{"id":54555,"date":"2023-08-23T17:43:00","date_gmt":"2023-08-23T17:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1233-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:00","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:00","slug":"decreto-1233-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1233-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1233 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1233 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 546 de 1999 \u00a0autoriz\u00f3 la creaci\u00f3n de un Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la \u00a0Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la Rep\u00fablica, en los \u00a0t\u00e9rminos que establezca el Gobierno nacional, con el prop\u00f3sito de facilitar las \u00a0condiciones para la financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 123 de la Ley 1450 de 2011, no \u00a0derogado expresamente por las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, \u00a0estableci\u00f3 que el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasas de inter\u00e9s a los \u00a0deudores de cr\u00e9ditos de vivienda nueva y locatarios en contratos de leasing \u00a0habitacional que otorguen o suscriban los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011 \u00a0estableci\u00f3 que \u201cCon el prop\u00f3sito de generar condiciones que faciliten la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda nueva, el Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado \u00a0por el Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1 ofrecer nuevas coberturas de tasas de inter\u00e9s \u00a0a los deudores de cr\u00e9dito de vivienda nueva que otorguen las entidades \u00a0financieras y las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno nacional para estas \u00faltimas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0sector de construcci\u00f3n de edificaciones present\u00f3 una ca\u00edda del 16,5% en el \u00a0primer trimestre de 2020, restando 0,6 puntos porcentuales al crecimiento de la \u00a0econom\u00eda y que en el subsector de edificaciones en el trimestre m\u00f3vil \u00a0febrero-abril 2020 se perdieron 109.000 empleos con relaci\u00f3n al mismo periodo \u00a0del a\u00f1o anterior, una contracci\u00f3n del 12,4%, y que a partir de estimaciones \u00a0usando el Censo de Edificaciones del DANE se calcula que por cada vivienda NO \u00a0VIS que se construya se generen 2,7 empleos directos en el sector de \u00a0construcci\u00f3n y 2,1 en ramas encadenadas, estimando as\u00ed una generaci\u00f3n promedio \u00a0de 59 mil empleos directos e indirectos en 2020, 192.000 en 2021 y 247.000 en \u00a02022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0iniciaciones en el segmento medio (viviendas cuyo precio es superior a ciento \u00a0treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta de quinientos (500) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales vigentes (smmlv)) representa el 78% \u00a0de las ventas del segmento vivienda NO VIS y que este registra una contracci\u00f3n en \u00a0el n\u00famero de iniciaciones superiores al 60% en el periodo de enero a abril de \u00a02020 en relaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional ha decidido ampliar la vigencia del Programa FRECH NO VIS \u00a0para los a\u00f1os 2020, 2021 y 2022 con la finalidad de continuar impulsando la \u00a0construcci\u00f3n de vivienda urbana e impactar el crecimiento econ\u00f3mico del pa\u00eds. \u00a0La extensi\u00f3n del programa genera incentivos para que los constructores inicien \u00a0proyectos de largo plazo, al tener conocimiento de que existe un est\u00edmulo para \u00a0que la oferta que est\u00e1n generando sea absorbida por el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0las modificaciones al programa FRECH NO VIS, se estima una contribuci\u00f3n al \u00a0crecimiento en el PIB de la econom\u00eda de 0,2 puntos porcentuales en 2020; 0,43 \u00a0puntos porcentuales en 2021 y 0,36 puntos porcentuales en 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante las necesidades expuestas en torno a la reactivaci\u00f3n del sector constructor, \u00a0se hace necesario modificar las condiciones de la cobertura del programa FRECH \u00a0NO VIS, pasando de una cobertura basada en el cubrimiento de puntos \u00a0porcentuales hacia una cobertura a la tasa de inter\u00e9s de los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda y operaciones de leasing habitacional destinados a la financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda diferente a la de inter\u00e9s social por un monto fijo de cuarenta y dos \u00a0(42) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0Esta modificaci\u00f3n responde a tres razones a saber: 1. progresividad; 2. apoyo \u00a0al cierre financiero de los hogares; y 3. certeza en el gasto fiscal. De esta \u00a0manera, es necesario ampliar el tope de las viviendas hasta quinientos (500) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv), \u00a0ya que alrededor del 80% de la oferta de No VIS se encuentra dentro de este \u00a0rango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere reglamentar el ofrecimiento de coberturas de tasas de inter\u00e9s a los \u00a0deudores de cr\u00e9dito de vivienda nueva que otorguen las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar en virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00ba del art\u00edculo 26 de la Ley 1469 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0mediante sesi\u00f3n del 17 de julio de 2020, el Confis \u00a0otorg\u00f3 el Aval Fiscal para el proyecto de inversi\u00f3n \u201cDistribuci\u00f3n Coberturas de \u00a0Tasa de Inter\u00e9s para Financiaci\u00f3n de Vivienda Nueva Nacional\u201d para el Programa de \u00a0Cobertura Condicionada a la Tasa de Inter\u00e9s para vivienda nueva &#8211; FRECH No VIS \u00a0para las vigencias 2020, 2021 y 2022. