{"id":54557,"date":"2023-08-23T17:43:01","date_gmt":"2023-08-23T17:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1235-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:01","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:01","slug":"decreto-1235-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1235-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1235 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1235 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisi\u00f3n en el mercado \u00a0de valores, se reglamenta el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 817 de 2020 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 \u00a0y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los literales a), b) y g) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005 y el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 817 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno \u00a0de los objetivos del Gobierno nacional ha sido el de contribuir en el \u00a0desarrollo del mercado de capitales, como un complemento natural del sistema \u00a0financiero para impulsar el crecimiento econ\u00f3mico, el progreso empresarial y la \u00a0equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario continuar implementando medidas para dinamizar la oferta y la demanda \u00a0en el mercado de capitales, incentivando el acceso a plataformas de financiaci\u00f3n \u00a0colaborativa, ampliando los plazos de los programas de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n, y \u00a0en general contribuyendo a mejorar las condiciones para el acceso de los \u00a0inversionistas en condiciones de mayor eficiencia, transparencia y confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0emisiones realizadas en las plataformas de financiaci\u00f3n colaborativa de \u00a0proyectos productivos han demostrado ser una herramienta efectiva en la \u00a0b\u00fasqueda de nuevos mecanismos de financiaci\u00f3n, especialmente para las PYMES, \u00a0por lo cual resulta necesario ampliar los montos m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n en el \u00a0marco de estas plataformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0con el fin de continuar elevando los est\u00e1ndares de protecci\u00f3n de los \u00a0inversionistas, es fundamental realizar algunos ajustes a la figura del \u00a0Representante Legal de los tenedores de bonos, potencializando su funci\u00f3n para \u00a0prestar servicios m\u00e1s eficientes y de conformidad con las necesidades del \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0Legislativo 817 de 2020 autoriza a las sociedades por acciones \u00a0simplificadas a emitir t\u00edtulos representativos de deuda en el segundo mercado, \u00a0lo cual les permite obtener recursos adicionales a trav\u00e9s del mercado de \u00a0valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 817 de 2020, el Gobierno nacional debe determinar las \u00a0condiciones estatutarias y de gobierno corporativo para que la sociedad por \u00a0acciones simplificada acceda al mercado de valores a trav\u00e9s del segundo \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0disposiciones regulatorias objeto del presente decreto, hacen parte de la \u00a0construcci\u00f3n de un marco regulatorio adecuado que contribuya al crecimiento \u00a0econ\u00f3mico del pa\u00eds y al progreso empresarial, generando espacios propicios para \u00a0ampliar las posibilidades de emisi\u00f3n en el mercado de capitales y otorgando \u00a0mayores espacios para el acceso de los inversionistas en condiciones adecuadas \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa \u00a0y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF) aprob\u00f3 por unanimidad el contenido \u00a0del presente decreto, mediante Acta n\u00famero 006 del 23 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.9.23.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.9.23.1.1. Objeto del Fondo. Las sociedades comisionistas de bolsa de \u00a0valores deber\u00e1n conformar y mantener un \u00fanico fondo de garant\u00edas, el cual \u00a0tendr\u00e1 como objeto responder a los clientes de dichas sociedades, incluidos los \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva que administran, por el cumplimiento de las \u00a0obligaciones de entrega o restituci\u00f3n de valores o de dinero que las mismas \u00a0hayan contra\u00eddo en desarrollo del contrato de comisi\u00f3n, la administraci\u00f3n de \u00a0fondos de inversi\u00f3n colectiva, la administraci\u00f3n de valores y la administraci\u00f3n \u00a0de portafolios de terceros. En desarrollo del mencionado objeto, el fondo \u00a0gestionara los riesgos sist\u00e9micos que se puedan generar por los incumplimientos \u00a0mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0fondo realizar\u00e1 las operaciones en los t\u00e9rminos y condiciones que se\u00f1ale su \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n estar establecidas en el \u00a0reglamento del fondo, que deber\u00e1 ser aprobado