{"id":54601,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1323-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1323-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1323-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1323 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1323 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.454, octubre 1\u00b0 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se definen reglas para la convocatoria p\u00fablica \u00a0para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad constitucional se\u00f1alada en el art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en cumplimiento de la Sentencia SU-355 de 2020 de \u00a0la Honorable Corte Constitucional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 19 del Acto \u00a0Legislativo 2 de 2015, se\u00f1ala que la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial ejercer\u00e1 la funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria sobre los \u00a0funcionarios y empleados de la Rama Judicial y que examinar\u00e1 la conducta y \u00a0sancionar\u00e1 las faltas de los abogados en ejercicio de su profesi\u00f3n, en la \u00a0instancia que se\u00f1ale la ley, salvo que esta funci\u00f3n se atribuya por la ley a un \u00a0Colegio de Abogados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el mismo art\u00edculo la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial estar\u00e1 conformada por siete \u00a0Magistrados, cuatro de los cuales ser\u00e1n elegidos por el Congreso en Pleno de \u00a0ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura, previa convocatoria \u00a0p\u00fablica reglada, y tres de los cuales ser\u00e1n elegidos por el Congreso en Pleno, \u00a0de ternas enviadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, previa convocatoria \u00a0p\u00fablica reglada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para dar cumplimiento al par\u00e1grafo transitorio 1 \u00a0del art\u00edculo 257\u00aa, el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0expidieron el Decreto \u00a01189 del 19 de julio de 2016 y el Acuerdo PSAA16-10548 del 27 de julio de \u00a02016, respectivamente, en los cuales regularon la convocatoria p\u00fablica para la \u00a0integraci\u00f3n de las ternas que deben enviar al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las citadas normas fueron anuladas por el Consejo \u00a0de Estado, en Sentencias del 5 de diciembre de 2017 y 6 de febrero de 2018, \u00a0respectivamente, por considerar que la competencia para regular la convocatoria \u00a0p\u00fablica correspond\u00eda al Legislador, a trav\u00e9s de una ley estatutaria en el marco \u00a0de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en los principios de reserva de ley y separaci\u00f3n de poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 1904 \u00a0del 27 de junio de 2018 dispuso en el par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 \u00a0que: \u201cMientras el Congreso de la Rep\u00fablica regula las dem\u00e1s elecciones de \u00a0servidores p\u00fablicos atribuidas a las corporaciones p\u00fablicas conforme lo \u00a0establecido en el inciso cuarto del art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la presente ley se aplicar\u00e1 por analog\u00eda\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno nacional en el marco de la facultad \u00a0reglamentaria y en desarrollo del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018, \u00a0expidi\u00f3 el Decreto 1485 de 2018 \u00a0en el cual defini\u00f3 las reglas de la convocatoria p\u00fablica para la conformaci\u00f3n \u00a0de las ternas que debe presentar el Presidente de la Rep\u00fablica para la elecci\u00f3n \u00a0de los Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 336 de la Ley 1955 \u00a0del 25 de mayo de 2019 derog\u00f3 expresamente el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 12 de la Ley 1904 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 2 del art\u00edculo 91 de la Ley 1437 \u00a0del 18 de enero de 2011 dispone que el acto administrativo perder\u00e1 \u00a0obligatoriedad y, por lo tanto, no podr\u00e1 ser ejecutado cuando ocurra a) la derogaci\u00f3n \u00a0o modificaci\u00f3n de la norma legal en que se fund\u00f3 el acto administrativo; b) la \u00a0declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal, hecha por \u00a0el juez que ejerce el control de constitucionalidad, o c) la declaratoria de \u00a0nulidad del acto administrativo de car\u00e1cter general en que se fundamenta la \u00a0decisi\u00f3n de contenido individual o particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1485 de 2018 \u00a0perdi\u00f3 vigencia ante la derogatoria del par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 12 \u00a0de la Ley 1904 de 2018, en \u00a0el cual se fundamentaba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia de \u00a0unificaci\u00f3n SU-355 de 2020 \u00a0revoc\u00f3 el fallo proferido por la Secci\u00f3n Cuarta de la Sala Plena de lo \u00a0Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 