{"id":54560,"date":"2023-08-23T17:43:01","date_gmt":"2023-08-23T17:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1247-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:01","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:01","slug":"decreto-1247-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1247-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1247 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1247 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se desagrega de la comprensi\u00f3n municipal del C\u00edrculo Notarial de \u00c1brego \u00a0(Norte de Santander), el municipio de la Playa de Bel\u00e9n; se adiciona el \u00a0municipio de la Playa de Bel\u00e9n al C\u00edrculo Notarial de San Calixto (Norte de \u00a0Santander), y se reubica la cabecera y sede notarial del municipio de San \u00a0Calixto en el municipio de la Playa de Bel\u00e9n (Norte de Santander). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0el marco del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el nombramiento de \u00a0notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado por el consejo \u00a0superior de la Carrera Notarial a trav\u00e9s del Acuerdo n\u00famero 001 de 9 de abril \u00a0de 2015, el Gobernador del departamento de Norte de Santander nombr\u00f3 mediante \u00a0el Decreto \u00a0n\u00famero 1394 del 12 de diciembre de 2018 al se\u00f1or John Jairo Giraldo \u00a0Guti\u00e9rrez, en el cargo de Notario en propiedad en la notar\u00eda \u00fanica del C\u00edrculo \u00a0Notarial de San Calixto, Norte de Santander, del cual tom\u00f3 posesi\u00f3n el 13 de \u00a0febrero de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0se\u00f1or John Jairo Giraldo Guti\u00e9rrez, ante la imposibilidad de acceder a ejercer \u00a0el cargo de notario en propiedad, en la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo Notarial de \u00a0San Calixto, en Norte de Santander, por motivos de fuerza mayor que ponen en \u00a0peligro su vida, el 20 de mayo de 2019 interpuso ante el Juzgado Primero \u00a0Administrativo oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro, el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial, la Superintendente Delegada, para el Notariado \u00a0y la Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander, con el fin de que se le garantizaran \u00a0sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, a la vida, al trabajo y a \u00a0permanecer en la carrera notarial y como pretensiones formul\u00f3 que se le \u00a0ofrecieran otras notar\u00edas que dentro del concurso se encontraban vacantes, \u00a0adem\u00e1s como medida alternativa, la posibilidad de que se le otorgara derecho de \u00a0preferencia para ser nombrado en una de las Notar\u00edas que deban suplirse en \u00a0interinidad. Proceso que le correspondi\u00f3 en n\u00famero de radicado 76-147-33-33- \u00a0001-2019-00221-00. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0mediante sentencia del 4 de junio de 2019 el Juzgado Primero Administrativo \u00a0Oral del Circuito Judicial de Cartago -Valle del Cauca resolvi\u00f3 amparar solo el \u00a0derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0sentencia del 15 de julio de 2019 el Tribunal Contencioso Administrativo del \u00a0Valle del Cauca, al resolver la impugnaci\u00f3n contra la sentencia del 4 de junio \u00a0de 2019 proferida por el Juzgado Primero Administrativo oral del Circuito \u00a0Judicial de Cartago, Valle del Cauca, decidi\u00f3 declarar la nulidad de la \u00a0sentencia para que se vinculara a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n (UNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0reanudada la actuaci\u00f3n, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito \u00a0Judicial de Cartago, Valle del Cauca profiri\u00f3 la Sentencia n\u00famero 78 del 8 de \u00a0agosto de 2019 en la cual resolvi\u00f3 rechazar el amparo respecto de las pretensiones \u00a0de traslado, reubicaci\u00f3n, derecho de preferencia y pago de salarios y tutel\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n del actor, ordenando a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro en el t\u00e9rmino de 48 horas informarle respecto del derecho de \u00a0preferencia y en caso de ser negativa la respuesta, una vez reciba los informes \u00a0de seguridad de la Alcald\u00eda y el Comandante de Polic\u00eda de San Calixto en el \u00a0t\u00e9rmino de 15 d\u00edas informar las nuevas medidas adoptadas por la \u00a0Superintendencia para garantizar la vida e integridad f\u00edsica como notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0Sentencia n\u00famero 28 del 18 de