por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.9.23.1.4 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La bolsa de valores deber\u00e1 estar representada en el Consejo de Administraci\u00f3n \u00a0del fondo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 9 y adici\u00f3nese el numeral 10 al art\u00edculo 2.9.23.1.4 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c9. \u00a0Descripci\u00f3n de las operaciones que podr\u00e1 realizar el fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Los \u00a0dem\u00e1s aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para \u00a0preservar la seguridad, eficiencia y transparencia del mercado de valores\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.13.1.1.17 al Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.13.1.1.17 Garant\u00edas. Las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia podr\u00e1n otorgar garant\u00edas para la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones cuya compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se realice a trav\u00e9s \u00a0de las c\u00e1maras de riesgo central de contraparte autorizadas por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, se podr\u00e1n otorgar garant\u00edas que respalden la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones con los recursos de los fondos administrados por las \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00edas, de fondos de \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n o invalidez, aquellos correspondientes a los fondos de \u00a0inversi\u00f3n colectiva y en general de los portafolios de terceros administrados \u00a0por las sociedades fiduciarias, por sociedades comisionistas de bolsas de \u00a0valores o por sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n, las \u00a0operaciones realizadas bajo contrato de comisi\u00f3n ejecutado por las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa, y los correspondientes a las reservas t\u00e9cnicas de las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros o de sociedades de capitalizaci\u00f3n, de conformidad con el \u00a0r\u00e9gimen aplicable a cada entidad y respetando la independencia de los recursos \u00a0de cada uno de los portafolios de terceros administrados\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.35.1.3.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.35.1.3.3 Operaciones de las sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n \u00a0colectiva, patrimonios aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios o portafolios de \u00a0terceros en c\u00e1maras de riesgo central de contraparte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n colectiva, patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros podr\u00e1n actuar como \u00a0miembros liquidadores o no liquidadores de operaciones que se compensen, \u00a0liquiden o garanticen en una c\u00e1mara de riesgo central de contraparte, \u00a0realizadas por cuenta de los fondos de inversi\u00f3n colectiva, patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos, encargos fiduciarios o portafolios de terceros administrados por \u00a0estas, siempre que dichas operaciones se establezcan en el reglamento de la \u00a0respectiva c\u00e1mara de riesgo central de contraparte autorizado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 2 al T\u00edtulo 2 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAPITULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES EN LAS CUALES SE INTERPONGA COMO \u00a0CONTRAPARTE UNA C\u00c1MARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.35.2.2.1 Autorizaci\u00f3n para otorgar garant\u00edas. Las entidades sometidas a inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Financiera de Colombia que realicen operaciones de contado \u00a0y operaciones a plazo que se compensen y liquiden a trav\u00e9s de c\u00e1maras de riesgo \u00a0central de contraparte podr\u00e1n otorgar garant\u00edas para la realizaci\u00f3n de dichas \u00a0operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, se podr\u00e1n otorgar garant\u00edas para la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones de contado y operaciones a plazo con los recursos de los fondos \u00a0administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y \u00a0cesant\u00edas, de fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n o invalidez, aquellos \u00a0correspondientes a los fondos de inversi\u00f3n colectiva y en general de los \u00a0portafolios de terceros administrados por sociedades fiduciarias, por \u00a0sociedades comisionistas de bolsas de valores o por sociedades administradora \u00a0de fondos de inversi\u00f3n, las operaciones realizadas bajo el contrato de comisi\u00f3n \u00a0ejecutado por las sociedades comisionistas de bolsa y los correspondientes a \u00a0las reservas t\u00e9cnicas de las compa\u00f1\u00edas de seguros o de sociedades de \u00a0capitalizaci\u00f3n, de conformidad con el r\u00e9gimen aplicable a cada entidad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Adici\u00f3nese el inciso segundo al literal a) del art\u00edculo 2.36.3.1.3 del \u00a0Decreto n\u00famero 2555, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAntes \u00a0de vencido el plazo de la operaci\u00f3n inicialmente pactado, previo acuerdo entre \u00a0las partes, este podr\u00e1 renovarse en diferentes oportunidades. El m\u00e1ximo plazo \u00a0de las renovaciones no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o, contado a partir de la \u00a0celebraci\u00f3n de la primera operaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 5 del art\u00edculo 2.37.2.