{"id":54585,"date":"2023-08-23T17:43:02","date_gmt":"2023-08-23T17:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1291-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:02","slug":"decreto-1291-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1291-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1291 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1291 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.451, septiembre 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la clasificaci\u00f3n de inversionistas, el r\u00e9gimen de fondos \u00a0de capital privado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los literales b), e) y h) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 964 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0entre los objetivos de intervenci\u00f3n del Gobierno nacional en el mercado de capitales, \u00a0planteados por el legislador en la Ley 964 de 2005, se \u00a0establece como uno de ellos el preservar el buen funcionamiento, la equidad, la \u00a0transparencia, la disciplina y la integridad del mercado de valores y, en \u00a0general, la confianza del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0confianza del p\u00fablico requiere de un marco claro de actuaci\u00f3n y que brinde \u00a0seguridad jur\u00eddica acerca de las reglas de funcionamiento del mercado de \u00a0valores, tanto a quienes participan desde el lado de la oferta como a quienes \u00a0participan desde el lado de la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario continuar implementando medidas tendientes a dinamizar la oferta y la \u00a0demanda en el mercado de capitales, por lo cual resulta necesario reconocer las \u00a0realidades del mercado y ajustar la clasificaci\u00f3n de inversionistas, garantizando \u00a0la protecci\u00f3n, eficiencia, transparencia, acceso a productos y confianza en el \u00a0mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0experiencia internacional y la realidad del mercado indican que se hace \u00a0necesario que los inversionistas profesionales no tengan l\u00edmites de \u00a0participaci\u00f3n en fondos de capital privado y que los inversionistas menos \u00a0sofisticados deben contar con un anillo de protecci\u00f3n adicional, consistente en \u00a0el establecimiento de un l\u00edmite m\u00e1ximo de exposici\u00f3n en estos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyecci\u00f3n Normativa \u00a0y Estudios de Regulaci\u00f3n Financiera (URF), aprob\u00f3 por unanimidad el contenido \u00a0del presente Decreto, mediante acta n\u00famero 010 del 26 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Modif\u00edquese el inciso tercero y adici\u00f3nense los incisos cuarto y quinto al \u00a0art\u00edculo 3.3.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0se trate de clientes inversionistas, el monto para constituir participaciones \u00a0en fondos de capital privado, o para comprometerse a constituirlas, no podr\u00e1 \u00a0ser superior al veinte por ciento (20%) de sus ingresos anuales o de su \u00a0patrimonio, el que resulte mayor. El cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0presente inciso deber\u00e1 ser verificado por la sociedad administradora de fondos \u00a0de capital privado al momento de la firma del compromiso de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de verificar que los clientes inversionistas cumplan con los l\u00edmites \u00a0establecidos en el inciso anterior, el inversionista deber\u00e1 manifestar que los \u00a0recursos que tenga invertidos o desee invertir, en conjunto, en fondos de \u00a0capital privado no excede el l\u00edmite del que trata el inciso anterior, y que se \u00a0sujetar\u00e1 a dicho l\u00edmite de manera permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, la sociedad administradora de fondos de capital privado podr\u00e1 \u00a0fijar montos m\u00ednimos para la constituci\u00f3n de participaciones en su \u00a0reglamento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Modif\u00edquese el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 3.3.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, el requisito establecido \u00a0en el art\u00edculo 3.3.2.2.3 del presente decreto relacionado con el monto m\u00e1ximo \u00a0para constituir participaciones, deber\u00e1 ser cumplido por cada uno de los \u00a0clientes inversionistas que hagan parte de la respectiva cuenta \u00f3mnibus. La de \u00a0dar cumplimiento al requisito previamente mencionado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Adici\u00f3nese el inciso segundo al art\u00edculo 3.3.2.2.8. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0las unidades de participaci\u00f3n del fondo de capital privado se encuentren \u00a0listadas en un sistema de negociaci\u00f3n, la verificaci\u00f3n de los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 3.3.2.2.3. del presente decreto deber\u00e1 ser \u00a0realizada por el intermediario que participe en el proceso de negociaci\u00f3n, el \u00a0cual tendr\u00e1 como cierta la informaci\u00f3n entregada por el inversionista.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Adici\u00f3nese el inciso 2\u00b0 al numeral 2.6 del art\u00edculo 6.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAquellos \u00a0inversionistas profesionales que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 7.2.1.1.2. del presente decreto no podr\u00e1n celebrar las operaciones \u00a0de las que trata este numeral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Adici\u00f3nese el inciso 2\u00b0 al numeral 2 del art\u00edculo 6.1.2.2.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAquellos \u00a0inversionistas profesionales que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 2 \u00a0del art\u00edculo 7.2.1.1.2. del presente decreto no podr\u00e1n celebrar las operaciones \u00a0de las que trata este numeral.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modif\u00edquese el art\u00edculo 7.2.