{"id":54605,"date":"2023-08-23T17:43:03","date_gmt":"2023-08-23T17:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1330-de-2020\/"},"modified":"2023-08-23T17:43:03","modified_gmt":"2023-08-23T17:43:03","slug":"decreto-1330-de-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/08\/23\/decreto-1330-de-2020\/","title":{"rendered":"DECRETO 1330 DE 2020"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1330 DE 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a06) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D.O. 51.459, octubre 6 de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adiciona el Titulo 22 a la Parte 14 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Subsidio \u00a0Integral de Acceso a Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE \u00a0LA REP\u00daBLICA DE COLOMBIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 del Decreto Ley 902 de \u00a02017, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0establece que dentro de los fines esenciales del Estado se encuentra el promover \u00a0la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos \u00a0y deberes consagrados en la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala que es deber del Estado brindar especial atenci\u00f3n a aquellas personas \u00a0que por su condici\u00f3n econ\u00f3mica se encuentren en circunstancias de debilidad \u00a0manifiesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 64 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, es \u00a0deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los \u00a0trabajadores rurales, con el fin de mejorar sus ingresos y condiciones de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 65 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0Estado otorgar\u00e1 prioridad al desarrollo integral de las actividades agr\u00edcolas, \u00a0pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el prop\u00f3sito de dar \u00a0protecci\u00f3n especial a la producci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1 \u00a0de la Ley 160 de 1994, traza \u00a0como uno de sus objetivos el de reformar la estructura de la propiedad a trav\u00e9s \u00a0de la implementaci\u00f3n de programas de redistribuci\u00f3n para \u00abdotar de tierras a los \u00a0hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 a\u00f1os que no la \u00a0posean, a los minifundistas, mujeres \u00a0campesinas jefes de hogar (&#8230;) y a los \u00a0beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno \u00a0Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto Ley 2363 \u00a0de 2015 se cre\u00f3 la Agencia Nacional de Tierras-ANT, como m\u00e1xima autoridad \u00a0de las tierras de la Naci\u00f3n cuyo objeto es ejecutar la pol\u00edtica de ordenamiento \u00a0social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural para lo cual deber\u00e1 gestionar el acceso a la tierra como \u00a0factor productivo, lograr la seguridad jur\u00eddica sobre esta, promover su uso en \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, y administrar y disponer de \u00a0los predios rurales de propiedad de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el numeral 7 del \u00a0art\u00edculo 4 del Decreto Ley 2363 \u00a0de 2015 es una funci\u00f3n de la Agencia Nacional de Tierras &#8220;Ejecutar \u00a0los programas de acceso a tierras, con criterios de distribuci\u00f3n \u00a0equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar \u00a0sus ingresos y calidad de vida&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Qu\u00e9 el Decreto Ley 2364 \u00a0de 2015 cre\u00f3 la Agencia de Desarrollo Rural, con el objeto de ejecutar la \u00a0pol\u00edtica de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada \u00a0por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a trav\u00e9s de la \u00a0estructuraci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos integrales de \u00a0desarrollo agropecuario y rural, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del acuerdo No. 05 de 2016 del Consejo \u00a0Directivo de la Agencia Nacional de Tierras reglament\u00f3 parcialmente el art\u00edculo \u00a020 de la Ley 160 de 1994 \u00a0modificado por el art\u00edculo 101 de la Ley 1753 de 2015, en \u00a0lo referente al Subsidio Integral de Reforma Agraria -SIRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el acuerdo antes mencionado consagr\u00f3 que el monto \u00a0m\u00e1ximo del SIRA era hasta de ciento veinticinco (125) salarios m\u00ednimos legales \u00a0vigentes -SMLMV por familia, el cual comprend\u00eda 3 rubros entre los que se \u00a0encuentra: i) Hasta noventa y tres (93) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes-SMLMV destinados a pagar el precio del bien inmueble rural a adquirir \u00a0por parte de los beneficiarios del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto Ley 902 de \u00a02017, &#8220;Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementaci\u00f3n \u00a0de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, \u00a0espec\u00edficamente el procedimiento para el acceso y formalizaci\u00f3n y el Fondo de Tierras&#8221;, en su art\u00edculo 29 del Cap\u00edtulo 2, del T\u00edtulo IV, cre\u00f3 el Subsidio Integral \u00a0de Acceso a Tierras-SIAT, como un aporte estatal no rembolsable que podr\u00e1 \u00a0cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y\/o de los \u00a0requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1 del art\u00edculo 29 y el art\u00edculo 31 \u00a0del mencionado Decreto Ley se\u00f1ala que el Subsidio Integral de Acceso a Tierras \u00a0ser\u00e1 establecido por la Agencia Nacional de Tierras conforme a los lineamientos \u00a0y criterios definidos por la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, \u00a0Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios- UPRA, adoptados por el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y adem\u00e1s seleccionar\u00e1 los beneficiarios seg\u00fan \u00a0el procedimiento \u00danico de que trata el Decreto Ley 902 de \u00a02017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 29 \u00a0del Decreto Ley 902 de \u00a02017 la implementaci\u00f3n, seguimiento y requerimientos financieros del \u00a0proyecto