{"id":54565,"date":"2023-08-23T17:43:01","date_gmt":"2023-08-23T17:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1258-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:01","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:01","slug":"decreto-1258-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1258-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1258 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1258 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.438, septiembre 15 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se crea una Instancia \u00a0de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra \u00a0el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las conferidas en el art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1751 de 2015, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201cLa atenci\u00f3n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios \u00a0p\u00fablicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los \u00a0servicios de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud, Corresponde al \u00a0Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a los \u00a0habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, \u00a0universalidad y solidaridad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo consagrado \u00a0en el art\u00edculo 209 de la Carta Pol\u00edtica, la funci\u00f3n administrativa est\u00e1 al \u00a0servicio de los intereses generales, siguiendo los principios de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad, los \u00a0cuales se desarrollan gracias a la descentralizaci\u00f3n, la delegaci\u00f3n y la \u00a0desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 \u201cPor \u00a0medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d regula el derecho fundamental a la salud y en su art\u00edculo 2\u00b0, \u00a0se\u00f1ala su naturaleza y contenido como aquel que \u201ccomprende el acceso a los \u00a0servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la \u00a0preservaci\u00f3n, el mejoramiento y la promoci\u00f3n de la salud. El Estado adoptar\u00e1 \u00a0pol\u00edticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las \u00a0actividades de promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, diagn\u00f3stico, tratamiento, rehabilitaci\u00f3n \u00a0y paliaci\u00f3n para todas las personas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la mencionada Ley 1751 de 2015 \u00a0indica, en su art\u00edculo 6\u00b0, que los elementos y principios del derecho \u00a0fundamental a la salud son la disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, \u00a0calidad e idoneidad profesional, universalidad, pro homine, equidad, \u00a0continuidad, oportunidad, prevalencia de derechos, progresividad del derecho, \u00a0libre elecci\u00f3n, sostenibilidad, solidaridad, eficiencia, interculturalidad, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1751 de 2015 \u00a0establece en su art\u00edculo 12, que el derecho fundamental a la salud implica que \u00a0las personas puedan: \u201ca) participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de salud, \u00a0as\u00ed como en los planes de implementaci\u00f3n, b) participar en las instancias de \u00a0deliberaci\u00f3n, veedur\u00eda y seguimiento al sistema; (&#8230;) d) participar en las \u00a0decisiones de inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de servicios y tecnolog\u00edas y e) participar \u00a0en los procesos de definici\u00f3n de prioridades de salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 20 de la Ley 1751 de 2015 \u00a0se\u00f1ala que \u201cel Gobierno nacional deber\u00e1 implementar una pol\u00edtica social de \u00a0Estado que permita la articulaci\u00f3n intersectorial con el prop\u00f3sito de \u00a0garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva \u00a0los determinantes sociales de la salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, asimismo, el art\u00edculo 21 de \u00a0la mencionada Ley 1751 de 2015 \u00a0contempla que \u201cel Estado deber\u00e1 promover la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre \u00a0los principales avances en tecnolog\u00eda costo-efectivas en el campo de la salud, \u00a0as\u00ed como el mejoramiento en 1as pr\u00e1cticas cl\u00ednicas y las rutas cr\u00edticas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 42 de la Ley 715 de 2001 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas org\u00e1nicas en materia de recursos y competencias de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y se dictan otras disposiciones para organizar