{"id":54600,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1320-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1320-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1320-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1320 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1320 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. \u00a051.454, octubre 1\u00b0 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual autorizan y regulan las l\u00edneas \u00a0cr\u00e9dito con tasa compensada, con recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME) y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: El Consejo de \u00a0Estado declar\u00f3 ajustado a derecho este decreto en Sentencia del 14 de diciembre \u00a0de 2021. Exp. 11001-03-15-000-2020-04339-00. \u00a0S. Plena. C. P. Nubia Margoth Pe\u00f1a Garz\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los \u00a0numerales 11 y 12 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020 y el Decreto \u00a0468 del 23 de marzo de 2020, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a los t\u00e9rminos del art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en el territorio \u00a0nacional, por un periodo de treinta (30) d\u00edas calendario, con motivo de la \u00a0pandemia global del coronavirus COVID-19, declarada por la Organizaci\u00f3n Mundial \u00a0de la Salud el 11 de marzo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, mediante la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto 417 de 2020, \u00a0se se\u00f1al\u00f3 la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las \u00a0obligaciones tributarias y financieras, as\u00ed como aquellas que sean necesarias \u00a0para aliviar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de los hechos que dieron \u00a0lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Decreto \u00a0417 del 17 de marzo de 2020, se cre\u00f3 a trav\u00e9s del Decreto 444 del 21 de \u00a0marzo del 2020 el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), como un fondo \u00a0cuenta sin personer\u00eda jur\u00eddica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0cuyos recursos ser\u00e1n administrados por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0y Nacional de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, los recursos del FOME se podr\u00e1n \u00a0usar, en el marco del Decreto 417 de 2020, \u00a0entre otras, para \u201c[P]proveer directamente financiamiento a empresas \u00a0privadas, p\u00fablicas o mixtas que desarrollen actividades de inter\u00e9s nacional\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 444 de 2020 \u00a0faculta al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, adem\u00e1s, de proveer \u00a0directamente el financiamiento a empresas privadas, p\u00fablicas o mixtas que \u00a0desarrollen actividades de inter\u00e9s general, para otorgar subsidios a tasas de \u00a0inter\u00e9s, garant\u00edas, entre otras siempre que se requieran para atender los \u00a0objetivos de ese decreto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a0Legislativo 468 del 23 de marzo de 2020, y con el prop\u00f3sito de concretar \u00a0las medidas requeridas para aliviar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de \u00a0los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia, se hizo \u00a0necesario que las entidades financieras estatales Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. \u2013Findeter\u2013 y Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. \u2013Banc\u00f3ldex\u2013 \u00a0implementaran l\u00edneas de cr\u00e9dito directas con tasa compensada para mitigar los \u00a0efectos negativos del COVID-19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo anterior, mediante los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 \u00a0del Decreto 468 de 2020 \u00a0se determin\u00f3 que a partir de la entrada en vigencia de ese Decreto y hasta el \u00a031 de diciembre de 2020, previa verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera \u00a0de Colombia del cumplimiento de los requisitos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00a0de los sistemas integrales de gesti\u00f3n de riesgos, la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. \u2013Findeter\u2013 y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. \u00a0\u2013Banc\u00f3ldex\u2013, podr\u00e1n otorgar cr\u00e9ditos directos con tasa compensada dirigidos a \u00a0financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la \u00a0crisis o impedir la extensi\u00f3n de sus efectos en el territorio nacional, en el \u00a0marco del Decreto 417 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 468 de 2020, \u00a0adicion\u00f3 el literal K al numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ck) Otorgar excepcionalmente, previa \u00a0verificaci\u00f3n de la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de \u00a0los requerimientos para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los sistemas integrales \u00a0de gesti\u00f3n de riesgos, cr\u00e9ditos directos con tasa compensada y\/o cr\u00e9ditos \u00a0sindicados con entidades de derecho internacional p\u00fablico dirigidos a financiar \u00a0proyectos de inversi\u00f3n en los sectores elegibles, los cuales se otorgar\u00e1n \u00a0prioritariamente a los municipios de categor\u00eda 4, 5 y 6 y departamentos de \u00a0categor\u00eda 2, 3 y 4 y distritos, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[&#8230;]\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 270 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A. \u2013Findeter\u2013 puede otorgar l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada \u00a0y para el efecto requerir\u00e1 que previamente se hayan incluido en el presupuesto \u00a0nacional partidas equivalentes al monto del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 113 de la Ley 795 de 2003 ampli\u00f3 \u00a0las operaciones de Banc\u00f3ldex a aquellas que realice cualquier entidad con la \u00a0cual el Banco realice un proceso de fusi\u00f3n, cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos, adquisici\u00f3n u organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 3 del par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 253 del mismo \u00a0estatuto, establece: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. Diferencial de tasas de inter\u00e9s. El \u00a0Gobierno Nacional incluir\u00e1 anualmente en el presupuesto nacional las partidas \u00a0destinadas a financiar el diferencial entre las tasas de colocaci\u00f3n de las \u00a0l\u00edneas de cr\u00e9dito fomento y las tasas de captaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Instituto de Fomento Industrial S.A. (IFI). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el Gobierno nacional solicite al \u00a0Instituto la implementaci\u00f3n de operaciones de redescuento para el fomento de \u00a0sectores espec\u00edficos de la econom\u00eda, este las llevar\u00e1 a cabo \u00fanicamente cuando \u00a0cuente con las asignaciones presupuestales que garanticen la financiaci\u00f3n del \u00a0diferencial entre las tasas de colocaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos de fomento y los \u00a0costos de captaci\u00f3n de los recursos del Instituto. Lo anterior en el caso en \u00a0que el margen no sea suficiente para cubrir en su totalidad los costos que \u00a0implique la operaci\u00f3n de fomento respectiva. El cumplimiento de esta condici\u00f3n \u00a0ser\u00e1 requisito indispensable para que la Junta Directiva autorice la operaci\u00f3n \u00a0de fomento\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que bajo ese contexto, en el par\u00e1grafo 3 del art\u00edculo 6\u00b0 los \u00a0Estatutos Sociales de Banc\u00f3ldex se dispuso: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPar\u00e1grafo tercero. Cuando por disposici\u00f3n \u00a0legal o reglamentaria, o por solicitud del Gobierno Nacional, el Banco deba \u00a0realizar operaciones en condiciones de rentabilidad inferiores a las vigentes \u00a0en el mercado, o que no garanticen el equilibrio financiero para la entidad, \u00a0este las llevar\u00e1 a cabo \u00fanicamente cuando se cuente con las asignaciones \u00a0presupuestales respectivas y los recursos correspondientes hayan sido \u00a0transferidos al Banco previamente al desembolso de las operaciones crediticias \u00a0de que se trate. Dichas asignaciones presupuestales deber\u00e1n garantizar, como \u00a0m\u00ednimo, el diferencial entre las tasas de colocaci\u00f3n de tales cr\u00e9ditos y los \u00a0costos de captaci\u00f3n de recursos del Banco\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior, se hace necesario reglamentar las l\u00edneas \u00a0cr\u00e9dito directas o de redescuento con tasa compensada de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A. \u2013Findeter\u2013 y el Banco de Comercio Exterior de \u00a0Colombia. S.A. \u2013Banc\u00f3ldex\u2013, con recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias \u00a0(FOME) y reglamentar el reconocimiento y transferencia de los recursos del FOME \u00a0requeridos por las referidas entidades financieras estatales para subsidiar la \u00a0tasa de inter\u00e9s de las l\u00edneas de cr\u00e9dito priorizadas en el marco de la facultad \u00a0otorgada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Operaciones de cr\u00e9dito con tasa compensada con \u00a0cargo a los recursos del FOME. Previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), y en el marco de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 444 del 2020, las entidades financieras del Estado \u00a0podr\u00e1n otorgar l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada dirigidas a sectores \u00a0afectados por COVID-19 o sectores que pueden contribuir a la reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. L\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa compensada. Ser\u00e1 funci\u00f3n \u00a0del Ministerio correspondiente presentar ante el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, para consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del FOME, la \u00a0justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de la necesidad y creaci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con \u00a0tasa compensada, la cual deber\u00e1 contar como m\u00ednimo con: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n de la necesidad y su relaci\u00f3n con la afectaci\u00f3n \u00a0de la pandemia COVID-19 o la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Poblaci\u00f3n objetivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Monto de recursos a solicitar al Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME) desagregando el valor requerido para fondeo y subsidio de \u00a0tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Uso espec\u00edfico de los recursos del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Condiciones financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada y colocaci\u00f3n al usuario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Ser\u00e1 funci\u00f3n del Ministerio correspondiente acudir \u00a0a la entidad financiera estatal con el fin de estructurar las condiciones \u00a0financieras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada. As\u00ed mismo, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, cuando act\u00fae como entidad \u00a0solicitante, podr\u00e1 presentar a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del FOME la \u00a0creaci\u00f3n de l\u00edneas de tasa compensada, cumpliendo con los requisitos descritos \u00a0en los literales a) al f) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 ser remitida al Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), encargado de la aprobaci\u00f3n de la l\u00ednea de \u00a0cr\u00e9dito con tasa compensada, junto a la solicitud formal de la creaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El Ministerio correspondiente ser\u00e1 el encargado de \u00a0otorgar la viabilidad de la propuesta de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral V del literal K del numeral 1 del art\u00edculo 270 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero adicionado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto legislativo \u00a0468 del 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones financieras de las l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0con tasa compensada. Ser\u00e1 funci\u00f3n de las entidades financieras estatales \u00a0establecer las condiciones financieras de las l\u00edneas de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada, incluyendo entre otros: plazo del cr\u00e9dito, periodos de gracia, tasa \u00a0de inter\u00e9s, monto del subsidio y margen de intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Aprobaci\u00f3n de l\u00edneas cr\u00e9dito con tasa compensada. \u00a0Con fundamento en lo establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n 1065 del 29 \u00a0de abril de 2020, el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME) estudiar\u00e1 la solicitud y la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de que \u00a0tratan los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del presente Decreto para su aprobaci\u00f3n y \u00a0establecer\u00e1 los lineamientos que considere apropiados para las condiciones, el \u00a0acceso, la operatividad y la ejecuci\u00f3n de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recursos para la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa \u00a0compensada. El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico transferir\u00e1 los \u00a0recursos aprobados para la l\u00ednea de tasa compensada sectorial as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los recursos de fondeo de la l\u00ednea de cr\u00e9dito, en caso de ser \u00a0requeridos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 444 \u00a0del 2020, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional y con cargo a los recursos del FOME, \u00a0invertir\u00e1 en instrumentos de deuda emitidos por las entidades Financieras \u00a0Estatales los recursos que esta requiera para financiar el otorgamiento de \u00a0cr\u00e9ditos a los que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto. Esta \u00a0financiaci\u00f3n tendr\u00e1 las condiciones financieras establecidas y aprobadas por el \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos de la tasa compensada deber\u00e1n ser transferidos \u00a0por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con cargo a las apropiaciones \u00a0del FOME. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. De conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo 879 \u00a0del Estatuto Tributario y el art\u00edculo 1.4.2.2.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0las operaciones de que trata el presente art\u00edculo estar\u00e1n exentas del gravamen \u00a0a los movimientos financieros (GMF). Para tal efecto, las Entidades Financieras \u00a0Estatales marcar\u00e1n la respectiva cuenta donde se manejen \u00fanica y exclusivamente \u00a0los recursos destinados a estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos \u00a0y gastos de administraci\u00f3n de los instrumentos de deuda que trata el literal a) \u00a0del presente art\u00edculo ser\u00e1n asumidos por la Entidad Financiera Estatal con los \u00a0mecanismos que esta determine para administrar los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. La transferencia de la totalidad de los recursos \u00a0requeridos para la compensaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s por parte del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se efectuar\u00e1 previa presentaci\u00f3n de la cuenta de \u00a0cobro correspondiente por parte de la entidad financiera Estatal dirigida al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 36 \u00a0de la Ley 1955 del 2019, los rendimientos financieros que se generen, as\u00ed como \u00a0los saldos de los recursos transferidos y no utilizados, por concepto de tasa \u00a0compensada, deber\u00e1n ser consignados por la entidad financiera Estatal en la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Seguimiento a la operaci\u00f3n de las l\u00edneas de cr\u00e9dito \u00a0con tasa compensada. El Ministerio correspondiente, encargado de presentar la \u00a0solicitud de la l\u00ednea de cr\u00e9dito con tasa compensada al Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME), ser\u00e1 responsable \u00a0de realizar el seguimiento a los recursos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito de tasa, as\u00ed \u00a0como el cumplimiento de las condiciones de la misma, y \u00a0los lineamientos que el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del FOME establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio correspondiente deber\u00e1 remitir al \u00a0Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del FOME un informe trimestral o antes si este lo \u00a0considera, de los avances de la l\u00ednea de cr\u00e9dito que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0presente decreto. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del FOME con base en los \u00a0resultados all\u00ed presentados, podr\u00e1 dar por terminada la financiaci\u00f3n de la \u00a0l\u00ednea, dando lugar al reintegro a la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0Tesoro Nacional de los recursos no utilizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y se mantendr\u00e1 vigente \u00a0mientras exista el Fondo de Mitigaci\u00f3n de Emergencias (FOME) en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 17 del Decreto 444 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., a 1\u00b0 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla \u00a0Barrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1320 DE 2020 \u00a0 \u00a0\u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. \u00a051.454, octubre 1\u00b0 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual autorizan y regulan las l\u00edneas \u00a0cr\u00e9dito con tasa compensada, con recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n de \u00a0Emergencias (FOME) y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: El Consejo de \u00a0Estado declar\u00f3 ajustado a derecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}