{"id":54577,"date":"2023-08-23T17:43:02","date_gmt":"2023-08-23T17:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1276-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:02","slug":"decreto-1276-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1276-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1276 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1276 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.446, septiembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reglamentan y desarrollan los art\u00edculos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, referentes a la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y requisitos para la \u00a0realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, y se dictan otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 1493 de 2011, el Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1493 de 2011 \u201cpor \u00a0la cual se toman medidas para formalizar el sector del espect\u00e1culo p\u00fablico de \u00a0las artes esc\u00e9nicas, se otorgan competencias de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control sobre las sociedades de gesti\u00f3n colectiva y se dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0tiene como prop\u00f3sito reconocer, formalizar, fomentar y regular los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. Estos entendidos como las \u201crepresentaciones en \u00a0vivo de expresiones art\u00edsticas en teatro, danza, m\u00fasica, circo, magia y todas \u00a0sus posibles pr\u00e1cticas derivadas o creadas a partir de la imaginaci\u00f3n, \u00a0sensibilidad y conocimientos del ser humano que congregan la gente por fuera \u00a0del \u00e1mbito dom\u00e9stico\u201d. (art. 3\u00ba, literal a). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0precitada ley estableci\u00f3 un conjunto de medidas para fortalecer y facilitar la \u00a0realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en el pa\u00eds, con una \u00a0serie de disposiciones sobre racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites, vigilancia y control \u00a0de este tipo de eventos. Esta ley determina que los productores permanentes y \u00a0ocasionales de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas deber\u00e1n inscribirse \u00a0en el registro que administra el Ministerio de Cultura; y que los productores \u00a0ocasionales deber\u00e1n constituir garant\u00edas o p\u00f3lizas de seguro que amparen el \u00a0pago de la contribuci\u00f3n parafiscal creada por dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional con el prop\u00f3sito de simplificar, suprimir y reformar \u00a0tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica expidi\u00f3 el Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019. Buscando garantizar la efectividad de los principios, derechos y \u00a0deberes de las personas consagrados en la Constituci\u00f3n mediante tr\u00e1mites, \u00a0procesos y procedimientos administrativos sencillos, \u00e1giles, coordinados, \u00a0modernos y digitales\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Cap\u00edtulo XII del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019 \u201cpor el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar \u00a0tr\u00e1mites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d, contiene las medidas de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites \u00a0asociados al sector cultura. En el mismo, los art\u00edculos 132 a 136 est\u00e1n \u00a0referidos a espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, con tres prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Facilitar y promover la realizaci\u00f3n de este tipo de eventos en todo el \u00a0territorio nacional, bajo unas condiciones homog\u00e9neas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Disminuir los costos de transacci\u00f3n asociados, con el \u00a0\u00e1nimo de que se retribuyan en la cualificaci\u00f3n e innovaci\u00f3n de la producci\u00f3n \u00a0art\u00edstica y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Establecer mecanismos y acciones que permitan dar \u00a0cumplimiento a los requisitos de seguridad humana en las aglomeraciones de \u00a0p\u00fablico; en igualdad de condiciones entre tos espacios culturales para los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas y otros espacios tales como: \u00a0centros comerciales, establecimientos de comercio, bibliotecas, colegios, entre \u00a0otros. Lo anterior bajo el principio constitucional de la igualdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 132 del precitado Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019 modifica el literal f) del art\u00edculo 3\u00ba de la Ley 1493 de 2011 y \u00a0define la categor\u00eda \u201cEscenarios culturales para las artes esc\u00e9nicas\u201d. Estos \u00a0deber\u00e1n cumplir algunos requisitos, sin que sea necesario un permiso \u00a0individualizado por cada espect\u00e1culo, funci\u00f3n o temporada (art. 16 de la Ley 1493 de 2011, modificado \u00a0por el art\u00edculo 134 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2016). De este modo, se hace necesario reglamentar las condiciones \u00a0generales para la acreditaci\u00f3n de estos requisitos y las