{"id":54579,"date":"2023-08-23T17:43:02","date_gmt":"2023-08-23T17:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1281-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:02","slug":"decreto-1281-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1281-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1281 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1281 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.446, septiembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda 1073 de \u00a02015, respecto del sector de los combustibles l\u00edquidos y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus atribuciones \u00a0constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto\u00a0\u00a0 Ley 1056 de 1953, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario adelantar acciones encaminadas a actualizar y mejorar el marco \u00a0normativo del sector de explotaci\u00f3n, refinaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y transporte de \u00a0hidrocarburos, en aspectos regulatorios y t\u00e9cnicos que permitan incluir la \u00a0sostenibilidad ambiental del mismo, as\u00ed como darle continuidad y confiabilidad \u00a0al suministro y disponibilidad de combustibles en todo el territorio nacional, \u00a0dada la importancia estrat\u00e9gica de este tipo de productos energ\u00e9ticos para la \u00a0actividad econ\u00f3mica del pa\u00eds y el bienestar de sus ciudadanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a \u00a0partir de la mejora normativa en aspectos reglamentarios de las actividades \u00a0relacionadas con los hidrocarburos, se busca obtener una mayor transparencia en \u00a0la toma de decisiones asociadas, as\u00ed como para generar instrumentos que le \u00a0permitan al Gobierno nacional dar las se\u00f1ales adecuadas en la econom\u00eda, con el \u00a0fin de que los agentes participantes de esta, sean motores de desarrollo e \u00a0inversi\u00f3n en el sector energ\u00e9tico de los combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo y su mezclas con biocombustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento del numeral 8, art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 1437 de 2011, en \u00a0concordancia con lo previsto en el Decreto 270 de 2017, \u00a0el presente proyecto fue publicado para comentarios de la ciudadan\u00eda, en la \u00a0p\u00e1gina web del Ministerio de Minas y Energ\u00eda entre el 2 y el 16 de marzo de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0una vez realizado el an\u00e1lisis correspondiente conforme al cuestionario \u00a0dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio, se estableci\u00f3 que el \u00a0presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, \u00a0por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Cap\u00edtulo 30, \u00a0Abogac\u00eda de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015, \u00a0reglamentario del art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 1430 de 2009. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en m\u00e9rito de \u00a0lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Modif\u00edquese el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015 \u00a0en el sentido de eliminar la definici\u00f3n de \u201cAlmacenamiento comercial\u201d y \u00a0adici\u00f3nense los art\u00edculos 2.2.1.1.2.2.1.6, 2.2.1.1.2.2.1.7, 2.2.1.1.2.2.1.8 y \u00a02.2.1.1.2.2.1.9 al mismo Decreto, los cu\u00e1les quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.1.6. Plan de continuidad en materia de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo y sus mezclas con biocombustibles y el Plan de Expansi\u00f3n \u00a0de la red de poliductos del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 expedir el Plan \u00a0de Continuidad, as\u00ed como el Plan de Expansi\u00f3n de la Red de Poliductos en \u00a0materia de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo y sus mezclas con \u00a0biocombustibles, a partir de los proyectos que adopte del Plan Indicativo de Abastecimiento \u00a0de Combustibles L\u00edquidos de la UPME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan \u00a0Indicativo de Abastecimiento de Combustibles L\u00edquidos contendr\u00e1 el listado de \u00a0proyectos y servicios elegibles y requeridos para asegurar el abastecimiento y \u00a0la confiabilidad de la cadena de combustibles l\u00edquidos en el corto, mediano y \u00a0largo plazo, as\u00ed como sus esquemas y per\u00edodo de remuneraci\u00f3n, los tiempos \u00a0requeridos para su planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y puesta en operaci\u00f3n. Dicho plan \u00a0deber\u00e1 tener en cuenta, con la mejor informaci\u00f3n disponible: las proyecciones \u00a0de niveles de oferta y demanda de crudo, de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo y de biocombustibles, las condiciones actuales de la infraestructura \u00a0de la cadena de abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad en que se delegue esta funci\u00f3n, \u00a0establecer\u00e1 los dem\u00e1s criterios que se deber\u00e1n tener en cuenta en el Plan \u00a0Indicativo de Abastecimiento de Combustibles L\u00edquidos, y desarrollar\u00e1 lo \u00a0necesario para la implementaci\u00f3n de estos, incluyendo todo lo requerido para el \u00a0desarrollo de los proyectos all\u00ed adoptados y su esquema de remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0Los proyectos presentados en los respectivos planes deber\u00e1n asegurar el \u00a0cumplimiento de los requisitos de calidad de los combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo, biocombustibles y sus mezclas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.1.7 Tipos de almacenamiento de combustibles l\u00edquidos derivados del \u00a0petr\u00f3leo, de los biocombustibles y sus mezclas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Almacenamiento Estrat\u00e9gico: Es la capacidad de almacenamiento y el volumen \u00a0m\u00ednimo de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, biocombustibles y sus \u00a0mezclas, requeridos para garantizar el abastecimiento de uno o varios mercados \u00a0o regiones, durante un per\u00edodo determinado, as\u00ed como los vol\u00famenes que no \u00a0podr\u00e1n ser retirados de la infraestructura del almacenamiento, salvo que se \u00a0presenten insalvables restricciones en la oferta de combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo y sus mezclas con biocombustibles, restricciones en las \u00a0capacidades de transporte o movilizaci\u00f3n de combustibles, o dem\u00e1s situaciones \u00a0que deriven en alg\u00fan tipo de eventos de escasez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Almacenamiento Comercial: Es la capacidad de almacenamiento y volumen m\u00ednimo de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, biocombustibles y sus mezclas \u00a0acopiados en las plantas de almacenamiento o almacenamientos de los agentes de \u00a0la cadena de distribuci\u00f3n de combustibles, para realizar las actividades de \u00a0comercializaci\u00f3n sin interrupciones, y con el objetivo de atender la demanda \u00a0interna, garantizar la calidad del producto y su suministro continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Almacenamiento Operativo: Es la capacidad de almacenamiento y volumen m\u00ednimo de \u00a0combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, biocombustibles y sus mezclas; \u00a0requerido para equilibrar u optimizar el flujo o tr\u00e1nsito continuo de dichos \u00a0productos, con el fin de mantener una operaci\u00f3n segura, eficiente y adecuada de \u00a0los sistemas de transporte por poliductos, medios de transporte alternativos y \u00a0de los sistemas de refinaci\u00f3n y\/o puertos de importaci\u00f3n o plantas de \u00a0abastecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda desarrollar\u00e1 lo relacionado con los tipos, usos y \u00a0manejo de los almacenamientos que se se\u00f1alan el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.1.8 Reporte de informaci\u00f3n por parte de los agentes de la cadena de \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo y sus mezclas con \u00a0biocombustibles. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda, expedir\u00e1 la regulaci\u00f3n para solicitar a los \u00a0agentes de la cadena se\u00f1alados en el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.1.2., informaci\u00f3n y \u00a0reportes relacionados con sus actividades operacionales, log\u00edsticas y \u00a0comerciales, as\u00ed como respecto de su infraestructura f\u00edsica y ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica de sus instalaciones y sitios de operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.1.9 Medidas respecto de los contratos para la cadena de \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, de los \u00a0biocombustibles y sus mezclas. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad que este delegue, expedir\u00e1 la \u00a0regulaci\u00f3n para el registro y contenido m\u00ednimo de los contratos de la cadena de \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles l\u00edquidos derivados del petr\u00f3leo, de los \u00a0biocombustibles y sus mezclas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio: El Ministerio de Minas y Energ\u00eda fijar\u00e1 las condiciones y el lapso \u00a0dentro del cual los contratos vigentes cumplir\u00e1n las exigencias establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Adici\u00f3nense un par\u00e1grafo al art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.88, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo. \u00a0Cuando una estaci\u00f3n de servicio de \u00a0aviaci\u00f3n, con el fin de abastecer la demanda de combustible tipo Jet de un \u00a0aeropuerto o terminal a\u00e9rea, sea atendida total o parcialmente desde un \u00a0poliducto, el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad delegada, podr\u00e1 \u00a0se\u00f1alar el tipo y uso de los almacenamientos, la infraestructura asociada y los \u00a0cargos de transporte o remuneraci\u00f3n de la actividad, seg\u00fan corresponda. Dichos \u00a0cargos de transporte o remuneraci\u00f3n ser\u00e1n fijados de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 35 de la Ley 1955 de 2019, o \u00a0la norma que lo derogue, modifique o adicione\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adici\u00f3nese el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.95.1 al Decreto 1073 de 2015, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a02.2.1.1.2.2.3.95.1. Capacidad de Almacenamiento Comercial. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, o la entidad \u00a0delegada, expedir\u00e1 la regulaci\u00f3n relacionada con la capacidad de almacenamiento \u00a0y los niveles de inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio 1\u00b0. La actual Capacidad \u00a0de Almacenamiento Comercial contenida en el art\u00edculo 2.2.1.1.2.2.3.95, seguir\u00e1 \u00a0vigente hasta tanto el Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada, \u00a0expida la regulaci\u00f3n de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0Transitorio 2\u00b0. Hasta tanto el \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda o la entidad delegada expida la regulaci\u00f3n de que \u00a0trata el presente art\u00edculo, el mismo Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 \u00a0se\u00f1alar una regulaci\u00f3n transitoria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario \u00a0Oficial, y modifica los art\u00edculos 2.2.1.1.2.2.1.4. y 2.2.1.1.2.2.3.88. del Decreto 1073 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Mesa Puyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1281 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.446, septiembre 23 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Minas y Energ\u00eda 1073 de \u00a02015, respecto del sector de los combustibles l\u00edquidos y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54579","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54579","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54579"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54579\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}