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante documento Conpes 4002 del 25 de agosto de \u00a02020 se aprob\u00f3 la modificaci\u00f3n del Documento CONPES 3897 \u201cModificaci\u00f3n del \u00a0documento Conpes 3848 Importancia estrat\u00e9gica del \u00a0Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Inter\u00e9s para Cr\u00e9ditos de Vivienda \u00a0no VIS, Frech No VIS\u201d en relaci\u00f3n con los ajustes a \u00a0las condiciones del programa Frech no VIS y la \u00a0ampliaci\u00f3n de su periodo de ejecuci\u00f3n para las vigencias 2020, 2021 y 2022 y \u00a0declar\u00f3 de importancia estrat\u00e9gica la modificaci\u00f3n del Documento Conpes 3897. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido a la naturaleza de la ejecuci\u00f3n de las medidas que se pretenden adoptar, \u00a0se hizo uso de la excepci\u00f3n en materia de publicaci\u00f3n de los proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0establecida en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquense los incisos 1, 3, 4, 5, el par\u00e1grafo 1\u00b0 y adici\u00f3nese el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 2.10.1.7.1.1. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.1. Cobertura condicionada de Tasa de Inter\u00e9s para cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda y contratos de leasing habitacional FRECH NO VIS. El Gobierno nacional, a trav\u00e9s del Fondo de Reserva \u00a0para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, ofrecer\u00e1 coberturas de tasa de inter\u00e9s que faciliten la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda urbana nueva NO VIS, a trav\u00e9s de cr\u00e9ditos otorgados \u00a0por establecimientos de cr\u00e9dito y cajas de compensaci\u00f3n familiar para la compra \u00a0de vivienda y contratos de leasing habitacional celebrados por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, de acuerdo con la focalizaci\u00f3n, las condiciones y \u00a0t\u00e9rminos establecidos en el presente Cap\u00edtulo, y sus modificaciones, y la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0cobertura consistir\u00e1 en una permuta financiera calculada sobre la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada en cr\u00e9ditos de vivienda otorgados por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar o en contratos de leasing \u00a0habitacional celebrados por los establecimientos de cr\u00e9dito con locatarios, que \u00a0cumplan las condiciones que se establecen en el presente Cap\u00edtulo y en la \u00a0normativa aplicable. La cobertura solo ser\u00e1 aplicable durante los primeros \u00a0siete (7) a\u00f1os de vigencia contados a partir del desembolso del cr\u00e9dito de \u00a0vivienda o de la fecha de inicio del contrato de leasing habitacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0permuta financiera consiste en un intercambio de flujos que se presenta cuando \u00a0el establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, seg\u00fan sea el \u00a0caso, entrega al FRECH NO VIS el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s \u00a0pactada en el cr\u00e9dito de vivienda o contrato de leasing habitacional, \u00a0descontando lo correspondiente a la cobertura y el FRECH NO VIS a su vez \u00a0entrega, seg\u00fan corresponda, al establecimiento de cr\u00e9dito o a la caja de \u00a0compensaci\u00f3n familiar el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en \u00a0el cr\u00e9dito de vivienda o contrato de leasing habitacional. Cuando se trate de \u00a0operaciones en UVR, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada en el \u00a0cr\u00e9dito de vivienda o contrato de leasing habitacional se convertir\u00e1 a su \u00a0equivalente en pesos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0pago producto de la permuta financiera por parte del FRECH NO VIS a los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar se realizar\u00e1 \u00a0por el monto neto de las obligaciones generadas mes a mes, derivadas del \u00a0intercambio de flujos bajo el procedimiento y las condiciones que establezca \u00a0para el efecto el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se\u00f1alar\u00e1 al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, a los establecimientos de cr\u00e9dito y a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, entre otros, los t\u00e9rminos y condiciones para realizar el intercambio \u00a0de flujos derivados de la cobertura, as\u00ed como los aspectos derivados de la \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Cap\u00edtulo y el alcance y contenido de los contratos \u00a0marco de cobertura a que se refiere el art\u00edculo 2.10.1.7.3.1. de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo, las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n cumplir las condiciones establecidas para el \u00a0efecto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentadas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 0178 del 2 de abril de 2020 y dem\u00e1s normas que la \u00a0modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.10.1.7.1.2. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.2. Cobertura y segmentos de vivienda. La cobertura prevista en \u00a0el presente Cap\u00edtulo se graduar\u00e1 de acuerdo con el valor de la vivienda NO VIS \u00a0financiada a los deudores del cr\u00e9dito de vivienda o locatarios del contrato de \u00a0leasing habitacional que la soliciten as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0cobertura ser\u00e1 de dos punto cinco (2.5) puntos porcentuales, liquidados sobre \u00a0el saldo remanente del cr\u00e9dito de vivienda otorgado o del contrato de leasing \u00a0habitacional celebrado y se aplicar\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Para los cr\u00e9ditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional \u00a0iniciados desde el 5 de febrero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 y \u00a0desde el 10 de febrero de 2017 hasta el 31 de agosto de 2017 se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.1. \u00a0Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea mayor a ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes \u00a0(smmlv) y hasta doscientos treinta y cinco (235) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.2. \u00a0Viviendas cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0sea mayor a doscientos treinta y cinco (235) salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes (smmlv) y hasta trescientos treinta y cinco \u00a0(335) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Para los cr\u00e9ditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing habitacional \u00a0iniciados desde el 1\u00b0 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017 y \u00a0desde el 12 de febrero de 2018 hasta el 31 de diciembre 2018 se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el siguiente segmento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viviendas \u00a0cuyo valor, de acuerdo con el avalu\u00f3 del establecimiento de cr\u00e9dito, sea mayor \u00a0a ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo previsto en los subnumerales 1.1. y \u00a01.2. anteriores, cuando por cualquier circunstancia el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito cobre al deudor o locatario una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, \u00a0la tasa de inter\u00e9s efectivamente cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del \u00a0intercambio de flujos derivado de la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura \u00a0resultante podr\u00e1 ser superior a la tasa pactada o a la efectivamente cobrada al \u00a0deudor o locatario seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0cobertura equivaldr\u00e1 a un monto m\u00e1ximo mensual en pesos resultante de dividir \u00a0cuarenta y dos (42) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) al momento del desembolso del cr\u00e9dito de vivienda o \u00a0de inicio del contrato de leasing habitacional, entre ochenta y cuatro (84) mensualidades, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los cr\u00e9ditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional \u00a0que se inicien a partir del 18 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2022 se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes segmentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para viviendas no ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el \u00a0Titulo 9 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a ciento treinta y cinco \u00a0(135) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) \u00a0y hasta quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Para viviendas ubicadas en los municipios y distritos establecidos en el Titulo \u00a09 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015, cuyo valor, de acuerdo con el aval\u00fao del establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n familiar, sea mayor a ciento cincuenta (150) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv) y \u00a0hasta quinientos (500) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de la cobertura se destinar\u00e1 a cubrir el monto mensual de los intereses \u00a0causados sobre el saldo del capital vigente no vencido del cr\u00e9dito de vivienda \u00a0o del contrato de leasing habitacional y se abonar\u00e1 al componente de intereses \u00a0corrientes de las primeras ochenta y cuatro (84) cuotas o c\u00e1nones mensuales del \u00a0cr\u00e9dito de vivienda o del contrato de leasing habitacional, seg\u00fan corresponda. \u00a0En ning\u00fan caso el monto de la cobertura mensual podr\u00e1 ser superior al monto \u00a0causado por intereses corrientes en el respectivo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El deudor del cr\u00e9dito de vivienda o locatario del leasing habitacional \u00a0beneficiario de la cobertura, durante