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c5. \u00a0Presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia, al organismo de autorregulaci\u00f3n \u00a0del mercado de valores y a la Junta Directiva de la respectiva sociedad \u00a0administradora del fondo de inversi\u00f3n colectiva, un informe mensual escrito, en \u00a0el cual se describan los eventos que impidieron la normal y correcta ejecuci\u00f3n \u00a0de la labor de custodia, o que implicaron el incumplimiento del reglamento o de \u00a0otras normas aplicables al fondo de inversi\u00f3n colectiva. As\u00ed mismo, se deber\u00e1n \u00a0describir las medidas que se adoptaron para corregir o mejorar las situaciones \u00a0descritas en el informe. En caso de no existir eventos a reportar, no ser\u00e1 \u00a0necesario enviar el informe mencionado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Modif\u00edquese el numeral 3 y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.41.1.1.4 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Adoptar medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanismos \u00a0y dispositivos implementados para llevar a cabo la financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0Para el efecto, la sociedad deber\u00e1 desarrollar y mantener sistemas, recursos y \u00a0procedimientos adecuados y proporcionales al tama\u00f1o, frecuencia y complejidad \u00a0de las emisiones que a trav\u00e9s de dichos sistemas se realicen, y\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0Adem\u00e1s de los requisitos anteriormente se\u00f1alados, las entidades que desarrollan \u00a0la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa que pretendan administrar un sistema \u00a0de registro de operaciones sobre los valores emitidos en sus plataformas \u00a0deber\u00e1n adoptar medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los \u00a0mecanismos y dispositivos implementados para el funcionamiento del sistema de \u00a0registro. Para el efecto, la sociedad deber\u00e1 desarrollar y mantener sistemas, \u00a0recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tama\u00f1o, frecuencia y \u00a0complejidad de los negocios que a trav\u00e9s de dichos sistemas se registren\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.41.2.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0Las entidades que desarrollan la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgaci\u00f3n del \u00a0proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de \u00a0financiaci\u00f3n colaborativa que hayan sido emitidos a trav\u00e9s de la propia plataforma \u00a0de financiaci\u00f3n colaborativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Prestar servicios que permitan que los receptores inscritos en la plataforma \u00a0reciban donaciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Modif\u00edquense los numerales 6, 13 y adiciona el numeral 14 al art\u00edculo \u00a02.41.2.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c6. \u00a0Reportar a los operadores de informaci\u00f3n financiera los datos de los receptores \u00a0cada vez que realicen operaciones de financiaci\u00f3n a trav\u00e9s suyo en un t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas a partir de la fecha del respectivo evento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c13. \u00a0Las entidades que desarrollan la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa y que \u00a0presten los servicios de los que trata el numeral 3 del par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a02.41.2.1.1. del presente decreto deben asegurarse de que los aportantes sepan y \u00a0entiendan que est\u00e1n haciendo una donaci\u00f3n y no una inversi\u00f3n. Las entidades que \u00a0desarrollan la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa tambi\u00e9n deber\u00e1n \u00a0garantizar que los receptores interesados en recibir donaciones por medio de la \u00a0plataforma de financiaci\u00f3n colaborativa no cuentan con una emisi\u00f3n de valores \u00a0de financiaci\u00f3n colaborativa en curso en su plataforma de manera simult\u00e1nea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c14. \u00a0Los dem\u00e1s que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Modif\u00edquese el numeral 2 y adici\u00f3nese el numeral 7 al art\u00edculo 2.41.3.1.1 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0Descripci\u00f3n del perfil de los socios o accionistas de los receptores que \u00a0ostenten m\u00e1s del cinco por ciento (5%) de la propiedad del receptor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c7. \u00a0Descripci\u00f3n del perfil de los administradores del receptor\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Modif\u00edquese el inciso primero y adici\u00f3nese un par\u00e1grafo al art\u00edculo \u00a02.41.3.1.