{"id":54558,"date":"2023-08-23T17:43:01","date_gmt":"2023-08-23T17:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1236-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:01","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:01","slug":"decreto-1236-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1236-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1236 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1236 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n-y se reglamenta la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones \u00a0educativas formadoras de docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los art\u00edculos 89 y 113 de la Ley 115 de 1994, y los \u00a0numerales 5.1, 5.2, 5.5, 5.12 y 5.14 del art\u00edculo 5 de la Ley 715 de 2001, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 5 del art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que le corresponde al Estado regular y ejercer la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la ense\u00f1anza, velando por su calidad, por el cumplimiento de sus \u00a0fines y por la mejor formaci\u00f3n moral, intelectual y f\u00edsica de los educandos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra que la ense\u00f1anza debe estar a cargo de personas de reconocida \u00a0idoneidad \u00e9tica y pedag\u00f3gica y que la ley garantiza la profesionalizaci\u00f3n y \u00a0dignificaci\u00f3n de la actividad docente, lo cual obliga al Estado a cualificar y \u00a0velar por los procesos de formaci\u00f3n de los educadores como garantes primarios \u00a0del derecho fundamental a la educaci\u00f3n con calidad de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as, \u00a0adolescentes y j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0inciso 2 del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 115 de 1994 se\u00f1ala \u00a0que \u201cEl Estado deber\u00e1 atender en forma permanente los factores que favorecen la \u00a0calidad y el mejoramiento de la educaci\u00f3n; especialmente velar\u00e1 por la \u00a0cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los educadores, la promoci\u00f3n docente, los recursos \u00a0y m\u00e9todos educativos, la innovaci\u00f3n e investigaci\u00f3n educativa, la orientaci\u00f3n educativa \u00a0y profesional, la inspecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del proceso educativo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 112 de la Ley 115 de 1994 \u00a0establece que las Escuelas Normales Superiores est\u00e1n autorizadas para formar \u00a0educadores para ejercer la profesi\u00f3n docente en el nivel de preescolar y en el \u00a0ciclo de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria, operando como unidades de apoyo acad\u00e9mico \u00a0para la formaci\u00f3n inicial de docentes y mediante convenio celebrado con \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, podr\u00e1n ofrecer formaci\u00f3n complementaria \u00a0que conduzca al otorgamiento del t\u00edtulo de normalista superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 113 de la Ley 115 de 1994 \u00a0estipula que todo programa de formaci\u00f3n de docentes debe estar acreditado en \u00a0forma previa a su implementaci\u00f3n, de acuerdo con las disposiciones que fije el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el caso de las Escuelas Normales \u00a0Superiores. En este sentido, fue emitido el Decreto 3012 de 1997, \u00a0que reglament\u00f3 este proceso de acreditaci\u00f3n, siendo derogado expresamente por \u00a0el art\u00edculo 12 del Decreto 4780 de 2008, \u00a0con el fin de dar paso al proceso de autorizaci\u00f3n de funcionamiento como \u00a0acreditaci\u00f3n previa por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. Esta \u00a0disposici\u00f3n fue compilada en el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 114 de la Ley 115 de 1994, las \u00a0instituciones de formaci\u00f3n de educadores \u201c(&#8230;) cooperar\u00e1n con las Secretar\u00edas \u00a0de Educaci\u00f3n, o con los organismos que hagan sus veces, las asesorar\u00e1n en los \u00a0aspectos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos y presentar\u00e1n propuestas de pol\u00edticas \u00a0educativas al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los normalistas \u00a0superiores son profesionales de la educaci\u00f3n, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a03\u00b0 del Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002, y atendiendo a lo consagrado en el art\u00edculo 10 \u00eddem, el normalista \u00a0superior puede ejercer el cargo de director de educaci\u00f3n preescolar y b\u00e1sica \u00a0primaria rural, previo cumplimiento de la experiencia profesional requerida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 29 de la Ley 1098 de 2006 \u00a0establece el derecho al desarrollo integral de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os de primera \u00a0infancia, definiendo como uno de sus derechos impostergables la educaci\u00f3n \u00a0inicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1804 de 2016 \u00a0establece la Pol\u00edtica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera \u00a0Infancia de Cero a Siempre, y en su art\u00edculo 5 consagra que la educaci\u00f3n \u00a0inicial es un derecho de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os menores de 6 a\u00f1os, la cual se \u00a0concibe como un proceso educativo y pedag\u00f3gico intencional, permanente y \u00a0estructurado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0esta ley tambi\u00e9n establece las funciones de las entidades del orden nacional \u00a0para la ejecuci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Estado, como lo refiere el art\u00edculo 12. \u00a0Derivado de esto, en el art\u00edculo 13 se expresan las funciones del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, espec\u00edficamente en el literal (d) se indica que, esta \u00a0entidad dentro de sus funciones est\u00e1 la de \u201cOrientar y dar directrices frente a \u00a0los procesos de cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n del talento humano en atenci\u00f3n \u00a0integral a la primera infancia;\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0actualmente se encuentran legalmente constituidas ciento treinta y siete (137) \u00a0Escuelas Normales Superiores en el pa\u00eds, distribuidas en treinta (30) \u00a0departamentos, adscritas a cincuenta y ocho (58) entidades territoriales \u00a0certificadas en educaci\u00f3n; de estas, ciento veintinueve (129) son \u00a0establecimientos educativos de car\u00e1cter oficial y ocho (8) de car\u00e1cter no \u00a0oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta lo anterior, es necesario reglamentar aspectos relacionados \u00a0con las Escuelas Normales Superiores, a fin de implementar acciones tendientes \u00a0a organizar el funcionamiento de dichas instituciones como prestadoras del \u00a0servicio educativo en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, m\u00e1s un \u00a0programa de formaci\u00f3n complementaria que permita formar educadores que se \u00a0desempe\u00f1en educaci\u00f3n inicial y en los niveles de preescolar y b\u00e1sica primaria o \u00a0como directores rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional expidi\u00f3 el Decreto 1075 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n, con el objetivo de compilar y \u00a0racionalizar las normas de car\u00e1cter reglamentario que rigen ese sector y contar \u00a0as\u00ed con un instrumento jur\u00eddico \u00fanico para el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario adicionar el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0y subrogar el art\u00edculo 2.5.3.1.10 de dicho decreto, a fin de establecer las \u00a0medidas que disponen la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las Escuelas Normales \u00a0Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad a lo establecido en el numeral 9\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 y el numeral 8\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo y el art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n n\u00famero 07651 de 2017, \u00a0modificada por la Resoluci\u00f3n n\u00famero 11967 de 2017 del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 9 de \u00a0marzo y el 3 de abril de 2018, en un primer momento, entre el 6 y el 10 de \u00a0febrero de 2019, en una segunda publicaci\u00f3n y entre el 28 de enero de 2020 al \u00a012 de febrero de 2020 en una tercera oportunidad para observaciones de la \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, mediante radicado n\u00famero \u00a020205010424811 del 27 de agosto de 2020, emiti\u00f3 \u201cconcepto favorable respecto al \u00a0proyecto de decreto, luego de verificar que el dise\u00f1o de los tr\u00e1mites cumple \u00a0con los lineamientos de la pol\u00edtica p\u00fablica de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y \u00a0que no se solicitan requisitos abolidos por normas antitr\u00e1mites\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que. en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 3 de la \u00a0Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Adicionar el Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESCUELAS NORMALES SUPERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.1.1. Objeto. El \u00a0presente cap\u00edtulo tiene como objeto reglamentar la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores (ENS), tanto oficiales como \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.1.2. \u00c1mbito de \u00a0Aplicaci\u00f3n. El presente Cap\u00edtulo se aplicar\u00e1 a las Escuelas Normales \u00a0Superiores oficiales y privadas y a las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.1.3. Naturaleza y caracter\u00edsticas \u00a0de las Escuelas Normales Superiores. Las Escuelas Normales Superiores son \u00a0instituciones educativas que prestan el servicio educativo en los niveles de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media y que est\u00e1n