{"id":54578,"date":"2023-08-23T17:43:02","date_gmt":"2023-08-23T17:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1280-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:02","slug":"decreto-1280-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1280-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1280 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1280 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.446, septiembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de \u00a0una l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo \u00a0territorial, S.A.-Findeter para el financiamiento de la operaci\u00f3n de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas y privadas para evitar la \u00a0deserci\u00f3n en el sector educativo provocada por el coronavirus COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 \u00a0y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0literales (e) y (f) del art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992 y el \u00a0par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la \u00a0educaci\u00f3n es un derecho de la persona y un servicio p\u00fablico que tiene una \u00a0funci\u00f3n social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la \u00a0t\u00e9cnica, y a los dem\u00e1s bienes y valores de la cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-743 del 23 de octubre de \u00a02013 expres\u00f3 que \u201c[&#8230;] el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n reconoce en \u00a0la educaci\u00f3n una doble funci\u00f3n de derecho y de servicio p\u00fablico que busca \u00a0garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y los \u00a0dem\u00e1s bienes y valores culturales [&#8230;]. En cuanto a servicio p\u00fablico, la \u00a0educaci\u00f3n exige del Estado unas actuaciones concretas relacionadas con la \u00a0garant\u00eda de su prestaci\u00f3n eficiente y continua a todos los habitantes del \u00a0territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, \u00a0solidaridad y redistribuci\u00f3n de recursos en poblaci\u00f3n econ\u00f3micamente \u00a0vulnerable. En su dimensi\u00f3n de derecho, la educaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de \u00a0fundamental, en atenci\u00f3n al papel que cumple en la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0humano y la erradicaci\u00f3n de la pobreza y debido a su incidencia en la \u00a0concreci\u00f3n de otras garant\u00edas fundamentales, como la dignidad humana, la \u00a0igualdad de oportunidades, el m\u00ednimo vital, la libertad de escoger profesi\u00f3n u \u00a0oficio y la participaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de \u00a0todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educaci\u00f3n \u00a0permanente y la ense\u00f1anza cient\u00edfica, t\u00e9cnica, art\u00edstica y profesional en todas \u00a0las etapas del proceso de creaci\u00f3n de la identidad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0desarrollo de los literales enunciados en el considerando anterior, los \u00a0literales (e) y (f) del art\u00edculo 31 de la Ley 30 de 1992 establecieron \u00a0que el fomento, la inspecci\u00f3n y vigilancia de la ense\u00f1anza que corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica estar\u00e1n orientados a facilitar a las personas aptas \u00a0el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la t\u00e9cnica, al arte y a los dem\u00e1s \u00a0bienes de la cultura, as\u00ed como los mecanismos financieros que lo hagan viable y \u00a0a crear incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten \u00a0la t\u00e9cnica, la ciencia, la tecnolog\u00eda, las humanidades, la filosof\u00eda y las \u00a0artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0corte del 2016 \u2013fecha del \u00faltimo reporte\u2013 seg\u00fan datos del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de la Deserci\u00f3n en Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior (SPADIES) en el nivel universitario la tasa de deserci\u00f3n anual es del \u00a09% y la tasa de deserci\u00f3n de cohorte es del 45.1%. As\u00ed mismo, en el nivel de \u00a0formaci\u00f3n t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica se ubica en 17,1% y 53,2% respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que uno \u00a0de los principales factores asociados a la deserci\u00f3n en la educaci\u00f3n superior \u00a0seg\u00fan el SPADIES, tiene que ver con las dificultades econ\u00f3micas de los \u00a0estudiantes y sus familias, fen\u00f3meno que se presenta tanto en Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior p\u00fablicas y privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el evento de reducirse los ingresos de las familias con ocasi\u00f3n de la pandemia \u00a0por COVID-19, esto puede llevar a: (i) aplazamientos en el acceso por primera \u00a0vez a la Educaci\u00f3n Superior; (ii) la deserci\u00f3n \u00a0relacionada con estudiantes cuyos padres no podr\u00e1n pagar los valores de \u00a0matr\u00edcula y no son elegibles para solicitar o avalar cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, de \u00a0acuerdo con el panorama econ\u00f3mico actual, se prev\u00e9 que muchos de los \u00a0estudiantes de educaci\u00f3n superior no puedan ingresar o permanecer en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior debido a la falta de recursos para pagar \u00a0las matr\u00edculas tanto en el segundo semestre de 2020 como en el primero de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior han manifestado que para evitar la \u00a0deserci\u00f3n de estudiantes en medio de la crisis econ\u00f3mica generada por el \u00a0COVID-19, ser\u00e1 necesario implementar incentivos, becas o descuentos a las \u00a0matr\u00edculas para reducir la deserci\u00f3n de los estudiantes de pregrado, tanto en \u00a0el segundo semestre de 2020 como en