productivo ser\u00e1n asumidos por la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 30 del citado Decreto Ley consagra que \u00a0el otorgamiento del SIAT, en las zonas focalizadas, se har\u00e1 con posterioridad a \u00a0la identificaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del predio, y para las zonas no focalizadas \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el aval\u00fao catastral como referencia para determinar el \u00a0valor comercial, si para ese momento no se han realizado las labores de \u00a0catastro multiprop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto Ley 902 de \u00a02017, se\u00f1ala que el Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la operaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Integral de Acceso a Tierras, motivo por el cual resulta necesaria la \u00a0expedici\u00f3n del presente Decreto con el fin de armonizar los lineamientos y \u00a0competencias se\u00f1aladas en el Decreto antes citado, de modo que se permita \u00a0operativizar el funcionamiento del SIAT de conformidad con los lineamientos que \u00a0al respecto expida la UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento del art\u00edculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto \u00danico 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la p\u00e1gina web del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en m\u00e9rito de lo expuesto, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Adici\u00f3nase el T\u00edtulo 22 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, espec\u00edficamente los art\u00edculos 2.1.2.22.1., 2.1.2.22.2., \u00a02.1.2.22.3., 2.1.2.22.4., 2.1.2.22.5., 2.1.2.22.6., 2.1.2.22.7., 2.1.2.22.8., \u00a02.1.2.22.9., 2.1.2.22.10., 2.1.2.22.11., 2.1.2.22.12., 2.1.2.22.13., \u00a02,1.2.22.14., 2.1.2.22.15.,2.1.2.22.16. Y 2.1.2.22.17., as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;TITULO 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio Integral de Acceso a \u00a0Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglas Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.1.1. Objeto. Las disposiciones del presente t\u00edtulo tienen por objeto reglamentar la \u00a0operaci\u00f3n del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, previsto Decreto Ley 902 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.1.2. Principios. En la reglamentaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente \u00a0cap\u00edtulo se tendr\u00e1n en cuenta los fines, principios y objetivos de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de 2017. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.1.3. Asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Integral de Acceso a Tierras SIAT. El Subsidio Integral de Acceso a Tierras se compone de cuatro \u00a0asignaciones referidas a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El valor del predio por adquirir; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El monto de los gastos notariales \u00a0y de registro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los gastos de subdivisi\u00f3n del \u00a0bien, en los casos que proceda, y; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de los valores establecidos en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 estar\u00e1 a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la \u00a0asignaci\u00f3n del monto referido en el numeral 4 estar\u00e1 en cabeza de la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural, mediante el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a02.14.22.2.5. y 2.14.22.3.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n del subsidio se realizar\u00e1 de forma \u00a0gradual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras y de la Agencia de Desarrollo Rural y de manera prioritaria \u00a0en favor de los sujetos a t\u00edtulo gratuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras \u00a0otorgar\u00e1 el Subsidio Integral de Acceso a Tierras con arreglo a los criterios \u00a0de planificaci\u00f3n y focalizaci\u00f3n adoptados por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, a partir del ejercicio t\u00e9cnico realizado por la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n \u00a0de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.1.4. Unidades Agr\u00edcolas Familiares. Los predios que se adquieran mediante el SIAT ser\u00e1n \u00a0destinados a la constituci\u00f3n de una Unidad Agr\u00edcola Familiar -UAF, que permita \u00a0generar a una familia entre dos (2) y dos punto cinco (2.5) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes -SMLMV. La metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar ser\u00e1 adoptada por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional \u00a0de Tierras, a partir de la propuesta t\u00e9cnica de la Unidad de Planificaci\u00f3n de \u00a0Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA. Los c\u00e1lculos \u00a0particulares estar\u00e1n a cargo de la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos en que la zona no haya sido focalizada y t\u00e9cnicamente no \u00a0sea aplicable la metodolog\u00eda de c\u00e1lculo de Unidad Agr\u00edcola Familiar adoptada a \u00a0partir de los estudios t\u00e9cnicos adelantados por la Unidad de Planificaci\u00f3n de \u00a0Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA, se \u00a0establecer\u00e1 para cada caso la Unidad Agr\u00edcola Familiar a nivel predial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.1.5. El valor del Subsidio Integral de Acceso a Tierras. El Subsidio Integral de Acceso a Tierras lo componen \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un monto m\u00e1ximo para la compra de tierras por unidad familiar en \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes que ser\u00e1 actualizado anualmente por \u00a0la Agencia Nacional de Tierras, el cual ser\u00e1 determinado a partir de los \u00a0valores comerciales de referencia de la tierra suministrados por la Unidad de \u00a0Planificaci\u00f3n de Tierras Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios \u00a0-UPRA, adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para los \u00a0cuales tendr\u00e1 en cuenta