30 de mayo de 2019, dentro \u00a0del expediente T-7.494.532, y en su lugar determin\u00f3 que el art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n regula un \u00a0procedimiento especial para la elecci\u00f3n de los Magistrados de la Comisi\u00f3n de \u00a0Disciplina Judicial, se\u00f1ala que la facultad del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0del Consejo Superior para regular la convocatoria p\u00fablica para la conformaci\u00f3n \u00a0de las ternas es aut\u00f3noma de estas autoridades y no requiere que medie la \u00a0expedici\u00f3n de una ley, como lo exige el art\u00edculo 126 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0La honorable Corte agrega que la convocatoria p\u00fablica se debe regir por los \u00a0principios de publicidad, transparencia, participaci\u00f3n ciudadana, equidad de \u00a0g\u00e9nero y criterios de m\u00e9rito. Al respecto se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c196. Por las razones anteriores, esta Corporaci\u00f3n \u00a0concluye que el art\u00edculo 257A de la Carta no es una norma incompleta, ni se \u00a0enfrenta a un vac\u00edo normativo que obligue al int\u00e9rprete a acudir a la regla \u00a0general del art\u00edculo 126 superior, teniendo en cuenta que el r\u00e9gimen al que \u00a0alude su par\u00e1grafo, acoge el esp\u00edritu de la reforma del constituyente de \u00a0acuerdo con la Sentencia C-285 de 2016. Y en \u00a0ese sentido, integra a la norma constitucional el procedimiento transitorio \u00a0previsto en la reforma para la selecci\u00f3n de los miembros de la CNDJ, conforme a \u00a0lo dispuesto por el constituyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u201d . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c219. Por todo lo anterior, la Sala concluye que: (i) \u00a0El ajuste al art\u00edculo 257A de la Carta, propuesto en la Sentencia C-285 de 2016, \u00a0habilitaba al CSJ a proferir un decreto constitucional aut\u00f3nomo para regular la \u00a0convocatoria para proveer los temas que a esa entidad correspond\u00eda elaborar \u00a0para la configuraci\u00f3n del CNDJ. Con base en esa consideraci\u00f3n especial, la \u00a0regla general de exigencia legal previa para la convocatoria p\u00fablica en menci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 126 superior, de naturaleza supletoria, no era \u00a0necesaria en el caso concreto, por las razones previamente expuestas. (ii) Si \u00a0bien es cierto el art\u00edculo 126 constitucional establece una regla general en \u00a0cuanto a la regulaci\u00f3n por ley de las convocatorias p\u00fablicas en los procesos de \u00a0elecci\u00f3n de servidores p\u00fablicos, no es menos cierto que, conforme al tenor \u00a0literal de la misma norma, no se rigen por esas reglas \u201clos concursos regulados \u00a0por la ley\u201d ni aquellos que gozan de un r\u00e9gimen de car\u00e1cter especial, como es \u00a0el caso de la CNDJ, por disposici\u00f3n del art\u00edculo 257A constitucional. (iii) La \u00a0diferencia establecida en el tenor literal tanto del art\u00edculo 126, que: exige \u00a0convocatoria p\u00fablica \u201creglada por la ley\u201d para la elecci\u00f3n de servidores \u00a0p\u00fablicos, como del art\u00edculo 257A sobre convocatoria p\u00fablica \u201creglada\u201d, \u00a0permit\u00edan mostrar la distinci\u00f3n que hizo el constituyente para efectos de la \u00a0regulaci\u00f3n de la convocatoria que tienen los competentes para integrar los \u00a0temas del CNDJ, pese a lo cual el Consejo de Estado no le dio efecto \u00fatil ni a \u00a0la norma especial ni a dicha diferencia. (iv) En ese sentido, mientras el \u00a0Legislador no regule de manera diversa lo ya establecido en la normativa \u00a0correspondiente, el CSJ conserva sus competencias constitucionales y legales \u00a0para reglamentar la convocatoria p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 257A de \u00a0la Carta, acogiendo, eso s\u00ed, los principios designados en el art\u00edculo 126 \u00a0superior, que no pierden su fuerza orientadora en los mencionados procesos de \u00a0selecci\u00f3n, por tratarse de la concretizaci\u00f3n de otras normas constitucionales \u00a0que los consagran. (v) Por tanto, para esta Corporaci\u00f3n no era necesaria la \u00a0expedici\u00f3n de una nueva y eventual ley estatutaria \u00a0que se ajuste a los lineamientos del art\u00edculo 126-4 superior, en la medida en \u00a0que como esa misma entidad lo reconoci\u00f3, el art\u00edculo 126 de la Carta fija \u00a0reglas generales en estas materias, mientras que las normas constitucionales \u00a0indicadas y la ley estatutaria, por ser normas especiales en lo que respecta a \u00a0la Rama Judicial, prevalecen en el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n planteada. La \u00a0exigencia ambigua de que todos estos cambios en los procesos de selecci\u00f3n se \u00a0realicen por v\u00eda estatutaria implicar\u00eda establecer a trav\u00e9s de la \u00a0jurisprudencia, una reserva de ley, que no solo no fue prevista por el \u00a0constituyente, sino