el primero del 2021, pero que estos \u00a0pondr\u00edan el riesgo el funcionamiento de estas, debido a que sus ingresos se \u00a0reducir\u00edan de manera considerable. As\u00ed mismo, las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior, especialmente de car\u00e1cter p\u00fablico, estiman pertinente adelantar \u00a0actividades de bienestar y permanencia de estudiantes para el mismo prop\u00f3sito \u00a0de reducir la deserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0establece que, la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, tiene \u00a0por objeto la promoci\u00f3n para el desarrollo regional y urbano, mediante la \u00a0financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en lo referente al dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0de proyectos o programas de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero establece dentro de las operaciones autorizadas que puede realizar \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, el descuento de \u00a0cr\u00e9ditos a los entes territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las \u00a0\u00e1reas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 375 del Decreto\u00a0\u00a0 Ley 1333 de 1986, para la realizaci\u00f3n de \u00a0los programas o proyectos de que trata el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0adici\u00f3n al considerando anterior, el literal g) del numeral 1 del art\u00edculo 270 \u00a0del mencionado Estatuto, establece que la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A., -Findeter, en desarrollo de su objeto social, podr\u00e1 redescontar cr\u00e9ditos \u00a0a entidades p\u00fablicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las \u00a0actividades definidas en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el literal l) \u00a0del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 268 del Estatuto, autoriza a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter, para financiar programas de inversi\u00f3n, \u00a0relacionados con rubros que sean calificados por su junta directiva como parte \u00a0o complemento de las actividades se\u00f1aladas en el mismo numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0el Reglamento de Operaciones de Redescuento de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., -Findeter, se incluye como sector elegible de financiaci\u00f3n, \u00a0entre otros, el financiamiento de la operaci\u00f3n de las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0par\u00e1grafo del literal b del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, faculta al Gobierno nacional para autorizar a la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, la creaci\u00f3n de l\u00edneas de \u00a0redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al \u00a0monto del subsidio provengan de la Naci\u00f3n, entidades p\u00fablicas, entidades \u00a0territoriales o entidades privadas, previa autorizaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0para esos efectos, es necesario que las partidas equivalentes al monto del \u00a0subsidio, se hayan incluido previamente en el presupuesto del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional que a su vez hace parte del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, actuar\u00e1 como articulador \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas en temas de educaci\u00f3n y, en consecuencia, tiene el \u00a0inter\u00e9s de participar en la estructuraci\u00f3n de soluciones financieras que \u00a0permitan garantizar el derecho a la educaci\u00f3n en medio de la crisis social y \u00a0econ\u00f3mica actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la \u00a0l\u00ednea que se propone permitir\u00e1 reducir los efectos de la emergencia generada \u00a0por el Covid-19 que en educaci\u00f3n superior producir\u00e1 su mayor impacto en el \u00a0segundo semestre del 2020 y el primer semestre de 2021 y que se ver\u00e1 reflejado \u00a0en una disminuci\u00f3n del n\u00famero de estudiantes matriculados, aumento en la \u00a0deserci\u00f3n, reducci\u00f3n de los ingresos de la IES y p\u00e9rdida de puestos de trabajo \u00a0del personal docente y administrativo de las instituciones y de empleos conexos \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, \u00a0mediante acta No. 368, correspondiente a la sesi\u00f3n del 30 de junio de 2020, \u00a0aprob\u00f3 la propuesta para la creaci\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito de tasa compensada \u00a0hasta por doscientos mil millones de pesos (COP $200.000.000.000) moneda \u00a0corriente, para el financiamiento de liquidez y capital de trabajo para la \u00a0operaci\u00f3n de las instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fabicas y privadas que \u00a0implementen planes de descuento a la matr\u00edcula y permanencia estudiantil, con \u00a0el fin de evitar la deserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0teniendo en cuenta que las instituciones de educaci\u00f3n deben formular e \u00a0implementar planes de incentivos, becas o descuentos a las matr\u00edculas para la \u00a0permanencia estudiantil que correspondan con las cifras oficiales del valor de \u00a0matr\u00edcula y que impacten al mayor n\u00famero posible de estudiantes de pregrado que \u00a0por su vulnerabilidad socioecon\u00f3mica requieran de dichas medidas, el Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional debe conocer y aprobar dichos planes con el fin de \u00a0validar que el monto total de los mismos y el n\u00famero de beneficiarios \u00a0correspondan a cifras ajustadas a la realidad de la matr\u00edcula de las \u00a0instituciones y que se han seguido criterios adecuados para identificar y \u00a0beneficiar a la mayor cantidad de estudiantes posibles en condiciones de \u00a0vulnerabilidad socioecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0debido