{"id":54586,"date":"2023-08-23T17:43:02","date_gmt":"2023-08-23T17:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1292-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:02","slug":"decreto-1292-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1292-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1292 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1292 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.451, septiembre 28 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., y una designaci\u00f3n en interinidad, en \u00a0el mismo C\u00edrculo Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970, en concordancia con el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 5 del Decreto Ley 2163 \u00a0de 1970 los notarios de primera categor\u00eda ser\u00e1n nombrados por el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0establece que la muerte del notario titular es una de las circunstancias \u00a0taxativas respecto de las cuales \u201cSe predica vacante una notar\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0Notar\u00eda Cuarenta y Siete (47) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., qued\u00f3 \u00a0vacante por muerte de su titular, el se\u00f1or Ricardo Jos\u00e9 Cubides Terreros, quien \u00a0falleci\u00f3 el 8 de marzo de 2020 en Bogot\u00e1, inscrita en el Registro Civil de \u00a0Defunci\u00f3n con indicativo serial n\u00famero 9134357, el 10 de marzo de 2020 en la \u00a0Notar\u00eda Setenta y Una (71) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del art\u00edculo 13 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0el Superintendente de Notariado y Registro el 13 de marzo de 2020 certific\u00f3 la \u00a0vacancia de la Notar\u00eda Cuarenta y Siete (47) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el \u00a0numeral 1 del art\u00edculo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de las disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo 2 del 31 de enero \u00a0de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora \u00a0de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0mediante oficio SNR2020IE009479 del 13 de marzo de 2020, enviado el 16 de marzo \u00a0de 2020 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, remiti\u00f3 a la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, la certificaci\u00f3n de la vacancia de la \u00a0Notar\u00eda Cuarenta y Siete (47) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., tal como \u00a0consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el 28 de agosto \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 16 de marzo de 2020 public\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n de la vacancia de la Notar\u00eda Cuarenta y Siete (47) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D. C., con el fin de que los Notarios de carrera \u00a0interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, \u00a0tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el mismo \u00a016 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con las disposiciones del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre \u00a0otras prerrogativas, \u201cpreferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de \u00a0la misma circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa, otra Notar\u00eda de la misma \u00a0categor\u00eda que se encuentre vacante\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida el 28 de agosto de 2020 por la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 19 de marzo \u00a0de 2020 la Secretar\u00eda inici\u00f3 en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 \u2013mediante el \u00a0cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u201c(&#8230;) establece el \u00a0procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado \u00a0en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970\u201d\u2013, el tr\u00e1mite de recepci\u00f3n de las solicitudes de ejercicio del derecho \u00a0de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de \u00a0notario en la Notar\u00eda Cuarenta y Siete (47) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. \u00a0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan indica la certificaci\u00f3n en referencia \u201c(&#8230;) en atenci\u00f3n a la orden \u00a0emanada por el Gobierno Nacional mediante Decreto n\u00famero \u00a0457 de 2020 \u201cpor el cual se imparten instrucciones en virtud de la \u00a0emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el \u00a0mantenimiento del orden p\u00fablico\u201d, la Superintendencia de Notariado y Registro \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 03130 del 24 de marzo de 2020 modificada por las Resoluci\u00f3n \u00a003325 del 11 de abril y 3527 del 4 de mayo del presente a\u00f1o, suspendi\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos de los tr\u00e1mites, procedimientos y actuaciones administrativas que \u00a0hayan cursado en las diferentes dependencias de la SNR hasta las 00:00 a. m. \u00a0del d\u00eda 4 de mayo del 2020\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan informa la misma certificaci\u00f3n del 28 de agosto de 2020 expedida por la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, que \u201cmediante \u00a0Resoluci\u00f3n 3659 del 2 de mayo de 2020, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro se\u00f1al\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00b0 \u201cRean\u00fadense los t\u00e9rminos del procedimiento \u00a0administrativo para dar tr\u00e1mite al ejercicio del derecho de preferencia al \u00a0interior de la carrera notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0mencionada certificaci\u00f3n comunica que \u201cde conformidad con lo anterior, el d\u00eda 4 \u00a0de mayo se dio continuidad a los procedimientos se\u00f1alados en el Acuerdo 2 de \u00a02020 para el ejercicio del derecho de preferencia en la Notar\u00eda Cuarenta y \u00a0Siete (47) del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 D. C.