autorizadas para ser formadoras de docentes \u00a0de educaci\u00f3n inicial, preescolar y b\u00e1sica primaria o como directivo docente \u00a0-director rural, mediante el programa de formaci\u00f3n complementaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0naturaleza de las Escuelas Normales Superiores se caracteriza por: i) la \u00a0integralidad y articulaci\u00f3n de todos sus niveles y el programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria, como laboratorio de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica; ii) el reconocimiento \u00a0del desarrollo integral de la infancia como centro de la formaci\u00f3n que imparten \u00a0a sus educandos; iii) la reflexi\u00f3n permanente sobre el papel de los principios \u00a0pedag\u00f3gicos y procesos de formaci\u00f3n, extensi\u00f3n, investigaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n; iv) \u00a0la fundamentaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica que permite el dise\u00f1o y desarrollo \u00a0de diversas estrategias para el proceso de desarrollo y aprendizaje de los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.1.4. Fines de las Escuelas Normales Superiores. La formaci\u00f3n de docentes en las Escuelas Normales \u00a0Superiores tendr\u00e1 adem\u00e1s los siguientes fines: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Formar estudiantes en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Formar docentes para educaci\u00f3n inicial, preescolar y educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria \u00a0o como directivo docente director rural, para responder a las necesidades de \u00a0las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y las comunidades, y contribuir al desarrollo \u00a0regional y nacional desde los avances del conocimiento y las formas de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio educativo, principalmente en las zonas rurales y \u00a0rurales dispersas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Contribuir al desarrollo y aplicaci\u00f3n de la fundamentaci\u00f3n y pr\u00e1ctica de la \u00a0pedagog\u00eda como disciplina fundante de la formaci\u00f3n intelectual, \u00e9tica, social y \u00a0cultural de los educadores y de la profesi\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fortalecer en los docentes la capacidad de investigaci\u00f3n formativa en el campo \u00a0de la pedagog\u00eda, did\u00e1cticas para la ense\u00f1anza, aprendizajes y desarrollo \u00a0integral de ni\u00f1as y ni\u00f1os de educaci\u00f3n inicial, preescolar y b\u00e1sica primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Desarrollar en los docentes capacidades para: i) mejorar e innovar las \u00a0pr\u00e1cticas y estrategias pedag\u00f3gicas que permitan impulsar el desarrollo y \u00a0aprendizaje de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os, dando un especial \u00e9nfasis al dise\u00f1o e \u00a0implementaci\u00f3n de proyectos pedag\u00f3gicos; ii) formular estrategias de evaluaci\u00f3n \u00a0y seguimiento al desarrollo y aprendizaje de las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y los \u00a0adolescentes, y al proceso educativo en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Promover el desarrollo de capacidades en los docentes para repensar permanentemente \u00a0el proyecto educativo y su pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica, de tal manera que sea din\u00e1mico \u00a0y pertinente a las realidades de: i) las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; ii) la \u00a0instituci\u00f3n; iii) las familias; iv) la comunidad educativa; y v) las diversas \u00a0poblaciones y la sociedad en general, desde su transformaci\u00f3n y desarrollo permanente, \u00a0fundamentado en un enfoque de inclusi\u00f3n y di\u00e1logo intercultural que favorezca el \u00a0reconocimiento y respeto de la diversidad, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de los \u00a0estilos y ritmos de desarrollo y aprendizaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Fomentar en los educadores el desarrollo y la puesta en marcha de propuestas pedag\u00f3gicas \u00a0flexibles y contextualizadas, para la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n del sector rural \u00a0y grupos \u00e9tnicos con base en las particularidades de las Escuelas Normales \u00a0Superiores y de sus sedes educativas asociadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Promover y desarrollar los fines de la educaci\u00f3n inicial y preescolar, en los \u00a0procesos de formaci\u00f3n, en coherencia con la Pol\u00edtica de Estado para el \u00a0Desarrollo Integral de la Primera infancia y los referentes t\u00e9cnicos nacionales \u00a0y locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Contribuir al desarrollo humano, social, educativo, \u00e9tico y cultural en la \u00a0comunidad en la que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Promover la vocaci\u00f3n para ser docentes durante todo el proceso de formaci\u00f3n de \u00a0los estudiantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Impulsar el desarrollo de las capacidades de los docentes en relaci\u00f3n con la \u00a0comprensi\u00f3n lectora, la escritura, el an\u00e1lisis, la argumentaci\u00f3n y el \u00a0pensamiento cr\u00edtico. As\u00ed como, promover la adquisici\u00f3n de una lengua extranjera \u00a0y la apropiaci\u00f3n y uso pedag\u00f3gico de las nuevas tecnolog\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Promover la participaci\u00f3n en redes de investigaci\u00f3n con entidades nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.1.5. Acompa\u00f1amiento pedag\u00f3gico y administrativo entre las Secretar\u00edas \u00a0de Educaci\u00f3n y las Escuelas Normales Superiores. Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las entidades \u00a0territoriales certificadas en educaci\u00f3n establecer\u00e1n canales de comunicaci\u00f3n \u00a0efectivos para apoyar a las Escuelas Normales Superiores en sus procesos \u00a0pedag\u00f3gicos y administrativos. Adicionalmente, deber\u00e1n desarrollar las \u00a0siguientes acciones frente a las Escuelas Normales Superiores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Convocar a su rector o coordinador para participar en el Comit\u00e9 Territorial de \u00a0Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Promover la participaci\u00f3n de sus docentes y directivos docentes oficiales en \u00a0los programas de formaci\u00f3n continua definidos en el Plan Territorial de \u00a0Formaci\u00f3n de Docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Emitir el Acto Administrativo que autorice los valores de matr\u00edcula, derechos \u00a0pecuniarios y otros cobros a estudiantes del programa de formaci\u00f3n complementaria \u00a0de las Escuelas Normales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Acompa\u00f1ar a las Escuelas Normales Superiores de manera diferenciada y en el \u00a0marco del Plan de Apoyo al Mejoramiento -PAM-, en particular en lo pedag\u00f3gico y \u00a0de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Acompa\u00f1ar \u00a0el proceso de verificaci\u00f3n de condiciones b\u00e1sicas de calidad del programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria y emitir concepto en el marco de lo establecido para \u00a0su solicitud, seg\u00fan el art\u00edculo 2.5.3.1.4. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Expedir a los establecimientos educativos que deseen transitar hacia Escuela \u00a0Normal Superior, el acto administrativo correspondiente que los reconoce como \u00a0Escuela Normal Superior, una vez cumplan con la totalidad de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 2.3.3.7.3.1. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir en el \u00a0Plan Territorial de Formaci\u00f3n de Docentes (PTFD) los programas de actualizaci\u00f3n \u00a0para los educadores de las Escuelas Normales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.1.6. Funci\u00f3n asesora y de apoyo a la formaci\u00f3n a cargo de las Escuelas \u00a0Normales Superiores. Las \u00a0Escuelas Normales Superiores asesoran a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n de las \u00a0entidades territoriales certificadas en educaci\u00f3n, en temas relacionados con la \u00a0formaci\u00f3n de docentes y en desarrollos cient\u00edficos, pedag\u00f3gicos y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Escuelas Normales Superiores participar\u00e1n en el Comit\u00e9 Territorial de \u00a0Capacitaci\u00f3n y podr\u00e1n apoyar instancias de educaci\u00f3n rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n presentar propuestas de pol\u00edticas, programas, proyectos y acciones \u00a0educativas a las respectivas Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y al Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES PEDAG\u00d3GICAS Y ORGANIZATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.2.1. Proyecto Educativo Institucional de las Escuelas Normales \u00a0Superiores. El Proyecto \u00a0Educativo Institucional de las Escuelas Normales Superiores, como instituciones \u00a0formadoras de docentes, debe corresponder, en todos sus niveles y atendiendo a \u00a0la diversidad de las regiones, a los procesos de i) formaci\u00f3n; ii) \u00a0investigaci\u00f3n; iii) evaluaci\u00f3n; y iv) extensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Proyecto Educativo Institucional deber\u00e1 promover la formaci\u00f3n integral en los \u00a0niveles educativos, el desarrollo de la infancia como centro de la formaci\u00f3n, \u00a0las pr\u00e1cticas de educaci\u00f3n inclusiva, el di\u00e1logo intercultural y la reflexi\u00f3n \u00a0curricular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0los planes de estudios de las Escuelas Normales Superiores permitir\u00e1n la \u00a0movilidad de los estudiantes entre dichas instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.2.2. Organizaci\u00f3n curricular. Para el dise\u00f1o de sus curr\u00edculos, las Escuelas \u00a0Normales Superiores deber\u00e1n garantizar