{"id":54599,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1319-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1319-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1319-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1319 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1319 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.454, octubre 1\u00b0 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0medio del cual se adiciona el T\u00edtulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, relacionado con el Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 15 de la Ley 1876 de 2017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que \u201ces deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad \u00a0de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y \u00a0a los servicios de educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social, recreaci\u00f3n, \u00a0cr\u00e9dito, comunicaciones, comercializaci\u00f3n de los productos, asistencia t\u00e9cnica \u00a0y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los \u00a0campesinos\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que \u201cla producci\u00f3n de alimentos gozar\u00e1 de la especial protecci\u00f3n \u00a0del Estado. Para tal efecto, se otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de \u00a0las actividades agr\u00edcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura f\u00edsica y de \u00a0adecuaci\u00f3n de tierras. De igual manera, el Estado promover\u00e1 la investigaci\u00f3n y la \u00a0transferencia de tecnolog\u00eda para la producci\u00f3n de alimentos y materias primas \u00a0de origen agropecuario, con el prop\u00f3sito de incrementar la productividad\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0primer punto del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la \u00a0Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, firmado por el Gobierno nacional y \u00a0las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, prev\u00e9 la implementaci\u00f3n de una Reforma \u00a0Rural Integral que siente las bases para la transformaci\u00f3n estructural del \u00a0campo, cree condiciones de bienestar para la poblaci\u00f3n rural \u2013hombres y \u00a0mujeres\u2013 y contribuya a la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la \u00a0implementaci\u00f3n de la Reforma Rural Integral de la que trata el considerando \u00a0anterior, contempla la provisi\u00f3n de est\u00edmulos a la producci\u00f3n agropecuaria y a \u00a0la econom\u00eda solidaria y cooperativa, como son la asistencia t\u00e9cnica, el \u00a0cr\u00e9dito, el fortalecimiento de capacidades para la generaci\u00f3n de ingresos, el \u00a0mercadeo y la formalizaci\u00f3n laboral, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 1876 de 2017, \u00a0estableci\u00f3 que las acciones, programas y proyectos que se adelanten en \u00a0desarrollo de la referida ley podr\u00e1n ser financiados, entre otras, por las \u00a0siguientes fuentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos propios de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos de libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos del Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo a las disposiciones de la \u00a0Comisi\u00f3n Rectora y de los \u00d3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0recursos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras y organismos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1876 de 2017, \u00a0cre\u00f3 el Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA), como un fondo especial \u00a0que operar\u00e1 como una cuenta, sin personer\u00eda jur\u00eddica, conformado por subcuentas \u00a0especiales departamentales y\/o subsectoriales, adscrito y bajo \u00a0la-administraci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se fondear\u00e1 con \u00a0los recursos de que trata el art\u00edculo 14 de la mencionada ley y tendr\u00e1 como \u00a0objeto la financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de extensi\u00f3n \u00a0agropecuaria ejecutado a trav\u00e9s de los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria (PDEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 24 de la citada ley, el Servicio P\u00fablico de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuaria es un bien y un servicio de car\u00e1cter p\u00fablico, permanente \u00a0y descentralizado; y comprende las acciones de acompa\u00f1amiento integral \u00a0orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, \u00a0asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para \u00a0que estos incorporen en su actividad productiva pr\u00e1cticas, productos \u00a0tecnol\u00f3gicos, tecnolog\u00edas, conocimientos y comportamientos que beneficien su \u00a0desempe\u00f1o, mejoren su competitividad y sostenibilidad, as\u00ed como su aporte a la \u00a0seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0citado art\u00edculo 24 de la Ley 1876 de 2017 \u00a0dispone que la competencia frente a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de \u00a0extensi\u00f3n corresponde a los municipios y distritos, quienes deber\u00e1n armonizar \u00a0sus iniciativas en esta materia, con las de otros municipios y\/o el \u00a0departamento al que pertenece, a fin de consolidar las acciones en un \u00fanico \u00a0plan denominado Plan Departamental de Extensi\u00f3n Agropecuaria. Este servicio \u00a0deber\u00e1 ser prestado a trav\u00e9s de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria (EPSEA) habilitadas para ello. Sin perjuicio de que dichas EPSEA \u00a0sean entidades u organizaciones de diversa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0ese sentido las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0(EPSEA), en cumplimiento de los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la mencionada ley, \u00a0permiten favorecer la pronta entrada en funcionamiento del Servicio P\u00fablico de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1876 de 2017 \u00a0dispone que los municipios seleccionar\u00e1n y contratar\u00e1n, individual o \u00a0colectivamente, a