que no se desprende de la lectura literal de la disposici\u00f3n \u00a0constitucional interpretada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a que el \u00a0fallo de la honorable Corte Constitucional se origina en la tutela presentada \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura contra la Sentencia proferida por la \u00a0Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en Sentencia de 6 de febrero de 2018 \u00a0C.P. Stella Canto D\u00edaz del Castillo radicado 11001-9003-24-000-2016-00480-00 \u00a0mediante la cual se decret\u00f3 la nulidad del Acuerdo PSAA16-10548 del 27 de julio \u00a0de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno \u00a0nacional solicit\u00f3 la extensi\u00f3n de los efectos al fallo de nulidad del Decreto 1189 de 2016 \u00a0\u201cpor el cual se adiciona un t\u00edtulo al Decreto 1081 de 2015, \u00a0por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario \u00danico del Sector \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de convocatoria para la \u00a0integraci\u00f3n de las ternas de candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica\u201d, sobre lo cual \u00a0la honorable Corte Constitucional, se\u00f1al\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201c249. En cuanto a la \u00a0petici\u00f3n dirigida a que la Corte Constitucional extienda los efectos de este \u00a0fallo a la sentencia proferida por el Consejo de Estado que anul\u00f3 el Decreto \u00a0del Presidente, esta Sala no puede concederla. En efecto, pese a que es cierto \u00a0que en esta providencia se estudi\u00f3 si el CSJ, como una de las autoridades que \u00a0contribuyen a conformar el nuevo \u00f3rgano jurisdiccional, pod\u00eda reglamentar o no \u00a0la convocatoria p\u00fablica descrita, no analiz\u00f3 la situaci\u00f3n concreta del \u00a0Presidente, por lo que se trata de un evento f\u00e1ctico y normativo diverso, que \u00a0no ha sido objeto de debate ni de estudio en esta oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, como esta \u00a0sentencia dej\u00f3 en claro que el CSJ tiene la competencia constitucional para \u00a0elaborar de manera concreta un reglamento necesario para adelantar la \u00a0convocatoria p\u00fablica a su cargo, siguiendo los lineamientos constitucionales y \u00a0de ley, nada obsta para que el Presidente de la Rep\u00fablica, al considerar los \u00a0alcances interpretativos que en realidad tiene la convocatoria p\u00fablica reglada \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 257A superior, realice la convocatoria p\u00fablica \u00a0reglada y elabore los temas que le corresponden en virtud de lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n, a fin de garantizar la operatividad de la CNDJ y superar el \u00a0bloqueo institucional inconstitucional existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, si el Legislador reglamenta el tema para futuras convocatorias, a \u00a0partir de la expedici\u00f3n de las normas correspondientes, deroga y desplaza en la \u00a0materia, la competencia antes descrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;)\u201d \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica conformar tres ternas para la elecci\u00f3n de los \u00a0magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, para lo cual la \u00a0honorable Corte Constitucional en la Sentencia SU-355 de 2020, \u00a0orden\u00f3: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTercero. DISPONER que \u00a0las autoridades a las que se refiere el art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n, dentro de \u00a0los 2 meses siguientes a la notificaci\u00f3n de esta sentencia que realizar\u00e1 la \u00a0Secretar\u00eda General de la Corte Constitucional, deber\u00e1n enviar al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, previa convocatoria p\u00fablica reglada, las temas que les corresponden \u00a0conformar, para efectos de que el Congreso de la Rep\u00fablica proceda a la \u00a0elecci\u00f3n de los Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0antes de concluir el a\u00f1o en curso\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el presente \u00a0decreto se da cumplimiento a la Sentencia SU-355 de 2020 \u00a0adoptando las reglas para la convocatoria p\u00fablica para integrar las ternas de \u00a0candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, a \u00a0cargo del Presidente de la Rep\u00fablica, para lo cual se conformar\u00e1 un equipo \u00a0t\u00e9cnico integrado por servidores del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, organismos que tienen dentro de su competencia apoyar el cumplimiento \u00a0de las funciones constitucionales y legales a cargo del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y de fijar la pol\u00edtica en materia de empleo p\u00fablico, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los t\u00e9rminos de la \u00a0convocatoria p\u00fablica se ajustan al plazo de dos meses se\u00f1alado por la honorable \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia SU-355 