la integralidad de los niveles \u00a0educativos y el programa de formaci\u00f3n complementaria, con observancia de los \u00a0fines y objetivos de la educaci\u00f3n, los principios de educabilidad, \u00a0ense\u00f1abilidad, pedagog\u00eda, contextos e interculturalidad, y los procesos de \u00a0formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y extensi\u00f3n durante todo el proceso \u00a0formativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dise\u00f1o curricular de las Escuelas Normales Superiores promover\u00e1 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0educaci\u00f3n inicial, preescolar y b\u00e1sica primaria sean modelo de referencia para \u00a0la formaci\u00f3n y desarrollo integral de ni\u00f1os y ni\u00f1as, y el desarrollo de las \u00a0competencias de los futuros maestros desde la pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el \u00a0ciclo de b\u00e1sica secundaria se motive e incentive el desarrollo de potencialidades \u00a0e intereses de los estudiantes para su orientaci\u00f3n vocacional como futuros \u00a0docentes, con acciones pedag\u00f3gicas intencionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En \u00a0el nivel de media se promueva la exploraci\u00f3n en los campos de la educaci\u00f3n con \u00a0acercamiento a la profesi\u00f3n docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En \u00a0el programa de formaci\u00f3n complementaria se profundice en los saberes necesarios \u00a0y espec\u00edficos para el desarrollo de las capacidades profesionales que requiere \u00a0el ejercicio de la docencia en la educaci\u00f3n inicial, preescolar y b\u00e1sica \u00a0primaria, para as\u00ed impulsar el desarrollo de normalistas sensibles, \u00e9ticos, \u00a0responsables y constructores de saber pedag\u00f3gico desde la experiencia \u00a0formativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.2.3. Campos de pr\u00e1ctica \u00a0pedag\u00f3gica de las Escuelas Normales Superiores. Las Escuelas Normales \u00a0Superiores deben garantizar que todos los estudiantes del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria desarrollen su pr\u00e1ctica pedag\u00f3gica en diversos contextos que \u00a0promuevan el desarrollo de sus competencias profesionales, como lo son: \u00a0modalidades de educaci\u00f3n inicial, Escuelas Normales Superiores e instituciones \u00a0educativas que ofrecen los niveles de preescolar y b\u00e1sica primaria y en centros \u00a0de investigaci\u00f3n en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.2.4. Convenios. \u00a0Las Escuelas Normales Superiores establecer\u00e1n convenios con instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior que estar\u00e1n orientados al desarrollo de estrategias de \u00a0fortalecimiento de los procesos de formaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n de proyectos \u00a0conjuntos de investigaci\u00f3n, el reconocimiento de saberes, pr\u00e1cticas de los \u00a0normalistas superiores y la posibilidad de continuar con su formaci\u00f3n en un \u00a0programa de licenciatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0convenios pueden contemplar el reconocimiento de los saberes y homologaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos acad\u00e9micos educativos en los programas de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior, seg\u00fan la autonom\u00eda de cada instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0marco de los convenios establecidos entre las Escuelas Normales Superiores y \u00a0las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, se podr\u00e1 incluir que los estudiantes \u00a0de licenciatura desarrollen sus pr\u00e1cticas pedag\u00f3gicas en las Escuelas Normales \u00a0Superiores en todos los grados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0deben comunicar a la Subdirecci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional sobre los convenios que se celebren con las Escuelas \u00a0Normales Superiores. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en los treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la suscripci\u00f3n del convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA APROBACI\u00d3N Y OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE \u00a0LAS ESCUELAS NORMALES SUPERIORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.3.1. Procedimiento y requisitos para el reconocimiento de una Escuela \u00a0Normal Superior. Los \u00a0establecimientos educativos que deseen ser reconocidos como Escuela Normal Superior \u00a0deber\u00e1n presentar, a trav\u00e9s del rector del establecimiento educativo oficial \u00a0y\/o el representante legal del establecimiento educativo de naturaleza privada, \u00a0a la autoridad competente de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, \u00a0la solicitud de reconocimiento adjuntando los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Licencia de funcionamiento o reconocimiento de car\u00e1cter oficial vigente como \u00a0establecimiento educativo hasta la educaci\u00f3n media, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo .2.3.2.1.