septiembre de 2019 el Tribunal Contencioso \u00a0Administrativo del Valle del Cauca, al resolver la impugnaci\u00f3n contra la \u00a0Sentencia n\u00famero 78 del 8 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Primero \u00a0Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago -Valle del Cauca, decidi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo: \u00a0Ordenar a la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, que en un plazo m\u00e1ximo de 30 \u00a0d\u00edas, finalice el estudio de riesgo al actor, y que en el mismo tenga en cuenta \u00a0la calidad \u2013aqu\u00ed acreditada\u2013 del mismo como Notario del municipio de San \u00a0Calixto, Norte de Santander, la denuncia por amenazas presentada por este ante \u00a0la Fiscal\u00eda de Pereira en el presente a\u00f1o, y los dem\u00e1s factores que considere \u00a0necesario\u00b7 incluir para obtener una evaluaci\u00f3n objetiva del nivel del riesgo \u00a0del se\u00f1or Jhon Jairo Giraldo Guti\u00e9rrez. Este estudio de seguridad y medida de \u00a0protecci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicado al Consejo Superior de la Carrera Notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTercero: \u00a0Ordenar al Consejo Superior de la Carrera Notarial que una vez le sea \u00a0comunicado el estudio de seguridad y de acuerdo con el resultado all\u00ed obtenido \u00a0del nivel de riesgo, proceda en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas a adoptar las \u00a0medidas dentro de su competencia que se consideren necesarias para garantizar \u00a0el ejercicio de sus funciones como Notario\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0auto del 24 de marzo de 2020, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago \u00a0&#8211; Valle del Cauca, al resolver el segundo incidente de desacato promovido por \u00a0el se\u00f1or John Jairo Giraldo Guti\u00e9rrez en contra de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y el Consejo Superior de la Carrera Notarial respecto del \u00a0cumplimiento a lo ordenado en sentencia n\u00famero 28 del 18 de septiembre de 2019, \u00a0proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, decidi\u00f3 \u201cAl \u00a0observarse que, en este momento las accionadas Unidad Nacional de Protecci\u00f3n y \u00a0el Consejo Superior de la Carrera Notarial, ha cumplido con lo ordenado en la \u00a0sentencia de tutela de segunda instancia de fecha 18 de septiembre de 2019 proferida \u00a0por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, no existen elementos \u00a0probatorios ni soporte jur\u00eddico que valide proceder a abrir incidente de \u00a0desacato en contra de los representantes legales de las entidades mencionadas\u201d, \u00a0por tal raz\u00f3n decidi\u00f3 \u201cPrimero: Abstenerse de dar apertura de incidente \u00a0de desacato\u201d y \u201cSegundo: Disponer el archivo de las diligencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el mismo auto del 24 de marzo de 2020 el Juzgado Primero Administrativo Oral \u00a0del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, se\u00f1al\u00f3 \u201c&#8230;que el incidentista ya \u00a0hab\u00eda presentado, con anterioridad, otro incidente de desacato en contra de las \u00a0mencionadas entidades accionadas con ocasi\u00f3n de la sentencia ya descrita, el \u00a0cual fue resuelto mediante providencia del 21 de enero de 2020, y en la cual se \u00a0abstuvo el despacho de abrir el incidente de desacato, y dispuso el archivo de \u00a0las diligencias\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Auto interlocutorio n\u00famero 266 del 08 de junio de 2020, el Juzgado \u00a0Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, al \u00a0resolver el incidente de desacato promovido por el tutelante en contra del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, aperturado mediante auto del 28 de \u00a0mayo de 2020 decidi\u00f3: \u201cPrimero: Declarar que el Consejo Superior dela \u00a0(sic) Carrera Notarial ha incurrido en Desacato a la orden de amparo \u00a0proferida por el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del \u00a0Cauca, contenida en el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia de \u00a0tutela de segundo grado, fechada el 18 de septiembre de 2019\u201d, \u201c(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Auto Interlocutorio n\u00famero 284 del 30 de junio de 2020, el Tribunal \u00a0Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, al revisar, en grado \u00a0jurisdiccional de consulta, la providencia emitida por el Juzgado Primero \u00a0Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, el 8 de \u00a0junio de 2020 