responsabilidades de \u00a0los productores que realizan eventos en este tipo de escenarios, as\u00ed como su \u00a0verificaci\u00f3n y seguimiento por parte de las autoridades competentes en las \u00a0alcald\u00edas municipales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 134 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019 tiene como prop\u00f3sito eliminar los permisos previos individualizados \u00a0por cada espect\u00e1culo, funci\u00f3n o temporada de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas que se realice en los espacios culturales para este tipo de eventos. \u00a0Sin embargo, esta eliminaci\u00f3n de permisos individualizados no es aplicable a \u00a0los parques, estadios y escenarios deportivos en los cuales ocasionalmente se \u00a0realizan espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, por lo tanto, los \u00a0par\u00e1grafos 4\u00b0 y 5\u00b0 del mencionado art\u00edculo se refieren al permiso individualizado \u00a0para estos escenarios en los que ocasionalmente se realizan estos eventos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 136 del mismo Decreto \u00a0Ley 2106 determina que \u201clas capitales de departamento adelantar\u00e1n las \u00a0acciones requeridas para integrar la ventanilla \u00fanica de registro y atenci\u00f3n a \u00a0los productores de las espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que \u00a0trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011, con \u00a0un portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP) que \u00a0administra el Ministerio de Cultura, entidad que reglamentar\u00e1 lo pertinente \u00a0para dar cumplimiento a esta disposici\u00f3n y que adelantar\u00e1 las acciones para \u00a0integrarse al Portal \u00fanico del Estado colombiano\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2157 del 2017 \u00a0reglamenta el art\u00edculo 42 de la Ley 1523 de 2012 y \u00a0adiciona el Decreto 1081 de 2015 \u00a0\u00danico del Sector de la Presidencia de la Rep\u00fablica, estableciendo las \u00a0directrices generales para la elaboraci\u00f3n del plan de gesti\u00f3n del riesgo de \u00a0desastres de las entidades p\u00fablicas y privadas; y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.3.1.5.1.2.2. del mencionado Decreto 1081 determina que: \u201cel responsable de \u00a0espacios f\u00edsicos que genere aglomeraciones, entendida esta como la congregaci\u00f3n \u00a0planeada de un n\u00famero pural de personas, reunidas en \u00a0un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de \u00a0participar en actividades reguladas en su prop\u00f3sito, tiempo, contenido y \u00a0condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organizaci\u00f3n \u00a0con el control y soporte necesario para su realizaci\u00f3n y bajo el permiso y \u00a0supervisi\u00f3n de entidades u organismos con jurisdicci\u00f3n sobre ella; deber\u00e1 \u00a0realizar el PGRDEPP\u201d [Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres de las Entidades \u00a0P\u00fablicas y Privadas]. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 3888 de 2007 \u00a0\u201cpor el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para \u00a0Eventos de Afluencia Masiva de P\u00fablico y se conforma la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones\u201d, estipula que los \u00a0Alcaldes Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del \u00a0interior, por delegaci\u00f3n de aquellos, deber\u00e1n organizar un Puesto de Mando \u00a0Unificado (PMU), y el art\u00edculo 8\u00ba del mismo decreto determina que una de sus \u00a0funciones es la de \u201ccoordinar a los organismos y entidades de socorro y apoyo y \u00a0velar por el adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Sustituci\u00f3n del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte IX DEL Decreto 1080 de 2015. \u00a0Sustit\u00fayase el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y requisitos para la realizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en espacios culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.3.1. Escenarios o espacios culturales para las artes esc\u00e9nicas. Corresponde a las entidades responsables de cultura \u00a0del \u00e1mbito municipal y distrital identificar y reconocer los espacios o \u00a0escenarios culturales, entendidos como aquellos que tienen como finalidad \u00a0principal y giro habitual la presentaci\u00f3n o circulaci\u00f3n de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, deber\u00e1n verificar la inscripci\u00f3n de los eventos en el Portal \u00danico de \u00a0Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP), de conformidad con lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 de este Decreto, observar los \u00a0par\u00e1metros generales con los que se acredita la programaci\u00f3n permanente para \u00a0efectos de la participaci\u00f3n en la asignaci\u00f3n de los recursos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal cultural de que tratan los art\u00edculos 2.9.2.4.3 y 2.9.2.4.5 de este \u00a0decreto, entre otros soportes e informaci\u00f3n que se consideren pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La identificaci\u00f3n y el reconocimiento de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 