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.41.3.1.2 Monto m\u00e1ximo de la financiaci\u00f3n. El monto m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n \u00a0de cada receptor en las entidades que desarrollan la actividad de financiaci\u00f3n \u00a0colaborativa no podr\u00e1 ser superior a cincuenta y ocho mil (58.000) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv). En todo caso, si los recursos \u00a0\u00fanicamente provienen de los aportantes no calificados definidos en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 2.41.4.1.2. del presente decreto, el monto m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n \u00a0de cada receptor no podr\u00e1 ser superior a diecinueve mil (19.000) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes (smmlv)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante instrucciones de car\u00e1cter \u00a0general, y con base en el cambio en las condiciones del mercado, podr\u00e1 ampliar \u00a0los montos m\u00e1ximos de financiaci\u00f3n de los que trata este art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. Modif\u00edquense los numerales 2 y 8 del art\u00edculo 2.41.5.2.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. Copia del acta \u00a0de la asamblea general de accionistas junta de socios, o del documento firmado \u00a0por el representante legal en los casos en que no se requiera autorizaci\u00f3n de \u00a0los mencionados \u00f3rganos sociales, donde se autoriza la emisi\u00f3n de los valores \u00a0de financiaci\u00f3n colaborativa representativos de capital o de deuda, y se \u00a0autoriza expresamente el porcentaje de la emisi\u00f3n de estos valores que se realizar\u00e1 \u00a0en una entidad que desarrolle la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c8. T\u00e9rminos bajo los cuales se \u00a0realizar\u00e1 la circulaci\u00f3n de los respectivos valores emitidos con la advertencia \u00a0de que los valores emitidos tienen las caracter\u00edsticas y prerrogativas de los \u00a0t\u00edtulos valores, excepto la acci\u00f3n cambiaria de regreso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.41.5.3.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.41.5.3.1 Circulaci\u00f3n de los valores. Una vez emitidos y colocados los \u00a0valores de financiaci\u00f3n colaborativa, los aportantes podr\u00e1n enajenarlos o \u00a0disponer de ellos seg\u00fan las normas mercantiles que les resulten aplicables. En \u00a0ning\u00fan caso esta facultad de los aportantes podr\u00e1 ser restringida por la \u00a0entidad emisora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0entidad que desarrolla la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa donde se \u00a0realizaron las emisiones presta el servicio de administraci\u00f3n de sistemas de \u00a0registro sobre los valores de financiaci\u00f3n colaborativa y si la entidad emisora \u00a0decide que sus valores sean registrados en dicho sistema, los aportantes podr\u00e1n \u00a0enajenar o disponer de los valores de financiaci\u00f3n colaborativa adquiridos, \u00a0\u00fanicamente en los mecanismos electr\u00f3nicos que la entidad que desarrolla la \u00a0actividad de financiaci\u00f3n colaborativa disponga para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la entidad que desarrolla la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa opte por \u00a0administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores \u00a0representativos de deuda o de capital social de los que trata el presente Libro \u00a0deber\u00e1 garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0las operaciones celebradas son operaciones de contado. No est\u00e1 permitido ning\u00fan \u00a0otro tipo de operaci\u00f3n sobre estos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador de su plataforma han \u00a0sido registradas por las partes intervinientes, salvo las excepciones contenidas \u00a0en los reglamentos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0Dicho registro ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria e indispensable para que las \u00a0operaciones as\u00ed celebradas sean compensadas y liquidadas por el mecanismo de \u00a0entrega contra pago en los sistemas de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n autorizados \u00a0de conformidad con lo establecido en el Libro 12 de la Parte 2 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0ni la sociedad, ni sus accionistas, administradores y dem\u00e1s funcionarios de la \u00a0entidad que desarrolla la actividad de financiaci\u00f3n colaborativa act\u00faan como \u00a0contraparte de las operaciones registradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El registro de las operaciones deber\u00e1 efectuarse en \u00a0el tiempo, forma y condiciones que se\u00f1ale la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0omisi\u00f3n en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de las partes de la operaci\u00f3n de \u00a0registrar oportunamente, se considera una conducta contraria a la integridad en \u00a0el mercado de valores, en los t\u00e9rminos del literal b) del art\u00edculo 50 de la Ley 964 de 2005\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Modif\u00edquese el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3.1.1.6.