de 2020, \u00a0para conformar las tres ternas que le corresponde enviar al Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica para que proceda a la elecci\u00f3n de los magistrados \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas de la convocatoria \u00a0p\u00fablica para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, que el Presidente de la Rep\u00fablica debe enviar \u00a0al Congreso de la Rep\u00fablica, en el marco de lo establecido en la Sentencia SU-355 del \u00a027 de agosto |del 2020 de la honorable Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Principios que rigen la convocatoria. En el tr\u00e1mite de la convocatoria p\u00fablica \u00a0para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, adem\u00e1s de los principios se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en \u00a0lo pertinente, se aplicar\u00e1n los siguientes principios: publicidad, \u00a0transparencia, participaci\u00f3n ciudadana, equidad de g\u00e9nero y criterios de \u00a0m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Publicidad: se \u00a0entiende por este la difusi\u00f3n efectiva de la convocatoria, de manera que pueda \u00a0ser conocida por los candidatos potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Transparencia: la \u00a0gesti\u00f3n del proceso de escogimiento de los aspirantes que integrar\u00e1n las ternas \u00a0y del grupo t\u00e9cnico encargado del mismo. Atender\u00e1 criterios de objetividad en \u00a0sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participaci\u00f3n \u00a0ciudadana: Los ciudadanos podr\u00e1n intervenir durante la convocatoria para examinar \u00a0los antecedentes de los aspirantes y hacer llegar observaciones sobre los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Equidad de g\u00e9nero: \u00a0el proceso estar\u00e1 dise\u00f1ado para asegurar la participaci\u00f3n de las mujeres \u00a0interesadas en la convocatoria que cumplan con los requisitos determinados en \u00a0la Constituci\u00f3n y en la ley para el empleo convocado. Se procurar\u00e1, adem\u00e1s, la \u00a0participaci\u00f3n de las mujeres en las listas y en las ternas que se presenten al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) M\u00e9rito: en la \u00a0integraci\u00f3n de las listas de las cuales se conformar\u00e1n las ternas se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta la demostraci\u00f3n de las calidades acad\u00e9micas, la experiencia y las \u00a0competencias que se requieren para el desempe\u00f1o del cargo de Magistrado de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Calidades \u00a0de los ternados. Los candidatos a magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0deber\u00e1n acreditar los mismos requisitos previstos en el art\u00edculo 232 de la \u00a0Constituci\u00f3n para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los cuales \u00a0son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 232. Para \u00a0ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0del Consejo de Estado se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser colombiano de \u00a0nacimiento y ciudadano en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido \u00a0condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por \u00a0delitos pol\u00edticos o culposos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber desempe\u00f1ado, \u00a0durante quince a\u00f1os, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio P\u00fablico, o \u00a0haber ejercido, con buen cr\u00e9dito, por el mismo tiempo, la profesi\u00f3n de abogado \u00a0o la c\u00e1tedra universitaria en disciplinas jur\u00eddicas en establecimientos \u00a0reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de \u00a0Justicia y del Consejo de Estado, la c\u00e1tedra universitaria deber\u00e1 haber sido \u00a0ejercida en disciplinas jur\u00eddicas relacionadas con el \u00e1rea de la magistratura a \u00a0ejercer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para ser \u00a0Magistrado de estas corporaciones no ser\u00e1 requisito pertenecer a la carrera \u00a0judicial\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Fases del \u00a0proceso para la conformaci\u00f3n de las ternas. La convocatoria p\u00fablica para \u00a0integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial tendr\u00e1 las siguientes fases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Convocatoria \u00a0p\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inscripciones y \u00a0formato de hoja de vida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Publicaci\u00f3n de \u00a0aspirantes inscritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recepci\u00f3n de \u00a0observaciones ciudadanas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preselecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Entrevista \u00a0aspirantes preseleccionados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Env\u00edo de listas; conformaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las \u00a0ternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0recepci\u00f3n