que decidi\u00f3 el incidente de desacato promovido por el accionante, \u00a0concluy\u00f3 que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c&#8230;al \u00a0revisar el expediente se observa que desde que se inici\u00f3 el tr\u00e1mite incidental, \u00a0el Consejo Superior de la Carrera Judicial atendi\u00f3 los requerimientos que la \u00a0autoridad judicial realiz\u00f3 con el prop\u00f3sito de determinar las particulares \u00a0circunstancias que rodearon el caso del incidentalista\u2026\u201d. \u201c(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTeniendo \u00a0en cuenta lo anterior, la Sala observa que el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0se encontraba adelantando las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al \u00a0fallo de tutela emitido por esta Corporaci\u00f3n, adoptando como medida la fusi\u00f3n \u00a0de la Notar\u00eda \u00danica de San Calixto en otro c\u00edrculo notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0anterior evidencia entonces que la orden de amparo se encontraba en sede de \u00a0cumplimiento. No obstante, para determinar si las acciones adelantadas por la \u00a0entidad son pertinentes, es necesario establecer los motivos por los cuales no \u00a0se han concretado las medidas para garantizar el ejercicio de las funciones de \u00a0notario al actor\u201d. \u201c(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon el \u00a0material probatorio que se alleg\u00f3 en el tr\u00e1mite incidental, se puede observar \u00a0que existen dos \u00f3rdenes de tutela que amparan los derechos fundamentales del \u00a0actor, una proferida por esta Corporaci\u00f3n objeto del presente tr\u00e1mite \u00a0incidental, donde se orden\u00f3 al Consejo Superior de la Carrera Notarial adoptar \u00a0las medidas necesarias dentro de su competencia para garantizar el ejercicio de \u00a0sus funciones como Notario, y la otra proferida por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Buga orden\u00e1ndole al Superintendente de Notariado y \u00a0Registro y al Ministro de Justicia y del Derecho, cada uno dentro del marco de \u00a0sus funciones, que en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes gestionen la fusi\u00f3n del \u00a0C\u00edrculo Notarial de San Calixto con el de Oca\u00f1a, conforme el visto bueno \u00a0extendido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, para que el se\u00f1or \u00a0Jhon Jairo Giraldo Guti\u00e9rrez pueda desempe\u00f1ar el cargo p\u00fablico en el que fue \u00a0nombrado\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este sentido, se observa que el tr\u00e1mite adelantado por el Consejo Superior de \u00a0la Carrera Notarial para la fusi\u00f3n de la Notar\u00eda \u00danica de San Calixto al \u00a0municipio de la Playa de Bel\u00e9n, debi\u00f3 suspenderse debido a que la orden emitida \u00a0por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali es la de fusionar el \u00a0C\u00edrculo Notarial de San Calixto con el de Oca\u00f1a; as\u00ed mismo, se debe tener en \u00a0cuenta que para dar cumplimiento a la orden impartida se involucra a otras \u00a0autoridades como la Superintendencia de Notariado y Registro y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0este orden de ideas, si bien no se le puede reprochar una conducta negligente o \u00a0dolosa a la Presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial que amerite \u00a0una sanci\u00f3n, pues la orden se encuentra en sede de cumplimiento y es evidente \u00a0que se han ejercido acciones para agotar completamente lo dispuesto, lo cierto \u00a0es que al actor a\u00fan no se le ha garantizado el ejercicio de sus funciones como \u00a0notario, por ello el juzgado debe vigilar el asunto hasta el acatamiento de \u00a0dicha orden, y hacer uso de las facultades que le otorga el Decreto n\u00famero \u00a02591 de 1991 y dem\u00e1s normas concordantes de ser necesario, potestades que \u00a0le permiten, asegurar que la accionada cumpla con las cargas que se le impuso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0vista de que se desvirtu\u00f3 que la presidenta del Consejo Superior de la carrera \u00a0Notarial tuviera responsabilidad subjetiva por el incumplimiento del fallo del \u00a018 de septiembre de 2019 proferido el Tribunal Administrativo del Valle del \u00a0Cauca, se revocar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta. Sin embargo; se exhortar\u00e1 a esta para \u00a0que, en ejercicio de sus competencias, proceda a finalizar las actuaciones para \u00a0el cumplimiento de la orden de amparo impartida por esta Corporaci\u00f3n\u201d. Y \u00a0finalmente