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proyecto Educativo Institucional que se adecue a la naturaleza y fines de las \u00a0Escuelas Normales Superiores, de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0Cap\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de reconocimiento como Escuela Normal Superior, deber\u00e1 ser radicada a \u00a0trav\u00e9s de los canales dispuestos por la. entidad territorial certificada en \u00a0educaci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de solicitudes de manera f\u00edsica o virtual, con \u00a0no menos de seis (6) meses de antelaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de labores \u00a0como Escuela Normal Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades territoriales certificadas contar\u00e1n con un plazo m\u00e1ximo de sesenta \u00a0(60) d\u00edas para la expedici\u00f3n del acto administrativo de reconocimiento como \u00a0Escuela Normal Superior, contados a partir del momento de la presentaci\u00f3n de la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previo a \u00a0la presentaci\u00f3n de la solicitud, el rector del establecimiento educativo \u00a0oficial y\/o el representante legal del establecimiento educativo de naturaleza \u00a0privada, deber\u00e1 haber solicitado y obtenido del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional la autorizaci\u00f3n de funcionamiento del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria. de acuerdo con el procedimiento establecido en el art\u00edculo \u00a02.5.3.1.4. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades territoriales certificadas en \u00a0educaci\u00f3n no podr\u00e1n incluir requisitos o condiciones adicionales a las \u00a0establecidas en el presente decreto, as\u00ed como cobros de tarifas por efectos del \u00a0reconocimiento como Escuelas Normales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.3.2. Acto administrativo de reconocimiento para las Escuelas Normales \u00a0Superiores. El gobernador(a) o \u00a0alcalde(sa) de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, quien podr\u00e1 \u00a0delegar al secretario(a) de educaci\u00f3n para este fin, expedir\u00e1 el acto \u00a0administrativo que modifique el reconocimiento de car\u00e1cter oficial de la instituci\u00f3n \u00a0o la licencia de funcionamiento con el prop\u00f3sito de reconocer el \u00a0establecimiento como Escuela Normal Superior a los establecimientos educativos \u00a0que acrediten el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en el \u00a0art\u00edculo 2.3.3.7.3.1 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0acto administrativo s\u00f3lo podr\u00e1 ser expedido una vez el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional autorice el funcionamiento del programa de formaci\u00f3n complementaria. \u00a0Dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 remitida por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional a la \u00a0entidad territorial certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.3.3. P\u00e9rdida del car\u00e1cter de Escuela Normal Superior. El correspondiente gobernador(a) o alcalde(sa) de la \u00a0entidad territorial certificada en educaci\u00f3n, quien podr\u00e1 delegar al \u00a0secretario(a) de educaci\u00f3n para este fin, expedir\u00e1 el acto administrativo para \u00a0cancelar el reconocimiento como Escuela Normal Superior, respetando el debido \u00a0proceso, as\u00ed como, autorizar su funcionamiento como instituci\u00f3n educativa de \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media acad\u00e9mica o t\u00e9cnica, para lo cual, la instituci\u00f3n de \u00a0educaci\u00f3n contar\u00e1 con un plazo no superior a seis (6) meses para la \u00a0redefinici\u00f3n de su proyecto educativo institucional contados a partir de la \u00a0fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0cancelaci\u00f3n de reconocimiento como Escuela Normal Superior se producir\u00e1 en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando expire la vigencia de la autorizaci\u00f3n del programa de formaci\u00f3n complementaria \u00a0por parte del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En \u00a0el evento en que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional revoque la autorizaci\u00f3n \u00a0condicionada del programa de formaci\u00f3n complementaria. por el no cumplimiento \u00a0de la ejecuci\u00f3n del plan de mejoramiento y persista el incumplimiento de los \u00a0requisitos b\u00e1sicos de calidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.5.3.1.7 \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En firme el acto administrativo que \u00a0cancela el reconocimiento como Escuela Normal Superior, esta no podr\u00e1 admitir \u00a0estudiantes nuevos para el programa de formaci\u00f3n complementaria y deber\u00e1 garantizar \u00a0la terminaci\u00f3n de las cohortes ya iniciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Al momento de