objetiva de observaciones ciudadanas sobre los candidatos inscritos \u00a0no incluye escenarios ni mecanismos de confrontaci\u00f3n o impugnaci\u00f3n de las \u00a0mismas por parte de los involucrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Convocatoria p\u00fablica. El Presidente de la Rep\u00fablica convocar\u00e1 p\u00fablicamente a \u00a0los interesados que re\u00fanan los requisitos establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la ley para ocupar el cargo de magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Disciplina Judicial, para que postulen su nombre allegando su hoja de vida, \u00a0con los soportes documentales que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La invitaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0mediante aviso que se publicar\u00e1 en dos peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y, en la misma fecha, a trav\u00e9s del sitio web del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, www.presidencia.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, por \u00a0conducto del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, se divulgar\u00e1 la convocatoria a las instituciones de la comunidad \u00a0jur\u00eddica y acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Inscripciones y formato de hoja de vida. Los interesados en ocupar el cargo de \u00a0magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la convocatoria p\u00fablica, deber\u00e1n \u00a0inscribirse enviando al correo electr\u00f3nico convocatoriacndj@presidencia.gov.co \u00a0la hoja de vida diligenciada en el formato del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica y anexarla en formato PDF, con todos los soportes que \u00a0acrediten el cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la ley para el cargo convocado y los dem\u00e1s que aludan a sus \u00a0calidades profesionales acad\u00e9micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos los \u00a0aspirantes deber\u00e1n anexar declaraci\u00f3n juramentada de no hallarse incursos en \u00a0causales de inhabilidad o incompatibilidad para el ejercicio del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las hojas de vida, \u00a0anexos y dem\u00e1s documentos que se aporten de manera extempor\u00e1nea ser\u00e1n \u00a0rechazados o devueltos y no ser\u00e1n valorados, para ning\u00fan efecto en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aspirantes que se \u00a0inscriban en la convocatoria para ser ternados por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, no podr\u00e1n participar simult\u00e1neamente en la convocatoria p\u00fablica \u00a0para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial que el Presidente de la Rep\u00fablica enviar\u00e1 al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Publicaci\u00f3n de aspirantes inscritos. Una vez agotado el t\u00e9rmino se\u00f1alado en la \u00a0convocatoria para enviar la hoja de vida, el Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia publicar\u00e1 en el sitio web del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, www.presidencia.gov.co durante \u00a0tres (3) d\u00edas h\u00e1biles, el listado de aspirantes inscritos. Se publicar\u00e1n los \u00a0nombres y apellidos completos y el n\u00famero de c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Recepci\u00f3n \u00a0de observaciones ciudadanas. Dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la publicaci\u00f3n del listado de aspirantes inscritos se recibir\u00e1n observaciones y \u00a0apreciaciones no an\u00f3nimas sobre las correspondientes postulaciones para el \u00a0cargo de magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, en el \u00a0correo electr\u00f3nico convocatoriacndj@presidencia.gov.co \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Preselecci\u00f3n. Dentro de los cuatro (4) d\u00edas calendario siguientes al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino anterior, el Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica con el apoyo del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, conformar\u00e1 una lista de preseleccionados no menor a doce (12) \u00a0ni superior a veinticuatro (24) aspirantes para cada terna. Las listas ser\u00e1n \u00a0publicadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica en el sitio web del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, www.presidencia.gov.co durante cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0indicando los nombres, apellidos completos y el n\u00famero de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda de los preseleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la preselecci\u00f3n \u00a0de las hojas de vida y para la entrevista se conformar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0integrado por servidores del Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, adoptado \u00a0a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n conjunta, firmada por los Directores de los dos \u00a0organismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico para \u00a0la preselecci\u00f3n de las hojas de vida de los aspirantes inscritos al cargo de \u00a0magistrado de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, aplicar\u00e1 criterios \u00a0como los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Probidad, \u00a0independencia, imparcialidad, responsabilidad, idoneidad, transparencia, \u00a0prudencia, car\u00e1cter, y formaci\u00f3n acad\u00e9mica y experiencia profesional de los \u00a0candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las listas se \u00a0incluir\u00e1 el n\u00famero de mujeres que permita cumplir lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0de la Ley 581 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se dar\u00e1 prelaci\u00f3n a \u00a0la experiencia en cargos del nivel directivo en entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0a la experiencia docente en \u00e1reas relacionadas con las funciones del cargo y a \u00a0la formaci\u00f3n acad\u00e9mica en la modalidad de posgrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocimiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico podr\u00e1 contar con la asesor\u00eda externa de expertos en procesos de \u00a0selecci\u00f3n, funci\u00f3n p\u00fablica o proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Entrevista aspirantes preseleccionados. Finalizado el plazo para publicar la \u00a0lista de aspirantes preseleccionados, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes, los aspirantes preseleccionados ser\u00e1n escuchados y entrevistados \u00a0por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico a que se refiere el art\u00edculo anterior, en audiencia \u00a0p\u00fablica, por espacio de no menos de diez (10) minutos cada uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta audiencia p\u00fablica \u00a0ser\u00e1 trasmitida en directo v\u00eda Internet o por otro medio masivo de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la audiencia podr\u00e1n \u00a0asistir los medios de comunicaci\u00f3n y la ciudadan\u00eda en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0entrevista los aspirantes deber\u00e1n demostrar sus competencias y motivaciones \u00a0para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entrevista no \u00a0otorgar\u00e1 puntaje alguno ni prev\u00e9 la interposici\u00f3n de reclamaciones ni recursos contra \u00a0la decisi\u00f3n que al respecto adopte el Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Env\u00edo de \u00a0listas, conformaci\u00f3n y remisi\u00f3n de las ternas. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica remitir\u00e1 al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica los listados de preseleccionados de los cuales se integrar\u00e1n las \u00a0ternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica conformar\u00e1 las ternas con nombres de los aspirantes y, a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica, las remitir\u00e1 a la \u00a0Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica para que las someta a votaci\u00f3n de la \u00a0Plenaria del Congreso de la Rep\u00fablica, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ternas se \u00a0publicar\u00e1n igualmente en el sitio web del Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica www.presidencia.gov.co. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En la \u00a0conformaci\u00f3n de cada terna se incluir\u00e1, por lo menos, a una mujer, seg\u00fan lo \u00a0dispone el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 581 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Aplicaci\u00f3n del procedimiento reglado. Las disposiciones de este decreto \u00a0aplicar\u00e1n para la conformaci\u00f3n de las ternas para la elecci\u00f3n de los \u00a0magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, en el marco del \u00a0art\u00edculo 257A de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en cumplimiento de la Sentencia SU-355 del \u00a027 de agosto |del 2020 de la Honorable Corte Constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. \u00a0El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga el Decreto 1485 de 2018. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 1\u00b0 de octubre de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N DUQUE M\u00c1RQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Augusto \u00a0Sarmiento Olarte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Diego Molano Aponte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Antonio Grillo Rubiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1323 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (octubre 1\u00b0) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.454, octubre 1\u00b0 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se definen reglas para la convocatoria p\u00fablica \u00a0para integrar las ternas de candidatos a magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial, a cargo del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}