como m\u00ednimo: las din\u00e1micas del mercado mobiliario, las \u00a0categor\u00edas de ruralidad elaboradas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y \u00a0los rangos de tama\u00f1os de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque para determinar espec\u00edficamente el valor \u00a0comercial del predio debe efectuarse un aval\u00fao comercial, el subsidio para \u00a0compra del predio no podr\u00e1 ser superior a los topes m\u00e1ximos se\u00f1alados en los \u00a0valores de referencia correspondientes, mencionados en el presente numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes por unidad familiar, destinados a pagar los gastos \u00a0notariales de escrituraci\u00f3n, y el registro de la compraventa del predio en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. En los casos que existan \u00a0excedentes de este monto podr\u00e1n sumarse en su totalidad a los gastos de \u00a0subdivisi\u00f3n cuando se adquiera un predio con m\u00e1s de una Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes por unidad familiar, destinados a pagar la licencia de \u00a0subdivisi\u00f3n del predio en Unidad Agr\u00edcola Familiar y los gastos notariales de \u00a0escrituraci\u00f3n y de registro del desenglobe del predio en la Oficina de Registro \u00a0de Instrumentos P\u00fablicos, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un monto m\u00e1ximo de treinta (30) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes por unidad familiar para la implementaci\u00f3n \u00a0del proyecto productivo, que ser\u00e1 determinado por la Agencia de Desarrollo \u00a0Rural, de acuerdo con el tipo de proyectos productivos y sobre el cual no \u00a0proceder\u00e1 cofinanciaci\u00f3n por parte de esta Agencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En cada Unidad Agr\u00edcola Familiar que se asigne con el Subsidio Integral \u00a0de Acceso a Tierras se implementar\u00e1 un proyecto productivo, y para ello, la \u00a0Agencia de Desarrollo Rural evaluar\u00e1 los salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes que ser\u00e1n otorgados a los beneficiarios del subsidio, teniendo en \u00a0cuenta, como m\u00ednimo, los siguientes criterios: existencia de un sistema \u00a0productivo, tipo y estado de sistema productivo, necesidad de establecimiento, \u00a0reconversi\u00f3n productiva, maquinaria y equipo, sistemas de riego, \u00a0infraestructura productiva, transformaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los productos para \u00a0generar valor agregado y comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el establecimiento del sistema se deber\u00e1 \u00a0dar prioridad a las apuestas productivas establecidas por el Ministerio. de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural y a las cadenas productivas determinadas para la \u00a0cuantificaci\u00f3n de la Unidad Agr\u00edcola Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 29 del \u00a0Decreto Ley 902 de \u00a02017, los rubros consignados en los numerales\u00b71, 2 y 3 del presente art\u00edculo \u00a0ser\u00e1n asumidos con cargo al presupuesto de la Agencia Nacional de Tierras. Por \u00a0su parte, la partida correspondiente al proyecto productivo, consignados en el \u00a0numeral 4, ser\u00e1 financiada por la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Hasta que la Agencia Nacional de Tierras adelante la actualizaci\u00f3n, el \u00a0monto m\u00e1ximo para la compra de la tierra no podr\u00e1 superar por unidad familiar, \u00a0el equivalente en valor a noventa y tres (93) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.1.6. Reglas sobre los montos. Los costos necesarios para evaluar las condiciones jur\u00eddicas \u00a0y t\u00e9cnicas de los predios a adquirir con el Subsidio Integral de Acceso a \u00a0Tierras ser\u00e1n asumidos directamente por la Agencia Nacional de Tierras. Los \u00a0costos y gastos relacionados con impuestos, tasas y\/o contribuciones nacionales \u00a0y\/o locales que se causen con la compraventa del predio, correr\u00e1n por cuenta de \u00a0los vendedores de los predios y de los adjudicatarios del Subsidio Integral de \u00a0Acceso a Tierras. Los costos necesarios para la formulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y \u00a0seguimiento a los proyectos productivos ser\u00e1n asumidos por la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural podr\u00e1n recurrir a diversos mecanismos para la administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n de los recursos destinados a la adjudicaci\u00f3n del Subsidio Integral de \u00a0Acceso a Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acceso a Tierras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.1. Entrada en operaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Integral de Acceso a Tierras. El Subsidio Integral de Acceso a Tierras se otorgar\u00e1 preferentemente \u00a0en las zonas focal izadas con posterioridad a la identificaci\u00f3n f\u00edsica y \u00a0jur\u00eddica del predio, y depender\u00e1 de tres aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0realizaci\u00f3n de barrido predial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La conformaci\u00f3n del Registro de Inmuebles \u00a0Rurales para atender a los aspirantes del Subsidio Integral de Acceso a \u00a0Tierras, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La disponibilidad presupuestal de la Agencia \u00a0Nacional de Tierras para la adjudicaci\u00f3n del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las adjudicaciones directas se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 2.14.22.4.1 del presente Decreto, los beneficiarios tendr\u00e1n la \u00a0posibilidad de seleccionar la Unidad Agr\u00edcola Familiar en los predios inscritos \u00a0en el Registro de Inmuebles Rurales o en el que ellos postulen a la Agencia \u00a0Nacional de Tierras para la verificaci\u00f3n de requisitos m\u00ednimos e inscripci\u00f3n al \u00a0Registro de Inmuebles Rurales, a partir de las convocatorias que se realicen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio Integral de Acceso a Tierras tambi\u00e9n \u00a0operar\u00e1 en otras zonas no focalizadas donde se considere