a que se precisa validar la permanencia en el sistema de educaci\u00f3n \u00a0superior mediante la matr\u00edcula acad\u00e9mica y financiera de los estudiantes de \u00a0pregrado cobijados por el plan de incentivos, becas o descuentos a la matr\u00edcula \u00a0y permanencia estudiantil el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional ejercer\u00e1 el \u00a0seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos que se entreguen a las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior beneficiarias de la l\u00ednea de redescuento con tasa \u00a0compensada que se crea a trav\u00e9s del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0cumpli\u00f3 con las formalidades previstas en el numeral 8 del art\u00edculo 8\u00aa del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en \u00a0el Decreto 1081 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 270 de 2017, \u00a0el texto del presente Decreto fue publicado para comentarios de la ciudadan\u00eda \u00a0el 26 de junio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3n del Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015. \u00a0Adici\u00f3nese el Cap\u00edtulo 7, al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 al Decreto 1068 de 2015, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO \u00a07 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L\u00ednea de redescuento con tasa compensada para la \u00a0financiaci\u00f3n de instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.7.1. Objeto. De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del literal b) del numeral 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, autor\u00edcese a la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, a crear una l\u00ednea de \u00a0redescuento en pesos con tasa compensada destinada a financiar total o \u00a0parcialmente los rubros m\u00e1s representativos de la operaci\u00f3n de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior p\u00fablicas o privadas, que ofrezcan planes de \u00a0incentivos, becas o descuentos a las matr\u00edculas para la permanencia \u00a0estudiantil, con el fin de prevenir la deserci\u00f3n de estudiantes que pueda \u00a0generarse como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica generada por el COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.7.2. Vigencia y monto de la l\u00ednea. La aprobaci\u00f3n de las operaciones de redescuento \u00a0realizadas bajo la l\u00ednea de cr\u00e9dito de redescuento en pesos con tasa compensada \u00a0de las que trata el presente cap\u00edtulo se podr\u00e1n otorgar hasta por un monto de \u00a0doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda corriente. Teniendo \u00a0en cuenta que la emergencia por COVID-19 afectar\u00e1 especialmente el segundo \u00a0semestre acad\u00e9mico de 2020 y el primero de 2021, para todos los efectos las \u00a0operaciones de redescuento enunciadas en el presente cap\u00edtulo, se podr\u00e1n \u00a0otorgar \u00fanicamente durante el per\u00edodo comprendido entre la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto \u00a0y hasta 30 de junio de 2021. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.7.3. Disponibilidad de recursos. Para la creaci\u00f3n de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada \u00a0que trata el art\u00edculo 2.6.7.7.1 del presente cap\u00edtulo, los recursos \u00a0equivalentes al monto del subsidio requerido provendr\u00e1n de las asignaciones que \u00a0se hagan en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. Los recursos que no sean colocados al 30 de junio de 2021, ser\u00e1n \u00a0reintegrados a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional dentro \u00a0de los tres (3) meses siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.7.4. Condiciones financieras. \u00a0La l\u00ednea de redescuento con tasa compensada tendr\u00e1 las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONTO DE LA L\u00cdNEA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$200.000 millones \u00a0 \u00a0de pesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MONTO DEL SUBSIDIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$11.688 millones \u00a0 \u00a0de pesos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIARIOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituciones \u00a0 \u00a0de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas y Privadas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>USOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Liquidez \u00a0 \u00a0y capital de trabajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a05 a\u00f1os y hasta 2 a\u00f1os de per\u00edodo de gracia a capital \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TASA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IBR+2% M. V. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GARANT\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Admisibles \u00a0 \u00a0e id\u00f3neas en el evento en que se solicite su constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0La Financiera de Desarrollo Territorial, S.A., Findeter acordar\u00e1 con el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n, mediante la suscripci\u00f3n de un convenio \u00a0interadministrativo, las condiciones espec\u00edficas de la respectiva l\u00ednea de \u00a0redescuento con tasa compensada, as\u00ed como las dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n \u00a0y requisitos necesarios para su implementaci\u00f3n; el convenio deber\u00e1 ser suscrito \u00a0dentro del mes siguiente a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.7.5. Beneficiarios. Podr\u00e1n \u00a0ser beneficiarios de la l\u00ednea de redescuento con tasa compensada de que trata \u00a0el presente cap\u00edtulo, las instituciones de educaci\u00f3n superior privadas o \u00a0p\u00fablicas de las que trata el art\u00edculo 16 de la Ley 30 de 1992, con \u00a0excepci\u00f3n de aquellas con categor\u00eda especial de conformidad con los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992, cuyo \u00a0plan de incentivos, becas o descuentos \u00b7a las matr\u00edculas para la permanencia \u00a0estudiantil, haya sido aprobado por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los cr\u00e9ditos y montos m\u00e1ximos se aprobar\u00e1n a cada beneficiario de \u00a0conformidad con los criterios y requisitos aprobados por la Junta Directiva de \u00a0la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, as\u00ed como el Reglamento \u00a0para Operaciones de Redescuento de Findeter. