{"id":54569,"date":"2023-08-23T17:43:01","date_gmt":"2023-08-23T17:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1266-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:01","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:01","slug":"decreto-1266-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1266-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1266 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1266 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a017) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.440, septiembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0correspondiente a los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales por concepto de los procesos judiciales que se adelantan en contra de \u00a0las Entidades Estatales que conforman una secci\u00f3n del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 448 de 1998 y los \u00a0art\u00edculos 194 y 195 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante la Ley 448 de 1998, se \u00a0adoptan medidas en relaci\u00f3n con el manejo presupuestal de las obligaciones \u00a0contingentes de las Entidades Estatales para la administraci\u00f3n de los recursos; \u00a0y se crea el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales con el objetivo \u00a0de atender dichas contingencias, promoviendo la disciplina fiscal de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 194 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0se\u00f1ala que todas las Entidades Estatales que constituyan una secci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n efectuar una valoraci\u00f3n de sus \u00a0contingencias judiciales, en los t\u00e9rminos que defina el Gobierno nacional, para \u00a0todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra. En desarrollo de \u00a0lo anterior, las Entidades Estatales deber\u00e1n efectuar aportes, por dicho \u00a0concepto, al Fondo de Contingencias de que trata la Ley 448 de 1998, o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan, en los montos, condiciones, porcentajes, \u00a0cuant\u00edas y plazos que determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con \u00a0el fin de atender oportunamente las obligaciones dinerarias contenidas en las \u00a0providencias judiciales en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 195 \u00a0de la Ley 1437 de 2011, \u00a0prev\u00e9 las reglas de pago de las sentencias y conciliaciones; y en su par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 establece que el Gobierno nacional reglamentar\u00e1 el procedimiento necesario, \u00a0con el fin de que se cumplan los t\u00e9rminos para el pago efectivo a los \u00a0beneficiarios de los procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3n \u00a0del T\u00edtulo 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo \u00a04 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTINGENCIAS JUDICIALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.1. Pasivos Contingentes Judiciales. Para los efectos del presente T\u00edtulo, se entiende por pasivos \u00a0contingentes Judiciales, las obligaciones pecuniarias que surgen por las \u00a0sentencias y conciliaciones judiciales desfavorables de las Entidades Estatales \u00a0a las que les aplica el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. El presente \u00a0T\u00edtulo se aplica a las Entidades Estatales que constituyen una secci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y se aplica para los procesos judiciales cuya \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda se dio a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los procesos judiciales que se encuentren notificados con anterioridad \u00a0al 1\u00b0 de enero de 2019, continuar\u00e1n con el manejo presupuestal habitual que se \u00a0ha venido efectuando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El presente T\u00edtulo no se aplica a conciliaciones prejudiciales, \u00a0controversias internacionales, acciones populares y acciones de grupo, las \u00a0cuales seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas aplicables, en especial, por lo \u00a0dispuesto en la Ley 472 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.3. Valoraci\u00f3n d los Pasivos Contingentes Judiciales. Las p\u00e9rdidas probables anuales en que puedan incurrir las Entidades \u00a0Estatales por sentencias y conciliaciones judiciales, se estimar\u00e1n de acuerdo \u00a0con la metodolog\u00eda de valoraci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando lo considere pertinente, actualizar\u00e1 las \u00a0metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n de Pasivos Contingentes Judiciales y de Aportes al \u00a0Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, con miras a mantenerlas en \u00a0consonancia con las necesidades reales de defensa judicial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.4. Aprobaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del Pasivo Contingente Judicial. Las Entidades Estatales valorar\u00e1n su Pasivo Contingente Judicial y con \u00a0base en dicha valoraci\u00f3n determinar\u00e1n el Plan de Aportes al Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico aprobar\u00e1 \u00a0las valoraciones de los pasivos contingentes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.5. Aprobaci\u00f3n del Plan de Aportes al Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Estatales por concepto del Pasivo Contingente Judicial. Las Entidades Estatales deber\u00e1n allegar el Plan de Aportes a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para su aprobaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta la metodolog\u00eda determinada por dicha Direcci\u00f3n. Los montos de los \u00a0aportes aprobados se transferir\u00e1n al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.6. \u00a0Apropiaciones Presupuestales de los Aportes al Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Estatales. Las Entidades \u00a0Estatales de que trata el art\u00edculo 2.4.4.2 de este T\u00edtulo, deber\u00e1n apropiar en \u00a0su presupuesto anual, en el rubro de Servicio de la Deuda, las partidas \u00a0necesarias para dar cumplimiento al Plan de Aportes aprobado por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.7. Aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deber\u00e1n