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n en referencia, los se\u00f1ores: (i) Notario \u00a0Treinta y Uno (31) -Miguel Antonio Zamora \u00c1vila-, (ii) Notaria Sesenta y Seis \u00a0(66) Ruby Astrid Duarte Robayo-, (iii) Notario Diecisiete (17) -Carlos Abed \u00a0Toro Ortiz-, iv) Notario Setenta y Seis (76) -Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz-, (v) \u00a0Notaria Setenta (70) -Natalia Perry Turbay-, (vi) Notario Setenta y Cinco (75) \u00a0-Ram\u00f3n Alberto Lozada de La Cruz-, (vii) Notario Segundo (2) de Itag\u00fc\u00ed -Dar\u00edo \u00a0Mart\u00ednez Santacruz-, (viii) Notario Sesenta y Siete (67) -Eduardo Luis Pacheco \u00a0Juvinao-, (ix) Notario Cincuenta y Cinco (55) -Alejandro Hern\u00e1ndez Mu\u00f1oz-, (x) \u00a0Notario Cuarenta y Nueve (49) -Jes\u00fas Germ\u00e1n Rusinque Forero- y, (xi) Notario \u00a0Sesenta (60) -Henry Cadena Franco-, quienes se encuentran \u201cdentro de la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa\u201d (excepto el se\u00f1or Dar\u00edo Mart\u00ednez \u00a0Santacruz, Notario Segundo (2) del C\u00edrculo Notarial de ltag\u00fc\u00ed, Antioquia), y \u00a0pertenecen \u201ca la misma categor\u00eda de la Notar\u00eda que se encuentra vacante\u201d, formularon, \u00a0el 19, 23, 26 y 30 de marzo, el 23 y 27 de abril, el 5, 6 y 7 de mayo y, 2 de \u00a0junio de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del \u00a0derecho de preferencia, la Notar\u00eda Cuarenta y Siete (47) del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0seg\u00fan informa la Secretaria T\u00e9cnica en la mencionada certificaci\u00f3n \u201ces \u00a0necesario precisar que la solicitud presentada por el doctor Dar\u00edo Mart\u00ednez \u00a0Santacruz, Notario Segundo del c\u00edrculo de Itag\u00fc\u00ed, Antioquia, no ser\u00e1 tenida en \u00a0cuenta al no cumplir con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del \u00a0art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 \u00a0y dem\u00e1s normas complementarias, toda vez que no se encuentra en la misma \u00a0circunscripci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de la notar\u00eda Cuarenta y Siete del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1 D. C., situaci\u00f3n anterior que desborda los \u00a0par\u00e1metros normativos para su ejercicio\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0asimismo indica la Secretaria T\u00e9cnica en la referida certificaci\u00f3n que \u201cla \u00a0petici\u00f3n elevada por el se\u00f1or Henry Cadena Franco, fue rechazada de conformidad \u00a0con lo establecido en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 4 del Acuerdo 2 de 20201, en \u00a0raz\u00f3n a que su requerimiento para el ejercicio del derecho de preferencia se \u00a0radic\u00f3 en la Superintendencia de Notariado y Registro el 2 de junio a las 12:31 \u00a0p. m. bajo el radicado No. SNR2020ER032808, solicitud presentada de manera \u00a0extempor\u00e1nea\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con las disposiciones del numeral 2 del art\u00edculo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 6 del Acuerdo 2 de 2020, \u201csi existen dos (2) o \u00a0m\u00e1s solicitudes que cumplan los requisitos, primar\u00e1 aquella presentada por el \u00a0notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la \u00a0categor\u00eda con la cual ingreso a esta\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n del 28 de agosto de 2020 expedida por la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que \u00a0ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos \u00a0establecidos en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la \u00a0Notar\u00eda Cuarenta y Siete (47) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOMBRE DEL NOTARIO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FECHA DE INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTAR\u00cdA \u00a0 \u00a0CON LA CUAL INGRES\u00d3 A LA CARRERA NOTARIAL \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Antonio Zamora \u00c1vila \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24\/11\/2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda 64 de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ram\u00f3n \u00a0 \u00a0Alberto Lozada de la Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17\/04\/2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda 75 de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Eduardo Luis Pacheco Juvinao \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18\/05\/2009 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda 50 de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ruby Astrid Duarte Robayo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29\/03\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda 10 de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Abed Toro Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20\/04\/2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda \u00danica de Primavera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alejandro Hern\u00e1ndez Mu\u00f1oz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26\/04\/2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda \u00danica de \u00datica \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Francisco Varona Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07\/10\/2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda 10 de Barranquilla \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Natalia Perry Turbay \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09\/12\/2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda 74 de Bogot\u00e1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jes\u00fas Germ\u00e1n Rusinque Forero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31\/10\/2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notar\u00eda 49 de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adelantado el tr\u00e1mite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica \u00a0del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la \u00a0vacante de la Notar\u00eda Cuarenta y Siete (47) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. \u00a0C, \u201c&#8230;ser\u00e1 postulado el Se\u00f1or Miguel Antonio Zamora \u00c1vila &#8211; Notario 31 del \u00a0C\u00edrculo de Bogot\u00e1, D. C.\u201d, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida por \u00a0la Secretaria T\u00e9cnica el 21 de mayo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan consta en la certificaci\u00f3n expedida el 28 de agosto de 2020, la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio \u00a0QAJ-702 SNR2020EE024943 del 12 de junio de 2020, postul\u00f3 al se\u00f1or Miguel \u00a0Antonio Zamora \u00c1vila, Notario Treinta y Uno (31) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D. C., para su designaci\u00f3n como Notario Cuarenta y Siete \u00a0(47) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., en virtud del derecho \u00a0de preferencia establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n respecto de la cual, el se\u00f1or Zamora \u00c1vila mediante \u00a0oficio D-126 -2020 del 19 de junio de 2020 manifest\u00f3: (i) \u201cle ratifico \u00a0lo expresado en mi comunicaci\u00f3n D-108-2020 del pasado 27 de mayo de la presente \u00a0anualidad en el sentido de aceptar la notar\u00eda sexta: del c\u00edrculo de Bogot\u00e1, \u00a0para lo cual envi\u00e9 la totalidad de documentos que me fueron requeridos, para el \u00a0nombramiento\u201d, (ii) \u201cDebido a que no se ha proferido el decreto de \u00a0nombramiento como notario sexto del c\u00edrculo de Bogot\u00e1, seg\u00fan la postulaci\u00f3n \u00a0aceptada en forma oportuna, les reitero respetuosamente mi solicitud de \u00a0conceder un t\u00e9rmino adicional para manifestar mi aceptaci\u00f3n o rechazo a la \u00a0postulaci\u00f3n a la notaria (sic) 47 de Bogot\u00e1, hasta la fecha en que se produzca \u00a0mi nombramiento como notario 6 del mismo c\u00edrculo\u201d y, (iii) \u201cUna vez \u00a0nombrado notario 6 desde ya manifiesto que por la anterior circunstancia no \u00a0acepto la postulaci\u00f3n a la notaria (sic) 47 de Bogot\u00e1\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la certificaci\u00f3n expedida el 28 de agosto de 2020, la Secretaria \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial inform\u00f3 que \u201c&#8230;mediante \u00a0oficio D-132-2020 del 6 de julio de 2020, el doctor Miguel Antonio Zamora \u00c1vila \u00a0&#8211; Notario 31 de Bogot\u00e1 no acept\u00f3 la postulaci\u00f3n efectuada en la Notar\u00eda 47 de \u00a0Bogot\u00e1 D. C., con motivo de su nombramiento en ejercicio del derecho de \u00a0preferencia en la Notar\u00eda Sexta de Bogot\u00e1 D. C., mediante Decreto \u00a0938 del 3 de julio de 2020\u201d y, por tal raz\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica, de \u00a0acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continu\u00f3 \u00a0con el tr\u00e1mite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por \u00a0los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron inter\u00e9s \u00a0sobre esta Notar\u00eda, y concluy\u00f3 que, la solicitud formulada por el se\u00f1or Ram\u00f3n \u00a0Alberto Lozada de la Cruz prima sobre las de los dem\u00e1s Notarios, por \u00a0encontrarse en el segundo orden de ingreso a la carrera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la referida certificaci\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial indic\u00f3 que para proveer la vacante de la \u00a0Notar\u00eda Cuarenta y Siete (47) el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C, \u201c&#8230;ser\u00e1 \u00a0postulado el doctor Ram\u00f3n Alberto Lozada de la Cruz &#8211; Notario 75 del c\u00edrculo de \u00a0Bogot\u00e1; D. C.