipio o distrito en materia de bienestar social, salubridad, seguridad y \u00a0medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBSECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMONIZACI\u00d3N DE USOS DEL SUELO EN LOS PLANES DE \u00a0ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE \u00a0UTILIDAD P\u00daBLICA Y DE INTER\u00c9S SOCIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.5.1. Requisito \u00a0previo para los proyectos, obras o actividades de utilidad p\u00fablica. Los \u00a0proyectos, obras o actividades consideradas por el legislador de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social cuya ejecuci\u00f3n corresponda a la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ser \u00a0adelantados por esta en todo el territorio nacional, de manera directa o \u00a0indirecta a trav\u00e9s de cualquier modalidad contractual, previa la expedici\u00f3n de \u00a0la respectiva licencia o del correspondiente instrumento administrativo de \u00a0manejo y control ambiental por parte de la autoridad ambiental correspondiente, \u00a0si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.5.2. Oponibilidad de los \u00a0planes de ordenamiento territorial. Los planes, planes b\u00e1sicos o esquemas de \u00a0ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ning\u00fan caso ser\u00e1n \u00a0oponibles a la ejecuci\u00f3n de proyectos, obras o actividades a los que se refiere \u00a0la presente subsecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.2.1.2.5.3. Informaci\u00f3n de los proyectos, obras o actividades de utilidad \u00a0p\u00fablica. La decisi\u00f3n sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos, obras o actividades a que se refiere la presente subsecci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0ser informados por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya \u00a0jurisdicci\u00f3n se pretenda realizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados en los proyectos, obras o actividades deber\u00e1n entregar a los \u00a0municipios y distritos la informaci\u00f3n pertinente sobre tales actividades, con \u00a0el fin de que sean incorporadas en el proceso de formulaci\u00f3n, concertaci\u00f3n, \u00a0adopci\u00f3n, revisi\u00f3n y ajuste de los planes, planes b\u00e1sicos o esquemas de ordenamiento \u00a0territorial de los municipios y distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adici\u00f3nese al art\u00edculo 2.2.4.1.2.2 de la secci\u00f3n 2 del cap\u00edtulo 1 del \u00a0T\u00edtulo 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el siguiente par\u00e1grafo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se trate de un proyecto de plan parcial que sea de iniciativa de \u00a0particulares o mixta con las autoridades municipales o distritales de \u00a0planeaci\u00f3n, el interesado podr\u00e1 aportar informaci\u00f3n adicional o presentar las \u00a0sustentaciones requeridas, cuando en el marco de la concertaci\u00f3n ambiental. las \u00a0partes as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n, adiciona y modifica el art\u00edculo 2.2.1.1 del T\u00edtulo 1, modifica la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2, y adiciona al art\u00edculo 2.2.4.1.2.2 de la \u00a0Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 4. de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C. a 14 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1232 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se adiciona y modifica el art\u00edculo 2.2. 1. 1. del T\u00edtulo 1, se \u00a0modifica la Secci\u00f3n 2 del Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo 2 y se adiciona al art\u00edculo \u00a02.2.4.1.2.2 de la secci\u00f3n 2 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}