la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0de educaci\u00f3n y salud, entre otros\u201d dispone que es competencia de la naci\u00f3n, la \u00a0adquisici\u00f3n, distribuci\u00f3n y garant\u00eda del suministro oportuno de-biol\u00f3gicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), \u00a0los insumos cr\u00edticos para el control de vectores y los medicamentos para el \u00a0manejo de los esquemas b\u00e1sicos de las enfermedades transmisibles y de control \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 152 de la Ley 100 de 1993 \u201cPor \u00a0la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras \u00a0disposiciones\u201d cre\u00f3 el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual \u00a0tiene como objetivos regular el servicio p\u00fablico esencial de salud y crear \u00a0condiciones de acceso a este servicio en toda la poblaci\u00f3n y en todos los \u00a0niveles de atenci\u00f3n. Este sistema, que es el conjunto articulado y arm\u00f3nico de \u00a0principios, pol\u00edticas p\u00fablicas, instituciones, competencias y procedimientos, \u00a0obligaciones, derechos, deberes, financiamiento, controles, informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, \u00a0debe permitir la participaci\u00f3n de las personas en las decisiones que los \u00a0agentes tomen, en los t\u00e9rminos del citado art\u00edculo 12 de la Ley 1751 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 156 de la Ley 100 de 1993 \u00a0consagra las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del Sistema General de Seguridad Social en \u00a0Salud, y el literal a) se\u00f1ala que \u201cEl Gobierno nacional dirigir\u00e1, orientar\u00e1, \u00a0regular\u00e1, controlar\u00e1 y vigilar\u00e1 el servicio p\u00fablico esencial de salud que \u00a0constituye el Sistema General de Seguridad Social en Salud\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 1444 de 2011 \u201cPor \u00a0medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades \u00a0extraordinarias al Presidente de la Rep\u00fablica para modificar la estructura de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica y la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y se dictan otras disposiciones\u201d cre\u00f3 el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, cuyos objetivos y funciones ser\u00e1n los escindidos del \u00a0Ministerio de la Protecci\u00f3n Social, de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00b0 de dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su turno el art\u00edculo 10 de \u00a0la misma ley cre\u00f3 el Sector Administrativo de Salud y Protecci\u00f3n Social, el \u00a0cual \u201c[&#8230;] estar\u00e1 integrado por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0las superintendencias y dem\u00e1s entidades que la ley defina como adscritas o \u00a0vinculadas al mismo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto Ley 4107 \u00a0de 2011 \u201cPor el cual se determinan los objetivos y la estructura del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social y se integra el Sector Administrativo \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social\u201d establece que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social tiene por objeto, en el marco de sus competencias, formular, adoptar, \u00a0dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de salud, \u00a0salud p\u00fablica, y promoci\u00f3n social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 4 del art\u00edculo 2\u00ba \u00a0del Decreto Ley 4107 \u00a0de 2011, determina que es funci\u00f3n del Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social formular, adoptar, coordinar la ejecuci\u00f3n y evaluar estrategias de \u00a0promoci\u00f3n de la salud y de prevenci\u00f3n y control de enfermedades transmisibles, \u00a0entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 489 de 1998 \u201cPor \u00a0la cual se dictan normas sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las \u00a0entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y \u00a016 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0se dictan otras disposiciones\u201d, el Gobierno nacional podr\u00e1 organizar sistemas \u00a0administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y \u00a0de los particulares. Para tal efecto prever\u00e1 los \u00f3rganos o entidades a los \u00a0cuales corresponde desarrollar las actividades de direcci\u00f3n, programaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 60 de la Ley 489 de 1998 prev\u00e9 \u00a0que la direcci\u00f3n de los ministerios corresponde al Ministro, quien la ejercer\u00e1 \u00a0con la inmediata colaboraci\u00f3n del viceministro o viceministros. Que el art\u00edculo \u00a061 de la precitada ley se\u00f1ala las funciones que deben ejercer los ministros \u00a0respecto del sector administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 11 de marzo de 2020, la \u00a0OMS declar\u00f3 que el brote de COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la \u00a0velocidad en su propagaci\u00f3n, por lo que inst\u00f3 a los Estados a tomar acciones \u00a0urgentes y decididas para la identificaci\u00f3n, confirmaci\u00f3n, aislamiento, \u00a0monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, as\u00ed \u00a0como la divulgaci\u00f3n de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en \u00a0la mitigaci\u00f3n del contagio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de \u00a02020; mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 844 de 2020 fue prorrogada hasta el 31 de \u00a0agosto de 2020 y mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 1462 de 2020 fue prorrogada hasta \u00a0el 30 de noviembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no es posible calcular o determinar \u00a0exactamente c\u00f3mo va a progresar la pandemia. La anal\u00edtica predictiva provee \u00a0diferentes modelos deterministas y estoc\u00e1sticos que ayudan a tener escenarios \u00a0hipot\u00e9ticos de referencia para la toma de decisiones, que debe incorporar no \u00a0solo el an\u00e1lisis de alcance y limitaci\u00f3n de estos modelos (esto es, los \u00a0supuestos matem\u00e1ticos y\/o estad\u00edsticos acerca del fen\u00f3meno representado, tales \u00a0como el error y la incertidumbre), sino otros factores sociales, econ\u00f3micos, \u00a0culturales y pol\u00edticos, raz\u00f3n por la que es necesario contar con asesor\u00eda en \u00a0los diferentes estadios de la pandemia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el panorama mundial de \u00a0investigaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las medidas para hacer frente a la pandemia por \u00a0COVID &#8211; 19, indican que esta amenaza, de naturaleza transfronteriza, puede \u00a0combatirse mediante la vacunaci\u00f3n, por lo que en la actualidad se encuentran en \u00a0desarrollo diversas iniciativas que permitan el desarrollo de un biol\u00f3gico \u00a0seguro y efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la alocuci\u00f3n de apertura \u00a0de la conferencia de prensa sobre el COVID &#8211; 19, del 3 de agosto de 2020, el \u00a0director General de la OMS comunic\u00f3 que \u201cel Comit\u00e9 recomienda que los pa\u00edses \u00a0participen en el Acelerador del Acceso a las Herramientas contra la COVID &#8211; 19 \u00a0y en los ensayos cl\u00ednicos pertinentes y que se preparar\u00e1n para adoptar vacunas \u00a0y tratamientos inocuos y eficaces. Varias vacunas se encuentran ahora en la \u00a0fase tres de sus ensayos cl\u00ednicos y todos confiamos en disponer de distintas \u00a0vacunas eficaces que puedan ayudar a evitar que las personas se infecten\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la producci\u00f3n de una vacuna \u00a0enfrenta varios desaf\u00edos entre los que se encuentra el r\u00e1pido avance del brote, \u00a0la falta de conocimiento sobre el virus, la necesidad de completar las tres \u00a0fases de pruebas con humanos que comprenden estos desarrollos, (en la primera \u00a0fase, la vacuna se prueba en un grupo peque\u00f1o de voluntarios sanos, para \u00a0analizar su seguridad y verificar que induce una respuesta inmune; en la \u00a0segunda fase, el proceso sigue con un centenar de voluntarios; y en la \u00faltima \u00a0fase, la vacuna en un grupo a\u00fan mayor de personas (miles) para probar su \u00a0eficacia), y tener la capacidad de producir dosis a gran escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el primer reto de las vacunas \u00a0es la probabilidad de \u00e9xito de su desarrollo, dado que, seg\u00fan los c\u00e1lculos de \u00a0BIO, Biomedtrackery Amplion, \u00a0en: Clinical Development Success Rates. 