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan la certificaci\u00f3n en menci\u00f3n, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior \u00a0de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-785 SNR2020EE028810 del 7 de julio \u00a0de 2020, postul\u00f3 al se\u00f1or Ram\u00f3n Alberto Lozada de la Cruz, Notario Setenta y \u00a0Cinco (75) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., para su \u00a0designaci\u00f3n como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que acept\u00f3 por correo electr\u00f3nico del 13 de julio de \u00a02020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 11 del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaria T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 13 de julio de 2020 mediante oficio \u00a0OAJ 810 SNR2020EE029802, solicit\u00f3 al se\u00f1or Ram\u00f3n Alberto Lozada de la Cruz, \u201clos \u00a0documentos actualizados para el respectivo nombramiento\u201d como Notario Cuarenta \u00a0y Siete (47) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., tal como lo \u00a0informa la Secretaria T\u00e9cnica en la mencionada certificaci\u00f3n del 28 de agosto \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0seg\u00fan indica la certificaci\u00f3n en referencia, el se\u00f1or Ram\u00f3n Alberto Lozada de \u00a0la Cruz, Notario Setenta y Cinco (75) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el 22 de julio de 2020 desisti\u00f3 de la postulaci\u00f3n, respecto de \u00a0la Notar\u00eda Cuarenta (47) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1 y, por tal raz\u00f3n, la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica, de acuerdo con las disposiciones del art\u00edculo 10 del \u00a0Acuerdo 02 de 2020 continu\u00f3 con el tr\u00e1mite de agotamiento del listado de las \u00a0solicitudes presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de \u00a0preferencia manifestaron inter\u00e9s sobre esta Notar\u00eda, y concluy\u00f3 que, la \u00a0solicitud formulada por el se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao prima sobre las \u00a0de los dem\u00e1s Notarios, por encontrarse en el tercer orden de ingreso a la \u00a0carrera notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con la certificaci\u00f3n aludida, la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ 848 SNR2020EE031822 del 22 \u00a0de julio de 2020, postul\u00f3 al se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao, Notario \u00a0Sesenta y Siete (67) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., para \u00a0su designaci\u00f3n como Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. Postulaci\u00f3n que acept\u00f3 mediante escrito del 24 de julio de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por encontrarse en curso simult\u00e1neamente el tr\u00e1mite del derecho de preferencia \u00a0de las Notar\u00edas Cuarenta y Siete (47) y Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo \u00a0Notarial de Bogot\u00e1, D. C., esta \u00faltima le fue postulada al se\u00f1or Eduardo Luis \u00a0Pacheco Juvinao, Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del C\u00edrculo Notarial \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., para su designaci\u00f3n como Notario Setenta y Siete (77) en \u00a0propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., en virtud del derecho de \u00a0preferencia establecido en el numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto Ley 960 de \u00a01970, tal como consta en la certificaci\u00f3n expedida el 28 de agosto de 2020 \u00a0por la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en la referida \u00a0certificaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de las postulaciones de las Notar\u00edas Cuarenta y \u00a0Siete (47) y Setenta y Siete (77) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C, \u00a0efectuadas al se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao; la Secretaria T\u00e9cnica \u00a0mediante los oficios OAJ 852 SNR2020EE032141 del 23 de julio de 2020 y OAJ 868 \u00a0SNR2020EE033300 del 29 de julio de 2020, le solicit\u00f3 \u201caclarar la notar\u00eda de su \u00a0inter\u00e9s\u201d, a lo cual, el se\u00f1or Pacheco Juvinao respondi\u00f3 a trav\u00e9s de escrito del \u00a030 de julio de 2020, allegado mediante correo electr\u00f3nico del 05 de agosto de \u00a02020, \u201cManifiesto que mi decisi\u00f3n de manera es que SI ACEPTO la designaci\u00f3n en \u00a0la Notaria (sic) cuarenta y siete (47) de Bogot\u00e1 D . C., en ejercicio del \u00a0derecho de preferencia y a su vez DECLINO LA POSTULACI\u00d3N de la Notaria (sic) \u00a0setenta y siete (77) de Bogot\u00e1, D. C.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, la \u00a0Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial una vez \u00a0determin\u00f3 la Notar\u00eda de elecci\u00f3n del se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao; con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ \u00a0SNR2020EE035545 del 10 de agosto de 2020, le solicit\u00f3 \u201clos documentos \u00a0actualizados para el respectivo nombramiento\u201d como Notario Cuarenta y Siete \u00a0(47) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., los cuales remiti\u00f3 el \u00a014 de agosto de 2020, tal como lo informa la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial en la certificaci\u00f3n del 28 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0adelantado el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y \u00a02.