ser \u00a0actualizada una vez por a\u00f1o, con el fin de validar que el espacio conserva su \u00a0giro habitual dedicado a las artes esc\u00e9nicas. Las entidades responsables de \u00a0cultura publicar\u00e1n la informaci\u00f3n de los escenarios o espacios culturales \u00a0reconocidos en su portal web, para que sea consultada en cualquier momento por \u00a0parte de los interesados y las entidades competentes en la verificaci\u00f3n y el \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No podr\u00e1n ser calificados como escenarios culturales para las artes \u00a0esc\u00e9nicas los parques, estadios ni escenarios deportivos, tampoco los espacios \u00a0o lugares que de manera espor\u00e1dica realizan este tipo de eventos; ni aquellos \u00a0incluidos en la categor\u00eda de establecimientos de comercio asociados a bares, \u00a0tabernas y discotecas, cuyo funcionamiento est\u00e9\u00b7 regulado por la Ley 1801 de 2016 o \u00a0las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de \u00a0las disposiciones contenidas en la Ley 1493 de 2011 y en \u00a0este Decreto en materia de autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en escenarios no calificados como culturales seg\u00fan lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1493 de 2011 y \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Las entidades responsables de cultura en los municipios y distritos \u00a0informar\u00e1n a las secretar\u00edas de gobierno o entidades que hagan sus veces, los \u00a0escenarios que en su respectiva jurisdicci\u00f3n han sido identificados reconocidos \u00a0como espacios culturales para las artes esc\u00e9nicas. Este reconocimiento es \u00a0condici\u00f3n necesaria, pero no suficiente para el funcionamiento de los espacios \u00a0o escenarios culturales, por cuanto los mismos deber\u00e1n dar cumplimiento a lo \u00a0establecido en la Ley 1493 de 2011 y en \u00a0los art\u00edculos 2.9.1.3.2 y 2.9.1.3.3. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. El reconocimiento de los escenarios o espacios culturales para las artes \u00a0esc\u00e9nicas de que trata este art\u00edculo es un paso previo a la radicaci\u00f3n prevista \u00a0en el art\u00edculo 2.9.1.3.2. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.3.2. Requisitos de los escenarios culturales para las artes esc\u00e9nicas. Los escenarios culturales de las artes esc\u00e9nicas no \u00a0requieren un permiso individualizado por cada espect\u00e1culo, funci\u00f3n o temporada, \u00a0y para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 134 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, el responsable de cada escenario cultural para las artes esc\u00e9nicas \u00a0deber\u00e1 radicar la siguiente documentaci\u00f3n en la ventanilla \u00fanica de que trata \u00a0el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011, o \u00a0en la secretar\u00eda de gobierno o entidad competente de autorizar las \u00a0aglomeraciones de p\u00fablico en los municipios que no est\u00e9n obligados a tener \u00a0dicha ventanilla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Contar con un Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo o plan de contingencia para la \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos, que responda a las caracter\u00edsticas \u00a0particulares del escenario. Este plan deber\u00e1 incluir las distintas \u00a0complejidades y variables generadoras de riesgo seg\u00fan los tipos de espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que se desarrollen en sus instalaciones. Del \u00a0mismo modo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0Decreto \u00a0reglamentario 2157 de 2017, este Plan incluir\u00e1, entre otros aspectos, el \u00a0an\u00e1lisis espec\u00edfico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de \u00a0origen natural, socionatural, tecnol\u00f3gico, \u00a0biosanitario o humano no intencional sobre la infraestructura y aquellos que se \u00a0deriven de los da\u00f1os de la misma en su \u00e1rea de influencia de posible \u00a0afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas por el Decreto ley 2811 \u00a0de 1974, el Decreto 2157 de 2017 \u00a0y las d m\u00e1s normas aplicables sobre la materia. Estas condiciones se deben \u00a0incluir de manera diferenciada y detallada en el plan de contingencia para la \u00a0prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcci\u00f3n y \u00a0aquellas indispensables para la recuperaci\u00f3n de la comunidad con posterioridad \u00a0a la ocurrencia de un sismo, se deber\u00e1 contar con un concepto t\u00e9cnico del comportamiento \u00a0estructural y funcional del escenario, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto \u00a0reglamentario 926 de 2010 y\/o las que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alados por la entidad competente del respectivo municipio o distrito. Con el \u00a0fin de identificar al escenario y acreditar el cumplimiento de esta \u00a0disposici\u00f3n, se deber\u00e1n presentar los datos de identificaci\u00f3n del escenario \u00a0cultural para las artes esc\u00e9nicas (nombre, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono) y del \u00a0responsable (nombre y NIT o c\u00e9dula de