2006-2015, incluso las mol\u00e9culas que se \u00a0encuentran en ensayos cl\u00ednicos avanzados (Fase 3) tienen una probabilidad de \u00a0\u00e9xito apenas cercana al 58.1%; el segundo reto es su eficacia, ya que es \u00a0posible que una vacuna sea desarrollada exitosamente y que no resulte \u00a0completamente efectiva en ciertos grupos poblacionales, que no sea efectiva \u00a0ante nuevas cepas del mismo virus o que resulte da\u00f1ina para personas con \u00a0ciertas patolog\u00edas o en grupos etarios determinados; y el tercer reto es su disponibilidad \u00a0en frente a este \u00faltimo reto, la estrategia de Colombia debe considerar todos \u00a0los mecanismos disponibles para conseguir una vacuna en el menor plazo posible, \u00a0sin embargo, no existen muchas opciones y, entre las disponibles, algunas \u00a0implican decisiones que deben ser consultadas con autoridades administrativas y \u00a0t\u00e9cnicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a\u00fan no se cuenta con una \u00a0mol\u00e9cula de vacuna aprobada. Los resultados m\u00e1s alentadores provienen de \u00a0laboratorios o fabricantes de tecnolog\u00edas en salud que se encuentran avanzados \u00a0en fase 2 o que ya comenzaron la fase 3 de estudios y pruebas en humanos, \u00a0quienes han modificado muchas de las pr\u00e1cticas de la industria, dada la \u00a0realidad impactante de la pandemia. Uno de los nuevos comportamientos consiste \u00a0en comenzar a producir la mol\u00e9cula desde las fases cl\u00ednicas para ofrecerlas a \u00a0los Estados, recolectar recursos desde etapas tempranas y tener el inventario \u00a0necesario para el momento en que logren aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el acceso temprano a la \u00a0vacuna, los pa\u00edses han establecido tres alternativas que no son excluyentes: \u00a0(i) mecanismos multilaterales para tener acceso a un portafolio de potenciales \u00a0vacunas seguras y eficaces a un precio negociado a trav\u00e9s de econom\u00edas de \u00a0escala; (ii) mecanismos de negociaci\u00f3n directa con \u00a0los laboratorios m\u00e1s avanzados en el desarrollo de la vacuna; (iii) estrategias de producci\u00f3n propia para una eventual \u00a0fabricaci\u00f3n y\/o maquila de dosis en el territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el pa\u00eds cuenta con una fuerte \u00a0industria farmac\u00e9utica, pero ninguna de las 90 plantas de medicamentos del pa\u00eds \u00a0est\u00e1 en capacidad de producir vacunas, esa incapacidad es el resultado que \u00a0desde hace 35 a\u00f1os el pa\u00eds forma parte del Fondo Rotatorio de la Organizaci\u00f3n \u00a0Panamericana de la Salud (OPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la inmunizaci\u00f3n de toda la \u00a0poblaci\u00f3n colombiana frente al COVID &#8211; 19 como medida eficaz para la \u00a0disminuci\u00f3n de la morbilidad y mortalidad derivada de esta enfermedad \u00a0pand\u00e9mica, es una prioridad estrat\u00e9gica nacional y un objetivo global, que \u00a0demanda esfuerzos coordinados, oportunos y efectivos en cada una de las etapas \u00a0del proceso, lo que incluye la planeaci\u00f3n, construcci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0estrategias para el aprovisionamiento que garanticen la disponibilidad, con la \u00a0mayor celeridad y las mejores condiciones posibles, del biol\u00f3gico o los \u00a0biol\u00f3gicos aprobados para este prop\u00f3sito; el establecimiento de criterios \u00a0objetivos y din\u00e1micos para su distribuci\u00f3n; la coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n con \u00a0los diferentes actores que intervienen en el proceso de inmunizaci\u00f3n; la \u00a0asistencia t\u00e9cnica; la implementaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n fiables y \u00a0seguros, el rompimiento de barreras geogr\u00e1ficas, culturales o institucionales; \u00a0el seguimiento; entre otros, que son determinantes para el logro de las \u00a0coberturas esperadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se requiere contar con una \u00a0Instancia de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda, que har\u00e1 parte del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y \u00a0mecanismos que debe adoptar el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con el \u00a0fin de acceder a vacunas seguras y eficaces que generen en la poblaci\u00f3n \u00a0inmunidad frente al Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19), y para la superaci\u00f3n de \u00a0la emergencia sanitaria generada por el nuevo Coronavirus, atendiendo a los \u00a0principios de disponibilidad, universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad \u00a0del derecho fundamental a la salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. Crear una \u00a0Instancia de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda, que har\u00e1 parte del Sistema General de \u00a0seguridad Social en Salud, para analizar y recomendar las estrategias y \u00a0mecanismos que debe adoptar el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social con el \u00a0fin de acceder a vacunas seguras y eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 \u00a0(Covid-19), para superar la emergencia sanitaria generada por la pandemia del \u00a0nuevo Coronavirus, atendiendo a los principios de disponibilidad, \u00a0universalidad, equidad, solidaridad y oportunidad del derecho fundamental a la \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Integraci\u00f3n y reglamento. \u00a0La integraci\u00f3n y el reglamento para el funcionamiento de la Instancia de \u00a0Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces, creada en \u00a0el presente decreto, ser\u00e1n definidos por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social. En el marco de sus competencias la instancia estar\u00e1 integrada por \u00a0entidades del nivel nacional y territorial, instituciones acad\u00e9micas y de \u00a0investigaci\u00f3n y otros actores que puedan aportar al cumplimiento de las \u00a0funciones de la instancia de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta instancia ser\u00e1 presidida por \u00a0el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Art\u00edculo desarrollado por \u00a0la Resoluci\u00f3n \u00a02272 de 2020 y por la Resoluci\u00f3n \u00a01628 de 2020, M. Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. Son \u00a0funciones de la Instancia de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda para el Acceso a Vacunas \u00a0Seguras y Eficaces, frente al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, asesorar y efectuar \u00a0recomendaciones sobre (i) las etapas de evaluaci\u00f3n, selecci\u00f3n y negociaci\u00f3n de \u00a0vacunas en proceso de investigaci\u00f3n o que ya hayan sido aprobadas por la \u00a0entidad o entidades competentes, (ii) la gesti\u00f3n de \u00a0riesgos, y (iii) las estrategias de comunicaciones, \u00a0log\u00edstica y distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los criterios t\u00e9cnicos \u00a0para caracterizar y cuantificar a la poblaci\u00f3n que se beneficiar\u00e1 con las \u00a0vacunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar y presentar propuestas que permitan tomar decisiones \u00a0referentes al n\u00famero de vacunas a adquirir, fabricantes con quienes contratar e \u00a0identificar los veh\u00edculos contractuales id\u00f3neos para adelantar la compra de \u00a0vacunas contra el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar propuestas que \u00a0contribuyan al acceso a vacunas seguras y eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar recomendaciones en \u00a0el proceso de evaluaci\u00f3n, selecci\u00f3n y negociaci\u00f3n de las vacunas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar experiencias exitosas \u00a0y buenas pr\u00e1cticas de otras iniciativas de inmunizaci\u00f3n afines, desarrolladas \u00a0por otros pa\u00edses u organizaciones, que puedan ser replicadas o adaptadas a la \u00a0estrategia nacional con el fin de incrementar sus beneficios de la estrategia \u00a0de vacunaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que se requieran \u00a0para el cumplimiento del objeto de la Instancia de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda para \u00a0el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces Contra el Coronavirus Sars-cov-2 \u00a0(Covid-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La instancia \u00a0cumplir\u00e1 las funciones se\u00f1aladas en el presente decreto desde su publicaci\u00f3n y \u00a0hasta que finalice la pandemia generada por el Coronavirus Sars-cov-2 \u00a0(Covid-19). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El car\u00e1cter asesor \u00a0de la Instancia de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda para el Acceso a Vacunas Seguras y \u00a0Eficaces, no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor \u00a0encomendada. En el evento en el cual el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0no acoja la recomendaci\u00f3n efectuada por la Instancia de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda \u00a0de que trata este Decreto, deber\u00e1 justificar su decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ruiz G\u00f3mez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio \u00a0Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1258 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 15) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.438, septiembre 15 de \u00a02020 \u00a0 \u00a0 Por el cual se crea una Instancia \u00a0de Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra \u00a0el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54565"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54565\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}