{"id":54556,"date":"2023-08-23T17:43:01","date_gmt":"2023-08-23T17:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1234-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:01","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:01","slug":"decreto-1234-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1234-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1234 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1234 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para \u00a0actividades de innovaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y \u00a025 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia, el literal f. del numeral 1 del art\u00edculo 48 del Decreto 663 de 1993, \u00a0y el art\u00edculo 166 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0innovaci\u00f3n financiera es un instrumento de pol\u00edtica p\u00fablica que permite \u00a0aumentar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de los servicios financieros, facilita \u00a0la inclusi\u00f3n financiera y promueve el desarrollo y competitividad del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional ha venido impulsado una agenda regulatoria que promueve la \u00a0transformaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de la actividad financiera, burs\u00e1til y \u00a0aseguradora, manteniendo la integridad y estabilidad del sector, la debida \u00a0protecci\u00f3n del consumidor y evitando arbitrajes regulatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0revisada la experiencia sobre el fortalecimiento de metodolog\u00edas y herramientas \u00a0que permitan promover la innovaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n, en el Sistema Financiero, \u00a0diversos organismos internacionales coinciden en los beneficios de la creaci\u00f3n \u00a0de un espacio controlado de prueba (sandbox), que \u00a0permite operar, temporalmente y bajo la supervisi\u00f3n de la autoridad competente, \u00a0a empresas que implementen desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0espacio controlado de prueba es en s\u00ed misma una herramienta de innovaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, que fortalece las capacidades del Estado para ajustar el marco \u00a0regulatorio a las nuevas din\u00e1micas del mercado y promover una innovaci\u00f3n \u00a0financiera segura y sostenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 \u201cPacto por Colombia, pacto por la \u00a0equidad\u201d, Ley 1955 de 2019, \u00a0estableci\u00f3 en el art\u00edculo 166 la posibilidad de crear empresas dedicadas a \u00a0implementar desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores y obtener un certificado para \u00a0operar temporalmente con el fin de realizar actividades propias de las \u00a0entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 166 de la Ley 1955 de 2019, \u00a0permite a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia implementar desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores para probar \u00a0temporalmente nuevos productos o servicios, bajo la supervisi\u00f3n de dicha \u00a0Superintendencia, con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n que se expida al respecto \u00a0por parte del Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en este contexto es necesario \u00a0reglamentar los objetivos, requisitos y etapas de funcionamiento del espacio \u00a0controlado de prueba, como una herramienta para promover la innovaci\u00f3n en la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios financieros y facilitar a las autoridades de \u00a0supervisi\u00f3n y regulaci\u00f3n la identificaci\u00f3n de nuevos desarrollos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0cumpli\u00f3 con las formalidades del numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y \u00a0del art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto n\u00famero \u00a01081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyecci\u00f3n \u00a0Normativa y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) aprob\u00f3 el contenido del \u00a0presente decreto, mediante Acta n\u00famero 004 del 28 de abril de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 7 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA PARA ACTIVIDADES DE \u00a0INNOVACI\u00d3N FINANCIERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES DEL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.1.1. Definici\u00f3n y r\u00e9gimen aplicable. El espacio controlado de prueba es el conjunto de \u00a0normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos \u00a0prudenciales que permite probar desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores en la \u00a0prestaci\u00f3n de actividades propias de las entidades vigiladas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0constituci\u00f3n y funcionamiento del espacio controlado de prueba se regir\u00e1 por \u00a0las disposiciones especiales contenidas en el presente T\u00edtulo. En lo no \u00a0previsto expresamente en el mismo, se aplicar\u00e1n las normas contenidas en el \u00a0marco legal y reglamentario vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0desarrollo del espacio controlado de prueba, la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 aplicar el principio de proporcionalidad definido en el presente \u00a0T\u00edtulo, en el ejercicio de sus facultades de supervisi\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las excepciones regulatorias otorgadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en el espacio controlado de prueba no \u00a0implican la modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n vigente aplicable a las actividades \u00a0financieras, burs\u00e1tiles y aseguradoras. En todo caso, podr\u00e1n ser tenidas en \u00a0cuenta para revisiones que se hagan posteriormente del marco regulatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.1.2. Objetivos. En el \u00a0funcionamiento, regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del espacio controlado de prueba se \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aprovechar la innovaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios y productos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Velar por la protecci\u00f3n y los intereses de los consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Preservar la integridad y estabilidad del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Prevenir los arbitrajes regulatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.1.3. Desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores. Los desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores que se \u00a0acepten en el espacio controlado de prueba deber\u00e1n tener alguna de las \u00a0siguientes finalidades: aumentar la eficiencia en la prestaci\u00f3n de servicios u \u00a0ofrecimiento de productos financieros, resolver una problem\u00e1tica para los \u00a0consumidores financieros, facilitar la inclusi\u00f3n financiera, mejorar el \u00a0cumplimiento normativo, desarrollar los mercados financieros o mejorar su \u00a0competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.1.4. Glosario. Para \u00a0efectos del presente T\u00edtulo se adoptan las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Certificado \u00a0de Operaci\u00f3n Temporal. Documento expedido por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia que permite probar desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores \u00a0en la prestaci\u00f3n de actividades propias de las entidades vigiladas por esta autoridad, \u00a0gracias al marco regulatorio creado. Esta autorizaci\u00f3n iniciar\u00e1 a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de operaci\u00f3n temporal y en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar \u00a0los dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico innovador. Modelo de negocio que utilice tecnolog\u00edas nuevas o \u00a0emergentes y\/o tecnolog\u00edas existentes que introduzcan variaciones o cambios de \u00a0formas novedosas en el ejercicio de actividades propias de entidades vigiladas \u00a0por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Interesado. \u00a0Persona jur\u00eddica que solicite constituir una entidad vigilada por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia para participar en el espacio controlado \u00a0de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Entidad \u00a0Vigilada en el Espacio Controlado de Prueba. Persona jur\u00eddica que se haya \u00a0constituido en el espacio controlado de prueba y haya obtenido certificado de \u00a0operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidad \u00a0Vigilada Participante. Entidad vigilada por la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia que participe en el espacio controlado de prueba y haya obtenido \u00a0certificado de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participante. \u00a0Entidad vigilada en el espacio controlado de prueba y\/o entidad vigilada \u00a0participante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Plan \u00a0de prueba. Documento presentado por los interesados ante la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, que contiene la propuesta de desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0innovador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Plan \u00a0de desmonte. Documento presentado por los interesados y aprobado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual se establece el \u00a0procedimiento para liquidar las operaciones y finalizar la prueba temporal del \u00a0espacio controlado de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Plan \u00a0de transici\u00f3n. Documento presentado por entidades vigiladas en el espacio \u00a0controlado de prueba y por las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia que deseen probar actividades que no son propias de su \u00a0licencia, y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante \u00a0el cual se establece el proceso para que la entidad pueda obtener el \u00a0certificado de autorizaci\u00f3n de funcionamiento por parte de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia una vez finalice la prueba temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Plan \u00a0de ajuste. Documento presentado por la Entidad Vigilada Participante, y \u00a0aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el cual se \u00a0establece el proceso para que la entidad acredite el cumplimiento pleno de los \u00a0requisitos de operaci\u00f3n aplicables al desarrollo tecnol\u00f3gico innovador, propios \u00a0de su licencia, una vez finalice la prueba temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Prueba \u00a0temporal. Implementaci\u00f3n temporal y controlada de un desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0innovador que se realice de acuerdo con las disposiciones del presente T\u00edtulo \u00a0conforme a las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales definidos \u00a0en el certificado de operaci\u00f3n temporal y bajo la supervisi\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia. La prueba temporal puede incluir o no la participaci\u00f3n \u00a0de consumidores financieros y tendr\u00e1 un plazo m\u00e1ximo de dos (2) a\u00f1os contados \u00a0desde la expedici\u00f3n del certificado de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Principio \u00a0de proporcionalidad. Valoraci\u00f3n o ponderaci\u00f3n que deber\u00e1 realizar la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia en el momento de definir el marco \u00a0regulatorio para los desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores que se pretendan probar \u00a0en el espacio controlado de prueba. Estos deber\u00e1n establecerse de acuerdo con \u00a0los riesgos y caracter\u00edsticas de cada uno de estos desarrollos tecnol\u00f3gicos \u00a0innovadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INGRESO AL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.2.1. Requisitos de ingreso al espacio controlado de prueba. Podr\u00e1n acceder al espacio controlado de prueba los \u00a0interesados y las entidades, vigiladas participantes que cumplan los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0el desarrollo tecnol\u00f3gico innovador propuesto se enmarque en alguna de las finalidades \u00a0previstas en el art\u00edculo 2.35.7.1.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0el desarrollo tecnol\u00f3gico innovador propuesto se encuentre suficientemente \u00a0avanzado de forma tal que pueda ser probado inmediatamente despu\u00e9s de ser \u00a0expedido el certificado de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0los servicios financieros vayan a ser prestados en territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Mediante instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general y atendiendo los objetivos mencionados en el art\u00edculo 2.35.7.1.2. del \u00a0presente decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia establecer\u00e1 las \u00a0causales objetivas de restricci\u00f3n para acceder al espacio controlado de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia mediante instrucciones de car\u00e1cter general, establecer\u00e1 los par\u00e1metros \u00a0que permitan definir el estado de avance del desarrollo tecnol\u00f3gico innovador \u00a0que pretenda ser probado en el espacio controlado de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.2.2. Constituci\u00f3n para operaci\u00f3n temporal. Los interesados que se propongan implementar \u00a0desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores para realizar actividades u operaciones \u00a0propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, a trav\u00e9s del espacio controlado de prueba, deber\u00e1n constituirse en \u00a0una de tales entidades mediante el procedimiento especial previsto en este \u00a0T\u00edtulo. \u00b7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de constituci\u00f3n para operaci\u00f3n temporal deber\u00e1 ser presentada a la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia por parte de los interesados y deber\u00e1 \u00a0incluir como m\u00ednimo lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0proyecto de los estatutos sociales y la solicitud de constituci\u00f3n para \u00a0operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caracter\u00edsticas espec\u00edficas del desarrollo tecnol\u00f3gico innovador, especificando \u00a0como se relacionan con las finalidades mencionadas en el art\u00edculo 2.35.7.1.3. \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Modelo de negocio, definici\u00f3n del producto o servicio financiero propuesto, factibilidad \u00a0del negocio metas y punto de equilibrio financiero del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Herramientas o medios tecnol\u00f3gicos que se emplear\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Identificaci\u00f3n de los requisitos prudenciales, incluido el capital m\u00ednimo; \u00a0operativos y de administraci\u00f3n de riesgo que necesiten ser flexibilizados, la \u00a0propuesta de las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales \u00a0diferenciados aplicables a las pruebas, junto con un an\u00e1lisis justificativo de \u00a0la necesidad y proporcionalidad de dicha flexibilizaci\u00f3n