necesario atender la \u00a0demanda, siempre y cuando en el Registro de Inmuebles Rurales est\u00e9n inscritos \u00a0los predios suficientes para los aspirantes y la Agencia Nacional de Tierras, \u00a0cuente con disponibilidad presupuestal para su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.2. Elegibilidad de los \u00a0aspirantes al Subsidio Integral de Acceso a Tierras. La adjudicaci\u00f3n del Subsidio Integral de Acceso a Tierras s\u00f3lo \u00a0proceder\u00e1 en favor de los sujetos de acceso a tierra y formalizaci\u00f3n en el \u00a0siguiente orden de prioridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo gratuito. Se atender\u00e1n en primer lugar a quienes hayan sido \u00a0inscritos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento en la categor\u00eda de sujetos \u00a0de acceso a tierra a t\u00edtulo gratuito, en orden decreciente de conformidad con \u00a0el puntaje obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo \u00a0parcialmente gratuito. Una vez se hayan atendido \u00a0a todos los sujetos de acceso a tierra a t\u00edtulo gratuito inscritos en el \u00a0Registro de Sujetos de Ordenamiento, se proceder\u00e1 a atender a quienes se \u00a0encuentren inscritos en dicho registro en la categor\u00eda de sujetos de acceso a \u00a0tierra a t\u00edtulo parcialmente gratuito, en orden decreciente de conformidad con \u00a0el puntaje obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propietarios de tierras rurales en \u00a0extensiones inferiores a la Unidad Agr\u00edcola Familiar. Una vez se hayan atendido a los sujetos de los que \u00a0tratan los numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo, podr\u00e1n postularse al Subsidio \u00a0Integral de Acceso a Tierras quienes tengan la condici\u00f3n de propietarios de \u00a0tierras rurales, solamente en las proporciones necesarias para completar la \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar predial. La Agencia Nacional de Tierras evaluar\u00e1 los \u00a0predios sobre los que ostentan propiedad para determinar las porciones \u00a0faltantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.3. Generalidades Registro de \u00a0Inmuebles Rurales. El Registro de Inmuebles \u00a0Rurales es el instrumento administrado por la Agencia Nacional de Tierras para \u00a0la identificaci\u00f3n, caracterizaci\u00f3n e ingreso de los predios que potencialmente \u00a0pueden ser adquiridos mediante el Subsidio Integral de Acceso a Tierras. Cuenta \u00a0con las siguientes generalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0sistema de informaci\u00f3n con una plataforma tecnol\u00f3gica en donde se registren y \u00a0se visualicen los predios con unos atributos m\u00ednimos como la ubicaci\u00f3n, \u00a0accesibilidad, \u00e1rea total del predio, valor comercial y n\u00famero de Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar, seg\u00fan c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n en el Registro de Inmuebles \u00a0Rurales proceder\u00e1 a solicitud de los propietarios interesados en ofertar su \u00a0predio de naturaleza privada, en respuesta a las convocatorias espec\u00edficas que \u00a0para el efecto realice la Agencia Nacional de Tierras, en relaci\u00f3n con las \u00a0necesidades y con detalle de las condiciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inscripci\u00f3n en el Registro de Inmuebles \u00a0Rurales no otorgar\u00e1 derechos ni expectativas leg\u00edtimas a los propietarios para \u00a0la adquisici\u00f3n de los predios de naturaleza privada mediante el Subsidio \u00a0Integral de Acceso a Tierras, ni tampoco a los aspirantes al Subsidio Integral \u00a0de Acceso a Tierras sobre el sostenimiento de la oferta del predio seleccionado \u00a0del Registro de Inmuebles Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El ingreso de un predio en el Registro de \u00a0Inmuebles Rurales tendr\u00e1 una vigencia de doce (12) meses a partir de la \u00a0expedici\u00f3n del certificado de ingreso. Transcurrido dicho t\u00e9rmino, los \u00a0propietarios deber\u00e1n ratificar su permanencia y actualizar la informaci\u00f3n a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.4 Conformaci\u00f3n Registro de \u00a0Inmuebles Rurales. La conformaci\u00f3n del \u00a0Registro de Inmuebles Rurales se debe realizar con aquellos predios que cumplen \u00a0con todos los requisitos necesarios para ser adquiridos con el Subsidio Integral \u00a0de Acceso a Tierras, para ello se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Agencia Nacional de Tierras definir\u00e1 las \u00a0zonas en las cuales recibir\u00e1 oferta de predios rurales de naturaleza privada, \u00a0teniendo en cuenta los an\u00e1lisis y orientaciones del Observatorio de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las zonas definidas deber\u00e1n cumplir con los \u00a0siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Tener uso del suelo clasificado como \u00a0agropecuario o similares en los Planes de Ordenamiento Territorial, Esquemas de \u00a0Ordenamiento Territorial o Planes B\u00e1sicos de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 No tener restricciones al uso establecidas \u00a0en la normativa ambiental y en los diferentes instrumentos de planificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 No figurar dentro del Sistema Nacional de \u00a0\u00c1reas Protegidas, Ley 2\u00b0 de 1959, \u00e1reas \u00a0de especial importancia ambiental, proyectos minero energ\u00e9tico y de \u00a0infraestructura, y dem\u00e1s zonas con prohibiciones o restricciones de orden \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Agencia Nacional de Tierras definir\u00e1 las \u00a0extensiones m\u00ednimas de los predios que requiere adquirir, conforme a la \u00a0disponibilidad presupuestal asignada y el n\u00famero potencial de beneficiaros \u00a0establecido para cada vigencia, y realizar\u00e1 una publicaci\u00f3n de la convocatoria \u00a0en un diario de amplia circulaci\u00f3n en el respectivo territorio y por los medios que \u00a0considere eficaces para su publicidad. En caso de no obtener suficientes \u00a0predios para cubrir la disponibilidad presupuestal correspondiente, podr\u00e1 \u00a0ampliar la convocatoria a otros municipios cercanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El propietario del bien suscribir\u00e1 el formato \u00a0de inscripci\u00f3n al Registro de Inmuebles Rurales y manifestar\u00e1 expresamente el \u00a0valor que estima a t\u00edtulo de oferta por su predio, \u00a0as\u00ed mismo, aportar\u00e1 la documentaci\u00f3n necesaria para la verificaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0t\u00e9cnica del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Agencia \u00a0Nacional de Tierras, en orden de recepci\u00f3n de formatos de inscripci\u00f3n, respecto \u00a0de los predios con las extensiones m\u00ednimas consideradas deber\u00e1 analizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 La calidad \u00a0del propietario a fin de reconocer posibles inhabilidades, antecedentes \u00a0judiciales o situaciones que sean incompatibles con la finalidad del programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 La \u00a0tradici\u00f3n de los predios susceptibles de enajenaci\u00f3n a partir de los \u00a0antecedentes registrales, para lo cual se emitir\u00e1 un concepto jur\u00eddico en el \u00a0que se indique si el bien acredita propiedad privada en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 160 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Los \u00a0aspectos t\u00e9cnicos y ambientales de los predios, de conformidad con los \u00a0lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificaci\u00f3n de Tierras \u00a0Rurales, Adecuaci\u00f3n de Tierras y Usos Agropecuarios UPRA, ya partir de la \u00a0informaci\u00f3n recavada en una visita al predio que permita localizarlo y \u00a0determinar su viabilidad t\u00e9cnica, productiva y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los \u00a0anteriores an\u00e1lisis deber\u00e1n producirse los reportes, documentos, actas y \u00a0constancias firmadas por los profesionales responsables, con sus respectivos \u00a0registros, tarjetas o matr\u00edculas profesionales, que concluyan si se emite \u00a0concepto favorable o desfavorable para la adquisici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia \u00a0Nacional de Tierras deber\u00e1 analizar \u00fanicamente aquellos predios que \u00a0potencialmente no superen el doble del presupuesto asignado y tendr\u00e1 la \u00a0facultad de realizar nuevos an\u00e1lisis en caso de descartar algunos predios \u00a0inicialmente considerados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Para la \u00a0identificaci\u00f3n f\u00edsica de los predios que obtuvieron concepto favorable la \u00a0Agencia Nacional de Tierras deber\u00e1 realizar levantamiento topogr\u00e1fico o emplear \u00a0las herramientas alternativas de car\u00e1cter geogr\u00e1fico que se consideren viables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El aval\u00fao comercial del predio \u00a0ser\u00e1 realizado por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi (IGAC), o las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas inscritas en el Registro Abierto de Avaluadores \u00a0establecido en la Ley 1673 de 2013 y en \u00a0aquellas. normas que las complementen, sustituyan o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos de \u00a0valuaci\u00f3n para la determinaci\u00f3n del precio de los inmuebles ser\u00e1n los \u00a0establecidos en la reglamentaci\u00f3n proferida por el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia \u00a0Nacional de Tierras realizar\u00e1 un control de calidad respecto del cumplimiento \u00a0de los criterios, m\u00e9todos, operaciones y el procedimiento establecidos en la \u00a0normatividad vigente en materia de aval\u00faos comerciales de predios rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El valor final para adquisici\u00f3n del predio con los recursos del \u00a0Subsidio Integral de Acceso a Tierras corresponder\u00e1 al valor reportado por el \u00a0informe de aval\u00fao, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar los topes fijados en el \u00a0articulo 2.14.22.1.5. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El propietario del predio confirmar\u00e1 la \u00a0oferta del predio para ser adquirido mediante el Subsidio Integral de Acceso a \u00a0Tierras y autorizar\u00e1 la publicaci\u00f3n de la oferta en el Registro de Inmuebles \u00a0Rurales, con los datos de localizaci\u00f3n, caracter\u00edsticas productivas, \u00e1rea d~ venta y valor total de la \u00a0venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Confirmada la oferta por parte del \u00a0propietario del predio, la Agencia Nacional de Tierras calcular\u00e1 la Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar de conformidad con el articulo 2.14.22.1.4 del presente \u00a0Decreto. En los casos que un predio presente m\u00e1s de una Unidad Agr\u00edcola \u00a0Familiar la Agencia Nacional de Tierras deber\u00e1 generar el respectivo plano \u00a0topogr\u00e1fico con las siguientes salidas gr\u00e1ficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Plano del \u00e1rea total del predio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Planos de cada Unidad Agr\u00edcola Familiar y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Plano del \u00e1rea remanente en caso de ventas \u00a0parciales, cuando proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Los predios que hayan agotado exitosamente \u00a0las etapas descritas en los numerales anteriores deber\u00e1n ser inscritos en el \u00a0Registro de Inmuebles Rurales con indicaci\u00f3n del n\u00famero de Unidades Agr\u00edcolas \u00a0Familiares que representan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.2.5. Etapas para la \u00a0adjudicaci\u00f3n del Subsidio Integral de Acceso a Tierras. Una vez la Agencia Nacional de Tierras haya \u00a0seleccionado los potenciales beneficiarios al Subsidio Integral de Acceso a \u00a0Tierras, se proceder\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asignaci\u00f3n del predio a \u00a0los potenciales beneficiarios. A los \u00a0potenciales beneficiarios se les asignar\u00e1n los predios que se encuentren \u00a0inscritos en el Registro de Inmuebles Rurales. La asignaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a \u00a0los potenciales beneficiarios y se har\u00e1 en el orden de los puntajes de \u00a0calificaci\u00f3n que hayan obtenido en el Registro de Sujetos de Ordenamiento, de \u00a0acuerdo con la disponibilidad de predios inscritos en el Registro de Inmuebles \u00a0Rurales y el presupuesto disponible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los potenciales beneficiarios deber\u00e1n suscribir \u00a0acta de aceptaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del predio. Si se negaren a aceptar la \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar o no se presentaran para suscribir el acta, se \u00a0entender\u00e1 que desisten de su solicitud de adjudicaci\u00f3n del Subsidio Integral de \u00a0Acceso a Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acto administrativo de adjudicaci\u00f3n del \u00a0subsidio. Una vez inscrito el \u00a0predio en el Registro de Inmuebles Rurales y suscrita el acta de aceptaci\u00f3n de \u00a0la asignaci\u00f3n por los potenciales beneficiarios, la Agencia Nacional de Tierras \u00a0proferir\u00e1 los actos administrativos de adjudicaci\u00f3n a t\u00edtulo de subsidio de \u00a0la(s) Unidad(es) Agr\u00edcola(s) Familiar(es), de conformidad con el valor acordado \u00a0con el propietario, as\u00ed como el monto relacionado con los gastos notariales, \u00a0registro y subdivisi\u00f3n, en los casos que se requiera, calculado en ese momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto administrativo de adjudicaci\u00f3n se \u00a0expedir\u00e1 condicionado al perfeccionamiento de la negociaci\u00f3n y a la suscripci\u00f3n \u00a0de la escritura p\u00fablica de compra a favor de los beneficiarios por la Agencia \u00a0Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promesa de compraventa. En caso que el predio tenga m\u00e1s de una Unidad \u00a0Agr\u00edcola Familiar, la Agencia Nacional de Tierras y el propietario suscribir\u00e1n \u00a0una promesa de compraventa para los beneficiarios del subsidio, a partir de la \u00a0cual deber\u00e1 pag\u00e1rsele al promitente vendedor m\u00e1ximo \u00a0el veinte por ciento (20%) del valor del predio y las partes deben asumir la \u00a0obligaci\u00f3n de realizar los tr\u00e1mites para la divisi\u00f3n y el desenglobe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tr\u00e1mite de \u00a0la subdivisi\u00f3n del bien. La Agencia \u00a0Nacional de Tierras se encargar\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Entregar al propietario los \u00a0respectivos planos topogr\u00e1ficos, la redacci\u00f3n t\u00e9cnica de linderos de cada \u00a0Unidad Agr\u00edcola Familiar, la constancia de que los predios objeto de desenglobe \u00a0representan una Unidad Agr\u00edcola Familiar y la autorizaci\u00f3n de subdivisi\u00f3n \u00a0cuando esta requiera ser expedida por la Agencia Nacional de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Realizar el acompa\u00f1amiento al \u00a0propietario para los tr\u00e1mites de subdivisi\u00f3n que deban realizarse ante la \u00a0Curadur\u00eda o Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan proceda, y ante la notar\u00eda correspondiente, con el fin de \u00a0garantizar que cada Unidad Agr\u00edcola Familiar quede debidamente individualizada \u00a0f\u00edsica y jur\u00eddicamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Suscripci\u00f3n de escritura p\u00fablica \u00a0y entrega. La Agencia \u00a0Nacional de Tierras, y el propietario del predio suscribir\u00e1n la escritura \u00a0p\u00fablica de compraventa. La Agencia Nacional de Tierras adquirir\u00e1 el predio en \u00a0favor del(os) beneficiario(s) del subsidio, con fundamento en lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 1506 del C\u00f3digo Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago del \u00a0precio del predio en. favor del vendedor proceder\u00e1 previa entrega material del \u00a0predio al (los) beneficiario (s) del subsidio y a la Agencia Nacional de \u00a0Tierras de la primera copia aut\u00e9ntica de la escritura p\u00fablica y la constancia de inscripci\u00f3n en el folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria, emitida por el Registrador de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada la entrega material del \u00a0predio por parte del vendedor, la Agencia Nacional de Tierras entregar\u00e1 en \u00a0campo a cada uno de los beneficiarios la\u00b7 Unidad Agr\u00edcola Familiar asignada, de \u00a0acuerdo con la divisi\u00f3n topogr\u00e1fica del predio. De este procedimiento se dejar\u00e1 \u00a0constancia en un acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Gastos \u00a0notariales, de registro y de subdivisi\u00f3n. El vendedor asumir\u00e1 todos los gastos de derechos notariales, \u00a0los derechos de registro, el impuesto departamental de registro y la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente que se deriven de la legalizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de \u00a0compraventa, as\u00ed como los costos de la licencia o permiso de subdivisi\u00f3n y los \u00a0derechos de registro, el impuesto departamental de registro que se deriven de \u00a0la legalizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de desenglobe, cuando aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras reintegrar\u00e1, hasta por el monto previsto \u00a0para ello en el numeral 3 del art\u00edculo 2.14.22.1.5 del presente decreto, los \u00a0gastos de la licencia de subdivisi\u00f3n, notariales y de registro contra el valor \u00a0reconocido para el efecto, previa entrega por parte del vendedor de los \u00a0siguientes documentos originales: i) factura de venta de gastos notariales y de \u00a0licencia o permiso de subdivisi\u00f3n, cuando aplique, ii) recibos de pago de \u00a0impuesto de registro (Boleta Fiscal), iii) recibos de caja de pago de derechos \u00a0de registro, de constancia de inscripci\u00f3n y de certificados de libertad de la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0lo establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 229 de la Ley 223 de 1995, la \u00a0base gravable del impuesto departamental de registro ser\u00e1 solo del cincuenta \u00a0(50%), teniendo