{"id":54574,"date":"2023-08-23T17:43:01","date_gmt":"2023-08-23T17:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1273-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:01","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:01","slug":"decreto-1273-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1273-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1273 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1273 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.441, septiembre 18 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con las directrices generales de t\u00e9cnica \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de los art\u00edculos 3\u00b0, 4\u00b0, 32 \u00a0y 56 de la Ley 489 de 1998, y 3\u00b0 \u00a0y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante el Decreto 270 de 2017 \u00a0se modific\u00f3 y adicion\u00f3 el Decreto 1081 de 2015, \u00a0Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia de la Rep\u00fablica, para \u00a0regular la participaci\u00f3n de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s en la \u00a0elaboraci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0ha considerado necesario modificar algunas de las directrices generales de \u00a0t\u00e9cnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015, \u00a0con el fin de aportar mayor claridad sobre el alcance y el contenido que deben \u00a0tener los documentos que soportan los antecedentes y la razonabilidad de los \u00a0proyectos de decretos y de resoluciones que se elaboran para la firma del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0requiere precisar algunas reglas en materia de publicidad y participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en relaci\u00f3n con los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n que expiden \u00a0las entidades que se rigen por las directrices generales de t\u00e9cnica normativa \u00a0contenidas en el Decreto 1081 de 2015; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, mediante \u00a0concepto con Radicaci\u00f3n Interna 2409 del 19 de febrero de 2019, se pronunci\u00f3 \u00a0sobre el alcance de la obligaci\u00f3n de publicar los proyectos espec\u00edficos de \u00a0regulaci\u00f3n consagrada en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0se\u00f1alando que el deber de publicidad alude al derecho fundamental de \u00a0informaci\u00f3n. No obstante, la obligaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0publicar los proyectos de regulaci\u00f3n, entre los cuales se encuentran los \u00a0expedidos en ejercicio de la facultad reglamentaria del numeral 11 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0no es absoluta, por cuanto no aplica a los proyectos relativos a la defensa y seguridad \u00a0nacional, la seguridad p\u00fablica, las relaciones internacionales y la estabilidad \u00a0macroecon\u00f3mica y financiera del pa\u00eds, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y en \u00a0el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en el sitio web \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.2.1.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y de resoluci\u00f3n \u00a0proyectados para la firma del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica deber\u00e1n remitirse a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento \u00a0administrativo correspondientes, acompa\u00f1ados de una memoria justificativa que \u00a0contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los antecedentes y las razones de \u00a0oportunidad y conveniencia que justifican la expedici\u00f3n de la norma, en donde \u00a0se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulaci\u00f3n, su \u00a0alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones. \u00a0Esta obligaci\u00f3n no se suple con la simple transcripci\u00f3n de los considerandos \u00a0del proyecto de decreto o de resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los sujetos a quienes va dirigido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0viabilidad jur\u00eddica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2.1.2.1.7 del presente \u00a0decreto, para el efecto, la memoria justificativa deber\u00e1 contar con la firma \u00a0del jefe de la oficina jur\u00eddica de la entidad originadora de la norma o de la \u00a0dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0impacto econ\u00f3mico, si se requiere, el cual deber\u00e1 se\u00f1alar el costo o ahorro de \u00a0implementaci\u00f3n del respectivo acto administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la naci\u00f3n, cuando se \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los \u00a0estudios t\u00e9cnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la \u00a0entidad originadora de la norma cuente con ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0memoria justificativa deber\u00e1 ser suscrita por el servidor p\u00fablico o los \u00a0servidores p\u00fablicos que sean designados como responsables al interior de la \u00a0entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de \u00a0reglamentaci\u00f3n. Esta memoria podr\u00e1 estar igualmente firmada por parte de los \u00a0servidores p\u00fablicos designados como responsables al interior de otras entidades \u00a0que participen en la elaboraci\u00f3n o implementaci\u00f3n de la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n, la memoria justificativa deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Certificaci\u00f3n firmada por el servidor p\u00fablico competente de la entidad \u00a0originadora de la norma, en la que se acredite el cumplimiento de los \u00a0requisitos de consulta, publicidad e incorporaci\u00f3n en la agenda regulatoria de \u00a0que tratan los art\u00edculos 2.1.2.1.13, 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.20 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. El \u00a0informe de observaciones y respuestas de que trata el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 2.1.2.1.10 del presente decreto, as\u00ed \u00a0como el concepto al que hace referencia el art\u00edculo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, \u00a0trat\u00e1ndose de reglamentos t\u00e9cnicos, cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Los conceptos de que tratan los art\u00edculos 2.1.2.1.9, y 2.1.2.1.11 del presente \u00a0decreto, sobre abogac\u00eda de la competencia e implementaci\u00f3n de nuevos tr\u00e1mites, \u00a0cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante \u00a0o de importancia para la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0elaborar\u00e1 el formato de memoria justificativa en el que las entidades obligadas \u00a0deber\u00e1n presentar la informaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos \u00a0espec\u00edficos de regulaci\u00f3n expedidos con firma del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de inter\u00e9s \u00a0participen en el proceso de producci\u00f3n normativa, a trav\u00e9s de