de acuerdo con el \u00a0modelo de negocio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Pol\u00edticas y \u00a0procedimientos que aplicar\u00e1 la entidad para la gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0revelaci\u00f3n de situaciones generadoras de conflictos de inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La propuesta de las pol\u00edticas de \u00a0an\u00e1lisis y administraci\u00f3n de riesgos de los productos y servicios financieros \u00a0que usen desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores que pretendan probarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Identificaci\u00f3n de las actividades que se pretenden desarrollar en el espacio \u00a0controlado de prueba y los objetivos que se pretenden cumplir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas que regulan la actividad financiera que obstaculizan el \u00a0desarrollo de los productos o servicios, de ser aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0M\u00e9trica e indicadores para la evaluaci\u00f3n de los objetivos propuestos, en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 8 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El \u00a0mercado objetivo y n\u00famero m\u00e1ximo de consumidores financieros a los que se les \u00a0ofrecer\u00eda el producto o servicio de que se trate el proyecto, especificando en \u00a0su caso, la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. EI \u00a0monto m\u00e1ximo de recursos que propone captar de cada consumidor financiero, as\u00ed \u00a0como el monto m\u00e1ximo total que podr\u00e1 recibir durante la vigencia de su \u00a0certificado de operaci\u00f3n temporal, de ser el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0plazo propuesto de prueba y cronograma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. La \u00a0forma en que pretende informar y obtener el consentimiento de sus consumidores \u00a0financieros respecto a que los productos y servicios financieros ofrecidos \u00a0hacen parte de un espacio controlado de prueba, as\u00ed como los riesgos a que se \u00a0encuentran expuestos por ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Propuesta de plan de transici\u00f3n, de desmonte o de ajuste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. La \u00a0propuesta de las medidas que se adoptar\u00e1n para lograr la protecci\u00f3n de sus \u00a0consumidores financieros, conforme al nivel de riesgo de la prueba temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. La \u00a0dem\u00e1s informaci\u00f3n que la Superintendencia Financiera de Colombia determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.2.3 Requisitos para entidades vigiladas participantes. Las entidades vigiladas participantes deber\u00e1n \u00a0presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia, la solicitud del \u00a0certificado de operaci\u00f3n temporal, que deber\u00e1 incluir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0medidas de separaci\u00f3n entre el desarrollo tecnol\u00f3gico innovador y la actividad \u00a0financiera, burs\u00e1til o aseguradora que estas desarrollen, con el prop\u00f3sito de \u00a0facilitar el desmonte de las operaciones de la prueba temporal y evitar \u00a0confusi\u00f3n entre los consumidores financieros participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0requerimientos del art\u00edculo 2.35.7.2.2., con excepci\u00f3n del numeral 1 por \u00a0tratarse de una entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia evaluar\u00e1 la solicitud presentada por \u00a0las entidades vigiladas participantes y podr\u00e1 requerir ajustes, aclaraciones o \u00a0nueva informaci\u00f3n que considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades vigiladas participantes que se \u00a0propongan implementar desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores para realizar \u00a0actividades u operaciones que no sean propias de su licencia, no deber\u00e1n \u00a0solicitar la constituci\u00f3n para operaci\u00f3n temporal. En este caso, las entidades \u00a0vigiladas participantes deber\u00e1n solicitar el certificado de operaci\u00f3n temporal \u00a0del que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.2.4. Procedimiento de evaluaci\u00f3n de la solicitud de constituci\u00f3n y \u00a0expedici\u00f3n de certificado para operaci\u00f3n temporal. A trav\u00e9s de instrucciones dictadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia se establecer\u00e1 el procedimiento para \u00a0evaluar las solicitudes de constituci\u00f3n para operaci\u00f3n temporal presentadas por \u00a0los interesados y la solicitud de expedici\u00f3n del certificado de operaci\u00f3n \u00a0temporal para el caso de las entidades vigiladas participantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, la Superintendencia Financiera de Colombia deber\u00e1 evaluar la \u00a0adecuaci\u00f3n y necesidad de condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales \u00a0diferenciados exigidos para la realizaci\u00f3n de las pruebas temporales, as\u00ed como \u00a0los capitales m\u00ednimos propuestos y la forma de acreditar estos, los cuales \u00a0deben ser proporcionales a la complejidad y riesgos inherentes al desarrollo de \u00a0las actividades autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.2.5. Expedici\u00f3n del certificado de operaci\u00f3n temporal. Una vez la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0haya aprobado la constituci\u00f3n para operaci\u00f3n temporal se expedir\u00e1 al interesado \u00a0un certificado de operaci\u00f3n temporal. De igual forma este certificado de \u00a0operaci\u00f3n temporal ser\u00e1 expedido para las entidades vigiladas participantes que \u00a0cumplan con los requisitos del art\u00edculo 2.35.7.2.