{"id":54593,"date":"2023-08-23T17:43:02","date_gmt":"2023-08-23T17:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1305-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:02","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:02","slug":"decreto-1305-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1305-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1305 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1305 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.453, \u00a0septiembre 30 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se reconoce como deuda p\u00fablica y se ordena el pago de las obligaciones originadas \u00a0en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas \u00a0reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto \u00a0de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo del art\u00edculo 113 de la Ley 2008 de 2019, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Acto \u00a0Legislativo 03 de 2011 se elev\u00f3 a rango constitucional el principio de la \u00a0sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y \u00a0\u00f3rganos del poder p\u00fablico. En particular, el art\u00edculo 1\u00ba del citado Acto \u00a0Legislativo establece que el marco de sostenibilidad fiscal debe fungir como \u00a0instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social \u00a0de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0Gobierno nacional dispuso la supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Instituto de Seguros \u00a0Sociales mediante Decreto n\u00famero \u00a02013 de 2012, proceso de liquidaci\u00f3n especial y preferente que se rigi\u00f3 por \u00a0las disposiciones establecidas en el Decreto \u00a0Legislativo 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, Decreto ley 663 de \u00a01993, Ley 510 de 1999, Decreto n\u00famero \u00a02555 de 2010 y dem\u00e1s disposiciones que le modifiquen o desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia jur\u00eddica, real y material del Instituto de Seguros \u00a0Sociales en Liquidaci\u00f3n, de conformidad con los art\u00edculos 36 y 38 del Decreto \u00a0Legislativo 254 del 2000, se materializ\u00f3 mediante la suscripci\u00f3n del \u201cActa \u00a0final del proceso Liquidatorio del Instituto de \u00a0Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n\u201d el d\u00eda 31 de marzo de 2015; la cual fue \u00a0publicada en el Diario Oficial de la misma data n\u00famero 49.470. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que- \u00a0previo al cierre del proceso liquidatorio, el liquidador \u00a0del ISS suscribi\u00f3 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A. \u2013Fiduagraria S. A.\u2013 el Contrato de Fiducia Mercantil n\u00famero \u00a0015 de 2015, a trav\u00e9s del cual se constituy\u00f3 el fideicomiso denominado \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0Liquidaci\u00f3n, respecto del cual Fiduagraria S. A., \u00a0act\u00faa \u00fanica y exclusivamente como administradora y vocera, cuyo objeto es \u00a0atender las obligaciones contingentes y remanentes de la extinta entidad \u00a0liquidada, en cumplimiento del r\u00e9gimen legal especial de reconocimiento y \u00a0pagos, aplicando la prelaci\u00f3n legal de cr\u00e9ditos, con sujeci\u00f3n a los recursos \u00a0l\u00edquidos que se encuentren disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 113 de la Ley 2008 de 2019 \u00a0dispuso que \u201cdurante la vigencia de la presente ley la Naci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0reconocer como deuda p\u00fablica las obligaciones de pago originadas en sentencias, \u00a0conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en \u00a0el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n hasta \u00a0por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000). \u00a0Este reconocimiento operar\u00e1 exclusivamente para el Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado PAR ISS y por una sola \u00a0vez\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0mecanismo para atender el pago de las obligaciones originadas en sentencias, \u00a0conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en \u00a0el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros \u00a0Sociales en Liquidaci\u00f3n, se hace necesario reconocer y pagar con cargo al \u00a0servicio de la deuda p\u00fablica del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, las deudas \u00a0reconocidas en el proceso liquidatorio \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con el \u00a0n\u00famero 1-2020-67256 del 29 de julio de 2020, el Director General del Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n \u2013 \u00a0P.A.R. I.S.S. en Liquidaci\u00f3n, inform\u00f3 que de conformidad con el art\u00edculo 113 de \u00a0la Ley 2008 de 2019, en \u00a0los Estados Financieros del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de \u00a0Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n con corte al 30 de junio de 2020, existen \u00a0obligaciones para ser reconocidas como deuda p\u00fablica pendientes de pago hasta \u00a0por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de pesos \u00a0($233.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0 y 8\u00b0 de la Ley 1437 de 2011 y de \u00a0lo dispuesto por el Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto n\u00famero \u00a0270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Reconocimiento como deuda p\u00fablica. Recon\u00f3zcase como deuda p\u00fablica las \u00a0obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones judiciales \u00a0debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0Liquidaci\u00f3n hasta por la suma de doscientos treinta y tres mil millones de \u00a0pesos ($233.000.000.000). Este reconocimiento operar\u00e1 exclusivamente para el \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0Liquidaci\u00f3n, y por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Orden de pago. P\u00e1guense con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia 2020 las obligaciones de pago \u00a0originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y \u00a0las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n hasta por la suma de doscientos \u00a0treinta y tres mil millones de pesos ($233.000.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Solicitud de pago con cargo al servicio de la deuda p\u00fablica. El Patrimonio \u00a0Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0presentar, a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 2020, una cuenta de cobro al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Tesoro Nacional hasta por la suma de doscientos treinta y tres mil millones \u00a0de pesos ($233.000.000.000), en la que se deber\u00e1n indicar las instrucciones de \u00a0giro y anexar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Certificaci\u00f3n suscrita por el Director General del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, y avalada por el \u00a0Revisor Fiscal de Fiduagraria S. A., que act\u00faa como \u00a0vocera y administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de \u00a0Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, en la que se detalle el beneficiario y valor a \u00a0pagar de las obligaciones de pago originadas en sentencias, conciliaciones \u00a0judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Certificaci\u00f3n bancaria del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de \u00a0Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n con los detalles de la cuenta en la que se \u00a0recibir\u00e1 el giro de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Pago con \u00a0cargo al servicio de la deuda p\u00fablica. Dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes al recibo a satisfacci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico &#8211; Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional de la \u00a0solicitud de que trata el art\u00edculo 3 del presente decreto, el Director General \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional expedir\u00e1 la resoluci\u00f3n de ordenaci\u00f3n de \u00a0gasto con fundamento en la cual se efectuar\u00e1 el giro correspondiente al \u00a0Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0recibidos los recursos, el Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del Instituto de \u00a0Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 a realizar el pago al beneficiario \u00a0final de las obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales \u00a0debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Responsabilidad de la informaci\u00f3n. La veracidad, oportunidad, verificaci\u00f3n \u00a0de los requisitos para el pago, as\u00ed como el valor a pagar de las deudas \u00a0reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto \u00a0de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, radicar\u00e1 en cabeza de Fiduagraria \u00a0S. A., actuando como vocera y administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo de \u00a0Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, sin que implique \u00a0responsabilidad alguna para la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sin perjuicio de las \u00a0sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento \u00a0de lo previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Reintegro. En caso de que se presente un exceso en el valor girado por la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u2013 Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional a Fiduagraria S. \u00a0A., como vocera y administradora del Patrimonio Aut\u00f3nomo de Remanentes del \u00a0Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci\u00f3n, con respecto al monto \u00a0efectivamente utilizado por Fiduagraria S. A. para el \u00a0pago de obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales \u00a0debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en \u00a0Liquidaci\u00f3n, dicho valor deber\u00e1 ser reintegrado de inmediato a la Naci\u00f3n en la \u00a0cuenta que se\u00f1ale la Subdirecci\u00f3n de Operaciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y tendr\u00e1 efectos hasta el 31 de diciembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 30 de septiembre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1305 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre \u00a030) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.453, \u00a0septiembre 30 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se reconoce como deuda p\u00fablica y se ordena el pago de las obligaciones originadas \u00a0en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas \u00a0reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto \u00a0de Seguros Sociales en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}