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los l\u00edmites establecidos en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n durante \u00a0el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n del fondo de inversi\u00f3n colectiva. En todo caso, \u00a0cuando se presenten situaciones extraordinarias que afecten de manera grave la \u00a0operaci\u00f3n del fondo de inversi\u00f3n colectiva, la sociedad administradora del \u00a0fondo de inversi\u00f3n colectiva podr\u00e1 dejar de aplicar el presente l\u00edmite de \u00a0manera temporal, siempre y cuando se garanticen los derechos de los \u00a0inversionistas del fondo de inversi\u00f3n colectiva y se informe de manera \u00a0simult\u00e1nea a la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Modif\u00edquese el numeral 18 del art\u00edculo 3.1.1.10.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c18. \u00a0Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa \u00a0los activos del fondo de inversi\u00f3n colectiva; no obstante, podr\u00e1n otorgar \u00a0garant\u00edas que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo, \u00a0simult\u00e1neas y de transferencia temporal de valores, incluidas la constituci\u00f3n de \u00a0las garant\u00edas para el cumplimiento de las operaciones realizadas en las bolsas \u00a0de valores, los sistemas de negociaci\u00f3n de valores y los sistemas de registro \u00a0de operaciones sobre valores autorizados por la Superintendencia Financiera de \u00a0Colombia, y las dem\u00e1s que se compensen y liquiden a trav\u00e9s de una c\u00e1mara de \u00a0riesgo central de contraparte sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia, as\u00ed como para amparar las obligaciones \u00a0previstas en el numeral anterior y las de apalancamiento que se realicen con \u00a0arreglo a lo dispuesto sobre el particular en esta Parte del presente decreto. \u00a0El presente numeral no aplicar\u00e1 para los fondos de inversi\u00f3n colectiva cuyos \u00a0activos sean inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Adici\u00f3nese el par\u00e1grafo 2\u00b0 al art\u00edculo 3.1.1.10.2 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Cuando se presenten situaciones extraordinarias que afecten de manera \u00a0grave la operaci\u00f3n del fondo de inversi\u00f3n colectiva, la sociedad administradora \u00a0del fondo podr\u00e1 sobrepasar temporalmente el l\u00edmite fijado en el numeral 2 del \u00a0presente art\u00edculo, siempre y cuando se garanticen los derechos de los \u00a0inversionistas del fondo de inversi\u00f3n colectiva y se informe de manera \u00a0simult\u00e1nea a la Superintendencia Financiera de Colombia\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Adici\u00f3nese el numeral 4 al art\u00edculo 5.2.3.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. La \u00a0suscripci\u00f3n de bonos de riesgo que efect\u00faen los acreedores del emisor que as\u00ed \u00a0lo decidan en un acuerdo de reorganizaci\u00f3n o acuerdo de recuperaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Modif\u00edquese el art\u00edculo 5.6.7.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a05.6.7.1.5. Representante de los tenedores de t\u00edtulos. En los procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n de proyectos de construcci\u00f3n, la sociedad fiduciaria que act\u00fae \u00a0como agente de manejo de la titularizaci\u00f3n ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n de los \u00a0intereses de los tenedores de los t\u00edtulos de participaci\u00f3n. caso en el cual le \u00a0ser\u00e1n aplicables las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 6.4.1.1.5 a \u00a06.4.1.1.23 del presente decreto relacionadas con la figura de representante de tenedores \u00a0de bonos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Modif\u00edquese el primer inciso del art\u00edculo 6.3.1.1.3 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a06.3.1.1.3 Efectos de la autorizaci\u00f3n de la oferta p\u00fablica de los valores que \u00a0conformen un programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n. Las emisiones del valor o \u00a0valores comprendidos dentro de un programa de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n podr\u00e1n ser \u00a0ofertadas p\u00fablicamente, en forma individual o simult\u00e1nea, siempre que el \u00a0r\u00e9gimen legal de los valores a ofrecer lo permita, durante un plazo de cinco \u00a0(5) a\u00f1os contados a partir de la ejecutoria del acto que haya ordenado la \u00a0inscripci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Modif\u00edquese el art\u00edculo 6.4.1.