resolvi\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Revocar la providencia del 8 de junio de 2020, proferida por el Juzgado \u00a0Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago. En su lugar se \u00a0dispone\u201d: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2. \u00a0No Sancionar por desacato a la orden proferida por el Tribunal \u00a0Administrativo del Valle del Cauca el 19 de septiembre de 2019, a la Presidenta \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial, doctora Margarita Leonor Cabello \u00a0Blanco, de conformidad con las consideraciones que anteceden\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Exhortar a la presidenta del Consejo Superior de la Carrera Notarial, \u00a0doctora Margarita Leonor Cabello Blanco, a que, en ejercicio de sus \u00a0competencias, proceda a finalizar las actuaciones para el cumplimiento de la \u00a0orden de amparo impartida por esta Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0otra parte, seg\u00fan Acta n\u00famero 6 del 25 de junio de 2020 el Consejo Superior de \u00a0la Carrera Notarial, con el fin de dar estricto cumplimiento a la orden \u00a0judicial impartida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del \u00a0Cauca, mediante Sentencia n\u00famero 28 del 18 de septiembre de 2019 dentro del proceso \u00a0de la Acci\u00f3n de Tutela con radicado n\u00famero 76-147-33-33-001-2019-00221-00, \u00a0adopt\u00f3 dentro de su competencia las medidas consideradas necesarias para \u00a0garantizar al se\u00f1or John Jairo Giraldo Guti\u00e9rrez, el ejercicio de las funciones \u00a0como Notario, en los siguientes t\u00e9rminos, \u201cLa Decisi\u00f3n finalmente se concret\u00f3 \u00a0en continuar con el tr\u00e1mite de la segregaci\u00f3n del municipio de la Playa de \u00a0Bel\u00e9n y realizar un nombramiento temporal en encargo en la notar\u00eda de Majagual \u00a0(que obedece a tercera categor\u00eda y que quedar\u00e1 libre en virtud del tr\u00e1mite del \u00a0Derecho de Preferencia ejercido por su notario para la Notar\u00eda de Caimito), \u00a0manteniendo los derechos de carrera sobre el municipio de San Calixto, mientras \u00a0pueda ejercer el cargo en el municipio de Playa de Bel\u00e9n, vinculando al Alcalde \u00a0del municipio para su informaci\u00f3n\u201d. \u201c(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el inciso 3 del art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u201cCorresponde \u00a0al gobierno la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n y fusi\u00f3n de los c\u00edrculos de notariado y \u00a0registro y la determinaci\u00f3n del n\u00famero de notarios y oficinas de registro\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 11 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro \u201cProponer al \u00a0Gobierno nacional la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n, fusi\u00f3n y recategorizaci\u00f3n de Notar\u00edas \u00a0y sus c\u00edrculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante estudio t\u00e9cnico adjunto al oficio SNR2019IE004662 del 12 de febrero de \u00a02020, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro concluy\u00f3 que es viable y \u201c&#8230;recomienda que al C\u00edrculo \u00a0Notarial de San Calixto se le adicione el municipio de la Playa de Bel\u00e9n en el \u00a0Norte de Santander, desvinculando a dicho municipio del C\u00edrculo Notarial de \u00a0\u00c1brego, con el fin de que se d\u00e9 cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal \u00a0Contencioso Administrativo del Valle del Cauca y las condiciones de orden \u00a0P\u00fablico que se esbozaron en el marco de dicho fall\u00f3, (sic) en ese sentido, la \u00a0sede principal de la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de San Calixto imparta sus \u00a0funciones, desde la Cabecera Municipal Playa de Bel\u00e9n y preste el servicio \u00a0notarial a la poblaci\u00f3n de ambos municipios\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante oficio SNR2020EE028081-OAJ-771 del 3 de julio de 2020, radicado en el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho el mismo 3 de julio de 2020 con el n\u00famero \u00a0MJD-EXT20-0032902, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad \u00a0con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del art\u00edculo 11 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0propuso al Gobierno Nacional, (i) adicionar el municipio de La Playa de Bel\u00e9n \u00a0al C\u00edrculo \u00danico Notarial de San Calixto, Norte de Santander, y (ii) reubicar \u00a0la cabecera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno \u00a0nacional, teniendo en cuenta: 