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 \u00a0y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de la \u00a0Carrera Notarial concluy\u00f3 que, para proveer la vacante de la Notar\u00eda Cuarenta y \u00a0Siete (47) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., \u201cse debe nombrar al Se\u00f1or \u00a0Eduardo Luis Pachaco Juvinao, Notario Sesenta y Siete de Bogot\u00e1\u201d, tal como \u00a0consta en la certificaci\u00f3n expedida por la Secretaria T\u00e9cnica el 28 de agosto \u00a0de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0este orden procede nombrar en propiedad al se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 19237940 expedida en Bogot\u00e1, \u00a0actual Notario Sesenta y Siete (67) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., en el cargo de Notario Cuarenta y Siete (47) en propiedad del \u00a0C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por otra parte, de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 2.2.6.3.2.3 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no \u00a0constituye causal de vacancia de una notar\u00eda, toda vez que, en esos casos, no \u00a0se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada \u00a0disposici\u00f3n para que se predique la falta absoluta del notario. En \u00a0consecuencia, la Notar\u00eda Sesenta y Siete (67) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1; \u00a0D. C., no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal \u00a0como lo informa la Secretaria T\u00e9cnica del Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial, en la mencionada certificaci\u00f3n del 28 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley 588 de 2000, no \u00a0existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en \u00a0interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido \u00a0en el marco del concurso de m\u00e9ritos p\u00fablico y abierto para el ingreso a la \u00a0carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de \u00a02018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0estrictas necesidades del servicio p\u00fablico notarial procede designar un notario \u00a0en interinidad en la Notar\u00eda Sesenta y Siete (67) del C\u00edrculo Notarial de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., que cumpla los requisitos legales establecidos en los art\u00edculos \u00a0132 y 153 del Decreto Ley 960 de \u00a01970. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo se\u00f1alado en el numeral 3 del art\u00edculo 25 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Directora de Administraci\u00f3n Notarial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, mediante documento del 01 de septiembre de 2020 certific\u00f3 que, \u201cuna \u00a0vez revisada la documentaci\u00f3n aportada por el se\u00f1or Alain Duport Jaramillo, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 10.022.749 de Pereira, se estableci\u00f3 \u00a0que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n notarial, en Notar\u00edas de primera categor\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2874 de 1994 \u00a0compilado en el art\u00edculo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 01 de \u00a0septiembre de 2020 emiti\u00f3 concepto favorable sobre la viabilidad de designar al \u00a0se\u00f1or \u201cAlain Duport Jaramillo, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a010.022.749 de Pereira, como Notario de la Notaria (sic) Sesenta y Siete (67) \u00a0del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas \u00a0por la ley para el ejercicio de la funci\u00f3n notarial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0este orden procede nombrar en interinidad al se\u00f1or Ala\u00edn Duport Jaramillo, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10.022.749 de Pereira, en el cargo \u00a0de Notario Sesenta y Siete (67) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. N\u00f3mbrese en propiedad \u00a0al se\u00f1or Eduardo Luis Pacheco Juvinao, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n\u00famero 19.237.940 expedida en Bogot\u00e1, actual Notario Sesenta y Siete (67) en \u00a0propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C., en el cargo de Notario \u00a0Cuarenta y Siete (47) en propiedad del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Nombramiento en interinidad. N\u00f3mbrese en interinidad al se\u00f1or Ala\u00edn Duport \u00a0Jaramillo, identificado con. c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00famero 10.022.749 de Pereira, \u00a0en el cargo de Notario Sesenta y Siete (67) del C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1. D. \u00a0C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Acreditaci\u00f3n de documentos para \u00a0posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben \u00a0aportar y acreditar, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho1, \u00a0la documentaci\u00f3n de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, a 28 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa, encargado del empleo \u00a0del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier \u00a0Augusto Sarmiento Olarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1292 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a028) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.451, septiembre 28 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones \u00a0del numeral 3 del art\u00edculo 178 del Decreto 960 de 1970 \u00a0en el C\u00edrculo Notarial de Bogot\u00e1, D. 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