en cuenta que en el negocio interviene una entidad p\u00fablica \u00a0exenta. La retenci\u00f3n en la fuente por el cien por ciento (100%) del valor que \u00a0resulte estar\u00e1 a cargo del vendedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subsidio de \u00a0proyecto productivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.22.3.1. Traslado a la Agencia de Desarrollo Rural. Entregado el predio adquirido con el \u00a0subsidio Integral de Acceso a Tierras, la Agencia Nacional de Tierras remitir\u00e1 \u00a0copia del acto administrativo que lo asigna a las entidades competentes seg\u00fan \u00a0las normas vigentes, y adicionalmente a la Agencia de Desarrollo Rural, copia \u00a0de los siguientes documentos de cada adquisici\u00f3n de predios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Escritura p\u00fablica de compraventa \u00a0debidamente inscrita en el Registro de Instrumentos P\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los dem\u00e1s documentos t\u00e9cnicos y \u00a0ambientales que se hayan desarrollado en marco de la verificaci\u00f3n de requisitos \u00a0m\u00ednimos de los predios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.22.3.2. Etapas para la implementaci\u00f3n del Proyecto Productivo. La adjudicaci\u00f3n del subsidio que permita \u00a0la implementaci\u00f3n del proyecto productivo se desarrollar\u00e1 de acuerdo con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que expida la Agencia de Desarrollo Rural, para el cumplimiento \u00a0de las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Etapa de Formulaci\u00f3n. Una vez efectuada la recepci\u00f3n de los \u00a0documentos, mencionados en el art\u00edculo anterior, la Agencia de Desarrollo Rural \u00a0realizar\u00e1 una visita t\u00e9cnica al predio para formular el proyecto productivo \u00a0correspondiente, teniendo en cuenta tambi\u00e9n la caracterizaci\u00f3n socio econ\u00f3mica \u00a0del n\u00facleo familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proceso de \u00a0formulaci\u00f3n ser\u00e1 adelantado por el equipo t\u00e9cnico de que disponga la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural o por operadores contratados para tal fin, cuando ello se \u00a0requiera. Si fuere el caso, la Agencia de Desarrollo Rural deber\u00e1 dise\u00f1ar \u00a0mecanismos para la validaci\u00f3n del proyecto productivo formulado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0formulaci\u00f3n del proyecto productivo se definir\u00e1n los costos de las actividades\u00b7a \u00a0desarrollar, los cronogramas de desembolsos y de implementaci\u00f3n, la proyecci\u00f3n \u00a0de ingresos y egresos, un an\u00e1lisis de posibles riesgos y las acciones para que \u00a0los adjudicatarios accedan a los servicios de asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los casos, la formulaci\u00f3n del proyecto productivo acatar\u00e1 los \u00a0instrumentos de planificaci\u00f3n y las normas ambientales. Las \u00e1reas de los \u00a0predios objeto de adjudicaci\u00f3n que correspondan a coberturas vegetales con \u00a0caracter\u00edsticas y atributos que deban mantenerse, aunque no se encuentren \u00a0reconocidas bajo instrumentos de protecci\u00f3n, podr\u00e1n ser contempladas dentro del \u00a0sistema productivo y se dispondr\u00e1n actividades para su conservaci\u00f3n y uso \u00a0racional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Etapa de adjudicaci\u00f3n del subsidio para \u00a0proyecto productivo. La Agencia Desarrollo \u00a0Rural emitir\u00e1 un acto administrativo en el que se adjudique el subsidio para la \u00a0implementaci\u00f3n del proyecto productivo, de conformidad con los costos se\u00f1alados \u00a0en la etapa de formulaci\u00f3n y los montos m\u00e1ximos establecidos en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Etapa de Desembolso de los Recursos. La Agencia de Desarrollo Rural determinar\u00e1 los \u00a0mecanismos financieros para el manejo de los recursos que requiere la implementaci\u00f3n \u00a0del proyecto productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de implementaci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo. La Agencia de Desarrollo \u00a0Rural adelantar\u00e1 las actividades establecidas en la formulaci\u00f3n del proyecto \u00a0productivo para su implementaci\u00f3n y establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Etapa de seguimiento. La Agencia de Desarrollo Rural realizar\u00e1 actividades \u00a0que permitan evaluar el avance del proyecto productivo, con el fin de verificar \u00a0su sostenibilidad t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Etapa de Cierre del Proyecto Productivo. Se declarar\u00e1 el cierre del proyecto productivo \u00a0mediante un acta suscrita por el beneficiario y el profesional t\u00e9cnico \u00a0encargado de la implementaci\u00f3n, cuando las actividades previstas en la \u00a0implementaci\u00f3n culminen, los recursos hayan sido desembolsados y ejecutados en \u00a0su totalidad, se cierren los mecanismos financieros que se hayan abiertos para \u00a0el manejo de los recursos y finalice la etapa de seguimiento prevista en el \u00a0literal anterior. De todo lo anterior deber\u00e1 dejarse constancia en el \u00a0respectivo expediente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos del cierre del Proyecto \u00a0Productivo, la Agencia de Desarrollo Rural podr\u00e1 dividir esta etapa en dos \u00a0fases: Una primera fase correspondiente al cierre financiero, que se da cuando \u00a0se ejecuta la totalidad de los recursos del subsidio para el proyecto \u00a0productivo y se cierra el mecanismo financiero; y una segunda fase \u00a0correspondiente al cierre t\u00e9cnico que se dar\u00e1 al culminar la implementaci\u00f3n del \u00a0proyecto productivo. De cada una de las fases se levantar\u00e1 la correspondiente \u00a0acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.3.3. Articulaci\u00f3n. La Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural deber\u00e1n coordinar y articular la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0dotaci\u00f3n de tierras, mediante la conformaci\u00f3n de un equipo interinstitucional \u00a0encargado de