1) Las \u00f3rdenes judiciales proferidas por el \u00a0Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante Sentencia \u00a0n\u00famero 28 del 18 de septiembre de 2019 y Auto Interlocutorio n\u00famero 284 del 30 \u00a0de junio de 2020 dentro del proceso de la Acci\u00f3n de Tutela con radicado n\u00famero \u00a076-147-33-33-001-2019- 00221-00; 2) La decisi\u00f3n adoptada por el Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial mediante Acta n\u00famero 6 del 25 de junio de 2020 y 3) Las \u00a0razones expuestas por la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0de Notariado y Registro mediante el estudio t\u00e9cnico adjunto al oficio \u00a0SNR2019IE094662 del 12 de febrero de 2020, procede a: i) Desagregar de la \u00a0comprensi\u00f3n municipal del C\u00edrculo Notarial de \u00c1brego, Norte de Santander, el \u00a0Municipio de la Playa de Bel\u00e9n, ii) adicionar el Municipio de la Playa de Bel\u00e9n \u00a0al C\u00edrculo Notarial de San Calixto, Norte de Santander, y (iii) reubicar la \u00a0cabecera y sede notarial del municipio de San Calixto en el municipio de la \u00a0Playa de Bel\u00e9n, Norte de Santander, con el fin de que se pueda prestar el \u00a0servicio p\u00fablico notarial correctamente en ese territorio y se le garanticen los \u00a0derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y al trabajo del se\u00f1or John Jairo \u00a0Giraldo Guti\u00e9rrez, adem\u00e1s garantizar y facilitar el acceso a este servicio a la \u00a0ciudadan\u00eda en general y, especialmente, a quienes habitan en estos municipios, \u00a0permiti\u00e9ndoles adelantar todos los tr\u00e1mites notariales que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 159 del Decreto ley 960 de \u00a01970, \u201cLas oficinas de las Notar\u00edas estar\u00e1n ubicadas en sitios de los m\u00e1s \u00a0p\u00fablicos del lugar de la sede notarial y tendr\u00e1n las mejores condiciones \u00a0posibles de presentaci\u00f3n y comodidad para los usuarios del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Desagr\u00e9guese de la comprensi\u00f3n Municipal del C\u00edrculo Notarial de \u00c1brego, el \u00a0Municipio de la Playa de Bel\u00e9n &#8211; Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Adici\u00f3nese el Municipio de la Playa de Bel\u00e9n al C\u00edrculo Notarial de San \u00a0Calixto, quedando conformado dicho C\u00edrculo por los Municipios de San Calixto y \u00a0la Playa de Bel\u00e9n &#8211; Norte de Santander. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Establ\u00e9zcase como cabecera y sede notarial del C\u00edrculo Notarial de San Calixto \u00a0&#8211; Norte de Santander, el municipio de la Playa de Bel\u00e9n &#8211; Norte de Santander, \u00a0reflej\u00e1ndose de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circulo Notarial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprensi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No. de Notar\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San \u00a0 \u00a0Calixto \u2013 Norte de Santander \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Playa \u00a0 \u00a0de Bel\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>San \u00a0 \u00a0Calixto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. La Superintendencia de Notariado y Registro verificar\u00e1 que el local en \u00a0donde funcione la Notar\u00eda Primera (1) del C\u00edrculo Notarial de San Calixto en el \u00a0Municipio de la Playa de Bel\u00e9n, Norte de Santander, re\u00fana las condiciones \u00a0exigidas para la excelente prestaci\u00f3n del servicio, en observancia de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 159 del Decreto ley 960 de \u00a01970, \u201cLas oficinas de las Notar\u00edas estar\u00e1n ubicadas en sitios de los m\u00e1s \u00a0p\u00fablicos del lugar de la sede notarial y tendr\u00e1n las mejores condiciones \u00a0posibles de presentaci\u00f3n y comodidad para los usuarios del servicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa, encargado del empleo \u00a0del despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier \u00a0Augusto Sarmiento Olarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1247 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a014) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.437, septiembre 14 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se desagrega de la comprensi\u00f3n municipal del C\u00edrculo Notarial de \u00c1brego \u00a0(Norte de Santander), el municipio de la Playa de Bel\u00e9n; se adiciona el \u00a0municipio de la Playa de Bel\u00e9n al C\u00edrculo Notarial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}