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a06.4.1.1.5 Representante de los tenedores. Los bonos emitidos para su \u00a0colocaci\u00f3n o negociaci\u00f3n en el mercado de valores deber\u00e1n contar con un \u00a0representante de tenedores de los bonos. Trat\u00e1ndose de bonos de riesgo podr\u00e1 \u00a0nombrarse un representante de dichos tenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n \u00a0representantes de los tenedores de bonos las entidades autorizadas legalmente \u00a0para ello: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. No obstante lo anterior, no podr\u00e1 ser \u00a0representante de los tenedores de bonos de una emisi\u00f3n la persona que se \u00a0encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0haya incumplido sus obligaciones como representante legal de tenedores de bonos \u00a0en otra emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0sea beneficiario real de m\u00e1s del diez por ciento (10%) del capital social de la \u00a0entidad emisora o que esta sea beneficiaria real del diez por ciento (10%) o \u00a0m\u00e1s d\u00e9 su capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0los beneficiarios reales de m\u00e1s de diez por ciento (10%) de su capital social, \u00a0lo sean tambi\u00e9n de m\u00e1s del diez por ciento (10%) del capital de la sociedad emisora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0el representante legal de la entidad sea c\u00f3nyuge o familiar hasta en segundo \u00a0grado de consanguinidad, primero de afinidad o \u00fanico civil con alg\u00fan miembro de \u00a0la junta directiva o funcionario de nivel directivo de la entidad emisora, o de \u00a0cualquier otra persona natural que se encuentre en alguno de los supuestos a \u00a0que se refiere el numeral 2 del presente par\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0tenga la calidad de gestor profesional o de sociedad administradora del fondo \u00a0de capital privado que emite bonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Se entender\u00e1n como situaciones \u00a0generadoras de conflictos de inter\u00e9s, que deben ser administradas y reveladas \u00a0por el representante legal de los tenedores de bonos, entre otras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0ejerza funciones de asesor\u00eda de la entidad emisora en materias relacionadas con \u00a0la emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0sea garante de una o m\u00e1s obligaciones de la sociedad emisora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0haya suscrito un contrato donde garantice colocar la totalidad o parte de la \u00a0emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0sea beneficiario real de m\u00e1s del veinticinco por ciento (25%) del capital de \u00a0una persona jur\u00eddica que se encuentre en uno de los supuestos a que se refieren \u00a0los numerales 2 y 3 del presente par\u00e1grafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que \u00a0en forma individual o conjunta con su matriz y\/o entidades vinculadas, sea \u00a0titular de acreencias que representen m\u00e1s del diez por ciento (10%) del total \u00a0de los pasivos de la entidad emisora de los bonos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que \u00a0los beneficiarios reales de m\u00e1s del veinticinco por ciento (25%) del capital \u00a0social lo sean tambi\u00e9n en la misma proporci\u00f3n de una persona jur\u00eddica que se \u00a0encuentre bajo alguno de los supuestos previstos por los numerales 2, 3 o 5 del \u00a0presente par\u00e1grafo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que \u00a0tenga la calidad de inversionista de la emisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que puedan constituir una situaci\u00f3n de conflicto de inter\u00e9s con los \u00a0tenedores de bonos, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los emisores de bonos cuyo monto ofrecido de emisi\u00f3n sea inferior a \u00a0doscientos cincuenta mil salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes (250.000 \u00a0smmlv) no deber\u00e1n tener un representante de tenedores de bonos. En este caso el \u00a0emisor deber\u00e1 contar con mecanismos que garanticen en forma adecuada los \u00a0intereses de los tenedores de bonos y el cumplimiento de las obligaciones \u00a0contra\u00eddas con los mismos por parte de la sociedad emisora. En el caso de \u00a0programas de emisi\u00f3n, este monto deber\u00e1 cumplirse de manera individual por cada \u00a0emisi\u00f3n que haga parte del respectivo programa\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Requisitos de gobierno corporativo para la emisi\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0representativos de deuda por parte de la sociedad por acciones simplificada en \u00a0el segundo mercado. Cuando la sociedad por acciones simplificada