ejecutar las actividades y acciones establecidas en el presente \u00a0decreto, conforme a lo reglamentado por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la ejecuci\u00f3n del Subsidio \u00a0Integral de Acceso a Tierras, la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de \u00a0Desarrollo Rural deber\u00e1n definir los mecanismos de articulaci\u00f3n y el n\u00famero de \u00a0subsidios que potencialmente pueden ser adjudicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02.14.22.4.1. Adjudicaciones directas. De manera excepcional, la Agencia Nacional de Tierras podr\u00e1 realizar \u00a0adjudicaciones del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, de personas que \u00a0ingresen al Registro de Sujetos de Ordenamiento-RESO sin acudir al proceso de \u00a0selecci\u00f3n de aspirantes mencionado previamente, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se hubiere emitido una orden judicial que \u00a0obligue a la Agencia Nacional de Tierras a la dotaci\u00f3n de tierras, que no pueda \u00a0ser satisfecha por medio de alguno de los dem\u00e1s programas de acceso a tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los adjudicatarios del subsidio para la \u00a0adquisici\u00f3n de tierras en cualquiera de sus modalidades que no hubieren \u00a0materializado la compra de un predio, siempre que se determine que los recursos \u00a0asignados resultaron insuficientes para adquirir una Unidad Agr\u00edcola Familiar o \u00a0que por el paso del tiempo perdieron poder adquisitivo para el efecto. En estos \u00a0eventos el Subsidio Integral de Acceso a Tierras podr\u00e1 ser adjudicado en las \u00a0proporciones necesarias para completar los montos definidos como regla general \u00a0en el presente t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Agencia Nacional de Tierras, a partir de la \u00a0identificaci\u00f3n de los casos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, incluir\u00e1 en la \u00a0programaci\u00f3n de su presupuesto las partidas presupuestales necesarias que le \u00a0permitan atender de manera progresiva los compromisos que de all\u00ed se deriven. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Agencia Nacional de Tierras, en los procesos de selecci\u00f3n directa \u00a0podr\u00e1 aplicar las reglas previstas para la selecci\u00f3n de beneficiarios de \u00a0Registro de Sujetos de Ordenamiento, cuando las solicitudes superen la oferta \u00a0de adjudicaciones del Subsidio Integral de Acceso a Tierras o los recursos \u00a0apropiados. En tales casos, los listados de las aspirantes se reducir\u00e1n a \u00a0quienes re\u00fanan alguna de las situaciones ac\u00e1 previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.4.2. Renuncia a la adjudicaci\u00f3n. Los aspirantes podr\u00e1n renunciar a la adjudicaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, mediante solicitud expresa y escrita \u00a0dirigida a la Agencia Nacional de Tierras, hasta antes de la expedici\u00f3n del \u00a0acto administrativo de adjudicaci\u00f3n. Cuando la asignaci\u00f3n se haya obtenido \u00a0\u00fanicamente para la financiaci\u00f3n del proyecto productivo, la renuncia se \u00a0dirigir\u00e1 a la Agencia de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emitido el acto administrativo de adjudicaci\u00f3n, \u00a0la renuncia solo podr\u00e1 ser tramitada mediante la figura de la revocatoria y se requerir\u00e1 en este caso, \u00a0el consentimiento previo y expreso del beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de la renuncia implicar\u00e1 la \u00a0p\u00e9rdida de los derechos originados en el proceso de adjudicaci\u00f3n y su exclusi\u00f3n del Registro \u00a0de Sujetos de Ordenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.14.22.4.3. Condici\u00f3n resolutoria. Los beneficiarios del Subsidio Integral de Acceso a \u00a0Tierras deber\u00e1n restituir a la Agencia Nacional de Tierras el subsidio, \u00a0representado en la Unidad Agr\u00edcola Familiar, cuando se compruebe, a trav\u00e9s de \u00a0la aplicaci\u00f3n del procedimiento \u00fanico establecido en el Decreto 902 de 2017, \u00a0el incumplimiento de las obligaciones y deberes consignados en el \u00a0art\u00edculo 8 del decreto mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0actos administrativos de adjudicaci\u00f3n y en la escritura p\u00fablica de \u00a0cada adquisici\u00f3n se incluir\u00e1 expresamente la disposici\u00f3n o cl\u00e1usula que \u00a0establece la condici\u00f3n resolutoria de la adjudicaci\u00f3n, Esta limitaci\u00f3n al \u00a0dominio deber\u00e1 inscribirse en los respectivos folios de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0con indicaci\u00f3n de su t\u00e9rmino de vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el juez competente \u00a0declare de la ocurrencia de condici\u00f3n resolutoria ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n de \u00a0dicha declaratoria en el correspondiente folio de matr\u00edcula inmobiliaria y la \u00a0consecuente transferencia de propiedad a nombre de la Agencia Nacional de \u00a0Tierras.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Apropiaciones \u00a0presupuesta\/es y marcos de gasto. La aplicaci\u00f3n del presente \u00a0Decreto atender\u00e1 las apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n vigente \u00a0en cada entidad y en todo caso respetar\u00e1 el marco fiscal y de gasto de mediano \u00a0plazo del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Bogot\u00e1, D.C. a 6 de octubre de 2020 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IVAN DUQUE MARQUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Carrasquilla Barrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodolfo Zea Navarro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1330 DE 2020 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a06) \u00a0 \u00a0 D.O. 51.459, octubre 6 de 2020 \u00a0 \u00a0 por el cual se adiciona el Titulo 22 a la Parte 14 \u00a0del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el Subsidio \u00a0Integral de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[81],"tags":[],"class_list":["post-54605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}