opiniones, \u00a0sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos espec\u00edficos de regulaci\u00f3n \u00a0elaborados para la firma del Presidente de la Rep\u00fablica, junto con la versi\u00f3n \u00a0preliminar de la memoria justificativa, deber\u00e1n publicarse en la secci\u00f3n \u00a0normativa, o en aquella que hagas sus veces, del sitio web del ministerio o \u00a0departamento administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el \u00a0proyecto de reglamentaci\u00f3n, por lo menos durante quince (15) d\u00edas calendario, \u00a0antes de ser remitidos a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. Los quince (15) d\u00edas calendario se contar\u00e1n a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a la publicaci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0la publicaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que \u00a0lidera el proyecto de reglamentaci\u00f3n lo justifique de manera adecuada. En \u00a0cualquier caso, el plazo deber\u00e1 ser razonable y ajustado a la necesidad de la \u00a0regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de publicidad se deber\u00e1 elaborar un informe suscrito por el servidor \u00a0p\u00fablico designado como responsable al interior de la entidad cabeza del sector \u00a0administrativo que lidera el proyecto de regulaci\u00f3n y de la entidad t\u00e9cnica que \u00a0analiza las observaciones ciudadanas, de ser el caso. Este informe deber\u00e1 \u00a0contener todas. las observaciones que presentaron los ciudadanos y grupos de \u00a0inter\u00e9s, las respuestas a las mismas y la referencia que indique si estas \u00a0fueron acogidas o no por parte de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0informe de observaciones y respuestas deber\u00e1 publicarse despu\u00e9s del vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino de participaci\u00f3n ciudadana, en la secci\u00f3n normativa del sitio web \u00a0del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector que lidera el \u00a0proyecto de reglamentaci\u00f3n, en la secci\u00f3n que haga sus veces, y deber\u00e1 \u00a0permanecer all\u00ed como antecedente normativo junto con el proyecto de regulaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 el formato de informe de observaciones y \u00a0respuestas de que trata el presente art\u00edculo\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.2.1.20. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos \u00a0administrativos cabeza de sector publicar\u00e1n en la secci\u00f3n normativa de sus sitios \u00a0web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que \u00a0dispongan para el efecto, a m\u00e1s tardar el 31 de octubre de cada a\u00f1o, un \u00a0proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos espec\u00edficos de \u00a0regulaci\u00f3n que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el a\u00f1o \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0entidad responsable valorar\u00e1 los comentarios que durante el mes siguiente \u00a0reciba de los ciudadanos y grupos de inter\u00e9s, y publicar\u00e1 la agenda regulatoria \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia \u00a0de las agendas regulatorias de los ministerios y departamentos administrativos \u00a0cabeza de sector se remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica dentro de los primeros cinco (5) d\u00edas del mes de enero en archivo \u00a0f\u00edsico y electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todos los casos, de manera previa a la publicaci\u00f3n de un proyecto espec\u00edfico de \u00a0regulaci\u00f3n, la entidad originadora de la norma deber\u00e1 constatar que el proyecto \u00a0se encuentra incorporado en la agenda regulatoria. De dicha circunstancia se \u00a0dejar\u00e1 constancia en la certificaci\u00f3n de que trata el numeral 1.1 del art\u00edculo \u00a02.1.2.1.6 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector podr\u00e1n introducir \u00a0modificaciones a la agenda regulatoria, inform\u00e1ndolas previamente a la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0agenda regulatoria, junto con las modificaciones, deber\u00e1 permanecer visible \u00a0durante todo el a\u00f1o en el sitio web de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La agenda regulatoria deber\u00e1 elaborarse por el \u00a0servidor p\u00fablico responsable designado al interior de la entidad y presentarse \u00a0en el formato suministrado por el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos de regulaci\u00f3n. La \u00a0publicaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.23 \u00a0de este decreto no deber\u00e1 realizarse en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 1437 de 2011, \u00a0cuando se trate de procedimientos militares o de polic\u00eda que por su naturaleza \u00a0requieran decisiones de aplicaci\u00f3n inmediata, para evitar o remediar \u00a0perturbaciones de orden p\u00fablico en los aspectos de defensa nacional, seguridad, \u00a0tranquilidad, salubridad, y circulaci\u00f3n de personas y cosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0los casos de reserva o clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos espec\u00edficos de \u00a0regulaci\u00f3n; entre ellos, los expedidos en desarrollo de las competencias de que \u00a0tratan los numerales 1, 2, 13, 14, 15, 18 y 19 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4a de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0actos administrativos que se adopten con ocasi\u00f3n de procedimientos de defensa comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En \u00a0los dem\u00e1s casos expresamente se\u00f1alados en la ley\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Vigencia y modificaciones. El presente decreto entra en vigencia a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y modifica los art\u00edculos 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.14, \u00a02.1.2.1.20 y 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 18 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier \u00a0Augusto Sarmiento Olarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Alberto Rodr\u00edguez Ospino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1273 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 18) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.441, septiembre 18 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario \u00danico del Sector Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con las directrices generales de t\u00e9cnica \u00a0normativa. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54574","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54574","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54574"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54574\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54574"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54574"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54574"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}