la cancelaci\u00f3n oficial de \u00a0reconocimiento de la Escuela Normal Superior, la instituci\u00f3n educativa emitir\u00e1 \u00a0los respectivos t\u00edtulos y diplomas de la siguiente forma: i) se utilizar\u00e1 la \u00a0denominaci\u00f3n de \u201cEscuela Normal Superior\u201d en el t\u00edtulo de normalista superior \u00a0de las cohortes que se encuentren en curso a la fecha de cancelaci\u00f3n y; ii) \u00a0para el caso del t\u00edtulo de bachiller y diplomas de los estudiantes que se \u00a0encuentran en curso en los niveles de preescolar, b\u00e1sica y media, deber\u00e1n usar \u00a0el nuevo nombre de la instituci\u00f3n, as\u00ed como indicar el car\u00e1cter acad\u00e9mico o \u00a0t\u00e9cnico aprobado por la secretar\u00eda de educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE DE LAS ESCUELAS \u00a0NORMALES SUPERIORES OFICIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.4.1. Planta de personal. La \u00a0definici\u00f3n de la planta de personal, directivos docentes y docentes de las \u00a0Escuelas Normales Superiores oficiales se realizar\u00e1 previo estudio t\u00e9cnico \u00a0presentado al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por parte de la Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de la entidad territorial certificada en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ubicaci\u00f3n del personal docente de la educaci\u00f3n media y el programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria de las Escuelas Normales Superiores oficiales se asignar\u00e1 seg\u00fan \u00a0par\u00e1metro de 1,7 docentes por grupo, el cual se aplicar\u00e1 para las plantas \u00a0docentes que se financien con recursos del Sistema General de Participaciones. \u00a0Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 2.4.6.1.2.3 del presente \u00a0Decreto, se asignar\u00e1 un Coordinador adicional por cada Escuela Normal Superior \u00a0Oficial, el cual se encargar\u00e1 de las acciones relacionadas con la pr\u00e1ctica \u00a0pedag\u00f3gica y la investigaci\u00f3n de las Escuelas Normales Superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los docentes del programa de formaci\u00f3n \u00a0complementaria a quienes se les reconozca el pago de hora c\u00e1tedra como lo \u00a0establece el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 2.3.1.6.3.11 del presente Decreto, \u00a0deber\u00e1n acreditar por lo menos tres (3) a\u00f1os de ejercicio docente en \u00a0instituciones formadoras de educadores o experiencia en investigaci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los cargos docentes o directivos \u00a0docentes de que trata el presente art\u00edculo, se asignar\u00e1n de los excedentes de \u00a0personal que resultaren de la redistribuci\u00f3n de plantas de los establecimientos \u00a0educativos oficiales de la entidad territorial certificada y de acuerdo con los \u00a0estudios viabilizados t\u00e9cnica y financieramente por el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, para lo cual es necesario que las Escuelas Normales Superiores hayan \u00a0adecuado el Proyecto Educativo Institucional seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a02.3.3.7.6.2 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.4.2. Provisi\u00f3n de vacantes definitivas. Sin perjuicio de lo establecido en el Cap\u00edtulo 1 del T\u00edtulo \u00a05, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto, las vacantes definitivas de los \u00a0cargos de directivos docentes y de docentes que se generen en las Escuelas \u00a0Normales Superiores oficiales se proveer\u00e1n preferentemente mediante un proceso \u00a0de traslados con educadores con derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En caso de que se presenten varios directivos \u00a0docentes o docentes en el proceso de traslado de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, se conformar\u00e1 un listado de candidatos que tendr\u00e1 una vigencia de un \u00a0(1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0transitorio. En un plazo de un \u00a0(1) a\u00f1o, contado desde la entrada en vigencia de la presente modificaci\u00f3n el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, mediante acto administrativo, establecer\u00e1 los \u00a0requisitos para el proceso de traslado, para lo cual se debe tomar en cuenta la \u00a0valoraci\u00f3n, entre otros, de los siguientes criterios: i) tiempo de experiencia \u00a0en cargos directivos docentes y docentes; ii) las aptitudes, habilidades y \u00a0competencias para la formaci\u00f3n docente que apunten al cumplimiento de los fines \u00a0de las Escuelas Normales Superiores de que trata el art\u00edculo 2.3.3.7.1.4 del \u00a0presente decreto; iii) la producci\u00f3n acad\u00e9mica con publicaciones o \u00a0investigaciones educativas y; iv) el no haber sido sancionado \u00a0disciplinariamente en\u00b7 el \u00faltimo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINANCIERAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.5.1. Valor de matr\u00edcula y otros