la vigencia de la misma, pagar\u00e1 \u00a0mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito o las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, el equivalente mensual de la tasa de inter\u00e9s pactada para el \u00a0respectivo per\u00edodo, descontando lo correspondiente a la cobertura. Cuando se \u00a0trate de operaciones denominadas en UVR, el equivalente mensual de la tasa de \u00a0inter\u00e9s pactada en el cr\u00e9dito de vivienda o contrato de leasing habitacional se \u00a0convertir\u00e1 a pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0evento de que por cualquier circunstancia el establecimiento de cr\u00e9dito o la \u00a0caja de compensaci\u00f3n familiar cobre al deudor o locatario, seg\u00fan sea el caso, \u00a0una tasa de inter\u00e9s diferente a la pactada, la tasa de inter\u00e9s efectivamente \u00a0cobrada ser\u00e1 la utilizada para el c\u00e1lculo del intercambio de flujos derivado de \u00a0la cobertura. En ning\u00fan caso la cobertura resultante podr\u00e1 ser superior a la \u00a0tasa pactada o a la efectivamente cobrada al deudor o locatario seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para los efectos previstos en este Cap\u00edtulo, por vivienda urbana nueva, se \u00a0entender\u00e1 la que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en \u00a0construcci\u00f3n y la que estando terminada no haya sido habitada\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edquense los incisos 1 y 3 del numeral 2 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al \u00a0art\u00edculo 2.10.1.7.1.3. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Deber\u00e1n manifestar por escrito al establecimiento de cr\u00e9dito o la caja de compensaci\u00f3n \u00a0familiar, su intenci\u00f3n de recibirla, antes del desembolso del cr\u00e9dito de \u00a0vivienda o de la suscripci\u00f3n del respectivo contrato de leasing habitacional, \u00a0se\u00f1alando expresamente que conocen y aceptan los t\u00e9rminos y condiciones para el \u00a0acceso, vigencia y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, y en particular que \u00a0el beneficio de la cobertura estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad de coberturas \u00a0para los cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional al momento \u00a0del desembolso del cr\u00e9dito de vivienda o del inicio del contrato de leasing\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n \u00a0verificar y controlar lo relativo a la condici\u00f3n de acceso a la cobertura \u00a0establecida en el presente art\u00edculo, de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.10.1.7.3.2 del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico definir\u00e1 el porcentaje de cupos \u00a0de coberturas para cuyo otorgamiento se exigir\u00e1 que el deudor o locatario no \u00a0sea propietario de una vivienda en el territorio nacional y se\u00f1alar\u00e1 la forma \u00a0como los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar \u00a0controlar\u00e1n dicho porcentaje\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modif\u00edquense los numerales 1 y 2 del art\u00edculo 2.10.1.7.1.4. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Financiaci\u00f3n objeto de la cobertura: Cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de \u00a0leasing habitacional que otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito o las cajas \u00a0de compensaci\u00f3n familiar para financiar el acceso a una vivienda urbana nueva \u00a0en los t\u00e9rminos indicados en el par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 2.10.1.7.1.2. de este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, no se considerar\u00e1n elegibles para efectos de la cobertura los \u00a0siguientes cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Los otorgados para la reparaci\u00f3n, subdivisi\u00f3n o ampliaci\u00f3n del inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Los originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Fecha de desembolso: Cr\u00e9ditos de vivienda que se desembolsen o contratos de \u00a0leasing habitacional que inicien a partir del 10 de septiembre de 2020 y que no \u00a0podr\u00e1n ir en ning\u00fan caso, m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento \u00a0del n\u00famero de coberturas dispuestas para cada vigencia, de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.10.1.7.2.4. de este decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 6 y adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2 al art\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.5. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. Por \u00a0modificaci\u00f3n del cr\u00e9dito de vivienda o del contrato de leasing habitacional que \u00a0implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones y tambi\u00e9n los \u00a0que impliquen ampliaci\u00f3n del plazo de los cr\u00e9ditos de vivienda o los contratos \u00a0de leasing habitacional, excepto cuando se trate de la cobertura prevista en el \u00a0numeral 2. del art\u00edculo 2.10.1.7.1.2. del presente decreto\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda para adquisici\u00f3n de vivienda o contratos de leasing \u00a0habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de inter\u00e9s de \u00a0que trata el presente Cap\u00edtulo se entender\u00e1 como causal de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada de la cobertura, excepto cuando el Gobierno nacional, por medio de \u00a0un acto administrativo de car\u00e1cter general as\u00ed lo disponga, caso en el cual las \u00a0entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los \u00a0beneficiarios de las coberturas de tasa de inter\u00e9s de que trata el presente \u00a0Cap\u00edtulo deber\u00e1n informar dicha circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como \u00a0administrador del Fondo de Reserva para la Estabilizaci\u00f3n de la Cartera \u00a0Hipotecaria (FRECH), en los t\u00e9rminos que establezca el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.10.1.7.2.3. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.10.1.7.2.3. Restituci\u00f3n de los recursos de la cobertura. Las sumas provenientes \u00a0de las restituciones de recursos que deban realizar los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH NO VIS respecto de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional cuyos deudores o \u00a0locatarios no tengan derecho a la cobertura o que se haya entregado en exceso, \u00a0o por haber perdido la posibilidad de realizar el intercambio de flujos de la \u00a0cobertura, o cualquier otra suma que deba restituirse, ser\u00e1n reintegradas a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. El Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico impartir\u00e1 las instrucciones para el reintegro de \u00a0estos recursos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.10.1.7.2.4. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.10.1.7.2.4. L\u00edmite de Coberturas. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico definir\u00e1 el n\u00famero de coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda y contratos de leasing habitacional en cada uno de los segmentos de \u00a0vivienda se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.10.1.7.1.2. de este decreto, conforme a la \u00a0disponibilidad presupuestal que exista para el efecto. En dicha reglamentaci\u00f3n \u00a0se definir\u00e1 el porcentaje m\u00ednimo de cupos que debe destinarse al otorgamiento \u00a0de coberturas a cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a \u00a0cargo de deudores o locatarios que no sean propietarios de una vivienda en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las \u00a0particulares en las que los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar otorguen los cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing \u00a0habitacional objeto de la cobertura, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el n\u00famero de \u00a0coberturas elegibles\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.10.1.7.3.1. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.10.1.7.3.1. Contratos marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s. Los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar interesados en \u00a0acceder a la cobertura que ofrece el Gobierno nacional a trav\u00e9s del FRECH NO \u00a0VIS deber\u00e1n celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del \u00a0FRECH, un contrato marco de permuta financiera de tasas de inter\u00e9s para \u00a0realizar el intercambio de flujos derivado de la cobertura prevista en este \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0contratos marco deber\u00e1n tener en cuenta de conformidad con lo dispuesto en este \u00a0Cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen \u00a0o sustituyan, entre otras, las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Informar al FRECH NO VIS, para su registro, los cr\u00e9ditos de vivienda y contratos \u00a0de leasing habitacional elegibles con derecho a la cobertura, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Presentar al FRECH NO VIS, la cuenta de cobro correspondiente a los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda desembolsados o a los contratos de leasing habitacional con derecho a \u00a0la cobertura, registrados en el FRECH NO VIS, por el valor neto del intercambio \u00a0de flujos derivado de la permuta financiera, de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Certificar al Banco de la Rep\u00fablica, como administrador del FRECH: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.1. \u00a0Que los cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional objeto de la \u00a0cobertura cumplen los requisitos y condiciones establecidos para el acceso y \u00a0vigencia de la cobertura de tasa de inter\u00e9s, se\u00f1alados en este Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.2. \u00a0La veracidad de toda la informaci\u00f3n enviada al FRECH NO VIS, en concordancia \u00a0con los requisitos y condiciones para el acceso, vigencia, terminaci\u00f3n anticipada \u00a0de la cobertura de tasa de inter\u00e9s y aquella relacionada con el intercambio de flujos, \u00a0establecidos en este Cap\u00edtulo y en la normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3.3. \u00a0Los cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing habitacional registrados en el \u00a0FRECH NO VIS que no tengan el derecho a la cobertura y las terminaciones \u00a0anticipadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en este Cap\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Suministrar la informaci\u00f3n que requiera el Banco de la Rep\u00fablica para la \u00a0realizaci\u00f3n de la permuta financiera en la oportunidad que se establezca para \u00a0el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Reintegrar a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico los recursos de que trata el art\u00edculo \u00a02.10.1.7.