{"id":54603,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1327-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1327-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1327-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1327 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1327 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.456, octubre 3 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la cual se crea la prima de \u00a0actividad para los servidores de los niveles t\u00e9cnico, asistencial y profesional \u00a0vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de las normas \u00a0generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los literales e) y f) del numeral 19 del art\u00edculo 150 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0facultan al Congreso de la Rep\u00fablica para dictar las normas generales para que \u00a0el Gobierno Nacional fije el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados \u00a0p\u00fablicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza P\u00fablica y regule \u00a0el r\u00e9gimen de prestaciones sociales m\u00ednimas de los trabajadores oficiales, de \u00a0conformidad con los objetivos y criterios se\u00f1alados en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por medio de la Ley 4 de 1992, se \u00a0establecieron las normas, criterios y objetivos que debe observar el Gobierno \u00a0Nacional para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de, entre otros, los \u00a0empleados p\u00fablicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, \u00a0denominaci\u00f3n o r\u00e9gimen jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 4 de 1992 en el \u00a0art\u00edculo 2 se\u00f1ala dentro de los principios y criterios que el Gobierno debe \u00a0tener en cuenta para fijar el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los \u00a0servidores, los siguientes: &#8220;(&#8230; ) c) La concertaci\u00f3n como factor de \u00a0mejoramiento de la prestaci\u00f3n de los servicios por parte del Estado y de las \u00a0condiciones de trabajo; e) La utilizaci\u00f3n eficiente del recurso humano; f) La competitividad, entendida como la capacidad de ajustarse a las \u00a0condiciones predominantes en las actividades laborales; h) La sujeci\u00f3n al marco \u00a0general de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica y fiscal; i) La racionalizaci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales \u00a0para cada organismo o entidad; j) El nivel de los cargos, esto es, la \u00a0naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas \u00a0para su desempe\u00f1o; k) El establecimiento de rangos de remuneraci\u00f3n para los \u00a0cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos \u00a0y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organizaci\u00f3n Electoral (&#8230;) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 4 del Decreto 2723 de 2014, \u00a0la Superintendencia de Notariado y Registro &#8220;tiene como objetivo la \u00a0orientaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, vigilancia y control de los servicios p\u00fablicos que \u00a0prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos P\u00fablicos, la \u00a0organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento, vigilancia y control de las \u00a0Oficinas de Registro de Instrumentos P\u00fablicos, con el fin de garantizar la guarda \u00a0de la fe p\u00fablica, la seguridad jur\u00eddica y administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la \u00a0ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad&#8221;; por lo \u00a0cual, esta Entidad, en principio, tiene a su cargo la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de los Notarios y Registradores de Instrumentos P\u00fablicos del Pa\u00eds, as\u00ed \u00a0como la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante lo anterior, con ocasi\u00f3n de la \u00a0expedici\u00f3n de las leyes 1448 de 10 \u00a0de junio de 2011, 1796 de 13 \u00a0de julio de 2016 y 1955 de 2019, a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro se le asignaron nuevas funciones, \u00a0relacionadas con la pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras; la inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de los Curadores Urbanos, as\u00ed como de la gesti\u00f3n catastral \u00a0que adelanten los sujetos encargados de la misma, incluyendo los gestores y \u00a0operadores catastrales, as\u00ed como de los usuarios de este servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de lo anterior, ha habido un incremento \u00a0notorio de las funciones asignadas a los servidores de los niveles profesional, \u00a0t\u00e9cnico y asistencial de la Superintendencia de Notariado y Registro, ello con \u00a0ocasi\u00f3n del incremento en la actividad registral, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de un \u00a0mayor n\u00famero de servicios y sujetos sometidos a la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la misma, por lo cual, se hace necesario en aplicaci\u00f3n de los \u00a0criterios y principios se\u00f1alados en la Ley 4 de 1992, crear una \u00a0prima de actividad para los servidores que ocupen empleos de los citados \u00a0niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el marco del Decreto 1072 de 