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0expedici\u00f3n de dicho certificado autorizar\u00e1 a los participantes para llevar a \u00a0cabo la actividad propuesta sujeto a las condiciones, requisitos y \u00a0requerimientos prudenciales que este contenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado de operaci\u00f3n temporal contendr\u00e1 las condiciones en las cuales se \u00a0desarrollar\u00e1n las pruebas, que incluir\u00e1 como m\u00ednimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0requerimientos establecidos para el proyecto de que tratan los numerales 10 y \u00a011 del art\u00edculo 2.35.7.2.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0requerimientos de capital que apliquen y procedimientos definidos para la \u00a0gesti\u00f3n de los riesgos del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0requerimientos que deber\u00e1 cumplir sobre normas para prevenir el lavado de \u00a0activos y financiaci\u00f3n del terrorismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Garant\u00edas u otros mecanismos de cobertura que le permitan cubrir la responsabilidad \u00a0por los da\u00f1os y perjuicios en los que pudiera incurrir, cuando esto aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actividades autorizadas a desarrollar en el espacio controlado de prueba y objetivos \u00a0que se deber\u00e1n cumplir en este espacio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Informaci\u00f3n que se deber\u00e1 reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0y cronograma para el env\u00edo de esta informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Informaci\u00f3n que se deber\u00e1 suministrar a los consumidores financieros sobre los riesgos \u00a0a los que se exponen y los mecanismos de protecci\u00f3n definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El \u00a0t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del espacio controlado de prueba autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0T\u00e9rminos del plan de transici\u00f3n, de desmonte o de ajuste, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0disposiciones jur\u00eddicas o pr\u00e1cticas de supervisi\u00f3n que ser\u00e1n exceptuadas en el \u00a0espacio controlado de prueba. En ning\u00fan caso los participantes en el espacio \u00a0controlado de prueba podr\u00e1n ser exceptuados del cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008, el \u00a0r\u00e9gimen cambiario y tributario, ni la regulaci\u00f3n monetaria y crediticia del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0certificado de operaci\u00f3n temporal se otorgar\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0a\u00f1os contados desde su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante el desarrollo de la prueba temporal la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia podr\u00e1 modificar las obligaciones estipuladas en el certificado de \u00a0operaci\u00f3n temporal en los eventos en que lo considere conveniente, atendiendo \u00a0los objetivos mencionados en el art\u00edculo 2.35.7.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.3.1. Deberes de los participantes del espacio controlado de prueba. Durante la ejecuci\u00f3n del desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0innovador en el espacio controlado de prueba, seg\u00fan sea el caso, los \u00a0participantes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informar y obtener el consentimiento de sus consumidores financieros por cualquier \u00a0medio verificable, donde manifiesten haber sido informados de las caracter\u00edsticas \u00a0y riesgos del producto o servicio al que est\u00e1 accediendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atender de manera oportuna la solicitud de cancelaci\u00f3n del producto o servicio \u00a0por parte de sus consumidores financieros en el momento en que este lo \u00a0solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cumplir los objetivos, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales \u00a0contenidos en el certificado de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar la informaci\u00f3n a la Superintendencia Financiera de Colombia seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidas en el certificado de operaci\u00f3n temporal y \u00a0poner a disposici\u00f3n de esta autoridad toda la informaci\u00f3n relevante en el \u00a0desarrollo