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Validar operativamente que el contenido de la informaci\u00f3n remitida por los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar al FRECH NO VIS, para efectos \u00a0del registro de los cr\u00e9ditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura y para el pago de la misma, sea \u00a0consistente con el presente Cap\u00edtulo y su reglamentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Registrar en \u00a0el FRECH NO VIS, atendiendo la fecha de recibo en el Banco de la Rep\u00fablica en \u00a0orden de llegada, los cr\u00e9ditos de vivienda desembolsados o contratos de leasing \u00a0habitacional con derecho a la cobertura, teniendo en cuenta el n\u00famero de \u00a0coberturas disponibles para los cr\u00e9ditos de vivienda y contratos de leasing \u00a0establecidos por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el n\u00famero de \u00a0cr\u00e9ditos de vivienda y contratos de leasing habitacional con cobertura \u00a0registrados en el FRECH NO VIS, de acuerdo con lo informado por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Pagar el valor neto del intercambio de flujos derivado de la permuta \u00a0financiera, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En ning\u00fan caso, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica pagar\u00e1 con sus propios recursos las coberturas de tasa de inter\u00e9s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Excluir de la cobertura los cr\u00e9ditos de vivienda o contratos de leasing \u00a0habitacional registrados en el FRECH NO VIS, que no tengan derecho a esta y \u00a0registrar las terminaciones anticipadas de la misma, as\u00ed como los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda o contratos de leasing habitacional respecto de los cuales no sea posible \u00a0realizar el intercambio de flujos, de conformidad con la informaci\u00f3n presentada \u00a0por los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Informar mensualmente a los establecimientos de cr\u00e9dito y a las cajas de compensaci\u00f3n \u00a0familiar el n\u00famero de cr\u00e9ditos de vivienda desembolsados y los contratos de \u00a0leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH NO VIS; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Suministrar al Viceministerio T\u00e9cnico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0la informaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de vivienda\u00b7 desembolsados y los contratos de \u00a0leasing habitacional con derecho a la cobertura registrados en el FRECH NO VIS, \u00a0con el fin de realizar las estimaciones de la utilizaci\u00f3n de las coberturas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. En los contratos marco se estipular\u00e1 que los establecimientos de cr\u00e9dito y \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar perder\u00e1n la posibilidad de realizar el \u00a0intercambio de flujos de la cobertura en los eventos que defina el Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la \u00a0naturaleza y prop\u00f3sito de dicho mecanismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. En todo caso el registro y pago de la cobertura estar\u00e1 condicionada a la \u00a0suscripci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n de los contratos marco aqu\u00ed establecidos, entre los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito o las cajas de compensaci\u00f3n familiar y el Banco de \u00a0la Rep\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.10.1.7.3.2. del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.10.1.7.3.2. Responsabilidad de los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar. Los establecimientos de cr\u00e9dito y las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1n los \u00fanicos responsables de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, vigencia, \u00a0y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura de tasa de inter\u00e9s a los cr\u00e9ditos de \u00a0vivienda o contratos de leasing habitacional de que trata el presente Cap\u00edtulo; \u00a0as\u00ed como de la veracidad de la informaci\u00f3n presentada al FRECH NO VIS y del \u00a0cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriba \u00a0con el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo previsto en el presente Cap\u00edtulo, los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito y las cajas de compensaci\u00f3n familiar deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informar a los potenciales deudores de cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de contratos \u00a0de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y \u00a0terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en el \u00a0presente Cap\u00edtulo