las EPSEA que prestar\u00e1n el servicio de extensi\u00f3n agropecuaria \u00a0en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo 33 de la Ley 1876 de 2017, \u00a0para garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n \u00a0agropecuaria toda EPSEA deber\u00e1 registrarse y cumplir los requisitos que para \u00a0ello disponga la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00a0art\u00edculo 15 de la Ley 1876 de 2017 crea \u00a0el Fondo Nacional para el Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA), como un \u00a0fondo especial que operar\u00e1 como una cuenta, sin personer\u00eda jur\u00eddica, conformado \u00a0por subcuentas departamentales y\/o subsectoriales, adscrito y bajo la \u00a0administraci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Rural, entidad que, de conformidad \u00a0con el Decreto Ley 2634 \u00a0de 2015, es una agencia estatal de naturaleza especial, del sector \u00a0descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda administrativa, t\u00e9cnica y financiera, y \u00a0responsable de establecer y definir las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n de los \u00a0proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural integral con enfoque \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se \u00a0hace necesaria la reglamentaci\u00f3n correspondiente que permita impulsar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de extensi\u00f3n agropecuaria que es de inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0acorde con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo y sus dem\u00e1s \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n y participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nese el T\u00edtulo 5 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0\u201cDecreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y \u00a0de Desarrollo Rural\u201d, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00cdTULO 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FONDO NACIONAL DE EXTENSI\u00d3N AGROPECUARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.1.1. Naturaleza y objeto del FNEA. El Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) \u00a0operar\u00e1 como una cuenta, sin personer\u00eda jur\u00eddica, conformado por subcuentas \u00a0departamentales y\/o subsectoriales, adscrito y bajo la administraci\u00f3n de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural (ADR), el cual estar\u00e1 destinado a la financiaci\u00f3n \u00a0de la prestaci\u00f3n del servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, ejecutado a \u00a0trav\u00e9s de los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.1.5.1.2. \u00a0Alcance del FNEA. El Fondo Nacional de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria (FNEA), es el instrumento mediante el cual se realizar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los recursos y aportes que concurran en la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades e inversiones asociadas a la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, definidos en los Planes \u00a0Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA), de acuerdo con los principios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria solo podr\u00e1 ser prestado a trav\u00e9s de las Entidades Prestadoras del \u00a0Servicio de Extensi\u00f3n Agropecuaria (EPSEA), previamente habilitadas de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 33 de la Ley 1876 de 2017, las \u00a0prioridades y actividades definidas en los PDEA, debiendo cumplir los \u00a0requisitos contenidos en la citada disposici\u00f3n normativa y los lineamientos de \u00a0pol\u00edtica p\u00fablica que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las actividades por financiar ser\u00e1n las \u00a0establecidas en el Manual de Operaci\u00f3n del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria (FNEA) expedido por el Consejo Directivo de la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En los casos en los que se evidencien \u00a0inconvenientes en la realizaci\u00f3n de la asistencia t\u00e9cnica de forma f\u00edsica, la \u00a0misma se podr\u00e1 brindar virtualmente con lo que se garantizar\u00e1 la universalidad \u00a0y continuidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.1.3. Administraci\u00f3n de los recursos. Los recursos del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria (FNEA) deber\u00e1n ser administrados por la ADR a trav\u00e9s de una \u00a0Sociedad Fiduciaria, en una cuenta separada de la entidad administradora, para \u00a0los fines establecidos en la Ley 1876 de 2017 y el \u00a0presente T\u00edtulo y en el marco de lo establecido en el Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.1.4. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El \u00a0funcionamiento y en general el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria, actos, contratos y convenios, ser\u00e1 el mismo que tiene la Agencia \u00a0de Desarrollo Rural, el cual se sujetar\u00e1 a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 el \u00a0control fiscal sobre los recursos p\u00fablicos que se transfieran al Fondo, en \u00a0virtud de lo establecido en la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 403 de \u00a02020 y dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCI\u00d3N DEL FONDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.2.1. Direcci\u00f3n del FNEA. El \u00a0\u00f3rgano directivo del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) ser\u00e1 el \u00a0Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, definido en el art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0del Decreto Ley 2364 \u00a0de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.2.2. Funciones del Consejo Directivo. En desarrollo de su objeto, el Consejo Directivo de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural, como \u00f3rgano m\u00e1ximo de la Agencia, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Articular los fondos territoriales que est\u00e9n creados o que se llegasen a crear \u00a0con el prop\u00f3sito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos \u00a0e intervenciones dirigidos a la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Articular y coordinar iniciativas territoriales con el prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s \u00a0eficiente la canalizaci\u00f3n de los recursos dirigidos a la prestaci\u00f3n del \u00a0Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria, de acuerdo con lo indicado en el \u00a0Manual Operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Promover esquemas asociativos en el marco de la Ley 1454 de 2011. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Evaluar y aprobar la financiaci\u00f3n de los programas especiales que defina el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Coordinar el desarrollo de proyectos determinados en los PDEA con las subregiones \u00a0funcionales propuestas en las Bases del Plan a trav\u00e9s de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aprobar el Manual de Operaci\u00f3n del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0(FNEA), formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el \u00a0cual se establecer\u00e1n los procedimientos de administraci\u00f3n de los recursos, los \u00a0criterios para pagos o giros, el manejo de los rendimientos financieros, actividades \u00a0a financiar y los dem\u00e1s asuntos que tengan como finalidad el funcionamiento, \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria, FNEA, de \u00a0conformidad a lo previsto en la Ley 1876 de 2017, los \u00a0decretos que la reglamenten y dem\u00e1s normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Aprobar el Plan Anual de Inversiones del Fondo de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0formulado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Analizar los resultados de las evaluaciones de la extensi\u00f3n agropecuaria realizadas \u00a0por la Agencia de Desarrollo Rural en el territorio nacional, con visto bueno \u00a0previo del comit\u00e9 t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Generar condiciones de articulaci\u00f3n de los recursos del Fondo con las l\u00edneas de \u00a0cofinanciaci\u00f3n que la ADR tiene para el componente de asistencia t\u00e9cnica de los \u00a0Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial \u00a0(PIDAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer las estrategias sobre la administraci\u00f3n de los recursos para el cumplimiento \u00a0en la ejecuci\u00f3n de las acciones, programas y proyectos definidos en el marco de \u00a0los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n Agropecuaria (PDEA), previamente \u00a0adoptados por Ordenanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Establecer los requisitos y procedimientos para que los departamentos, municipios \u00a0y distritos presenten solicitudes de financiaci\u00f3n al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Aprobar la ejecuci\u00f3n de los recursos que hayan sido destinados a la \u00a0financiaci\u00f3n de proyectos para la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria ejecutado conforme a los PDEA, de acuerdo con el modelo de \u00a0financiaci\u00f3n previsto en la Ley 1876 de 2017, el \u00a0manual operativo, los informes de seguimiento y control presentados por la ADR \u00a0y el comit\u00e9 t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Aprobar la metodolog\u00eda de la evaluaci\u00f3n del impacto en territorio del Plan de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuaria, anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Analizar los resultados de la evaluaci\u00f3n del impacto del Plan de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0en territorio, previa revisi\u00f3n del comit\u00e9 t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que se requieran para el cabal cumplimiento y desarrollo de los objetivos \u00a0del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.2.3. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El \u00a0Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) contar\u00e1 con un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, \u00a0integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Director de Innovaci\u00f3n, Desarrollo Tecnol\u00f3gico y Protecci\u00f3n Sanitaria, del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Director de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0(DNP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de Inclusi\u00f3n Productiva del Departamento Administrativo de Prosperidad \u00a0Social (DPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Director de Uso Eficiente del Suelo y Adecuaci\u00f3n de Tierras de la Unidad de \u00a0Planificaci\u00f3n Rural Agropecuaria (UPRA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 T\u00e9cnico la ejercer\u00e1 \u00a0la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.2.4. Funciones Comit\u00e9 T\u00e9cnico. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 las siguientes funciones \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria \u00a0(FNEA): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Adoptar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Recomendar al Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural la aprobaci\u00f3n \u00a0del Manual de Operaci\u00f3n del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA), \u00a0formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el cual se \u00a0establecer\u00e1n los procedimientos de administraci\u00f3n de los recursos, los \u00a0criterios para pagos o giros, el manejo de los rendimientos financieros, actividades \u00a0a financiar y los dem\u00e1s asuntos que tengan como finalidad el funcionamiento, \u00a0desarrollo y ejecuci\u00f3n del Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA), de \u00a0conformidad a lo previsto en la Ley 1876 de 2017, los \u00a0decretos que la reglamenten y dem\u00e1s normativa aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Formular para aprobaci\u00f3n el Plan Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Revisar y conceptuar sobre las condiciones de articulaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo con las l\u00edneas de cofinanciaci\u00f3n que la ADR tiene para el componente de \u00a0asistencia t\u00e9cnica de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y \u00a0Rural con Enfoque Territorial (PIDAR). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Proponer al Consejo Directivo de la ADR estrategias sobre la administraci\u00f3n de \u00a0los recursos para el cumplimiento en la ejecuci\u00f3n de las acciones, programas y \u00a0proyectos definidos en el marco de los Planes Departamentales de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria (PDEA), previamente adoptados por Ordenanza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Proponer al Consejo Directivo de la ADR los requisitos y procedimientos para \u00a0que los departamentos, municipios, distritos y regiones presenten solicitudes \u00a0de financiaci\u00f3n al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conceptuar sobre el seguimiento a la ejecuci\u00f3n de los recursos que hayan sido \u00a0destinados a la financiaci\u00f3n de proyectos para la prestaci\u00f3n del Servicio \u00a0P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuaria ejecutado conforme a los PDEA, de acuerdo con \u00a0el modelo de financiaci\u00f3n previsto en la Ley 1876 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Analizar, conceptuar y proponer los ajustes que sean procedentes a los informes \u00a0de evaluaci\u00f3n y seguimiento que presente la Agencia de Desarrollo Rural como \u00a0administradora del FNEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Dise\u00f1ar la metodolog\u00eda de la evaluaci\u00f3n del impacto del Plan de Extensi\u00f3n \u00a0Agropecuaria, anualmente, para ser presentado al Consejo Directivo, para su \u00a0correspondiente aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Solicitar, cuando as\u00ed lo requiera, cualquier informaci\u00f3n a la ADR, como administradora \u00a0del FNEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le correspondan seg\u00fan su naturaleza y finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUENTES DE FINANCIACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.3.1. Recursos. Los \u00a0recursos del FNEA de acuerdo con lo establecido en la Ley 1876 de 2017 \u00a0estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0recursos propios de los entes territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos de libre inversi\u00f3n del componente de Prop\u00f3sito General del Sistema \u00a0General de Participaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los recursos del \u00a0Sistema General de Regal\u00edas, de acuerdo con las disposiciones de la Comisi\u00f3n \u00a0Rectora y de los \u00f3rganos Colegiados de Administraci\u00f3n y Decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0instrumentos financieros creados en el marco del Sistema Nacional de Cr\u00e9dito \u00a0Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0recursos de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las \u00a0donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras y \u00a0organismos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. En relaci\u00f3n con los recursos \u00a0provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y sin perjuicio de lo \u00a0establecido en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 14 de la Ley 1876 de 2017, \u00a0estos solo ser\u00e1n destinados a financiar los gastos operativos del FNEA, y a la \u00a0financiaci\u00f3n del Subsidio a la tarifa de la tasa por la prestaci\u00f3n de Servicio \u00a0P\u00fablico de Extensi\u00f3n Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los proyectos y actividades para \u00a0financiar, producto de las donaciones de personas naturales o jur\u00eddicas, \u00a0nacionales o extranjeras y organismos internacionales, deber\u00e1n tener el visto \u00a0bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.3.2. Aportes. Los \u00a0aportes de las entidades p\u00fablicas del orden nacional o territorial, de \u00a0organizaciones internacionales o de entidades privadas, deber\u00e1n ser \u00fanicamente \u00a0en dinero y consignados en la fiducia dispuesta por la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural, de conformidad con lo previsto en el Manual de Operaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.3.3. Administraci\u00f3n eficiente de los recursos. Los recursos y rendimientos del Fondo Nacional de \u00a0Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) provenientes del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, se someter\u00e1n a lo establecido en el art\u00edculo 149 de la Ley 1753 de 2015, \u00a0modificado por el art\u00edculo 36 de la Ley 1955 de 2019, y \u00a0las dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.1.5.3.4. Gastos operativos. El \u00a0Fondo Nacional de Extensi\u00f3n Agropecuaria (FNEA) podr\u00e1 destinar recursos a \u00a0gastos operativos, log\u00edsticos y de administraci\u00f3n que est\u00e9n directamente \u00a0relacionados con el funcionamiento del mencionado Fondo, previamente \u00a0recomendados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico y aprobados por el Consejo Directivo de la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural, con voto favorable y expreso del Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto atender\u00e1 las apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n vigente \u00a0de cada entidad y en todo caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de gasto de mediano \u00a0plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00b0 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto \u00a0Carrasquilla Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1319 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre \u00a01\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.454, octubre 1\u00b0 de 2020 \u00a0 \u00a0 por \u00a0medio del cual se adiciona el T\u00edtulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural, relacionado con el Fondo Nacional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}