{"id":54568,"date":"2023-08-23T17:43:01","date_gmt":"2023-08-23T17:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1265-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:01","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:01","slug":"decreto-1265-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1265-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1265 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1265 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.440, septiembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo relacionado con el Fondo de Sostenibilidad Financiera \u00a0del Sector El\u00e9ctrico (FONSE). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, que le confieren el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 146 de la Ley 2010 de 2019 y en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a0Legislativo 809 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 146 \u00a0de la Ley 2010 de 2019 cre\u00f3 \u00a0el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (FONSE), como un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que \u00a0ser\u00e1 administrado por este o la entidad que este designe, con el fin exclusivo \u00a0de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de energ\u00eda en la Costa Caribe y \u00a0con el objeto de invertir en instrumentos de capital emitidos por empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda oficiales o mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 809 de 2020 ampli\u00f3 de forma temporal hasta el 31 de diciembre \u00a0de 2020 el objeto del FONSE, para que este pudiera otorgar cr\u00e9ditos al Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para \u00a0destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la \u00a0implementaci\u00f3n de esquemas de soluci\u00f3n de largo plazo derivados de los procesos \u00a0de toma de posesi\u00f3n de las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios que se \u00a0encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situaci\u00f3n de \u00a0emergencia sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 146 de la Ley 2010 de 2019, y \u00a0la ampliaci\u00f3n del objeto del FONSE conforme al art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 809 de 2020, es necesario reglamentar los aspectos necesarios \u00a0para la administraci\u00f3n, funcionamiento y, dem\u00e1s asuntos necesarios para el \u00a0cumplimiento del objeto del FONSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nese la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0la cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPARTE 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SECTOR EL\u00c9CTRICO (FONSE) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.1. Naturaleza. El Fondo de \u00a0Sostenibilidad Financiera del Sector El\u00e9ctrico (FONSE) es un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, administrado \u00a0por este o la entidad que este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.2. Objeto. El FONSE tendr\u00e1 por objeto la \u00a0inversi\u00f3n de recursos en instrumentos de capital emitidos por empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos de energ\u00eda oficiales o mixtas, incluyendo acciones con \u00a0condiciones especiales de participaci\u00f3n, dividendos y\/o recompra, entre otras, \u00a0con el fin de garantizar la continuidad de la prestaci\u00f3n de energ\u00eda en la Costa \u00a0Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0FONSE podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos directos al Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para destinarlos a \u00a0solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementaci\u00f3n de esquemas \u00a0de soluci\u00f3n de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesi\u00f3n de las \u00a0empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, los cuales se hayan visto \u00a0afectados por la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social y que por tanto requieran del apoyo del Fondo \u00a0Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para \u00a0garantizarlos. Dichos cr\u00e9ditos podr\u00e1n otorgarse desde la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos a los que se refiere el inciso segundo podr\u00e1n destinarse a \u00a0financiar los compromisos y aspectos que sean necesarios para la implementaci\u00f3n \u00a0y buen fin de los esquemas de soluci\u00f3n a largo plazo adoptados en el marco de \u00a0un proceso de toma de posesi\u00f3n, aun cuando el receptor final de esos recursos, \u00a0que en todo caso deber\u00e1 ser una empresa de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0las que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, no \u00a0sea la empresa en toma de posesi\u00f3n. Lo anterior, siempre que con dicha \u00a0financiaci\u00f3n se propenda por la ejecuci\u00f3n del esquema de soluci\u00f3n \u00a0correspondiente que mantenga viable la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio p\u00fablico domiciliario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.3. Recursos. Los recursos del \u00a0FONSE podr\u00e1n provenir de las siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los recursos \u00a0asignados en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n, incluido lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley 2010 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que \u00a0obtenga a trav\u00e9s de operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico y\/o de tesorer\u00eda destinadas \u00a0al cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que \u00a0determine el Gobierno nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los recursos del FONSE ser\u00e1n administrados por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0en un portafolio independiente, con el prop\u00f3sito de garantizar su \u00a0disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.4. Uso de los Recursos. Los recursos del \u00a0FONSE se podr\u00e1n usar para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Invertir en \u00a0instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios p\u00fablicos de energ\u00eda \u00a0oficiales o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de \u00a0participaci\u00f3n, dividendos y\/o recompra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otorgar cr\u00e9ditos \u00a0directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios que se requieran para garantizar la viabilidad y buen fin en la \u00a0implementaci\u00f3n de esquemas de soluci\u00f3n a largo plazo y en todo caso, la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico domiciliario de energ\u00eda el\u00e9ctrica en plena \u00a0observancia de lo previsto por el art\u00edculo 365 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia. Con los recursos del cr\u00e9dito, el Fondo Empresarial podr\u00e1 otorgar \u00a0financiaci\u00f3n a las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0que trata el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994, en \u00a0los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.21.2. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar \u00a0operaciones de tesorer\u00eda que est\u00e9n autorizadas en el r\u00e9gimen de administraci\u00f3n \u00a0de los recursos de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s usos que \u00a0permitan el cumplimiento del objeto del FONSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.5 Administraci\u00f3n del FONSE. El Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico administrar\u00e1 el FONSE, con plena observancia de \u00a0los principios previstos en el art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de forma independiente a los dem\u00e1s fondos y recursos administrados por el \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s de sus dependencias competentes, tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y \u00a0ordenaci\u00f3n de las inversiones u operaciones de cr\u00e9dito del FONSE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las \u00a0operaciones y las actividades administrativas, financieras, presupuestales y \u00a0contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Llevar, a trav\u00e9s \u00a0de la Unidad de Gesti\u00f3n General, la contabilidad de acuerdo con los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejecutar los \u00a0recursos del FONSE, cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s \u00a0inherentes a la administraci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del gasto del FONSE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones sobre los recursos del FONSE deber\u00e1n ser evaluadas de \u00a0forma conjunta, no por el desempe\u00f1o de una operaci\u00f3n individual sino como parte \u00a0de una pol\u00edtica integral orientada a garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de servicios p\u00fablicos domiciliarios. Por tanto, se podr\u00e1n efectuar operaciones \u00a0aun cuando al momento de su realizaci\u00f3n se esperen resultados financieros \u00a0adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.6. Requisitos para el Otorgamiento de Cr\u00e9ditos al Fondo Empresarial de la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios deber\u00e1 realizar \u00a0solicitud al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en su calidad de \u00a0administrador del FONSE, certificando el monto de los cr\u00e9ditos requeridos y \u00a0allegando documento justificativo t\u00e9cnico y financiero en el que se evidencie \u00a0la necesidad de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos del \u00a0FONSE al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios podr\u00e1n otorgarse cuando se cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se encuentre en \u00a0curso un esquema de soluci\u00f3n a largo plazo que busque superar las causales que \u00a0llevaron a la correspondiente toma de posesi\u00f3n por parte de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, y que, en todo caso, permitan garantizar \u00a0la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Existan \u00a0compromisos cuyo incumplimiento impida llevar a cabo el cierre de la operaci\u00f3n \u00a0o la implementaci\u00f3n en s\u00ed misma de la soluci\u00f3n empresarial a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los principales \u00a0indicadores de la empresa, como son cobro, ingresos y p\u00e9rdidas, se hayan visto \u00a0afectados negativamente por causa de la situaci\u00f3n de la emergencia sanitaria \u00a0causada por el Coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se hayan obtenido \u00a0todas las autorizaciones por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios para celebrar el cr\u00e9dito en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el Cap\u00edtulo 4 del T\u00edtulo 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. certificar que el \u00a0objeto del cr\u00e9dito es dotar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios de recursos l\u00edquidos para otorgar pr\u00e9stamos a \u00a0las empresas de servicios p\u00fablicos domiciliarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a02.21.2. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que \u00a0los recursos a ser entregados en pr\u00e9stamo no sean requeridos o por cualquier \u00a0raz\u00f3n se liberen, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios \u00a0P\u00fablicos Domiciliarios deber\u00e1 de forma inmediata reintegrar al FONSE dichos \u00a0recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.21.7. Condiciones de los cr\u00e9ditos que se otorguen al Fondo Empresarial. Los cr\u00e9ditos que se otorguen al Fondo Empresarial de la Superintendencia \u00a0de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios tendr\u00e1n las siguientes condiciones \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tasa: Cero \u00a0por ciento (0%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazo: M\u00e1ximo de 12 \u00a0meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Renovaci\u00f3n: Se podr\u00e1n \u00a0renovar por periodos de 12 meses a solicitud de la Superintendencia de \u00a0Servicios P\u00fablicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo \u00a0Empresarial, cuando las condiciones de la operaci\u00f3n as\u00ed lo requieran, sin \u00a0superar en ning\u00fan caso el 31 de diciembre de 2022; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fuente de pago \u00a0y garant\u00edas: En cumplimiento del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 809 de 2020, deber\u00e1n pignorarse a favor del FONSE la totalidad \u00a0de los recursos provenientes de la sobretasa por kilovatio\/hora consumido de \u00a0que trata el art\u00edculo 313 de la Ley 1955 de 2019 y de \u00a0la contribuci\u00f3n adicional prevista en el art\u00edculo 314 de la Ley 1955 de 2019. A \u00a0medida que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios P\u00fablicos \u00a0Domiciliarios reciba estos recursos, deber\u00e1 consignarlos de manera inmediata en \u00a0la cuenta que para el efecto determine el administrador del FONSE. Esta \u00a0operaci\u00f3n no requerir\u00e1 garant\u00edas adicionales a las establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.21.8. \u00a0Liquidaci\u00f3n del FONSE. Cumplido el prop\u00f3sito \u00a0del FONSE, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico podr\u00e1 adoptar las \u00a0medidas necesarias para liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con \u00a0sus obligaciones. Los saldos existentes en el FONSE, al momento de la \u00a0liquidaci\u00f3n se reintegrar\u00e1n a la Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y adiciona la \u00a0Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015; \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 17 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1265 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (septiembre 17) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.440, septiembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo relacionado con el Fondo de Sostenibilidad Financiera \u00a0del Sector El\u00e9ctrico [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}