y dem\u00e1s normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, \u00a0modifiquen o sustituyan, as\u00ed como las instrucciones que establezca la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia para los establecimientos de cr\u00e9dito y la \u00a0Superintendencia del Subsidio Familiar para las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos de vivienda o suscribir contratos de leasing con \u00a0derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores \u00a0de los cr\u00e9ditos de vivienda y locatarios de leasing habitacional, la \u00a0manifestaci\u00f3n escrita prevista en el numeral 2 del art\u00edculo 2.10.1.7.1.3. de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar al deudor o locatario: 3.1. que su cobertura se encuentra sujeta a que \u00a0en el momento del desembolso o al inicio del contrato de leasing habitacional \u00a0no se hayan agotado las coberturas disponibles; 3.2. en el extracto de la \u00a0obligaci\u00f3n, el c\u00e1lculo y aplicaci\u00f3n de la cobertura, y remitir dentro de la \u00a0proyecci\u00f3n anual de los cr\u00e9ditos individuales de vivienda lo que corresponda a \u00a0la discriminaci\u00f3n de los valores del beneficio y; 3.3. que la duraci\u00f3n de la \u00a0cobertura tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de ochenta y cuatro (84) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Verificar y controlar lo relativo a las condiciones y requisitos para el \u00a0acceso, vigencia, y terminaci\u00f3n anticipada de la cobertura establecida en este \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Determinar al momento del inicio del contrato de leasing habitacional o del desembolso \u00a0del cr\u00e9dito de vivienda si tienen derecho a la cobertura y en este evento, \u00a0informarlo al Banco de la Rep\u00fablica para efectos de su registro y pago de la \u00a0cobertura y comunicar lo pertinente a los deudores de los cr\u00e9ditos de vivienda \u00a0o a los locatarios del contrato de leasing habitacional seg\u00fan hayan sido o no \u00a0beneficiarios de la cobertura. Cuando se pacten periodos de gracia en capital e \u00a0intereses se deber\u00e1 informar dicha circunstancia al Banco de la Rep\u00fablica como \u00a0administrador del FRECH seg\u00fan lo establecido en el Par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.10.1.7.1.5. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Implementar un mecanismo que les permita verificar al momento de efectuar el \u00a0desembolso del cr\u00e9dito de vivienda o del inicio del contrato de leasing habitacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. La \u00a0disponibilidad de coberturas para cada uno de los segmentos de vivienda \u00a0establecidos y, en esa medida, no podr\u00e1n desembolsar cr\u00e9ditos de vivienda o dar \u00a0inicio al contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura, en \u00a0exceso del n\u00famero de coberturas que establezca el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, so pena de asumir el pago de la misma con sus propios \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Que la cobertura se otorgue \u00fanicamente a un cr\u00e9dito de vivienda o contrato de \u00a0leasing habitacional y que aquella se aplique a los deudores del cr\u00e9dito de \u00a0vivienda o locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier t\u00edtulo. \u00a0As\u00ed mismo, deber\u00e1n verificar que los potenciales deudores o locatarios no hayan \u00a0sido beneficiarios a cualquier t\u00edtulo de las coberturas a la tasa de inter\u00e9s \u00a0establecidas en el presente Cap\u00edtulo o en los Cap\u00edtulos 4 y 5 de este T\u00edtulo o \u00a0de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto n\u00famero \u00a01077 de 2015 y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen, \u00a0complementen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Que la cobertura se otorgue dentro de los l\u00edmites establecidos para la \u00a0adquisici\u00f3n de vivienda a potenciales deudores y locatarios no propietarios de \u00a0la misma, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 2.10.1.7.1.3. y 2.10.1.7.2.4. \u00a0del presente decreto, so pena de asumir el pago de la misma con sus propios \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los recursos otorgados como cobertura no podr\u00e1n destinarse a prop\u00f3sitos \u00a0diferentes a los indicados en el presente Cap\u00edtulo y las normas que lo \u00a0reglamenten, complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de \u00a0incurrir en la conducta descrita en el art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0modifica los art\u00edculos 2.10.1.7.1.1, 2.10.1.7.1.2., 2.10.1.7.1.3, 2.10.1.7.1.4, \u00a02.10.1.7.1.5, 2.10.1.7.2.3, 2.1.0.1.7.2.4, 2.10.1.7.3.1 y 2.10.1.7.3.2 del Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015. Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Trabajo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1ngel \u00a0Custodio Cabrera B\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jonathan \u00a0Tybalt Malag\u00f3n Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1233 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a01068 de 2015 Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}