cobros. Los valores de matr\u00edcula y derechos pecuniarios para \u00a0los estudiantes del programa de formaci\u00f3n complementaria ser\u00e1n aquellos que, \u00a0con sesenta (60) d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n a la terminaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0acad\u00e9mico, proponga el Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior oficial \u00a0o privada, a la respectiva Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de la entidad territorial \u00a0certificada. la cual tomar\u00e1 una decisi\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la debida radicaci\u00f3n de la propuesta, mediante acto \u00a0administrativo autorizando los valores a cobrar, teniendo en cuenta la \u00a0sustentaci\u00f3n que formule la Escuela Normal Superior en t\u00e9rminos de mejoramiento \u00a0de la calidad educativa que ofrece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Escuelas Normales Superiores privadas para efectos de matr\u00edculas, pensiones y \u00a0cobros peri\u00f3dicos a estudiantes de preescolar, b\u00e1sica y media se regir\u00e1n por \u00a0las disposiciones de la Secci\u00f3n 1, Cap\u00edtulo 2, T\u00edtulo 2, Parte 3, Libro 2 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los valores de matr\u00edcula y derechos pecuniarios para \u00a0estudiantes del programa de formaci\u00f3n complementaria de Escuelas Normales \u00a0Superiores oficiales, en ning\u00fan caso, pueden superar un salario m\u00ednimo mensual \u00a0legal vigente por cada per\u00edodo acad\u00e9mico semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.5.2. Presupuesto y financiaci\u00f3n. Las Escuelas Normales Superiores oficiales \u00a0administrar\u00e1n sus ingresos y atender\u00e1n sus gastos, a trav\u00e9s del Fondo de \u00a0Servicios Educativos de conformidad con lo dispuesto por la Secci\u00f3n 3 del \u00a0Cap\u00edtulo 6, T\u00edtulo 1, Parte 3 del Libro 2 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0gastos que ocasione el funcionamiento del programa de formaci\u00f3n complementaria \u00a0se atender\u00e1n con los ingresos que se programen en la secci\u00f3n especial \u00a0independiente del Fondo de Servicios Educativos de que trata el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 2.3.1.6.3.8 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.6.1. Focalizaci\u00f3n prioritaria para incentivos o est\u00edmulos. En caso de que el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional defina \u00a0un plan de incentivos o est\u00edmulos educativos, deber\u00e1 proyectar una ruta \u00a0diferenciada que beneficie de manera prioritaria a las Escuelas Normales \u00a0Superiores reconociendo su labor hacia la formaci\u00f3n de maestros que se \u00a0desempe\u00f1an en Educaci\u00f3n Inicial, Preescolar y B\u00e1sica Primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.3.3.7.6.2. Periodo de transici\u00f3n. Las Escuelas Normales Superiores con programas de \u00a0formaci\u00f3n complementaria autorizados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional \u00a0contar\u00e1n con un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la expedici\u00f3n de \u00a0la presente modificaci\u00f3n para adecuar su Proyecto Educativo Institucional, \u00a0curr\u00edculo y plan de estudios a las disposiciones del presente Cap\u00edtulo.\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Subrogaci\u00f3n del art\u00edculo 2.5.3.1.10 del Decreto 1075 de 2015. \u00a0Subr\u00f3guese el art\u00edculo 2.5.3.1.10 del Decreto 1075 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.5.3.1.10. T\u00edtulo. Los estudiantes que finalicen y aprueben el nivel de \u00a0educaci\u00f3n media, recibir\u00e1n de las Escuelas Normales Superiores el t\u00edtulo de \u00a0bachiller con profundizaci\u00f3n en pedagog\u00eda, que los habilita para seguir sus \u00a0estudios en instituciones de educaci\u00f3n superior o ingresar al programa de \u00a0formaci\u00f3n complementaria de una Escuela Normal Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los \u00a0estudiantes que finalicen y aprueben el programa de formaci\u00f3n complementaria se \u00a0les otorgar\u00e1 el t\u00edtulo de normalista superior, que los habilitar\u00e1 para el \u00a0ejercicio de la docencia en educaci\u00f3n inicial, preescolar y b\u00e1sica primaria \u00a0p\u00fablica o privada o para el cargo de directivo docente -director rural en el \u00a0sector p\u00fablico, previo cumplimiento de la experiencia de 4 a\u00f1os consagrada en \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto Ley 1278 \u00a0de 2002\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria \u00a0Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1236 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 \u00a0-\u00danico Reglamentario del Sector Educaci\u00f3n-y se reglamenta la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54558","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54558\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}