ciudadan\u00eda), as\u00ed como la manifestaci\u00f3n \u00a0escrita sobre el cumplimiento de dichas normas y condiciones, suscrita por el \u00a0responsable del escenario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, las autoridades locales competentes deber\u00e1n verificar la \u00a0identificaci\u00f3n y el reconocimiento como \u201cEscenario o espacio cultural para las \u00a0artes esc\u00e9nicas\u201d, seg\u00fan la informaci\u00f3n remitida por la entidad responsable de \u00a0la cultura en el municipio o distrito. Lo anterior, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2.9.1.3.4. de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de que la documentaci\u00f3n aportada presente inconsistencias o no garantice en \u00a0debida forma las condiciones de seguridad humana, as\u00ed como la identificaci\u00f3n, \u00a0priorizaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, programaci\u00f3n y seguimiento a las acciones necesarias \u00a0para conocer y reducir las condiciones de riesgo (actual y futuro) de sus \u00a0instalaciones y de aquellas derivadas de su propia actividad u operaci\u00f3n que pueden \u00a0generar da\u00f1os y p\u00e9rdidas a su entorno, de acuerdo por el Decreto 2157 de 2017, \u00a0las entidades competentes de la alcald\u00eda deber\u00e1n emitir a trav\u00e9s de la \u00a0ventanilla \u00fanica las observaciones y recomendaciones t\u00e9cnicas respectivas, a \u00a0ser tenidas en cuenta por los responsables de los escenarios culturales, con el \u00a0fin de mitigar los riesgos en la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas, sin que esto implique que las recomendaciones t\u00e9cnicas se \u00a0tomen como permisos previos para la realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas en los espacios o escenarios culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0de tener observaciones o recomendaciones, las entidades competentes deber\u00e1n \u00a0pronunciarse en un tiempo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La presentaci\u00f3n de los requisitos de que trata este art\u00edculo deber\u00e1 ser \u00a0actualizada una vez por a\u00f1o, con base en los resultados de monitoreo y \u00a0seguimiento o cuando el desarrollo de las actividades propias del escenario o \u00a0espacio cultural evidencien cambios en las variables generadoras de riesgo o en \u00a0las dem\u00e1s condiciones descritas anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Corresponder\u00e1 a cada alcald\u00eda regular las condiciones en las que se \u00a0requiera la instalaci\u00f3n y el funcionamiento de los Puestos de Mando Unificado \u00a0(PMU), en escenarios o espacios culturales para las artes esc\u00e9nicas en los que \u00a0se realicen actividades de esta naturaleza, y que se clasifiquen como \u00a0aglomeraciones de alta complejidad. Para las actividades de media complejidad, \u00a0las entidades competentes determinar\u00e1n la necesidad de instalaci\u00f3n del PMU \u00a0cuando las condiciones y las caracter\u00edsticas del evento as\u00ed lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las alcald\u00edas obligadas a contar con la \u00a0ventanilla \u00fanica de atenci\u00f3n y registro de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011 y \u00a0aquellas que la hayan implementado, deber\u00e1n adecuar dicha ventanilla para \u00a0permitir el cargue de la informaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, que ser\u00e1 de \u00a0obligatorio diligenciamiento por parte de los responsables de los escenarios o \u00a0espacios culturales para las artes esc\u00e9nicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.9.1.3.3. \u00a0Responsabilidades de los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos y responsables de \u00a0escenarios culturales para las artes esc\u00e9nicas. Los productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las \u00a0artes esc\u00e9nicas que realicen este tipo de eventos en escenarios reconocidos \u00a0como \u201cEscenarios culturales para las artes esc\u00e9nicas\u201d, ser\u00e1n responsables de lo \u00a0siguiente para cada espect\u00e1culo p\u00fablico que organicen, sin que esto implique \u00a0tramitar un permiso o autorizaci\u00f3n previa ante la Secretar\u00eda de Gobierno o la \u00a0entidad que haga sus veces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tener vigente el registro como productores de que trata la Ley 1493 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizar la correspondiente inscripci\u00f3n de la afectaci\u00f3n o evento en Portal \u00a0\u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tener las constancias o comprobantes de pago de los derechos de autor y \u00a0conexos, cuando en el espect\u00e1culo p\u00fablico se ejecuten obras causantes de dichos \u00a0pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contar con la certificaci\u00f3n de cumplimiento en la declaraci\u00f3n y el pago de la \u00a0contribuci\u00f3n parafiscal cultural emitida por el Ministerio de Cultura, con una \u00a0vigencia inferior a un mes de anterioridad a la fecha de realizaci\u00f3n del \u00a0evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tener la p\u00f3liza que ampara el pago de la contribuci\u00f3n parafiscal