2015, \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Trabajo, la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, suscribi\u00f3 el Acta de Acuerdo, disponiendo en su numeral 1 la creaci\u00f3n \u00a0de una prima de actividad para los servidores de los niveles profesional, \u00a0t\u00e9cnico y asistencial vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el presente decreto se procede a crear la \u00a0citada prima, en cumplimiento del numeral 1 del acta de acuerdo suscrita entre \u00a0representantes del Ministerio del Trabajo, Ministerio de Justicia y del Derecho, Superintendencia de Notariado y Registro, \u00a0Sindicato de Trabajadores de Notariado y Registro -SINTRANORE, Sindicato de \u00a0Trabajadores P\u00fablicos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica -SINDIPUBLlCA, \u00a0Sindicato de Trabajadores de la fe p\u00fablica SINTRAFEP, y la Federaci\u00f3n Nacional \u00a0de Trabajadores al Servicio del Estado FENALTRASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.-PRIMA DE ACTIVIDAD. Crear, con efectos \u00a0fiscales a partir del 1 de enero de 2020, para los empleados de los niveles \u00a0profesional, t\u00e9cnico y asistencial de la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, una prima de actividad con car\u00e1cter salarial, equivalente a cuarenta \u00a0y cinco (45) d\u00edas de asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, que correspondan al funcionario \u00a0en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el periodo comprendido entre el primero (1\u00b0) de \u00a0septiembre al veintiocho (28) de febrero del a\u00f1o siguiente, el equivalente a \u00a0quince d\u00edas (15) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, o proporcional al tiempo \u00a0laborado durante el periodo de causaci\u00f3n, pagadero en la n\u00f3mina del mes de \u00a0marzo de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2: Por el periodo comprendido entre el primero (1\u00b0) de \u00a0marzo y el treinta y uno (31) de agosto, el equivalente a treinta (30) d\u00edas \u00a0de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el \u00a0periodo de causaci\u00f3n, pagadero en la n\u00f3mina del mes de septiembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La prima de actividad de que trata el \u00a0art\u00edculo anterior se liquidar\u00e1 con la asignaci\u00f3n b\u00e1sica que est\u00e9 percibiendo el \u00a0servidor a 28 de febrero y a 30 de septiembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. la prima de actividad constituir\u00e1 factor \u00a0salarial para liquidar la bonificaci\u00f3n por servicios prestados, la prima de \u00a0servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las \u00a0cesant\u00edas, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.-PAGO PROPORCIONAL DE LA \u00a0PRIMA DE ACTIVIDAD. Cuando a veintiocho (28) de febrero o treinta (30) de septiembre \u00a0de cada a\u00f1o el empleado no haya trabajado el periodo de causaci\u00f3n completo, \u00a0tendr\u00e1 derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor \u00a0total, es decir sobre los 45 d\u00edas de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica. Tambi\u00e9n se tendr\u00e1 \u00a0derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el \u00a0empleado se retire del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.-COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica es el \u00f3rgano competente para \u00a0conceptuar en materia salarial y prestacional. Ning\u00fan otro \u00f3rgano puede \u00a0arrogarse esta competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.-PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podr\u00e1 \u00a0establecer o modificar el r\u00e9gimen salarial o prestacional estatuido por las \u00a0normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la ley 4\u00aa de 1992. \u00a0Cualquier disposici\u00f3n en contrario carecer\u00e1 de todo efecto y no crear\u00e1 derechos \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nadie podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente m\u00e1s de un \u00a0empleo p\u00fablico, ni recibir m\u00e1s de una asignaci\u00f3n que provenga del Tesoro P\u00fablico, \u00a0o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. \u00a0Except\u00faense las asignaciones de que trata el art\u00edculo 19 de la ley 4\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.-VIGENCIA. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C.\u00a0 \u00a0a 3 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV\u00c1N \u00a0DUQUE M\u00c1RQUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Justicia Restaurativa encargado del empleo del Despacho del Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier Augusto Sarmiento Olarte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Grillo Rubiano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1327 DE \u00a02020 \u00a0 \u00a0 (octubre 3) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.456, octubre 3 \u00a0de 2020 \u00a0 \u00a0 Por la cual se crea la prima de \u00a0actividad para los servidores de los niveles t\u00e9cnico, asistencial y profesional \u00a0vinculados a la Superintendencia de Notariado y Registro. \u00a0 \u00a0 EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA DE \u00a0COLOMBIA, \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}