decida emitir \u00a0t\u00edtulos representativos de deuda en el segundo mercado en los t\u00e9rminos del Decreto \u00a0Legislativo 817 de 2020 y, dentro de los plazos establecidos por los \u00a0art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 del mencionado decreto legislativo, deber\u00e1 cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contar con una Junta Directiva conformada m\u00ednimo por tres (3) miembros principales, \u00a0respecto de los cuales podr\u00e1n establecerse suplencias, y al menos uno deber\u00e1 \u00a0tener la calidad de independiente. Cuando la Junta Directiva se integre con m\u00e1s \u00a0de tres (3) miembros principales, al menos el veinticinco por ciento (25%) \u00a0deber\u00e1n ser independientes. La calidad de independiente se entender\u00e1 en los \u00a0t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 44 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0caso de no tener revisor fiscal deber\u00e1 realizar las gestiones necesarias para \u00a0contar con dicha figura. El revisor fiscal ser\u00e1 elegido por la Asamblea de \u00a0Accionistas, y deber\u00e1 acreditar como m\u00ednimo requisitos de idoneidad e \u00a0independencia para ejercer el cargo de manera profesional. Las funciones y \u00a0dem\u00e1s requisitos para su ejercicio se regir\u00e1n por las normas vigentes que \u00a0regulen la figura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Constituir un comit\u00e9 de auditor\u00eda, el cual se integrar\u00e1 con por lo menos tres \u00a0(3) miembros de la junta directiva, incluyendo el miembro independiente, quien \u00a0ser\u00e1 el Presidente. Las decisiones dentro del comit\u00e9 se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0simple y contar\u00e1n con la presencia del Revisor Fiscal de la Sociedad, quien \u00a0asistir\u00e1 con derecho a voz y sin derecho a voto. Deber\u00e1 reunirse por lo menos \u00a0cada tres (3) meses y sus decisiones deber\u00e1n constar en actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0comit\u00e9 de auditor\u00eda supervisar\u00e1 el cumplimiento del programa de auditor\u00eda \u00a0interna, el cual deber\u00e1 tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar \u00a0integralmente la totalidad de las \u00e1reas del emisor. Asimismo, velar\u00e1 por que la \u00a0preparaci\u00f3n, presentaci\u00f3n y revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n financiera se ajuste a \u00a0lo dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0estados financieros deber\u00e1n ser sometidos a consideraci\u00f3n del comit\u00e9 de \u00a0auditor\u00eda, antes de ser presentados a consideraci\u00f3n de la junta directiva y del \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano social\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 20 del \u00a0presente decreto, los programas de emisi\u00f3n que se encuentran vigentes en la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, que no se hayan prorrogado y que \u00a0cumplan con todas las condiciones y obligaciones se\u00f1aladas en el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010, podr\u00e1n prorrogarse hasta por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, de \u00a0conformidad con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y modifica el art\u00edculo 2.9.23.1.1, modifica el numeral 9 y \u00a0adiciona el numeral 10 al art\u00edculo 2.9.23.1.4, modifica el art\u00edculo 2.35.1.3.3, \u00a0el numeral 5 del art\u00edculo 2.37.2.1.5, modifica el numeral 3 y adiciona un \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.41.1.1.4, modifica los numerales 6, 13 y adiciona el \u00a0numeral 14 al art\u00edculo 2.41.2.1.2, modifica el numeral 2 y adiciona el numeral \u00a07 del art\u00edculo 2.41.3.1.1, modifica el inciso primero y adiciona un par\u00e1grafo \u00a0al art\u00edculo 2.41.3.1.2, modifica los numerales 2 y 8 del art\u00edculo 2.41.5.2.1, \u00a0el art\u00edculo 2.41.5.3.1, el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3.1.1.6.2, el numeral 18 \u00a0del art\u00edculo 3.1.1.10.1, el art\u00edculo 5.6.7.1.5, el primer inciso del art\u00edculo \u00a06.3.1.1.3 y el art\u00edculo 6.4.1.1.5 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. As\u00ed mismo, adiciona el art\u00edculo 2.13.1.1.17, el Cap\u00edtulo 2 al \u00a0T\u00edtulo 2 de Libro 35 de la Parte 2, el inciso segundo al literal a) del \u00a0art\u00edculo 2.36.3.1.3, un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.41.2.1.1, el par\u00e1grafo 2\u00b0 al \u00a0art\u00edculo 3.1.1.10.2 y el numeral 4 al art\u00edculo 5.2.3.1.4 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010; y deroga el numeral 6 del art\u00edculo 2.41.2.1.1 del Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1235 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 en lo relacionado con las reglas para la emisi\u00f3n en el mercado \u00a0de valores, se reglamenta el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 817 de 2020 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}