de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asumir las p\u00e9rdidas ocasionadas a sus consumidores financieros como consecuencia \u00a0de su participaci\u00f3n en las pruebas en caso de presentarse, de acuerdo con el \u00a0r\u00e9gimen de responsabilidades aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.3.2. Informaci\u00f3n publicitaria. Todo el material de divulgaci\u00f3n que utilicen los \u00a0participantes en la promoci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los productos y servicios \u00a0financieros en el espacio controlado de prueba deber\u00e1 cumplir con lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Informaci\u00f3n que indique que los productos y servicios ofrecidos hacen parte de \u00a0un espacio controlado de prueba, la cual deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de una expresi\u00f3n \u00a0distintiva que informe a los consumidores financieros que el producto o \u00a0servicio respectivo se ofrece como parte de una prueba temporal. El contenido y \u00a0caracter\u00edsticas de la mencionada expresi\u00f3n ser\u00e1 definida por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0la entidad que ofrece los productos y servicios opera bajo una licencia de operaci\u00f3n \u00a0temporal para probar un desarrollo tecnol\u00f3gico innovador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0fecha de finalizaci\u00f3n de las operaciones del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0informaci\u00f3n adicional que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.3.3. Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercer\u00e1 la \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los participantes del espacio controlado de \u00a0prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FINALIZACI\u00d3N DEL ESPACIO CONTROLADO DE PRUEBA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.4.1. Finalizaci\u00f3n del certificado de operaci\u00f3n temporal. Una vez se cumpla el tiempo establecido en el \u00a0certificado de operaci\u00f3n temporal y el participante no pretenda realizar la \u00a0transici\u00f3n a la licencia de entidad financiera, burs\u00e1til o aseguradora de la \u00a0que trata el art\u00edculo 2.35.7.4.2 del presente decreto o el ajuste a la \u00a0actividad regulada de la que trata el art\u00edculo 2.35.7.4.3 del presente decreto, \u00a0seg\u00fan sea el caso, este deber\u00e1 activar el plan de desmonte atendiendo las \u00a0instrucciones generales que para el efecto dicte la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n de este procedimiento el \u00a0participante saldar\u00e1 la totalidad de las acreencias con sus consumidores \u00a0financieros y cesar\u00e1 completamente operaciones en relaci\u00f3n con los servicios o \u00a0productos financieros desarrollados en el espacio controlado de prueba, y \u00a0deber\u00e1 resolver todos los requerimientos que se hayan generado en el desarrollo \u00a0de la prueba por parte de sus consumidores financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que el participante pretenda solicitar la autorizaci\u00f3n de constituci\u00f3n de \u00a0una entidad financiera regulada, este deber\u00e1 seguir las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 2.35.7.4.2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los participantes podr\u00e1n solicitar a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia la pr\u00f3rroga del certificado de operaci\u00f3n temporal. En \u00a0ning\u00fan caso la pr\u00f3rroga podr\u00e1 superar los dos (2) a\u00f1os contados desde la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.4.2. Transici\u00f3n a la licencia de entidad financiera, burs\u00e1til o \u00a0aseguradora regulada. Una vez \u00a0se cumpla el tiempo establecido en el certificado de operaci\u00f3n temporal y \u00a0cumplidos los objetivos del desarrollo tecnol\u00f3gico innovador de los que trata \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 2.35.7.2.5, las entidades vigiladas en el espacio \u00a0controlado de prueba y las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia que probaron actividades que no son propias de su \u00a0licencia, podr\u00e1n solicitar la licencia de entidad financiera, burs\u00e1til o\u00b7 \u00a0aseguradora correspondiente a los desarrollos de la actividad probada, en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 53 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia definir\u00e1 los requisitos que deber\u00e1n \u00a0cumplirlas entidades vigiladas en el espacio controlado de prueba y el \u00a0procedimiento para la transici\u00f3n y obtenci\u00f3n de la licencia correspondiente, \u00a0caso en el cual las entidades podr\u00e1n acreditar los requisitos cumplidos en el \u00a0espacio controlado de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el proceso de transici\u00f3n, la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1 \u00a0prorrogar el certificado de operaci\u00f3n temporal. En todo caso la pr\u00f3rroga no \u00a0podr\u00e1 superar dos (2) a\u00f1os contados desde la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.4.3. Ajuste