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a07.2.1.1.2. Definici\u00f3n de inversionista profesional. Podr\u00e1 tener la calidad de \u00a0\u201cinversionista profesional\u201d todo cliente que cuente con la experiencia y \u00a0conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los \u00a0riesgos inherentes a cualquier decisi\u00f3n de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de ser categorizado como \u201cinversionista profesional\u201d, el cliente deber\u00e1 \u00a0acreditar al intermediario, al momento de la clasificaci\u00f3n, un patrimonio igual \u00a0o superior a seis mil (6.000) SMMLV y al menos una de las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0titular de un portafolio de inversi\u00f3n de valores igual o superior a tres mil \u00a0(3.000) SMMLV, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o m\u00e1s operaciones de enajenaci\u00f3n \u00a0o de adquisici\u00f3n, durante un per\u00edodo de sesenta (60) d\u00edas calendario, en un \u00a0tiempo que no supere los dos a\u00f1os anteriores al momento en que se vaya a \u00a0realizar la clasificaci\u00f3n del cliente. El valor agregado de estas operaciones \u00a0debe ser igual o superior al equivalente a veinti\u00fan mil (21.000) SMMLV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Para determinar el valor del portafolio a que hace menci\u00f3n el numeral 1 del \u00a0presente art\u00edculo, se deber\u00e1n tener en cuenta los valores que est\u00e9n a nombre \u00a0del cliente en un dep\u00f3sito de valores debidamente autorizado por la \u00a0Superintendencia Financiera de Colombia o en un custodio extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar el valor del portafolio a que hace menci\u00f3n el numeral 1 del presente \u00a0art\u00edculo, tambi\u00e9n ser\u00e1n tenidas en cuenta las inversiones realizadas por medio \u00a0de contratos de fiducia de inversi\u00f3n, administraci\u00f3n de portafolios de \u00a0terceros, las participaciones que el inversionista tenga en fondos de inversi\u00f3n \u00a0y, dem\u00e1s veh\u00edculos que administren recursos del inversionista, distintos a los \u00a0de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Para determinar el per\u00edodo de sesenta (60) d\u00edas calendario a que hace \u00a0menci\u00f3n el numeral 2 del presente art\u00edculo, se tendr\u00e1 como fecha inicial la que \u00a0corresponda a cualquiera de las operaciones de adquisici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de \u00a0valores realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los intermediarios deber\u00e1n adoptar pol\u00edticas y procedimientos que les \u00a0permitan establecer la experiencia y conocimientos del inversionista.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Adici\u00f3nese el numeral 4 al art\u00edculo 7.2.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c4. \u00a0Aquellos inversionistas clasificados como inversionista profesional, o su \u00a0equivalente, en las jurisdicciones que hacen parte de la Alianza del \u00a0Pac\u00edfico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. Adici\u00f3nese el inciso segundo al art\u00edculo 7.2.1.1.6. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0\u201cinversionista profesional\u201d tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar ser tratado como \u201ccliente \u00a0inversionista\u201d \u00fanicamente para efectos de la aplicaci\u00f3n del Libro 40 de la \u00a0Parte 2 del presente decreto, incluso en aquellos mercados o productos que s\u00f3lo \u00a0est\u00e1n habilitados para los inversionistas profesionales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Adici\u00f3nese el inciso cuarto al art\u00edculo 11.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0organismo de autorregulaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercer la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n \u00a0respecto de personas no vinculadas a intermediarios de valores para efectos de \u00a0acreditar la experiencia o conocimientos de los inversionistas de los que trata \u00a0el art\u00edculo 7.2.1.1.2 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Los inversionistas que al momento de la publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto cuenten con participaciones o con compromisos suscritos en \u00a0fondos de capital privado, que no cumplan con los l\u00edmites dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 3.3.2.2.3. del Decreto 2555 de 2010, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1 del presente decreto, podr\u00e1n mantener sus \u00a0participaciones hasta su redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0inversionistas que al momento de la publicaci\u00f3n del presente decreto est\u00e9n \u00a0clasificados como inversionistas profesionales, no deber\u00e1n ser clasificados \u00a0nuevamente como tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y modifica el \u00a0inciso tercero y adiciona los incisos cuarto y quinto al art\u00edculo 3.3.2.2.3.; \u00a0modifica el inciso segundo del par\u00e1grafo del art\u00edculo 3.3.2.2.4. y modifica el \u00a0art\u00edculo 7.2.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010; \u00a0y adiciona el inciso segundo al art\u00edculo 3.3.2.2.8., el inciso segundo al \u00a0numeral 2.6 del art\u00edculo 6.1.1.1.5., el inciso segundo al numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 6.1.2.2.2., el numeral 4 al art\u00edculo 7.2.1.1.3., el inciso segundo al \u00a0art\u00edculo 7.2.1.1.6. y el inciso cuarto al art\u00edculo 11.4.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1 D. C., a 28 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1291 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.451, septiembre 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 \u00a0en lo relacionado con la clasificaci\u00f3n de inversionistas, el r\u00e9gimen de fondos \u00a0de capital privado y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54585","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54585","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54585"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54585\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54585"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54585"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54585"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}