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Conforme a lo previsto en el art\u00edculo 137 de la Ley 30 de 1992, \u00a0pertenecen a una categor\u00eda especial las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0p\u00fablicas que se encuentran presupuestalmente adscritas a sectores diferentes al \u00a0de Educaci\u00f3n y por lo tanto no reciben directamente recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.7.6. Plan de Incentivos, becas o descuentos a las matr\u00edculas para la \u00a0permanencia estudiantil. El plan \u00a0de incentivos, becas o descuentos a las matr\u00edculas para la permanencia \u00a0estudiantil debe ser presentado ante el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional por el \u00a0representante legal de la instituci\u00f3n y contar con la aprobaci\u00f3n de la \u00a0autoridad interna competente de la respectiva instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0de acuerdo con sus estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plan \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Raz\u00f3n social del beneficiario, indicando N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria \u00a0(NIT). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tipo \u00a0de Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior (privada o p\u00fablica). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ingresos totales recibidos en la vigencia de 2019, indicando si son superiores \u00a0o inferiores a cincuenta y dos mil millones de pesos (COP $52.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Monto solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Departamento y municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0N\u00famero total de estudiantes matriculados en la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, diferenciado por programas, en el m\u00e1s reciente per\u00edodo acad\u00e9mico \u00a0realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Valor de la matr\u00edcula de cada uno de los programas en caso de ser un valor \u00a0\u00fanico. Si el valor de la matr\u00edcula var\u00eda de acuerdo con el programa y es \u00a0determinado por metodolog\u00edas que atiendan a condiciones socioecon\u00f3micas de los \u00a0estudiantes, debe indicarse el valor promedio de la matr\u00edcula para cada \u00a0programa, as\u00ed como las variables que lo determinan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0N\u00famero total de estudiantes que la Instituci\u00f3n de Educaci\u00f3n Superior proyecta \u00a0beneficiar con el plan, monto del beneficio para cada estudiante y monto total \u00a0para la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los \u00a0dem\u00e1s que determine necesarios el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Si una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0decide optar por solicitar recursos de cr\u00e9dito de la presente l\u00ednea de \u00a0redescuento de tasa compensada tanto para el segundo semestre de 2020, como \u00a0para el primer semestre de 2021, deber\u00e1 presentar planes de incentivos \u00a0diferentes y ajustando la informaci\u00f3n a cada per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.7.7. Aprobaci\u00f3n y seguimiento de los planes de incentivos, becas \u00b7o \u00a0descuentos a las matr\u00edculas y permanencia estudiantil. El Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional aprobar\u00e1, mediante \u00a0acto administrativo el procedimiento a seguir para la aprobaci\u00f3n y seguimiento \u00a0a los planes de incentivos, becas o descuentos a las matr\u00edculas y permanencia \u00a0estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.6.7.7.8. Intercambio de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las aprobaciones de \u00a0planes y solicitudes de cr\u00e9ditos. De \u00a0acuerdo con el comportamiento de la l\u00ednea de que trata el presente cap\u00edtulo, el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial, S.A., -Findeter de los resultados y conceptos emitidos \u00a0frente a los planes de incentivos, becas o descuentos a la matr\u00edcula y \u00a0permanencia estudiantil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0vez, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter, informar\u00e1 \u00a0peri\u00f3dicamente, al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, las Instituciones de \u00a0Educaci\u00f3n Superior (IES) que han presentado solicitudes de cr\u00e9dito, montos \u00a0solicitados y resultados de la asignaci\u00f3n o no de los cr\u00e9ditos, para facilitar \u00a0su labor de seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos por parte de las \u00a0instituciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria \u00a0Angulo Gonz\u00e1lez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1280 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.446, septiembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se adiciona el Cap\u00edtulo 7 al T\u00edtulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, para la creaci\u00f3n de \u00a0una l\u00ednea de redescuento con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}