realizar anualmente los aportes al Fondo \u00a0de Contingencias de las Entidades Estatales por procesos judiciales, en \u00a0concordancia con el Plan de Aportes aprobado por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0Los aportes se entender\u00e1n ejecutados una vez sean transferidos al Fondo de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 448 de 1998 o las \u00a0normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.8. Administraci\u00f3n de los Aportes. Los aportes de las Entidades Estatales sujetas al presente T\u00edtulo se \u00a0administrar\u00e1n de acuerdo con los t\u00e9rminos de que trata la Ley 448 de 1998, o las \u00a0normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Para estos efectos, el \u00a0administrador del Fondo de Contingencias crear\u00e1 una subcuenta denominada \u00a0\u201cProcesos Judiciales\u201d en la cual se llevar\u00e1 control separado por Entidad \u00a0Estatal aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s aspectos \u00a0no regulados en el presente T\u00edtulo, la administraci\u00f3n de los recursos se regir\u00e1 \u00a0por lo previsto en el T\u00edtulo 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.9. Obligaci\u00f3n de mantener los Aportes realizados en el Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales. Dados los altos niveles de riesgo a los que las Entidades Estatales \u00a0est\u00e1n expuestas por procesos judiciales en su contra, y con el fin de preservar \u00a0los objetivos del Fondo y que las Entidades Estatales mantengan su solvencia \u00a0financiera y presupuestal que sustente su capacidad de pago, los aportes \u00a0efectuados deber\u00e1n mantenerse en la subcuenta \u201cProcesos Judiciales\u201d del Fondo \u00a0de Contingencias de las Entidades Estatales, con el fin de poder atender \u00a0oportuna y permanentemente las contingencias actuales y futuras provenientes de \u00a0procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico podr\u00e1 autorizar la reducci\u00f3n del Plan de Aportes a cargo de las \u00a0Entidades Estatales, cuando el valor total de los aportes efectuados sea igual \u00a0o superior al total de sus contingencias por procesos judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.10. De la existencia de recursos en el Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales o en otros mecanismos de ahorro. Si las Entidades Estatales han constituido alg\u00fan mecanismo de ahorro con \u00a0el objeto de cubrir las contingencias derivadas por procesos judiciales, podr\u00e1n \u00a0destinar esos recursos a la subcuenta \u201cProcesos Judiciales\u201d, con el fin de dar \u00a0cumplimiento a los Planes de Aportes que requieran ejecutar seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en este T\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.4.4.11. Inversi\u00f3n de \u00a0los recursos. Los recursos administrados por el \u00a0Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales en virtud de lo se\u00f1alado en \u00a0el presente T\u00edtulo Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.12. De los rendimientos y costos de administraci\u00f3n. Los rendimientos que genere la inversi\u00f3n de los recursos procedentes de \u00a0los Aportes de las Entidades Estatales se destinar\u00e1n, en primer t\u00e9rmino, a \u00a0cubrir los costos en los que se hayan incurrido por su administraci\u00f3n, y su \u00a0remanente ser\u00e1 abonado a cada Entidad Estatal en la subcuenta \u201cProcesos Judiciales\u201d, \u00a0en proporci\u00f3n directa al monto de sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ning\u00fan caso, podr\u00e1 exigirse de las entidades aportantes la \u00a0transferencia de suma alguna con destino al administrador por concepto de \u00a0costos de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.13. Del registro de los Aportes. El administrador del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales \u00a0llevar\u00e1 un registro de los Planes de Aportes con el prop\u00f3sito de requerir a las \u00a0Entidades Estatales el giro correspondiente en los montos y fechas previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.14. Reconocimiento de la contingencia. Para el desembolso de los recursos, la Entidad Estatal aportante deber\u00e1 \u00a0remitir al administrador del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, \u00a0la resoluci\u00f3n ejecutoriada mediante la cual se reconoce la suma de dinero \u00a0declarada en la sentencia judicial o en el auto que apruebe la conciliaci\u00f3n \u00a0judicial y los intereses a pagar si los hubiere, junto con la documentaci\u00f3n que \u00a0respalde la solicitud de desembolso de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n emitida \u00a0por el funcionario competente de la Entidad Estatal se expedir\u00e1 con fundamento \u00a0en el auto que apruebe la conciliaci\u00f3n judicial o en la sentencia que imponga \u00a0el pago de una suma de dinero, la cual deber\u00e1 encontrarse debidamente \u00a0ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Entidad Estatal correspondiente ser\u00e1 responsable por la veracidad de \u00a0la informaci\u00f3n que suministren al administrador del Fondo al momento de \u00a0solicitar el desembolso, as\u00ed como de la autenticidad del acto debidamente \u00a0motivado que declara la ocurrencia de la contingencia y la de los documentos \u00a0que acompa\u00f1en la solicitud de desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En aquellos eventos en que la providencia que imponga la condena o \u00a0apruebe la conciliaci\u00f3n judicial no disponga la liquidaci\u00f3n por tratarse de una \u00a0condena en abstracto, la Entidad Estatal allegar\u00e1 al administrador del Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales, notificaci\u00f3n sobre la condena en \u00a0contra, cuya contingencia fue provisionada, en el plazo m\u00e1ximo de diez (10) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia. Una vez se \u00a0obtenga la liquidaci\u00f3n de la condena en abstracto, la Entidad Estatal allegar\u00e1 \u00a0al administrador del Fondo dicha liquidaci\u00f3n junto con la respectiva resoluci\u00f3n \u00a0ejecutoriada emitida por el funcionario competente de la Entidad Estatal, \u00a0mediante la cual se reconoce la suma de dinero que se imponga en la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.15. Desembolsos. Los desembolsos \u00a0consecuencia de la activaci\u00f3n de la contingencia ser\u00e1n hasta por el monto de \u00a0los aportes y los rendimientos de los recursos existentes en la subcuenta \u00a0\u201cProcesos Judiciales\u201d del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, \u00a0que la correspondiente Entidad Estatal haya aportado. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0mediante acto administrativo de car\u00e1cter general, determinar\u00e1 el procedimiento \u00a0operativo para el giro efectivo de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando los recursos de cada Entidad Estatal aportante existentes en la \u00a0subcuenta \u201cProcesos Judiciales\u201d del Fondo sean insuficientes para el pago de \u00a0sus obligaciones contingentes, se efectuar\u00e1 el pago parcial hasta por la \u00a0totalidad de los aportes de cada Entidad Estatal aportante. En consecuencia, \u00a0cada Entidad Estatal tendr\u00e1 la responsabilidad de procurar los recursos \u00a0necesarios para atender el saldo de la obligaci\u00f3n que no alcanza a ser cubierto \u00a0con recursos del Fondo, mediante el uso de otros mecanismos presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los pagos realizados por el Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales provenientes de la subcuenta \u201cProcesos Judiciales\u201d, en nombre de las \u00a0correspondientes Entidades, a los beneficiarios de las sentencias y \u00a0conciliaciones judiciales ejecutoriadas en contra de ellas, no constituir\u00e1n una \u00a0afectaci\u00f3n presupuestal de gasto para las Entidades Estatales, y solo deber\u00e1n \u00a0realizar los registros contables a los que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.16. Obligaciones de pagos solidarios y\/o conjuntos en los procesos \u00a0judiciales. En aquellos procesos judiciales \u00a0donde dos o m\u00e1s Entidades Estatales sean notificadas del Auto Admisorio de la \u00a0demanda, cada una de ellas como secci\u00f3n presupuestal deber\u00e1 estructurar el \u00a0correspondiente Plan de Aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la sentencia \u00a0ejecutoriada proferida determina el monto exacto de la obligaci\u00f3n dineraria \u00a0impuesta a cada una de ellas, o el porcentaje respectivo, o la forma en que \u00a0debe liquidarse, de tal manera que permita el pago individual e independiente \u00a0por cada una de ellas, la Entidad Estatal deber\u00e1 tramitar ante el Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales el desembolso de los recursos \u00a0correspondientes dentro de los siguientes diez (10) d\u00edas h\u00e1biles a la \u00a0notificaci\u00f3n de la respectiva sentencia o conciliaci\u00f3n judicial, de acuerdo con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 195 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la sentencia \u00a0ejecutoriada determina que, entre las Entidades Estatales condenadas al pago de \u00a0obligaciones dinerarias determinadas para cada una de ellas, el beneficiario \u00a0pueda exigir el pago de la totalidad de las mismas a cualquiera de dichas \u00a0entidades; la Entidad Estatal que realice el pago deber\u00e1 obtener el reembolso \u00a0de las cifras canceladas por parte de las entidades respectivas, con tal fin \u00a0ser\u00e1 obligatorio que las Entidades Estatales act\u00faen coordinadamente, de tal \u00a0manera que la Entidad Estatal que realice el pago en virtud de la solidaridad, \u00a0obtenga el reembolso que le corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, las \u00a0Entidades Estatales aportantes deben presentarle al administrador del Fondo, un \u00a0documento por medio del cual indican el consenso de pagos en la proporci\u00f3n que \u00a0le corresponda, indicando el monto de los Aportes a trasladar a la subcuenta de \u00a0la Entidad Estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Entidades Estatales aportantes podr\u00e1n solicitar al administrador del \u00a0Fondo el traslado de recursos entre subcuentas en caso de que una de estas \u00a0realice el pago de forma solidaria o conjunta, en proporci\u00f3n mayor a la que le \u00a0corresponde. Esto proceder\u00e1, seg\u00fan instrucci\u00f3n de las Entidades Estatales y con \u00a0el debido acto administrativo de pago ejecutoriado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.4.4.17. Titularidad del cobro. La entrega de \u00a0recursos por concepto del desembolso para el pago de las conciliaciones \u00a0judiciales y las sentencias ejecutoriadas en contra de las Entidades Estatales, \u00a0solamente podr\u00e1 solicitarse por el funcionario competente de la Entidad Estatal \u00a0siguiendo el tr\u00e1mite se\u00f1alado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficiarios de \u00a0las conciliaciones judiciales y las sentencias ejecutoriadas de Entidades \u00a0Estatales aportantes, no podr\u00e1n reclamar directamente al administrador del \u00a0Fondo de Contingencias de Entidades Estatales. Todas las acciones relacionadas \u00a0con dichas obligaciones deber\u00e1n ejercerse ante la respectiva Entidad Estatal \u00a0aportante.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y adiciona el \u00a0T\u00edtulo 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 17 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE \u00a0M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1266 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a017) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.440, septiembre 17 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0adiciona el T\u00edtulo 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en lo \u00a0correspondiente a los aportes al Fondo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54569","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54569","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54569"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54569\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54569"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54569"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54569"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}