a la actividad regulada. Una vez se cumpla el tiempo establecido en el \u00a0certificado de operaci\u00f3n temporal y cumplidos los objetivos del desarrollo \u00a0tecnol\u00f3gico innovador de los que trata el numeral 5 del art\u00edculo 2.35.7.2.5, la \u00a0entidad vigilada participante interesada en desarrollar la actividad objeto de \u00a0la prueba, y que haga parte de las operaciones autorizadas en su licencia, \u00a0podr\u00e1 solicitar la autorizaci\u00f3n para implementar el desarrollo tecnol\u00f3gico \u00a0innovador, siempre que cumpla con el marco regulatorio vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia aprobar\u00e1 el plan de ajuste con los \u00a0requisitos que deber\u00e1 cumplir la entidad vigilada participante y el \u00a0procedimiento para la implementaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente. En el cumplimiento del plan de ajuste la entidad podr\u00e1 \u00a0acreditar los requisitos cumplidos en el espacio controlado de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la ejecuci\u00f3n del plan de ajuste; la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 prorrogar el certificado de operaci\u00f3n temporal. En todo caso la pr\u00f3rroga \u00a0no podr\u00e1 superar dos (2) a\u00f1os contados desde la expedici\u00f3n del certificado de \u00a0operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.4.4. Desmonte voluntario. En \u00a0cualquier momento durante el periodo establecido en el certificado de operaci\u00f3n \u00a0temporal, los participantes podr\u00e1n optar por desmontar de manera voluntaria sus \u00a0operaciones, para lo cual deber\u00e1 informar la decisi\u00f3n a la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia y activar el plan de desmonte definido en el certificado \u00a0de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.4.5. Revocatoria del certificado de operaci\u00f3n temporal y desmonte de \u00a0operaciones. La Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia podr\u00e1 revocar el certificado de operaci\u00f3n temporal por \u00a0cualquiera de los siguientes motivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuando los participantes \u00b7incumplan los objetivos, condiciones, requisitos y requerimientos \u00a0prudenciales contenidos en el certificado de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando los participantes no inicien la prueba temporal dentro del plazo m\u00e1ximo \u00a0previsto en el certificado de operaci\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Cuando los participantes incumplan obligaciones en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando en desarrollo de la prueba temporal los participantes incumplan las normas \u00a0que rigen la actividad objeto de la prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando se verifique la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos propuestos \u00a0con la prueba temporal de acuerdo con las causales y condiciones objetivas \u00a0previstas en el plan de desmonte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Cuando los participantes no administren ni mitiguen adecuadamente alg\u00fan riesgo \u00a0derivado del desarrollo tecnol\u00f3gico innovador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Cuando acaezca una de las causales de toma de posesi\u00f3n previstas en el art\u00edculo \u00a0114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Sin perjuicio de las causales \u00a0mencionadas en el presente art\u00edculo la Superintendencia Financiera de Colombia \u00a0podr\u00e1 revocar el certificado de operaci\u00f3n temporal en cualquier momento del \u00a0t\u00e9rmino establecido en este, por causales objetivas y atendiendo los objetivos \u00a0del art\u00edculo 2.35.7.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Una vez quede ejecutoriada la resoluci\u00f3n \u00a0que revoque el certificado de operaci\u00f3n temporal, los participantes deber\u00e1n \u00a0activar de manera inmediata su plan de desmonte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.7.4.6. Divulgaci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia publicar\u00e1 el listado de los \u00a0participantes aceptados en el espacio controlado de prueba y la descripci\u00f3n de \u00a0los desarrollos tecnol\u00f3gicos innovadores a ser probados y una vez finalizadas \u00a0las pruebas temporales, publicar\u00e1 los resultados de estas y el plan de transici\u00f3n, \u00a0de desmonte o de ajuste, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0los objetivos mencionados en el art\u00edculo 2.35.7.1.2., esta informaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0servir de insumo para la construcci\u00f3n de la agenda normativa de la autoridad \u00a0regulatoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0adiciona el T\u00edtulo 7 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1234 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se adiciona el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con el espacio controlado de prueba para \u00a0actividades de innovaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}