cultural para \u00a0el caso de los productores ocasionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contar con p\u00f3lizas de cumplimiento para la seguridad de los asistentes, \u00a0artistas y organizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Cultura podr\u00e1 verificar lo previsto en este art\u00edculo y solicitar \u00a0los respectivos soportes en cualquier momento, en el marco de sus competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las secretar\u00edas \u00a0de gobierno, o entidades que hagan sus veces en las alcald\u00edas, revisar\u00e1n el \u00a0cumplimiento de estos requisitos y reportar\u00e1n mensualmente al Ministerio de \u00a0Cultura y dem\u00e1s autoridades competentes, las presuntas inconsistencias o \u00a0incumplimientos identificados, sin perjuicio de que adelanten las actuaciones \u00a0administrativas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las alcald\u00edas obligadas a contar con la ventanilla \u00fanica de atenci\u00f3n y registro \u00a0de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011 y \u00a0aquellas que la hayan implementado, deber\u00e1n adecuar dicha ventanilla para \u00a0permitir el cargue: de la informaci\u00f3n de que trata este art\u00edculo, que ser\u00e1 de \u00a0obligatorio diligenciamiento por parte de los productores. En el caso de las \u00a0alcald\u00edas que no est\u00e9n obligadas a tener dicha, ventanilla, podr\u00e1n realizar la \u00a0radicaci\u00f3n de dichos documentos en la secretar\u00eda de gobierno o la entidad que \u00a0haga sus veces. En todos los casos, los productores deber\u00e1n remitir o radicar \u00a0esta informaci\u00f3n antes de la realizaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.3.4. Verificaci\u00f3n de los requisitos en escenarios culturales para las \u00a0artes esc\u00e9nicas. El \u00a0cumplimiento de los requisitos de que trata el art\u00edculo 2.9.1.3.2. de este \u00a0decreto podr\u00e1 ser verificado por las autoridades locales competentes en \u00a0cualquier momento, de manera necesaria, adecuada y proporcional para el \u00a0cumplimiento de la finalidad establecida en la ley y el presente decreto, \u00a0siempre presentando al responsable del escenario cultural para las artes \u00a0esc\u00e9nicas el documento de delegaci\u00f3n pertinente, el cual deber\u00e1 estar \u00a0debidamente firmado por el funcionario p\u00fablico competente e indicar los \u00a0funcionarios delegados para hacer la visita t\u00e9cnica de inspecci\u00f3n, el objetivo \u00a0de la visita y las normas que los facultan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo V al T\u00edtulo I de la Parte IX del Decreto 108 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adici\u00f3nese \u00a0el Cap\u00edtulo V al T\u00edtulo I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCAP\u00cdTULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mites y requisitos para la realizaci\u00f3n de \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas en lugares diferentes a los \u00a0escenarios culturales, e integraci\u00f3n de ventanillas \u00fanicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.5.1 Requisitos para realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas en lugares diferentes a los escenarios culturales como parques, \u00a0estadios y escenarios deportivos. Los \u00a0productores de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas que realicen este \u00a0tipo de eventos en espacios diferentes a los escenarios culturales de que trata \u00a0la Ley 1493 de 2011 y \u00a0este Decreto, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n o permiso para cada evento, \u00a0funci\u00f3n o temporada ante la Secretar\u00eda de Gobierno o la entidad que haga sus \u00a0veces, m\u00ednimo quince (15) d\u00edas h\u00e1biles previos a la realizaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0obtenci\u00f3n de esta autorizaci\u00f3n, deber\u00e1n acreditar ante las entidades \u00a0competentes los requisitos de seguridad humana referentes a contar con un Plan \u00a0de Gesti\u00f3n del Riesgo o plan de emergencias y contingencias, y cumplir con las \u00a0condiciones sanitarias y ambientales previstas en las leyes vigentes; las \u00a0normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicaci\u00f3n se\u00f1alados por la \u00a0entidad competente del respectivo municipio o distrito; los requisitos de que \u00a0trata el art\u00edculo 17 de la Ley 1493 de 2011, \u00a0modificado por el art\u00edculo 135 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, as\u00ed como acreditar las p\u00f3lizas de cumplimiento necesarias para la \u00a0seguridad de los asistentes, artistas y organizadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades competentes de la seguridad humana en cada alcald\u00eda emitir\u00e1n su \u00a0concepto previo, el cual deber\u00e1 ser favorable para efectos de que la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno o entidad que haga sus veces emita el respectivo permiso o autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo por medio del cual se otorgue el respectivo permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de un espect\u00e1culo p\u00fablico de las artes \u00a0esc\u00e9nicas deber\u00e1 quedar ejecutoriado y en firme por parte de la autoridad \u00a0distrital o municipal correspondiente, al menos veinticuatro (24) horas antes \u00a0de la realizaci\u00f3n del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012 y el \u00a0Decreto \u00a0reglamentario 2157 de 2017 el Plan de Gesti\u00f3n del Riesgo o plan de \u00a0emergencias y contingencias incluir\u00e1, entre otros aspectos, el an\u00e1lisis \u00a0espec\u00edfico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos de origen \u00a0natural, socionatural, tecnol\u00f3gico, biosanitario o \u00a0humano no intencional sobre la infraestructura y aquellos que se deriven de los \u00a0da\u00f1os de la misma en su \u00e1rea de influencia de posible afectaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.5.2 Ventanilla \u00fanica. Para la \u00a0creaci\u00f3n de la Ventanilla \u00fanica de registro y atenci\u00f3n a los productores de los \u00a0espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011, las \u00a0capitales de departamento y dem\u00e1s municipios y distritos que opten por este \u00a0mecanismo, tendr\u00e1n en cuenta los siguientes lineamientos generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0ventanilla \u00fanica ser\u00e1 de car\u00e1cter virtual o f\u00edsico y deber\u00e1 ser administrada por \u00a0la entidad municipal o distrital competente en autorizar los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, o la entidad de gesti\u00f3n del riesgo competente \u00a0o que se delegue para el efecto. Esta ventanilla deber\u00e1 estar integrada con el \u00a0Portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP) que \u00a0administra el Ministerio de Cultura, dando cumplimiento a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 2.9.1.5.3. del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0virtud de los principios de colaboraci\u00f3n entre las entidades p\u00fablicas y de eficiencia \u00a0de la gesti\u00f3n administrativa, las entidades municipales y distritales \u00a0competentes en el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes \u00a0esc\u00e9nicas, compartir\u00e1n la informaci\u00f3n registrada con las autoridades \u00a0competentes del Gobierno nacional, sin exigir documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n \u00a0adicional al productor del espect\u00e1culo, de conformidad con lo ordenado por los \u00a0art\u00edculos 13 y 26 del Decreto ley 2150 \u00a0de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante la utilizaci\u00f3n de la ventanilla \u00fanica y el tr\u00e1mite electr\u00f3nico, los \u00a0solicitantes y las entidades municipales y distritales competentes en el \u00a0tr\u00e1mite de la autorizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, \u00a0dispondr\u00e1n del n\u00famero de radicaci\u00f3n del respectivo tr\u00e1mite, y podr\u00e1n consultar \u00a0virtualmente el estado del procedimiento, recibiendo por este medio las \u00a0comunicaciones, observaciones y conceptos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.9.1.5.3 Integraci\u00f3n de ventanillas \u00fanicas. El Ministerio de Cultura emitir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n \u00a0los lineamientos para la integraci\u00f3n de las ventanillas \u00fanicas de registro y \u00a0atenci\u00f3n a los productores de los espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas \u00a0de que trata el art\u00edculo 18 de la Ley 1493 de 2011, con \u00a0el Portal \u00danico de Espect\u00e1culos P\u00fablicos de las Artes Esc\u00e9nicas (PULEP) que \u00a0administra dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0se emita la resoluci\u00f3n por parte del Ministerio de Cultura, las alcald\u00edas de \u00a0las capitales de departamento y los dem\u00e1s municipios y distritos que opten por \u00a0implementar las ventanillas \u00fanicas, tendr\u00e1n un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o para \u00a0adelantar las acciones de integraci\u00f3n requeridas\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Implementaci\u00f3n. En la vigencia 2020, la identificaci\u00f3n y el reconocimiento \u00a0de los espacios o escenarios culturales para las artes esc\u00e9nicas, se realizar\u00e1 \u00a0por parte de las entidades municipales y distritales responsables de la cultura \u00a0dentro de los dos meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha\u201d de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, sustituye el Cap\u00edtulo III del \u00a0T\u00edtulo I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015 \u00a0y adiciona el Cap\u00edtulo V al T\u00edtulo I de la Parte IX del Decreto 1080 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carmen In\u00e9s \u00a0V\u00e1squez Camacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1276 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.446, septiembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reglamentan y desarrollan los art\u00edculos 132 a 136 del Decreto Ley 2106 \u00a0de 2019, referentes a la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y requisitos para la \u00a0realizaci\u00f3n de espect\u00e1culos p\u00fablicos de las artes esc\u00e9nicas, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}